Story Transcript
blertd y Oreen República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA RESOLUCIÓN
02r
3 )
12 2 MAR 2013
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA
En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Resolución 206 del 28 de febrero de 2013, el Decreto 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1220 de 2005, Decreto 500 de 2006, Decreto 2820 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicado 4120-E1-57193 del 28 de junio de 2006, la empresa ECOPETROL S.A. remitió al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Oleoducto Araguaney — El Porvenir, localizado en los municipios de Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare. Que mediante comunicación con radicado 4120-E1-72261 del 1 de julio de 2008, la empresa ECOPETROL S.A. presentó la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Araguaney — El Porvenir, por medio del cual se solicita la autorización de las actividades de construcción de un descargadero de carrotanques en la Planta Monterrey. Que con oficio radicado 2400-E2-72261 de 18 de septiembre de 2008, el Ministerio autorizó a la empresa ECOPETROL S.A. la construcción del descargadero de carrotanques. Que mediante escrito radicado 4120-E1-116094 de 13 de septiembre de 2011, la empresa ECOPETROL S.A. solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, incluir dentro del proceso de seguimiento ambiental las actividades de conversión temporal de un sector del Oleoducto Araguaney — El Porvenir para el transporte de gas natural en el Casanare. Que la ANLA mediante la comunicación con radicado 2400-E2-116094 de 21 de octubre de 2011, autorizó a la empresa ECOPETROL S.A. la conversión temporal de un sector del Oleoducto Araguaney — El Porvenir, y solicitó la actualización del Plan de Manejo Ambiental en donde se incluyera la actividad. Que mediante escrito radicado 4120-E1-38742 de 9 de julio de 2012, la empresa ECOPETROL S.A. solicitó autorización para realizar actividades de adecuación y bidireccionalidad del Oleoducto Araguaney — El Porvenir.
Resolución NoU
L
Del iL¿
de
Hoja No.2
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Que mediante oficio radicado 4120-E2-38742 de 5 de septiembre de 2012, dirigido a la empresa ECOPETROL S.A., la ANLA se pronunció en el sentido de no autorizar la ejecución de las actividades de adecuación para la bidireccionalidad del Oleoducto Araguaney — El Porvenir, hasta tanto no se establezca el instrumento de manejo y control ambiental del Proyecto, para lo cual esta Autoridad realizará el proceso de evaluación de los documentos presentados a través de los radicados 4120-E1-57193 del 28 de junio de 2006 (PMA del Oleoducto Araguaney — El Porvenir), 4120-E1-72251 del 1 de junio de 2008 (Actualización del PMA del Oleoducto Araguaney — El Porvenir) y 4120-E1-38742 del 9 de julio de 2012 (actividades de adecuación para la bidireccionalidad del Oleoducto Araguaney — El Porvenir). Que con escrito radicado 4120-E1-58619 de 6 de diciembre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A. remitió el Plan de Manejo Ambiental para la Planta Araguaney, a efectos de ser incluido como parte del establecimiento del PMA del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, Planta Araguaney y Descargadero Monterrey. Que mediante Auto 3836 de 10 de diciembre de 2012, esta Autoridad inició al trámite de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental — PMA para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir. Que el Auto 3836 de 10 de diciembre de 2012 fue publicado en la Gaceta Ambiental de la ANLA
.
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA COMPETENCIA Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA-, como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Dentro de las funciones públicas desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para cumplir su objeto de creación como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecen, entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.", significando con ello que esta Autoridad es el organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquéllos proyectos, obras o actividades que por Ley se les exija instrumentos de control y manejo ambiental para mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y el desarrollo sostenible del País. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que ECOPETROL mediante oficio radicado 4120E1-57193 del 28 de junio de 2006 remitió un PMA del Oleoducto Araguaney — El Porvenir, complementado con los oficios remisorios 4120-E1-72251 del 1 de junio de 2008 (Actualización del PMA del Oleoducto Araguaney — El Porvenir) y 4120-E1-38742 del 9 de julio de 2012 (actividades de adecuación para la bidireccionalidad del Oleoducto Araguaney — El Porvenir), correspondientes al
Resolución N
Del 12
2 Pin ^neo
de
Hoja No .3
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Plan de Manejo Ambiental — PMA para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, en el marco de lo contemplado en el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 de 2006, y dicho trámite lo recibió la ANLA en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 3573 de 2011, razón por la cual esta Autoridad Ambiental es competente funcional para proferir el presente acto administrativo. Así mismo se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 1220 de 2005, e inclusive el Decreto 2820 de 2010, que fijó la competencia para conocer de las actividades del transporte y conducción de hidrocarburos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de lineas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas, como competencia privativa del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por desconcentración de funciones de acuerdo con el Decreto 3573 de 2011, se fijó en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Respecto a la competencia funcional para suscribir el presente acto administrativo se tiene en cuenta la función establecida en la Resolución 206 del 28 de febrero de 2013 radicada en la Dirección General de Licencias Ambientales — ANLA. Por tal razón se concluye que esta autoridad es competente funcional para proferir el presente acto administrativo de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare.
PROCEDIMIENTO La causa que origina el presente acto administrativo es la solicitud presentada por ECOPETROL mediante oficio radicado 4120-E1-57193 del 28 de junio de 2006 y oficios complementarios, a través de los cuales presentó para su establecimiento, el Plan de Manejo Ambiental — PMA para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir. El procedimiento administrativo a seguir para el establecimiento del citado Plan de Manejo Ambiental, es el Decreto 1220 de 2005 y Decreto 500 de 2006, entendido éste como el instrumento de manejo y control ambiental para el desarrollo de los proyectos, obras y actividades cobijadas por el régimen de transición que allí se indicó. Los proyectos a los que se refieren el artículo 8° del Decreto 1220 de 2005 que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización ambiental, son los referidos en la citada norma y que se encuentren en operación, condicionándolos a que podrán continuar siempre y cuando presenten ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. Para la presentación del Plan de Manejo Ambiental el interesado deberá solicitar a la autoridad ambiental competente los términos de referencia correspondientes, los cuales se acogerán a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1220 de 2005, debiendo así mismo, el titular del proyecto a establecer el Plan de Manejo que deberá tramitar y obtener ante las respectivas autoridades ambientales los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables que se requieran para el efecto. En el presente caso, el establecimiento del PMA presentado por Ecopetrol corresponde a la operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, el cual viene operando desde antes de entrar en vigencia la Ley 99 de 1993.
Resolución Nc0
z
Del
2 2 Ii1AR 2013
de
Hoja No.4
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Sobre el trámite de establecimiento de Plan de Manejo Ambiental — PMA para la operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, localizado en los municipios de Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare, es relevante precisar que la empresa ECOPETROL S.A. con radicados 4120-E1-57193 del 28 de junio de 2006, complementado con la información presentada a través de los oficios radicados 4120-E1-72251 del 1 de junio de 2008 y 4120-E1-38742 del 9 de julio de 2012, presentó los estudios relativos al citado Plan de Manejo Ambiental. Se tiene entonces, que presentado el Plan de Manejo Ambiental con oficio radicado 4120-E1-57193 del 28 de junio de 2006, para la obtención del correspondiente pronunciamiento de la autoridad ambiental, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, la normatividad que regula el procedimiento a aplicar para la expedición del presente acto administrativo, corresponde a la vigente al momento del mencionado hecho. Por lo anterior, el trámite administrativo de Establecimiento de Plan de Manejo Ambiental adelantado bajo el expediente LAM6036, a la luz de lo establecido en el numeral 1 del 51 del Decreto 2820 de 2010, por remisión de la mencionada norma especial de procedimiento actualmente vigente el régimen de transición debe aplicarse a los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad en ese momento vigente; en consecuencia, en el caso que nos ocupa tenemos que las normas aplicables en cuanto al mencionado régimen de transición corresponden a lo establecido en los mencionados Decretos 1220 de 2005 y 500 de 2006. En tal sentido, siguiendo los lineamientos procesales indicados por el Decreto 1220 de 2005 y el Decreto 500 de 2006, procederá a evaluar y determinar las obligaciones que respecto del establecimiento del Plan de Manejo Ambiental se debe implementar para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir en etapa de operación. En cumplimiento del citado procedimiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, como autoridad competente hoy día, dispuso la evaluación técnica del documento presentado por la empresa Ecopetrol, como establecimiento de Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, en fase de operación, según escrito y estudio ambiental radicado bajo el número 4120-E1-32903 del 11 de abril de 2006 y complementado mediante escritos y estudios radicados con los números 4120-E1-72251 del 1 de junio de 2008 y 4120-E1-38742 del 9 de julio de 2012, los cuales fueron evaluados por los técnicos designados por la ANLA para el efecto y, en este sentido, emitieron el Concepto Técnico 792 del 26 de febrero de 2013. Que en el citado Concepto Técnico 792 del 26 de febrero de 2013 se señalan los siguientes aspectos: "DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo El Oleoducto Araguaney — El Porvenir — Cargadero de Monterrey tiene como función principal, el transporte de una mezcla de crudos pesados y medios provenientes de los campos operados por PERENCO y Entrerríos, y crudo liviano del campo Floreña, bombeados desde la Planta de Araguaney hasta la Planta El Porvenir, a través de tubería de acero de 14" hasta el Km 44+500, y de allí en adelante 59.5 Km en tubería de 12" hasta llegar a la planta de destino.
ok
Resolución Nc0
pn
Del
2 MAR 2013
de
Hoja No.5
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Localización Oleoducto Araguaney - El Porvenir El Oleoducto Araguaney - El Porvenir parte desde la Planta de Araguaney ubicada en el K19+000 de la vía El Yopal - Paz de Ariporo, en la vereda La Niata, municipio El Yopal, departamento de Casanare, hasta la Planta El Porvenir ubicada a 12 Km de la población de Monterrey, Casanare. Su longitud total es de 104 Km, atravesando los municipios de El Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey en el departamento del Casanare. Localización Estación Descargadero de Monterrey La Estación de descargadero de carro - tanques Monterrey, fue construida frente a la planta Monterrey, en un lote de terreno que comprende 24.5 hectáreas, delimita al oeste por la vía que conduce al municipio de Monterrey, al sur y sur- este con bosque intervenido y al norte con una zona de sabana y pastos. La totalidad del proyecto se localiza en la cuenca del Río Túa, Piedemonte Oriental de la Cordillera Oriental, Departamento de Casanare, en jurisdicción del municipio de Monterrey, vereda Tierra Grata. En área de influencia del Departamento de Operaciones Llanos y de la Gerencia de Oleoductos - Vicepresidencia de Transportes (VIT) de ECOPETROL S.A. Localización Planta Araguaney La Planta Araguaney está localizada en la vereda La Niata, corregimiento Alcaraván - La Niata del municipio de El Yopal. Se encuentra ubicada a la altura del Km 18 al margen izquierdo de la vía que conduce de El Yopal a Paz de Ariporo, en el departamento del Casanare, en las coordenadas' 1.197.742 Este 1.090.964 Norte origen magna Bogotá y a una altura de 268 msnm. La Planta limita al norte con zona verde, al sur con la vía Yopal - Paz de Ariporo y la Estación de Servicio El Yopal, al oriente con la Estación Araguaney de PERENCO COLOMBIA LIMITED, al suroccidente con las instalaciones de Molino Casanare y al occidente con el Relleno Sanitario Macondo operado por Aseo Urbano S.A." Que en el concepto técnico en referencia se identifican la características del Proyecto en su conjunto. Que en el citado concepto técnico se efectúan las siguientes consideraciones: "Sobre la descripción del proyecto
ECOPETROL S.A., dentro de los Planes de Manejo Ambiental presentados en los años 2006, 2008 y 2010, refiere información sobre los antecedentes y la localización del proyecto, los municipios y departamentos que atraviesa. El proyecto está constituido por tres componentes importantes sobre los cuales la empresa presenta la descripción general de las actividades que allí se desarrollan, consta de una línea con una longitud total de 104 km la cual atraviesa los municipios de El Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey, adicionalmente, cuenta con un descargadero en el municipio de Monterrey ubicado al frente de la estación Monterrey, y la Planta Araguaney, localizada en la vereda La Niata del municipio de El Yopal, de la cual parte el Oleoducto hacia la Planta El Porvenir. El Oleoducto Araguaney - El Porvenir, transporta crudos desde la planta Araguaney hasta la planta El Porvenir por medio de una tubería de acero de 14" (primeros 45 km) y de 12" (durante los últimos 59 km). Dentro de los productos manejados, se encuentra el crudo mezcla y el crudo Floreña. El oleoducto cuenta con 12 válvulas, entre las que se encuentran de alivio de presión, paso de control o manuales, adicionalmente, cruces con cuerpos de agua entre sub fluviales y aéreos (55 en total) según lo mencionado en las tablas 2.4 y 2.5.
Fuente: Consorcio GEOCOL SGI O&P 2010
Resolución No.0
780
Del
t2 2
MAR 2013
de
Hoja No.6
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Por otra parte, la empresa presenta una descripción general del estado ambiental y social del Derecho de Via del Oleoducto, identificando algunas zonas con problemas de estabilidad geotécnica y de invasión del DDV con viviendas, así como también cruces importantes con infraestructura petrolera (Gasoducto CPF Cusiana Aguazul), vías y cuerpos de agua. Adicionalmente, presenta las acciones desarrolladas como parte de la gestión ambiental de residuos e identifica los que se generan durante las actividades propias del mantenimiento de la linea, los cuales se pueden clasificar como domésticos y especiales; como parte del manejo de los mencionados residuos, se destaca que en su mayoría son transportados a las plantas para ser almacenados y tratados allí. Finalmente, la empresa expresa la necesidad de relocalización de la línea en el sector de la vereda La Nieta y el posible cambio de los cruces aéreos por sub fluviales, actividades que dentro del presente Plan de Manejo Ambiental, no son consideradas ni autorizadas y de ser necesarias, se deberá solicitar a esta Autoridad el concepto previo para el desarrollo de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del articulo 29 del Decreto 2820 de 2010. En cuanto el descargadero Monterrey, la empresa presenta la información propia de los elementos constituyentes del mismo, dicha infraestructura sirve como un área de descargue y almacenamiento del crudo para posteriormente realizar la inyección al Oleoducto Araguaney - El Porvenir. Es importante mencionar, que si bien la información presentada dentro del Plan de Manejo Ambiental para el descargadero Monterrey era para su construcción, a la fecha del establecimiento de este PMA, ya se encuentra construido y en operación. En cuanto a la planta Araguaney, la empresa informa que dicha estación sirve para el recibo, almacenamiento y despacho de hidrocarburos, provenientes de varios pozos y campos de producción. Como parte de la infraestructura de esta planta, se encuentra el descargadero de carrotanques, área de filtración y medición, Área de pos-filtración y pos-medición, área de bombeo, área de múltiple de despacho, área de almacenamiento, sistemas auxiliares (sistema de protección de sobrepresión y vacío, sistema contra incendios, sistema eléctrico, almacenamiento de combustible, Sistema de agua de consumo doméstica y de consumo humano, Sistema de gas), gestión de residuos líquidos, gestión de residuos sólidos y algunas áreas auxiliares. Finalmente, esta Autoridad, considera que la información presentada dentro de los Planes de Manejo Ambiental de los años 2006 (Araguaney - Porvenir), 2008 (Oleoducto Araguaney - El Porvenir Descargadero Monterrey) y 2010 (Planta Araguaney), en cuanto a la descripción general del proyecto, es suficiente para la evaluación y establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental. Es importante aclarar, que el proyecto sobre el cual se están realizando las consideraciones ya fue construido y se encuentra en etapa de operación, y por lo tanto los impactos ambientales de la construcción están siendo manejados por medio de medidas de prevención, mitigación, control y compensación. Respecto a los Conceptos Técnicos Relacionados El presente acto administrativo de establecimiento de PMA no tiene en cuenta otros conceptos de las Corporaciones Autónomas Regionales del área de influencia del proyecto, debido a que no se está realizando la evaluación de permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, uso y/o afectación de los recursos naturales renovables, ni se van a autorizar actividades o infraestructuras diferentes a las mencionadas en el Plan de Manejo Ambiental del Sistema de transporte de hidrocarburos Araguaney- El Porvenir. Sobre el área de influencia Con base en la determinación de las áreas de influencia presentada en el PMA, así como la revisión adelantada por esta Autoridad del documento presentado por la empresa, se considera que el área de influencia directa desde los puntos de vista abiótico y biótico, tal como fueron definidas concuerdan con el área donde se desarrolla el proyecto del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - Porvenir. En lo relacionado el Área de Influencia Indirecta, se considera que está acorde con la jurisdicción de los
Resolución No
Del
12 2 MAR 2013
de
Hoja No.7
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
municipios de Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey en el departamento del Casanare, ya que allí, se encuentran las administraciones locales con que interactuará el desarrollo del proyecto. En lo que respecta al Área de Influencia Directa (área de influencia puntual), es preciso aclarar que la empresa dentro del PMA diferencia dos tipos de áreas, según el componente ambiental, en este sentido, desde el punto de vista socioeconómico, ha sido definida teniendo en cuenta aspectos físicos espaciales y políticos administrativos; es decir, se fundamenta en el área del corredor (15 metros), o derecho de vía por donde este opera bajo tierra, o por los cruces de la infraestructura vial, o las fuentes de agua existentes y cercanas a su operación. Por su parte, en lo que respecta al AID del oleoducto Araguaney el Porvenir, involucra el corredor de la línea, ocho (8) metros al lado y lado del eje de la tubería, y un área de influencia local correspondiente a 5 km al lado y lado de la tubería, máxima área de afectación en el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento del Oleoducto, la cual se utilizó para la caracterización de los mapas temáticos. El All corresponde al área de influencia definida en un ancho de 5 Km a lado y lado de la tubería como máxima área de afectación, que para el caso del oleoducto Araguaney - El Porvenir, está definida por los municipios Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey. Tanto el AID como el Al del proyecto fueron determinadas atendiendo a los impactos que se puedan producir ya sea de manera indirecta o regional, directa o vereda! y puntual o a predios con las diferentes actividades a realizar en las fases del proyecto (preconstrucción, construcción y operación) y que esta Autoridad considera pertinente. En conclusión, el Al del proyecto Oleoducto Araguaney - El Porvenir, a traviesa 4 municipios del departamento de Casanare, comprendidos en 28 unidades territoriales veredas, de las cuales nueve (9) pertenecen al municipio de Yopal, ocho (8) al municipio de Tauramena, cinco (5) al municipio de Aguazul y las cinco (5) restantes al municipio de Monterrey. Al respecto se considera adecuada la definición del área, ya que corresponde a las unidades administrativas, en las que se ejecutarán las actividades del proyecto, así como las que recibirán los impactos socioambientales de manera directa e indirecta. Sobre los componentes Abiótico y Biótico
En lo que respecta a la línea base del componente abiótico, es pertinente señalar que la información presentada dentro del Plan de Manejo Ambiental para el Oleoducto Araguaney- El Porvenir, el descargadero Monterrey y la Planta Araguaney, cumple con las generalidades exigidas en los Términos de Referencia HlTER-1-05 para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos y HI-TER-1-06 para terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos (infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos). Es importante mencionar, que debido a que el oleoducto opera desde antes de la Ley 99 de 1993, los impactos ambientales generados en la etapa de construcción ya fueron prevenidos, mitigados, controlados y compensados, en ese sentido, la descripción de la línea base del componente abiótico para un proyecto en fase de operación, es pertinente, incluyendo aspectos como geología, geomorfología, geotecnia, suelos (descripción y usos), sismicidad, hidrología (caudales, usos del agua) y clima, componentes ambientales que pueden influir o que pueden ser afectados por el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento del proyecto. Por otra lado, la empresa realizó la identificación de los componentes ambientales para el descargadero de Monterrey y la Planta Araguaney, información que cumple con lo exigido en los términos de referencia HITER-1-06 y es suficiente para los dos proyectos, que al igual que la línea ya se encuentran operando. El PMA que presenta la empresa registra una significativa diversidad de especies de fauna y flora a lo largo del trazado de la linea de transporte, que permite establecer que el Al es en su totalidad una zona de alta vulnerabilidad y sensibilidad ambiental, con áreas definidas de bosque protector de cauce, bosque de galería y áreas intervenidas por actividades antrópicas.
