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GCC/DAL/028 MAIZ BLANCO PARA USO INDUSTRIAL IMPORTADO Maíz: Es el conjunto de granos procedentes de cualquier variedad o hibrido de la gramínea Zea mays. Maíz Húmedo: Es el maíz procedente directamente del campo, el cual no ha sido sometido a ningún proceso de acondicionamiento. Maíz Acondicionado: Es el obtenido a partir del maíz húmedo después de someterlo a procesos de limpieza, secado y si fuese necesario fumigación. Granos Dañados: Son los granos enteros o partidos que estén marcadamente dañados por calor, factores climáticos, ataques de hongos, insectos y roedores o que estén germinados. En general un grupo es considerado dañado a los fines de clasificación, cuando el daño es claramente visible y de tal carácter que sea reconocido como perjudicial al comercio o utilización. Se consideran tales: a) b) c) d)
Aquellos con el germen oscurecido o dañado por cualquier causa. Aquellos taladrados por insectos o comidos parcialmente por roedores. Aquellos que presentan moho en su superficie o en su interior. Aquellos materiales decolorados o dañados por calor externo o por el resultado del recalentamiento debido a fermentación.
Granos Partidos: Son los pedazos de maíz de tamaño igual o inferior a la mitad del grano entero normal y que no atraviesan una criba con perforaciones circulares de 4,75 mm de diámetro. Grano Infectado: Es aquel grano o pedazo del grano de maíz que presenta cualquier tipo de plaga microorgánica. Grano Infestado: Es aquel grano o pedazo del grano de maíz con presencia de insectos u otras plagas dañinas al grano en cualquiera de sus estadios biológicos (huevos, larvas, pupas o adultos) Grano Cristalizado: Es aquel grano de maíz que presenta superficie cuarteada o grietas fáciles de reconocer a simple vista por sus líneas características, que son producidas por exceso de temperatura en el secado (secado violento). Grano Dañado por calor: Es el grano o pedazo de grano de maíz que ha sido deteriorado notoriamente en su color natural, como consecuencia de un autocalentamiento o de un secado inadecuado. Elaborado por: Departamento de Análisis y Laboratorio Gerencia de Control de Calidad CASA 06/13 3ra Rev.
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Granos Quemados: Son aquellos que han sido carbonizados total o parcialmente por calor externo. Impurezas: A los efectos de la recepción, acondicionamiento, conservación, almacenamiento y despacho, se establece como única definición de impureza, la que comprende materias extrañas, como tierra, terrones, piedras, tusas, hojas, pajas, arena, polvo y todo material de naturaleza diferente al producto de origen vegetal sus partes, productos y residuos arrimados para la recepción. No se aceptaran productos de origen vegetal y animal sus partes, productos y residuos, con olores objetables o residuos de materiales tóxicos que estén infectados. Este artículo se aplica analógicamente a otros productos agrícolas según las Normas venezolanas COVENIN establecidas. (Ley SADA Gaceta Oficial 39.303). Semillas Objetables: es aquella semilla entera o partida diferente del maíz que no puede ser separada por medios mecánicos de limpieza y que por esta razón afecta la calidad de los productos. Maíz Blanco: Es el maíz de granos blancos o blanco amarillento. Maíz Amarillo: Es el maíz de granos amarillos o amarillos con un ligero tono rojizo. Maíz Mezclado: Es la mezcla de granos de maíz blanco, amarillo y otros colores que supere las tolerancias para el maíz blanco y el maíz amarillo. Maíz Seco: Es el maíz acondicionado que no debe contener mas del 12 % de humedad. Maíz Limpio: Es el maíz acondicionado que no debe contener mas de 1,0 % de impurezas. Mezcla de Color: Es la presencia de granos de maíz de colores diferentes en un lote, viene expresado en forma porcentual. Maíz Tipo Duro o Corneo: Es aquella variedad o hibrido con alto grado de dureza y apariencia traslucida. Maíz Tipo Semiduro o Dentado: Es aquella variedad o hibrido de granos de maíz que presenta características intermedias entre el maíz tipo duro o corneo y el tipo blando o amiláceo.
