Web específica del concurso: Concurso de Voluntario de Acreedores de VIRTISÚ, SLU

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Author:  Felipe Fidalgo Paz

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EL CONCURSO DE ACREEDORES Y UN CASO PRÁCTICO
GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS EL CONCURSO DE ACREEDORES Y UN CASO PRÁCTICO TRABAJO FIN DE GRADO Autor GUILLERMO LORENZO NIVELA LÓ

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Web específica del concurso: www.webconcurso.es/virtisu.html  Concurso de Voluntario de Acreedores de VIRTISÚ, SLU  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013

Plan de Liquidación para la realización de los bienes y derechos de la concursada aprobado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao por auto de 21-10-2013.

1.1 Antecedentes. Se entiende necesario expresar los siguientes:

1.1.1 Curso de la actividad de la compañía. Ya a la fecha de declaración de concurso la actividad productiva se encontraba interrumpida, tanto en la planta de Zalla como en la de Capellades, interrupciones que se produjeron desde el 7-12-2012 y el 31-3-2013, respectivamente por diversas circunstancias. Dicha interrupción no es total, ya que el personal de dirección, administración, y comercial que se encuentra ubicado en Capellades, continúa realizando en distinto grado aquellas tareas de gestión de cobro, venta de stock y continuidad de las tareas administrativas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de orden laboral, fiscal y, en general, de índole legal que precisa la sociedad.

1.1.2 Relaciones Laborales. La empresa puso en marcha el pasado 1-2-2013 un ERE de suspensión de los contratos con diferente grado de aplicación en función de que se tratase de los contratos de trabajo correspondientes al centro de Zalla o del de Capellades, teniendo el mismo una duración de hasta seis meses en un plazo máximo de 12 meses. Al contenido concreto de dicho ERE se hace referencia en la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22-4-2013, en la cual se declara “la nulidad de la medida adoptada por la empresa de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores de los centros de Capellades (Barcelona) y Zalla (Vizcaya), con condena a reponerlos en la situación previa a la suspensión de sus contratos, abonándoles los salarios dejados de percibir hasta la fecha de dicha reanudación o, en su caso, las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestación por desempleo durante el período de suspensión”.

Página nº 1

  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013

Frente a la sentencia anterior, una vez declarado el concurso y antes de la aceptación del cargo por el Administrador Concursal, la concursada preparó recurso de casación, que se encuentra pendiente de formalizar una vez que el Tribunal Supremo emplace para ello. Aunque sobre la ejecutividad de la sentencia dictada aun no siendo firme, es lo cierto que por parte del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SEPE), existe pronunciamiento para la interrupción del pago de las prestaciones solicitadas por los trabajadores, habiéndose abonado a los correspondientes al centro de Zalla los meses de febrero, marzo y abril de 2013 (éste último el 10-5-2013) y estando pendiente de abono a los de Capellades todas las prestaciones, las cuales no se atenderán salvo que el Tribunal Supremo case la sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En este marco, en el que cabe la posibilidad real de que a tenor de la sentencia de la Audiencia Nacional indicada se estén devengando salarios y que los trabajadores se vean perjudicados por la ausencia de liquidez suficiente en el concurso para atender el pago de sus salarios y de que el SEPE no deba abonar más prestaciones por desempleo, se ha aprobado por el Juzgado mediante auto de 10-6-2013 un nuevo ERE suspensivo presentado con el acuerdo de ambos comités de empresa, que afecta a la práctica totalidad de las plantillas de los dos centros productivos.

1.1.3 Apertura de la Fase de Liquidación. En el acuerdo dispositivo UNO, párrafo segundo, del Auto de fecha 24 de abril de 2013, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, ordenando la tramitación del concurso conforme al artículo 191 ter de la Ley Concursal, acordando la disolución de la concursada, suspendiendo el ejercicio de su facultades de administración y disposición de su patrimonio y el cese de los administradores sociales, siendo sustituidos por la administración concursal nombrada, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en los procedimientos en los que sean parte, así como requiriendo a la administración concursal para informar sobre el plan de liquidación en el plazo de 10 días (Auto de fecha 29 de abril de 2013, subsanando el Auto de fecha 24 de abril de 2013), plazo que ha sido objeto de prórroga.

1.2 Bienes y derechos de VIRTISÚ, S.L.U. (Masa Activa a Enajenar). A continuación se presentan de forma resumida los bienes y derechos propiedad de la concursada objeto de liquidación, los cuales constan de manera detallada en el Inventario realizado por la Administración Concursal, conforme al artículo 191 ter. 2. segundo párrafo de la LECO, presentado con fecha 30 de mayo de 2013, sobre el que hacemos la salvedad de que con posterioridad se ha pagado la última cuota del leasing de la Caldera de Vapor de Zalla correspondiente a la opción de compra, por lo que las cargas han de reducirse en 6.000,00 €: Página nº 2

  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013

Tipo  Ubica Acti ción vo

Masa Patrimonial

A)  01. Z I. Inmovilizado intangible

Total I. Inmovilizado intangible II. Inmovilizado Material

Total II. Inmovilizado Material IV. Inversiones Financ. L/P

Total IV. Inversiones Financ. L/P Total 01. ZALLA ‐ GUEÑES 02. L I. Inmovilizado intangible

Total I. Inmovilizado intangible II. Inmovilizado Material

Total II. Inmovilizado Material IV. Inversiones Financ. L/P Total IV. Inversiones Financ. L/P Total 02. LA TORRE DE C. ‐ CAPELLADES 03. C VI. Activos por impuestos diferidos Total VI. Activos por impuestos diferidos Total 03. Común Total A) Activo no corriente B)  01. Z I. Existencias

Cuenta  Contab le  Aparta do

Suma de Importe  Suma de Importe  Suma de Importe  Suma de Importe  Suma de Importe  Suma de Deuda  Valor Adquisición Amortización Neto Contable Valor Concursada Valor Mercado Hipotecaria

Apartado Activo

201 01. Desarrollo 202 02. Concesiones Adtvas. 206 04. Aplicaciones informáticas

25.564,54 € 160.624,18 € 40.204,57 € 226.393,29 € 457.520,30 € 2.880.939,00 € 10.132.357,53 € 52.908,57 € 947.548,82 € 119.586,50 € 167.039,13 € 191.844,84 €

211 212 213 214 215 216 217 218 219

02. Construcciones 03. Instalaciones Técnicas 05. Maquinaria 06. Utillaje 03.1. Otras Instalaciones 07. Mobiliario 08. Equipos proc.Informac. 09. Elementos de Transporte 07. Mobiliario 10. Otro Inmovilizado Material 232 03.2. Otras Instalac. Téc.en Montaje 291 10. Otro Inmovilizado Material 240 250 260 293

01. Particip. L/P en partes vinculadas 02. Inv.Financ. L/P Inst.Patrim. 03. Fianzas Constituidas a L/p 01.1. Deterioro Particip. L/P en partes vinculadas

201 01. Desarrollo 204 03. Fondo de Comercio 206 04. Aplicaciones informáticas 210 211 213 215 216 217 218 219 232

01. Terrenos y Bienes nat. 02. Construcciones 05. Maquinaria 03.1. Otras Instalaciones 07. Mobiliario 08. Equipos proc.Informac. 09. Elementos de Transporte 10. Otro Inmovilizado Material 03.2. Otras Instalac. Téc.en Montaje