Resolución NO
Z80
Del
'2 2 MAR 2013 de
Hoja No .8
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
En cuanto al Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - Porvenir, la riqueza de avifauna que se presenta en el documento es propia de la Orinoquía, en donde las áreas de morichales permiten el desarrollo de las mismas, ofreciendo refugio, alimentación y descanso a un gran número de especies. A nivel general, en el Al existe un uso definido para algunas especies de fauna, el cual puede ser para comercio, consumo doméstico o caza deportiva. Así mismo, se precisa la afectación de la fauna por fraccionamiento y/o alteración de ecosistemas. La información concerniente al área de influencia del proyecto no contempla especies tanto de flora como fauna silvestre y acuática que se encuentran con alguna categoría de amenaza de la IUCN. Desde el punto de vista del componente abiótico, la empresa ha presentado la caracterización ambiental dando cumplimiento a lo establecido en los HI-TER-1-05 y HI-TER-1-06. Sobre los Lineamientos de Participación Teniendo en cuenta que en el Estudio no se aborda la aplicación de los lineamientos de participación, y la caracterización no es completa ni actualizada, se deberá complementar en los siguientes aspectos, de conformidad con los Términos de Referencia HI-TER-1-05 para conducción de Fluidos por ductos en el sector hidrocarburos: a. Lineamientos de Participación: Con respecto a los lineamientos participación en el PMA se menciona que se estableció el contacto y se realizaron las gestiones de información en las alcaldías de Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey; principalmente en las dependencias relacionadas con la planeación municipal y con las organizaciones comunales, como la Secretaría de Gobierno; la coordinación de participación ciudadana, comunitaria. JAC y JAL, de las veredas de influencia de la Operación. Se realizó la presentación incluyendo el objeto del proyecto, sus alcances, riesgos, impactos y medidas de manejo. No obstante, no se registran las inquietudes de los participantes, las respuestas dadas por la empresa ni los registros documentales tales como actas de reunión, temas tratados, que den cuenta además de la socialización del PMA en la que se vinculen ciudadanos y comunidades organizadas mediante un acercamiento directo en el cual se dé a conocer los alcances del proyecto y sus implicaciones ambientales y las medidas de manejo. b. Caracterización Respecto línea base del PMA presentado por la empresa ECOPETROL S.A, se considera que la información presentada de las dimensiones demográfica, espacial, económica, cultural, arqueológica, dimensión político-organizativa, organización comunitaria y las tendencias de desarrollo, no se encuentra actualizada, ya que las misma corresponde a los años año 2002, 2003 y 2005. Igualmente, no se definen cada una de estas dimensiones en relación con el proyecto. Para el AID se describe la caracterización de las veredas que la conforman. Para el Al se describen las características generales a nivel municipal. Es preciso que se definan las tendencias de desarrollo para cada uno de los municipios, toda vez no se presentan en el PMA en relación con el proyecto. Sobre la zonificación ambiental Dentro de la zonificación ambiental del Oleoducto Araguaney - El Porvenir, la empresa presenta la metodología utilizada mediante la cual se realiza el análisis a partir de la información obtenida en la línea base del Plan de Manejo Ambiental, dentro de la información abiótica tenida en cuenta en la metodología, se encuentra la estabilidad del terreno, susceptibilidad a la erosión, grado de pendiente del terreno e hidrogeología. La empresa expresa que en el transcurrir del oleoducto y en el área de influencia del descargadero se encuentran tres zonas cada una con sensibilidad alta, moderada y baja. Con relación a la Planta Araguaney.
ok
Resolución No0 c'
Del
2 P,,U
2313 de
Hoja No.9
•
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
la empresa definió que 589,97 Ha (6.66%) se encuentran en una zona de sensibilidad ambiental alta y 8267,65 Ha (93.34%) se encuentran en una zona de sensibilidad baja. Para el Oleoducto y el descargadero Monterrey, se clasifica la sensibilidad ambiental de la siguiente manera: Sensibilidad ambiental Alta, considerando los ecosistemas que prestan servicios ecosistémicos, coberturas vegetales densas, niveles de erosión nulos, condiciones de estabilidad buenas y los asentamientos de población dispersa o concentrada. Sensibilidad ambiental Moderada, las cuales incluyen zonas altamente estables, con procesos erosivos y vegetación secundaria. Sensibilidad ambiental Baja, representada por zonas de alta estabilidad, actividades económicas productivas como la agricultura, ganadería y asentamientos humanos. Para la planta Araguaney, se define la siguiente zonificación ambiental: Sensibilidad ambiental Alta, en la que se consideran los bosques de galería y los cuerpos de aguas superficial natural y artificial. Sensibilidad ambiental Baja, definida por la presencia de áreas cubiertas de pastos y matorrales . De acuerdo con lo anterior, se evidencia que la empresa ha considerado los factores para la definición de la sensibilidad ambiental en las áreas de influencia del proyecto, incluyendo la incidencia de los factores abióticos y bióticos de la zona en la que se desarrollan los proyectos. El documento presentado por la empresa menciona que el Ministerio del Interior, verificó la confirmación de la NO presencia de dichas comunidades en el área. Se indica en el Estudio que la sensibilidad es el reflejo del estado actual y del modus vivendi de la población la cual se refiere a que la sensibilidad integra elementos que definen la calidad de vida de los pobladores (ej: cobertura de servicios básicos), sus niveles de organización comunitaria (ej: Juntas de Acción, Asociaciones, etc) y la tenencia de la tierra (ej: latifundio, minifundio, etc.) para lograr definir todos estos elementos, se consultó información de los Planes de Ordenamiento de los Municipios y el DANE. Se registra información correspondiente a la actividad económica, teniendo en cuenta las Unidades definidas en el Mapa de Cobertura Vegetal y Usos del Suelo, se relacionan las diferentes actividades económicas que se desarrollan en cada sector del área de estudio y la respectiva calificación de las actividades económicas basados en los criterios de Zona de Uso intensivo (Zonas urbanas, de producción industrial e infraestructura ) Zona de uso semi-intensivo (Agrícolas y Ganaderas), zonas de bajo uso (Bosques, rastrojos y tierras eriales). Se presentan los aspectos de calidad de vida, organización comunitaria y ámbitos de participación, así como la tenencia de la tierra la cual se clasifica en latifundios (Propiedades cuyo tamaño dominante es superior a las 100 Has) mediana propiedad (Propiedades cuyo tamaño dominante oscila entre las 20 -100 Has).y minifundios (Propiedades cuyo tamaño dominante es inferior a las 20 Has). En este sentido y según la documentación presentada por la empresa en el PMA, el mayor porcentaje de predios corresponde a las medianas propiedades y a los minifundios correspondientes al 73% de los predios. El mapa de sensibilidad, se elaboró a través de la superposición de las diferentes unidades homogéneas tanto en aspectos físicos, bióticos y sociales, para su análisis se agrupó según los criterios, categorías y calificaciones anteriormente expuestos. Finalmente se definió y mapificó la sensibilidad del área. Esta sensibilidad está definida por: - Variables del medio fisico, materializadas en la estabilidad general del terreno, susceptibilidad a la erosión, hidrogeología y grado de pendiente del terreno, variables consideradas como acumulativas, dado que pueden darse simultáneamente en un mismo sitio o lugar.
Resolución NoU
U Del
2 2 MAR
2013
de
Hoja No 10
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
- Variables del medio biótico materializadas en la calificación destinada a cada sitio, con base en la cobertura vegetal identificada. Para dicha categorización fueron consideradas las siguientes comunidades vegetales: bosques, Rastrojos, pastos y cultivos y tierras eriales o desprovistas de cobertura vegetal. Variables del medio socioeconómico, materializadas en la calificación definida para los aspectos de actividad económica, calidad de vida, organización y ámbitos de participación y tenencia de la tierra. Sobre la evaluación ambiental Para el Oleoducto Araguaney— El Porvenir y el Descargadero Monterrey Sin proyecto: La empresa presenta la identificación de los impactos ambientales que se generan a partir de las actividades tales como la ganadería, la agricultura, las viviendas y actividades recreativas, el relleno sanitario, la trilladora y la explotación de hidrocarburos, las cuales se desarrollan en el área de influencia del proyecto. Con proyecto: La empresa presenta la evaluación ambiental con el proyecto en etapa de operación, por medio de la identificación de los impactos ambientales y su posterior valoración cuantitativa. Dentro de la identificación, la empresa presenta como actividades mayormente impactantes del oleoducto, la conducción, el mantenimiento de la línea, el mantenimiento del derecho de vía y las obras civiles. Se consideraron como impactos severos, la contaminación del agua a partir de derrames y vertimientos, el incremento de los niveles de ruido ambiental por la emisión de ruido durante las obras de mantenimiento del derecho de vía. Como impactos ambientales irrelevantes, la empresa identificó la contaminación del aire por las emisiones evaporativas y de gases de combustión. Por otra parte, los impactos moderados, son los relacionados con el deterioro de la calidad del suelo y la contaminación del agua debido a la disposición de residuos. Es importante mencionar, que según la etapa en la que se encuentra el proyecto, los impactos ambientales más significativos se generan por la operación del oleoducto y el riesgo a que se encuentra expuesto a contingencias por derrames del producto. Por otro lado, la empresa para el descargadero, identifica y valora como impactos severos la contaminación del agua y como impactos moderados el deterioro en la calidad del suelo, para la etapa de operación. Si bien la evaluación ambiental para esta obra fue realizada para la construcción y la operación de la misma, solo se tiene en cuenta lo identificado para la operación, debido a que el proyecto ya fue construido, y los impactos ambientales de esta etapa ya están siendo manejados con medidas preventivas, mitigatorias, de control y compensatorias. Así mismo, es importante aclarar que para el presente establecimiento de PMA no se autorizan nuevas actividades para el oleoducto Araguaney— El Porvenir y el Descargadero Monterrey. De acuerdo a lo anterior, esta Autoridad considera que la evaluación ambiental se encuentra ajustada a lo requerido para el proyecto que se encuentra en etapa de operación y mantenimiento. No obstante lo anterior, se debe considerar en mayor grado, la afectación que puede sufrir la calidad del suelo debido a los derrames que pueden ocurrir y el manejo de los residuos líquidos y sólidos que se generan durante las actividades de mantenimiento de la línea y el descargadero. En el mismo sentido, se debe tener presente que la inclusión de las comunidades dentro de las actividades regulares de la empresa en las que se requiere personal, es un impacto positivo a través de la generación de empleo, pues así lo reconoce la empresa en la presentación de resultados de la evaluación ambiental, al argumentar que "el oleoducto tiene una importancia reducida para la región como dinamizador de la economía". Para la Planta Araguaney:
Resolución No
Del
12 2 MAR 201
de
Hoja No.11
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Sin proyecto: La empresa presenta la identificación de los impactos ambientales que generan las actividades (pecuaria, de la industria petrolera y la disposición de los residuos sólidos y líquidos) que se desarrollan en el área de influencia del proyecto para cada uno de los componentes: Abiótico, Biótico y Socioeconómico. Con proyecto: La metodología presentada por la empresa, considera la significancia del impacto a partir de la importancia ambiental y la probabilidad de ocurrencia del mismo. La evaluación presentada, corresponde a las obras de ampliaciones y/o adecuaciones de la Estación, y no se evidencia que se tenga en cuenta la etapa operativa. Al respecto, es importante aclarar que para el presente establecimiento de PMA no se autorizan nuevas actividades para la Planta Araguaney.
No obstante lo anterior, es importante mencionar que la empresa ha valorado como impactos significativos durante la etapa de ampliaciones y/o adecuaciones, la contratación de personal e implementación de la Participación en proyectos y programas sociales; como poco significativo, la Demanda de mano de obra y servicios de terceros, la Movilización de Maquinaria y equipos, Uso de Materiales de construcción, la Extracción, Movilización y Transporte de Material, la Disposición de residuos vegetales. Como no significativo, la disposición de residuos líquidos. Para el componente socioeconómico, los impactos "con proyecto" que relaciona el PMA presentado por la empresa como potenciales son dos (2), los cuales fueron calificados como leves en los que destacan la generación de empleo y los cambios en la dinámica de la economía de la zona. Asimismo, en la valoración de los impactos sociales en la etapa de obras civiles y en las actividades de la operación se señalan como impactos el cambio en el comportamiento demográfico, generación de empleo, conflictos con propietarios, generación de expectativas y cambios en la economía de la zona, los cuales son catalogados como Irrelevantes. la generación de expectativas: Moderados y Leves en el cambio en la economía de la zona. Se considera adecuada su valoración acorde a la dinámica social del área. Finalmente, tal como ya se ha mencionado en apartes anteriores, los proyectos que constituyen el Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir fueron construidos años atrás y por tanto los impactos generados en esta etapa han sido manejados con medidas de prevención, mitigación, control y compensación. Sobre la Zonificación de Manejo ambiental del proyecto
Dentro de los Planes de Manejo Ambiental que están siendo evaluados para el establecimiento del PMA, la Empresa no presenta los resultados de zonificación de manejo ambiental para el Oleoducto Araguaney - El Porvenir y el descargadero Monterrey, pero si presenta los de la Planta Araguaney, sin embargo, de acuerdo a la zonificación ambiental y lo presentado como línea base del proyecto, a continuación esta Autoridad establece la zonificación de manejo ambiental para todo el sistema de transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir, descargadero Monterrey y Planta Araguaney. Por tal razón, para realizar actividades de mantenimiento del derecho de vía y áreas conexas, o de intervenciones menores, las siguientes zonas son de exclusión, que corresponden a áreas que ofrecen una muy alta sensibilidad ambiental y/o social, que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto. Sin embargo, debido a que el oleoducto ya se encuentra construido, el derecho de vía del mismo no se incluye dentro de las áreas de exclusión o no intervención. Áreas de exclusión:
a. Cuerpos de agua y rondas: Agrupa a los ríos, caños, lagunas y ciénagas, y los humedales, por su importancia para la conservación de la biodiversidad, así como por su uso social y económico. Se respetará una ronda de protección minima de 30 metros, medidos a partir de la vegetación protectora o de la cota de máxima inundación (en caso de no contar con dicha vegetación); a excepción de los cruces del derecho de vía en dichos cuerpos de agua, en donde se realizan actividades de mantenimiento del Oleoducto Araguaney - El Porvenir. b. Nacederos en una ronda de protección de cien metros. En el caso que dicha ronda protección sea
Resolución
NO 2 8
0 Del
2 2 MAR 2013
de
Hoja No.12
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
intervenida por el derecho de vía actual del oleoducto, y se vaya a llevar a cabo actividades en la misma, se deben instalar vallas de información y aislar los nacederos. c. Bosques: Dentro de esta categoría se incluyen los fragmentos de bosque denso remanentes dentro del área. Estos ecosistemas son los únicos capaces de albergar a las especies de fauna de mayores exigencias de hábitat, entre las que se encuentran especies de gran tamaño, endémicas y amenazadas. Por su baja representatividad en el área, son una prioridad de conservación. Dentro de esta categoría no se incluyen los bosques de galería, ya que estos están incluidos dentro de las zonas de ronda y amortiguamiento de cuerpos de agua, consideradas igualmente como áreas de exclusión. d. Centros poblados: En esta categoría se encuentran las zonas rurales nucleadas de las unidades territoriales analizadas. Son zonas de referencia para el diseño de obras. Se podrá acceder a estos sitios para servicios tales como alojamiento, alimentación, atención en salud, etc., y las obras menores de mantenimiento deberán desarrollarse a una distancia no menor de 100 metros de dichas zonas. e. Áreas con limitación de tipo legal como las áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en cualquiera de sus categorías. f. Áreas de reserva municipales establecidas como tal mediante acto administrativo. g. Reserva Natural de la sociedad Civil que esté constituida en el AID. h. Áreas definidas por el EOT/PBOT/POT, en donde se defina expresamente la prohibición del desarrollo de actividades industriales. i. Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura. entre las que se encuentran alojamientos (hoteles, cabañas, zonas de camping), atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos (canchas deportivas, piscinas, espacios de actividades de turismo ecológico), zonas de pesca, en un radio de 100 m j. Centros poblados y barrios, viviendas aisladas, puestos de salud, centros educativos, cementerios, iglesias, escenarios deportivos y comunales, infraestructura recreativa, pistas de aterrizaje, infraestructura para el abastecimiento de servicios públicos (acueductos y líneas de conducción eléctrica), en un radio de 100 m. k. Aljibes, pozos profundos, áreas de bocatomas, pozos de agua, acueductos, jagüeyes, molinos. infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de las fincas y haciendas, con una ronda de protección de 30 m. L Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales.
Áreas de intervención con restricciones: Corresponden a áreas donde se deben considerar manejos especiales y restricciones propias acordes con las actividades y etapas del proyecto y con la sensibilidad socio ambiental del área. En esta categoría, se encuentran: a) Coberturas en proceso de regeneración natural, b) Zonas de baja estabilidad geotécnica, con pendientes moderadas o con alguna susceptibilidad a la erosión, que requieren de un manejo constructivo especial para garantizar la reducción de los impactos; estas zonas por sus características físicas coinciden con unidades territoriales con baja cobertura de servicios, poca densidad de vías y una mayor sensibilidad social. c) Infraestructura vial de acceso al derecho de vía del oleoducto, accesos y puentes. d) Cultivos comerciales como también la correspondiente a la generación de ingresos y sustento de la población (estanques piscícolas, infraestructura para la cría y levante de especies menores, cultivos de pan coger). e) Áreas de importancia hidrogeológica alta. t) Zonas estables con escurrimiento controlado. g) Zonas de divisorias de aguas. h) Áreas con potencial arqueológico alto de acuerdo con lo establecido por el ICANH. Las demás áreas del DDV y sus zonas conexas son aptas para intervención, con medidas de manejo ambiental de acuerdo con las actividades y etapas del proyecto.
Sobre demanda de recursos naturales
Resolución No . .
