Story Transcript
NORMATIVA ARGENTINA IMPORTACION Normativas vigentes en el marco de la NIMF 15/02 FAO: Resolución SENASA Nº 19/02 Nota DGA Nº 01/2004 Resolución SAGPyA Nº 685/2005 Nota Externa DGA Nº 4/2006 Resolución SENASA Nº 314/2006 Nota Externa DGA Nº 52/2006 Nota Externa DGA Nº 9/2007 Nota Externa DGA Nº 56/2007 Nota Externa AFIP/DGA 1/2008 Resolución SENASA 614/2015 Disposición SENASA 1/2016
Página 1 de 66
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL
Resolución 19/2002 Adóptanse medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación. Bs. As., 4/1/2002 VISTO el expediente N° 5863/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 4084 de Importación de Vegetales, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente, se solicita la adopción de medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación. Que es necesario adecuar las normas de intercambio comercial de materiales que puedan introducir plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país provocaría severos daños a la producción, al medio ambiente y a la economía del país. Que los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por ser un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales exóticas. Que en el ámbito regional, el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), recomiendan a los estados parte la adopción de medidas fitosanitarias que mitiguen el riesgo de introducción de plagas forestales con los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación. Que es necesario implementar el Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea la mercadería que transporten. Que el análisis de los registros de interceptación de plagas forestales de países como NUEVA ZELANDA y la REPUBLICA DE CHILE, corrobora el alto riesgo de introducción de plagas que estos materiales representan. Entre los géneros de plagas interceptadas por estos países se encuentran Monochamus, Ips, Dendroctonus, Heterobostrychus, Synoxilon, todos ellos ausentes en la REPUBLICA ARGENTINA. Que la introducción en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del escarabajo de los cuernos largos (Anoplophora glabripennis) en embalajes de madera provenientes de la REPUBLICA POPULAR CHINA en el año 1996, produjo severos daños a la forestación y a la comercialización de productos forestales de ese país. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Página 2 de 66
artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 685/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial). Art. 2° — Todos los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación detallados en su ingreso al país, deberán ser declarados ante la Dirección General de Aduanas, a la presentación del Despacho Aduanero. Art. 3° — Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentran facultados para inspeccionar los embalajes de madera, las maderas de acomodación y soporte, cualquiera sea la carga que contengan y/o acarreen para su ingreso al país, como así también los medios de transporte, con el objetivo de determinar su estado fitosanitario. Art. 4° — Facúltase a los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a ordenar las medidas fitosanitarias, cuando el estado fitosanitario así lo requiera, indicadas en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. Art. 5° — De detectarse presencia de corteza, insectos vivos o daños producidos por éstos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de mercaderías de importación, se dará aviso a la Dirección General de Aduanas, para no liberar la mercadería, hasta tanto se cumpla con lo exigido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Art. 6° — Los costos que surjan de la aplicación de los procedimientos descriptos en el Anexo II de la presente resolución, estarán a cargo del importador de la mercadería. Art. 7° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá los procedimientos administrativos que considere necesarios para garantizar la efectiva implementación de la presente resolución. Art. 8° — El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané. ANEXO I
Página 3 de 66
TERMINOS DE EMBALAJE, SOPORTE Y MADERAS DE ACOMODACION DE CARGAS Madera de acomodar, madera de estiba, taco, cuña y travesaño: piezas móviles de madera de distintas medidas destinadas a mantener, separar y/o asegurar firmemente las mercaderías dispuestas en un recinto o medio de transporte. Caja y cajón: recipientes de madera aserrada o de tableros, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente para constituir una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías. Carretel de cable o bobina: estructura cilíndrica de madera confeccionada con ruedas en sus extremos del mismo material, destinada a transportar cables y alambre. Palet o plataforma: estructura horizontal con altura mínima compatible con su manipulación con cargador frontal, utilizada como soporte para reunir, almacenar y/o transportar mercaderías en forma de carga unitaria. Bins: estructura cuadrangular no cubierta de madera manipulable con cargador frontal, destinada al transporte de productos frutihortícolas. Contenedor: estructura rectangular de dimensiones normalizadas, diseñadas para transportar cargas unitarias, motores, bultos, etc., el que es rápidamente transferible entre diferentes medios de transporte. ANEXO II PROCEDIMIENTO GENERAL DE INSPECCION FITOSANITARIA DE LOS EMBALAJES DE MADERA a. LUGARES DE INSPECCION. 1. Arribo y Bodegas. Se realiza la inspección de los embalajes de madera en las bodegas de Zona Primaria Aduanera, en las bodegas de los medios de transporte y en destino de la mercadería cuando existan dudas por el origen del material y el destino final. Cuando la carga sea vegetal, se inspeccionarán todos los embalajes de madera que formen parte de la muestra. Cuando la carga no sea vegetal, se inspeccionará una muestra de por lo menos CINCO POR CIENTO (5%) del total de los embalajes de madera que formen parte de la partida. b. ESQUEMA Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION. Se debe conformar un equipo de inspectores, constituido por profesionales y técnicos, que examinará los embalajes de madera procediendo de acuerdo al siguiente esquema:
