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Convenio colectivo de trabajo de la industria de la panadería de Barce... 1 de 11 CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2003-2006. http://convenios.juridicas.com

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CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2003-2006.

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DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA PANADERÍA DE

BARCELONA

Y PROVINCIA PARA LOS

Código convenio: 0802525 Publicación: DOGC 4147 - 04/06/2004 Ver documentos relacionados

Sumario: Convenio colectivo de trabajo de la industria de panadería de Barcelona y su provincia para los años 2003-2006. CAPÍTULO I. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Ámbito funcional. Ámbito personal. Duración y efectos. Calidad y seguridad en el trabajo. Objetivos. Compensación. Garantía ad personam. Igualdad de derechos.

CAPÍTULO II. CONTRATOS. Artículo 9. Período de prueba. Artículo 10. Grupos profesionales.

CAPÍTULO III. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

Movilidad funcional. Movilidad geográfica. Ceses y preavisos. Formación. Ascensos de categorías. Contratos para la formación. Jornada y horarios. Vacaciones. Permisos. Producción.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES SALARIALES. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

21. 22. 23. 24. 25. 26. 27.

Definiciones. Pagas extraordinarias. Horas extraordinarias. Pluses. Cotización. Faltas. Sanciones.

CAPÍTULO V. OTROS CONCEPTOS. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

28. 29. 30. 31. 32. 33.

Incapacidad temporal. Revisión médica. Ropa de trabajo. Garantía a puesto de trabajo a conductores. Registro de empresas de rendimiento. Certificado de manipulador de alimentos.

CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN

34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42.

Acumulación de horas. Cuotas sindicales. Descuelgue. Saldo y finiquito. Horarios comerciales. Mesa sectorial. Vinculación a la totalidad. Derechos consolidados.

ADICIONAL PRIMERA. Convenio de Cataluña. ADICIONAL SEGUNDA. Incremento salarial. ADICIONAL TERCERA. Horas extras. ADICIONAL CUARTA. Atrasos. ADICIONAL QUINTA. Derecho supletorio. ADICIONAL SEXTA. Acuerdo interprofesional.

ANEXO 1. Tablas 2003. ANEXO 2. Tablas 2004. ANEXO 3. Tabla orientativa del importe de antigüedades (PAC). Convenio colectivo de trabajo de la industria de panadería de Barcelona y su provincia para los años 2003-2006.

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CAPÍTULO I. Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio obligará a la totalidad de empresas y trabajadores/as dedicados a la elaboración, cocción o venta, o simplemente venden pan, aunque sea compartida con cualquier otra actividad. Y ello referido a las industrias de Barcelona y su provincia y todos los trabajadores que prestan sus servicios en las mismas. Los afectados por el presente Convenio están obligados a cumplirlo y, en el caso de las empresas, a levantar las cargas que su cumplimiento genere. Asimismo estarán incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio aquellos centros de trabajo o puntos de venta que, a partir de producto semielaborado, efectúen la finalización del mismo para su venta. Artículo 2. Ámbito personal. Afecta a la totalidad del los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del presente Convenio. Artículo 3. Duración y efectos. La duración del presente Convenio será de 4 años, desde el 1 de enero del año 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2003. Su denuncia y prórroga se ajustarán a lo establecido en la Ley. Desde su término en fecha 31 de diciembre de 2006, hasta la firma del siguiente Convenio, se prorrogará la vigencia de su articulado, con excepción del artículo 34 y la disposición transitoria 2ª. Artículo 4. Calidad y seguridad en el trabajo. Conscientes de la importancia para la industria de la panadería de los productos que elabora, se acuerda: Ambas partes se comprometen a respetar lo establecido en la Ley de riesgos laborales y normas complementarias. Así mismo se respetarán las normas generales de higiene de los productos alimenticios y las mejoras técnicas que se establezcan en las industrias de panadería, para conseguir mejorar la calidad del trabajo así como la del producto final. Artículo 5. Objetivos. Son objetivos comunes a ambas partes la mejora de las condiciones de trabajo, la salud laboral, la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. A tal fin ambas partes colaborarán en el logro de los objetivos señalados mediante la perfección de los sistemas productivos, reducción de riesgos y de absentismo injustificado. Artículo 6. Compensación. Las mejoras económicas individuales que se establezcan a partir del 1 de mayo de 2004, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de las mismas, no se les aplicará el incremento salarial establecido en la disposición adicional segunda. Los aumentos concedidos voluntariamente con anterioridad al 1 de mayo de 2004, a excepción de las cantidades entregadas a cuenta del Convenio y las descritas en el artículo 24, apartado c, párrafo cuarto, no serán absorbibles ni compensables. Artículo 7. Garantía ad personam. Se respetarán aquellas situaciones personales que existan con carácter global el que se ha pactado, se mantendrán estrictamente ad personam. Artículo 8. Igualdad de derechos. El principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos implica para el mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución de cualquier discriminación por raza o sexo. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, éste deberá basarse sobre criterios comunes a los trabajadores masculinos y femeninos, y establecerse de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo.

