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Tributario y Legal • Resolución DGI N° 2682/013 de fecha 27.08.13 La DGI estableció mediante la mencionada resolución una serie de formalidades que d

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Información General Numero de Expediente 61/14 Origen : Poder Ejecutivo Nacional Tipo : Proyecto De Ley Extracto : MENSAJE 534/14 Y PROYECTO DE LEY

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Tributario y Legal •

Resolución DGI N° 2682/013 de fecha 27.08.13 La DGI estableció mediante la mencionada resolución una serie de formalidades que deberán cumplir quienes realicen operaciones por cuenta ajena y a nombre propio.



Embargo genérico de cuentas bancarias: ¿puede vulnerar la inembargabilidad de los sueldos y jubilaciones? Como hemos comentado en anteriores entregas, el pasado 14 de agosto de 2013 entró en vigencia la Ley N° 19.090 por la que se introdujeron modificaciones sustanciales al Código General del Proceso.

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Tributario y Legal Formalidades particulares para documentar las operaciones realizadas por cuenta ajena y a nombre propio En la presente entrega comentaremos la Resolución de DGI N° 2682/013 del 27 de agosto de 2013 en la cual la DGI haciendo uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 597/988 (Faculta a la DGI a exigir que se emitan documentos, y se lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de terceros), establece formalidades particulares para documentar las operaciones realizadas por cuenta ajena y a nombre propio. La misma entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2014.

La DGI estableció mediante la resolución N° 2682/013 una serie de formalidades que deberán cumplir quienes realicen operaciones por cuenta ajena y a nombre propio.

Recordamos que las formalidades que se deberán cumplir, de acuerdo a lo requerido por la presente resolución, incluyen tanto a las operaciones que se documenten en forma tradicional así como las que se documenten bajo el nuevo régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE). A continuación mencionaremos brevemente las formalidades establecidas para la documentación de dichas operaciones y otros aspectos destacados: 

Las operaciones por cuenta ajena y a nombre propio, serán documentadas en comprobantes específicos.



Los nuevos comprobantes además de cumplir con la normativa vigente respecto de las formalidades del a documentación deberán identificar además de la denominación habitual de los comprobantes la mención “VENTA POR CUENTA AJENA”.



Serán de aplicación las disposiciones generales en materia de documentación. (Resoluciones, N° 688/992, N° 411/999 y N° 798/012).



Los documentos no podrán documentarse en comprobantes incluidos en el capitulo denominado “Facturación por máquina registradora de caja” de la Resolución N° 688/992.



Los documentos deberán completarse de acuerdo con la situación fiscal del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación.

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Estas operaciones no integrarán el monto imponible de los impuestos liquidados por el sujeto que los documenta.



Se deberá dejar en la documentación expresa constancia de la denominación y el número de RUC, C.I o NIE, del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación. Podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.



Si la documentación es emitida mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), la información requerida en el párrafo anterior, deberá constar en la zona prevista a tales efectos y con el correspondiente formato en un nuevo tipo de comprobante denominado CFE – Venta por Cuenta Ajena. Adicionalmente se deberá reportar a la DGI.



En todos los casos los emisores de la documentación informarán todas las operaciones realizadas identificándolas como “operaciones por cuenta ajena y a nombre propio”, en el anexo que acompaña la declaración jurada mensual del IVA.



Cuando existan ventas por cuenta ajena documentadas en CFE, los emisores electrónicos deberán enviar a la DGI, cada uno de los CFE “Venta por cuenta Ajena” en iguales condiciones que los hacen con los CFE “efactura” de acuerdo con la previsto en el literal a) del numeral 20° de la Resolución de DGI N° 798/012.



Se agregan los siguientes apartados al primer inciso del N° 13 de la Resolución 798/012:





“K- Complemento Fiscal: Contendrá toda la información que requiera la DGI.



L - Fecha y hora de firma electrónica avanzada del complemento fiscal.



M -. Firma electrónica avanzada del complemento fiscal”.

Adicionalmente se incorpora como segundo inciso del N°13 de la Resolución 798/012 lo siguiente:



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“La información contenida en las zonas K., L. y M. podrá no ser reportada al receptor.

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Tributario y Legal Embargo genérico de cuentas bancarias: ¿puede vulnerar la inembargabilidad de los sueldos y jubilaciones? Como hemos comentado en anteriores entregas, el pasado 14 de agosto de 2013 entró en vigencia la Ley N° 19.090 por la que se introdujeron modificaciones sustanciales al Código General del Proceso.