Del
I I n•
7P17
de
Hoja No 13
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El presente acto administrativo no incluye el análisis del uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, puesto que el objeto fundamental del mismo es el establecimiento del PMA del Sistema de Transpode de hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, que incluye la infraestructura ya instalada que se encuentra en etapa de operación, junto con las acciones de manejo que la empresa realiza como parte de sus funciones de operación y mantenimiento, en los componentes abiótico, biótico y socioeconómico y cultural. Sobre la estructura definida para el establecimiento del PMA Una vez revisada la información allegada por la empresa ECOPETROL S.A. respecto a las actualizaciones de los respectivos PMA del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney — El Porvenir de los años 2006 y 2008 y de la Planta Araguaney del 2010, esta Autoridad definió la estructura para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Integral del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir y Descargadero Monterrey. Se excluyeron del presente establecimiento los siguientes programas: • • • •
Programa — Planificación Nuevas Obras (PMA 2006) Programa — Preparación para Emergencias (PMA 2006) Programa — Plan de Contingencia (PMA 2008) Programa de Compensación (PMA 2010)
Los siguientes programas se deberán contemplar bajo la estructura de Planes, con sus respectivos programas y fichas de manejo ambiental tal y como lo establecen la metodología y los Términos de Referencia Hl-TER-1-05 para conducción de fluidos por dudas en el sector de hidrocarburos: • Programa de Monitoreo y Seguimiento (PMA 2006 — PMA 2008) • Programa de Desmantelamiento y Recuperación (PMA 2010), el cual deberá ajustarse como Plan de Abandono y Restauración Final. No obstante, la empresa una vez inicie la fase de desmantelamiento y abandono, deberá presentar un estudio con base en lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 2820 de 2010. Programa Capacitación y Entrenamiento Se fusionó la ficha Inducción al Personal de las propuestas de PMA 2006 y 2008 y se incluyeron en la ficha Conocimiento de las Etapas del Proyecto del PMA 2010. Así mismo, se incluyó la ficha Capacitación Sociocultural dentro de la ficha Educación Ambiental. Finalmente, se excluyó para este establecimiento la ficha Seguridad Industrial. PROGRAMA Capacitación y entrenamiento
FICHA Conocimiento de las Etapas del Proyecto Educación Ambiental Manejo del Patrimonio Arqueológico
Programa de Gestión de Residuos Sólidos Para este programa se fusionaron las fichas Manejo de Residuos Sólidos (2006) y Manejo de Residuos Domésticos Ordinarios (2008) en la ficha Manejo de Residuos Sólidos (2010). La ficha 2.2 Manejo de residuos especiales, presentada en el PMA 2008, es la base para la construcción de la ficha a establecer y se incluyen algunas actividades de la ficha 15 del PMA 2010. Las fichas 2.3 y 2.4 (Manejo de lodos industriales y manejo de Elementos Contaminados con Hidrocarburos, respectivamente), no serán incluidas dentro del PMA a establecer, debido a que estas actividades fueron incluidas en la ficha del 2008. PROGRAMA Gestión de residuos sólidos
FICHA Manejo de residuos sólidos Manejo de residuos especiales
ti Del 2 2 MAR 2013
Resolución NoU
de
Hoja No 14
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Programa Gestión de Emisiones Atmosféricas y Ruido Se extrajo la ficha de Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido del programa Gestión de Residuos Sólidos (2010) y se generó para el establecimiento del PMA el programa Gestión de Emisiones Atmosféricas y Ruido con la respectiva ficha de manejo. PROGRAMA Gestión de emisiones atmosféricas y ruido
FICHA Manejo de emisiones atmosféricas y ruido
Programa Gestión de Residuos Líquidos Se fusionó la ficha Manejo de Residuos Líquidos (2008) en la ficha Manejo de Aguas Residuales (2010).
PROGRAMA Gestión de residuos líquidos
FICHA Manejo de Aguas Residuales
Programa Mantenimiento del Oleoducto Se excluyó para este establecimiento la ficha Mantenimiento Correctivo o de Mejora y se mantuvo la ficha Mantenimiento Preventivo, adicionalmente, se ha incluido dentro de este programa la ficha Inspección y Control Derecho de Vía del PMA 2006. Esta ficha tendrá en cuenta las actividades propuestas en las fichas Conformación y Estabilización de taludes (2010), Estabilización del Derecho de Vía (PMA 2006), Inspección del Derecho de Vía y/o Valoración Geotécnica, Planificación obras de Prevención y Control (PMA 2008), Revegetalización y Reforestación (PMA 2006) y Revegetalización de Áreas Intervenidas (PMA 2010). Se aclara que la ficha 4.2 Mantenimiento correctivo o de mejora (PMA 2008), fue excluida del PMA que se establece en el presente acto administrativo. PROGRAMA Mantenimiento del Oleoducto
FICHA Mantenimiento Preventivo Inspección y Control del Derecho de Via
Así mismo se excluyeron para el establecimiento del PMAI del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir y Descargadero Monterrey las fichas relacionadas con las etapas de aplicación de Construcción y Adecuación, debido a que el presente establecimiento del PMA solamente aplica para las actividades del sistema que se encuentran en operación. Fichas excluidas para el presente establecimiento: Obras Civiles (PMA 2006) Remoción de cobertura vegetal y descapote (PMA 2010) Localización y distribución de instalaciones (PMA 2010) Programa Gestión Social Para este programa, las fichas Información a la Comunidad (PMA 2006), Información y Comunicación con Administradores Municipales, Información y Comunicación con Juntas de Acción Comunal (PMA 2010) se integran en la ficha Información. De igual forma, la ficha Contratación de Personal, Bienes y Servicios (PMA 2010) retorna la ficha Contratación Mano de Obra (2008). Se mantuvo la ficha Seguimiento y Monitoreo de la Gestión Social PROGRAMA Gestión Social
FICHA Información Contratación mano de obra Seguimiento y monitoreo de la Gestión Social
1
Resolución No
Del
2 2 t,
13
de
Hoja No 15
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Con base en lo anterior, se realizó la estructura de los programas y fichas para el Establecimiento del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir y Descargadero Monterrey. Establecimiento Plan de Manejo Ambiental Integral del Sistema de Transporte Araguaney- El Porvenir y Descargadero Monterrey FICHA PROGRAMA Inducción al personal Capacitación y entrenamiento Manejo de residuos sólidos Manejo de residuos especiales Gestión de residuos sólidos Manejo de materiales radioactivos Manejo de emisiones atmosféricas y ruido Gestión de emisiones atmosféricas y ruido Manejo de aguas residuales Gestión de residuos líquidos Mantenimiento Preventivo Mantenimiento del Oleoducto Inspección y control del Derecho de Vía Información a la comunidad Contratación mano de obra Capacitación, Educación al personal del proyecto Capacitación, Educación y Concientización a la comunidad aledaña del Proyecto Gestión Social Manejo al Patrimonio Arqueológico Compensación Social
Sobre el Plan de Manejo Ambiental Al respecto de los Planes de Manejo Ambiental presentados en los años 2006, 2008 y 2012 para el Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir, descargadero Monterrey y Planta Araguaney, se considera que el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Integral, incluye las medidas propuestas para cada uno de los componentes del proyecto, así bien, a continuación se presentan las consideraciones para cada uno de los programas y fichas de manejo, basados en lo presentado por la empresa y los Términos de Referencia Hl-TER-1-05. Componente Abiótico: En cuanto al programa de Gestión de Residuos Sólidos: Este programa lo conforman las fichas Manejo de residuos sólidos, manejo de residuos especiales y Manejo de materiales radioactivos. Ficha Manejo de residuos sólidos: Para esta ficha, se tomaron como base las actividades presentadas en la ficha 15 Manejo de Residuos Sólidos del Plan de Manejo Ambiental para la Planta Araguaney (2010). Es importante aclarar, que esta ficha fue construida con base en las actividades de ampliación y adecuación de la planta, por lo tanto, se deben ajustar los objetivos y las metas de tal manera que sean aplicables no solo para la Planta sino también para el Oleoducto Araguaney - El Porvenir y el descargadero Monterrey, durante la etapa operativa, por otra parte, se deben tener en cuenta las metas formuladas en las fichas presentadas en los PMA para el Oleoducto (2006) y su actualización (2008). La ficha presentada para la planta, considera el manejo de los residuos sólidos domésticos, industriales, especiales y peligrosos, de soldadura y de construcción y escombros. Debido a que el Plan de Manejo que se va a establecer es integral para todos los componentes del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir, se requiere que la empresa incluya las actividades presentadas en los PMA de 2006 y 2008 y realice los siguientes ajustes a la ficha: • Incluir las actividades de capacitación y sensibilización al personal en cuanto al manejo de los residuos sólidos que se generan en las actividades de operación y mantenimiento de la línea, el descargadero y la planta Araguaney. • Se debe aclarar el manejo que se da a los residuos sólidos durante las actividades de mantenimiento en los frentes de obra, incluyendo la descripción de los sitios de acopio y posterior transporte al sitio de disposición final. • La empresa deberá presentar la clasificación de los residuos sólidos domésticos. • Esta ficha no debe contemplar las actividades relacionadas con el manejo de los residuos sólidos industriales, incluidos los residuos de soldadura y los residuos sólidos especiales y peligrosos, debido a
Resolución N Del
2 2 MAR 201
de
Hoja No 16
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
que dentro del establecimiento del PMA en el programa Gestión de residuos sólidos, se incluyen las fichas para los residuos especiales y materiales radioactivos, cuyas consideraciones se presentan a continuación. Ficha Manejo de residuos especiales: Con base en la estructura presentada para la ficha 2.2 Manejo de residuos sólidos especiales (propuesta en la actualización del PMA, 2008), se construye la ficha, en la cual se incluirán las actividades presentadas en el PMA 2006 y el PMA 2010 de la Planta Araguaney. Es importante destacar, que esta ficha debe ser aplicable a la etapa operativa del sistema de transporte de hidrocarburos (oleoducto, descargadero y planta) y por tanto los objetivos y las metas deben ser ajustados a esta etapa e incluir lo relacionado con cada uno de los componentes del sistema. La empresa deberá ajustar la ficha de la siguiente manera: • Las actividades presentadas para el manejo de los residuos especiales en la ficha 2.2 del PMA año 2006 y las presentadas en la ficha 15 Manejo de Residuos sólidos del PMA 2010 (Planta Araguaney), relacionadas con los residuos industriales, especiales y peligrosos de residuos de soldadura, serán incluidas en la presente ficha. • Si bien las fichas de manejo realizan una descripción detallada de los residuos que son considerados como especiales y peligrosos, estas deben ser ajustadas de tal manera que se especifique el manejo de cada residuo descrito, desde la recolección, almacenamiento (sitios de acopio y almacenamiento temporal dentro de la Planta Araguaney, u toras cercanas), transporte y disposición final. • Se debe definir si los residuos serán entregados a terceros para lo cual se debe tener en cuenta que deben contar con las Licencias Ambientales y demás permisos para el manejo integral de los residuos peligrosos y especiales, así mismo, se debe llevar un registro del volumen de residuos generados y entregados a los terceros. Por otra parte, se deben tener los soportes de la disposición final de los residuos especiales y peligrosos. • Se debe aclarar el manejo que se le dará a los lodos industriales, ya que la empresa especifica que se realizará la biorremediación en áreas destinadas para tal fin, no obstante lo anterior, la empresa deberá ajustar la ficha de tal manera que se realice una descripción general de los procesos de biorremediación a realizar y se aclare si los mismos los realizará un tercero autorizado. • Se debe incluir dentro de esta ficha el manejo que se le dará a los materiales radioactivos y los residuos que se generan, de acuerdo a lo que se propone dentro de la ficha 17 Manejo de Materiales Radioactivas del PMA 2010. • Se deben incluir actividades de información y capacitación al personal acerca del manejo de los residuos considerados especiales y peligrosos y su manejo integral. En cuanto al Programa Gestión de Emisiones Atmosféricas y Ruido: Este programa consta de la ficha Manejo de emisiones atmosféricas y mido. Al respecto, se aclara que la ficha sobre la cual se realizan las aclaraciones es la que se propuso en el PMA de 2010, la cual estaba incluida como una ficha del programa de Manejo de Residuos, es importante mencionar que las emisiones atmosféricas y ruido no pueden ser consideradas como un residuo y por tanto se considera formular un programa para el manejo de las emisiones atmosféricas y ruido. • Ficha Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido: Debido a que la ficha fue propuesta en el Plan de Manejo Ambiental para la Planta Araguaney, se deben realizar los ajustes en el sentido de incluir lo relacionado a las actividades de operación y mantenimiento del oleoducto Araguaney - El Porvenir, el descargadero Monterrey y la Planta, así bien, se deben reformular el objetivo y las metas propuestas. No obstante, la empresa ECOPETROL S.A. deberá incluir en la presente ficha, el manejo del material particulado2 que pueda ser generado durante las actividades de operación y mantenimiento del proyecto. Las partículas con menos de 10 y 2,5 micrómetros de diámetro son reconocidas como contaminantes. Estas pequeñas partículas tienen una afectación mucho mayor sobre la salud humana, la flora y fauna silvestre que las partículas más grandes. Por lo cual la empresa deberá implementar las tecnologías necesarias para minimizar la emisión de material particulado capturando dichas partículas.
\
material particulado incluye pequeñas partículas líquidas y sólidas y también es referido como humo, polvo, vapor o neblina
Resolución No
Del ,
2 2 MA R 2U13
de
Hoja No.17
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
De igual forma y como medidas de manejo ambiental generales, la empresa deberá: • Realizar labores de humectación de vías internas y de acceso al proyecto, cuando las condiciones climáticas y operativas así lo exijan. Para lo cual será necesario implementar un programa de humectación de vías de tráfico pesado, el cual deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos: características climáticas de la zona, áreas a regar, requerimientos de agua, fuentes de captación, equipo necesario, ruteo y frecuencia de aplicación (ciclos). • Controlar la velocidad de los vehículos, así como restringir su circulación en vías no pavimentadas. Finalmente, la empresa ECOPETROL S.A. deberá contemplar el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas y el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Airea, así como los demás lineamientos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente para tal fin. Programa Gestión de Residuos Líquidos: En este programa se consideraron las actividades propuestas dentro de las fichas Manejo de residuos Líquidos (2008) y Manejo de Aguas Residuales (2010).
Tal como ya se ha mencionado en apartes anteriores, la ficha deberá ajustar los objetivos y metas de acuerdo a la etapa de operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos Araguaney — El Porvenir (Oleoducto, Descargadero Monterrey y Planta Araguaney). De acuerdo a lo anterior, la empresa deberá ajustar la ficha de la siguiente manera: • La empresa dentro de la ficha propuesta en el PMA del año 2010, ha definido las medidas a ejecutar para el manejo de las aguas residuales domésticas, industriales y lluvias para la planta Araguaney, por lo tanto, la empresa deberá incluir las medidas encaminadas al manejo integral de los residuos líquidos que se producen por el mantenimiento del oleoducto en los frentes de obra y el descargadero. • La empresa deberá realizar la descripción de las características del tratamiento de las aguas residuales industriales y definir la calidad de los afluentes y efluentes, de tal manera que se garantice que la calidad del mismo no afecte la del cuerpo de agua, el monitoreo deberá incluir los parámetros establecidos en los Términos de Referencia Hl-TER-1-05. • Se deben incluir medidas de monitoreo al cuerpo de agua receptor del vertimiento, de acuerdo a lo establecido en los HI-TER-1-05. • Si bien la empresa dentro de las fichas de manejo no menciona que en los frentes de obras, durante el mantenimiento, se generan aguas residuales industriales, la empresa deberá proponer las medidas en donde se incluya el almacenamiento temporal en los frentes y el transporte hacia la Planta Araguaney, u otra cercana, para su posterior tratamiento en las instalaciones destinadas para tal fin. • Dentro de la ficha manejo de residuos líquidos en la Planta Araguaney y el descargadero Monterrey, se deben contemplar las medidas de mantenimiento general de las estructuras por medio de las cuales se recolectan las aguas tales como cunetas perimetrales, drenajes, descoles, alcantarillas, sistemas de tratamiento y demás, de tal manera que se garantice que su funcionamiento sea el adecuado y no se generen impactos negativos en la calidad del recurso hídrico. Estas actividades deben tener un cronograma de aplicación. Programa Mantenimiento del Oleoducto: Este programa lo conforman las fichas Mantenimiento Preventivo e Inspección y control del derecho de Vía. Por otra parte, tal como se mencionó, la ficha 4.2 Mantenimiento correctivo o de mejora propuesto en el PMA del 2008, fue excluido, por presentar actividades que se consideran obras civiles mayores que pueden causar impactos ambientales no identificados y que además requerirán del concepto previo de esta Autoridad en virtud de lo establecido en el parágrafo del Articulo 29 del Decreto 2820 de 2010. Ficha Mantenimiento Preventivo: Esta ficha incluye las actividades propuestas dentro de las fichas 3.1 Mantenimiento y/o cambio de tubería realineamiento de tubería (PMA 2006) y ficha 4.1 Mantenimiento Preventivo (PMA 2008). Es importante mencionar que dentro del establecimiento del presente PMA, no se están autorizando la ejecución de obras mayores, es decir, realineamientos, reposición de cruces en cuerpos El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante las Resoluciones 2153 y 2154 de 2010 ajustó dicho protocolo adoptado por la Resolución 760 de 2010 y el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado por la Resolución 650 de 2010, respectivamente.
I I'
Resolución NO
Del
L.2 2 MAR 2013 de
Hoja No 18
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
de agua y otras que se consideran como modificación del proyecto y que pueden producir impactos ambientales adicionales a los identificados en los Estudios que hacen parte del presente establecimiento. Por lo tanto, la empresa deberá ajustar los objetivos y metas de las fichas que están siendo evaluadas como parte de la nueva ficha a establecer denominada Mantenimiento Preventivo. Por otra parte, se deben realizar los siguientes ajustes: • Las actividades relacionadas con el Cambio o realineamiento de tubería tales como Localización del tramo, desmonte y descapote, instalación y operación de campamentos, adecuación del derecho de vía. acopio y manejo de tubería, apertura y conformación del derecho de vía, cruces y tramos especiales y Plan de Contingencia de actividades de construcción, deben ser extraídas de la ficha debido a que éstas son consideradas obras mayores que NO son autorizadas en el establecimiento del PMA para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney— El Porvenir (Oleoducto, descargadero Monterrey y Planta Araguaney). • Las actividades de zanjado, bajado y tapado de tubería, son autorizadas como parte de las obras de mantenimiento menores, tales como encamisado, reemplazo de tubería en un tramo específico, pintura y las demás que se consideren menores. La empresa deberá ajustar la descripción de esta actividad e incluir los diseños básicos de las zanjas de acuerdo a las características generales del oleoducto. • Se deben definir las actividades de mantenimiento menor, en donde se incluyan además del diagnóstico de la tubería, el análisis de las obras de geotecnia, rebloqueo, ajuste de cables tensores en caso de cruces aéreos, entre otras, que no modifican los trazados del oleoducto y no generan impactos ambientales adicionales a los contemplados en los PMA que están siendo objeto de establecimiento. • Debido a que la tubería se instaló hace más de 20 años, el uso de vehículo inteligente (ILI), debe llevarse a cabo por lo menos una vez cada cinco años. • La inspección con equipos DCVG, debe realizarse por lo menos una vez cada cinco años. • La limpieza intema con raspadores en condiciones normales de operación, se deberá llevar a cabo como mínimo cada dos meses. • Finalmente, la empresa deberá presentar como parte del diagnóstico que se realice al oleoducto, un inventario de puntos críticos y las medidas a realizar para el mantenimiento de la tubería y la prevención del riesgo de posibles contingencias por derrames de hidrocarburos. Ficha Itispección y Control del Derecho de Vía: El objetivo de esta ficha es garantizar la permanencia de la operación de la tubería por medio de la implementación de las medidas encaminadas a la prevención, mitigación y control de los procesos erosivos que puedan generar riesgo en la permanencia de la linea. Esta ficha debe tenerse en cuenta para las actividades que se desarrollen en la Planta Araguaney. Por otra parte, se hace necesario que la empresa ajuste los objetivos y metas de la presente ficha de tal manera que sean aplicables a la etapa de operación y mantenimiento no solo del Oleoducto sino también de la Planta Araguaney y el Descargadero Monterrey. En la ficha inspección y control del derecho de vía, se incluirán las actividades que se proponen en las fichas Conformación y Estabilización de taludes (2010), Estabilización del Derecho de Vía (PMA 2006), Inspección del Derecho de Vía y/o Valoración Geotécnica, Planificación obras de Prevención y Control (PMA 2008), Revegetalización y Reforestación (PMA 2006) y Revegetalización de Áreas Intervenidas (PMA 2010). De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá ajustar la ficha de la siguiente manera: • Se incluirán las actividades que se proponen en la ficha 12 Conformación y Estabilización de Taludes del PMA de la Planta Araguaney, en donde se establecen las actividades de reconformación del terreno y limpieza final y construcción de obras de protección geotécnica. • Se deben integrar las actividades que hacen parte de la ficha 5.2 Planificación de obras de prevención y control presentada en el PMA de 2008, en donde se incluyen la descripción general de las obras tales como: Protección de la zanja, trinchos laterales, muro de gaviones, filtros y sacos de fibra. • Dentro de las actividades de mantenimiento y construcción de obras de protección geotécnica, la empresa deberá considerar obras de manejo de escorrentía para la protección de taludes tanto del DDV como de la Planta y el descargadero. Estas obras deben ser diseñadas de tal manera que se garantice la no generación de procesos erosivos por el mal manejo de las aguas.
tn,s n,
Resolución NI
Éra,
Del
12 2 MAR 2P 1 3
de
Hoja No.19
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
• Las obras de protección geotécnica deben ser efectuadas en los puntos sobre los cuales la empresa considere que pueden haber riesgos en la integridad de la tubería. • Para las obras de protección geotécnica que ya se encuentre construidas a lo largo del DDV, en la Planta y el Descargadero, la empresa deberá presentar las medidas en donde se establezcan las actividades de mantenimiento de las mismas, con el fin de garantizar la permanencia de las obras durante la operación del proyecto. Componente Biótico
La empresa deberá incluir para el componente biótico del PMA los siguientes programas establecidos en los Términos de Referencia HI-TER-1-05: •
Programa de Protección y Conservación de Hábitats: La empresa registra 38 cuerpos de agua a lo largo del trazado de la línea Araguaney - El Porvenir, al respecto, es importante que la empresa considere como áreas de sensibilidad e impacto de hábitat, los morichales y caños temporales, esteros y jagüeyes, debido a que la reproducción y crecimiento de numerosas especies de organismos acuáticos se realiza en un periodo corto y es explosiva. Tanto el fito como el zooplancton así como especies de flora acuática, presentan en época de lluvia su fase reproductiva y de crecimiento, lo que aunado con la complejidad y heterogeneidad de ambientes inundados, garantiza la reproducción, crecimiento y protección a numerosas especies de peces, muchas de las cuales están adaptadas a los cambios abruptos de transición de sequía a fluvial. Por lo tanto, la empresa deberá contemplar el buen manejo y conservación de las áreas protegidas y ecosistemas sensibles que hacen parte del área de influencia del proyecto.