CAPÍTULO II. CONTRATOS. Artículo 9. Período de prueba. Se establece un período de prueba, que deberá figurar en el contrato de trabajo, que no será superior a 30 días naturales para auxiliares y aprendices, ni superior a 50 días naturales para las demás categorías. En el plazo de 8 días siguientes a su formalización se entregará a los representantes legales de los trabajadores la copia básica de los contratos para su firma con el fin de remitirla a la oficina de empleo para su registro junto con el contrato. Asimismo y en el plazo de 10 días siguientes a su registro, deberá entregarse un ejemplar de la copia básica sellada a los representantes legales de los trabajadores. Al finalizar el contrato, la empresa hará llegar con el preaviso de fin de contrato un borrador del finiquito al trabajador afectado. Artículo 10. Grupos profesionales. Se establece expresamente que el trabajo en la panadería es una labor de equipo, por lo que cualquier trabajador puede ser llamado a desempeñar trabajos que habitualmente realice otro de su misma o similar calificación profesional, y siempre en ayuda de sus compañeros cuando el trabajo propio lo permita, a fin de poder llegar a una mejor racionalización del trabajo, tendente a una deseable reducción de la jornada laboral. En consecuencia, se establece que los trabajadores afectados por el presente Convenio estarán clasificados en los siguientes grupos y categorías profesionales. Grupo A: Personal técnico. Se encuadran en este punto todos aquellos que ostenten la máxima responsabilidad sobre el desarrollo de trabajo, la organización y la comercialización de los productos de las empresas sujetas al presente Convenio. Director General Tiene la facultad de dirigir, organizar y establecer los criterios que deben de seguir todas las secciones de la empresa, siguiendo las

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instrucciones de los órganos societarios. Jefe/a de fabricación Tiene a su cargo la dirección y el control de todo el proceso de fabricación y de la totalidad de los productos que elabora la empresa; a su cargo está el control de calidad, la eficacia en el rendimiento y la correcta realización del producto. Jefe/a administración Asume la dirección del departamento administrativo, corriendo a su cargo la correcta organización de este trabajo, la adecuación de los procedimientos y el desarrollo de los mismos con arreglo a las normas legales. Jefe/a de ventas Asume el desarrollo y correcto control de toda la política comercial de la empresa, de sus puntos de venta y de la distribución del producto. Grupo B: Administración. Desarrollan, bajo la dirección del correspondiente jefe, los trabajos de carácter administrativo y de control del conjunto de la actividad de la empresa, con las atribuciones y competencias que corresponden a cada una de las categorías. Oficial 1ª administrativo/a: Realiza los trabajos que le sean encomendados, de organización, mecanización y archivo, con la necesaria iniciativa, a partir de las órdenes iniciales, y dirigen y orientan a los oficiales de segunda y auxiliares, asumiendo las lógicas funciones de orden y corrección. Oficial 2ª administrativo/a: A las órdenes del jefe u oficial de primera, si los hubiere, y en su ausencia sustituyéndoles, desarrollan las funciones administrativas ordinarias, en todo momento subordinados a los anteriores, pero con los conocimientos especializados necesarios para ello. Auxiliar administrativo/a: Es el trabajador que sin iniciativa propia se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas, tales como mecanografía, informática, atención telefónica o telemática, archivo, cálculo sencillo, trámite y registro de correspondencia, etc. En general su labor se caracteriza por la complementariedad y ayuda a los trabajadores de superior categoría. Grupo C: Producción. Son lo que tienen a su cargo el trabajo directo de fabricación de los productos de la empresa, en sus diversas variedades y especialidades. Encargado/a Deben de organizar y dirigir el trabajo de los distintos operarios de fabricación, coordinando, colaborando y controlando el proceso productivo, bajo la dirección del jefe de fabricación en su caso. Oficial 1ª Es el empleado/a que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elaboración de las distintas piezas y cocción de las mismas, cuidando el buen funcionamiento de la maquinaria, así como su limpieza y adoptando, en su caso las medidas oportunas para cumplimentar dichos fines. Asimismo, verificará la labor de los auxiliares o aprendices bajo su vigilancia. Oficial de especialidades Es el empleado/a de obrador que ejecuta, con iniciativa y responsabilidad propia, la elaboración de especialidades de pastelería, bollería, panadería y cocina en general. Tiene a su cargo la responsabilidad de la fabricación del producto, cuidando el buen funcionamiento de la maquinaria, así como de su limpieza y adoptando, en su caso, las medidas oportunas para cumplimentar dichos fines. Oficial 2ª Es el empleado/a cuya función consiste en la elaboración y cocción, excepto en hornos fijos y de solera giratoria, de las distintas piezas así como el manejo de las distintas máquinas, pesadora automática, formadora de barras, colaborando en la limpieza de la maquinaria, enseres, utensilios y áreas de trabajo destinadas a la producción. Auxiliar Es el empleado/a, no especializado que tiene la función de colaborar con los oficiales, sin responsabilidad funcional en las tareas encomendadas. Grupo D: Personal mercantil Supervisor/a Es la persona que tiene como función principal llevar el control de las ventas y compras de las tiendas, así como el personal de las mismas, comprobando y vigilando su buen funcionamiento, la limpieza y la pulcritud, tanto de los locales como e las personas que componen su plantilla. Encargado/a Es el empleado/a que bajo las órdenes inmediatas de la Dirección o jefe de ventas o supervisor/a, en su caso, está al frente de la sección y dirige la labor del personal de la misma, colaborando en las ventas y acabados de los productos, y responsabilizándose de la buena marcha de los mismos, dando cuenta a la dirección de las diferentes vicisitudes. Igualmente designará a la persona que deberá abrir y cerrar las tiendas. Vendedor/a Las tareas de este empleado/a es la venta y cobro de todos los productos que comercializa la empresa. Sin perjuicio de que además de estas tareas se le pueda encomendar el acabado de productos y la atención a los clientes. Dichas funciones complementarias no desnaturalizan el contenido de su actividad. En el supuesto de que el centro de trabajo sea de aquellos en los que la atención al cliente incluye servicios de degustación, todos los vendedores/as, incluyendo el encargado/a de dicho centro, percibirán el plus de degustación previsto en el artículo 24. Dicho plus de degustación, tiene la condición de plus de puesto de trabajo, dejando de percibirse en el momento en que cese el referido servicio. Igualmente son funciones de esta categoría la conservación, mantenimiento y limpieza de los enseres y de la zona de trabajo.

