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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 08/05 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 04-03-05 Hora: 9:00 - 9:25 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Alejandro Segura Macarron, Concejal de EB/BERDEAK. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 58.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 7 DE 25 DE FEBRERO DE 2005.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 7 de 25 de febrero de 2005, siendo aprobada por unanimidad. 59.- ACCIÓN DE EMERGENCIA EN SRI LANKA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA. Con fecha de 4 de enero del presente, y R.º E. n.º 46, la Organización Médicos del Mundo, a través de su delegación en el País Vasco, remitió a este Ayuntamiento una solicitud de colaboración económica de emergencia y socorro, documentada en el proyecto denominado Apoyo a las estructuras locales de salud, en la asistencia a 10.000 personas afectadas por el maremoto en Sri Lanka.

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Como es bien sabido, la catástrofe natural producida el día 26 de diciembre de 2004 en la zona geográfica del Sureste Asiático ha provocado hasta el momento un número de muertos y desaparecidos que supera la cifra de 250.000. Además, son incontables los miles de personas afectadas por las olas gigantes que se difundieron por el Golfo de Bengala y el Océano Índico, en lo que ha sido considerada una de las mayores catástrofes naturales que se tienen registradas en todos los tiempos. Sucintamente, la propuesta de emergencia presentada por Médicos del Mundo, cuyo periodo de ejecución es de tres meses (hasta el 26 de marzo de 2005), se centra en Sri Lanka, una isla en la que las consecuencias del maremoto se hicieron notar con especiales crudeza y notoriedad. En el momento de presentar este proyecto (y hay que considerar que la realidad posteriormente ha demostrado que las primeras estimaciones han quedado desgraciadamente empequeñecidas por los datos), Médicos de mundo identificó diferentes necesidades sanitarias de urgencia, entre las que destacaban la salud (enfermedades infeccionas, brotes de malaria, diarreas, afecciones respiratorias, estrés post-traumático) y el problema del agua y del saneamiento. De cara a intervenir, la propuesta de operación se centra precisamente en la cobertura de estas necesidades, centrada en la atención a un contingente de 10.000 personas afectadas por el maremoto, durante tres meses. Como medidas concretas, por parte de Médicos del Mundo y en aplicación de su proyecto, se realizarán principalmente las siguientes: Distribución de 1.000 kg. De medicamentos esenciales Distribución de paquetes de medicamentos entre hospitales y centros de salud Implementación de estrategias de mejora de la accesibilidad de los usuarios (fortalecimiento del sistema farmacéutico) El presupuesto total de la actuación es de 340.000 €. Considerada, a la sazón, la solicitud de ayuda para la acción de emergencia en Sri Lanka, presentada por Médicos del Mundo, en la que se aportan tanto un informe situacional, como datos sobre el contexto y la justificación de la intervención humanitaria, así como los objetivos globales que se persiguen, junto a una descripción de las intervenciones prioritarias y un detalle presupuestario de las mismas, y en la que se especifican como necesidades más urgentes: salud, agua y saneamientos, con un presupuesto de 340.000 €, la Comisión del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, en sesión ordinaria del pasado día 21 de enero, adoptó por unanimidad realizar una aportación de 3.000,00 €, como concepto de emergencia, a detraer de la correspondiente partida presupuestaria del Programa de Cooperación y Solidaridad para el presente ejercicio, con destino al proyecto presentado por la referida ONGD en la isla de Sri Lanka.

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Habida cuenta de que el carácter humanitario de la presente acción de emergencia, que pretende contribuir, siquiera mínimamente, a paliar la terrible situación de una parte del ingente colectivo humano que desde hace ahora un mes fue afectada por el maremoto en el Sureste Asiático, dificulta, si no imposibilita, una convocatoria pública de ayudas para hacer frente a la atención a la población de Sri Lanka. Así entonces, visto el informe de la Intervención municipal, sobre existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de esta subvención, dentro del presupuesto de 2005, prorrogado del de 2004, del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud. Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero: Otorgar a la Organización Médicos del Mundo una subvención económica de 3.000,00 € como aportación de emergencia para ayuda a la población de Sri Lanka, afectada por el maremoto del 26 de diciembre de 2004, y hacerlo en consonancia con lo estipulado en el Art. 22, Apdo. 2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez considerado el carácter humanitario de la presente intervención, habida cuenta de que por su singularidad resulta tremendamente dificultosa, cuando no imposible, la realización de una convocatoria pública de ayudas, en las actuales condiciones, para atender con carácter urgente a la población de Sri Lanka. El proyecto al que se destina la ayuda de emergencia es el denominado Apoyo a las estructuras locales de salud, en la asistencia a 10.000 personas afectadas por el maremoto en Sri Lanka. El presupuesto total de la actuación es de 340.000,00 € y, como medidas concretas, por parte de Médicos del Mundo se realizarán principalmente las siguientes: Distribución de 1.000 kg. De medicamentos esenciales Distribución de paquetes de medicamentos entre hospitales y centros de salud Implementación de estrategias de mejora de la accesibilidad de los usuarios (fortalecimiento del sistema farmacéutico) Segundo: Efectuar la antedicha aportación a través de la propia Organización, y hacerlo con cargo a la partida 0700-3230-489.02 del presupuesto de 2005, prorrogado del de 2004, del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud. Tercero: Solicitar a la ONGD Médicos del Mundo, a través de su delegación en el País Vasco, a que, en referencia a los plazos de ejecución y a la forma de justificación de la acción de emergencia aprobada, remita a este Ayuntamiento la documentación relativa a la finalización de su desarrollo incluyendo: Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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Memoria descriptiva y Memoria gráfica de las actuaciones realizadas; Memoria económica: con justificación de los ingresos habidos para el desarrollo y la consecución de la acción y gastos totales de la misma. Cuarto: Dar traslado del presente Acuerdo a la Organización Médicos del Mundo, así como a la Intervención municipal. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

60.- CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.APROBADA. Con fecha de 29 de diciembre de 2000, fue publicado en el BOPV el Decreto 256/00, de 5 de diciembre, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por el que se regula la denominada Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta la misma al modelo comunitario uniforme. En el citado Decreto se consigna como titulares del derecho a obtener la Tarjeta de Estacionamiento a aquellas personas con discapacidad que, residiendo en la CAV, y estando afectadas por una deficiencia física o psíquica grave, hayan obtenido el dictamen afirmativo de la Unidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del País Vasco. Por otro lado, en el artículo 6 del referenciado Decreto, se indica que corresponde al Ayuntamiento la concesión de la tarjeta, según el siguiente procedimiento: El Ayuntamiento iniciará el expediente. Tramitará copia de la solicitud a la Diputación Foral, la cual, a través de la Unidad de Valoración y Orientación, emitirá dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la Tarjeta. El dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada.