•
Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies no identificadas: Al respecto, se considera que este programa es indispensable debido a que el Al del proyecto contempla hábitat con el potencial para albergar varias especies endémicas y otras con algún grado de amenaza según registro de especies sensibles y con estatus de riesgo según la clasificación del a IUCN de mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces.
Así mismo, la presencia de especies de flora de la familia Chrysobalanaceae, registradas en categorías de riesgo vulnerable y crítico como Licania lasseri y Hirtella maguirei, respectivamente. Así como las especies de la familia Lecythidaceae, Eschweilera cabrerana con categoría de en peligro y Gustavia hexapetala en estado de bajo riesgos. Para especímenes de epífitas vasculares que tengan afectación directa por actividades de operación y mantenimiento del proyecto, la empresa deberá contemplar estrategias para su traslado. Las áreas seleccionadas para la disposición final de los ejemplares trasladados deberán contar con factores bióticos y abióticos similares a los de origen, a fin de propiciar el ambiente más adecuado para su desarrollo. • La empresa deberá generar el Programa de Revegetalización tal y como se establece en los Términos de Referencia HI-TER-1-05 para el Medio Biótico, al cual deberá incluir la FICHA - Revegetalización de Áreas Intervenidas, que contempla en el PMA de actualización de la Estación Araguaney y tener en cuenta para su ajuste las consideraciones que se presentan a continuación: Se considera viable autorizar las medidas de revegetalización contemplados por la empresa ECOPETROL S.A. No obstante, se deberá considerar además el tipo de ecosistemas y hábitat intervenido así como las características del terreno, para lo que se deberá analizar la composición química y el pH del suelo, con el fin de establecer si existen condiciones limitantes para el desarrollo de ciertas especies, pues esto determinará el manejo que se dará al suelo, priorizará la actividad y determinará la técnica a emplear. Igualmente, se deberá determinar el espesor mínimo de material Machado-Allison, A. 1993. Los Peces de los Llanos de Venezuela. Un ensayo sobre su Historia Natural. Universidad Central de Venezuela 143p ' Calderón, E , G Galeano & N. García (eds.). 2002. Libro Rojo de Plantas Fanerógamas de Colombia. Volumen 1: Chrysobalanaceae, Dichapetalaceae y Lecythidaceae. La serie Libros rojos de especies amenazadas de Colombia. Bogotá, Colombia. Instituto Alexander van Humboldt, Instituto de Ciencias Naturales-Universidad Nacional de Colombia. Ministerio del Medio Ambiente.
Resolución No
U
Del
L2 2 MAR 2013
de
Hoja No 20
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
necesario para el desarrollo radicular de las especies vegetales consideradas para el desarrollo de la actividad. Por otra parte, el proceso de revegetalización, se deberá hacer con especies nativas 6 y propias del ecosistema o zona intervenida. En este sentido, ECOPETROL S.A. deberá contemplar la estructura vegetal del Al con el fin de determinar en forma práctica las especies vegetales presentes en el área, e identificar las especies más representativas y de mayor dominancia para poderlas utilizar en el proceso de revegetalización e incremento de la biomasa de las zonas intervenidas. Se prohíbe el uso de especies consideradas como invasoras, debido a que este tipo de especies presentan distintas adaptaciones y características que las hacen altamente competitivas: tolerantes a amplios rangos climáticos, extensos rangos de distribución, eficientes en el uso del agua compitiendo por este recurso con las nativas, elevadas tasas reproductivas, tiempos cortos de maduración, mecanismos eficaces de dispersión, hasta el punto de ser algunas pirófilas 7, lo que contribuye al calentamiento global y la pérdida de diversidad. Además, estas especies invasoras tienen mejor dispersión y crecimiento que las nativas en entomos de constante perturbación, como es el caso de las actividades desarrollas como parte de la operación y mantenimiento del Proyecto. Por otra parte, en la revegetalización de laderas lejos de los cursos de agua se deberá contemplar un manejo estructuralmente distinto al que se desarrolla en las zonas próximas, no afectadas, por la presencia de un cauce, por lo que es preciso que se considere durante el proceso de plantación lo siguiente: • La asociación de especies de plantas que típicamente crecen en las proximidades de cursos de agua y toleran una mayor humedad en el suelo respecto a las restantes especies de las laderas. • La vegetación terrestre que crece a lo largo de los ríos u otras zonas acuáticas, dependen del agua suministrada por éstas para disponer en el suelo de mayor humedad que la correspondiente a las precipitaciones recibidas en la zona. Finalmente, la empresa ECOPETROL S.A. deberá contemplar los aspectos relacionados con los siguientes proyectos o fichas definidos dentro de la estructura del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir y Descargadero Monterrey en el presente acto administrativo: FICHA • Manejo de Residuos Especiales Atención derrames de crudo: • Se deberá verificar que en el área a intervenir no haya presencia de nidos o madrigueras y/o presencia de huevos o neonatos, en caso de habedos deberán contemplarse las acciones consideradas para el manejo de la rocería, respecto a este aspecto. • Si el derrame se encuentra ubicado dentro de un ecosistema sensible o estratégico, deberán establecerse para la evacuación del personal operativo, acciones de entrada, traslado y salida del mismo en dicho ecosistema, definiendo en todo momento el medio de transporte, la cantidad de personal que hará la intervención y el grado de impacto que supone la intervención para el retiro del hidrocarburo derramado y del suelo y material vegetal contaminado. • Las acciones de recuperación que se deberán contemplar posterior a un derrame en cuerpos de agua, además de la caracterización de la calidad fisicoquímica, será el análisis de parámetros hidrobiológicos para establecer su calidad y grado de afectación (lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional).
" Las especies nativas de la zona alto andina están adaptadas a las fluctuaciones meteorológicas y una vez establecidas no necesitan riego ni mantenimiento; y son las que utiliza la fauna silvestre de la zona intervenida. Hellmann, J.J., Byers, J.E., Bierwagen, B.G. and J.S. Dukes, 2008. Five potential consequences of climate change for invasive species . Conservation Biology. 22(3): 534-543. / Low, T., 2008. Climate Change and Invasive Species: A review of interactions. Biological Diversity Advisory Committee. Commonwealth of Australia, 2008Workshop report November 2006. Australia 30 pp. / Myers, J.H., Denothy, M. and J. Shaben, 2004. Invasive Plants: Their impacts and Control in changing environments. In. Hooper, T.H. (Ed). Proceedings of the Species at risk 2004 Pathways lo recovery conference. March 2-6, 2004 Victoria, B.C.. Canada.
Resolución Nco
280
De l
r2 2
;
de
Hoja No 21
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
• En el caso de suelos superficiales y cuerpos de agua afectados por los derrames de hidrocarburos, se deberá realizar restauración ecológica del ecosistema afectado (lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional). • Si el mismo ocurre en un caño o morichal, adicional a lo anterior, se deberá realizar un manejo integral que contemple la fauna (comunidad ictica ornamental) y flora acuática afectada (lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional). • Finalmente, se considera indispensable realizar actividades de mejoramiento de la fertilidad física y orgánica del suelo después de la remoción del material contaminado, que facilite la recuperación del suelo a través de la retención de humedad y la formación de porosidad, lo anterior deberá realizarse según el tipo de suelo afectado (lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional). ECOPETROL S.A. deberá adicionar a la presente ficha de Manejo Ambiental para el proyecto, estas consideraciones y presentarla a la ANLA en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental — ICA. FICHA — Mantenimiento Preventivo Durante los procesos de destape y entierre de la línea y restauración del área intervenida, la empresa deberá contemplar las consideraciones respecto a las actividades de revegetalización y restauración, las cuales deberán realizarse con especies nativas propias del ecosistema o zona intervenida de acuerdo a criterios de restauración ecológica definidos para el respectivo ecosistema a intervenir. En caso de requerir el uso de retroexcavadora para la remoción de la cobertura vegetal y suelo, capa orgánica, se hace necesario establecer los tiempos de intervención durante el confinamiento y protección (viento y agua) del suelo removido. Pues la oxidación continua de materia orgánica significa una pérdida permanente de carbono orgánico, acidificación del suelo y disminución de la actividad microbiana, lo que repercute en un cambio en la estructura del suelo por lo que la empresa deberá contemplar las siguientes consideraciones: Para cualquier actividad de remoción del suelo se deberá hacer un manejo integral del mismo que permita mantener las características originales del suelo removido a los niveles: • Físico: se deberá mantener los parámetros iniciales de estructura y perfil con horizontes diferenciales de materia orgánica y minerales. • Químico: se deberá fertilizar con material orgánico que garantice por lo menos las características químicas originales del suelo (pH, relación carbono nitrógeno y nutrientes). • Biológico: se deberá garantizar la incorporación y establecimiento de microorganismos e invertebrados. Todo lo anterior deberá ser considerado para llevar adecuados procesos de manipulación, almacenamiento y restauración del suelo intervenido, toda vez que es importante tener en cuenta estas características con el fin de conservar al máximo la composición original del suelo, así como sus procesos. Finalmente, en lo referente a las actividades de Zanjado y tapado de la zanja de intervenciones menores (restituciones menores de tubería, recubrimiento de tubería, etc.): el manejo del material de excavación deberá contemplar el área donde será dispuesto, previo análisis del suelo y vegetación a afectar (sitio donde se va a disponer), pues una vez realizado el tapado de la zanja con el material extraído se pretende la restauración de la cobertura vegetal y edáfica. Por otra parte, en lo que se refiere a la actividad de rocería, se prohíbe la tala en ecosistemas sensibles o estratégicos de cualquier individuo perteneciente a una especie vegetal nativa así se encuentre aislado y/o no haga parte de una margen protectora de cuerpo de agua ni bosque natural, cuyo volumen sea o no inferior al establecido en la legislación ambiental vigente para tramite de aprovechamiento forestal en obras o actividades sometidas a régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental. En el caso de ser absolutamente necesaria la tala de individuos nativos, la empresa deberá solicitar el concepto de Corporinoquia.
Resolución NO
1 8u
Dei
2 2 MAR 2013
de
Hoja No.22
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Así mismo, ésta actividad deberá establecerse antes del periodo de lluvia, pues durante o después del mismo, el deterioro del suelo es mayor. No obstante y en caso de ser necesario, durante los periodos secos se deberá evitar las recargas del tanque de la guadaña y la empresa ECOPETROL S.A. deberá garantizar que la actividad se realizará de forma segura evitando la generación de incendios durante la intervención. FICHA — Inspección y Control del Derecho de Vía Las áreas con problemas de tipo geotécnico se deberán priorizar teniendo en cuenta los puntos críticos en hábitats y ecosistemas sensibles, especialmente lo que respecta a la revegetalización en las áreas intervenidas, en las cuales los procesos microbiológicos generados en la rizósfera6 son fundamentales para el crecimiento radical, la regulación de la actividad metabólica de la raiz y las propiedades físicas y químicas del suelo, por lo tanto, para garantizar disminuir la energía de las aguas de escorrentía, retener las partículas de suelo y mejorar las propiedades de infiltración del suelo con el fin de protegerlo, la empresa deberá adoptar un plan de manejo de biofertilización con rizobacterias sobre el suelo intervenido. Durante el diseño y construcción de las obras de protección geotécnica, que contemplan, entre otras, la estabilización de taludes y control de cauces, se deberán considerar metodologías con principios de restauración ecológica para recomposición y estabilización del suelo, las márgenes de los cuerpos de agua y sitios de intervención. Para lo cual será necesario hacer la caracterización de la zona previa a la intervención de la obra con lo cual se establecerán los parámetros para la restauración posterior a la construcción de la misma. Cuando la revegetalización se realiza en taludes con pendientes superiores a 30° ésta deberá hacerse con mantos de control de erosión permanente, los cuales dependerán según las necesidades de resistencia. factor de cobertura, resistencia a esfuerzos superficiales y tipo de construcción. Esta consideración deberá tenerse en cuenta para sistemas de control de erosión y taludes, cunetas y canales vegetados. Las especies que se utilicen para la estabilización de taludes deberán contemplar las siguientes características: • Sistemas radiculares fuertes con mayores alturas de penetración. • Sistemas radiculares fibrosos, con afta concentración de raíces. • Alturas entre 0.30 a 1.50m. Componente Socioeconómico En cuanto al Programa de Gestión Social para el Plan de Manejo Ambiental definido por esta Autoridad con base en la información allegada por la empresa ECOPETROL S.A., se establecen los siguientes Subprogramas: - Información a la comunidad e instituciones - Contratación mano de obra - Capacitación, Educación al Personal del proyecto - Capacitación , Educación y Concientización a la comunidad aledaña al proyecto Manejo al Patrimonio Arqueológico - Compensación Social Información a comunidad e instituciones • Incluir en las actividades de la ficha, reuniones de cierre una vez terminada la fase de operación del proyecto, para las veredas contempladas como AID.
Rizósfera: zona del suelo que está influenciada por las raíces y los procesos de exudación radical que afecta factores físicos, químicos y biológicos del suelo.
Resolución No0
78
Del
1.2 MAR 201j
de
Hoja No.23
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
• La empresa deberá socializar a las autoridades locales y comunidades de las veredas del Área de Influencia del Proyecto el presente establecimiento del Plan Manejo Ambiental otorgado por esta Autoridad. • Instalar puntos de atención a la comunidad en sitios de fácil acceso en el AID, durante el tiempo que dure la fase de operación, donde se brinde información oportuna y veraz sobre el desarrollo del proyecto; y se puedan radicar y dar respuesta a las inquietudes, reclamaciones y quejas, surgidas por efecto de las actividades propias de la operación del oleoducto. Contratación de Mano de Obra Local
Respecto al subprograma de Capacitación, Educación al Personal del Proyecto. Ficha 5 Educación Ambiental, esta medida está orientada en capacitar todo el personal que laborará en la planta Araguaney, como la estación y el descargadero de Monterrey, respecto a los lineamientos ambientales y las normas de seguridad industrial. Partiendo de la base que éstas son las personas que tienen la responsabilidad directa del manejo de los recursos, con el fin de minimizar el impacto socioambiental, medida adecuada, de acuerdo con las condiciones actuales de la zona; sin embargo para su aplicación se debe tener en cuenta lo siguiente: Se mantendrá como está descrito en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Araguaney. Se deberá incluir el Programa de capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto. La Ficha 7. Manejo del Patrimonio Arqueológico, deberá mantenerse y adelantarse conforme los lineamientos que establezca el ICANH en el Plan de Manejo Arqueológico. De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que el Plan de Manejo Ambiental para el medio socioeconómico se encuentra acorde a la actual etapa de operación y mantenimiento del Proyecto. Sobre el Plan de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto
La estructura del Plan de Seguimiento y Monitoreo que se contempla para el presente acto administrativo de Establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Integral para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney - El Porvenir, Estación Araguaney y Descargadero Monterrey, es la presentada por la empresa ECOPETROL S.A. en el año 2012 en el PMA de la Estación Araguaney radicado en diciembre de 2012), toda vez que la misma se ajusta a lo estipulado en la metodología y los Términos de Referencia HI-TER-1-05 para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos. No obstante, la empresa deberá contemplar las siguientes consideraciones generales: • Los programas y fichas se aplicarán a las etapas de operación y mantenimiento tanto del Oleoducto Araguaney - El Porvenir, como a la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey. • Se deberán ajustar los objetivos, metas e indicadores en concordancia con los programas definidos para el Plan de Manejo Ambiental y los ajustes requeridos en las consideraciones realizadas para el mismo. • Se considera importante tener un monitoreo sobre las áreas con mayor riesgo de ser afectadas por la operación del proyecto, como son los suelos, los cuerpos de agua y el aire, así como la fauna y flora silvestre y acuática. • Las corrientes de aguas superficiales deberán monitorearse para detectar la presencia de contaminantes químicos. Para el análisis de estos parámetros, se deberá hacer siguiendo los procedimientos del Standard Methods for Examination of Water and Wastewater, última edición e incluir los parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos establecidos en los Términos de Referencia HI-TER-105, como mínimo. Lo anterior aplica para corrientes de agua donde se realizan los vertimientos de aguas residuales de la planta Araguaney (que se realiza según la periodicidad establecida por Corporinoquia) y para aquellas que sean intervenidas por actividades de mantenimiento del proyecto (que se deben realizar ante y después de la intervención). • La empresa deberá llevar estadísticas sobre la cantidad, el tipo y la fuente exacta de los residuos sólidos y líquidos que resultan semanal o mensualmente en el proyecto. También se debe realizar un análisis del grado de toxicidad de los residuos manejados. Para esto es importante tener de antemano las hojas de seguridad de los productos que el proyecto maneja. • El monitoreo de suelos y aguas subterráneas debe hacerse implementando pozos perforados de
Resolución N()
2 0 Del 12 2 MAR 2011
de
Hoja No.24
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
inspección que permita el muestreo de agua, de tal manera que se pueda detectar si existe filtración de sustancias contaminantes por derrame de hidrocarburos, el monitoreo del aire debe hacerse en los alrededores de la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey, especialmente en los sitios en donde pueda haber personas y especies de fauna afectadas (nidos y madrigueras). Igualmente, deben tomarse muestras de gases generados, las cuales deben ser analizadas por componentes trazas. Ajustar el Plan de Seguimiento y Monitoreo de acuerdo con las características del proyecto (operación de plantas y línea) y presentar en el próximo Informe ICA, las fichas que se listan a continuación, incluyendo como mínimo: objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. Componente Abiótico Como parte del componente Abiótico, la empresa deberá formular una ficha en donde se incluya el monitoreo y seguimiento a las aguas subterráneas en inmediaciones del cagadero de Monterrey y de la planta Araguaney, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia Hl-TER-1-05. Debido a que el proyecto genera algunos riesgos sobre la calidad ambiental del suelo, la empresa deberá presentar una ficha de monitoreo de suelos, en zonas donde se realicen intervenciones, que involucren presencia de crudo. Por otra parte, todas las fichas deberán ser ajustadas en el sentido de incluir indicadores cuantitativos de cumplimiento al programa de seguimiento y monitoreo de los recursos. FICHA SM - 1 Monitoreo de Tratamiento y Disposición de Residuos Líquidos: La ficha fue propuesta para las actividades que se desarrollan en la Planta Araguaney, por lo tanto la empresa deberá ajustarla de tal manera que aplique a las actividades de operación y mantenimiento del Oleoducto Araguaney - El Porvenir y el Descargadero Monterrey. En la ficha se deben contemplar no solamente la realización de los monitoreos fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos en los afluentes y efluentes de los sistemas de tratamiento que se hayan construido para el tratamiento de los residuos líquidos industriales, sino también, el monitoreo de los cuerpos de agua sobre los cuales la empresa realiza el vertimiento autorizado en inmediaciones de la planta Araguaney y el descargadero de Monterrey, si es el caso y sobre los cuerpos de agua en los cuales tenga cruces ya sean subfluviales o aéreos (donde se realicen actividades de intervención), de acuerdo a lo anterior, deberá contemplar lo siguiente: • Monitoreo de parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia Hl-TER-1-05, en el punto de vertimiento, 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo, esto con el fin de tener un conocimiento de la calidad del recurso hídrico. Los monitoreos se deben realizar en la época seca y época de lluvias. • Se deben asegurar que el tratamiento realizado a los residuos líquidos cumpla con la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984, Decreto 3930 de 2010 o el que lo modifique). • Se debe llevar el registro de los volúmenes de agua residual producida y tratada en la totalidad del Sistema de Transporte (Planta y Descargadero). • Debe ser ajustada de tal manera que se incluyan actividades de monitoreo en las fuentes hídricas que cruza el oleoducto ya sea subfiuviales o aéreas que sean intervenidas durante las actividades de mantenimiento, incluyendo los parámetros fisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos establecidos en los términos de referencia HI-TER-1-05, con sus respectivos análisis, esto con el fin de realizar el seguimiento a la tendencia del medio que es intervenido directamente por el proyecto (antes y después de las actividades de intervención). FICHA SM - 2 Monitoreo de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Dentro de esta ficha se deben incluir las actividades para el monitoreo y seguimiento de los residuos sólidos domésticos e industriales y especiales, de tal manera que se presenten los registros en donde se mencione la cantidad de residuos producidos, entregados y dispuestos y las certificaciones de los terceros en donde se evidencie el tipo de manejo dado al residuos y el volumen entregado.