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Grupo E: Personal complementario. Mecánico/a Es el empleado/a que cuida del perfecto estado de las máquinas e instalaciones de la Empresa, realizando las reparaciones necesarias de carácter general y verificando las efectuadas por otros profesionales. Chófer-Repartidor/a Es el empleado/a con el Permiso de Conducción adecuado que realiza las tareas de reparto entre los centros de producción y los de venta y colectivos. Tendrá, asimismo, la función de cobro a los clientes, sin responsabilidad en caso de robo. Auxiliar Complementario/a Es el empleado que colabora en las tareas de almacén y contaduría de piezas elaboradas para su distribución. Asimismo, realiza las tareas simples de carga y descarga, almacenamiento y servicios. Limpiador/a Es el empleado/a que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus dependencias.

CAPÍTULO III. Artículo 11. Movilidad funcional. Se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en el caso de encomienda de funciones de inferior categoría en los que se mantendrá la retribución de origen. En el caso de que en el nuevo sistema de categorías alguno de los oficiales no reuniera los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán los trabajadores afectados efectuar los cursos de formación oportunos. No cabrá invocar las causas del despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional, hasta un plazo de 12 meses a partir del cambio, ni en el período de adaptación a la categoría que le corresponde. Artículo 12. Movilidad geográfica. Los traslados de los trabajadores a distintos centros de trabajo dentro de la misma población se acordarán por la empresa, notificando a los trabajadores con 7 días de antelación. Esta facultad empresarial será utilizada exclusivamente por necesidades de explotación. La obtención de fines distintos será considerada ilícita. En los casos de traslado del trabajador fuera del municipio, solo podrá efectuarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, pudiendo en caso de discrepancia acudir a la Comisión Paritaria. Artículo 13. Ceses y preavisos. Los trabajadores que deseen cesar o suspender, de forma voluntaria su relación laboral, deberán comunicarlo a éstas, de modo escrito, con quince días de antelación. En el supuesto que el trabajador/a no cumpla la obligación establecida en el párrafo anterior, se le descontará de la liquidación de saldo y finiquito o de sus haberes, para los años 2004 y 2005, 20 días y para 2006, 15 días. Dicho descuento se practicará en todo caso sobre el salario base de convenio. En el supuesto de cumplirse parcialmente el preaviso explicitado en el párrafo primero, el descuento afectará a la parte proporcional correspondiente a los días de retraso. Los empresarios que teniendo la obligación legal de preavisar a un trabajador, no lo hicieran, vendrán obligados a indemnizar al trabajador en la misma proporción establecida en el párrafo anterior. Artículo 14. Formación. Las partes firmantes acuerdan fomentar, impulsar y adherirse a los acuerdos de formación continua firmados por las organizaciones empresariales y sindicales y la administración con el objetivo de impulsar la formación en el sector, garantizar la promoción profesional y la igualdad de oportunidades. Las partes firmantes se comprometen a formar una Comisión integrada por representantes empresariales y sindicales, en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de firma del presente Convenio, a fin de que dicha Comisión analice las formas de aplicación de los diversos acuerdos suscritos entre los mencionados organismos. Sus conclusiones, previa aprobación por la Comisión Paritaria, se incorporarán como anexo al presente Convenio. Artículo 15. Ascensos de categorías. Los trabajadores que desempeñen trabajos de superior categoría por más de seis meses tendrán derecho, con la simple demostración de este extremo, a que se le reconozca dicha categoría. En el supuesto de que un trabajador desempeñe trabajos de superior categoría a la suya, tendrá derecho a percibir salario correspondiente a dicha categoría superior por el tiempo que lo haya desarrollado. Todas las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán, en lo posible, por promociones de los trabajadores de la categoría inmediatamente inferior, estableciéndose de común acuerdo por las centrales sindicales y los gremios los criterios de promoción y examen. Los contratos para la formación no podrán utilizarse para sustituir puestos de trabajo de categoría superior, sino únicamente para los fines específicos del aprendizaje. La rotación de aprendices para sustituir a un trabajador de superior categoría será considerada actividad ilícita por abusiva. Artículo 16. Contratos para la formación. Se establece que en los distintos ámbitos de trabajo de la empresa, se podrá contratar aprendices con arreglo a la legislación vigente y con el máximo que se establece en este artículo. En el obrador de elaboración, en el caso de que se trabaje de 10 de la noche a 6 de la mañana, la edad mínima de contratación será de 18 años, siendo en los demás supuestos la prevista por la ley. La duración del contrato para la formación no podrá ser superior a 2 años, transcurrido dicho plazo, de continuar en la empresa el trabajador/a, se entenderá que su relación laboral tiene carácter indefinido, ostentando la categoría de auxiliar si es personal de elaboración o administrativo, o vendedor/a si es personal mercantil. El salario de los aprendices que tengan reducción de jornada por clases teóricas, no podrá ser inferior al 85% del salario convenio señalado