260 03. Fianzas Constituidas a L/p

348.413,12 € 54.200,00 € 0,00 € 15.352.357,81 € 17.333,34 € 23.560,00 € 39.290,96 € ‐17.333,34 € 62.850,96 € 15.641.602,06 € 18.135,62 € 1.123.749,57 € 289.172,78 € 1.431.057,97 € 27.054,54 € 787.089,80 € 5.975.039,68 € 947.312,12 € 55.300,63 € 134.247,26 € 248.210,54 € 428.957,68 € 120.508,47 € 8.723.720,72 € 52.614,88 € 52.614,88 € 10.207.393,57 €

‐25.564,54 € ‐37.068,20 € ‐62.632,74 € ‐54.215,41 € ‐1.604.417,07 € ‐9.056.208,08 € ‐37.224,96 € ‐417.992,19 € ‐117.243,01 € ‐159.999,82 € ‐159.587,07 € ‐195.058,94 € 0,00 € 0,00 € ‐11.801.946,55 €

‐11.864.579,29 €

‐288.302,13 € ‐288.302,13 € ‐290.048,95 € ‐5.545.290,70 € ‐483.485,60 € ‐40.373,91 € ‐130.871,16 € ‐235.505,10 € ‐308.311,01 € ‐7.033.886,43 €

‐7.322.188,56 €

0,00 € 160.624,18 € 3.136,37 € 163.760,55 € 403.304,89 € 1.276.521,93 € 1.076.149,45 € 15.683,61 € 529.556,63 € 2.343,49 € 7.039,31 € 32.257,77 € 153.354,18 € 54.200,00 € 0,00 € 3.550.411,26 € 17.333,34 € 23.560,00 € 39.290,96 € ‐17.333,34 € 62.850,96 € 3.777.022,77 € 18.135,62 € 1.123.749,57 € 870,65 € 1.142.755,84 € 27.054,54 € 497.040,85 € 429.748,98 € 463.826,52 € 14.926,72 € 3.376,10 € 12.705,44 € 120.646,67 € 120.508,47 € 1.689.834,29 € 52.614,88 € 52.614,88 € 2.885.205,01 €

474 01. Activos impuestos diferidos

25.848.995,63 € ‐19.186.767,85 € 6.662.227,78 € 197.389,23 € 197.389,23 € 24.075,20 € 24.075,20 € 226.097,75 € 226.097,75 € 530.413,65 € 530.413,65 € 5.433,79 € 5.433,79 € 894.950,02 € 894.950,02 € ‐32.471,83 € ‐32.471,83 € ‐226.097,74 € ‐226.097,74 € ‐24.957,92 € ‐24.957,92 € Total I. Existencias 1.594.832,15 € 1.594.832,15 € 572 02. Bancos en inst.cto. Cta.Cte. 17.852,57 € 17.852,57 € VI. Efectivo y otros activos líquidos Total VI. Efectivo y otros activos líquidos 17.852,57 € 17.852,57 € Total 01. ZALLA ‐ GUEÑES 1.612.684,72 € 1.612.684,72 € 310 01. Materias Primas A 50.194,60 € 50.194,60 € 02. L I. Existencias 335,81 € 335,81 € 311 02. Materias Primas B 93.018,31 € 93.018,31 € 322 03. Repuestos 48.487,77 € 48.487,77 € 325 04. Materiales diversos 20.240,26 € 20.240,26 € 326 05. Embalajes 25.922,37 € 25.922,37 € 350 06. Productos terminados ‐93.018,36 € ‐93.018,36 € 392 03.1. Deterioro valor repuestos 04.1. Deterioro valor Mat.Diversos ‐10.382,57 € ‐10.382,57 € Total I. Existencias 134.798,19 € 134.798,19 € 572 02. Bancos en inst.cto. Cta.Cte. 245,65 € 245,65 € VI. Efectivo y otros activos líquidos Total VI. Efectivo y otros activos líquidos 245,65 € 245,65 € 580 01. Activos para su venta 156.000,00 € 156.000,00 € VII. Activos mantenidos para la venta Total VII. Activos mantenidos para la venta 156.000,00 € 156.000,00 € Total 02. LA TORRE DE C. ‐ CAPELLADES 291.043,84 € 291.043,84 € 430 01. Clientes por ventas 17.199.824,57 € 17.199.824,57 € 03. C II. Deudores comerciales otras ctas.cobrar 23.136,78 € 23.136,78 € 440 02. Otros Deudores Total II. Deudores comerciales otras ctas.cobrar 17.222.961,35 € 17.222.961,35 € Total 03. Común 17.222.961,35 € 17.222.961,35 € Total B) Activo Corriente 19.126.689,91 € 19.126.689,91 € Total general 44.975.685,54 € ‐19.186.767,85 € 25.788.917,69 € NOTA: La distribución de la deuda hipotecaria por bienes es méramente ilustrativa y no se corresponde con la responsabilidad hipotecaria que pesa sobre los mismos 310 311 322 325 326 350 392

01. Materias Primas A 02. Materias Primas B 03. Repuestos 04. Materiales diversos 05. Embalajes 06. Productos terminados 01.1. Deterior valor Mat.Primas A 03.1. Deterioro valor repuestos 04.1. Deterioro valor Mat.Diversos

0,00 € 46.062,85 € 3.136,37 € 49.199,22 € 403.304,89 € 1.330.721,93 € 1.075.730,09 € 15.683,61 € 529.556,63 € 7.039,31 € 32.257,77 € 2.343,49 € 153.354,18 €

3.549.991,90 € 17.333,34 € 23.560,00 € 35.023,77 € ‐17.333,34 € 58.583,77 € 3.657.774,89 € 0,00 € 0,00 € 870,65 € 870,65 € 298.760,15 € 699.638,26 € 463.826,52 € 14.926,72 € 3.376,10 € 19.324,63 € 120.646,67 € 1.620.499,05 € 52.614,88 € 52.614,88 € 1.673.984,58 € 1.846.627,99 € 1.846.627,99 € 1.846.627,99 € 7.178.387,46 € 144.390,56 € 24.074,82 € 0,00 € 485.656,22 € 0,00 € 895.214,38 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 1.549.335,98 € 0,00 € 0,00 € 1.549.335,98 € 50.194,75 € 0,00 € 43.681,26 € 4.509,00 € 20.240,26 € 25.922,37 €

144.547,64 € 0,00 € 0,00 €

144.547,64 € 978.817,03 € 0,00 € 978.817,03 € 978.817,03 € 2.672.700,65 € 9.851.088,11 €

0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 123.682,10 € 652.139,37 € 3.403.555,64 € 4.738,93 € 174.917,70 € 10.711,16 € 14.961,41 € 150.000,00 € 35.354,64 € 4.854,60 € 0,00 € 4.574.915,55 € 17.333,34 € 23.560,00 € 12.000,00 € ‐17.333,34 € 35.560,00 € 4.610.475,55 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 64.355,90 € 790.626,90 € 2.688.153,15 € 221.700,77 € 6.363,28 € 15.447,43 € 28.560,85 € 54.791,72 € 120.508,47 € 3.990.508,48 € 52.614,88 € 52.614,88 € 4.043.123,36 €

8.653.598,91 € 7.015,99 € 19.259,86 € 226.097,61 € 88.250,77 € 1.358,45 € 897.658,38 €

18.506,48 €

4.457,36 €

1.475.654,51 €

1.475.654,51 €

774.449,60 € 60.829,57 €

6.198,39 € 841.477,56 €

841.477,56 €

2.317.132,07 €

‐226.097,74 € 1.013.543,31 € 0,00 € 0,00 € 1.013.543,31 € 50.194,50 € 335,81 € 93.018,31 € 48.487,32 € 20.240,26 € 25.922,37 € ‐93.018,36 € 145.180,21 € 0,00 € 0,00 € 156.000,00 € 156.000,00 € 301.180,21 € 17.199.824,57 € 0,00 € 17.199.824,57 € 17.199.824,57 € 18.514.548,09 € 27.168.147,00 €

(NOTA: Este inventario se verá corregido en el momento en el que el Juzgado acuerde aceptar el allanamiento de la Administración Concursal al incidente de Azpiegiturak que discute la incorporación a la masa activa del concurso de bienes no separables de los que son propiedad Página nº 3

0,00 € 114.664,41 € 1.338.026,27 €

2.317.132,07 €

  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013

de aquella y están arrendados a Virtisú, además del valor de los que sí son de la concursada).