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En los casos de renuncia o de desestimación de la solicitud, el Ayuntamiento dictará resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables. Asimismo, el Ayuntamiento entregará la Tarjeta de Estacionamiento a quien le haya sido concedida, junto a un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los Estados de la Unión Europea. De esta manera, considerado el dictamen referido a la solicitud de Tarjeta de Estacionamiento de: José Ignacio A. M., emitido por la Unidad de Valoración y Orientación de Minusvalías de la Diputación Foral de Álava, cuyo resultado, junto a la pertinente propuesta, es igualmente recogido en el informe emitido por la trabajadora social del Dpto. de Personas Mayores y Discapacidades, de fecha 17 de febrero de 2005. Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, la concesión de Tarjeta de Estacionamiento a: José Ignacio A. M. Segundo: Dar traslado del presente Acuerdo a la referida persona interesada. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

61.- ACEPTACIÓN DE LA REFORMULACIÓN DE UN PROYECTO DE PTMMUNDU BAT, EN EL SALVADOR.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, celebrada el 17 de diciembre de 2004, en ejecución del Programa de cofinanciación de proyectos de Cooperación para el Desarrollo y a propuesta de la Comisión de Evaluación, se aprobó la concesión de ayudas económicas por importe de 7.047,42 €, para cofinanciar el proyecto denominado «Fortalecimiento de la actividad productiva familiar» en El Salvador, que había sido presentado en tiempo y forma por la ONGD PTM-Mundu Bat, a la convocatoria de ayudas que promovió el Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud en el pasado ejercicio de 2004.

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Con fecha de 10 de febrero del actual (R. E. 1.721), se ha recibido en este Ayuntamiento una solicitud de PTM-Mundu Bat, relativa a la reformulación económica del precitado proyecto de «Fortalecimiento de la actividad productiva familiar» en El Salvador. Vista por parte de la Comisión de Evaluación de los Proyectos de Cooperación para el Desarrollo la referida propuesta de reformulación, dado que ni los objetivos ni el monto total del proyecto a desarrollar por PTM-Mundu Bat han variado sustancialmente y habida cuenta de que se actúa dentro de lo previsto en la base 13 reguladora de la convocatoria de subvenciones, que señala textualmente que la entidad subvencionada deberá informar inmediatamente al Ayuntamiento de Llodio sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto, en particular si esta modificación conllevase retrasos en la ejecución o variación del coste total del mismo, especificando las repercusiones presupuestarias que acarrean. Dado que en el mismo apartado se señala que corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar las modificaciones propuestas, de modo que en el plazo de un mes manifestará su acuerdo o desacuerdo con el cambio. Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar, a propuesta de la Comisión de Evaluación de los Proyectos de Cooperación para el Desarrollo, la reformulación económica del proyecto de ONGD PTMMundu Bat, denominado «Fortalecimiento de la actividad productiva familiar» en El Salvador, y que determina que la contribución del Ayuntamiento de Llodio para el proyecto de referencia sea la inicial, de 7.047,42 €, y coincida con el monto total a justificar por PTM-Mundu Bat, al haber compensado esta ONGD la cantidad no cubierta por este Ayuntamiento (solicitó 15.540,00 €), con otras fuentes de financiación. Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a la ONGD PTM-Mundu Bat. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

62.- ISIDORO BERAZA VIGURI.- CONTRATACION ANIMACION CON TRIKITIXA EL DIA DE LA FERIA “VIERNES DE DOLORES” AÑO 2005.PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.- APROBADA.

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Visto que el Area de Festejos quiere completar la jornada del Viernes de Dolores con una animación musical de triki-tixa durante la mañana del día 18 de marzo de 2005. Visto el presupuesto presentado por Isidoro Beraza Viguri de fecha registro de entrada 27.01.05 nº 979, por importe de 241 € (IVA incluido), así como los certificados de estar al corriente con el Ayuntamiento de Llodio, Seguridad Social y Hacienda Foral. Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 31.01.05 y propuesta técnica Por todo lo anterior, ésta Alcaldía a propuesta del Concejal Delegado Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la contratación de animación musical de triki-tixa durante la mañana del día 18 de marzo de 2005, Viernes de Dolores, mediante contrato privado del articulo 9.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Motiva la presente contratación la carencia de medios materiales y humanos de este Ayuntamiento de Llodio para la realización de dicha actividad. Segundo.- Aprobar la contratación de actuación musical de triki-tixa para el día 18 de marzo de 2005, Viernes de Dolores, mediante contrato menor del art. 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por un importe de 241 € (IVA incluido) Tercero.- Aprobar el expediente de contratación de actuación musical de trikitixa para el día 18 de marzo de 2005, Viernes de Dolores, como contrato menor y compuesto por Informes de los Técnicos y documentación administrativa correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 83.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre y visto que no se ha realizado el informe de la Intervención Municipal transcurrido el plazo de 10 días desde el día 1 de febrero de 2005, fecha en la que se entrega este expediente a dicha Area, considerándose por el Area de Cultura, Deportes y Festejos que existe consignación en el Presupuesto año 2005 y para el gasto de 241 € en la partida 06-4520-226.07, acordar expresamente la continuación de la tramitación del expediente de contratación. Cuarto.- Aprobar el gasto por importe de 241 € (IVA incluido) para la realización del contrato privado de animación musical de triki-tixa durante la mañana del día 18 de marzo de 2005, Viernes de Dolores. Este gasto se imputará a la partida 06-4520-226.07 del Presupuesto 2005. Quinto.- Solicitar del Area de Intervención Municipal la realización de la oportuna retención de crédito para los gastos y en las partidas señaladas en los puntos tercero y cuarto del presente acuerdo.

