~xcmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. Carmelo Ballester Nieto, C. M

BOLETlN OFICIAL DEL OBISPADO DE VITORIA ,Año LXXXVI 2¡j E nero de 1950 Núm. I SECCION OFICIAL DIOCESANA A.NIVERSA.RIO En este mes, el día 31, se c

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BOLETlN OFICIAL DEL OBISPADO DE VITORIA ,Año LXXXVI

2¡j E nero de 1950

Núm. I

SECCION OFICIAL DIOCESANA

A.NIVERSA.RIO En este mes, el día 31, se cumple el primer aniversario del fallecimiento del

~xcmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. Carmelo Ballester Nieto,

C. M.

Obispo de Vitoria y Arzobispo preconizado de Santiago de Compostela

Más que recordar tan sensible fecha, que está en el ánimo de todos, el «BOLETIN OFICIAL DEL OBISPADO» se asociará ese día fervorosamente a las oraciones y sufragios que toda la Diócesis ha de ofrecer por tan bondadoso Pastor y Prelado, fallecido ahora hará un año en circunstancias de todos tan sentidas.

El Iltmo .. Vicario Capitular y el Iltmo. Cabildo Catedral han organizado para. esa fecha en nuestra Santa Iglesia Catedral, solemnes funerales, in vi. tando a los mismos, a las Autoridades, Corporaciones, Venerable Clero Diocesano y Regular, Asociaciones y fieles a unir sus plegarias por el eterno descanso del Excmo. Sr. Dr. D. Carme10 Ballester Nieto. R.

1.

P.

A..

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VICARIA CAPITULAR (S. V.)

DISPOSICIONES SOBRE EL JUBILEO DE LAS PERSONAS IMPEDIbAS P ARA IR A ROMA

Por la Constitución Apostólica 10m pr~malgato de Su Santidad Pío XII, publicada en el « BOLETIN OFIe ' AL DEL OBISPADO», de 28 die dióembre último se conceden durant'e este año la Indulgenci.a del Jubüeo y otras fac ultades a cerca de absoluciones y conmutaciones de votos a los imp edidos para ir en per,e grinaci6n a Roma, que resumimos del docum ento pontificio y son los siguientes: las m onjas, las h ermanas o re ligiosas de votos simples, las terciarias re g ulares, las muchacha:s y dlemás muj eres que viven e n gineceos (oentros donde habitualmente s,e recogen muje r es) o Conservatorios aunque no estén 0ncomendadlos a religiosas '; los' anacor:,etas. como trap ens:es, oartujos, camaldulenses; lo~ cautivos, encarcelado~, ecl esiáJsticas y religiosos re cluidos en ca's as de corrección; los 'habitualm ent'e enfermos en sus casas o en los hospita1es; los obreros que ganan el pan con d trabajo manual cotidiano y no .pue d e ~ absteners:e dlel tra bajo por ta:nto tiempo; los ancianos de :s'etenta años cumplidos. En uso de las faoultades que a los Ordinarios locales s e nos conf:Lencn p or la citada Constitución Apostólica, y tan sólo con r,especto a Las p ersona:s que ,e n la misma se indican, decr,e tamos: 1. º Visitás jabilrU1es.-Es nue str,o. voÍunta d que para ganar la • hlJdulgencia plenísima se visiten, o ,e l mismo día o len días diversos y p or cu alquier orden, cuatro iglesias u oratorios públicos o semipúblicos, o m enos, cuando lo primero n~ sea posible por no existir ese número de temp:03 fácilment'e a coesibL?s ' en la localidad o por otra c.ausa razonab1e, y hasta uno solo cuatro veces, de !m,anera que len ningún c.as o la totalidla d de las vi'Sitas baje d e cuatro, recitando le n cada una de eHas tres Pater, A V1e, Ol oria, otro Pat:?r, A~e, Olaria a , intención del Romano Pontífice y un Credo. Auto-

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rizamo:s a todos los conf.esoT'es, así sec ulares como re~gula res'l que tengan lioencias en esta Dió cesis, aLmque no r esidan 'e n 'ella, para que a los fid eos que se les ,a cerquen a hacer ia confesión jubilar y estén de alguna manera impedidos par a la s visitas les puedan ¡::onmutar éstas 6n otras preces equiva lemes, p ero sin omitir [os 'Pater, Av::: y OLoria a inte nci6n del Sumo Pontífice, si bien c on facultad para r,edu cir todas e stas oraciones cuando el caso lo r equiera. 2. º Reservados episcopales ,-En cuanto a las censuras y p ecados reservados por el d erecho a la S ede Apostólica o gl Ordina rio, la misma Constitución l am promulgata, con :excepción de a lg unos de dichos reservados, concede a los fi,el es arriba ,e numerados la faculta dl de -ele,gir el confesor aproba do que l es absuelva :en la confesión hecha pa ra ganar el Jubil eo . N o así die los xeservados episcopales o sinodales, ya que es ta res ervación prooede de runa povesta d' ordinaria qu e no s'e susp en de durante el Año Santo. 'Por lo cual -el Papa exhorta a los Obispos y ,demás Ordrnarios locales a que, a ej,e mplo de la benignida d apostólica, no rehusen ¡::onceder a los . conf.esores elegidos por los fiele s a los lCÍectos del jubileo, La facultad de ,a bsolver de las peca dos p or los mismos xes~'rvados . Acatando, pues, con s u m a compLacencia los deseos del Santo PadlJ:e, ,e xtendemos a todos lüs confes ores señalados e n el p árrafo ant,e rior, que no 1a t engan por otro título, la faculta d de absolver en la confesión jubilar de los r eservados episcopales de 'e sta Dióoesis, a s ab er: . Perjurio en juicio. Homicidio voluntario y la tooperación formal. Incend:o de casas o ~ieses, devastación de árboles o viñas con la deliberada intención de causar daño. Tle rminamos r,e comendando a 10s Rvdos. Sacerdotes de esta amada Diócesis que procur·~:n a l m ').yor número posible de a lmas el beneficio singularisimo del Jubileo, confiados e n que con sus oTlaciones y expiaciones «imp etrarán del mis'ericordios,í simo Dios -son paLabra s del Papa- tiempos más f elices no sólo para sí mismos, 51'no también para la Igllesia y para la uniVlersal sociedad de lÜ's hombr·es)). Vitoria, 25 de enero de 195 o. :E1 Vicarío Capítular (S. V.)

DR. JOSE GRAU BARON.

-5-4-

DIA DEL ESCAPULARIO

El mes de julio del preseilt'e año comienza

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