Página 4 de 66
ESQUEMA DE DISTRIBUCION
Se debe proceder, en primera instancia a la observación de los embalajes con el fin de determinar que se encuentren libres de corteza. Si se encuentra presente corteza en los embalajes, la misma debe ser eliminada en forma inmediata. 1. Durante la inspección se buscarán los daños provocados por insectos, tales como orificios de emergencia y galerías. Una vez detectados, se procede a la marcación de los daños de manera visible. 2. Si durante la inspección se detectan insectos vivos o muestras de actividad reciente, como por ejemplo presencia de aserrín fresco, se debe proceder de la siguiente manera: a. Capturar los ejemplares vivos o muertos y enviarlos al laboratorio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA junto una planilla de interceptación, conteniendo información necesaria. b. Inspeccionar con más detalle los lugares cercanos. c. Definir medidas de resguardo fitosanitario, con el fin de evitar la diseminación de los insectos (por ejemplo: evitar el movimiento del material, realizar un tratamiento localizado Página 5 de 66
inmediato, etc.). d. Agilizar el trámite para que el tratamiento de fumigación sea realizado en el menor tiempo posible. e. Si no existiera ningún tratamiento de probada eficacia, se procederá a la destrucción de los embalajes. 3. Cuando el inspector haya detectado embalajes de madera con alguno de los problemas fitosanitarios antes mencionados, se debe identificar correctamente la partida (guía aérea, manifiesto de carga, etc.), estableciendo el origen de la mercadería y la cantidad de piezas con problemas. 4. Luego se extenderá un Acta de Intervención que se entregará al personal de Aduana, no permitiendo la liberación de la mercadería, indicando al importador que deberá dirigirse a la Oficina Local del SENASA correspondiente, para continuar con el trámite de importación. 5. Cuando el importador o el despachante por él designado se presente en la Oficina Local del SENASA, se le informará acerca del problema y se le explicará que el embalaje marcado debe ser sometido a la aplicación de una medida fitosanitaria. Asimismo, debe aprovecharse este encuentro para realizar una tarea de extensión e informar sobre el alcance de la normativa y entregar, en lo posible, folletos de divulgación sobre el tema. Todo esto cumple el objetivo de concientizar al importador sobre la importancia de la sanidad de los embalajes y para que a su vez, en el futuro exija a sus exportadores mejores condiciones fitosanitarias de los mismos. 6. Se brindará el listado de empresas autorizadas para la realización del tratamiento de fumigación, del cual el importador elegirá la que considere más adecuada. 7. En caso de que la mercadería sea incompatible con el fumigante, se autorizará a desocupar los embalajes, luego de haber decidido la empresa que realizará el tratamiento y cuente con el contrato. 8. Los costos que acarree el movimiento y la fumigación del material afectado, estarán a cargo del importador. 9. En el caso en que el importador no esté interesado en recuperar el embalaje, el SENASA procederá a su destrucción, mediante incineración, chipeado o entierro del material, previo envío de una muestra del material al laboratorio de SENASA, para la identificación de los daños y de los insectos. Todos los costos que ocasionen estas tareas, correrán por cuenta del importador. 10. La empresa de fumigación debe devolver el material, acompañado de un certificado en el que conste el tratamiento realizado, para su identificación en el laboratorio. 11. El importador no podrá disponer de los embalajes hasta tanto no se hayan efectuado los análisis de laboratorio para verificar la eficacia del tratamiento. 12. Se estima que el material permanecerá en total de TRES (3) a CINCO (5) días en el sitio de fumigación.
Página 6 de 66
Estas medidas permiten: • Realizar el acopio de información para estimar la presión biológica de ingreso de las distintas plagas que se intercepten. • Constatar la eficacia de los tratamientos de fumigación. • Recuperar la madera con el objeto de destruirla o lograr más muestras para su análisis. c. TRATAMIENTOS DE FUMIGACION: El siguiente es el tratamiento con Bromuro de Metilo, aprobado para maderas (período de exposición: VEINTICUATRO [24] horas): TEMPERATURA
DOSIS (g/m3)
CONCENTRACION (g/m3) TRANSCURRIDOS:
.
.
0,5 hs.
2,0 hs.
4,0 hs.
16,0 hs.
24,0 hs.
21°C o mayor
48
36
30
27
25
24
4 - 20°C
80
60
51
46
42
40
d) TRATAMIENTO DE FUMIGACION CON FOSFURO DE ALUMINIO. TEMPERATURA
DOSIS
TIEMPO DE EXPOSICION
Más de 25°C
4 pastillas/m3 15 comprimidos/m3
48 hs.
16 a 25°C
IDEM
72 hs.
10 a 15° C
IDEM
96 hs.
Menos de 10°C
No realizar tratamiento
Inicio
Página 7 de 66
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N° 1/2004 Resolución SENASA N° 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC N° 1/03 y 1/03; Nota SG N° 21/03 DNPV Nros. 103/04 y 159/04. Bs. As., 16/9/2004 A efectos del cumplimiento la la Resolución N° 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG N° 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003 y las Notas DNPV N° 103 y 159 de fecha 2 de abril de 2004, se instruye: Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) N° 19/2002, en las Destinaciones de Importación a Consumo y de Importación Temporal que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente. Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA y BARILOCHE. Incluyéndose como Página 8 de 66