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Sexto.- Adjudicar el contrato menor para la realización de animación musical de triki-tixa durante la mañana del día 18 de marzo de 2005, Viernes de Dolores, por importe de 241 € (IVA incluido) a la empresa Isidoro Beraza Viguri (DNI 16.251.168) y con cargo a la partida 06-4520-226.07 del Presupuesto 2005. Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a Isidoro Beraza, así como dar traslado del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1). 63.- MUSEO VASCO DE GASTRONOMIA.APORTACION DEL AYUNTAMIENTO DE LLODIO PARA EL SERVICIO DE GESTION AÑO 2005.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.APROBADA. De conformidad a la Disposición Adicional Primera y Anexo de los Estatutos del Consorcio “Museo Vasco de Gastronomía” suscrito entre la Excma. Diputación Foral de Alava y el Ayuntamiento de Llodio, por el cual cada Institución abonará el 50% del contrato del servicio “Gestión del Museo” al Consorcio Museo Vasco de Gastronomía, asi como en base al artículo 22 de los Estatutos que dice “Los Entes que integran el Consorcio vendrán obligados a incluir en el estado de gastos de sus presupuestos respectivos las cantidades que acuerde la Junta de Gobierno del Consorcio, como aportaciones de cada uno de ellos al sostenimiento y financiación de las actividades del Consorcio”. Vista el Acta de la Junta de Gobierno del Consorcio “Museo Vasco de Gastronomía” celebrada el día 14 de diciembre de 2004. Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 25.01.05 y propuesta técnica. Por todo lo anterior, ésta Alcaldía a propuesta de la Concejala Delegada Area de Cultura y Deportes, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- De conformidad al articulo 22 y Disposición Adicional Primera y Anexo de los Estatutos del Consorcio “Museo Vasco de Gastronomía” suscrito entre la Excma. Diputación Foral de Alava y el Ayuntamiento de Llodio, aprobar la aportación correspondiente a los gastos del servicio “Gestión del Museo” al Consorcio Museo Vasco, con cargo al Presupuesto año 2005, partida 06-4560-421.00 y por importe de 12.483,58 €. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 83.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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de 26 de noviembre y visto que no se ha realizado el informe de la Intervención Municipal transcurrido el plazo de 10 días desde el día 10 de febrero de 2005, fecha en la que se entrega este expediente a dicha Area, considerándose por el Area de Cultura, Deportes y Festejos que existe consignación en el Presupuesto año 2005 y para el gasto de 12.483,58 € en la partida 06-4560-421.00, acordar expresamente la continuación de la tramitación del expediente de contratación. Segundo.- Solicitar del Area de Intervención Municipal la realización de la oportuna retención de crédito para el gasto y la partida señalada en el punto anterior del presente acuerdo. Tercero.- Ingresar dicha cantidad en la cuenta del Museo Vasco de Gastronomía (Caja Vital Kutxa, número 2097 0264 89 0008151763). Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1). 64.- PIROTECNIA ASTONDOA.- ADJUDICACION REALIZACION FUEGOS ARTIFICIALES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.APROBADA. Visto el presupuesto presentado por Pirotecnia Astondoa, de fecha registro de entrada 20.01.05, nº 710, para realizar los fuegos artificiales el dia 15 de agosto, con motivo de las Fiestas de San Roque 2005, por importe de 6.000 euros (IVA incluido). Vista la Memoria del Coordinador del Area y propuesta técnica de fecha 25.01.05. Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la contratación de espectáculo de fuegos artificiales para el día 15 de agosto de 2005 con motivo de las Fiestas de San Roque mediante contrato privado del articulo 9.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Motiva la presente contratación la carencia de medios materiales y humanos de este Ayuntamiento de Llodio para la realización de dicha actividad. Segundo.- Aprobar la contratación de espectáculo de fuegos artificiales para el día 15 de agosto de 2005 con motivo de las Fiestas de San Roque mediante contrato menor Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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del art. 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por un importe de 6.000 € (IVA incluido) Tercero.- Aprobar el expediente de contratación de espectáculo de fuegos artificiales para el día 15 de agosto de 2005 con motivo de las Fiestas de San Roque como contrato menor y compuesto por Informes de los Técnicos y documentación administrativa correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 83.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre y visto que no se ha realizado el informe de la Intervención Municipal transcurrido el plazo de 10 días desde el día 26 de enero de 2005, fecha en la que se entrega este expediente a dicha Area, considerándose por el Area de Cultura Deportes y Festejos que existe consignación en el Presupuesto año 2005 y para el gasto de 6.000 € en la partida 06-4520-226.06, acordar expresamente la continuación de la tramitación del expediente de contratación. Cuarto.- Aprobar el gasto por importe de 6.000 € (IVA incluido) para la realización del contrato privado del espectáculo de fuegos artificiales para el día 15 de agosto de 2005 con motivo de las Fiestas de San Roque. Este gasto se imputará a la partida 06-4520-226.06 del Presupuesto 2005. Quinto.- Adjudicar el contrato menor para la realización de espectáculo de fuegos artificiales para el día 15 de agosto de 2005 con motivo de las Fiestas de San Roque, por importe de 6.000 € (IVA incluido) a la empresa Pirotecnia Astondoa y con cargo a la partida 06-4520-226.06 del Presupuesto 2005. Sexto.- Solicitar del Area de Intervención Municipal la realización de la oportuna retencion de crédito para el gasto y la partida señalada en el punto anterior del presente acuerdo. Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a Pirotecnia Astondoa, así como dar traslado del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

65.- EKO ARABA.- AMPLIACION CONTRATO PARA IMPARTIR CURSOS DE YOGA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.APROBADA.

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Visto que con la restructuración que se hizo en el año 2004 de la Casa de Cultura por la que este Ayuntamiento decidió que los cursos de yoga que allí se realizaban de manera irregular se impartieran a partir del mes de octubre de 2004 en el Pabellón Multiusos de la Granja. Visto que los mismos se han consolidado y es pretensión continuar con ellos a lo largo del 2005. Como complemento a la resolución adoptada por la Alcaldía-Presidencia con fecha 13.12.02, Decreto nº 1886, por la que se adjudicaba el servicio de Gimnasia de Mantenimiento y Aerobic en el Polideportivo Lamuza-Granja años 2003-2004 a la empresa Eko Araba, S.L. Visto el presupuesto presentado por la empresa Eko Araba S.L. con fecha registro de entrada 31.01.05, nº 1070, para impartir cursos de yoga, según calendario laboral para el año 2005, por importe de 13.171,67 € (IVA incluido). Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 31.01.05 y propuesta técnica. Visto informe de Secretaría de fecha 4.02.05 Visto informe de Intervención de fecha 24.02.05 (RC 430) Por todo lo anterior, la Alcaldía a propuesta de la Concejala Delegada Area de Cultura y Deportes, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la ampliación del contrato suscrito con la empresa Eko Araba S.L. con fecha 17 de diciembre de 2002, Prestación del Servicio de “Gimnasia de Mantenimiento en el Polideportivo Lamuza-Granja”. Motiva la presente ampliación la impartición de cursos de yoga en el Polideportivo Lamuza-Granja durante el año 2005 por importe de 13.171,67 € (IVA incluido) en base a la cláusula 6.2 q) del Pliego que reguló la adjudicación y con la frecuencia: Lunes – Miércoles: Lunes – Miércoles: Martes – Jueves: Martes – Jueves:

11:30 – 13:30 19:00 – 20:30 15:30 – 17:00 17:15 – 18:45

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de 13.171,67 € (IVA incluido) para impartir cursos de yoga en el Polideportivo Lamuza-Granja durante el año 2005. Este gasto se imputará a la partida 06-4521-227.23 del Presupuesto 2005.