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en tablas. Las empresas podrán contratar como máximo según el número de trabajadores en plantilla por centro de trabajo la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores: 1 aprendiz. Hasta 10 trabajadores: 2 aprendices. Hasta 25 trabajadores: 3 aprendices. Hasta 40 trabajadores: 4 aprendices. Hasta 60 trabajadores: 5 aprendices. Hasta 70 trabajadores: 6 aprendices. Hasta 90 trabajadores: 7 aprendices. En el supuesto de empresas con plantillas superiores a 90 trabajadores, se aplicará lo que establezca el Estatuto de los trabajadores y la normativa laboral complementaria. Artículo 17. Jornada y horarios. Se establece una jornada de 39 horas y 30 minutos semanales, incluyendo descanso de 15 minutos diarios de bocadillo, que será a cargo de la empresa, cuando la jornada continuada supere las 5 horas o uno de sus tramos supere el mismo término. La distribución de la jornada será de lunes a sábado salvo pacto en contrario, con los descansos establecidos legalmente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El cuadro horario anual se establecerá cada año en el mes de enero, y en el mismo las empresas establecerán la distribución horaria adecuada a cada centro de trabajo, indicando las fiestas fijas y variables de dicha anualidad. Este cuadro horario se pactará entre las empresas y sus trabajadores y los representantes sindicales de éstos. En caso de desacuerdo podrá acudirse a la Comisión Paritaria en los términos reflejados en el presente Convenio. En el supuesto de que haya de trabajarse los domingos, con independencia del derecho del trabajador al descanso compensatorio legalmente establecido, se retribuirá con arreglo al artículo 24 del presente Convenio. Igualmente podrá pactarse la compensación económica o de descanso en los supuestos de fiestas intersemanales, pero en este caso la jornada no podrá ser superior a seis horas que estarán garantizadas. En el caso de que por hacerse una jornada semanal superior a la establecida en el párrafo primero del presente artículo se superara la jornada máxima anual, el abono de la diferencia deberá pactarse por escrito entre empresa y trabajador mediante compensación económica o realización de descansos sustitutorios. Artículo 18. Vacaciones. El período anual de vacaciones será de 30 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario, a disfrutar en las fechas acordadas entre empresa y trabajador. En dicho pacto podrá tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar, y en consideración la existencia de hijos en edad escolar y la coincidencia de las vacaciones con la pareja. El trabajador que no lleve trabajando en la empresa 1 año, disfrutará de la parte proporcional de sus vacaciones que corresponda a su antigüedad, en las condiciones antes establecidas. Durante el período de vacaciones, se abonará un salario equivalente al promedio del trimestre anterior, efectivamente trabajado. Los turnos de vacaciones de las diversas empresas se pactarán con los trabajadores y sus representantes sindicales en cada empresa, y se harán saber con sesenta días de antelación a la fecha del comienzo del primer turno. Los trabajadores que no hayan podido disfrutar de su turno de vacaciones como consecuencia de una baja laboral por accidente laboral o maternidad, tendrán derecho al disfrute en distinto turno, siempre que sea dentro del año natural. En el supuesto de que la empresa cierre por vacaciones no tendrá efectividad el anterior derecho. Artículo 19. Permisos. Todo trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias sin pérdida económica, avisando con la posible antelación: a. 15 días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho. En este último caso el trabajador deberá aportar el certificado de convivencia en los términos de la normativa aplicable. b. 3 días por nacimiento de hijo, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c. 3 días por enfermedad grave del cónyuge e hijos y 2 días por enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos plazos se ampliarán en 2 días más en caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento, y se considere, prudentemente, que hay pérdida de jornada. d. 2 días por cambio de domicilio, siempre que éste implique traslado de mobiliario. e. 2 días al año por asuntos propios, cuyo disfrute se pactará entre empresa y trabajador, siendo necesario dar un preaviso mínimo a la empresa de 7 días. f. Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones o reducir su jornada de trabajo en media hora con la misma finalidad. El permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. g. Los trabajadores/as podrán asistir a la vista del médico en horas de trabajo sin descuento económico en la nómina correspondiente, hasta un máximo de 10 horas anuales, debiendo entregar en todo caso el correspondiente justificante acreditativo. Artículo 20. Producción. Los trabajadores de las empresas a rendimiento que figuren inscritas en el Registro previsto en el presente Convenio, tendrán una producción será de 600 Kg de harina a la semana de seis días o 100 Kg diarios, manteniéndose la obligación de elaborar el pan programado

