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ZEC: Zona Especial Canaria
La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000 y por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Fue prorrogada en diciembre de 2006, en virtud del Real Decreto 12/2006, de 29 de diciembre. Posteriormente se ha procedido, por parte del Gobierno Español, a la adaptación de la normativa Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, según los términos de dicha autorización. (Título V de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 12/2006 y desarrollada por el Real Decreto-Ley 1758/2007). El período de vigencia de la ZEC finaliza el 31 de diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La inscripción de empresas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC (ROEZEC) podrá realizarse hasta el 31 de diciembre del año 2013. ¿Quiénes pueden instalarse en la ZEC?
Todas aquellas empresas que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la ZEC, una actividad comercial, industrial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias. No se incluyen las actividades financieras.
Actividades que pueden desarrollarse en la ZEC -
Pesca Alimentación, bebidas y tabaco Confección y peletería Cuero y calzado Papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados Químicas Prefabricados para construcción Maquinaria y equipo mecánico
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Material y equipo electrónico y óptico Mantenimiento aeronáutico Muebles y otras manufacturas Reciclaje Comercio al por mayor e intermediarios Envases y embalajes Generación de energías renovables Transporte y actividades anexas Mantenimiento y reparación de motores de vehículos aeronáuticos Informáticos Telecomunicaciones Recursos naturales y eliminación de residuos I+D Formación Consultoría Asesoría Publicidad Otras actividades empresariales Producción audiovisual
Ubicación de las Entidades ZEC
El ámbito geográfico de la ZEC coincide con el territorio del Archipiélago en el caso de entidades cuyo objeto es la realización de actividades de servicios. Sin embargo, en el caso de entidades cuyo objeto es la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías, el territorio de la ZEC se acota a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto. La distribución insular de dichas áreas es la siguiente: - Gran Canaria: 150 hectáreas divididas en 5 zonas Área denominada “Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas”. Área denominada “Zona industrial de Telde” en el municipio de Telde. Área denominada “Parque Aeroportuario-Las Majoreras”. Área denominada “Arinaga-Bahía de Formas”. Área denominada “Noroeste”. - Lanzarote: 25 hectáreas Área denominada “Los Mármoles-Altavista Este-Zona Logística”. - Fuerteventura: 25 hectáreas Área denominada “Puerto de Puerto del Rosario-Aeropuerto de Fuerteventura-Antiguo Aeropuerto Los Estancos-Llano de la Casita (El Matorral) y Casa de Pancho Sarabia”. - Tenerife: 150 hectáreas divididas en 5 zonas
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Área denominada “Metropolitana”. Área denominada “Zona Portuaria de Santa Cruz de Tenerife”. Área denominada “Zona Aeroportuaria-Polígono Industrial de Granadilla-Complejo Medioambiental de Arico”. Área denominada “Comarca del Valle de Güímar”. Área denominada “Comarca del Valle de La Orotava”. - La Palma: 50 hectáreas divididas en 2 zonas Área denominada “Zona Polígono Este” Área denominada “Zona Polígono Oeste”. - La Gomera: 25 hectáreas Área denominada “Zona industrial de San Sebastián de La Gomera” en el municipio de San Sebastián de La Gomera. - El Hierro: 25 hectáreas Área denominada “El Majano-Meseta de Nisdafe-Terrenos anexos en la zona de Tiñor” en el municipio de Valverde.
Requisitos necesarios para ser Entidad ZEC - Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. - Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias. - Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (en el caso de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, el Hierro o La Palma) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización. - Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. - Desarrollar actividades permitidas en el ámbito de la ZEC. - Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.
Procedimiento de inscripción de las Entidades ZEC
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento para la obtención de la autorización previa se inicia a instancia del interesado mediante la presentación, en las oficinas del Consorcio, de los documentos que se enumeran a continuación:
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- Solicitud de autorización previa para la constitución de una Entidad ZEC. - Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar. - Justificante de haber efectuado un depósito o aval, por el importe de la tasa de inscripción en el ROEZEC.
El Consejo Rector será encargado de tramitar y resolver la solicitud de las Entidades ZEC. La autorización deberá otorgarse, de forma expresa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la ZEC.
Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, la entidad podrá inscribirse en el ROEZEC, mediante la presentación de los siguientes documentos: -
Solicitud de inscripción en el ROEZEC. Código de Identificación Fiscal (CIF). Documento acreditativo de la constitución de la entidad acompañado de copia simple. Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil.
Tasas aplicables (vigentes durante 2008)
Las Entidades ZEC están sujetas a las siguientes tasas: - Tasa de inscripción en el ROEZEC: 747,16 € - Tasa anual de permanencia en el ROEZEC: 1120,74 €
El Consorcio de la ZEC
Es un organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado español y de Canarias, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, cuya actividad se centra en vigilar y supervisar las actividades desarrolladas por las Entidades ZEC. Asimismo, es el encargado de promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZEC y la consecución de su finalidad.
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El Consorcio de la ZEC se encarga de asesorar al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias, en las materias relacionadas con la ZEC. Anualmente elabora y da publicidad a un informe en el que se refleja su actuación y la situación de la ZEC.
Es también responsabilidad del Consorcio de la ZEC el ROEZEC. El Consorcio de la ZEC, gestionará el proceso necesario para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y la posterior inscripción de las empresas en el ROEZEC.
El Consorcio de la ZEC tiene oficinas abiertas al público en las islas de Gran Canaria y Tenerife, en las siguientes direcciones: Gran Canaria Tenerife C/ León y Castillo, 431 Edificio Urbis, 4ª planta 35007 Las Palmas Tfno.: (34) 928 490 505 Fax: (34) 928 273 274 email:
[email protected] Avda. José Antonio, 3 Edificio Mapfre, 5ª planta 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: (34) 922 298 010 Fax: (34) 922 278 063 email: http://www.zec.org Ventajas fiscales de las Entidades ZEC
Las entidades ZEC disfrutan de unas importantes ventajas fiscales:
Impuesto sobre Sociedades
Las Entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo del 4%. El tipo impositivo aplicable en España se establece, a partir de este año 2008, en un porcentaje que oscila entre el 25% y el 30%. El tipo especial del 4% se aplicará a
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un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la entidad ZEC.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las Entidades ZEC están exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos: - La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC. - Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución. - Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%.
En el Régimen de la ZEC están exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Convenios de Doble Imposición, Directiva Matriz-Filial e Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Las Islas Canarias forman parte del territorio español y comunitario. En consecuencia: - Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición,
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suscritos por España. - Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la Unión Europea, quedarán exentos de retención. - La normativa ZEC contempla que las exenciones que se describen a continuación serán también de aplicación a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la Unión Europea, cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias , así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los siguientes casos: 1. Cuando el activo de dicha entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español. 2. Cuando, en algún momento, durante el período de doce meses precedente a la transmisión, el contribuyente haya participado, directa o indirectamente, en al menos el 25 % del capital o patrimonio de dicha entidad. - Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, mencionados en el artículo 2.c) de la Directiva 90/435/CEE, del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. 2. Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial. 3. Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la
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Directiva 90/435/CEE, del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Tales exenciones no se aplicarán cuando las rentas sean obtenidas a través de paraísos fiscales, ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Para más información: Web
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