y0t República de Colombia Ministerio de Ambiente y DesarroIo Sostenible CERTIFICACION N r9 ABR I4

1 1 y0t República de Colombia Ministerio de Ambiente y DesarroIo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES CERTIFICACION N° 4180 - 2 r

3 downloads 28 Views 579KB Size

Story Transcript

1 1

y0t República de Colombia Ministerio de Ambiente y DesarroIo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES CERTIFICACION N° 4180 - 2

r9 ABR 211.11I4

"Por la cual se modifica la certificación No. 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5 LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES AN LA En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 347 del 12 de abril de 2013 y la Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que la Certificación 4180 del 12 de marzo de 2014, dispuso la acreditación de los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5, resolviendo entre otras determinaciones las siguientes: a ARTICULO PRIMERO.- Que son acreditables los equipos y elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A., - ABOCOL, identificada con NI T 860.006.333-5, los cuales forman parte constitutiva de un Sistema de Control Ambiental para la disminución de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 186 de 2013, en desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía No Convencionales, PROUPE en la Línea de Acción "Optimización de Procesos de Combustión", bajo el subprograma "Promover el Aprovechamiento del Calor Residual Generado en Procesos de Combustión ubicada en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, y de acuerdo a la siguiente descripción: ELEMENTOIEQUIPO

SUBPA.RTIDA CANTIDAD MARCA ARANCELARIA MAQUINARIA

MODELO FABRICANTE PROVEEDOR FUNCIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL Y REFERENCIA PROVEEDOR VENDEDOR

Renteclu Renlech Rentech Caldera recuperadora 8502391000 1 Bollar HRSG Bollar Bollar de cabe Syslees Systems Systems

MONITOREO AMBIENTAL Generar vapor a parte del calor residual aprovecha de has gases de escape de la turbina y el agua caente Proveniente de la planta de amoniaco.

4 ,



Certificación No. 4180-2 de¡ 29 ABR 2014 de

. Hoja No. 2 e

Por la cual se modifica la codificación No. 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con MT 860.006.333-5 ELEMENTOIEQUIPO SUBPARTIOA CANTIDAD MARCA ARANCELARIA MAQUINARIA Inlercembiador de 8502.39.10.00 1 calor

MODELO FABRICANTE PROVEEDOR

FUNCIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

REFERENCIA PROVEEDOR VENDEDOR

AIloy Aceite térmico AIy AJby Calentamiento de agua de alimentación de Engineeiing ¿Agua Engineening Engioeering

calderas. SlleIlTube

Initercambiador de

AtIoy Aceite Iérnnico Alby AJIoy Calentamiento de agua de alimentación de 8502.39.10.00 1 calor Engineering ¡Agua Engineening Engiaeering calderas. SltelisTube

lntercarnbiader de AIloy A, Fin Fan Alloy AlIoy 8502 39 10.00 1 calor Engineeting Cooler Engineering Engineering

Enfriamiento de aceite lérmico.

Bomba cent'ffuga 8502.39,10.00 2 Goulds ID HP Goulds Goulds

Acedo térmico N.A,

Bombeo de aceite térmico.

Aceite térmico para retirar calor en proceso de 1900 Dow OowTherm J Dow OlEAN amoniaco y entregar calo, para calentamiento galones de agua de calderas. ASTM-A312 36 mGLTP3O4, Granada Granada

Tubenia acero N.A. inoxidable 3" dian,.

BE, SMIS a

Conducir el aceite de la turbina al enfriador de

. SA. ERW, ASME S

aceite y el aceite Ho do regreso a la turbina.

133619

30 m. Tuberla acero N.A 4"dtam.

ASTM-A53 Gr. B, BE, Casaval Casaval SEAMLESS ,

Suministro de agua de atióienlaclo't a la caldera,

ASME 1336,10

30 re. Tuberla acero N.A 4 diete,.

12 en. Tuberla aceto N.A V diara.

30 m. Tubenia acero N.A 8"diam,

ASTM A53 Gr. B. BE, Casaval Casaval SMLS, ASME

Suministro de gas natural a los quemadores de la caldera.

536,10

ASTMAS3 Gr. S. BE, Casaval Casaval SMLS, ASME

Sumnin'sloo de agua al sistema de canto¡ de temperatura del vapor,

536,10

ASTM.A335 Gr. P11, BE, Tumacol Tuyacol SEN.ILESS,

Suministro de vapor desde la caldera al sistema de vapor de la planta.