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cada día por la empresa para el normal abastecimiento. La harina que exceda de la producción citada será abonada como harina extra según los valores que se fijan en el correspondiente anexo. En todo caso la jornada será la establecida con carácter general en el presente Convenio.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES SALARIALES. Artículo 21. Definiciones. El salario tendrá la denominación de salario convenio y su valor en tablas será satisfecho por mensualidades de igual importe. Teniendo en cuenta que la jornada laboral del personal de obrador ha de ser necesariamente nocturna, en función de la demanda mayoritaria del servicio, y sin perjuicio que en alguna empresa se pueda producir un horario diurno, las partes firmantes del presente Convenio reconocen la improcedencia de percibir cualquier clase de plus nocturno. Artículo 22. Pagas extraordinarias. Los trabajadores de las empresas incluidas en el presente Convenio, tendrán derecho al percibo de tres pagas extraordinarias, en la cuantía establecida en las tablas anexas. Dichas pagas serán abonadas en San Honorato (15 de mayo), Julio (15 de julio) y Navidad (15 de diciembre). Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por meses o semanas previo acuerdo entre empresa y trabajador. A partir del año 2004 se unifica la cuantía de las 3 pagas extras, tal como se establece en tablas. Dicha cuantía es el resultado de la suma de las 3 pagas del ejercicio 2003, dividiendo su total por 3 y aplicando los incrementos previstos. Artículo 23. Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente, y al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas representaciones acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios. Se excluye la realización de horas extraordinarias habituales. Por el contrario, se efectuarán aquéllas exigidas por la necesidad de reparar daños o siniestros extraordinarios o urgentes, o las derivadas de la existencia de pedidos extraordinarios, períodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural. En el supuesto de que haya de realizarse horas extraordinarias, éstas serán retribuidas de acuerdo con las tablas del presente Convenio, pudiendo en su caso ser sustituidas por descansos que se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador y mantendrán la proporción de las tablas. Artículo 24. Pluses. a. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir diariamente un kilo de pan, en especie y de los modelos superiores a 200 gr que se elaboren en cada panadería, cuyo valor se fijará en el Convenio como concepto cotizable. En el supuesto de que un trabajador quiera desistir de su derecho a retirar el pan, deberá comunicarlo a la empresa por escrito, teniendo en todo caso dicha renuncia una duración nunca inferior a 6 meses. b. En el caso de que la jornada de trabajo incluya el domingo, se abonará un plus adicional por cada domingo trabajado. Su valor constará en tablas. c. Se establece un plus de puesto de trabajo que se abonará a los vendedores/as incluidos en los términos establecidos en el artículo 10, durante el tiempo que desarrollen el trabajo que en el mismo precepto se especifica. El presente plus, que se abonará a partir de la firma del presente Convenio, se cuantificará en las siguientes cantidades brutas: para el año 2004, 50 euros al mes, para el año 2005, 100 euros al mes y para el año 2006, 150 euros al mes. En caso de no trabajarse la totalidad de la mensualidad, el referido plus se recibirá en su parte proporcional. El plus de degustación establecido en el párrafo anterior para los años 2004, 2005 y 2006, no estará afecto a ninguna revisión salarial ni a los incrementos del IPC. En el supuesto que se percibiese con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio un complemento salarial compensatorio de las funciones descritas en el artículo 10, podrá ser compensado y absorbido por las cantidades descritas en el párrafo segundo de este apartado c. Artículo 25. Cotización. Las empresas y trabajadores afectados por este Convenio colectivo estarán obligados a cotizar y figurar en las hojas de salarios todas las cantidades que realmente perciban por todos los conceptos salariales. Las empresas están obligadas a exponer en el tablón de anuncios la copia de los TC-2 del mes correspondiente. Artículo 26. Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones con los compañeros de trabajo, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquiera otra de naturaleza análoga. Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de 3 veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes. La falta de aseo o limpieza serán falta leve o grave, según su reiteración y su incidencia en la vigente normativa sobre salud e higiene. 2. Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros y subordinados; simular la presencia de otro trabajador; ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, y en general, más de dos faltas leven dentro del término de 3 meses y violaciones graves de la buena fe contractual. Igualmente, será falta grave fumar fuera de los lugares establecidos para ello, pudiendo ser muy grave si se desarrolla con vulneración de la normativa de higiene y sanidad en el trabajo. 3. Son faltas muy graves el fraude, hurto, o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares y a los compañeros o subordinados; la violación de secretos de la

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empresa; la embriaguez y la intoxicación voluntaria por otras sustancias; la inobservancia de las medidas o instrucciones de prevención de riesgos laborales; la inobservancia de las medidas e instrucciones de higiene en el trabajo y la reincidencia en faltas graves dentro del término de 1 año. 4. Se considerará como falta muy grave el acoso sexual, moral o psicológico en el trabajo. Se entenderá por acoso sexual cualquier conducta o proposición de orden sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o intimidad del sujeto que la recibe. Serán circunstancias determinantes de la calificación como grave o muy grave de esta falta específica, aparte de la propia entidad de la conducta sancionada, la reiteración en la misma y/o la condición de prepotencia o superioridad del ofensor. Artículo 27. Sanciones. Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo por 1 día de trabajo. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días. 3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60, o despido.