Resolución N
Del
12 2
PM) 901
de
Hoja No.25
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Se debe monitorear, las actividades de segregación y formular indicadores medibles en donde se evidencien las actividades de segregación y separación en la fuente. FICHA SM— 3 Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y Ruido: Esta ficha debe ser ajustada de tal manera que se incluya un programa de monitoreo y seguimiento a las emisiones atmosféricas que se pueden generar en las actividades de operación y mantenimiento, en donde se incluya el monitoreo de los parámetros establecidos en la Resolución No. 601 de 2006 y Resolución No. 610 de 2010, establecidos como contaminantes criterio y que se pueden generar durante la ejecución de las obras de mantenimiento y operación del proyecto. Así mismo, se debe ajustar la ficha de tal manera que se incluya el monitoreo de los Niveles de Presión Sonora durante la ejecución de obras de mantenimiento del proyecto, en la planta Araguaney y para aquellas actividades de mantenimiento donde se considere pertinente. Componente Biótico FICHA SM — 4 Monitoreo del Recurso Hídrico e Hidrobiológico La empresa ECOPETROL S.A. deberá contemplar el análisis y evaluación de bioindicadores y relacionar los resultados con la información que arroje el análisis de factores fisicoquímicos. Los muestreos de parámetros hidrobiológicos deberán llevarse a cabo en los puntos de vertimientos de la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey (si aplica). La frecuencia de los mismos será al inicio y durante la época de lluvia. En lo que respecta al oleoducto, el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico e hidrobiológico, deberá ser contemplado dentro del Plan de Contingencia, durante y después de la ocurrencia de un derrame, siempre y cuando la causa sea natural u operacional. Para actividades de mantenimiento y operación del proyecto, los monitoreos se efectuarán antes y después de dichas intervenciones, los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos, con el fin de presentar la tendencia de la calidad que tuvo el cuerpo de agua durante la intervención, indicando las causas de sus variaciones. Esta información deberá ser presentada en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. Lo anterior aplica para todos los drenajes superficiales que cruza el poliducto, en donde se realicen actividades de mantenimiento en las cuales se intervenga el cauce. FICHA SM— 5 Monitoreo de la Cobertura Vegetal La empresa deberá contemplar el monitoreo de la cobertura vegetal en zonas de bosque de galería y zonas de alta erosión, en sectores donde se realicen intervenciones de mantenimiento del DDV o por afectaciones de derrames de origen natural u operacional. En ese sentido, se deberá considerar seguimiento al procesos de revegetalización, contemplando el porcentaje de prendimiento de las especies nativas plantadas y sus relaciones ecológicas con la fauna de la zona intervenida, porcentaje de sobre vivencia de las plantas vs. superficie revegetalizada y estado fitosanitario del material, así mismo se deberá plantear el monitoreo trimestral de la plantación, para determinar el éxito de la revegetalización, así como para zonas empradizadas se deberá muestrear el 50% del total del área revegetalizada. FICHA SM — 6 Monitoreo de la Fauna Silvestre La empresa deberán contemplar acciones de manejo durante y después de una intervención de mantenimiento o de la ocurrencia de un derrame de origen natural u operacional, para garantizar la restauración de ecosistemas o áreas sensibles mediante análisis de impacto y sensibilidad de hábitat de especies de flora y fauna (endémica, en peligro de extinción o vulnerable, entre otras), silvestres y acuáticas, presentes en el Al. Dichas acciones deberán considerarse principalmente dentro de hábitat críticos de manejo ambiental.
Resolución
NO 8 0
Del
12 2 MAR n
de
Hoja No.26
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Componente socioeconómico Ficha SM— 7 Seguimiento a la Gestión Social Su objetivo busca realizar un seguimiento continuo y riguroso de las labores relacionadas con el desarrollo de las actividades tanto del Oleoducto Araguaney — El Porvenir, como a la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey, mediante la implementación de sistemas de control que determinen el estado real del componente social. Se considera que el programa deberá dar cuenta de la efectividad de cada uno de los programas sociales que conformar el PMA con las respectivas fichas, y deberá incluir el seguimiento y monitoreo a la gestión social, considerando: • • • • •
El Manejo de los impactos sociales del proyecto La Efectividad de los programas del plan de gestión social Los Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto. Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades. Participación e información oportuna de las comunidades.
Para todas las fichas:
Incluir indicadores de seguimiento y monitoreo a nivel cualitativo y cuantitativo, que permitan medir la efectividad en la implementación de cada una de ellas. Sobre el Plan de Contingencia El documento presenta los planes Estratégico, Operativo e Informático e incluye una evaluación general de riesgos de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos y sus Derivados en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres — PNC, Decreto 321 de 1999. Con el análisis de riesgos se definieron las estrategias de respuesta en caso de emergencia por derrame, incendio o explosión. Por otra parte, se presentan las líneas de acción generales a implementar para atender las emergencias relacionadas con eventos, identificados como de mayor posibilidad de ocurrencia durante la operación del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney — El Porvenir. Igualmente, se presenta el análisis del riesgo tecnológico a partir de la identificación de la amenaza, determinando la peligrosidad de los productos, desarrollo de la amenaza, causas de los eventos iniciantes y la identificación de eventos iniciantes y amenazantes. Otro aspecto relevante del análisis del riesgo tecnológico está relacionado con la cuantificación de la amenaza en donde se incluye la estimación de la frecuencia base, el ajuste de frecuencia por terrorismo y vandalismo y la determinación de la frecuencia de eventos amenazantes. Se considera necesario que la empresa ECOPETROL S.A. realice campañas de divulgación con las comunidades, organizaciones locales y Juntas de Acción Comunal del Área de Influencia Directa que den a conocer de forma clara y precisa la información obtenida del análisis de riesgo con el fin de involucrar a las comunidades con la prevención de actos ilícitos. Adicional a lo anterior, en el Plan de Contingencia y para el Plan Estratégico la Empresa deberá contemplar la acciones de capacitación sobre el riesgo asociado a un derrame, con la comunidad establecida en los sectores críticos diagnosticados, donde se contemple número de acciones informativas y ejecutables (talleres y simulacros), así mismo, como el lugar donde se realizarán, beneficiarios, etc., aspectos que deberán ser contemplados en el Plan con indicadores cualitativos y cuantitativos que señalen acciones de gestión, eficacia, eficiencia y efectividad, se deberá presentar en los ICA respectivos, soportes fotográficos, escritos y de asistencia donde se evidencien las actividades realizadas. El Plan de Contingencia no incluye datos de población cercana a la Planta, veredas, organización comunitaria, información que deberá ser remitida en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental.
Resolución N • -
O Del 12
2 111R
de
Hoja No 27
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
Finalmente, la empresa deberá realizar el diagnóstico a lo largo de todo el Poliducto, de manera que se identifiquen los sitios críticos y vulnerables, donde se encuentre en alto riesgo la infraestructura social y las comunidades asentadas del área de influencia directa e indirecta del proyecto ante una contingencia asociada con el derrame de hidrocarburos. Incluir dentro de este diagnóstico las posibles rutas de los derrames (cuerpos de agua). Mediante radicado No. 4120-E1-72261 de 1 de julio de 2008, la empresa manifiesta que hay unos tramos donde se ha diagnosticado situaciones que ameritan un manejo especial durante las actividades de operación y mantenimiento, las cuales se relacionan continuación: Áreas críticas del oleoducto TRAMO K0+00 A K20+00 K30+00 A K40+00 K40+00 a K50+00 K50+00 a K60+00 K60+00 a K70+00
RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO (MAYO/2008) La linea atraviesa el relleno sanitario de El Vocal. El cruce de vehículos sobre la tubería es el mayor riesgo potencial. Entre el KE3 y el K20 la linea atraviesa un área de inestabilidad que empuja el ducto hacia el río Cravo Sur. La densidad de viviendas próximas a la linea aumenta en dirección al casco urbano de Aguazul. En la vereda Valle Verde se construyeron casas prácticamente sobre el derecho de vía. Alta densidad de población cerca del derecho de vía, al paso de la línea por el área urbana de Aguazul. Pequeños núcleos poblacionales a distancias del derecho de vía que oscilan entre 20 y 40m. Viviendas próximas al derecho de via, las cuales se densifican en el K65+700 (10 casas, vereda la Turúa), K66+940 (6 casas) y en el K69+100 (20 casas sobre la margen derecha del oleoducto).
En consecuencia, la empresa deberá presentar reportes de las gestiones realizadas ante las autoridades de los municipios por donde atraviesa el oleoducto, en el sentido de solicitar la reubicación de las viviendas que están muy próximas o dentro del derecho de vía, para lo cual deberá actualizar el inventario de viviendas que se encuentran dentro del derecho de vía. En dichas zonas se deberán reforzar las actividades de concientización y preparación de emergencias a las comunidades cercanas para disminuir el riesgo que puedan tener los eventos amenazantes identificados en el Plan estratégico del Plan de Contingencia del Oleoducto. Adicionalmente, la empresa en el próximo Informe ICA deberá presentar a esta Autoridad la actualización del PDC con la inclusión, entre otros, de los siguientes aspectos: Inventario actualizado de las bocatomas de los acueductos (veredales y urbanos) ubicadas en el área de influencia del Oleoducto, en el que se incluya, entre otros, los siguientes aspectos: el número de usuarios, las medidas a considerar para evitar la afectación del acueducto y para limpieza de los componentes del sistema en caso que éstos se contaminen. Diseño y programación de simulacros en las bocatomas de las cabeceras municipales del área de influencia del Oleoducto (si aplica), con el fin de capacitar al personal encargado en la operación de las mismas, sobre el manejo que se debe llevar a cabo en caso de una contingencia por derrame de crudo. Diagnóstico de los puntos de control del Oleoducto con el objetivo de identificar la operatividad actual, verificar las condiciones actuales de la dinámica hídrica de las corrientes y evaluar la necesidad de la instalación de nuevos puntos de control. Actualización del análisis de riesgos, incluyendo los eventos amenazantes, análisis de vulnerabilidad, identificación y evaluación de daños o posibles consecuencias generadas por los derrames producidos y demás eventos probables. Actualización del inventario de recursos con que se cuenta para la atención, control y mitigación de las emergencias. Actualización del Plan Informático con la información de la conformación de los Consejos Municipales y Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, Sistema Nacional de Equipos y Expertos (Catálogo Nacional de Equipos y Expertos).
Resolución No.0
2 80 Del 122 1 1/ 1)
" 11 ‘.1.)
de
Hoja No.28
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
- Actualización de los Planes de Ayuda Mutua pactados con las empresas afines del área de influencia del Oleoducto. Actualización de funciones y responsabilidades de los funcionarios encargados de la prevención. atención, control y mitigación de las contingencias. Actualización de los procedimientos de respuesta dependiendo de la contingencia que se presente y el nivel de afectación de la misma, incluyendo alternativas de alerta y notificación efectivas y oportunas a las autoridades municipales y departamentales, administraciones de acueductos y a las comunidades, que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta. Deben cartografiarse las áreas de riesgo identificadas, las vías de evacuación, los puntos de control, las bocatomas de acueductos y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En los informes ICA, ECOPETROL deberá presentar los soportes de revisión, actualización e implementación del PDC. Sobre el Plan de Abandono y Restauración Final La estructura del Plan de Abandono y Restauración Final que se contempla para el presente acto administrativo para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney - El Porvenir, Estación Araguaney y Descargadero Monterrey, es la presentada por la empresa ECOPETROL S.A. en el año 2010 en el PMA de la Estación Araguaney como programa Desmantelamiento y Recuperación, toda vez que la misma se ajusta a lo estipulado en la metodología y los Términos de Referencia HI-TER-1-05 para conducción de fluidos por duetos en el sector de hidrocarburos, indicando las actividades para la recuperación de la tubería, en el caso que la empresa decida esta actividad, así como las actividades para la reconformación y recuperación de las áreas intervenidas. No obstante, la empresa deberá contemplar las siguientes consideraciones generales: • Los programas y fichas se aplicarán a las etapas de desmantelamiento de infraestructura para las áreas intervenidas de manera directa por el proyecto, tanto del Oleoducto Araguaney El Porvenir, como a la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey. • Se considera importante discriminar las actividades correspondientes al desmantelamiento de la infraestructura superficial y de la enterrada, así como las actividades de reconformación y recuperación de área deberán contemplar procesos de restauración ecológica en las áreas intervenidas que garanticen la reconformación de hábitat para que la calidad permita el retorno de la fauna silvestre. • La empresa deberá presentar una estrategia de información a las comunidades y autoridades del área de influencia acerca de la finalización del proyecto y de la gestión social. • La empresa deberá presentar la propuesta de uso final del suelo en armonía con el medio circundante y señalar las medidas de manejo y reconformación morfológica que garanticen la estabilidad y restablecimiento de la cobertura vegetal y la reconformación paisajística, de acuerdo al uso final del suelo, esto en concordancia a lo establecido en los Términos de Referencia HI-TER-1-05. • Finalmente, una vez inicie la fase de desmantelamiento y abandono, la empresa deberá presentar un estudio con base en lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 2820 de 2010. Sobre el Plan de Inversión del 1% Para el presente establecimiento del PMA del Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney - El Porvenir (Oleoducto, Descargadero Monterrey, Planta Araguaney), no aplica la evaluación del Plan de Inversión del 1%, debido a que el proyecto no cuenta con licencia ambiental que cobije todo el sistema."
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Resolución N
8 ,
Del
2
2 ilit-JR 2ü13
de
Hoja No 29
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El motivo por el cual esta autoridad, a través del presente acto administrativo, establece el Plan de Manejo Ambiental — PMA para la operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1220 de 2005 y Decreto 500 de 2006, es que la autoridad ambiental competente ejerza, a través del PMA, el control y seguimiento ambiental sobre la operación del citado proyecto con el objeto de prevenir, mitigar, recuperar y compensar los efectos ambientales que se causen por la ejecución del mismo. En efecto, el Plan de Manejo Ambiental que se establece por el presente acto administrativo es un instrumento de manejo y control ambiental para el desarrollo y operación del proyecto que se encuentra cobijado por el régimen de transición, para cuya implementación el titular del proyecto debe cumplir con los términos de referencia que la autoridad ambiental competente haya establecido. El Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, construido antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, no cuenta hasta la fecha con un instrumento de control y manejo ambiental que le permita a esta Autoridad ejercer un control y seguimiento efectivo de los impactos ambientales que por la operación se estén causando, o previsiblemente pueda llegar a causarse. Para este tipo de proyectos en operación con anterioridad a la Ley 99 de 1993, los diferentes decretos reglamentarios de dicha Ley (Dcts. 1753; 1728, 1180, 1220 y 500) establecieron que a dichos proyectos se les debía o podía imponer medidas de manejo ambiental, pero de manera especial y de forma preclusiva, los Decretos 1220 de 2005 y 500 de 2006, determinaron que para estos proyectos en operación se debía establecer un Plan de Manejo Ambiental, de lo cual ampliamente se ha indicado en este acto. Frente a dicho instrumento de control y manejo ambiental, se previó legalmente que el titular del proyecto debe proponer las medidas de manejo ambiental que debe implementar, de acuerdo con los términos de referencia que la autoridad ambiental le haya entregado. Es sobre ese documento que la autoridad ambiental debe realizar la evaluación técnica, para concluir si las medidas de manejo ambiental propuestas cumplen el fin y objeto propuestos consistente en la protección y recuperación ambiental. En este contexto, el Concepto Técnico 792 del 26 de febrero de 2013, una vez analizadas las medidas de manejo ambiental propuestas, procedió el equipo técnico designado a emitir las correspondientes recomendaciones y análisis técnico, tal como se describió allí, el cual obra en el expediente como soporte de esta decisión. En esa medida es que resulta válida la implementación del Plan de Manejo Ambiental propuesto por la empresa, que se adopta por este acto administrativo, sin que ello signifique que el establecimiento del PMA otorga a la Empresa derechos adquiridos, o que dicho instrumento es inmodificable, pues la administración jamás podrá renunciar al control y seguimiento ambiental del proyecto, como tampoco podrá renunciar, transigir o conciliar la implementación de medidas de manejo ambiental 9 adicionales cuando lo considere conveniente y que vía seguimiento se determinen como necesarias. En ese orden de ideas es procedente para esta Autoridad ambiental documentar administrativamente las recomendaciones técnicas que refiere el Concepto Técnico 792 del 26 de febrero de 2013, sin perjuicio del ajuste o modificación administrativo que vía seguimiento se deba realizar al PMA para el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política, la Ley y reglamentación en materia ambiental que a la fecha esté vigente o que en lo sucesivo se expida.