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Tercero.- Adjudicar la ampliación del contrato suscrito con la empresa Eko Araba S.L. con fecha 17 de diciembre de 2002, Prestación del Servicio de “Gimnasia de Mantenimiento en el Polideportivo Lamuza-Granja” para impartir cursos de yoga en el Polideportivo Lamuza-Granja durante el año 2005 en base a la clausula 6.2 q) del Pliego que reguló la adjudicación, por importe de 13.171,67 € (IVA incluido) Cuarto.- La empresa Eko Araba S.L. ingresará en la Depositaría Municipal fianza por importe del 4% de la adjudicación aprobada, es decir, 526,87 €. Dicho ingreso podrá ser efectuado a través de las entidades bancarias: Caja Vital Kutxa – 2097 0264 89 0010961656 Caja Laboral – 3035 0045 21 0450037032 Quinto.- Previamente a la constitución de la garantía definitiva se formalizará el incremento contractual mediante nuevo contrato administrativo complementario al inicialmente suscrito de fecha 17 de diciembre de 2002. Sexto.- Notificar el presente acuerdo a Eko Araba y traslado del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

66.- ASOCIACION LOS COMPADRES.- CONTRATACION ACTUACION PARA LAS FIESTAS DE SAN ROQUE 2005.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.- APROBADA. Visto que el Area de Festejos quiere organizar un concierto de la Asociación sin ánimo de lucro Los Compadres el día 15 de agosto, dentro de las Fiestas de San Roque 2005, después del éxito que tuvo este mismo grupo el año pasado. Visto el presupuesto presentado por la Asociación Los Compadres de fecha registro de entrada 25.01.05, nº 906, por importe de 1.650 €. Vistos los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Foral y Ayuntamiento de Llodio. Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 27.01.05 y propuesta técnica Visto informe de Intervención de fecha 25.02.05 (RC 442)

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Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la realización de la actuación musical de la Asociación Los Compadres el día 15 de agosto de 2005, en las Fiestas de San Roque, por importe de 1.650 €, mediante contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 201 del T.R.L.C.A.P. Segundo.- Aprobar el gasto por importe de 1.650 € por la realización de la actuación musical de la Asociación Los Compadres el día 15 de agosto de 2005, en las Fiestas de San Roque. Este gasto se imputará a la partida 06-4520-226.06 del Presupuesto año 2005. Tercero.- Adjudicar el contrato menor para la realización de la actuación musical el día 15 de agosto de 2005, en las Fiestas de San Roque, por importe de 1.650 € a la Asociación Los Compadres. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la Asociación Los Compadres así como traslado del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

67.- CRYN CREATIVOS.- REPRODUCCION DEL LIBRO DE LA COFRADIA SAN ROQUE 1715-1907, HALLADO EN EL ARCHIVO DIOCESANO DE VITORIA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.APROBADA. Visto que el Area de Cultura y Deportes quiere disponer de una copia del “Libro de Sant Roque de Llodio 1715-1907” que se ha hallado en el Archivo Diocesano de Vitoria, y con el fin de poder disponer de él en nuestro municipio con el objeto de que todos los vecinos puedan consultarlo ante el interés que suscitan todos los temas referidos a la Cofradía de Sant Roque. Visto el presupuesto presentado por Cryn Creativos con fecha registro de entrada 9.02.05, nº 1666, para reproducción del “Libro de Sant Roque de Llodio 1715-1907” por importe de 578,84 € (IVA incluido). Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 11.02.05 y propuesta técnica

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Visto informe de Intervención de fecha 25.02.05 (RC 444) Por todo lo anterior, la Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del Area de Cultura y Deportes, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la realización de la reproducción del “Libro de Sant Roque de Llodio 1715-1907” por importe de 578,84 € (IVA incluido) mediante contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 201 del T.R.L.C.A.P. Segundo.- Aprobar el gasto por importe de 578,84 € (IVA incluido) para la realización de la reproducción del “Libro de Sant Roque de Llodio 1715-1907”. Este gasto se imputará a la partida 06-4512-226.99 del Presupuesto año 2005. Tercero.- Adjudicar el contrato menor para la realización de la reproducción del “Libro de Sant Roque de Llodio 1715-1907” por importe de 578,84 € (IVA incluido) a la empresa Cryn Creativos. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a Cryn Creativos y traslado del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