CAPÍTULO V. OTROS CONCEPTOS. Artículo 28. Incapacidad temporal. Las empresas abonarán a los trabajadores que causen baja con derecho a las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social, las siguientes cantidades: a. Los días de baja comprendidos entre el 1 y el 20, el 60%. Los 3 primeros días los abonará la empresa en igual cuantía, por una sola vez al año. b. Los días de baja comprendidos entre el 21 y el 30 el 75%. c. Los días de baja comprendidos entre el 31 y el 120 se complementarán hasta el 85%. d. Durante el tiempo de internamiento en clínica por cualquier motivo debiendo acreditarse dicho internamiento, se complementará hasta el 100%. e. En los casos de baja por accidente de trabajo los primeros 45 días se complementarán hasta el 100%. f. Los casos de baja por maternidad se regirán por su normativa específica. Estas prestaciones se entienden referidas a la base de cotización. El complemento que se establece en el presente artículo se abonará en todas y cada una de las enfermedades que pueda sufrir el trabajador a lo largo del año. Artículo 29. Revisión médica. Se efectuarán aquellas revisiones médicas previstas en la Ley de prevención de riesgos laborales, siendo en todo caso revisiones específicas del puesto de trabajo, y en los términos de la normativa mencionada. Las empresas abonarán a los trabajadores, el día que acudan a revisión médica, el importe de media jornada, excepto en los casos en que dicha revisión médica se realice durante la jornada de trabajo. Artículo 30. Ropa de trabajo. Las empresas dotarán a su personal, obligatoriamente, de dos pantalones cortos, dos pantalones largos, cuatro camisetas y dos pares de zapatillas al personal de elaboración. A las vendedoras se les entregarán dos batas y 2 pares de zapatillas, y a los chóferes-repartidores 2 chaquetillas, 2 pantalones y 2 pares de zapatillas. El personal cuya función precise gorros, mandiles y mascarillas u otros equipos de trabajo, se les entregará en el número y calidad exigidos por la Ley de prevención de riesgos laborales. Las prendas de vestir se irán renovando por mitad en los años sucesivos a la primera entrega. Las empresas que tengan cámaras frigoríficas deberán tener ropa adecuada para entrar en las mismas, no admitiéndose que ningún trabajador entre en dichas cámaras sin estar provisto de la ropa adecuada. Artículo 31. Garantía a puesto de trabajo a conductores. En el supuesto de que a un chófer le sea retirado temporalmente el carnet de conducir, la empresa le facilitará trabajo en el período de suspensión del permiso, abonándole el salario que corresponda al trabajo realizado. Esta condición se mantendrá por un máximo de una suspensión de permiso de conducir o un total de tres mensualidades, excedido el cual el conductor solo tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Artículo 32. Registro de empresas de rendimiento. Puesto que la mayoría de las empresas de panadería de Barcelona y su provincia se encuentra en un adecuado nivel de mecanización, se entiende que todas ellas se encuentran dentro de la norma general. En el supuesto de que alguna empresa no tuviera amasadoras mecánicas, divisoras pesadoras, heñidoras, formadoras de barras, hornos de suelo móvil, instalación de agua caliente o fría, o armarios de reposo y fermentación, o teniéndolos no los gozaron funcionar, por desear trabajar de forma manual, deberá inscribirse en el Registro obrante al efecto en los gremios de panaderos de la ciudad y provincia de Barcelona, a fin de acogerse al sistema salarial previsto para las empresas de rendimiento en el artículo 20 del presente Convenio. Este Registro será público, y se facilitará a las centrales sindicales la relación de las empresas inscritas en el mismo, así como existirá la obligación de informar a los trabajadores de la empresa de su inscripción en el mencionado Registro. Artículo 33. Certificado de manipulador de alimentos. El personal sujeto al presente Convenio debe obligatoriamente haber obtenido el certificado de manipulador de alimentos, a cuyo efecto la empresa dará las oportunas instrucciones, así como las facilidades necesarias para la obtención de dicho certificado. Los gastos que ocasione

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la obtención serán de cuenta de la empresa.

CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES. Artículo 34. Acumulación de horas. Los Sindicatos que, de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales de 2002-2003, sean representativos en el sector de Panadería de la Provincia de Barcelona, podrán acumular las horas sindicales en un delegado por cada sindicato. Cada uno de los sindicatos comunicará a los Gremios de Barcelona y la provincia de Barcelona el delegado elegido por el sindicato, que se procurará que trabaje en empresa de más de 20 trabajadores. El delegado propuesto por cada uno de los sindicatos tendrá la consideración de delegado sindical del sector de panadería de la provincia de Barcelona, y representante del sindicato respectivo en todas las empresas de panadería de la provincia de Barcelona. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El delegado sindical acumula las horas de los delegados de su mismo sindicato hasta donde alcance la jornada anual, reduciéndose proporcionalmente las horas sindicales de los últimos. El delegado sindical elegido, en uso del crédito de horas especificado, en aplicación de la legislación laboral, estará en situación de excedencia sindical, con derecho a percibir una retribución concertada, la cual estará sujeta a los incrementos previstos en la disposición transitoria segunda. Se reintegrará a su puesto de trabajo en las condiciones en que lo desempeñaba, en el momento en que cese en dicha situación de excedencia. Si por necesidades productivas así se requiere, la empresa de la cual provenga el delegado sindical cubrirá el puesto laboral de dicho trabajador, con un contrato de sustitución que caducará una vez finalizado el mandato de aquel y se reincorpore a su puesto de trabajo. Se acumula a estos delegados la condición de vigilantes de riesgos laborales en los términos previstos en la legislación vigente, en aquellas empresas que no tienen delegados de seguridad propios. La vigencia del presente artículo se limita a la duración del presente Convenio, sin perjuicio que por pacto expreso las partes negociadores acuerden su prórroga. Los Sindicatos que suscriben se comprometen a no convocar reunión de representantes de personal en vísperas de dobles o festivos. Artículo 35. Se constituye una Comisión paritaria formada por dos representantes de UGT, dos representantes de Comisiones Obreras y cuatro representantes de la patronal, que tendrá atribuida la interpretación de las normas del presente Convenio, y a quien podrán dirigirse tanto las partes negociadoras como los empresarios o trabajadores individuales en solicitud de interpretación auténtica. Cuando la interpretación sea a petición de ambas partes la decisión será ejecutiva. Igualmente la Comisión Paritaria deberá resolver sobre los problemas planteados de clasificación profesional. En estos casos planteada la consulta, la Comisión dará al empresario un plazo máximo de 30 días hábiles para que presente las alegaciones oportunas. En el supuesto de no hacerlo se entenderá adecuada la petición planteada. La Comisión paritaria tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes a la reunión que será de obligado cumplimiento y se entenderá interpretación auténtica del Convenio. La Comisión podrá reunirse en el domicilio de cualquiera de las partes indistintamente, señalándose como domicilio de UGT rambla de Santa Mònica, 10 2º de Barcelona, como domicilio de CCOO Via Laietana, 16-18 3º, como domicilio del Gremio de Barcelona Pau Claris, 134 pral. Y como domicilio del Gremio de la Provincia de Barcelona Pau Claris, 134 1º. En el supuesto de que no existiera acuerdo en la Comisión, la controversia podrá someterse al Tribunal Laboral de Catalunya para que, con arreglo a su normativa, previa la posible conciliación o mediación dicte resolución a la que expresamente se someterán las partes. Artículo 36. Cuotas sindicales. A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, las empresas de diez o más trabajadores descontarán en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente en la forma siguiente: A requerimiento de los trabajadores afiliados a dichas Centrales Sindicales, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. Dicho descuento se efectuará, asimismo, en las empresas de menos de diez trabajadores cuando aquéllas den su conformidad. Artículo 37. Descuelgue. Las partes negociadoras establecen que aquellas empresas, cuya estabilidad económica pueda verse afectada por la aplicación de las normas económicas del presente Convenio, puedan descolgarse del mismo con arreglo al presente procedimiento: 1. Deberán plantearlo a los representantes de los trabajadores acompañando la documentación acreditativa de su situación, junto con un plan de viabilidad, en los 3 meses siguientes a la publicación del Convenio. 2. En caso de existir acuerdo, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria para su conocimiento y aprobación. 3. De no haber acuerdo, o en los casos que los trabajadores de la empresa carezcan de representantes, se planteará ante la Comisión Paritaria en el plazo antes mencionado. 4. Constatada la situación de la empresa, ambas partes han de acordar la aplicación cuantitativa y cualitativa de esta cláusula de desvinculación que deberá ser revisada anualmente. La Comisión Paritaria podrá pedir la documentación complementaria que precise para dictar resolución, lo que deberá hacer en el plazo de un mes, y será vinculante para las partes. En caso de desacuerdo, las partes se podrán someter al Tribunal Laboral de Cataluña. Artículo 38. Saldo y finiquito. En los casos de liquidación y finiquito, el importe a abonar de las vacaciones pendientes deberá computarse desde la fecha del último disfrute, salvo pacto en contrario.