1.3 Venta del inmovilizado material de VIRTISÚ, S.L.U.

1.3.1 FASE 1: Venta por liquidación traslativa de las unidades de

negocio. Al objeto de flexibilizar y propiciar la liquidación traslativa las ofertas que en esta fase podrán realizarse no sólo por centro o planta (Zalla-Güeñes y Capellades), sino por unidad productiva, entendiendo por ésta las dos con que cuenta cada uno de ellos que son: a) La fabricación de papel en la que se producen las grandes bobinas de papel denominado “jumbo”. b) El converting, que es la segunda fase del proceso la cual parte del jumbo para, tras ser troceado y empaquetado en los envases finales, permitir su comercialización al destinatario final del papel tissu. Asimismo y, sin perjuicio de que los diferentes interesados pueden dirigirse a la Administración Concursal para recabar información, también es importante destacar dos cuestiones porque constituyen elementos a tener en cuenta para la decisión final de adjudicación, cuál es el número de trabajadores con que cuenta cada centro y cada unidad productiva, cuyo resumen se recoge en la tabla siguiente y, en el caso de que un centro se divida en la venta por unidades (Fábrica de Papel y Converting), obligará a renegociar los contratos de cesión de uso de bienes muebles con Azpiegiturak, S.A. y de bienes inmuebles con Azpiegiturak, S.A. y Nelspruit, S.A., así como de los pozos con ésta última, que actualmente son por centro. Esta obligación de negociación previa, afecta también al supuesto de enajenación de la planta completa de Zalla-Güeñes por las especiales y concretas características y contenido del contrato con Azpiegiturak, SAU:

Página nº 4

  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013 PUESTO CATEGORÍA ADMINISTRACIÓN ASIST. CONTROLLER AUX.ADM. CONTROL CALIDAD CONTROLLER DIR. PLANTA DIR.PRODUCCION DIRECTOR GRUPO 11 GRUPO 5 GRUPO 6 OF.ADMINIS T.C.CALIDAD Total ADMINISTRACIÓN CONVERTING CONTRAM.1ª ENCARGADO DM EVACUADOR GRUPO 6 GRUPO G CONVERTING GRUPO H CONVERTING GRUPO I CONVERTING GRUPO J GRUPO K CONVERTING MAQUINISTA DM MAQUINISTA TUBOS OP. LINEA 12P OPERARIO LINEA Total CONVERTING FÁBRICA AYTE MAQ.FABRICA AYUDANTE ELECTRICISTA BOBINADOR CONTRAM.1ª DIR.FAB. ENCARGADO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO ENCARGADO ELECTRICISTA ENCARGADO FABRICA PAPEL EVACUADOR GRUPO 11 GRUPO 8 GRUPO H FABRICA GRUPO I FABRICA GRUPO J GRUPO K FABRICA MAQUINISTA F.PAPEL MECANICO OF. I PULPER RESPON.FABR.PAPEL Total FÁBRICA LOGÍSTICA ALMACENERO CONTRAM.1ª GRUPO 6 OF.2º ADMO OFICIAL 2ª ADM. RESP.ALMAC Total LOGÍSTICA Total general

CAPELLADES 1 1 1 1

ZALLA

1 1 1 1 2 4 1 1 8

8 5

5 2 2 5 14 12 2 4 14 2 1 6 30 3 1 7

44

9 1 1 1 3 1 1 1 8 7 6 16 6 2 6 1 33 3

48 1 2

1 1 1 6 77

3 103

Total general 1 1 1 1 1 1 1 1 2 4 1 1 16 5 5 2 2 5 14 12 2 4 14 2 1 6 74 3 1 7 9 1 1 1 3 1 1 1 8 7 6 16 6 2 6 1 81 3 1 2 1 1 1 9 180

En cuanto a la composición de los bienes que integran cada unidad productiva y las cargas que gravan los mismos, se presentan las tablas siguientes:

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  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013 UNIDAD PRODUCTIVA DE GÜEÑES DESCRIPCIÓN LÍNEA SEMIAUTOMÁTICA Línea 5 Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak HIGIENICO DOMESTICO ZLL LÍNEA ITALCONVERTING AUTOMÁTICA ZLL Línea 4 GOFRADOR PERINI MICRODECO, tipo 431G, Doméstico Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia ELEMENTOS DE TRANSPORTE EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN INSTALACIONES TÉCNICAS Líneas 2 y 3 LINEA COCINA Línea 1 MOBILIARIO OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL UTILLAJE Suma bienes sin hipoteca GOFRADOR PERINI, KORBER PAPERLINK, MOD. 451 C, GIL Nº 2007/23930 Suma bienes hipotecados deudas JOFEL Suma de todos los bienes de GÜEÑES

Valor  Responsabilidad  Mercado LKS‐ GARANTÍA  Deuda Hipotecaria   Ubicación  hipotecaria Ingecor 8.665,00 € AZPIEGITURAK 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € Güeñes 8.665,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € 60.875,00 € D.F.B Virtisu Güeñes 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € Güeñes 25.330,00 € D.F.B Virtisu 160.285,00 € D.F.B Virtisu Güeñes 246.490,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € 9.750,00 € Güeñes 75,00 € Güeñes 24.265,00 € Güeñes 58.340,00 € Güeñes 169,86 € Güeñes 1.600,00 € Güeñes 0,00 € Güeñes 185,00 € Güeñes 94.384,86 € 200.000,00 € FOGASA JOFEL 336.389,94 € 68.703,92 € Güeñes 200.000,00 € 336.389,94 € 68.703,92 € 549.539,86 € 3.828.389,94 € 2.862.100,62 €

UNIDAD PRODUCTIVA DE ZALLA DESCRIPCIÓN AFILADORA REFINO DE PASTAS Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak CALDERA GAS ELEMENTOS DE TRANSPORTE EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN COMPRESOR ATLAS COPCO Mmode GA75VSD WorkPlace ‐ Air System MAQUINARIA INST TECNICAS LABORATORIO OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL UTILLAJE Suma bienes sin hipoteca Suma de todos los bienes de ZALLA

Valor  Responsabilidad  GARANTÍA  Deuda Hipotecaria   Ubicación  Mercado hipotecaria 10.980,00 € AZPIEGITURAK Zalla 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € 20.010,00 € AZPIEGITURAK Zalla 30.990,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € 90.000,00 € Zalla 3.155,00 € Zalla 2.745,00 € Zalla 12.000,00 € Zalla 2.580,00 € Zalla 17.530,00 € Zalla 8.175,00 € Zalla 3.495,00 € Zalla 139.680,00 € 170.670,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 €