ASME 836,10

Que la empresa ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, mediante radicado con el No. 4120-E1-18167 del 8 de abril de 2014, presentó solicitud de modificación de la Certificación 4180 del 12 de marzo de 2014, en el sentido de cambiar las subpartidas arancelarias de los intercambiadores de calor y las bombas centrifugas, debido a que en el momento de iniciar el trámite de importación, la DIAN asignó unas subpartidas arancelarias diferentes a las inicialmente previstas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Certificación No. 4180-2 del

9 ABR 2014 de

Roja No.3

"Por la cual se modifica la certificación No. 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con MT 860.006.333-5 Que el numeral 7 del artículo 424, del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que: "Artículo 24. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas "Adicionalmente se consideran excluidos los siguientes bienes: ( ... ) 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante e! Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". Que el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa el articulo 424-5 y por lo tanto efectuó una derogación tácita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la reglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y Resolución 978 de 2007 en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el artículo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el Artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de la Contencioso Administrativo. Por unidad de materia y según el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece: "Artículo 72 ALCANCE DE LA DEROGA ClON TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva Le La Corte Constitucional mediante Sentencia 0-402110, efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA. Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes:

7.1. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica NacionaL Para ello, desde el período preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequibilidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de

Certificación No. 4180-2 de¡

29 MR 2014 de

Hoja No. 4

Por la cual se modifica la certificación No. 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5 regulación particular y especifica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad. 7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tiene que ver con la (i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarian de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (u) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que se remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. La derogatoria tácita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme el articulo 424 numeral 7 dei Estatuto Tributario reformado mediante la Ley 1608 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 del Código Civil y la jurisprudencia citada, Sentencia C-402110, respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de (i) La derogación expresa del artículo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente. (u) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (Ui) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. (iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, bajo radicado No. 4120-E3-10574 del 8 de marzo de 2013, emitió concepto jurídico, indicando entre otros apartes lo siguiente: "Conforme con lo establecido en el artículo 424-5 del Estatuto Tributario, se disponía:

• Ce,rtificación No. 4180-2 del Y BR ¿U tde

Hoja No.5

"Por la cual se modifica la certificación No. 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5

ARTICULO 424-5. BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse ante el Ministerio del Medio Ambiente" Articulo que fue derogado de forma expresa por la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, sin embargo, la disposición normativa relacionada fue subrogada en el artículo 424 del Decreto 624 de 1989, 'por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales', modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, incluyendo de manera íntegra en el numeral 7 lo dispuesto por el artículo 424-5, numeral 4. (.•.) En procura de continuar con la prestación eficiente del servicio, se considera procedente continuar aplicando el procedimiento establecido en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, para el trámite y obtención de la exención tributaria de cobro del IVA, de forma temporal, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes, indicando en la resolución de procedimiento la nueva numeración dentro del articulado del Estatuto Tributario". Que con fundamento en lo anterior. esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considera procedente y pertinente dar trámite a la presente solicitud de modificación de certificación de exclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007. Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal fl del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el articulo 21 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 424-5 numeral 40 y 428 literal 9 del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de mon!toreo ambientaL Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones" Que el artículo 70 ibídem prescribe: "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expedida certificado sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control". Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las

Certificación No. 4180-2 de¡

29 ÁBR 2014 de

Hoja No; 6

Por la cual se modifica la certificación No, 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5 solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales fl e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas. Que el numeral 81 del articulo 40 ibídem, señaló: "...se enviará a la Subdírección y Fiscalización Tributaria o de la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente" Que el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos, en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Que la petición de la modificación formulada por la empresa ABONOS COLOMBIANOS S.A., ABOCOL, consiste en cambiar las subparfldas arancelarias, con lo cual no se genera cambios en cuanto a la evaluación técnica adelantada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y que se refleja en el concepto técnico No. 6595 del 17 de febrero de 2014, en el cual resultan acreditables los bienes objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa en comento y que corresponde a elementos y equipos que forman parte constitutiva de un Sistema de Control Ambiental para la disminución de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 186 de 2013, en desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía No Convencionales, PROURE en la línea de Acción "Optimización de Procesos de Combustión" bajo el subprograma "Promover el Aprovechamiento de Calor Residual generado en Procesos de Combustión". Que efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad determina que es pertinente realizar las modificaciones solicitadas por el beneficiario de la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, teniendo en cuenta que estas hacen referencia a un cambio formal que no genera ninguno material respecto a la Certificación emitida por esta Entidad. CONSIDERACIONES LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio Ambiente como el organismorector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes.