9
Artículo 107 de la Ley 99 de 1993
Resolución NoU
8U
Del
i6.2
2 MAR 2013 de
Hoja No.30
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
De todos modos debe quedar claro que todo proyecto, obra o actividad conlleva una obligación accesoria tácita de seguridad-resultado consistente en cumplir las normas y principios ambientales, plan de contingencia y de manera general, para el adecuado manejo del sistema de transporte de hidrocarburos, asumir en virtud del riesgo creado, un control técnico y jurídico sobre la actividad que en últimas constituye su propio control, en el sentido de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. La seguridad y manejo ambiental es lo que determina, en última instancia, la intervención administrativa frente a los proyectos que hoy día están en fase de operación, a través del establecimiento de lo que finalmente el Decreto 1220 de 2005 y 500 de 2006 denominaron Planes de Manejo Ambiental, con el único objeto de eliminar los riesgos que por su operación y ubicación se cierne sobre el ambiente y todo lo que lo rodea. Es por ello que la autoridad ambiental competente en el seguimiento y control ambiental del proyecto que, como en este caso, cuente con un Plan de Manejo Ambiental, debe analizar, además del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas, corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto, revisando los impactos acumulativos generados por el mismo e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área. Del mismo modo, como toda utilización de los recursos naturales requiere autorización, podrá en cualquier momento la autoridad verificar el cumplimiento de otorgamiento y ejecución adecuada de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables. Ello implica también que la autoridad ambiental, aplicando el principio de desarrollo sostenible, verifique los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas; imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto. En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario del Plan de Manejo Ambiental. Entonces, la finalidad del Plan de Manejo Ambiental que por este acto administrativo se establece, obedece a que el Estado debe realizar una efectiva protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación, como uno de los principios fundamentales de la Constitución (CP arts. 8, 79 y 80). Así mismo, como fundamento para decidir sobre la solicitud de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental que nos ocupa, el Despacho encuentra del caso hacer referencia a los deberes del Estado, a los que se refiere la mencionada Sentencia C-339 de 2002 de la Corte Constitucional: 10 "Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro 10
Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladinnro Naranjo Mesa.
Resolución No0
Del
2 2 MAR 2P,
de
Hoja No 31
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera." Dada la jurisprudencia citada, y en virtud del principio de prevención las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en la identificación y valoración de las afectaciones ambientales que pueden ser generadas por un proyecto, así como los riesgos inherentes a dicha actividad, los cuales deben ser identificados y valorados mediante los respectivos estudios ambientales, tal y como se ha hecho por parte de esta Autoridad en el caso de estudio. En conclusión, por las razones de hecho y de derecho expuestas, y acogiendo las recomendaciones expuestas en el Concepto Técnico 792 del 266 de febrero de 2013, mediante el presente acto administrativo esta Autoridad establecerá Plan de Manejo Ambiental — PMA a la empresa ECOPETROL S.A., para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, en su actual fase de operación, como único instrumento de manejo y control ambiental, bajo los términos, condiciones y obligaciones a señalar en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer Plan de Manejo Ambiental - PMA a la empresa ECOPETROL S.A., identificada con el NIT. 89999068, para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, localizado en jurisdicción de los municipios de El Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey, Departamento de Casanare, por lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plan de Manejo Ambiental establecido mediante el presente acto administrativo autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. la realización de las actividades indicadas a continuación: 1. Operación y mantenimiento de la línea de conducción de 103.9 km de longitud, que incluye, entre otras, actividades: Inspección de la línea, rocería y estabilización de tubo y del derecho de vía. 2. Operación y mantenimiento de la Planta Araguaney (ubicada en la vereda La Niata, corregimiento Alcaraván — La Niata del municipio de El Yopal). 3. Operación y mantenimiento del Descargadero de carrotanques Monterrey (ubicado en el municipio de Monterrey).
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la siguiente zonificación de manejo ambiental para realizar actividades de mantenimiento del derecho de vía y áreas conexas, o de intervenciones menores: 1. Áreas de exclusión o no intervención: Cuerpos de agua y rondas: Agrupa a los ríos, caños, lagunas y ciénagas, y los humedales. Se respetará una ronda de protección mínima de 30 metros, medidos a partir de la vegetación protectora o de la cota de máxima inundación (en caso de no contar con dicha vegetación); a excepción de los cruces del derecho de vía en dichos cuerpos de agua, en donde se realizan actividades de mantenimiento del Oleoducto Araguaney — El Porvenir. 1.2 Nacederos en una ronda de protección de cien metros. En el caso que dicha ronda protección sea intervenida por el derecho de vía actual del oleoducto, y se vaya a llevar a cabo actividades en la misma, se deben instalar vallas de información y aislar los nacederos. Bosques: Dentro de esta categoría se incluyen los fragmentos de bosque denso remanentes 1.3 1.1
Í.
Resolución
NO
280
Del
2 2 MAR 2013
de
Hoja No 32
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
1.4
1.5 1.6 1.7 1.8 1.9
1.10
1.11
1.12 2. 2.1 2.2
2.3 2.4
2.5 2.6 2.7
dentro del área. Dentro de esta categoría no se incluyen los bosques de galería, ya que estos están incluidos dentro de las zonas de ronda y amortiguamiento de cuerpos de agua, consideradas igualmente como áreas de exclusión. Centros poblados: En esta categoría se encuentran las zonas rurales nucleadas de las unidades territoriales analizadas. Se podrá acceder a estos sitios para servicios tales como alojamiento, alimentación, atención en salud, etc., y las obras menores de mantenimiento deberán desarrollarse a una distancia no menor de 100 metros de dichas zonas. Áreas con limitación de tipo legal como las áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en cualquiera de sus categorías. Áreas de reserva municipales establecidas como tal mediante acto administrativo. Reserva Natural de la sociedad Civil que esté constituida en el Al D. Áreas definidas por el EOT/PBOT/POT, en donde se defina expresamente la prohibición del desarrollo de actividades industriales. Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura. entre las que se encuentran alojamientos (hoteles, cabañas, zonas de camping), atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos (canchas deportivas, piscinas, espacios de actividades de turismo ecológico), zonas de pesca, en un radio de 100 m Centros poblados y barrios, viviendas aisladas, puestos de salud, centros educativos, cementerios, iglesias, escenarios deportivos y comunales, infraestructura recreativa, pistas de aterrizaje, infraestructura para el abastecimiento de servicios públicos (acueductos y líneas de conducción eléctrica), en un radio de 100 m. Aljibes, pozos profundos, áreas de bocatomas, pozos de agua, acueductos, jagüeyes, molinos, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de las fincas y haciendas, con una ronda de protección de 30 m. Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales. Áreas con restricciones mayores: Coberturas en proceso de regeneración natural, Zonas de baja estabilidad geotécnica, con pendientes moderadas o con alguna susceptibilidad a la erosión, que requieren de un manejo constructivo especial para garantizar la reducción de los impactos. Infraestructura vial de acceso al derecho de vía del oleoducto, accesos y puentes. Cultivos comerciales como también la correspondiente a la generación de ingresos y sustento de la población (estanques piscícolas, infraestructura para la cría y levante de especies menores, cultivos de pan coger). Áreas de importancia hidrogeológica alta. Zonas estables con escurrimiento controlado. Zonas de divisorias de aguas. Áreas con potencial arqueológico alto de acuerdo con lo establecido por el ICANH.
3. Las demás áreas del Derecho de Vía - DDV y sus zonas conexas son aptas para intervención, con manejo ambiental de acuerdo con las actividades y etapas del proyecto. ARTÍCULO CUARTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, sujeta a la beneficiaria del mismo al cumplimiento de las medidas de manejo propuestas en los documentos del Plan de Manejo Ambiental - PMA presentado, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.
Llevar a cabo las siguientes acciones de manejo y presentar los respectivos soportes en el próximo Informe ICA:
Resolución No
Del :2
2 IR 2013
de
Hoja No 33
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
1.1
Una vez se establezca el PMA, debe ser socializado nuevamente con las autoridades municipales y departamentales y las comunidades y los actores sociales del AID. Igualmente, la Empresa deberá soportar documentalmente los resultados de cada una de las socializaciones.
1.2
Se deberán proponer indicadores que permitan determinar si las medidas establecidas logran sus objetivos, es decir, si se hacen efectivas, y además si lo están haciendo en plazos adecuados. En este sentido deben estar relacionados con las metas y por lo tanto también con los objetivos, según las consideraciones presentadas en este acto administrativo. Los indicadores cuantitativos y cualitativos deberán dar cuenta de la efectividad en la implementación de cada una de las medidas de manejo, programas y fichas del PMA.
1.3
En lo relacionado con la información Cartográfica del Sistema de transporte de hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en el próximo ICA la información geográfica y cartográfica del Proyecto de la siguiente forma:
1.3.1
"La información Geográfica y Cartográfica temática" debe ser entregada en formato shape o GDB, según el modelo de datos establecido por la Resolución 1415 del 2012 del MADS. Así mismo, cartografía base debe ser entregada según modelo de datos del IGAC.
1.3.2 Con respecto a la información que debe ser entregada para proyectos de hidrocarburos lineales, es necesario especificar la siguiente información dentro de su correspondiente capa o feature class, como campos o atributos: 1.3.2.1 Tipo de Ducto 1.3.2.2 Gerencia Operativa del Proyecto 1.3.2.3 Nombre del Sistema 1.3.2.4 Estación Final e Inicial 1.3.2.5 Nombre del Proyecto Identificado por la ANLA 1.4
Dicha información deberá ser entregada como parte del próximo ICA, junto con la Ubicación de las Estaciones correspondientes asociadas al proyecto, especificando los mismos aspectos. En relación con las fichas del Plan de Manejo Ambiental, la empresa ECOPETROL S.A., deberá realizar los siguientes ajustes, y presentar los respectivos soportes en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental — ICA: Todas las fichas de manejo establecidas en el presente Plan de Manejo Ambiental Integral, deben ser ajustadas en sus objetivos y metas, de acuerdo con la etapa operativa y de mantenimiento del proyecto y deben ser aplicables a todos los componentes del Sistema de Transporte: Oleoducto, Planta Araguaney y Descargadero Monterrey.
2.1 Componente Abiótico: 2.1 1
Ficha Manejo de residuos sólidos: 2.1.1.1 Se deben incluir las metas formuladas en las fichas presentadas en los PMA para el Oleoducto (2006) y su actualización (2008).
1
Resolución NO Del
'2 2 MAR 2013 de
Hoja No 34
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.1.1.2 Incluir las actividades de capacitación y sensibilización al personal en cuanto al manejo de los residuos sólidos que se generan en las actividades de operación y mantenimiento de la línea, el descargadero y la planta Araguaney. 2.1.1.3 Se debe aclarar el manejo que se da a los residuos sólidos durante las actividades de mantenimiento en los frentes de obra, incluyendo la descripción de los sitios de acopio y posterior transporte al sitio de disposición final. 2.1.1.4 La empresa deberá presentar la clasificación de los residuos sólidos domésticos y un estimativo de los volúmenes generados en las actividades de mantenimiento de la línea, así como también, los generados en la Planta y el Descargadero. 2.1.1.5 Esta ficha no debe contemplar las actividades relacionadas con el manejo de los residuos sólidos industriales, incluidos los residuos de soldadura y los residuos sólidos especiales y peligrosos, debido a que dentro del establecimiento del PMA en el programa Gestión de residuos sólidos, se incluyen las fichas para los residuos especiales y materiales radioactivos, cuyas consideraciones se presentan a continuación. 2.1.2 Ficha manejo de residuos especiales 2.1.2.1 Se deben incluir las actividades presentadas para el manejo de los residuos especiales en la ficha 2.2 del PMA año 2006 y las presentadas en la ficha 15 Manejo de Residuos sólidos del PMA 2010 (Planta Araguaney), relacionadas con los residuos industriales, especiales y peligrosos de residuos de soldadura. 2.1.2.2 Se debe ajustar de tal manera que se especifique el manejo de cada residuo descrito, desde la recolección, almacenamiento (sitios de acopio y almacenamiento temporal dentro de la Planta Araguaney u otras cercanas), transporte y disposición final. 2.1.2.3 Se debe definir si los residuos serán entregados a terceros para lo cual se debe tener en cuenta que deben contar con las Licencias Ambientales y demás permisos para el manejo integral de los residuos peligrosos y especiales, así mismo, se debe llevar un registro del volumen de residuos generados y entregados a los terceros. Por otra parte, se deben tener los soportes de la disposición final de los residuos especiales y peligrosos. 2.1.2.4 Se debe aclarar el manejo que se le dará a los lodos industriales, ya que la empresa especifica que se realizará la biorremediación en áreas destinadas para tal fin, no obstante lo anterior, la empresa deberá ajustar la ficha de tal manera que se realice una descripción general de los procesos de biorremediación a realizar y se aclare si los mismos los realizará un tercero autorizado. 2.1.2.5 Se debe incluir dentro de esta ficha el manejo que se le dará a los materiales radioactivos y los residuos que se generan, de acuerdo a lo que se propone dentro de la ficha 17 Manejo de Materiales Radioactivos del PMA 2010. 2.1.2.6 Se deben incluir actividades de información y capacitación al personal acerca del manejo de los residuos considerados especiales y peligrosos y su manejo integral. 2.1.3 Ficha Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido:
Resolución Not
Del
Í"ü'.I
~ 1 LE
de
Hoja No.35
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.1.3.1 Incluir en la presente ficha, el manejo del material particulado que pueda ser generado durante las actividades de operación y mantenimiento del proyecto (PM10 y PM2.5). 2.1.3.1 Incluir la realización de labores de humectación de vías internas y de acceso al proyecto, cuando las condiciones climáticas y operativas así lo exijan. Para lo cual será necesario implementar un programa de humectación de vías de tráfico pesado, el cual deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos: características climáticas de la zona, áreas a regar, requerimientos de agua, fuentes de captación, equipo necesario, ruteo y frecuencia de aplicación (ciclos). 2.1.3.4 Controlar la velocidad de los vehículos, así como restringir su circulación en vías no pavimentadas. 2.1.3.5 Contemplar el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas y el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, así como los demás lineamientos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente para tal fin. 2.1.4 Programa Gestión de Residuos Líquidos 2.1.4.1 Se deberá incluir las medidas encaminadas al manejo integral de los residuos líquidos que se producen por el mantenimiento del oleoducto en los frentes de obra y el descargadero. 2.1.4.2 La empresa deberá realizar la descripción de las características del tratamiento de las aguas residuales industriales y definir la calidad de los afluentes y efluentes, de tal manera que se garantice que la calidad del mismo no afecte la del cuerpo de agua, el monitoreo deberá incluir los parámetros establecidos en los Términos de Referencia Hl-TER-1-05. 2.1.4.3 Se deben incluir medidas de monitoreo al cuerpo de agua receptor del vertimiento, de acuerdo a lo establecido en los HI-TER-1-05. 2.1.4.4 La empresa deberá proponer durante el mantenimiento, en los frentes de obras, las medidas en donde se incluya el almacenamiento temporal en los frentes de las aguas residuales industriales generadas y el transporte hacia la Planta Araguaney, u otra cercana, para su posterior tratamiento en las instalaciones destinadas para tal fin. 2.1.4.5 Dentro de la ficha manejo de residuos líquidos en la Planta Araguaney y el descargadero Monterrey, se deben contemplar las medidas de mantenimiento general de las estructuras por medio de las cuales se recolectan las aguas tales como cunetas perimetrales, drenajes, descoles, alcantarillas, sistemas de tratamiento y demás, de tal manera que se garantice que su funcionamiento sea el adecuado y no se generen impactos negativos en la calidad del recurso hídrico. Estas actividades deben tener un cronograma de aplicación. 2.1.5 Ficha Mantenimiento Preventivo
Resolución Nco
280
Del
1. 2 2 MAR 2G13
de
Hoja No 36
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.1.5.1 Las actividades relacionadas con el Cambio o realineamiento de tubería tales como Localización del tramo, desmonte y descapote, instalación y operación de campamentos, adecuación del derecho de vía, acopio y manejo de tubería, apertura y conformación del derecho de vía, cruces y tramos especiales y Plan de Contingencia de actividades de construcción, deben ser extraídas de la ficha debido a que éstas son consideradas obras mayores que no son autorizadas en el establecimiento del PMA para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir (Oleoducto, descargadero Monterrey y Planta Araguaney). 2.1.5.2 Las actividades de zanjado, bajado y tapado de tubería, son autorizadas como parte de las obras de mantenimiento menores, tales como encamisado, reemplazo de tubería en un tramo específico, pintura y las demás que se consideren menores. La empresa deberá ajustar la descripción de esta actividad e incluir los diseños básicos de las zanjas de acuerdo a las características generales del oleoducto. 2.1.5.3 Se deben definir las actividades de mantenimiento menor, en donde se incluyan además del diagnóstico de la tubería, el análisis de las obras de geotecnia, rebloqueo, ajuste de cables tensores en caso de cruces aéreos, entre otras que no modifican los trazados del oleoducto y no generan impactos ambientales adicionales a los contemplados en los PMA que están siendo objeto de establecimiento. 2.1.5.3 Debido a que la tubería se instaló hace más de 20 años, el uso de vehículo inteligente (ILI), debe llevarse a cabo por lo menos una vez cada cinco años. 2.1.5.4 La inspección con equipos DCVG, debe realizarse por lo menos una vez cada cinco años. 2.1.5.5 La limpieza interna con raspadores en condiciones normales de operación, se deberá llevar a cabo como mínimo cada dos meses. 2.1.5.6 Presentar como parte del diagnóstico que se realice al oleoducto, un inventario de puntos críticos y las medidas a realizar para el mantenimiento de la tubería y la prevención del riesgo de posibles contingencias por derrames de hidrocarburos. 2.1.6
Ficha Inspección y Control del Derecho de Vía 2.1.6.1 En la ficha inspección y control del derecho de vía, incluir las actividades que se proponen en las fichas Conformación y Estabilización de taludes (2010), Estabilización del Derecho de Vía (PMA 2006), Inspección del Derecho de Vía y/o Valoración Geotécnica, Planificación obras de Prevención y Control (PMA 2008), Revegetalización y Reforestación (PMA 2006) y Revegetalización de Áreas Intervenidas (PMA 2010). 2.1.6.2 Incluir las actividades que se proponen en la ficha 12 Conformación y Estabilización de Taludes del PMA de la Planta Araguaney, en donde se establecen las actividades de reconformación del terreno y limpieza final y construcción de obras de protección geotécnica. 2.1.6.3 Se deben integrar las actividades que hacen parte de la ficha 5.2 Planificación de obras de prevención y control presentada en el PMA de 2008, en donde se incluyen la descripción general de las obras tales como: Protección de la zanja, trinchos laterales, muro de gaviones, filtros y sacos de fibra.