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  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013 UNIDADES DE ZALLA Y GÜEÑES CONJUNTAMENTE DESCRIPCIÓN LÍNEA SEMIAUTOMÁTICA Línea 5 AFILADORA REFINO DE PASTAS Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak HIGIENICO DOMESTICO ZLL LÍNEA ITALCONVERTING AUTOMÁTICA ZLL Línea 4 GOFRADOR PERINI MICRODECO, tipo 431G, Doméstico Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia ELEMENTOS DE TRANSPORTE EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN INSTALACIONES TÉCNICAS Líneas 2 y 3 LINEA COCINA Línea 1 MOBILIARIO OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL UTILLAJE CALDERA GAS ELEMENTOS DE TRANSPORTE EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN COMPRESOR ATLAS COPCO Mmode GA75VSD WorkPlace ‐ Air System MAQUINARIA INST TECNICAS LABORATORIO OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL UTILLAJE Suma bienes sin hipoteca GOFRADOR PERINI, KORBER PAPERLINK, MOD. 451 C, GIL Nº 2007/23930 Suma bienes hipotecados deudas JOFEL Suma de todos los bienes de ZALLA‐GÜEÑES

Valor  Responsabilidad  Mercado LKS‐ GARANTÍA  Deuda Hipotecaria   Ubicación  hipotecaria Ingecor 8.665,00 € AZPIEGITURAK Güeñes 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € Zalla 10.980,00 € AZPIEGITURAK 20.010,00 € AZPIEGITURAK Zalla 39.655,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € 60.875,00 € D.F.B Virtisu Güeñes 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € Güeñes 25.330,00 € D.F.B Virtisu 160.285,00 € D.F.B Virtisu Güeñes 246.490,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € 9.750,00 € Güeñes 75,00 € Güeñes 24.265,00 € Güeñes 58.340,00 € Güeñes 135,00 € Güeñes 1.600,00 € Güeñes 0,00 € Güeñes 185,00 € Güeñes 90.000,00 € Zalla 3.155,00 € Zalla 2.745,00 € Zalla 12.000,00 € Zalla 2.580,00 € Zalla 17.530,00 € Zalla 8.175,00 € Zalla 3.495,00 € Zalla 234.030,00 € 0,00 € 0,00 € 200.000,00 € FOGASA JOFEL 336.389,94 € 68.703,92 € Güeñes 200.000,00 € 336.389,94 € 68.703,92 € 720.175,00 € 3.828.389,94 € 2.862.100,62 €

UNIDADES PRODUCTIVAS DE PAPEL Y CONVERTING DE CAPELLADES DESCRIPCIÓN MP Suma bienes hipotecados por Seguridad Social (deudas Virtisú) BOBINADORA CONSTRUCCIONES ELEMENTOS DE TRANSPORTE MAQUINARIA NAV MAQ. III OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL Suma bienes sin hipoteca Circuito preparación pasta  TRANSFORMADORES ET‐I Suma bienes hipotecados deudas JOFEL Suma de la unidad productiva de Fábrica Papel de Capellades LINEA CONSANI LINEA ECHO LINEA ITALCONVERTING AUTOMATICA KP Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia DISP VENTA ELEMENTOS DE TRANSPORTE EN CURSO EQUIPOS PROCESOS INFORMACION LINEA CONSANI + ECHO LINEA HIGIENICO DOMESTICO MAQUINARIA MOBILIARIO OTRAS INSTALACIONES OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL OTRO INMOVILIZADO MATERIAL TERRENOS MAQ.III Suma bienes sin hipoteca Suma de la unidad productiva de Converting de Capellades Suma de todos los bienes de F.Papel y Converting de Capellades

Valor  Responsabilidad  GARANTÍA  Deuda Hipotecaria   Ubicación  Mercado  hipotecaria 1.000.000,00 € S.S. Virtisu 879.200,10 € 554.697,38 € Capellades 1.000.000,00 € 250.000,00 € Capellades 50.000,00 € Capellades 25.000,00 € Capellades 180.000,00 € Capellades 800.000,00 € Capellades 50.000,00 € Capellades 90.000,00 € Capellades 1.445.000,00 € 100.000,00 € S.S. JOFEL 457.805,35 € 73.952,17 € Capellades 100.000,00 € FOGASA JOFEL 17.415,54 € 17.415,54 € Capellades 200.000,00 € 475.220,89 € 91.367,71 € 2.645.000,00 € 1.354.420,99 € 646.065,09 € 50.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € Capellades 70.000,00 € D.F.B Virtisu 350.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades 470.000,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € 156.000,00 € Capellades 25.000,00 € Capellades 120.508,47 € Capellades 5.000,00 € Capellades 30.000,00 € Capellades 650.000,00 € Capellades Capellades 15.000,00 € Capellades 20.000,00 € Capellades Capellades 10.000,00 € Capellades Capellades Capellades 1.031.508,47 € 0,00 € 0,00 € 1.501.508,47 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € 4.146.508,47 € 3.496.420,99 € 2.089.461,79 €

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  Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013 PLANTAS ÍNTEGRAS DE ZALLA‐GÜEÑES Y CAPELLADES DESCRIPCIÓN LÍNEA SEMIAUTOMÁTICA Línea 5 AFILADORA REFINO DE PASTAS Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak HIGIENICO DOMESTICO ZLL LÍNEA ITALCONVERTING AUTOMÁTICA ZLL Línea 4 GOFRADOR PERINI MICRODECO, tipo 431G, Doméstico LINEA CONSANI LINEA ECHO LINEA ITALCONVERTING AUTOMATICA KP Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia MP Suma bienes hipotecados por Seguridad Social (deudas Virtisú) ELEMENTOS DE TRANSPORTE EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN INSTALACIONES TÉCNICAS Líneas 2 y 3 LINEA COCINA Línea 1 MOBILIARIO OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL UTILLAJE CALDERA GAS ELEMENTOS DE TRANSPORTE EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN COMPRESOR ATLAS COPCO Mmode GA75VSD WorkPlace ‐ Air System MAQUINARIA INST TECNICAS LABORATORIO OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL UTILLAJE BOBINADORA CONSTRUCCIONES ELEMENTOS DE TRANSPORTE MAQUINARIA NAV MAQ. III OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL DISP VENTA ELEMENTOS DE TRANSPORTE EN CURSO EQUIPOS PROCESOS INFORMACION LINEA CONSANI + ECHO LINEA HIGIENICO DOMESTICO MAQUINARIA MOBILIARIO OTRAS INSTALACIONES OTRAS INSTALACIONES OTRO INMOVILIZADO MATERIAL OTRO INMOVILIZADO MATERIAL TERRENOS MAQ.III Suma bienes sin hipoteca GOFRADOR PERINI, KORBER PAPERLINK, MOD. 451 C, GIL Nº 2007/23930 Circuito preparación pasta  TRANSFORMADORES ET‐I Suma bienes hipotecados deudas JOFEL Suma de los bienes F.Papel y Converting de Capellades+Zalla Güeñes