• Certificación No. 4180-2 de¡

29 ABR 2014

Hoja No. 7

de

"Por la cual se modifica la certificación No. 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5 Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería juridica, la cual hará parte del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 10 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de /a Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que mediante Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora NUBIA OROZCO ACOSTA, como Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en mérito de lo anterior,

CERTIFICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el articulo primero de la certificación 4180 del 12 de marzo de 2014, en el sentido de cambiar las subpartidas arancelarias de los intercambiadores de calor y las bombas centrifugas de la acreditación de la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, según las motivaciones expuestas y en consecuencia quedará así: ARTÍCULO PRIMERO.- Que son acreditables los equipos y elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre /as ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS SA., - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5, los cuales forman parte constitutiva de un Sistema de Control Ambiental para la disminución de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 186 de 2013, en desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía No Convencionales, PROURE en la Línea de Acción hOptimización de Procesos de Combustión", bajo el subprograma "Promover el Aprovechamiento del Calor Residual Generado en Procesos de Combustión ubicada en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, y de acuerdo a la siguiente descripción: ELEMENTOIEQUIPO MAQUINARIA

SU BPART IDA CANTIDAD MARCA ARANCELARIA

MODELO

FABRICANTE PROVEEDOR FUNCIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL Y

REFERENCIA PROVEEDOR VENDEDOR

MONITOREO AMBIENTAL

Renlech Rentech Rentech Generar vapor a partir del cara residual Caldera recuperadora 85O23910. 1 Boller HRSG Bolle Boer aprovechado de los gas de escape de le de calor Systems Systems Systems turbina y el agua caliente pro r,ieflte de la

\px



Certificación No, 4180-2 del

29 ÁBR

2010e

Hoja No. 8

"Por la cual se modifica la certificación No. 4180 del 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS SA. - ABOCOL J identificada con NIT 860.006.333-5 ELEMENTOIEQIJIPO SUSPARTIDA MAQUINARIA

CANTIDAD MARCA ARANCELARIA

MODELO

FABRICANTE PROVEEDOR FUNCIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL?

REFERENCIA PROVEEDOR VENDEDOR

MONITOREO AMBIENTAL planta de amoniaco.

Intercambiado" de

AIIoy Aceite t&rnco AIoy AlIoy Calentamiento de agua de aIimeutacn de 0419.50.90.00 1 calo, Eugiueering ¡Agua Engineeri'rg Engineering calderas. Shelatube

Intercambiado, de

AlIoy Aceite ltm*o AIoy .AIIoy Calentamiento de agua de alfriienlación de 8419,50,90.0O 1 cato, Engineering ¡ Agua Engineerleg Engineeuisg calderas. Shell&tube

Intercambiada de Atloy Al Fin Fas Atoy Alloy 8419,50,90.00 1 calo, Engineering Cooter Engineerleg Engineeting

Enfriamiento de aceite térmico.

Bombacentiluga 841170.19.00 2 Goulds 1011P Goulds Goulds

Aceite térmico N.A.

Bombeo de aceite ténmnico.

Aceite lérmeo para reliir calo, en proceso de 1900 Dow DowThemn J Dow DISN4 arroniaco y entregar cato, para calentamiento galones de agua de calderas. ASTM.A312

36 m. Tuberia acero N.A. inoxidable 3 .diam.

Gr.1P304. Granada Granada BE, SMLSor

i Conducir el ace te de la lurbina al enfriada de

ERW. ASME S.A. SA,

aceite y el aceite (rio de regreso a la turbina.

B3&19

30 re. Tuberla acero N.A diam

30 m. Tubería acero N.A 4" diam

12m. Tuberla acero N.A 2" diam.

30 m. Tuberla acero N.A 8" diere.

ASTM.A53 Gr. B. BE, Casual Casavul SEAMLESS ,

Suministro de agua de alimentacióna la caldera.

ASME 1336.10

ASTMA53 Gr. B, BE, Suministra de gas natural a los quemadores de Casual Casavat SMLS, ASME la caldera. 836,10

ASTMA53 Gr. B, BE, Casaval Casaval SMLS, ASME

Suministro de agua al sistema de centro¡ de temperatura del napa.

1336,10

ASTM.A335 Gr. P11, BE, Suministro de vapor desde la caldera al TLrvacol Tuvacol SENAI.ESS, sistema de vapor de la planta. ASME 836.I0

ARTICULO SEGUNDO.- Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Certificación 4180 del 12 de marzo de 2014, proferida por esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A., - ABOCOL, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido.

de

2 ABR2 g i4

Certificación No. 4180-2 de¡

Hoja No. 9

"Por la cual se modifica la codificación No. 4180 de¡ 12 de marzo de 2014, otorgada a la Sociedad ABONOS COLOMBIANOS S.A. - ABOCOL, identificada con NIT 860.006.333-5 ARTICULO CUARTO.- Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

2

¡R 2014

NUBIA OÍ'bzee-ÁCOSTA Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Aprobó: Andrea Cortes Salazar.- Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales- ANLA Revisó: Edilberto Peñaranda Correa.- Asesor Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - ANLA Proyectó: Martha Hernández M.- Abogada Contratista ANLA Fecha de elaboración: Abril 10 de 2014 Radicado No. 4120-E1-18167 del 8.04-2014 Expediente: ETB1997

-

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.