Resolución N
Del
12
2 MAR
2013
de
Hoja No 37
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.1.6.4 Dentro de las actividades de mantenimiento y construcción de obras de protección geotécnica, la empresa deberá considerar obras de manejo de escorrentía para la protección de taludes tanto del DDV como de la Planta y el descargadero. Estas obras deben ser diseñadas de tal manera que se garantice la no generación de procesos erosivos por el mal manejo de las aguas. 2.1.6.5 Las obras de protección geotécnica deben ser efectuadas en los puntos sobre los cuales la empresa considere que pueden haber riesgos en la integridad de la tubería. 2.1.6.6 Para las obras de protección geotécnica que ya se encuentre construidas a lo largo del DDV, en la Planta y el Descargadero, la empresa deberá presentar las medidas en donde se establezcan las actividades de mantenimiento de las mismas, con el fin de garantizar la permanencia de las obras durante la operación del proyecto. 2.2 Componente Biótico 2.2.1
Se deberán implementar dentro del Plan de Manejo Ambiental Integral los siguientes programas considerando para cada uno de ellos aspectos como: actividades a desarrollar, contemplando acciones de manejo de fauna silvestre y acuática, y demás consideraciones que contribuyan a minimizar la afectación a los hábitats y los ecosistemas naturales declarados como áreas protegidas, así como realizar monitoreos de seguimiento y control, cronograma de actividades y costos. 2.2.1.1 Programa de Protección y Conservación de Hábitats: deberá contemplar el buen manejo y conservación de las áreas protegidas y ecosistemas sensibles que hacen parte del área de influencia del proyecto. 2 21 2 Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies no identificadas: 2.2.1.2.1 Deberá contemplar acciones de manejo para hábitats que albergan especies de fauna y flora silvestre y acuática, endémicas y otras con algún grado de amenaza según registro de especies sensibles y con estatus de riesgo según la clasificación del a IUCN de mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces, así como plantas fanerógamas y briófitos. 2.2.1.2.2 Deberá contemplar estrategias de traslado para especímenes de epífitas vasculares que tengan afectación directa por actividades de operación y mantenimiento del proyecto. Las áreas seleccionadas para la disposición final de los ejemplares trasladados deberán contar con factores bióticos y abióticos similares a los de origen, a fin de propiciar el ambiente más adecuado para su desarrollo. 2.2.1.3 Programa de Revegetalización: Deberá incluir la ficha — Revegetalización de Áreas Intervenidas y deberá contemplar en la misma: 2.2.1.3.1 El tipo de ecosistemas y hábitat intervenido y las características del terreno.
Resolución
NO
7 80
Del
► k
2 2 MAR 2013
de
Hoja No.38
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.2.1.3.2 Deberá analizar la composición química y el pH del suelo. 2.2.1.3.3 Deberá determinar el espesor mínimo de material necesario para el desarrollo radicular de las especies vegetales consideradas para el desarrollo de la actividad. 2.2.1.3.4 La revegetalización deberá hacerse con especies nativas y propias del ecosistema o zona intervenida. 2.2.1.3.5 Se prohibe el uso de especies consideradas como invasoras. 2.2.1.3.6 En la revegetalización de laderas lejos de los cursos de agua deberá contemplar: 2.2.1.3.7 La asociación de especies de plantas que típicamente crecen en las proximidades de cursos de agua y toleran una mayor humedad en el suelo respecto a las restantes especies de las laderas. 2.2.1.3.8 La vegetación terrestre que crece a lo largo de los ríos u otras zonas acuáticas, dependen del agua suministrada por éstas para disponer en el suelo de mayor humedad que la correspondiente a las precipitaciones recibidas en la zona. 2.2.2
Manejo de Residuos Especiales 2.2.2.1 En la atención a derrames de crudo, en el área a intervenir verificar la presencia de nidos o madrigueras y/o presencia de huevos o neonatos, en caso de haberlos deberán contemplarse las acciones consideradas para el manejo de la rocería, respecto a este aspecto. 2.2.2.2 Si el derrame se encuentra ubicado dentro de un ecosistema sensible o estratégico, deberán establecerse para la evacuación del personal operativo, acciones de entrada, traslado y salida del mismo en dicho ecosistema, definiendo en todo momento el medio de transporte, la cantidad de personal que hará la intervención y el grado de impacto que supone la intervención para el retiro del hidrocarburo derramado y del suelo y material vegetal contaminado. 2.2.2.3 Deberán contemplarse posterior a un derrame en cuerpos de agua, acciones de recuperación, adicional a la caracterización de la calidad fisicoquímica, se deberá realizar el análisis de parámetros hidrobiológicos para establecer su calidad y grado de afectación (lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional). 2.2.2.4 Se deberá realizar restauración ecológica del ecosistema afectado en el caso de suelos superficiales y cuerpos de agua afectados por los derrames de hidrocarburos. Si el mismo ocurre en un caño o morichal, adicional a lo anterior, se deberá realizar un manejo integral que contemple la fauna (comunidad íctica ornamental) y flora acuática afectada (lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional). 2.2.2.5 Se considera indispensable realizar actividades de mejoramiento de la fertilidad física y orgánica del suelo después de la remoción del hidrocarburo derramado y del
Resolución No
ti O Del
nnAl 2 2i's:=A ¿u
de
Hoja No 39
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
suelo y material vegetal contaminado, que facilite la recuperación del suelo a través de la retención de humedad y la formación de porosidad, lo anterior deberá realizarse según el tipo de suelo afectado (lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional). 2.2.2.6 ECOPETROL S.A. deberá adicionar a la presente ficha de Manejo Ambiental para el proyecto, estas consideraciones y presentarla a la ANLA en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental — ICA. 2.2.3
FICHA — Mantenimiento Preventivo 2.2.3.1 Las actividades de revegetalización y restauración deberán realizarse con especies nativas propias del ecosistema o zona intervenida de acuerdo al ecosistema a intervenir. 2.2.3.2 Deberá establecer los tiempos de intervención durante el confinamiento y protección (viento y agua) del suelo removido, en caso de requerir el uso de retroexcavadora para esta actividad. 2.2.3.3 Para cualquier actividad de remoción del suelo, deberá hacerse un manejo integral del mismo que permita mantener las características originales del suelo removido en los siguientes aspectos: 2.2.3.3.1 Físico: Deberá mantener los parámetros iniciales de estructura y perfil con horizontes diferenciales de materia orgánica y minerales. 2.2.3.3.2 Químico: Deberá fertilizar con material orgánico que garantice por lo menos las características químicas originales del suelo (pH, relación carbono nitrógeno y nutrientes). 2.2.3.3.3 Biológico: Deberá garantizar la incorporación y establecimiento de microorganismos e invertebrados. 2.2.3.4 Para las actividades de Zanjado y Tapado de la zanja de intervenciones menores (restituciones menores de tubería, recubrimiento de tubería, etc.): el manejo del material de excavación deberá contemplar el área donde será dispuesto, previo análisis del suelo y vegetación a afectar (sitio donde se va a disponer), pues una vez realizado el tapado de la zanja con el material extraído se pretende la restauración de la cobertura vegetal y edáfica. 2.2.3.5 Para la actividad de rocería: 2.2.3.5.1 Se prohibe la tala en ecosistemas sensibles o estratégicos de cualquier individuo perteneciente a una especie vegetal nativa así se encuentre aislado y/o no haga parte de una margen protectora de cuerpo de agua ni bosque natural, cuyo volumen sea o no inferior al establecido en la legislación ambiental vigente para tramite de aprovechamiento forestal en obras o actividades sometidas a régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental. En el caso de ser absolutamente necesaria la tala de individuos nativos, la empresa deberá solicitar el concepto de Corporinoquia.
Resolución
NUL
U Del
2 2 MAR 2M
►
de
Hoja No.40
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.2.3.5.2 La actividad deberá establecerse antes del periodo de lluvia, y en caso de ser necesario durante los periodos secos, se deberá evitar las recargas del tanque de la guadaña y la empresa ECOPETROL S.A. deberá garantizar que la actividad se realizará de forma segura evitando la generación de incendios durante la intervención. 2.2.4
FICHA — Inspección y Control del Derecho de Vía
2.2.4.1
Las áreas con problemas de tipo geotécnico se deberán priorizar teniendo en cuenta los puntos críticos en hábitats y ecosistemas sensibles, especialmente lo que respecta a la revegetalización en las áreas intervenidas.
2.2.4.2
La empresa deberá adoptar un plan de manejo de biofertilización con rizobacterias sobre el suelo intervenido.
2.2.4.3
Se deberán considerar metodologías con principios de restauración ecológica para recomposición y estabilización del suelo, las márgenes de los cuerpos de agua y sitios de intervención.
2.2.4.4
En taludes con pendientes superiores a 30°, la revegetalización deberá hacerse con mantos de control de erosión permanente, los cuales dependerán según las necesidades de resistencia, factor de cobertura, resistencia a esfuerzos superficiales y tipo de construcción. Lo anterior deberá tenerse en cuenta para sistemas de control de erosión y taludes, cunetas y canales vegetarlos.
2.2.4.5
Las especies que se utilicen para la estabilización de taludes deberán contemplar las siguientes características: 2.2.4.5.1 Sistemas radiculares fuertes con mayores alturas de penetración 2.2.4.5.2 Sistemas radiculares fibrosos, con alta concentración de raíces. 2.2.4.5.3 Alturas entre 0.30 a 1.50m.
2.3
.
Componente socioeconómico
2.3.1 En cuanto al Programa de Gestión Social se establecen los siguientes Subprogramas que deberán ser complementados y ajustados conforme las consideraciones del presente acto administrativo y lo indicado a continuación: 2.3.1.1
Información a la comunidad e instituciones 2.3.1.1 Incluir en las actividades de la ficha, reuniones de cierre una vez terminada la fase de operación del proyecto, para las veredas contempladas como AID. 2.3.1.1 Socializar a las autoridades locales y comunidades de las veredas del Área de Influencia del Proyecto el presente establecimiento del Plan Manejo Ambiental. 2.3.1.1 Instalar puntos de atención a la comunidad en sitios estratégicos del AID, durante el tiempo que dure la fase de operación, donde se brinde información oportuna y veraz sobre el desarrollo del proyecto; se puedan radicar y dar respuesta a las inquietudes, reclamaciones y quejas, surgidas por efecto de las actividades propias de la construcción del oleoducto.
ck
Resolución N
Del
12
2 A r? 2 M
Hoja No 41
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
2.3.1.2 Contratación mano de obra ECOPETROL S.A. deberá considerar dentro de las actividades de operación del Oleoducto Araguaney — El Porvenir las necesidades a futuro de la comunidad, debido a que como lo menciona la misma empresa en el documento de PMA habrá otro período de operación mayor a una década, lo que implica la gestión acertada de Contratación de Mano de Obra local no calificada. Esta Gestión es de gran importancia para establecer condiciones de equilibrio y transparencia tanto para las comunidades como para la empresa. 2.3.1.3 Capacitación, Educación al Personal del proyecto Se mantendrá como está descrito en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Araguaney. Se deberá dirigir tanto a la Estación, al descargadero como al sistema del oleoducto Araguaney Porvenir. 2 3 1.4 Capacitación, Educación y Concientización a la comunidad aledaña al proyecto Se deberá incluir el Programa de Capacitación, Educación y Concientización a la comunidad aledaña al proyecto, puesto que este tipo de programas apropia a la comunidad frente a las actividades ambientales que propicie la empresa y que estén dirigidas a la preservación ambiental. 2.3.1.5 Manejo al Patrimonio Arqueológico Deberá mantenerse y desarrollarse conforme los lineamientos que establezca el ICANH en el Plan de Manejo Arqueológico. 2.3.1.6 Compensación Social 3. Programa de seguimiento y monitoreo: La estructura del Plan de Seguimiento y Monitoreo que se contempla para el presente acto administrativo de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Integral para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, Estación Araguaney y Descargadero Monterrey, es la presentada por la empresa ECOPETROL S.A. en el año 2012 en el PMA de la Estación Araguaney radicado en diciembre de 2012). Adicionalmente, se debe ajustar el plan de seguimiento y monitoreo contemplando para ello en los aspectos que se refieren a continuación y de acuerdo a los ajustes requeridos para el Plan de Manejo Ambiental a establecer en el presente acto administrativo (presentar los soportes respectivos en el próximo Informe ICA): i. Los programas y fichas se aplicarán a las etapas de operación y mantenimiento tanto del Oleoducto Araguaney — El Porvenir, como a la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey. H. Se deberán ajustar los objetivos, metas e indicadores en concordancia con los programas definidos para el Plan de Manejo Ambiental y los ajustes requeridos en las consideraciones realizadas para el mismo. iii. Se considera importante tener un monitoreo sobre las áreas con mayor riesgo de ser afectadas por la operación del proyecto, como son los suelos, los cuerpos de agua y el aire, así como la fauna y flora silvestre y acuática.
Resolución
NO
280
Del
12 2 MAR 201
de
Hoja No.42
K1 " "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
iv. Las corrientes de aguas superficiales deberán monitorearse para detectar la presencia de contaminantes químicos. Para el análisis de estos parámetros, se deberá hacer siguiendo los procedimientos del Standard Methods for Examination of Water and Wastewater, última edición e incluir los parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos establecidos en los Términos de Referencia HI-TER-1-05, como mínimo. Lo anterior aplica para corrientes de agua donde se realizan los vertimientos de aguas residuales de la planta Araguaney (que se realiza según la periodicidad establecida por Corporinoquia) y para aquellas que sean intervenidas por actividades de mantenimiento del proyecto (que se deben realizar ante y después de la intervención). v. La empresa deberá llevar estadísticas sobre la cantidad, el tipo y la fuente exacta de los residuos sólidos y líquidos que resultan semanal o mensualmente en el proyecto. También se debe realizar un análisis del grado de toxicidad de los residuos manejados. Para esto es importante tener de antemano las hojas de seguridad de los productos que el proyecto maneja. vi. El monitoreo de suelos y aguas subterráneas debe hacerse implementando pozos perforados de inspección que permita el muestreo de agua, de tal manera que se pueda detectar si existe filtración de sustancias contaminantes por derrame de hidrocarburos, el monitoreo del aire debe hacerse en los alrededores de la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey, especialmente en los sitios en donde pueda haber personas y especies de fauna afectadas (nidos y madrigueras). Igualmente deben tomarse muestras de gases generados, las cuales deben ser analizadas por componentes trazas. vii. Ajustar el Plan de Seguimiento y Monitoreo de acuerdo con las características del proyecto (operación de plantas y línea) y presentar en el primer Informe ICA, las fichas que se listan a continuación, incluyendo como mínimo: objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. 3.1 Componente Abiótico: 3.1.1 Se deberá formular una ficha en donde se incluya el monitoreo y seguimiento a las aguas subterráneas en inmediaciones del cagadero de Monterrey y de la planta Araguaney, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia HI-TER-1-05. 3.1.2 Se deberá formular una ficha de monitoreo de suelos que incluya los aspectos físicos y químicos del mismo, en zonas donde se realicen intervenciones, que involucren presencia de crudo. 3.1.3 Todas las fichas deberán ser ajustadas en el sentido de incluir indicadores cuantitativos de cumplimiento al programa de seguimiento y monitoreo de los recursos. 3.1.3.1 FICHA SM —1 Monitoreo de Tratamiento y Disposición de Residuos Líquidos 3.1.3.1.1 Se deberá ajustar de tal manera que aplique a las actividades de operación y mantenimiento del Oleoducto Araguaney — El Porvenir y el Descargadero Monterrey.
Resolución No
Del r
2 2 .1A1)k 2013 de
Hoja No 43
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
3.1.3.1.2 Incluir el monitoreo de los cuerpos de agua sobre los cuales la empresa realiza el vertimiento autorizado por Corporinoquia (en inmediaciones de la planta Araguaney y el descargadero de Monterrey, si es el caso) y en los cuales tenga cruces ya sean subfluviales o aéreos (donde se realicen actividades de intervención). 3 1.3.1.3 El monitoreo se debe realizar de la siguiente manera: Monitoreo de parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia HI-TER-1-05, en el punto de vertimiento, esto con el fin de tener un conocimiento de la calidad del recurso hídrico. 3.1.3.1.4 Se debe asegurar que el tratamiento realizado a los residuos líquidos cumpla con la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984, Decreto 3930 de 2010 o el que lo modifique). 3.1.3.1.5 Se debe llevar el registro de los volúmenes de agua residual producida y tratada en la totalidad del Sistema de Transporte (Planta y Descargadero). 3.1.3.2 FICHA SM — 2 Monitoreo de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos 3.1.3.2.1 Se deben incluir las actividades para el monitoreo y seguimiento de los residuos sólidos domésticos e industriales y especiales, de tal manera que se presenten los registros en donde se mencione la cantidad de residuos producidos, entregados y dispuestos y las certificaciones de los terceros en donde se evidencie el tipo de manejo dado al residuos y el volumen entregado. 3.1.3.2.2 Se debe monitorear, las actividades de segregación y formular indicadores medibles en donde se evidencien las actividades de segregación y separación en la fuente. 3.1.3.3 FICHA SM — 3 Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y Ruido 3.1.3.3.1 Se debe incluir un programa de monitoreo y seguimiento a las emisiones atmosféricas que se pueden generar en las actividades de operación y mantenimiento, en donde se incluya el monitoreo de los parámetros establecidos en la Resolución No. 601 de 2006 y Resolución No. 610 de 2010, establecidos como contaminantes criterio y que se pueden generar durante la ejecución de las obras de mantenimiento y operación del proyecto. 3.1.3.3.2 Se debe ajustar la ficha de tal manera que se incluya el monitoreo de los Niveles de Presión Sonora durante la ejecución de obras de mantenimiento del proyecto, en la planta Araguaney y para aquellas actividades de mantenimiento donde se considere pertinente. 3.2 Componente Biótico 3.2.1 FICHA SM — 4 Monitoreo del Recurso Hídrico e Hidrobiológico 3.2.1.1 Se deberá contemplar el análisis y evaluación de bioindicadores y relacionar los resultados con la información que arroje el análisis de factores fisicoquímicos.
Resolución
Noo 2 8 0
D l e 2 2 MAR 2013
de
Hoja No 44
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
3.2.1.2 Los muestreos de parámetros hidrobiológicos deberán llevarse a cabo en los puntos de vertimientos de la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey (si aplica). La frecuencia de los mismos será al inicio y durante la época de lluvia. 3.2.1.3 El seguimiento y monitoreo del recurso hídrico e hidrobiológico, deberá ser contemplado dentro del Plan de Contingencia, durante y después de la ocurrencia de un derrame, siempre y cuando la causa sea natural u operacional. 3.2.1.4 Para actividades de mantenimiento y operación del proyecto, los monitoreos se efectuarán antes y después de dichas intervenciones, los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos. 3.2.1.5 Esta información deberá ser presentada en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. Lo anterior aplica para todos los drenajes superficiales que cruza el poliducto, en donde se realicen actividades de mantenimiento en las cuales se intervenga el cauce. 3.2.2
FICHA SM — 5 Monitoreo de la Cobertura Vegetal
3.2.2.1 La empresa deberá contemplar el monitoreo de la cobertura vegetal en zonas de bosque de galería y zonas de alta erosión de mantenimiento del DDV o por afectaciones de derrames de origen natural u operacional. 3.2.2.2 Se deberá considerar seguimiento al proceso de revegetalización, los cuales deberán monitorearse según los planos de siembra. 3.2.2.3 Se deberá monitorear el porcentaje de prendimiento de las especies nativas plantadas y sus relaciones ecológicas con la fauna de la zona intervenida, porcentaje de sobrevivencia de las plantas vs. superficie revegetalizada y estado fitosanitario del material. 3.2.2.4 Se deberá realizar el monitoreo de la plantación cada trimestre, para determinar el éxito de la revegetalización, así como para zonas empradizadas se deberá muestrear el 50% del total del área revegetalizada. 3.2.2.5 Los literales a, b, c y d aplican en sectores donde se realicen intervenciones de mantenimiento del DDV o por afectaciones de derrames de origen natural u operacional. 3.2.2 FICHA SM — 6 Monitoreo de la Fauna Silvestre 3.2.2.1 Se deberán contemplar acciones de manejo durante y después de una intervención de mantenimiento o de la ocurrencia de un derrame de origen natural u operacional, para garantizar la restauración de ecosistemas o áreas sensibles mediante análisis de impacto y sensibilidad de hábitat de especies de flora y fauna (endémica, en peligro de extinción o vulnerable, entre otras), silvestres y acuáticas, presentes en el Al. Dichas acciones deberán considerarse principalmente dentro de hábitat críticos de manejo ambiental. 3.3 3 3.1
Componente socioeconómico Ficha SM — 7 Seguimiento a la Gestión Social
3.3.1.1 Se deberá incluir el seguimiento y monitoreo a las medidas, programas y proyectos sociales del PMA:
Resolución N
Del
2 2 NAR 2013
de
Hoja No.45
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
3.3.1.1.1 Al Manejo de los impactos sociales del proyecto 3.3.1.1.2 A la Efectividad de los programas del Plan de Gestión Social 3.3.1.1.3 A los Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto. 3.3.1.1.4 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades. 3.3.1.1.5 Participación e información oportuna de las comunidades. 3.3.2
Se deberá realizar el seguimiento y monitoreo a las siguientes fichas: Proyecto 6.1 — 1 Información a comunidad, Proyecto 6.2 Contratación de mano de obra local, a la Ficha 7 Manejo del Patrimonio Arqueológico, durante todas las fases de operación, mantenimiento, abandono y restauración. Igualmente se deberá hacer seguimiento a todos los programas y fichas establecidas en el PMA.