68.- ADJUDICACION A LA EMPRESA SERVYREST, S.L. LA COMIDA PARA EL “DIA DEL JOVEN DE AYER”.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.- APROBADA. Visto que el Area de Festejos quiere organizar como viene siendo tradicional una comida dedicada a las personas mayores dentro del “Día del Joven de Ayer” que se celebrará el día 17 de agosto de 2005, dentro de las Fiestas de San Roque. Visto el presupuesto presentado por la empresa Servyrest S.L. con fecha registro de entrada 31.01.05, nº 1151, para la realización de 350 comidas, según menú reflejado en dicho escrito. Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 31.01.05 y propuesta técnica. Visto informe de Intervención de fecha 28.02.05 (RC 445) Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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Primero.- Aprobar la realización de 350 comidas para el “Día del Joven de Ayer” que se celebrará el día 17 de agosto de 2005, dentro de las Fiestas de San Roque por importe de 5.565 € (IVA incluido) mediante contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 del T.R.L.C.A.P. Segundo.- Aprobar el gasto por importe de 5.565 € (IVA incluido) por el servicio de realización de 350 comidas para el “Día del Joven de Ayer” que se celebrará el día 17 de agosto de 2005, dentro de las Fiestas de San Roque. Este gasto se imputará a la partida 06-4520-226.06 del Presupuesto 2005. Tercero.- Adjudicar el contrato menor para la realización de 350 comidas para el “Día del Joven de Ayer” que se celebrará el día 17 de agosto de 2005, dentro de las Fiestas de San Roque, por importe de 5.565 € (IVA incluido) a la empresa Servyrest S.L. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a Servyrest y traslado del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1). 69.- APROBACION PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGEN EN EL CONCURSO RESTRINGIDO PARA LA ADJUDICACION DEL SERVICIO DE NATACION, GESTION Y MANTENIMIENTO DE LAS PISCINAS DE ELLAKURI, AÑOS 2005-2006.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.- APROBADA. Vista la necesidad de gestionar y realizar el mantenimiento de las piscinas municipales de Ellakuri en la época veraniega, así como realizar labores de socorrismo. Visto el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos para la contratación por procedimiento restringido, adjudicación por concurso y tramitación ordinaria, del Servicio de Natación, Gestión y Mantenimiento de las Piscinas de Ellakuri, años 2005-2006. Visto informe de Secretaria de fecha 11.02.05 Visto informe de Intervención de fecha 28.02.05 (RC 652) Por todo lo anterior, la Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del Area de Cultura y Deportes, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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Primero.- Aprobar el servicio de contratación por concurso, procedimiento restringido, tramitación ordinaria, del Servicio de Natación, Gestión y Mantenimiento de las Piscinas de Ellakuri, años 2005-2006. Motiva la presente resolución la necesidad de gestionar y realizar el mantenimiento de las piscinas municipales de Ellakuri en la época veraniega, así como realizar labores de socorrismo y al no disponer este Ayuntamiento de Llodio de personal cualificado para hacer frente a dicho servicio. Segundo.- Aprobar el expediente de Contratación Administrativa para el servicio de contratación por concurso, procedimiento restringido, tramitación ordinaria, del Servicio de Natación, Gestión y Mantenimiento de las Piscinas de Ellakuri, años 2005-2006, compuesto de los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas e informes incorporados. Tercero.- Aprobar el gasto de 43.000 euros (IVA incluido) con cargo a la partida 06-4521-227.28 del Presupuesto año 2005. La adjudicación del presente contrato, en todo caso, se llevará a cabo bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente. Cuarto.- Aprobar la iniciación del expediente de adjudicación, contratación por procedimiento restringido, forma de adjudicación por concurso, tramitación ordinaria, del Servicio de Natación, Gestión y Mantenimiento de las Piscinas de Ellakuri, años 20052006. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).

70.- DAR CUENTA DEL AUTO Nº 308/04 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO POR EL QUE SE DECLARA TERMINADO EL RECURSO INTERPUESTO POR BASILIA ANTONIA LARRAZABAL ESCALANTE CONTRA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE FECHA 23-04-02, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO. Por resolución de Alcaldía nº 1.236 de fecha 28-08-02 este Ayuntamiento se personó en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 1729/02-3, Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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interpuesto por Dña. Basilia Antonia Larrazabal Escalante, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, de fecha 23-04-02, por el que no se admitía a trámite la reclamación de indemnización por daños personales. De dicha resolución se dio cuenta a la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 01-10-02. Con fecha 18-02-05, registro de entrada nº 2.167, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, comunica la resolución recaída en citado recurso, auto nº 308/04 de fecha 10-11-04, cuya parte dispositiva literalmente dice como sigue: "Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por Emilio Martínez Guijarro en nombre y representación de Basilia Antonia Larrazabal Escalante contra la actuación administrativa referenciada, por desistimiento de la parte recurrente. No se imponen las costas a la parte recurrente". El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente. Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Quedar enterada de la resolución, auto nº 308/04 de fecha 10-11-04, recaída en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 1729/02-3, interpuesto por Dña. BASILIA ANTONIA LARRAZABAL ESCALANTE, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, de fecha 23-04-02, por el que no se admitía a tramite la reclamación de indemnización por daños personales, derivados del percance que sufrió al transitar por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

71.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR JUAN LUIS ESPINA REQUEJO, EN REPRESENTACIÓN DEL SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE (SAMU).- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA

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DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.APROBADA. Visto el escrito de D. Juan Luis Espina Requejo, presentado en este Ayuntamiento con fecha 02-12-04, registro de entrada nº 14.623, mediante el que, en representación del Servicio Asistido Medico Urgente (SAMU), solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su representado (vehículo matricula BI-7500CK), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 05-12-03, cuando al circular por la calle Izoria, en el momento en que se disponía a entrar en dicha calle, un pivote que se encontraba en la entrada se elevó de forma inesperada y quedó atrapado por el mismo, daños que cuantifican en 1.093,67 €, según factura del taller donde acudió a reparar el vehículo. Con fecha 09-12-04, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de dicho Área, mediante informe de fecha 02-02-05 (ref. B-42/05), que: “El sistema de elevación del pivote posee un mecanismo de seguridad que una vez activado, de forma magnética al acercarse al pivote estando éste bajado, se inicia la acción de un temporizador que no permite su subida de forma incontrolada. Las circunstancias de estar el pivote a mitad del recorrido en el supuesto de haber realizado todas las acciones en las condiciones de uso son desconocidas en esta oficina.” Por otro lado, hay que indicar que con fecha 04-12-03, justo un día antes del presente siniestro, la Policía Municipal comprueba el buen funcionamiento del pivote, situación esta recogida en su parte nº 1935/03, donde se constata, tras varias pruebas, que el funcionamiento es el correcto, ya que el pivote responde como es debido cada vez que se acciona el mando, indicando así mismo que: “Existen unos 5 segundos desde que el pivote comienza a subir hasta que alcanza su altura máxima, si en ese tiempo el conductor no ve el pivote es posible que inicie la entrada y golpee contra el pivote.” Con fecha 03-02-05, registro de salida nº 693, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 24-02-05, registro de entrada nº 2.476, informa que, según su criterio y en base a lo informado por la Policía Municipal y por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No existe responsabilidad por parte de esa Institución en la consecución de los daños expuestos por no ser un mal funcionamiento de un servicio o propiedad municipal, tal y como se desprende de todos los informes presentados, sino más bien, un mal uso de dichos servicios.” Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 01-03-05, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