segunda etapa las Aduanas de SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, SAN ANTONIO OESTE, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE y USHUAIA. Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de la Destinación de Importación a Consumo o Temporal, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías. El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones: SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02". MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02" y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resol. SENASA N° 19/02— Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino. MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA N° 19/02, permanece retenido en SENASA". En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA N° 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y la destinación definitiva o temporal se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas. Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el
Página 9 de 66
agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria. En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA. En el MIC/DTA: En lo atinente a la Resolución ANA N° 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, será de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional. Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera. La presente deja sin efecto la Instrucción General SDGLTA N° 11 de fecha 17 de febrero de 2003 y Aviso N° 07 de fecha 28 de abril de 2003 de la Dirección de Técnica. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
APELLIDO Y NOMBRE
DELEGACION AGRICOLA
FERNANDEZ JORGE VICTOR
BAHIA BLANCA
FUENTES JOSE MANUEL
BAHIA BLANCA
GARCIA ALICIA CONCEPCION
BAHIA BLANCA
HITCE RICARDO AGUSTIN
BAHIA BLANCA
Página 10 de 66
KAMMERER ROBERTO JORGE
BAHIA BLANCA
ZABALA HORACIO RAUL
BAHIA BLANCA
CACACE, EMILIANO
BARILOCHE
MOYANO, DANIEL
BARILOCHE
MALAMUD, ADRIAN FERNANDO
BERNARDO DE IRIGOYEN
PAPETTI, INOCENCIO ENRIQUE
BERNARDO DE IRIGOYEN
ALGAÑARAZ, JORGE
BUENOS AIRES - EZEIZA
AMURA GABRIEL
BUENOS AIRES - EZEIZA
ANGIULLI, ELIDA
BEATRIZ BUENOS AIRES - EZEIZA
AZZARO, FRANCISCO
BUENOS AIRES - EZEIZA
BENZO, CARLOS
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUIGUES, GUSTAVO
BUENOS AIRES - EZEIZA
CAPUCCHIO, SILVANA
BUENOS AIRES - EZEIZA
CASTAGNARI, ROBERTO
BUENOS AIRES - EZEIZA
CIANCAGLINI, DIEGO
BUENOS AIRES - EZEIZA
CORTESE, CLAUDIO
BUENOS AIRES - EZEIZA
DAVENTINI, FLAVIO
BUENOS AIRES - EZEIZA
ECHEVERRIA NORBERTO EDUARDO
BUENOS AIRES - EZEIZA
FERNANDEZ BAQUE, ALICIA
BUENOS AIRES - EZEIZA
FERNANDEZ, ALEJANDRO
BUENOS AIRES - EZEIZA
FORMENTO, GRACIELA
BUENOS AIRES - EZEIZA
FRIGIDI, VERONICA
BUENOS AIRES - EZEIZA
GATTI, ELENA
BUENOS AIRES - EZEIZA
ISOLA, NORA
BUENOS AIRES - EZEIZA
IVANDIC, SONIA
BUENOS AIRES - EZEIZA
LARREA, NATALIA
BUENOS AIRES - EZEIZA
MARCHESE, CLAUDIO
BUENOS AIRES - EZEIZA
MONTEVERDE, ALFREDO
BUENOS AIRES - EZEIZA
MONTEVERDE, JORGE
BUENOS AIRES - EZEIZA
NAVARRO, JUAN CARLOS
BUENOS AIRES - EZEIZA
PALACIN, MARTA JULIA
BUENOS AIRES - EZEIZA
PASSALACQUA, SILVIA ALICIA
BUENOS AIRES - EZEIZA
PODESTA, JULIAN
BUENOS AIRES - EZEIZA
QUIROGA, DIEGO
BUENOS AIRES - EZEIZA
RETZLAFF, VIOLETA ELSA
BUENOS AIRES - EZEIZA
Página 11 de 66
RHODIUS, MARTIN
BUENOS AIRES - EZEIZA
ROSSI, GUILLERMO LUIS
BUENOS AIRES - EZEIZA
RUIZ, CYNTHIA
BUENOS AIRES - EZEIZA
SELAS, CARLOS ALBERTO
BUENOS AIRES - EZEIZA
SENLLE, MANUEL
BUENOS AIRES - EZEIZA
SPINETTA, MONICA BEATRIZ
BUENOS AIRES - EZEIZA
PAPPALARDO GABRIEL
EZEIZA
PERUZZOTTI, PABLO
EZEIZA
UTGES, ADRIANA
EZEIZA
DE GREGORIS, ALEJANDRO
GUALEGUAYCHU
LUCUIX, GERARDO
GUALEGUAYCHU
BAZAN, PEDRO MARTIN
JUJUY
MAGNONI, MONICA
JUJUY
LAZZERINI, CESAR AUGUSTO
MAR DEL PLATA
OTERO, HORACIO RUBEN
MAR DEL PLATA
BIANCHINI, GUILLERMO
MENDOZA
FANDIÑO, LUIS
MENDOZA
JAIMES CALDERON, JULIO
MENDOZA
LALANNE, MARGARITA
MENDOZA
LOMBARDOZZI
MENDOZA
MARCHETTI, JUAN J
NECOCHEA
VALDES,RAUL
NECOCHEA
GRANDI, HECTOR JOSE
PARANA
SALVIA, ANGEL ANTONIO
PARANA
ZAPATA, MARIO NORBERTO
PARANA
ALDEA, OSCAR HILARIO
PASO DE LOS LIBRES
EZAMA, LUIS
PASO DE LOS LIBRES
RUIZ, VICTOR HUGO
PASO DE LOS LIBRES
BERGARA, RENE ALBERTO
POSADAS
SHERRARD, CESAR EDGARDO
POSADAS
LIBERTI, HORACIO
PUERTO IGUAZU
ROJAS, LUIS MARTA
PUERTO IGUAZU
GISSER, JORGE EDUARDO
RIO GRANDE
PICO, ELIAS HORACIO
RIO GRANDE
SILVA, RUBEN WALTER
RIO GRANDE
Página 12 de 66
CACLCAGNO, FERNANDO
ROSARIO
GIULIANI, ALEJANDRO
ROSARIO
GOMEZ, GUSTAVO
ROSARIO
IONESCU, DANIEL O.
ROSARIO
LAURENS, OBDULIO O.
ROSARIO
VECCHI, EMILIO O.
ROSARIO
ADET, VICTOR DARIO
SALTA
CARBAJAL, JAVIER
SALTA
CHIAROTTI, ALEJANDRA
SALTA
CHIAROTTI, RAUL OSCAR
SALTA
FLEMING FIGUEROA, VICTORIO
SALTA
MURPHY, EDMUNDO GUILLERMO
SAN JAVIER
AUGUSTE, ROBEN M.
SAN PEDRO
LOPEZ GASQUET, MARTA A.
SAN PEDRO
ROLFO, WALTER GUSTAVO
SAN PEDRO
ESTRADA, ENRIQUE M
SANTA FE
SCHNIDRIG, SUSANA C.
SANTA FE
LESCANO, ALCIDE
SANTO TOME
ALVAREZ, LUZ JOSEFINA
USHUAIA
MOTTER, MARTA GRAZIA
USHUAIA
TESSORE, ALICIA ROMINA
USHUAIA
BALLESTEROS, JORGE F
VILLA CONSTITUCION
MENDOZA, DIEGO A.
VILLA CONSTITUCION
NASI, MARTA LAURA
VILLA CONSTITUCION
PETRUCCI, JORGE
VILLA CONSTITUCION
ROBLEDO, EDGARDO W
VILLA CONSTITUCION
KREFF, HECTOR O
VILLA REGINA
ORTEGA, NESTOR
VILLA REGINA
PUGLIESE, JOSE
VILLA REGINA
RODRIGUEZ ARDILES, GERARDO M
VILLA REGINA
TIZON, FERNANDO
VILLA REGINA.