Valor  Responsabilidad  GARANTÍA  Deuda Hipotecaria  Mercado  hipotecaria 8.665,00 € AZPIEGITURAK Güeñes 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € Zalla 10.980,00 € AZPIEGITURAK 20.010,00 € AZPIEGITURAK Zalla 39.655,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € 60.875,00 € D.F.B Virtisu Güeñes 25.330,00 € D.F.B Virtisu Güeñes 160.285,00 € D.F.B Virtisu Güeñes 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € 50.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades 70.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades 350.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades 716.490,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 € 1.000.000,00 € S.S. Virtisu 879.200,10 € 554.697,38 € Capellades 1.000.000,00 € 9.750,00 € Güeñes 75,00 € Güeñes 24.265,00 € Güeñes 58.340,00 € Güeñes 135,00 € Güeñes 1.600,00 € Güeñes 0,00 € Güeñes 185,00 € Güeñes 90.000,00 € Zalla 3.155,00 € Zalla 2.745,00 € Zalla 12.000,00 € Zalla 2.580,00 € Zalla 17.530,00 € Zalla 8.175,00 € Zalla 3.495,00 € Zalla 250.000,00 € Capellades 50.000,00 € Capellades 25.000,00 € Capellades 180.000,00 € Capellades 800.000,00 € Capellades 50.000,00 € Capellades 90.000,00 € Capellades 156.000,00 € Capellades 25.000,00 € Capellades 120.508,47 € Capellades 5.000,00 € Capellades 30.000,00 € Capellades 650.000,00 € Capellades Capellades 15.000,00 € Capellades 20.000,00 € Capellades Capellades 10.000,00 € Capellades Capellades Capellades 2.710.538,47 € 0,00 € 0,00 € 200.000,00 € FOGASA JOFEL 336.389,94 € 68.703,92 € Güeñes 100.000,00 € S.S. JOFEL 457.805,35 € 73.952,17 € Capellades 100.000,00 € FOGASA JOFEL 17.415,54 € 17.415,54 € Capellades 400.000,00 € 811.610,83 € 160.071,63 € 4.866.683,47 € 5.182.810,93 € 3.508.165,71 €

1.3.1.1 En cuanto al modo de realizar la venta por liquidación traslativa. La ley concursal, en su artículo 148.1 LECO, establece como primera opción la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos, por ello proponemos como primera iniciativa la consistente en la enajenación mediante venta directa de las unidades productivas de Zalla y Capellades, pudiendo ser enajenadas por separado si no existiese una

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oferta conjunta por ambas que, a criterio de la Administración Concursal, responda en mejor medida al interés del concurso. Para la adjudicación de las unidades productivas por liquidación traslativa, los interesados han de presentar sus ofertas en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ante el que se tramita el concurso, conforme al siguiente procedimiento: 1. Licitación: El importe de la licitación debe ser libre, es decir, sin un mínimo de partida, siendo los valores incluidos en el Plan de Liquidación que se han reproducido previamente por unidades y plantas simplemente orientativos y sólo debe estar limitado por el hecho de que con el mismo no se cubran los créditos privilegiados especiales pendientes que cada bien garantice, salvo subrogación o conformidad del acreedor hipotecario a quien no se le satisfaga íntegramente su crédito: -

CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS (170.670,00 €) para la unidad productiva de la fábrica de papel de Zalla, la cual está afecta a deuda hipotecaria por importe de 1.350.000,00 € de principal al considerarse separadamente del resto de los bienes y puesto que ésta no está distribuida por elementos.

-

QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (549.539,86 €) para la unidad productiva del converting de Güeñes, la cual está afecta a deuda hipotecaria por importe de 2.862.100,62 € de principal al considerarse separadamente del resto de los bienes y puesto que la mayor parte de ésta no está distribuida por elementos.

-

SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (720.175,00 €) para el centro productivo o planta de Zalla-Güeñes, la cual está afecta a deuda hipotecaria por importe de 2.862.100,62 € de principal al considerarse separadamente de la otra planta de Capellades y puesto que la mayor parte de ésta no está distribuida por elementos.

-

DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (2.645.000,00 €) para la unidad productiva de la fábrica de papel de Capellades, la cual tiene una deuda hipotecaria de 646.065,99 € de principal.

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UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNITMOS DE EURO (1.501.508,47 €) para la unidad productiva del converting de Capellades, el cual tiene una deuda hipotecaria de 1.443.396,70 € de principal al considerarse separadamente de la planta de converting de Güeñes puesto que la deuda con Diputación Foral de Bizkaia no está distribuida por elementos. Página nº 9

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CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.146.508,47 €) para el centro de trabajo o planta de Capellades, el cual tiene una deuda hipotecaria de 2.089.461,79 € de principal, al considerarse separadamente de la otra planta de Zalla-Güeñes puesto que la deuda con Diputación Foral de Bizkaia no está distribuida por elementos.

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CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.866.683,47 €) para el caso de que la oferta se refiera a ambas plantas o centros productivos completos, siendo la deuda hipotecaria que los gravan de 3.508.165,71 € de principal.

La oferta económica en cuanto al precio a pagar y sin perjuicio de otros compromisos que también serán objeto de valoración (fundamentalmente el mantenimiento de los contratos de trabajo, independientemente de que, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el adquirente y los representantes de los trabajadores puedan suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 149.2. LECO), únicamente podrá consistir en una cantidad de dinero, sin que esté permitida la realización de ofertas de contenido diferente, que serán consideradas, en su caso, como no realizadas. Dado que, como consta en las tablas incluidas en la introducción de la venta de los bienes en la Fase 1 y se acaba de indicar, la deuda que grava con hipoteca los bienes objeto de la transmisión a que se refiere esta fase es en unos casos inferior al del precio de licitación orientativo y en otros superior, dichos bienes sólo se entregarán libres de toda carga cuando los precios de licitación indicados permitan satisfacer la deuda garantizada, así como cuando exista conformidad por parte del titular de la garantía si el precio no cubre la totalidad del privilegio especial. En la valoración de las ofertas recibidas se tendrá en cuenta, como ya se ha indicado, la subrogación en los contratos de trabajo que eviten al concurso los costes por indemnizaciones laborales o, caso de que se proponga su extinción, el mayor número de puestos de trabajo que precise el proyecto industrial que sustente la oferta, así como el mayor grado de satisfacción de créditos de la concursada, y ello sin perjuicio de que entendemos que los acreedores con privilegio especial deben dar su conformidad en el caso de que sus créditos no se vean completamente atendidos, por cuanto quien pretenda hacer una oferta en estos términos, deberá negociar con los referidos acreedores privilegiados. Se valorarán las ofertas que se formulen por un centro de trabajo en su conjunto con preferencia a aquellas ofertas que únicamente realicen ofertas por unidad productiva.

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A estos efectos, para la atribución del precio conjunto de la oferta a los grupos de elementos que integren la misma, se seguirá el de la proporción que represente el valor de mercado atribuido por la administración concursal a los mismos en el inventario de bienes y derechos cuyo desglose por los bienes objeto de venta en esta Fase 1 se acaban de señalar al comienzo de la misma. 2. Objeto de la licitación. Delimitación de las unidades productivas. El objeto de la licitación está constituido por los centros o plantas de Zalla-Güeñes y Capellades consideradas en su conjunto o ambas juntas a la vez, así como las unidades productivas de la fábrica de papel y del converting de cada una de las plantas, incluyéndose en las mismas todos los elementos a que nos hemos referido al inicio de la descripción de la Fase 1. 3. Lugar de presentación de ofertas y plazo. A fin de dotar de una adecuada transparencia al procedimiento de adjudicación a la mejor de las ofertas dispuestas, estimamos oportuna la presentación de las mismas ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Bilbao, sito en la calle Barroeta Aldamar, 10-3ª planta, código postal 48001 de Bilbao, de las que se dará el correspondiente traslado a la Administración Concursal para que informe en los términos que se indican en la regla 8 siguiente. El plazo para la presentación de ofertas será de VEINTE DÍAS HÁBILES desde la fecha del auto de aprobación por el Juzgado del Plan de Liquidación. 4. Publicidad del Plan de Liquidación: En orden a dotar de la necesaria publicidad a las bases que contiene el presente Plan de Liquidación, estimamos oportuna: a. la inserción en los tablones de anuncios del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Bilbao de las bases para la presentación de ofertas. b. Así mismo, las referidas bases serán publicadas en la página web de la administración concursal (www.webconcurso.es/virtisu.html). c.