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Artículo 39. Horarios comerciales. Las partes firmantes se comprometen a actuar conjuntamente con el Departamento de Comercio de la Generalidad de Cataluña, a fin de que se cumpla la Ley de horarios comerciales. Artículo 40. Mesa sectorial. Al objeto de mejorar la competitividad y calidad de las empresas de panadería de Barcelona y su provincia, los sindicatos y organizaciones empresariales firmantes del presente Convenio podrán crear una comisión de trabajo con el fin de definir los objetivos generales de nuestro sector, así como determinar las medidas, instrumentos y las políticas que sean necesarias para acometer los mencionados objetivos. Las partes se comprometen a dar comienzo a las actividades referidas en el párrafo anterior el 1 de septiembre de 2004. Artículo 41. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman una unidad indivisible. En el caso de que la autoridad laboral en el trámite de homologación no apruebe alguna de sus cláusulas, este Convenio quedará nulo y sin ningún efecto vinculante, quedando obligadas las partes a reconsiderar el total de su articulado. Artículo 42. Derechos consolidados. Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio colectivo sustituyen y derogan a las pactadas en el anterior convenio vigente. Se considerarán derecho consolidados los que deriven de la aplicación de otras normas convencionales o reglamentarias que se hubieren aplicado a los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio, con anterioridad a su entrada en vigor. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convenio de Cataluña. Las partes firmantes se comprometen a actuar conjuntamente para conseguir la negociación y firma de un convenio colectivo que unifique en toda Cataluña las condiciones de trabajo en el sector de panadería. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Incremento salarial. Se acuerda un incremento salarial para el año 2003 del 2,6% sobre todos los conceptos salariales, excepto el PAC (plus de antigüedad consolidada) que queda congelado en sus valores actuales. Para los años 2004, 2005 y 2006, se acuerda un incremento anual sobre los salarios percibidos a 31 de diciembre de 2003, 2004 y 2005 respectivamente, a excepción del PAC y los complementos referidos en el artículo 6, párrafo primero y artículo 24, apartado c, del IPC previsto por el Gobierno del Estado en los presupuestos generales más el 0,5%. En el caso de que el IPC real del Estado registrado por el Instituto Nacional de Estadística, a 31 de diciembre de 2004, 2005 y 2006, fuera superior al incremento del IPC previsto más el 0,5% que se haya aplicado en aquellos, se efectuará una revisión salarial del diferencial sobre los conceptos salariales susceptibles de incremento de acuerdo con el párrafo primero. Tal revisión, de producirse, se abonará a los trabajadores con efectos desde el 1 de enero de los años 2004, 2005 y 2006, en un solo pago, y en el momento que se constate tal circunstancia, según datos oficiales, así como, se añadirá a las tablas salariales para la aplicación del correspondiente incremento del Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Horas extras. Las horas extras tendrán un incremento del 25% sobre el valor de la hora normal y las festivas de un 50%, reflejándose su valor en las tablas del presente Convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Atrasos. Los atrasos serán satisfechos dentro de los 60 días posteriores a la firma del Convenio, excepto que se produzca la publicación del mismo en el DOGC con anterioridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Derecho supletorio. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas concordantes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Acuerdo interprofesional. Las partes firmantes manifiestan su adhesión al contenido del acuerdo inteprofesional suscrito por el Fomento del Trabajo Nacional y las centrales sindicales CCOO y UGT que estén vigentes en cada momento.