Página 13 de 66
Inicio
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL
Resolución 685/2005 Adóptase, para todos los embalajes de madera y/o maderas de soporte y acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 15 de marzo de 2002 "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional". Bs. As., 12/9/2005 VISTO el Expediente Nº S01:0361077/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", las Leyes Nros. 4084 de Importación de Vegetales, 24.425, la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) anexos. Que, en virtud de la misma y, específicamente, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), los Miembros tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: basar sus medidas nacionales en estándares internacionales y, notificar las medidas proyectadas al resto de los Miembros de la citada Organización Mundial, a efectos de que puedan emitir observaciones o sugerencias. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE Página 14 de 66
ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas. Que los Embalajes de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales. Que por tal causa, se implementó la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la que establece una serie de requisitos a ser tenidos en cuenta para la introducción al país de mercaderías que incluyan Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación. Que a su vez, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", establece los tratamientos a que deben someterse dichos elementos para poder ser considerados libres de plagas. Que los enunciados de dicha norma internacional fueron los que originaron la implementación de la Resolución Nº 626 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituida por su similar Nº 3 de fecha 18 de enero de 2005, para el tratamiento a que deben ser sometidos los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación que se utilicen para mercaderías destinadas a la exportación. Que así como se estableció una normativa para los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación para la exportación de mercaderías, contemplando los enunciados de la citada Norma Internacional, es necesario también normar la introducción al país como así también el tránsito de mercaderías que impliquen la utilización de dichos elementos, dentro del marco de dicha norma. Que si bien la mencionada Resolución Nº 19/02, establece pautas para el ingreso al país de mercaderías con los elementos de madera mencionados, la misma debe ser complementada armónicamente con los requisitos que se establecieron oportunamente a través de la mencionada Resolución Nº 3/05 para la exportación. Que por tal motivo se estima conveniente exigir que los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación que ingresen al país se ajusten a lo requerido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional". Que en consecuencia, dichos elementos deberán estar tratados y certificados de acuerdo a lo establecido en dicha Norma Internacional, dejando sin efecto lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 19/02. Que como dicha norma de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), se está incorporando paulatinamente como exigencia para el comercio internacional en los distintos países, se hace necesario establecer una fecha de inicio para el requerimiento en cuestión. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
Página 15 de 66
intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Adóptase, para todos los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", cuyo texto figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — Todo embalaje de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación que ingrese al país o transite en el mismo, deberá estar tratado y certificado mediante la correspondiente marca, de acuerdo a lo establecido en la citada Norma Internacional. Art. 3º — Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentran facultados de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para inspeccionar los Embalajes de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan y/o acarreen para su ingreso al país como así también los medios de transporte con el objetivo de verificar el cumplimiento de la norma, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y la implementación de las medidas de bioseguridad que estimen pertinentes. Art. 4º — Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
Inicio
Página 16 de 66
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA 4/2006 Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Nros. SG 21/03 y DNPV 826/05. Bs. As., 7/3/2006 A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y ia Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003 y la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005, se instruye: Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002. en las Destinaciones de Importación a Consumo y de Importación Temporal que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente. Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA. Incluyéndose en esta nueva etapa las Aduanas de: CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA y TUCUMAN.
Página 17 de 66
Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de la Destinación de Importación a Consumo o Temporal, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías. El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones: SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02". MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02- Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino. MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02, permanece retenido en SENASA" En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y la destinación definitiva o temporal se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas. Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria. En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA. En el MIC/DTA: En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, será de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Transito o País de Destino por el Agente de Transporte Página 18 de 66
Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional. Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera. La presente deja sin efecto la Nota Externa N° 001 de fecha 16 de Septiembre de 2004 de la Dirección General de Aduanas. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Página 19 de 66
Página 20 de 66
e. 9/3 Nº 507.219 v. 9/3/2006
Inicio Página 21 de 66