Como complemento de la publicidad anterior se publicará una reseña que dirija a la página web de la administración concursal, en un diario generalista de relevancia nacional (p.e. "El País") y otro de ámbito económico (p.e. "Expansión"), así como en la plataforma www.webconcursal.com

d. Asimismo, se dará publicidad de las bases del plan de liquidación en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia (http://www.bizkaia.net/), Departamento de Hacienda y Finanzas / Liquidaciones concursales.

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Los gastos correspondientes a esta publicidad se considerarán absolutamente necesarios por razones obvias, y se autorizarán y abonarán asimismo sin ningún condicionante o requisito. 5. Naturaleza de la oferta. Las Ofertas presentadas tendrán carácter vinculante e irrevocable desde su recepción por parte del Juzgado. 6. Documentación a presentar por el interesado. Para evitar que se creen expectativas por oferentes que, por razones de solvencia o cualesquiera otra, nunca puedan materializarlas, se propone exigir la acreditación y cumplimiento de los siguientes requisitos cuya trascendencia para la adjudicación serán valorados en cada caso por la administración concursal: a. Presentación de la documentación acreditativa del adquirente y su solvencia económica mediante la reseña de los datos y aportación de la siguiente documentación: i. Nombre del oferente y documentos que acrediten su capacidad de obrar. En el caso de sociedades españolas se acreditará con la correspondiente escritura de constitución o modificación y el Número de Identificación Fiscal. En el caso de sociedades no españolas miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán aportar los documentos, oportunamente legalizados, en que consten los datos correspondientes a su constitución, inscripción y vigencia. ii. Poderes o documentos que habiliten al firmante de la oferta para (i) representar al inversor u oferente interesado y (ii) realizar la misma. iii. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones legales y tributarias exigidas por la legislación española, o la que resulte de aplicación al oferente en caso de ciudadanos o sociedades de la Comunidad Europea, o ciudadanos o sociedades no pertenecientes a la Comunidad. iv. Declaración de exoneración de responsabilidad en favor de VIRTISÚ SLU y de la administración concursal, derivada del conocimiento pleno del oferente de las condiciones de la presente licitación, así como de las características, situación y estado medioambiental, condiciones y limitaciones de ambas Unidades Productivas y las consecuencias legales de su adquisición.

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v. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, que como mínimo contendrá: 1. la identidad de los socios o partícipes del oferente, en caso de ser sociedad. 2. los fondos propios actuales según el balance correspondiente al cierre del último ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación de la oferta, en caso de ser sociedad. 3. Los últimos estados financieros formulados por el inversor oferente, en caso de ser sociedad (que deberán comprender todos los documentos exigidos por la legislación mercantil y al menos el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo del ejercicio); 4. Los últimos estados financieros formulados y consolidados, en caso de que el inversor forme parte de un grupo de empresas. 5. El Plan de Viabilidad y/o Plan de Negocio previsto para la unidad productiva, con indicación de los medios financieros y económicos

con

que

el

oferente

cuenta

actualmente,

certificando su existencia mediante copia de los documentos bancarios e instrumentos de financiación; vi. Para el caso de la enajenación por unidades y no por plantas y siempre en el caso de la planta de Zalla-Güeñes previsto en las letras a. y b. de la regla 12, se aportará documento de conformidad del arrendador de dichas plantas. vii. Toda la documentación anterior se presentará en castellano. b. En concepto de fianza, la justificación documental del afianzamiento o depósito de una cantidad equivalente al 5% del Precio de licitación:

Unidad productiva de Güeñes Unidad productiva de Zalla Planta de Zalla‐Güeñes completa

Valor licitación 5% fianza 549.539,86 € 27.476,99 € 170.670,00 € 8.533,50 € 720.175,00 € 36.008,75 €

Unidad converting Capellades Unidad máquina papel Capellades Planta completa de Capellades

1.501.508,47 € 75.075,42 € 2.645.000,00 € 132.250,00 € 4.146.508,47 € 207.325,42 €

Para ambas plantas

4.866.683,47 € 243.334,17 €

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i.

OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (8.533,50 €) si la oferta se refiere a la unidad productiva de la fábrica de papel de Zalla.

ii.

VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (27.476,99 €) si la oferta se refiere a la unidad productiva del converting de Güeñes.

iii.

TREINTA Y SEIS MIL COHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (36.008,75 €), si la oferta se refiere al centro productivo o planta de Zalla-Güeñes.

iv.

CIENTO TREINTA Y DOS MIL DISCIENTOS CINCUENTA EUROS 132.250,00 €) si la oferta se refiere a la unidad productiva de la fábrica de papel de Capellades.

v.

SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (75075,42 €) si la oferta se refiere a la unidad productiva del converting de Capellades.

vi.

DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (207.325,42 €) si la oferta se refiere al centro productivo o planta de Capellades.

vii.

DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (243.334,17 €) si la oferta se refiere a los dos centros o plantas juntas.

La citada fianza deberá hacerse efectiva por el oferente mediante aval bancario a depositar en el Juzgado o ingreso en efectivo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. No se admitirá ningún otro tipo de afianzamiento o depósito. En caso de existir varios oferentes, los avales bancarios o importes depositados sólo serán devueltos cuando quien resulte adjudicatario lo sea finalmente por cumplimiento de su oferta. Entre tanto, el aval o importes depositados por el resto de oferentes quedarán custodiados para el caso de que el o los adjudicatarios no cumplieran con sus compromisos, en cuyo caso el inicial adjudicatario perderá definitivamente a favor de la concursada el importe de la fianza como clausula penal. En este caso, se seguirá el procedimiento anterior respecto de la siguiente mejor oferta y así sucesivamente. 7. Criterios para la elección de ofertas: Además del precio ofertado, se valorarán especialmente aquellas ofertas comprometidas en firme con la reanudación de la actividad, creación de puestos de trabajo y Página nº 14

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mantenimiento o recolocación de trabajadores que actualmente pertenecen a la plantilla de VIRTISÚ, S.L.U. valorándose igualmente la subrogación en las relaciones laborales que eviten la extinción de las mismas con el consiguiente devengo de indemnizaciones, así como la mayor satisfacción de los créditos contra la masa y concursales pendientes de pago. Si se reciben ofertas en las que el oferente no pretendiere la reanudación directa de la actividad por si mismo, sino que ésta se vaya a producir por un tercero, dicha oferta será admitida siempre que se acompañe con la misma, plan de reanudación de la actividad del centro productivo o de parte del mismo, junto con el resto de la documentación exigida anteriormente, que se valorará conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 8. Propuesta de adjudicación de la administración concursal: Si en el plazo mencionado se recibieran ofertas que cumplen los requisitos exigidos, la Administración Concursal, una vez recibido el traslado del Juzgado de las citadas ofertas, previo análisis de las mismas, emitirá Informe al Juzgado proponiendo, razonadamente, la adjudicación del conjunto de establecimientos o, en su caso, de las unidades productivas independientes, en un plazo no superior a QUINCE (15) días hábiles, a fin de que por el Juzgado se dicte auto de adjudicación. A los dos días de la recepción de las ofertas por el Juzgado el Administrador Concursal comunicará a los representantes de los trabajadores la identidad del tercero a fin de que éstos, en un plazo de cinco días preclusivo, envíen al Administrador Concursal, por escrito, las alegaciones que tuvieren que hacer. 9. Auto de adjudicación, pago del precio y fecha de efectos de la transmisión de la unidad de negocio: La asunción de las obligaciones que se incluyan en el auto de adjudicación, surtirán efectos a partir de la fecha del referido auto, sin esperar a su firmeza. El adquirente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado. No se entenderán transmitidos los bienes y derechos hasta que no se haya producido el pago y el cumplimiento del resto de obligaciones inmediatas asociadas a la adjudicación que habrán de ser señaladas por la administración concursal en su informe proponiendo la misma. 10. Otorgamiento de escritura pública: Una vez se dicte auto de adjudicación por el Juzgado y cumplidas las condiciones referidas en la regla anterior, la Administración Concursal, procederá, caso de ser preciso, al otorgamiento de la escritura/s pública/s, en la notaría de Bizkaia que designe el comprador/es, en un plazo no superior a DOS (2) meses. No obstante, la Página nº 15