3.3.3
Para todas las fichas:
3.3.3.1 Ajustar los objetivos y metas para facilitar la evaluación final, de resultados, Ejecución del monitoreo y el seguimiento al cumplimiento de las actividades propuestas en desarrollo de los programas sociales. Incluir indicadores de seguimiento y monitoreo a nivel cualitativo, que permitan medir la eficacia, eficiencia y efectividad en la aplicación de cada una de ellas. 3.3.3.2 Adjuntar un cronograma para cada una de las fichas, donde se detallen las actividades a ejecutar, en función de las etapas del proyecto. 4.
Plan de Desmantelamiento y Abandono La Empresa deberá realizar los siguientes ajustes y presentarlos en el próximo informe ICA:
4.1 Los programas y fichas se aplicarán a las etapas de desmantelamiento de infraestructura para las áreas intervenidas de manera directa por el proyecto, tanto del Oleoducto Araguaney — El Porvenir, como a la Estación Araguaney y el Descargadero Monterrey. 4.2 Discriminar las actividades correspondientes al desmantelamiento de la infraestructura superficial y de la enterrada, así como las actividades de reconformación y recuperación de área deberán contemplar procesos de restauración ecológica en las áreas intervenidas que garanticen la reconformación de hábitat para que la calidad permita el retorno de la fauna silvestre. 4.3 La empresa deberá presentar una estrategia de información a las comunidades y autoridades del área de influencia acerca de la finalización del Proyecto y de los programas sociales establecidos en el PMA. 4.4 La empresa deberá presentar la propuesta de uso final del suelo en armonía con el medio circundante y señalar las medidas de manejo y reconformación morfológica que garanticen la estabilidad y restablecimiento de la cobertura vegetal y la reconformación paisajistica, de acuerdo al uso final del suelo, esto en concordancia a lo establecido en los Términos de Referencia HI-TER-1-05. 4.5 Finalmente, una vez inicie la fase de desmantelamiento y abandono, la empresa deberá presentar un estudio con base en lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 2820 de 2010.
Resolución
No 2 8 0
Del
2 2 MAR 2013
de
Hoja No 46
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
5.
Plan de Contingencia El Plan de Contingencia se debe ajustar de la siguiente manera y presentar los soportes respectivos en el próximo Informe ICA:
5.1 La empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar campañas de divulgación con las comunidades, organizaciones locales y Juntas de Acción Comunal del Área de Influencia Directa que den a conocer de forma clara y precisa la información obtenida del análisis de riesgo con el fin de involucrar a las comunidades con la prevención de actos ilícitos. 5.2 Para el Plan de Contingencia y Plan Estratégico la Empresa deberá contemplar la acciones de capacitación sobre el riesgo asociado a un derrame, con la comunidad establecida en los sectores críticos diagnosticados, donde se contemple número de acciones informativas y ejecutables (talleres y simulacros), así mismo, como el lugar donde se realizarán, beneficiarios, etc., aspectos que deberán ser contemplados en el Plan con indicadores cualitativos y cuantitativos que señalen acciones de gestión, eficacia, eficiencia y efectividad; se deberá presentar en los ICA respectivos, soportes fotográficos, escritos y de asistencia donde se evidencien las actividades realizadas. 5.3 Incluir información y datos de la población cercana a la Planta, veredas, organización comunitaria, información que deberá ser remitida en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental. 5.4 La empresa deberá realizar el diagnóstico a lo largo de todo el Poliducto, de manera que se identifiquen los sitios críticos y vulnerables, la infraestructura social que se encuentre en alto riesgo y las comunidades asentadas del área de influencia directa e indirecta del Proyecto ante una contingencia asociada con el derrame de hidrocarburos. Incluir dentro de este diagnóstico las posibles rutas de los derrames (cuerpos de agua). 5.5 La empresa deberá presentar reportes de las gestiones realizadas ante las autoridades de los municipios por donde atraviesa el oleoducto, en el sentido de solicitar la reubicación de las viviendas que están muy próximas o dentro del derecho de vía, para lo cual deberá actualizar el inventario de viviendas que se encuentran dentro del derecho de vía, de acuerdo con lo indicado en el radicado No. 4120-E1-72261 de 1 de julio de 2008, donde Ecopetrol S.A. manifiesta que hay unos tramos donde se ha diagnosticado situaciones que ameritan un manejo especial durante las actividades de operación y mantenimiento (Tabla 39) En dichas zonas se deberán reforzar las actividades de concientización y preparación de emergencias a las comunidades cercanas para disminuir el riesgo que puedan tener los eventos amenazantes identificados en el Plan estratégico del Plan de Contingencia del Oleoducto. Áreas crítica TRAMO K0+00 A K20+00 K30+00 A K40+00 K40+00 a K50+00 K50+00 a K60+00 K60+00 a K70+00
RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO (MAY012008) La línea atraviesa el relleno sanitario de El Yopal. El cruce de vehículos sobre la tubería es el mayor riesgo potencial. Entre el K8 y el K20 la linea atraviesa un área de inestabilidad que empuja el dudo hacia el río Cravo Sur. La densidad de viviendas próximas a la linea aumenta en dirección al casco urbano de Aguazul. En la vereda Valle Verde se construyeron casas prácticamente sobre el derecho de via. Alta densidad de población cerca del derecho de via, al paso de la línea por el área urbana de Aguazul Pequeños núcleos poblacionales a distancias del derecho de vía que oscilan entre 20 y 40m, Viviendas próximas al derecho de via, las cuales se densifican en el K65+700 (10 casas, vereda la Turua), K66+940 (6 casas) y en el K69+100 (20 casas sobre la mamen derecha del oleoducto).
5.6 La Empresa en el próximo Informe ICA deberá presentar a esta Autoridad la actualización del PDC con la inclusión, entre otros, de los siguientes aspectos:
Resolución N
Del
22
2013 de
Hoja No 47
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
5.6.1
Inventario actualizado de las bocatomas de los acueductos (veredales y urbanos) ubicadas en el área de influencia del Oleoducto, en el que se incluya, entre otros, los siguientes aspectos: el número de usuarios, las medidas a considerar para evitar la afectación del acueducto y para limpieza de los componentes del sistema en caso que éstos se contaminen.
5.6.2 Diseño y programación de simulacros en las bocatomas de las cabeceras municipales del área de influencia del Oleoducto (si aplica), con el fin de capacitar al personal encargado en la operación de las mismas, sobre el manejo que se debe llevar a cabo en caso de una contingencia por derrame de crudo. 5.6.3
Diagnóstico de los puntos de control del Oleoducto con el objetivo de identificar la operatividad actual, verificar las condiciones actuales de la dinámica hídrica de las corrientes y evaluar la necesidad de la instalación de nuevos puntos de control.
5.6.4
Actualización del análisis de riesgos, incluyendo los eventos amenazantes, análisis de vulnerabilidad, identificación y evaluación de daños o posibles consecuencias generadas por los derrames producidos y demás eventos probables.
5.6.5
Actualización del inventario de recursos con que se cuenta para la atención, control y mitigación de las emergencias.
5.6.6 Actualización del Plan Informático con la información de la conformación de los Consejos Municipales y Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, Sistema Nacional de Equipos y Expertos (Catálogo Nacional de Equipos y Expertos). 5.6.7 Actualización de los Planes de Ayuda Mutua pactados con las empresas afines del área de influencia del Oleoducto. 5.6.8 Actualización de funciones y responsabilidades de los funcionarios encargados de la prevención, atención, control y mitigación de las contingencias. 5.6.9 Actualización de los procedimientos de respuesta dependiendo de la contingencia que se presente y el nivel de afectación de la misma, incluyendo alternativas de alerta y notificación efectivas y oportunas a las autoridades municipales y departamentales, administraciones de acueductos y a las comunidades, que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta. 5.6.10 Deben cartografiarse las áreas de riesgo identificadas, las vías de evacuación, los puntos de control, las bocatomas de acueductos y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. 5.6.11 En los informes ICA, ECOPETROL deberá presentar los soportes de revisión, actualización e implementación del PDC. 6. Se deberá informar a los contratistas sobre el contenido de los planes o programas de manejo ambiental acogidos en el presente acto administrativo para Sistema de Transporte de hidrocarburos Araguaney — El Porvenir, y del obligatorio cumplimiento de todo lo allí señalado, así como también de las disposiciones particulares o requerimientos contenidos en la presente resolución. La Empresa deberá presentar los soportes en los informes ICA.
' Resolución
N.o 2 8 0
Del
2 2 MAR 2013
de
Hoja No 48
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
7.
En lo relacionado con los ciudadanos y comunidades organizadas, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones y presentar los soportes respectivos en los Informes ICA:
7.1 Continuar informando, comunicando y discutiendo, mediante un acercamiento directo, los alcances del Proyecto, sus implicaciones ambientales y las medidas de manejo propuestas en el PMA. 7.2 Socializar a las autoridades locales y regionales el PMA así como registrar sus dudas, comentarios, solicitudes e inquietudes, y las respuestas dadas por la empresa a cada una de estas, y sistematizarlas y relacionarlas dentro del informe ICA. 7.3 Socializar con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del Proyecto, el presente establecimiento del PMA, registrar sus dudas, comentarios, solicitudes e inquietudes, y las respuestas dadas por la empresa a cada una de estas. 7.4 Enviar a esta Autoridad la documentación que soporte las actividades de información y socialización desarrolladas: actas de reunión, en las que se evidencie organización social/ gremial/ poblacional/ territorial/ sectorial o la autoridad con la cual se efectúa la socialización, el objetivo, los aspectos que se desarrollen, la descripción de la manera en que se llevó a cabo la reunión, los participantes y las firmas respectivas, y por último, demostrar que se brindó información suficiente a partir de actas y que las comunidades y autoridades tienen conocimiento de las implicaciones de la solicitud del Establecimiento del PMA en términos de sus componentes, etapas, actividades, impactos, permisos solicitados para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y las medidas de manejo ambiental propuestas. 7.5 En cuanto a la convocatoria que se desarrolle para cada reunión, la Empresa deberá efectuarla con la suficiente antelación y acogerse a la disponibilidad temporal de los convocados. De cada convocatoria deberá enviarse por parte de la Empresa a esta Autoridad registro documental que permita evidenciar la fecha, la hora y el sitio al que se convoca, así como la fecha en que inicia la convocatoria y los mecanismos que se emplearon para concertar cada reunión. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente Plan de Manejo Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar. 8. Se precisa que el análisis de zonificación ambiental, mediante la cual se caracteriza la sensibilidad del medio, debe establecerse para cada uno de los periodos climáticos. 9. Dentro de la evaluación ambiental con proyecto realizada para el Oleoducto Araguaney — El Porvenir y el descargadero Monterrey y la Planta Araguaney, la empresa deberá realizar las siguientes actividades y presentar los resultados en el próximo Informe ICA: 9.1 Revaluar la afectación que puede sufrir la calidad del suelo debido a los derrames que pueden ocurrir y el manejo de los residuos líquidos y sólidos que se generan durante las actividades de mantenimiento de la línea y el descargadero. 9.2 Identificar y valorar los impactos ambientales propios de la operación de la planta Araguaney y sus actividades de mantenimiento
Resolución
Del
2 2 MAR. 2013
de
Hoja No.49
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
10. El manejo de los residuos debe realizarse de acuerdo a lo propuesto en las fichas Manejo de residuos especiales, FICHA SM — 1 Monitoreo de Tratamiento y Disposición de Residuos Líquidos, FICHA SM — 2 Monitoreo de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos, teniendo en cuenta los ajustes requeridos a las fichas del Plan de Manejo Ambiental, así como los siguientes requerimientos: 10.1
Para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados durante el Proyecto, es responsabilidad de la Empresa informar sobre la cantidad de residuos generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados y los sitios de disposición final; deberá anexar todos los soportes y permisos respectivos de las empresas contratistas, terceros especializados, proveedores, etc., para realizar este tipo de actividades, así como los certificados de entrega y recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto, en los Informes de Cumplimiento Ambiental que sean presentados ante Corporinoquia y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
10.2
La Empresa deberá verificar que todos los permisos de manejo de este tipo de residuos por parte del contratista se encuentren vigentes, e igualmente asegurarse que los lugares de disposición cuenten con capacidad de carga para la disposición de los mismos.
10.3
Igualmente, la Empresa deberá contar con personal entrenado y capacitado, además de los equipos específicos para el manejo y evacuación de dichos residuos. Deberá hacer énfasis en la sensibilización acerca de la importancia del reciclaje a las comunidades del Área de Influencia Directa — AID del proyecto y a los trabajadores del mismo, especificando las actividades encaminadas a este fin en las fichas de Educación, Capacitación y Concienciación de la Comunidad aledaña al proyecto y la de Manejo de Residuos Sólidos y Especiales, presentando los resultados en los respectivos ICA.
10.4
Como mecanismo de control, se llevarán registros que permitan determinar el volumen de residuos domésticos e industriales generados durante el desarrollo del proyecto y la disposición dada a cada uno de estos residuos. La empresa operadora deberá presentar el certificado y/o acta de entrega de los residuos líquidos de las unidades sanitarias portátiles empleadas, especificando los volúmenes entregados a la empresa de servicios públicos de los municipios para su tratamiento y disposición final.
10.5
En el marco de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible (PCS), la Empresa deberá procurar minimizar al máximo el uso de recursos naturales, materiales peligrosos y emisiones de desechos y contaminantes sobre todo el ciclo de vida de los bienes y servicios. Así mismo, se insta a la Empresa a cumplir con los objetivos, indicadores y metas propuestas en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, especialmente en lo relacionado al consumo de energía, agua, combustibles limpios, emisiones de contaminantes y generación de residuos.
10.6
El transporte de los residuos especiales o peligrosos, se hará siguiendo los protocolos de seguridad establecidos para tal fin en la normatividad existente (Decretos 4741/05 y 1609/02) y cumpliendo con el procedimiento interno para el trasporte de residuos peligrosos desde su generación hasta su destino o disposición final.
10.7
Una vez se cumpla con todo lo establecido para el trasporte de los residuos peligrosos, el transportador deberá hacer entrega de la totalidad de los residuos a un proveedor autorizado
Resolución NcU
•
Z ti
U
Del
2 2 MAR 2013
de
Hoja No.50
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
que cuente con licencia ambiental vigente para llevar a cabo la disposición final o eliminación de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. 10.8
Presentar los soportes respectivos relacionados con el numeral 7.3.11 en los Informes ICA.
ARTÍCULO QUINTO.- No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la disposición final in situ de los residuos sólidos industriales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO SEXTO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la empresa ECOPETROL S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en los Estudios Ambientales presentados, Plan de Manejo Ambiental y en el presente acto administrativo. La Empresa deberá presentar Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) anuales durante la ejecución del proyecto (en el primer trimestre del año siguiente al periodo reportado), de acuerdo al "Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos", elaborado por esta Autoridad, Los informes deberán incluir: 1. Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se lleguen a presentar en la ejecución del Proyecto, determinando la tendencia de la calidad del medio y la efectividad de las medidas aplicadas; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas, recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance del desarrollo de los programas sociales del PMA implementados durante todas las actividades y etapas del Proyecto. 2. Los informes deberán reportar los avances y resultados de la implementación de las medidas de manejo de los impactos, planes, programas, proyectos y actividades y deberán contener los soportes necesarios: Estadísticas, actas, resultados de monitoreos, diseños, planos, registros fotográficos, incluyendo de manera separada los soportes de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión Social durante las actividades realizadas en el periodo reportado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La empresa ECOPETROL S.A., podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para las actividades de operación y mantenimiento del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero — ambientales. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio, copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas y certificaciones de compra, dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental, con destino al expediente LAM6036. ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las actividades que se autoriza, efectos ambientales no previstos, la beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la presente resolución, deberá suspender las obras e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento en la aplicación de dichas medidas dará lugar a la imposición de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar. ARTÍCULO NOVENO.- La empresa ECOPETROL S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente por ella o por los contratistas a su cargo, que en desarrollo de las actividades autorizadas, y deberá realizar las acciones necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.
cg
Resolución
De l
2 2 MAf? 2013 de
Hoja No 51
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Plan de Manejo Ambiental que se establece a nombre de la empresa ECOPETROL S.A., no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en las medidas propuestas en el mismo, y a las consignadas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Cualquier modificación en las condiciones del Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada a la ANLA para su evaluación y aprobación en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, o la norma que las modifique, caso en el cual la Empresa deberá informar a esta Autoridad, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellas, para el respectivo pronunciamiento de esta Autoridad. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El incumplimiento de los requisitos, condiciones, términos y obligaciones, impuestas mediante la presente resolución, conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el área de influencia del Proyecto. PARÁGRAFO.- La empresa ECOPETROL S.A., podrá solicitar a esta Autoridad la modificación del presente Plan de Manejo Ambiental, con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el Proyecto, conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 2820 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos durante el desarrollo del Proyecto vinculados al expediente LAM6036 continúan vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El establecimiento del Plan de Manejo Ambiental contenido en la presente resolución, tiene una vigencia igual a la duración del Proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012 proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, relacionada con las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El establecimiento del presente plan de manejo ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, supervisará la ejecución de las actividades y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Seguimiento y Monitoreo, y el Plan de Contingencia. Cualquier incumplimiento de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, la empresa ECOPETROL S.A., deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.
Resolución N
Del
2 2 MAR 2013
de
Hoja No 52
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa ECOPETROL S.A.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Comunicar la presente resolución a las Alcaldías Municipales de Yopal, Aguazul, Tauramena y Monterrey, departamento del Casanare; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO- Publicar la presente resolución en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General
Revisó: Clara Patricia Álvarez Medina - Abogada Revisora Evaluación Hidrocarburos Elaboró: Juan G. Mora - Abogado cfcr7r--4' D/Word16036-PMA Sist Transe Araguaney el Porvenir (1654) Ecopetrol C.T. 792 del 26 de febrero de 2013.
Exp. LAM6036