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Maíz Tipo Blando o Amiláceo: Es aquella variedad de granos de maíz de consistencia blanda, apariencia opaca y generalmente de tamaño grande, también se les denomina harinosos. Dureza del Grano: Es aquella que depende del porcentaje de endospermo duro contra endospermo blando, contenida en el grano y corresponde directamente a las variedades duro, semiduro o dentado y harinoso. La dureza del grano de lotes de maíz acondicionado o de cosecha viene dada por el peso volumétrico, lo cual es determinante en el rendimiento de los procesos industriales. Grado Por Muestra: Es aquel tipo de maíz que presenta porcentajes en los factores de calidad que sobrepasan las tolerancias para la clase III (Norma COVENIN1935:1987 1ra Revisión), que presente señales de haberse calentado o este caliente, que tenga olores extraños o que por cualquier otra causa presente un aspecto marcadamente anticomercial. CLASIFICACION: Clases de Maíz de Importación:
Clase I (Maíz Blanco)
El maíz se designara por su nombre, tipo, color y clase. REQUISITOS: El maíz deberá cumplir con los siguientes requisitos: NO DEBERA presentar apariencia ni olores objetables, tales como olor a moho, pesticidas, combustibles o cualquier otra sustancia dañina a la salud. NO DEBERA presentar hongos, insectos vivos, excrementos de roedores, animales muertos, materias extrañas (pedazos de vidrio, piedras, metales u otros) y cualquier otra sustancia dañina a la salud. DEBERA cumplir con los requisitos señalados en la siguiente tabla 1: DEBERA Cumplir con el Articulo 2º de la Ley sobre defensa Sanitaria Vegetal y Animal. Publicada en Gaceta Oficial Nº 20.566 de Fecha 15 de Agosto de 1941.
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DEBERA Cumplir con el requisito y el Certificado de NO OGM (No Organismo Genéticamente Modificado) DEBERA Cumplir con el Reglamento MERCOSUR\GMC\RES Nº 66/93. PLAGAS CUARENTENARIAS. Esta resolución limita la aplicación de medidas cuarentenarias que interfieren con el libre comercio de productos de origen vegetal. MERCOSUR\GMC\RES Nº 56/94 Objetivo. El presente reglamento establece los límites máximos de aflatoxinas en leche fluida, leche en polvo, maní, maní en pasta, maíz en grano y harina o sémola de maíz para consumo humano, así como los planes de muestreo y métodos de análisis correspondientes. Limite máximo de 20 µg/Kg = ppb (B1+B2+G1+G2) (entero, partido, aplastado, mondado)
MUESTRO El muestreo se hará según lo especificado en la Norma Venezolana COVENIN 612.
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TABLA 1 Requisitos en Porcentaje en Masa
CARACTERISTICAS Humedad (%) máx. (Factor de deducción) Maíz Acondicionado Granos Dañados (%) Impurezas (%) máx. (Factor de deducción) Maíz Acondicionado Granos partidos (%) máx. Granos Dañados por calor (%) máx. Granos Cristalizados (%) máx. ** Granos Quemados (%) máx. Mezcla de color (%) máx.
MAIZ CLASE I
METODO DE ENSAYO
12
COVENIN 1935
6
COVENIN 1935
1 3 1 5 0 3% de maíz de otro color en blanco y 6% de otro color en amarillo 0
COVENIN 1935 COVENIN 1935 COVENIN 1935 COVENIN 1935 COVENIN 1935 COVENIN 1935
Semillas objetables, Nº COVENIN 1935 semillas / Kg. Aflatoxinas (cualitativa) * NEGATIVO ELISA Peso Volumétrico Kg./1, % COVENIN 1935 min. 0.760 Maíz Acondicionado COVENIN 1935 *Cuantitativo (si el ensayo es positivo): B1 (ppb) máx. 5,0 (según Norma COVENIN 1603) ** Se aplica solo a maíz acondicionado. NOTA: Maíz Clase I, permitido para Maíz Blanco, ya que puede ser destinado para Reserva Estratégica.
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GCC/DAL/028 MAIZ BLANCO PARA USO INDUSTRIAL IMPORTADO cont. NOTA: La CASA, S.A. en su Gerencia de Control de Calidad, establece como requisito interno la aplicación de pruebas de inmunoensayo, como prueba presuntiva de determinación de aflatoxinas a los camiones durante la recepción de cosecha. Al igual que se va exigir análisis de determinación de Aflatoxinas en origen, los cuales serán comprobados por la pruebas de Inmunoensayo, las cuales son las mismas empleadas en la recepción de cosecha de maíz, con el fin de verificar la presencia o no de Aflatoxinas. Leyes, Reglamentos y Normas Consultadas: COVENIN 1935:87 (1º Revisión). Maíz para Uso Industrial. COVENIN 612:82. Cereales, leguminosas, oleaginosas y productos derivados. Método de Muestreo. Ley SADA Gaceta Oficial 39.303 de fecha 10 Noviembre 2009. Ley sobre defensa Sanitaria Vegetal y Animal. Gaceta Oficial Nº 20.566 de Fecha 15 de Agosto de 1941. Reglamento MERCOSUR\GMC\RES Nº 66/93. PLAGAS CUARENTENARIAS. MERCOSUR\GMC\RES Nº 56/94 Objetivo. Los límites máximos de aflatoxinas
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