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administración concursal podrá requerir en cualquier momento, tras ser dictado el auto de adjudicación y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la regla anterior, la formalización del otorgamiento de la/s escritura/s pública/s. 11. Gastos e impuestos. El adquirente vendrá obligado a pagar los impuestos que se deriven de la venta de las unidades productivas, así como los importes correspondientes que se deriven de la escritura/s pública/s de compraventa (gastos notariales, registrales, etc.), e incluso, el Impuesto Municipal de Plus Valía, si lo hubiere. 12. Otras condiciones a la adquisición. Los oferentes, con la sola presentación de sus Ofertas, asumen conocer el estado económico y jurídico de los elementos adquiridos y renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos y derechos de la concursada, asumiendo cuantos gastos sean precisos, tanto de carácter legal como funcional, para su futura explotación, incluyendo, en su caso, gastos de reparaciones, puesta en marcha y descontaminación si fueren precisos. A estos efectos la administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente el examen y la comprobación del estado de los activos. En cuantos contratos de cualquier naturaleza estuvieran vigentes a la fecha de la transmisión y que el Oferente considerara esenciales para el mantenimiento de la actividad en la Unidad Productiva, los oferentes, por la mera realización de la oferta, asumen la posibilidad de que la contraparte de algunos de los contratos que tiene suscritos VIRTISÚ SLU no desee la subrogación del adquirente en el mismo. Estos contratos son exclusivamente los siguientes: a. En relación al contrato de arrendamiento de naves de Capellades suscrito con NELSPRUIT, S.L. si se pujara por determinadas unidades o líneas de producción y no por la totalidad de las existentes, será precisa la conformidad del arrendador que no puede ser compelido a aceptar una modificación de su contrato. b. En relación al contrato de arrendamiento de naves, maquinaria e instalaciones de Zalla-Güeñes suscrito con AZPIEGITURAK, S.A.U., será exigible al licitante que tenga concertadas las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento de las instalaciones con la propietaria de las mismas como requisito para que pueda adjudicársele la planta de Zalla-Güeñes o de cualquiera de sus unidades productivas (papel o converting).

1.3.1.2 No subrogación del adquirente en la posición jurídica del deudor (no sucesión de deudas)

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La Ley concursal parte de la premisa de que la enajenación de la empresa o de la unidad productiva dentro de la liquidación se hace libre de deudas, esto es, el adquirente no se subroga en las deudas del concursado, sin perjuicio de las garantías reales que puedan gravar alguno de los bienes muebles o inmuebles incorporados a la empresa o unidad productiva. A estos efectos, la venta de la empresa o de una unidad productiva tiene el mismo régimen que la realización individualizada o en lotes de los elementos que componen el activo, pues el adquirente las recibe libre de cargas, salvo las reales que graven alguno de los bienes adquiridos. Así se entiende que, bajo esta lógica del Concurso, el artículo 149.2 LC regule la única excepción a este principio general de que la transmisión de la empresa o de una unidad productiva no constituye propiamente una sucesión de empresa. Según este precepto, tan sólo a efectos laborales, se considerará que existe sucesión de empresa, y por ello el adquirente responderá durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la adquisición que no hubieren sido satisfechas (art. 44.3 ET), en este caso, con la liquidación concursal. En efecto, la Ley Concursal trata de favorecer la conservación del negocio y de preservar las unidades productivas; de ahí que el artículo 149 priorice la enajenación de establecimientos, explotaciones u otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor. En tales casos se dan los presupuestos de hecho de la «sucesión de empresa», como son el cambio de titularidad y el mantenimiento de la unidad de producción mediante la transmisión de todos o parte de los elementos que integran su activo. Sin embargo, el apartado segundo del citado artículo declara la existencia de sucesión de empresa «a los efectos laborales». Sólo a los efectos laborales. Dicha declaración sólo tiene sentido si se parte de una premisa fundamental; el traspaso forzoso durante la fase de liquidación de los activos del concursado y bajo la supervisión del Juez del concurso no constituye «sucesión de empresa». De ahí la necesidad de que el apartado segundo, «a los efectos laborales», proclame la existencia de sucesión, pues sin tal declaración no se producirían ninguno de los efectos que nuestro Ordenamiento contempla para los supuestos de transmisión de empresas. Es más, para favorecer la venta de la unidad productiva, la norma autoriza al tribunal a excluir uno de los efectos de la sucesión de empresa, como es la subrogación por el adquirente de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial “… En tal caso, el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo.” Además, el artículo 42 de Ley 58/2003 de 17 de diciembre (General Tributaria) dispone que: “Serán responsables solidarios de la deuda tributaria… c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades

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económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal”. En el mismo sentido, el artículo 41 de la Norma Foral de Bizkaia 2/2005 de 10 de marzo (General Tributaria), dispone que: “Serán responsables solidarios de la deuda tributaria….c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal”. No nos hallamos ante una venta, sin más, de una explotación económica, sino ante una enajenación forzosa en el marco de un proceso de liquidación, en el que la Ley, precisamente para conservar la unidad productiva, excluye los efectos de la sucesión empresarial; y por ello, con el fin de proporcionar seguridad jurídica y económica al posible futuro adquirente del conjunto del establecimiento de VIRTISÚ, S.L.U., la transmisión se realizará sin subrogación del

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adquirente en la posición jurídica de la deudora, respecto de ninguno de los acreedores concursales de la misma. En este marco y, aunque no hay una mención expresa en la Ley Concursal, parece razonable que las consecuencias de la excepción al principio de sucesión de empresa concursal, afecten también a la Tesorería General de la Seguridad Social y ello aunque no se contemple expresamente en su propia normativa, puesto que, carecería de sentido que este organismo pudiese accionar frente a quien adquiera los activos en una liquidación traslativa puesto que ello motivará, en previsión de la citada derivación de responsabilidad, una reducción del precio ofertado, justamente en la cuantía que la concursada deba a la Seguridad Social, alterándose con ello el orden de pago previsto en la Ley Concursal, tanto para los créditos concursales como contra la masa. De ser así, un acreedor que puede ser de peor condición respecto de otros créditos concursales o contra la masa, en cuanto a la preferencia de cobro, se encontraría en una posición privilegiada no amparada ni prevista por la Ley Concursal que contraviene el principio “par conditio creditorum”.

1.3.2 FASE 2: Enajenación de la masa activa a través de subasta

judicial. En caso de no lograrse la liquidación total de los bienes referidos a las unidades productivas por los sistemas de venta aludidos anteriormente, en el plazo establecido para su materialización, esta administración concursal propone, como sistema subsidiario a los anteriores, la enajenación de éstos mediante el procedimiento de subasta pública judicial, la cual se llevará a cabo por las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los matices y variaciones que se estimen en su día mediante informe razonado al Juzgado de esta Administración Concursal.