Ya hay proyectos para modificar el nuevo CGP que recientemente entró en vigencia.

Dicha Ley (art. 380.8) prevé en el marco de los procesos de ejecución, la posibilidad de embargar cuentas y depósitos del ejecutado en bancos, siendo necesario aportar como únicos datos el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial. En tales casos el embargo comprenderá la suma adeudada más un 20% para ilíquidos. Quedará trabado con la providencia judicial que lo decrete y se notificará al Banco Central del Uruguay quien a su vez deberá comunicarlo a todas las Entidades del Sistema de Intermediación Financiera (en los hechos, el embargo se hará efectivo con la notificación a dichas Entidades). Se excluye expresamente del procedimiento de embargo a las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda en el Banco Hipotecario del Uruguay. La norma en cuestión tiene como propósito facilitar la ejecución de las sentencias, y en principio podría habilitar la traba de embargos sobre sueldos, jubilaciones y pensiones, en especial si consideramos que hay muchísimas cuentas bancarias cuyo único propósito es el pago de sueldos y jubilaciones. Si ello llegara a ocurrir, se estaría vulnerando la inembargabilidad de las remuneraciones y de las pensiones y jubilaciones, dispuesta por la ley atendiendo a su naturaleza alimentaria. Atendiendo a esta problemática y a tan solo 2 semanas de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.090, ya existen dos proyectos modificativos de la norma. Uno de ellos plantea extender la exclusión del procedimiento de embargo a las cuentas bancarias abiertas con destino al pago de sueldos, pasividades y pensiones alimenticias. Otro proyecto propuso como alternativa que en las cuentas abiertas por convenio para cobro de sueldos y pasividades no se pueda depositar dinero de otras fuentes y que las entidades financieras informen de dichas cuentas cuando haya solicitudes de embargo, para dejarlas fuera de la medida que estamos comentando. Sin embargo, también han surgido opiniones críticas a los proyectos de modificación antedichos. Por ejemplo, con respecto a la posibilidad de excluir a las cuentas para el pago de sueldos y pasividades del procedimiento de embargo del art. 380.8, se ha argumentado que es un error ya que en ese tipo de cuentas se pueden recibir otros depósitos, que sí deberían poder ser alcanzados por la medida de embargo.

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Según transcendidos de prensa, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, frente a la complejidad que plantea el tema, maneja como salida transitoria suspender la vigencia del artículo en cuestión. Sea cual sea la solución legislativa que finalmente se adopte, lo que está claro es que la intención del legislador es no permitir que por la vía del nuevo proceso de embargo genérico de cuentas bancaria se puedan embargar los salarios y jubilaciones.

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Tributario

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Breves...



A la brevedad...

El 27.08.13 se publicó en la página web de la DGI la Resolución N° 2.681/013, que prorroga hasta el 27.08.13 el plazo de presentación de la declaración informativa de los Gobiernos Departamentales, donde se establece los importes totales pagados en el mes por cada contribuyente en concepto del Impuesto a los Remates de Bienes Muebles, Inmuebles y Semovientes correspondiente a los meses de enero a junio 2013.



Se puso a disposición en la página web de la DGI el Decreto N° 249/013, el cual establece el máximo de valor no imponible a los efectos de los beneficios otorgados a la venta o importación de los vehículos automotores para personas discapacitadas, considerados en la Ley N° 13.102. El monto se estableció en U$S 16.000 del valor en aduana.

De interés...



Por medio de la Acordada N° 7.768 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de julio de 2013 (publicada en el Diario Oficial del 29.08.2013) se aprobaron las nuevas políticas de certificación de la Suprema Corte como autoridad de certificación y para usuarios internos del Poder Judicial, así como también el contrato de certificado digital y dispositivo para el uso de firma electrónica todo ello en el marco de la Ley N° 18.600 de Documento Electrónico y Firma Electrónica.

Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores.

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El 29.08.13 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 2.596/013 de la DGI en la que se modifican los numerales 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 2.062/008 de DGI relativa a los criterios a aplicar en la liquidación del IRAE y del Impuesto al Patrimonio, en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas, para los ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2014.



Se publicó en el Diario Oficial del 28.08.2013 el Decreto 256/013 que fija los siguientes valores correspondientes al mes de julio de 2013: Unidad Reajustable (U.R.) en $ 653,43; Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) en $ 653,02 y el Índice General de los Precios al Consumo en 123,31 sobre base diciembre 2010=100.

Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en “AvisoLegal - Política de Privacidad” de nuestro sitio web.

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