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 314/2006 Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación. Bs. As., 14/6/2006 VISTO el Expediente Nº S01:0158909/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 685 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO: Que es necesario conocer la existencia de embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación que ingresan al país en las importaciones de cualquier tipo de mercaderías. Que los importadores y despachantes de aduana tienen conocimiento del detalle de los embalajes de madera maderas de soporte y acomodación que forman parte de la importación. Que conforme lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es competencia de este Organismo fiscalizar los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional de mercaderías que ingresan al país. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la citada Resolución Nº 19/2002, el SENASA podrá disponer los cambios de procedimientos operativos que considere necesarios para garantizar la efectiva implementación de la norma. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, y por aplicación del artículo 7º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Página 22 de 66
Artículo 1º — Apruébese el formulario de Declaración Jurada de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
Página 23 de 66
Página 24 de 66
Página 25 de 66
Inicio
Página 26 de 66
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 52/2006 Buenos Aires, 6 de Octubre de 2006. A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003, la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005 y la Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006, se instruye: Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente. Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA y TUCUMAN. Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Página 27 de 66
El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección “in situ” de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías. El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones: SINMAD “Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02”. MADCER “Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo”. En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino. MADRET “Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA Nº 19/02—, permanece retenido en SENASA”. En caso de hacer uso de la opción “MADCER”, el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA—, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido “exclusivamente” en las Aduanas señaladas. Cuando se seleccione la opción “MADRET”, no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria. En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción “SINMAD” para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA. En el MIC/DTA:
Página 28 de 66
En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional. Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera. La presente deja sin efecto la Nota Externa 004 de fecha 7 de Mayo de 2006 de la Dirección General de Aduanas. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA APELLIDO Y NOMBRE
DELEGACION AGRICOLA
NADAL, CLAUDIO
ALVEAR
GARCIA ALICIA CONCEPCION
BAHIA BLANCA
HITCE RICARDO AGUSTIN
BAHIA BLANCA
ZABALA HORACIO RAUL
BAHIA BLANCA
KAMMERER ROBERTO JORGE
BAHIA BLANCA
CACACE, EMILIANO BARILOCHE MOYANO, DANIEL
BARILOCHE
AVALOS, CARLOS ANTONIO
BERNARDO DE IRIGOYEN
Página 29 de 66
LARA, RICARDO
BERNARDO DE IRIGOYEN
MALAMUD, ADRIAN BERNARDO DE IRIGOYEN FERNANDO PAPETTI, INOCENCIO ENRIQUE
BERNARDO DE IRIGOYEN
AGUILAR, LUCAS
BUENOS AIRES EZEIZA
ALGAÑARAZ, JORGE
BUENOS AIRES EZEIZA
AMURA GABRIEL
BUENOS AIRES EZEIZA
ANGIULLI, ELIDA BEATRIZ
BUENOS AIRES EZEIZA
BENZO, CARLOS
BUENOS AIRES EZEIZA
BUIGUES, GUSTAVO
BUENOS AIRES EZEIZA
CAPUCCHIO, SILVANA
BUENOS AIRES EZEIZA
CASTAGNARI, ROBERTO
BUENOS AIRES EZEIZA
CAVALIERI LEMUS BUENOS AIRES EZEIZA IVAN DANIEL CIANCAGLINI, DIEGO
BUENOS AIRES EZEIZA
CORTESE, CLAUDIO
BUENOS AIRES EZEIZA
DAVENTINI, FLAVIO BUENOS AIRES EZEIZA DELUCIS MARTIN EDGARDO ECHEVERRIA NORBERTO
BUENOS AIRES EZEIZA BUENOS AIRES EZEIZA
Página 30 de 66
EDUARDO FERNANDEZ BAQUE, ALICIA
BUENOS AIRES EZEIZA
FERNANDEZ, ALEJANDRO
BUENOS AIRES EZEIZA
FERRERO OSCAR RAUL
BUENOS AIRES EZEIZA
FORMENTO, GRACIELA
BUENOS AIRES EZEIZA
FRIGIDI, VERONICA BUENOS AIRES EZEIZA GATTI, ELENA
BUENOS AIRES EZEIZA
GISSARA JUAN
BUENOS AIRES EZEIZA
GONZALEZ CATALINI MARIA LAURA
BUENOS AIRES EZEIZA
ISOLA, NORA
BUENOS AIRES EZEIZA
IVANDIC, SONIA
BUENOS AIRES EZEIZA
LARREA, NATALIA
BUENOS AIRES EZEIZA
LOPEZ MARIA CAROLINA
BUENOS AIRES EZEIZA
MALY LAURA ELIZABETH
BUENOS AIRES EZEIZA
MARCHESE, CLAUDIO
BUENOS AIRES EZEIZA
MONTEVERDE, ALFREDO
BUENOS AIRES EZEIZA
MONTEVERDE, JORGE
BUENOS AIRES EZEIZA
MORENO KIERNAN BUENOS AIRES EZEIZA
Página 31 de 66
ALEJANDRO NAVARRO, JUAN CARLOS
BUENOS AIRES EZEIZA
PALACIN, MARIA JULIA
BUENOS AIRES EZEIZA
PASSALACQUA, SILVIA ALICIA
BUENOS AIRES EZEIZA
RETZLAFF, VIOLETA ELSA
BUENOS AIRES EZEIZA
RHODIUS, MARTIN BUENOS AIRES EZEIZA ROSSI, GUILLERMO BUENOS AIRES EZEIZA LUIS RUIZ, CYNTHIA
BUENOS AIRES EZEIZA
SAVARESE SANDRA
BUENOS AIRES EZEIZA
SELAS, CARLOS ALBERTO
BUENOS AIRES EZEIZA
SENLLE, MANUEL
BUENOS AIRES EZEIZA
SPINETTA, MONICA BUENOS AIRES EZEIZA BEATRIZ MALDONADO CARLOS
CATAMARCA
ORTEGA, NESTOR CENTENARIO DELLARUPE, JAVIER
CLORINDA
ELICHIRIGOITI LUIS CLORINDA ROMANI, NAHUEL
CLORINDA
SLONGO DAMIAN
COLON
Página 32 de 66
VERDEJO ALEJANDRA
COMODORO RIVADAVIA
COLONNA ALBERTO
CONCEPCION DEL URUGUAY
MENA JULIO
CONCORDIA
MONTOREANO CARLOS
CONCORDIA
RIVERO, MIGUEL
CONCORDIA
BROCHERO EDUARDO
CORDOBA (CAPITAL)
PELLERANO ROBERTO
CORRIENTES (CAPITAL)
SARRUGIERI HORACIO
CORRIENTESIRESISTENCIA
SCHIAPACASE MARCELA
ESQUEL
PAPPALARDO GABRIEL
EZEIZA
PERUZZOTTI, PABLO
EZEIZA
UTGES, ADRIANA
EZEIZA
RONCO SANDRA
FORMOSA
DE GREGORIS, ALEJANDRO
GUALEGUAYCHU
LUCUIX, GERARDO GUALEGUAYCHU BAZAN, PEDRO MARTIN
JUJUY
MAGNONI, MONICA JUJUY PEREZ CARLOS
LA RIOJA
Página 33 de 66
ROCA, MONICA
LA RIOJA
OTERO, HORACIO RUBEN
MAR DEL PLATA
LAZZERINI, CESAR MAR DEL PLATA AUGUSTO KRONEBERGER EDGARDO
MAYOR BURATOVICH
BIANCHINI, GUILLERMO
MENDOZA
CORTES, GUILLERMO
MENDOZA
FANDIÑO, LUIS
MENDOZA
GONZALEZ, PESINATTI
MENDOZA
JAIMES MENDOZA CALDERON, JULIO LALANNE, MARGARITA
MENDOZA
LOMBARDOZZI
MENDOZA
MONTAGNOLI JUDIT
MENDOZA
VALDES, RAUL
NECOCHEA
MARCHETTI, JUAN NECOCHEA J GRANDI, HECTOR
PARANA
SALVIA, ANGEL ANTONIO
PARANA
ZAPATA, MARIO NORBERTO
PARANA
Página 34 de 66
ALDEA, OSCAR HILARIO
PASO DE LOS LIBRES
EZAMA, LUIS
PASO DE LOS LIBRES
RUIZ, VICTOR HUGO
PASO DE LOS LIBRES
VENTURA, MARCELO
PASO DE LOS LIBRES
PEREZ LINDO, AUGUSTO
PINO HACHADO
BERGARA, RENE ALBERTO
POSADAS
ROJAS, LUIS MARIA POSADAS SHERRARD, CESAR POSADAS EDGARDO LIBERTI, HORACIO PUERTO IGUAZU MIKKELSON EZEQUIEL
PUERTO IGUAZU
SIMON, LEONARDO PUERTO IGUAZU PALLARES MARIA LUISA
!RESISTENCIA
PARDO GLADIS
RESISTENCIA
DANGELO ORLANDO
RIO CUARTO
FRANCO, CECILIA
RIO GALLEGOS
MOREYRA ANTONIO
RIO GALLEGOS
PIETRACATELLA, DAMIAN
RIO GALLEGOS
POGGIO, PIA
RIO GALLEGOS
Página 35 de 66
PICO, ELIAS HORACIO
RIO GRANDE
GISSER, JORGE EDUARDO
RIO GRANDE
REFORT ARIEL EMIR
RIO GRANDE
SILVA, RUBEN WALTER
RIO GRANDE
TOVANI OSVALDO JACINTO
RIO GRANDE
BARRON FRANCOISE
RIO TERCERO
CACLCAGNO, FERNANDO
ROSARIO
GIULIANI, ALEJANDRO
ROSARIO
GOMEZ, GUSTAVO ROSARIO IONESCU, DANIEL O.