ANEXO 1. Tablas 2003. C: categoría; SB: salario base; HE: hora extra; HEF: hora extra festiva; H: paga San Honorato; JN: paga julio y Navidad; TE: trabajo extra valor 100 kg. C

SB

HE

HEF

H

JN

MENSUAL Grupo A: técnicos Director/a general

1.146,59 12,00 14,00 1.146,59 1.146,59

Jefe/a de fabricación

889,36

9,07 10,89

889,36

776,12

Jefe/a administrativo

889,36

9,07 10,89

889,36

776,12

Jefe/a de ventas

889,36

9,07 10,89

889,36

776,12

692,85

Grupo B: Personal administrativo Oficial de 1ª administrativo/a

777,61

7,96

9,55

777,61

Oficial de 2ª administrativo/a

726,17

7,45

8,96

726,17

657,38

Auxiliar administrativo/a

703,71

7,22

8,68

703,71

637,91

DIARIO Grupo C: Personal de elaboración Encargado/a

34,77 10,54 12,64 1.121,97

648,90

Oficial de 1ª

34,77 10,54 12,64 1.121,97

648,90

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Oficial de 2ª

30,87

9,38 11,26

988,33

611,11

Auxiliar

29,21

8,89 10,68

931,54

594,19

Encargado/a

22,95

7,09

8,53

687,95

580,94

Vendedor/a

21,55

6,69

8,02

665,75

549,15

Mecánico/a

33,70 10,21 12,27 1.085,03

641,68

Chofer

26,57

7,86

9,43

803,80

548,69

Auxiliar complementario

23,33

7,19

8,64

728,18

554,51

Limpiador/a

19,95

6,30

7,55

598,41

609,56

Grupo D: Personal mercantil

Grupo E: Personal complementario

Hornos a rendimiento SB

TE

H

JN

Encargado/a 31,90 24,99 1.034,79 561,65 Oficial de 1ª 31,90 24,99 1.034,79 561,65 Oficial de 2ª 28,14 21,15

906,57 528,91

Auxiliar

852,14 514,27

26,58 19,24

SB Aprendices formación

H

JN

17,18 527,35 467,79

Plus: valor pan en especie: 0,74 euros. Plus: trabajo domingos: 7,71 euros.

ANEXO 2. Tablas 2004. C: categoría; SB: salario base; HE: hora extra; HEF: hora extra festiva; HJN: paga San Honorato, julio y Navidad; TE: trabajo extra valor 100 kg. C

SB

HE

HEF

HJN

Grupo A: Técnicos Director/a general

1.175,25 12,30 14,35 1.175,25

Jefe/a de fabricación

1.098,00 11,00 13,00

880,00

Jefe/a administrativo

911,59

9,30 11,16

834,21

Jefe/a de ventas

911,59

9,30 11,16

834,21

Grupo B: Personal administrativo Oficial de 1ª administrativo/a

797,05

8,16

9,79

739,13

Oficial de 2ª administrativo/a

744,32

7,64

9,18

697,32

Auxiliar administrativo/a

721,30

7,40

8,90

676,34

Grupo C: Personal de elaboración Encargado/a

1.090,00 10,80 12,96

860,00

Oficial de 1ª

1.084,03 10,80 12,96

826,75

Oficial especialidades

1.084,03 10,80 12,96

826,75

Oficial de 2ª

962,44

9,61 11,54

755,27

Auxiliar

910,68

9,11 10,95

724,31

Grupo D: Personal mercantil Supervisor/a

790,00

8,24

9,89

790,00

Encargado/a

715,51

7,27

8,74

632,03

Vendedor/a

671,87

6,86

8,22

602,72

Grupo E: Personal complementario Mecánico/a

1.050,67 10,47 12,58

Chofer

828,38

8,06

9,67

809,20 674,17

Auxiliar complementario

727,36

7,37

8,86

627,71

Limpiador/a

621,98

6,46

7,74

620,99

Hornos a rendimiento SB

HJN

HJN

Encargado/a 1.015,00 25,61 800,00 Oficial de 1ª

994,55 25,61 737,35

Oficial de 2ª

877,32 21,68 671,17

Auxiliar

828,69 19,72 642,57

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SB Aprendices formación

HJN

535,62 499,83

Plus: valor pan en especie: 0,74 euros. Plus: trabajo domingos: 10,00 euros.

ANEXO 3. Tabla orientativa del importe de antigüedades (PAC). C: categoría; S1: salario 1 bienio; S2: salario 1 quinquenio; GB: gratificaciones extras 1 bienio; GQ; gratificaciones extras 1 quinquenio. C

S1

S2

GB

GQ

-

-

-

MENSUAL Grupo A: Técnicos Director/a general

-

Jefe/a de fabricación

22,63 45,26 22,63 45,26

Jefe/a administrativo

22,63 45,26 22,63 45,26

Jefe/a de ventas

22,63 45,26 22,63 45,26

Grupo B: Personal administrativo Oficial de 1ª administrativo/a 20,22 40,44 20,22 40,44 Oficial de 2ª administrativo/a 19,57 39,14 19,57 39,14 Auxiliar administrativo/a

18,61 37,22 18,61 37,22

DIARIO Grupo C: Personal de elaboración Encargado/a

0,66

1,32 19,80 39,60

Oficial de 1ª

0,66

1,32 19,80 39,60

Oficial de 2ª

0,62

1,24 18,60 37,20

Auxiliar

0,61

1,22 18,30 36,60

Encargado/a

0,65

1,30 19,50 39,00

Vendedor/a

0,65

1,30 19,50 39,00

Grupo D: Personal mercantil

Grupo E: Personal complementario Mecánico/a

0,62

1,24 18,60 37,20

Chofer

0,68

1,36 20,40 40,80

Auxiliar complementario

0,64

1,28 19,20 38,40

Limpiador/a

0,70

1,40 21,00 42,00

Hornos a rendimiento Encargado/a

0,66

1,32 19,80 39,60

Oficial de 1ª

0,66

1,32 19,80 39,60

Oficial de 2ª

0,62

1,24 18,60 37,20

Auxiliar

0,61

1,22 18,30 36,60

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