1.3.3 FASE 3: Venta directa o achatarramiento a criterio de la

administración concursal si no resultare ninguno de los procedimientos de venta anteriores. Finalmente, para el supuesto de que no se logre la realización de algún bien afecto a las unidades productivas por los sistemas previamente descritos, se propone la venta directa de los mismos o su achatarramiento a criterio de la administración concursal.

1.4 Venta de las existencias de VIRTISÚ, S.L.U. Para la venta de las existencias, se solicitarán ofertas en el mercado y se optará por aquella o aquellas que reporten un mayor precio. En cuanto a los productos terminados en poder de la concursada al tiempo de la declaración de concurso, dada la pretensión de los trabajadores de que se reconozca privilegio especial refaccionario sobre los mismos, el importe obtenido en la venta, se ingresará en una cuenta bancaria separada y no se dispondrá de ella por la administración concursal hasta tanto en cuanto no se determine el alcance del privilegio y la cuantía de los créditos a los que el mismo

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afecte, bien como consecuencia de lo que conste en la lista de acreedores que acompañe el informe de la administración concursal, o bien de lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente de impugnación que se pudiere presentar.

1.5 Derechos de crédito (cuentas a cobrar) Se realizarán las gestiones de cobro pertinentes, estudiándose, en su caso, la posibilidad de emprender las acciones judiciales que fuesen precisas en orden a su viabilidad y cobrabilidad.

1.6 Instrumentos financieros. Se realizarán las gestiones pertinentes en orden a la conversión en dinero de aquellos activos financieros de los que fuese titular la concursada bajo el criterio de obtención del máximo valor en el plazo determinado para la liquidación.

1.7 Sobre el mantenimiento determinados contratos.

o

resolución

de

Nos referimos a los contratos de suministro o de utilización de bienes cedidos por terceros a la concursada que se recogen en la tabla resumen siguiente en la que constan el tipo de contrato, el titular del mismo, la fecha de término inicialmente pactada, su importe, el período de devengo de su contraprestación y un comentario sobre la situación del estado de contrato: Contrato

Proveedor

Fecha final Importe

Contrato Naves Capellades Contrato Pozos Capellades Contrato Naves y Maqu. Zalla Renting AUDI PM Alquiler generador Capellades

NELSPRUIT NELSPRUIT AZPIEGITURAK Volkswagen Leasing MIRALLES TRES

31/12/2020 26.991,37    27/11/2013 18.697,87    31/12/2020 * 30/12/2013        807,13     3.000,00 

Mensual Trimestral Mensual Mensual Mensual

Seguro Daños materiales Responsabilidad Civil Seguro Vida Capellades Elementos de Transporte Accidentes Capellades Accidentes Zalla Caldera Zalla

Catalana Occidente CHUBB VITALICIO Seguros Bilbao VITALICIO VITALICIO VITALICIO

31/07/2013 01/06/2013 01/05/2014 25/05/2013 01/05/2014 31/03/2014 19/05/2013

Anual Trimestral Anual Anual Anual Anual Anual

Electricidad Zalla Gas Zalla Electricidad Capellades Gas Capellades

ENDESA EON CEPSA SHELL

31/12/2012 28/02/2013 07/10/2013 31/12/2013

Contrato

Cliente

Venta de Agua UIPSA

UIPSA

 62.991,79     2.826,22  10.493,55       3.238,81     3.849,29     5.013,17     1.471,22 

27/11/2013  15.000,00 

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Comentario

Denunciado Denunciado

Impagado Impagado Pagado Pagado Pagado

Resuelto el 13/12/12 Resuelto Diciembre del 2012 Resuelto el 11/04/13 Resuelto el 25/03/13

Fecha final Importe

Cuantía litigiosa (1 € o 81.398,02 €)

Devengo

*

Devengo

Comentario

Mensual

Ligado al de los pozos

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A los efectos indicados en el artículo 191.ter.2 párrafo segundo, ninguno de estos contratos debieran resolverse en este momento, salvo que se alcancen acuerdos individualizados de resolución que en su caso permitan compatibilizar éstos con el buen fin de la liquidación. A este respecto las cesiones de uso de los bienes inmuebles parece adecuado que se mantengan por el momento vigentes hasta tanto no se liquiden los activos (maquinaria y existencias) que se encuentran ubicados en dichos inmuebles.

1.8 Levantamiento de posibles embargos y cargas sobre los bienes materiales de la masa activa. Esta administración concursal ya ha informado, a petición del Juzgado, sobre la solicitud de levantamiento de embargos realizada por la concursada en su demanda de solicitud de concurso, concluyendo que los citados embargos han de ser alzados por tratarse, en algunos casos, de meras medidas cautelares y, en todos ellos, recaer sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa, consistentes en disponible en cuentas corrientes y diversos derechos de crédito. Además de ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 149.3. LECO, en interés del concurso, considera la administración concursal que el Plan de Liquidación aprobado debe contemplar que el auto de adjudicación de los bienes acuerde la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforma al artículo 90. De este modo, el Juez del concurso asume la competencia, de conformidad con el artículo 8 LECO, para cancelar las cargas, aunque hubiesen sido adoptadas por otros juzgados o administraciones, ya que ha de entenderse que las reglas de liquidación contenidas en los artículos 148 y 149 son una auténtica ejecución colectiva respecto de bienes gravados por dichos juzgados o administraciones, en algunos casos y, por ello, se produce una pérdida de la competencia a favor de la del Juzgado que tramita el concurso. Respecto de las cargas hipotecarias, la cancelación se producirá, bien cuando el precio de la venta permita el pago de la totalidad de la deuda que tenga dicha garantía, o, cuando no fuere así, siempre que el acreedor hipotecario manifieste su conformidad. Igualmente, la cancelación se debería producir en todos los casos de enajenación en pública subasta.

1.9 Pago de los créditos. El importe obtenido de la realización de los bienes y derechos de VIRTISÚ, S.L.U servirá, en primer lugar, para pagar a los acreedores con privilegio especial (con el importe que se obtenga de la realización de los bienes y derechos afectos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la LECO, salvo que el adquirente se subrogue en las cargas reales. En caso de Página nº 21

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insuficiencia del precio para atender la deuda privilegiada especial, el importe no cubierto por la venta del bien afecto se satisfará a prorrata junto con los acreedores ordinarios (art. 157.2. LECO) El sobrante, en su caso, servirá para pagar a los acreedores que tengan créditos contra la masa a su favor, en los términos establecidos en el artículo 154 y 84.3 LECO. Una vez satisfechos los créditos contra la masa se procederá, en caso de existencia de sobrante, al pago de los créditos con privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 de la LECO y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LECO. Una vez pagados los créditos con privilegio general, se procederá, de existir remanente, al pago de los créditos ordinarios, en los términos establecidos en el artículo 157 de la LECO. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios; y en todo caso, el pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 de la LECO y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. Lo anteriormente señalado se entiende, sin perjuicio en su caso, de las especialidades que, por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, puedan dar lugar al orden de pago previsto en el artículo 176 Bis 2 LECO.

1.10 Tramitación del plan de liquidación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 191 ter de la Ley concursal, abierta la fase de liquidación el Secretario Judicial dará traslado del Plan de Liquidación presentado por el deudor para que sea informado en el plazo de diez días por el administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones. No obstante, el auto de declaración de concurso concede a los acreedores un plazo adicional de diez días desde la notificación del informe de la administración concursal para que realicen las observaciones que consideren oportunas.

1.11 Informes sobre la liquidación (art. 152 LECO). En cumplimiento del artículo 152 LECO, cada tres meses, a contar desde la apertura de la fase de liquidación, la Administración Concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, en el que se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial.

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