ROSARIO
LAURENS, OBDULIO O.
ROSARIO
VECCHI, EMILIO O. ROSARIO ADET, VICTOR DARIO
SALTA
CARBAJAL, JAVIER SALTA CHIAROTTI, ALEJANDRA
SALTA
CHIAROTTI, RAUL
SALTA
FLEMING FIGUEROA,
SALTA
Página 36 de 66
VICTORIO CHIRENO, SERGIO SALVADOR MAZZA COLINA, SERGIO
SALVADOR MAZZA
BORDAQUIEVICK SANDRA
SAN JAVIER
MURPHY, EDMUNDO GUILLERMO
SAN JAVIER
BONCHEFFCARLOS SAN JUAN GONZALEZ MACIAS, DANIEL
SAN JUAN
AZZARO FRANCISCO
SAN MARTIN DE LOS ANDES
AUGUSTE, RUBEN
SAN PEDRO
LOPEZ GASQUET, MARIA A.
SAN PEDRO
ROLFO, WALTER GUSTAVO
SAN PEDRO
GARCIA GHEZZI MARTIN
SAN RAFAEL
MINETTI VICENTE
SAN RAFAEL
TRACEY CARLOS
SAN RAFAEL
ESTRADA, ENRIQUE M.
SANTA FE
SCHNIDRIG, SUSANA C.
SANTA FE
LESCANO, REYNALDO
SANTO TOME
LEZCANO ALCIDE
SANTO TOME
Página 37 de 66
BONORINO CESAR SANTIAGO DEL ESTERO TEODOROF PEDRO TRELEW GRIGNOLA CARLOS
TUCUMAN
QUIROGA DIEGO
TUCUMAN
RODRIGUEZ PRADOS, RAFAEL
TUCUMAN
MOTTER, MARTA GRAZIA
USHUAIA
TESSORE, ALICIA ROMINA
USHUAIA
ALVAREZ, LUZ JOSEFINA
USHUAIA
BALLESTEROS, JORGE F.
VILLA CONSTITUCION
MENDOZA, DIEGO A.
VILLA CONSTITUCION
NASI, MARTA LAURA
VILLA CONSTITUCION
ROBLEDO, EDGARDO W
VILLA CONSTITUCION
PETRUCCI, JORGE VILLA CONSTITUCION PUJALS RAMIRO
VILLA DOLORES
GARCIA MAISTEGUI VILLA MERCEDES JULIO RODRIGUEZ ARDILES, GERARDO
VILLA REGINA
KREFF, HECTOR
VILLA REGINA
Página 38 de 66
PUGLIESE, JOSE
VILLA REGINA
TIZON, FERNANDO VILLA REGINA
Inicio
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 9/2007 Buenos Aires, 14 de Febrero de 2007 A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003, la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005, la Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006 y la Nota DNPV Nº 05/06 de fecha 03 de enero de 2007, se instruye: Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente. Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, Página 39 de 66
CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA, TUCUMAN y PUERTO MADRYN. Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección “in situ” de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías. El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones: SINMAD “Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02”. MADCER “Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02 Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo”. En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino. MADRET “Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resolución SENASA Nº 19/02, permanece retenido en SENASA” En caso de hacer uso de la opción “MADCER”, el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa solo será intervenido “exclusivamente” en las Aduanas señaladas. Cuando se seleccione la opción “MADRET”, no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria. En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción “SINMAD” para la declaración, respecto Página 40 de 66
a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA. En el MIC/DTA: En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional. Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera. La presente deja sin efecto la Nota Externa 004 de fecha 7 de mayo de 2006 de la Dirección General de Aduanas. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. VER LISTADO DE INSPECTORES
Página 41 de 66
Página 42 de 66
Página 43 de 66
Inicio
Página 44 de 66
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 56/2007 Buenos Aires, 3 de Agosto de 2007 A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 8 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003, la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005, la Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006 , la Nota DNPV Nº 05/06 de fecha 3 de enero de 2007 y la Nota DNPV Nº 655 de fecha 4 de julio de 2007, se instruye: Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente. Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA, TUCUMAN y PUERTO MADRYN. Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección “in situ” de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías. Página 45 de 66
El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones: SINMAD “Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02”. MADCER “Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación — Resolución SENASA Nº 19/02— Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo”. En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino. MADRET “Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA Nº 19/02— permanece retenido en SENASA”. En caso de hacer uso de la opción “MADCER”, el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resol. SENASA Nº 19/02— o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido “exclusivamente” en las Aduanas señaladas. Cuando se seleccione la opción “MADRET”, no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria. En el caso que se hubiere hecho uso de la opción “SINMAD” para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA. En el MIC/DTA: En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es, a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional. Página 46 de 66
Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera. La presente deja sin efecto la Nota Externa 09 de fecha 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Aduanas. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas. VER LISTADO DE INSPECTORES
Página 47 de 66
Página 48 de 66
Página 49 de 66
Inicio
Página 50 de 66
SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA
Nota Externa Nº 1/2008 Buenos Aires, 16 de Enero de 2008. Visto la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que reglamenta el ingreso al país de los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, la Nota Externa DGA Nº 56 del 3 de agosto de 2007 y teniendo en cuenta lo requerido por la Dirección Nacional de Protección Vegetal en su Nota Nº 851/07, en el sentido de autorizar al Ingeniero Agrónomo BORDIGONI Jorge Domingo a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera en la Delegación Ezeiza, se instruye: Reemplazar el listado de inspectores autorizados por el SENASA, Anexo a la Nota Externa antes citada, por el que se agrega a la presente, como Anexo I. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas. ANEXO I (Ver Imágenes 1 a 4)
Página 51 de 66
Página 52 de 66
Página 53 de 66
Página 54 de 66
Inicio
Página 55 de 66