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“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar, respecto de bienes de su propiedad y falta de atención por el lugar por donde transitaba, al acceder a una calle peatonal de acceso restringido, debidamente señalizada y protegida, por lo que quienes a ella acceden en vehículo deben extremar las precauciones de circulación con especial atención a todas las circunstancias que en ella concurran, pues el bien jurídico general que se pretende conseguir, se impone a todos y todos están obligados a cumplir y a soportar las consecuencias que de ello se deriven. Efectivamente, el artículo 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, obliga a todo conductor a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia allí de aquel pivote, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903). Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169). El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169). En este caso, es claro que el resultado dañoso es causa del negligente actuar del reclamante que hizo un uso inadecuado de las instalaciones municipales, al intentar acceder a un lugar restringido contraviniendo las normas de circulación en zona peatonal. En consecuencia el actuar de la Administración no sería causa adecuada, eficaz y suficiente del daño sufrido y no serviría como fundamento del deber de indemnizar. Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos. El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.” El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente. Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. Juan Luis Espina Requejo, en representación del Servicio Asistido Medico Urgente (SAMU), para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 05-12-03, en Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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bienes de su propiedad al circular por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, dado que se comprueba que el funcionamiento de los pivotes es el correcto, así como la ubicación y señalización, siendo por ello las causas de la reclamación totalmente ajenas a la voluntad y buen funcionamiento de los servicios municipales, ya que se deben a actos propios del reclamante, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración. Además, el reclamante tiene el deber jurídico de soportar las limitaciones de circulación derivadas de la regularización del tráfico en zona de tránsito preferente a peatones. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3) y EA (1) y la abstención de EB/Berdeak (1). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo: 72.- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Nº 222/04 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VITORIA-GASTEIZ, POR LA QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR BASILIA ANTONIA LARRAZABAL ESCALANTE CONTRA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE FECHA 18-07-03, QUE NO ADMITÍA A TRAMITE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA. Por resolución de Alcaldía nº 1.828, de fecha 26-07-04, este Ayuntamiento se personó en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 180/04, interpuesto por Dña. Basilia Antonia Larrazabal Escalante contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, de fecha 18-07-03, por el que no se admitía a tramite la reclamación de indemnización por daños personales. Con fecha 17-01-05, registro de entrada nº 556, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, comunica la sentencia nº 222/04, recaída en citado procedimiento, en la que: "Se acuerda estimar parcialmente el recurso contenciosoActa Junta Gobierno Local: 04-03-05

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administrativo interpuesto por Basilia Antonia Larrazabal Escalante frente al Ayuntamiento de Vitoria y, contra la resolución referenciada en el encabezamiento de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial de la administración demandada, suma que devengará el interés legal correspondiente (art. 106 LJCA), que deberán ser abonados por la Compañía de Seguros Caser.” Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 14-02-05, en el que se indica: “El fallo de la sentencia incurre en algunas incongruencias, como la de referirse al Ayuntamiento de Vitoria y asegurar que la indemnización que establece a favor de Dña. Basilia Antonia Larrazabal Escalante, deberá ser abonada por la Compañía de Seguros Caser, incrementada en los intereses del artículo 106 LJCA. Es claro que la condena es frente al Ayuntamiento de Llodio, por un lado. Por otro, la indemnización ha de ser abonada por el Ayuntamiento de Llodio, por ser la cuantía inferior a la franquicia previamente pactada, entre la Compañía Aseguradora Caser y este Ayuntamiento. Además de la preexistencia del contrato del seguro, ha de tenerse en cuenta que el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, condena al abono del interés legal en base al artículo 106 de la LJCA, que es de aplicación exclusivamente a la Administración, pues a las Compañías de Seguros les es aplicable el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece las reglas para fijar los intereses de las Compañías Aseguradoras, que pueden llegar a incrementarse hasta el 50%. Por todo ello, estimo que ha de cumplirse la sentencia nº 222/04, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que estima parcialmente el recurso nº 180/04, interpuesto por Dña. Basilia Antonia Larrazabal Escalante, debiendo abonar este Ayuntamiento, al no superar la franquicia establecida en la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, la cantidad de 2.000,00 €, más el interés legal desde la fecha de la notificación de la sentencia, esto es, el 17-01-05, hasta el día en que se efectúe el citado pago, intereses que se prevé ascienden a 10,96 €.” Visto el informe favorable de la Intervención Municipal, de fecha 02-03-05, sobre la existencia de crédito suficiente. El Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

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Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el gasto en fase A.D.O. (autorización, disposición y reconocimiento de la obligación), debiendo efectuarse el pago a Dña. Basilia Antonia Larrazabal Escalante, por importe de 2.000,00 €, que fija la Sentencia citada en la parte expositiva de esta resolución, en concepto de daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial, con cargo a la partida 5-5110-226.99. SEGUNDO.- Aprobar el gasto en fase A.D.O. (autorización, disposición y reconocimiento de la obligación), debiendo efectuarse el pago a Dña. Basilia Antonia Larrazabal Escalante, por importe de 10,96 €, en concepto de intereses de anticipo, con cargo a la partida 3-0111-361.00. TERCERO.- Existe consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto municipal para 2005, en las partidas indicadas, habiéndose efectuado la retención de crédito con nº de operación 2-2205-0-000815. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:

73.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LLODIO Y LA ASOCIACION ABEREDUNAK PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA “VIERNES DE DOLORES” AÑO 2005.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.- APROBADA. Visto que con fecha 18 de marzo de 2005 se celebra la 115 edición de la tradicional feria de ganado “Viernes de Dolores”, que en ediciones pasadas ha sido organizada por la asociación de ganaderos de Laudio Aberedunak, siempre a entera satisfacción para los intereses municipales. Visto el presupuesto presentado por Aberedunak con fecha registro de entrada 28.01.05, nº 1010, con unos gastos de 14.909,88 € por la organización de la FeriaExposición “Viernes de Dolores” año 2005. Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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Visto que la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su Capitulo III “Del procedimiento de concesión directa”, articulo 28, señala que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones directas reguladas por el articulo 22,2.c de dicha Ley. Visto el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la Asociación Aberedunak elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos. Vista propuesta técnica de fecha 11.02.05 Visto informe de Intervención de fecha 2.03.05 (RC 801) Por todo lo anterior, esta Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la Asociación Aberedunak elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos y que establece en su estipulación primera la concesión de una subvención a dicha asociación por importe de 14.700 euros, para la organización de la 115 Edición de la Feria de Ganado “Viernes de Dolores”. Motiva la presente subvención de concesión directa, en base al articulo 22,2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el interés social y prestigio que tiene la tradicional Feria “Viernes de Dolores” tanto en el municipio, como en la comarca, como en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y que este año celebra la 115 edición y porque es la asociación de ganaderos Aberedunak quien la ha venido organizando en los últimos años y quien la vuelve a organizar para el presente señalando que asumirá las pérdidas que la misma le suponga, por lo que no cabe ningún tipo de concurrencia competitiva que exija la elaboración de bases al respecto, además de que no existe en el municipio de Laudio/Llodio otras asociaciones ganaderas y de otro tipo a las que pueda afectar la presente resolución. Segundo.- Aprobar el gasto de 14.700 € destinados para la organización de la 115 Edición de la Feria de Ganado “Viernes de Dolores”, con cargo a la partida 0600 4520 481.02 del Presupuesto de Ingresos y Gastos año 2005. Tercero.- El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio de colaboración y en la cuenta bancaria de Aberedunak nº 2097 0264 84 0103915855. Motiva el pago inmediato del total de la subvención el hecho de que Aberedunak es una asociación sin ánimo de lucro que no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente al abono de las dietas a ganaderos y otros gastos necesarios e imprescindibles para la realización de la Feria “Viernes de Dolores” a entera satisfacción para los intereses municipales. Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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No se establece ninguna exigencia de garantía frente a la subvención concedida debido a que Aberedunak, por ser una asociación sin ánimo de lucro y por entender este Ayuntamiento de Laudio/Llodio que la misma ofrece las suficientes garantías con respecto a su actuación. Cuarto.- Aberedunak deberá justificar en el plazo de dos meses a contar de la finalización de la Feria “Viernes de Dolores” la subvención concedida y hasta el importe de la misma en base a la estipulación 2ª, párrafo 2º del Convenio que regula la presente subvención. La no justificación de la subvención en el plazo señalado dará lugar a la devolución automática de la subvención aprobada, a no ser que se solicite por la asociación una mora en la presentación de las facturas por no disponer de ellas en plazo. La presente subvención estará sujeta en todo momento a las estipulaciones 1ª a 6ª recogidas en el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Llodio y dicha Asociación. Quinto.- El procedimiento de reintegro de la subvención otorgada se ajustará a los dispuesto en el art. 42 de la Ley 38/2003, Ley General Subvenciones. En todo caso, el beneficiario queda sujeto a lo tipificado en dicha ley respecto de las infracciones y, en su caso, sanciones que se pudieran imponer por el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de dicha ley. Sexto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma con el Presidente de la Asociación Aberedunak del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Llodio y dicha Asociación. Séptimo.- En aplicación del art. 18 de la Ley 38/2003, Ley General Subvenciones, el Ayuntamiento de Llodio dará publicidad del presente acuerdo a través de Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, dando cuenta de la cantidad de la subvención, programa, crédito presupuestario y finalidad de la misma. Asimismo publicará anuncio en el BOTHA indicando el lugar de exposición del contenido íntegro de la publicación preceptiva. Octavo.- Dar traslado del presente acuerdo a Aberedunak y copia del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:

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74.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LLODIO Y JULEN REKETA ANTON PARA LA EXPEDICION AL MAKALU-2005.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.- APROBADA. Visto que con fecha 20 de marzo de 2005 se inica la expedición al Makalu (Himalaya-Nepal) de la que formará parte el montañero de Llodio, Julen Requeta Anton, que ha participado en otras expediciones montañeras. Visto el presupuesto presentado por Julen Requeta con fecha registro de entrada 1.02.05, nº 1188, con unos gastos de 19.773 € para la expedición Makalu-2005. Visto que la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su Capitulo III “Del procedimiento de concesión directa”, articulo 28, señala que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones directas reguladas por el articulo 22,2.c de dicha Ley. Visto el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y Julen Requeta elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos. Vista propuesta técnica de fecha 14.02.05 Visto informe de Secretaría de fecha 17.02.05 Visto informe de Intervención de fecha 2.03.05 Por todo lo anterior, esta Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del Area de Cultura y Deportes propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y Julen Requeta Anton elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos y que establece en su estipulación primera la concesión de una subvención a dicho montañero por importe de 6.000, para participar en la expedición Makalu-2005. Motiva la presente subvención de concesión directa, en base al articulo 22,2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el interés deportivo y social que tiene para el Ayuntamiento de Laudio/Llodio la realización de la presente expedición al Makalu por el montañero laudioarra Julen Requeta Anton, único vecino del municipio que ha logrado la gesta de coronar el Everest y que se ha convertido por ello en un referente y estímulo para nuestra juventud, además de que Julen Requeta Anton es quien lleva a cabo la expedición, siendo por tanto imposible plantear una licitación entre

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posibles escaladores de la cumbre propuesta y la especificidad y carácter único de la actividad a subvencionar justifican la elección del sistema propuesto. Segundo.- Aprobar el gasto de 6.000 € destinados para la expedición Makalu2005, con cargo a la partida 0600 4521 481.00 del Presupuesto de Ingresos y Gastos año 2005. Tercero.- El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio de colaboración y en la cuenta bancaria de Julen Requeta nº 3035 0045 26 0451078063. Motiva el pago inmediato del total de la subvención el hecho de que Julen Requeta ha de hacer frente a numerosos gastos económicos (autorizaciones de expedición, viajes, material, etc) previo a la realización de la actividad. No se establece ninguna exigencia de garantía frente a la subvención concedida debido a que Julen Requeta Anton ofrece para este Ayuntamiento de Llodio las suficientes garantías con respecto a su actuación. Cuarto.- Julen Requeta deberá justificar en el plazo de dos meses a contar de la finalización de la expedición Makalu-2005 la subvención concedida y hasta el importe de la misma en base a la estipulación 2ª, párrafo 2º del Convenio que regula la presente subvención. La no justificación de la subvención en el plazo señalado dará lugar a la devolución automática de la subvención aprobada, a no ser que se solicite por la asociación una mora en la presentación de las facturas por no disponer de ellas en plazo. La presente subvención estará sujeta en todo momento a las estipulaciones 1ª a 7ª recogidas en el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Llodio y Julen Requeta. Quinto.- El procedimiento de reintegro de la subvención otorgada se ajustará a los dispuesto en el art. 42 de la Ley 38/2003, Ley General Subvenciones. En todo caso, el beneficiario queda sujeto a lo tipificado en dicha ley respecto de las infracciones y, en su caso, sanciones que se pudieran imponer por el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de dicha ley. Sexto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Llodio y Julen Requeta. Séptimo.- En aplicación del art. 18 de la Ley 38/2003, Ley General Subvenciones, el Ayuntamiento de Llodio dará publicidad del presente acuerdo a través de Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, dando cuenta de la cantidad de la subvención, programa, crédito presupuestario y finalidad de la misma. Asimismo publicará anuncio en el BOTHA indicando el lugar de exposición del contenido íntegro de la publicación preceptiva. Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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Octavo.- Dar traslado del presente acuerdo a Julen Requeta y copia del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3) y EA (1) y la abstención de EB/Berdeak (1). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:

75.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LLODIO Y LA AGRUPACION DEPORTIVA BERRIO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE IDI-PROBAK “VIERNES DE DOLORES” AÑO 2005.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.APROBADA. Visto que con fecha 18 de marzo de 2005 se celebra la 115 edición de la tradicional feria de ganado “Viernes de Dolores”, y que es tradicional se celebren pruebas de arrastre de bueyes, y en ediciones pasadas han sido organizadas por la Agrupación Deportiva Berrio, siempre a entera satisfacción para los intereses municipales. Visto el presupuesto presentado por la Agrupacion Deportiva Berrio con fecha registro de entrada 31.01.05, nº 1180, con unos gastos de 13.050 € e ingresos de 6.920 € para la organización de las pruebas de arrastre de bueyes, XXV Idi-probak “Viernes de Dolores” año 2005. Visto que la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su Capitulo III “Del procedimiento de concesión directa”, articulo 28, señala que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones directas reguladas por el articulo 22,2.c de dicha Ley. Visto el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la Agrupación Deportiva Berrio elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos. Visto informe de la Secretaria de fecha 7.02.05 Visto informe de Intervención de fecha 1.03.05 (RC 654) Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Acta Junta Gobierno Local: 04-03-05

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Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la Agrupación Deportiva Berrio elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos y que establece en su estipulación primera la concesión de una subvención a dicha asociación por importe de 2.975 euros, para la organización de la XXXV Pruebas de arrastre de bueyes “Viernes de Dolores”. Motiva la presente subvención de concesión directa, en base al articulo 22,2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el interés social y prestigio que tienen las tradicionales pruebas de arrastre de bueyes con motivo de la Feria “Viernes de Dolores” tanto en el municipio, como en la comarca, como en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y que este año celebra la 115 edición y porque es la Agrupación Deportiva Berrio quien la ha venido organizando en los últimos años y quien la vuelve a organizar para el presente señalando que asumirá las pérdidas que la misma le suponga, por lo que no cabe ningún tipo de concurrencia competitiva que exija la elaboración de bases al respecto, además de que no existe en el municipio de Laudio/Llodio otras asociaciones de este tipo, que fomenten y organicen pruebas de arrastre de bueyes, a las que pueda afectar la no concesión de esta subvención por concurrencia competitiva. Segundo.- Aprobar el gasto de 2.975 € destinados para la organización de las pruebas de arrastre de bueyes “Viernes de Dolores”, con cargo a la partida 0600 4520 481.01 del Presupuesto de Ingresos y Gastos año 2005. Tercero.- El pago de la subvención se realizará a la firma del presente convenio de colaboración y en la cuenta bancaria de Agrupación Deportiva Berrio nº 2097 0264 18 0103589676 Motiva el pago inmediato del total de la subvención el hecho de que la Agrupación Deportiva Berrio es una asociación sin ánimo de lucro que no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente al abono de los premios y otros gastos necesarios e imprescindibles para la realización de las pruebas de arrastre de bueyes “Viernes de Dolores” a entera satisfacción para los intereses municipales. No se establece ninguna exigencia de garantía frente a la subvención concedida debido a que la Agrupación Deportiva Berrio, por ser una asociación sin ánimo de lucro y por entender este Ayuntamiento de Laudio/Llodio que la misma ofrece las suficientes garantías con respecto a su actuación. Cuarto.- La Agrupación Deportiva Berrio deberá justificar en el plazo de dos meses a contar de la finalización de las pruebas de arrastre de bueyes “Viernes de Dolores” la subvención concedida y hasta el importe de la misma en base a la estipulación 2ª, párrafo 2º del Convenio que regula la presente subvención. La no justificación de la subvención en el plazo señalado dará lugar a la devolución automática de la subvención aprobada, a no ser que se solicite por la asociación una mora en la presentación de las facturas por no disponer de ellas en plazo.

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La presente subvención estará sujeta en todo momento a las estipulaciones 1ª a 6ª recogidas en el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Llodio y dicha Agrupación. Quinto.- El procedimiento de reintegro de la subvención otorgada se ajustará a los dispuesto en el art. 42 de la Ley 38/2003, Ley General Subvenciones. En todo caso, el beneficiario queda sujeto a lo tipificado en dicha ley respecto de las infracciones y, en su caso, sanciones que se pudieran imponer por el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de dicha ley. Sexto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma con el Presidente de la Agrupacion Deportiva Berrio del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Llodio y dicha Agrupacion. Séptimo.- En aplicación del art. 18 de la Ley 38/2003, Ley General Subvenciones, el Ayuntamiento de Llodio dará publicidad del presente acuerdo a través de Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Octavo.- Notificar el presente acuerdo a A. D. Berrio y dar traslado a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo: 76.- CONTRATACION ACTUACION DEL ARTISTA “JARABE DE PALO” PARA LAS FIESTAS DE SAN ROQUE AÑO 2005.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.- APROBADA. Vista la necesidad de proceder a contratar la actuación musical del artista “Jarabe de Palo” para las Fiestas de San Roque año 2005. Visto el Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas elaborado por el Area de Cultura, Deportes y Festejos para adjudicar la contratación de la actuación musical del artista “Jarabe de Palo” para las Fiestas de San Roque 2005, procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria. Vista propuesta técnica de fecha 9.02.05

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Visto informe de Secretaria de fecha 15.02.05 Visto informe de Intervención de fecha 2.03.05 (RC 805) Por todo lo anterior, esta Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el servicio de actuación musical del artista “Jarabe de Palo” para el día 26 de agosto, con motivo de las Fiestas de San Roque 2005, mediante contrato regulado en el Titulo IV del Libro II del T.R.L.C.A.P. con el fin de proceder a completar el calendario de actividades de las Fiestas de San Roque 2005. Segundo.- Aprobar el expediente de Contratación de la actuación musical del artista “Jarabe de Palo” el día 26 de agosto, en las Fiestas de San Roque 2005, compuesto por los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas e informes emitidos. Tercero.- Aprobar el gasto de 30.000 euros (IVA incluido) que será con cargo al Presupuesto 2005, partida 06-4520-226.06. La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente. Cuarto.- Aprobar la iniciación del expediente de adjudicación de la Contratación de la actuación musical del artista “Jarabe de Palo” el día 26 de agosto, con motivo de las Fiestas de San Roque 2005, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria. Quinto.- El pago de la presente adjudicación se realizará el mismo día de la actuación, es decir, el día 26 de agosto de 2005, por ser un contrato privado que tiene como objeto la “creación e interpretación artística” artículo 2,a del T.R.L.C.A.P., que se rige de este en cuanto a su preparación y adjudicación y en cuanto a sus efectos de extinción a las normas de derecho privado, habiéndose negociado y acordado con el contratista el abono del precio de la actuación previamente a la realización de la misma, práctica habitual para el abono de los cachets artísticos. Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, para su conocimiento y efectos oportunos. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3) y EA (1) y el voto en contra de EB/Berdeak (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y veinticinco minutos.

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