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 614/2015 Bs. As., 01/12/2015 VISTO el Expediente N° S01:0101783/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional” con su modificación del año 2006, la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y su actualización de abril de 2013, las Leyes Nros. 4.084 y 24.425, las Resoluciones Nros. 685 del 12 de septiembre de 2005 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 19 del 4 de enero de 2002, 314 del 14 de junio de 2006, 199 del 8 de mayo de 2013 y 142 del 19 de marzo de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), los miembros tienen, entre otras, las obligaciones de basar sus medidas nacionales en estándares internacionales y, notificar las medidas proyectadas al resto de los Miembros de la citada Organización Mundial, a efectos de que puedan emitir observaciones o sugerencias. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas. Que los embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación (en adelante embalajes de madera) que ingresan al país acondicionando mercaderías, representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales. Que, por tal causa, se implementó la Resolución N° 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que establece una serie de requisitos a ser tenidos en cuenta para la introducción al país de mercaderías acondicionadas en embalajes de madera. Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo del 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para reglamentar el embalaje para madera utilizado en el comercio internacional”, con su modificación en el Anexo I del Página 56 de 66
año 2006, y la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y su actualización de abril de 2013, establece los tratamientos a los que deben someterse dichos elementos para poder ser considerados libres de plagas. Que los enunciados de dicha norma internacional fueron los que originaron la implementación de la Resolución N° 685 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, para todos los embalajes que ingresen o transiten el país y la implementación de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que establece los requisitos y el procedimiento de habilitación que deberán cumplir los establecimientos para realizar los tratamientos fitosanitarios o aplicación de la marca o sello oficial en los embalajes de madera utilizados en la exportación de mercaderías. Que se estima conveniente continuar con la exigencia para que los embalajes de madera que ingresen al país se ajusten a lo requerido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril del 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”. Que es necesario continuar con la implementación del Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera, cualquiera sea la mercadería que transporten, estableciendo pautas para el ingreso, tránsito y egreso del país de mercaderías con los elementos mencionados, indicados en las resoluciones precedentes. Que a través de la Resolución N° 142 del 19 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las pautas para el cobro de aranceles y servicios atendidos a través del Sistema de Servicios Extraordinarios Requeridos. Que por la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijaron las condiciones de habilitación de las terminales de carga para operar con mercancías en las que el mencionado Servicio Nacional tenga incumbencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Consideraciones Generales
ARTÍCULO 1° — EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y ACOMODACIÓN Página 57 de 66
UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. REGLAMENTACIÓN. Se adopta, para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación (en adelante embalajes de madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o arriben y transiten internamente por el país, la reglamentación que a continuación se detalla, en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y sus modificatorias. ARTÍCULO 2° — OBJETO DE LA NORMA. Todo embalaje de madera que arribe, o arribe y transite por el país, debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado mediante la marca en el caso que corresponda. ARTÍCULO 3° — ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional. ARTÍCULO 4° — CONTROL OFICIAL. Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizados por la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), se encuentran facultados para inspeccionar y autorizar el ingreso de los embalajes de madera cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan o acondicionen con el objetivo de verificar el estado fitosanitario y el cumplimiento de la Norma Internacional, pudiendo ordenar la aplicación de las medidas fitosanitarias que considere, cuando los embalajes de madera no cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. El listado de inspectores autorizados se encuentra publicado en la página oficial del Organismo. ARTÍCULO 5°.- CERTIFICACIÓN DE LA MADERA. La marca para certificar que un embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado, debe incluir exclusivamente: Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). Inciso b) El código de DOS (2) letras del país según ISO, aparece en el ejemplo como XX. Inciso c) El código del productor/suministrador del tratamiento que asigna la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) aparece en el ejemplo como 000. Inciso d) El código del tratamiento aplicado (HT, MB, DH) aparece en el ejemplo como YY.
Página 58 de 66
Inciso e) La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC, el cual debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código. Inciso f) Las marcas deben ser legibles, permanentes y no transferibles (tintura indeleble o grabadas a fuego). La marca no debe dibujarse a mano. El tamaño debe permitir el reconocimiento de los caracteres sin ayuda visual. ARTÍCULO 6° — DESCORTEZADO. El material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada. Podrán quedar remanentes de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan: menos de TRES (3) centímetros de ancho (sin importar la longitud) o más de TRES (3) centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a CINCUENTA (50) centímetros cuadrados.
IMPORTACIÓN
Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación.
ARTÍCULO 7° — IMPLEMENTACIÓN DEL SIG EMBALAJES. Se aprueba la implementación del procedimiento informático denominado Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG Embalajes) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 8° — DECLARACIÓN DE INGRESO DE EMBALAJES. Los embalajes de madera que ingresen al país deben ser declarados en el SIG Embalajes, cuyo manual de uso se encuentra Página 59 de 66
publicado en la página oficial del SENASA, en la sección Protección Vegetal.
Procedimiento para la realización del trámite de importación de mercadería acondicionada en embalajes de madera
ARTÍCULO 9° — PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ). El usuario externo (Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero en representación del Importador) debe gestionar el formulario de una DJ mediante la cual solicita la autorización de ingreso de embalaje de madera, independientemente del tipo de madera con la que se encuentre constituido, a través del SIG Embalajes, siguiendo las pautas establecidas en el manual de usuario disponible en la solapa ayuda del mismo, previo al momento en que la mercadería acondicionada en embalaje de madera arribe al punto de ingreso geográfico del país. ARTÍCULO 10. — EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. El SENASA evaluará el riesgo asociado al ingreso del embalaje y procederá a autorizar el ingreso o a realizar previamente una inspección física. ARTÍCULO 11. — AUTORIZACIÓN DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. La autorización de ingreso solicitada en una DJ será comunicada por el SENASA al usuario externo y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, bajo DOS (2) modalidades. Inciso a) Autorización electrónica. La autorización electrónica enviada a la DGA a través de la vinculación de los Servicios Web, permite el ingreso del embalaje de madera al país. Inciso b) Autorización en soporte papel. El SENASA autorizará la DJ generada a través de la firma del inspector autorizado y/o la presencia de un Código QR generado por el SIG Embalaje una vez que la DJ se encuentra autorizada. ARTÍCULO 12. — FORMATO DEL DOCUMENTO DJ. Se aprueba el formato de la DJ generada a través del SIG Embalajes, detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 13. — VIGENCIA DE LA DJ. Una vez generado el comprobante de pago para una DJ presentada, la misma tiene una validez de QUINCE (15) días corridos para que sea inspeccionada y/o autorizada siempre que no se ingrese el dato del manifiesto de importación o este se encuentre en estado registrado o anterior. Vencido el plazo, se podrá reestablecer la información detallada en la misma, siendo necesario efectuar un nuevo pago. ARTÍCULO 14. — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera que habiéndose presentado ante el SENASA, hayan obtenido la autorización de ingreso o hayan sido retenidas para su inspección, declarados en la destinación aduanera bajo los Códigos de Opción MAD-CER o MAD-RET respectivamente, la autorización en formato papel debe ser incorporada al despacho aduanero dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la presente; vencido dicho plazo pierden su vigencia, por lo que se deberán tramitar nuevamente a través del SIG Embalajes, a fin de obtener la nueva autorización emitida por Página 60 de 66
el SENASA.
Procedimiento de Inspección Fitosanitaria de los Embalajes de Madera en la Importación
ARTÍCULO 15. — PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. El inspector del SENASA podrá verificar mediante la inspección física, la presencia de la marca en la madera en el caso que corresponda, la ausencia de insectos y/o signos de actividad biológica en la madera y en el medio de transporte. Luego de la inspección física de los embalajes de madera, procederá a autorizar su ingreso o indicar las medidas fitosanitarias necesarias. ARTÍCULO 16. — LUGARES DE INSPECCIÓN. Las inspecciones de los embalajes de madera pueden realizarse en bodegas, depósitos o plazoletas de la Zona Primaria Aduanera, en las bodegas de los medios de transporte y/o en destino de la mercadería cuando existan dudas sobre el estado fitosanitario del material. ARTÍCULO 17. — POSICIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN. Es obligación del usuario externo garantizar que los embalajes de madera a ser inspeccionados, se dispongan de manera tal que puedan ser removidos para poder visualizarlos en su totalidad a los fines de facilitar el accionar del inspector. ARTÍCULO 18. — CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS. Las causas de incumplimiento son: ausencia de la marca, marca no legible o adulterada, presencia de corteza en un rango superior al límite permitido, insectos vivos o muertos, signos y/o daños producidos por estos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de las mercaderías de importación. ARTÍCULO 19. — MEDIDAS FITOSANITARIAS POR INCUMPLIMIENTO. El SENASA no autorizará el ingreso, pudiendo disponer la inmovilización de la carga y del embalaje e indicará la implementación de alguna de las medidas fitosanitarias que se detallan a continuación: Inciso a) Tratamiento térmico. Debe ser efectuado en Centros de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) que se encuentren habilitados por el SENASA. Inciso b) Tratamiento químico. Debe ser realizado con bromuro de metilo o fosfuro de aluminio, de acuerdo al esquema de tratamiento detallado en el Anexo II. Debe ser realizado por empresas fumigadoras registradas en el SENASA. Inciso c) Esterilización en autoclave. El establecimiento debe contar con la habilitación correspondiente para realizar el tratamiento con vapor saturado a presión y altas temperaturas, otorgada por el organismo competente. Inciso d) Incineración. El establecimiento debe contar con la habilitación correspondiente para realizar este procedimiento, otorgada por el organismo competente. Inciso e) Destrucción. El inspector debe validar si el proceso de destrucción garantiza la eliminación del riesgo asociado al embalaje de madera. Página 61 de 66
Inciso f) Entierro. El inspector debe validar si el proceso de entierro garantiza la eliminación del riesgo asociado al embalaje de madera. Inciso g) Reenvío. Ante la imposibilidad de aplicar alguna de las medidas mencionadas precedentemente, o por el riesgo asociado al embalaje de madera inspeccionado, o por decisión del usuario externo, los embalajes de madera pueden ser reenviados a su país de procedencia. Inciso h) En caso de no ser posible implementar la medida fitosanitaria dentro de la zona primaria aduanera, quedará a cargo del SENASA autorizar su realización fuera de esta. ARTÍCULO 20. — IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los costos que surjan por la aplicación de la medida fitosanitaria en caso de incumplimiento, estarán a cargo del usuario externo. ARTÍCULO 21. — FACULTAD. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer los cambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en resguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los embalajes de madera. ARTÍCULO 22. — INFRACCIONES: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 23. — ABROGACIÓN. Se abrogan las Resoluciones Nros. 19 del 4 de enero de 2002 y 314 del 14 de junio de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 685 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 24. — INCORPORACIÓN. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 25. — VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a los TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 08/01/2016 se prorroga por el término de TREINTA (30) días corridos la entrada en vigencia de la Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) ARTÍCULO 26. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Página 62 de 66
ANEXO I
Página 63 de 66
ANEXO II
Inicio
Página 64 de 66
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 1/2016 Bs. As., 05/01/2016 VISTO el Expediente N° 80771/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y CONSIDERANDO: Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas. Que es necesario continuar con la implementación del Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera, cualquiera sea la mercadería que transporten, estableciendo pautas para el ingreso y tránsito en el país de mercaderías de importación acondicionadas en embalajes de madera y maderas de acomodación. Que mediante la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se implementa el Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG Embalajes) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que con el objeto de garantizar la operatividad del sistema que vincula los sistemas informáticos de ambos organismos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal estima necesario prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el plazo de 30 días. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución N° 614 del 1 de Diciembre de 2015. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:
Página 65 de 66
ARTÍCULO 1° — PRÓRROGA. Se prorroga por el término de TREINTA (30) días corridos la entrada en vigencia de la Resolución 614 del 1 de Diciembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ARTÍCULO 2° — VIGENCIA. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO LUIS CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.
Inicio
Página 66 de 66