05 de Febrero de Asunto: DOF 05 de Febrero de DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 05 DE FEBRERO DE 2016

05 de Febrero de 2016. Asunto: DOF 05 de Febrero de 2016. DIARIO OFICIAL DE 05 DE FEBRERO DE 2016. LA FEDERACIÓN: TEMAS A TRATAR: Acuerdo que modifica

2 downloads 85 Views 497KB Size

Story Transcript

05 de Febrero de 2016. Asunto: DOF 05 de Febrero de 2016. DIARIO OFICIAL DE 05 DE FEBRERO DE 2016. LA FEDERACIÓN: TEMAS A TRATAR: Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Páginas 1 y 2. Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. Páginas 2 y 3. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 81 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 18 de Diciembre de 2015. Páginas 3 a 5. Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de Enero de 2016. Páginas 5 a 8. 1.- La Secretaría de Economía publica el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. COMENTARIO: A través de éste Acuerdo SE ELIMINA LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2903.99.01 del PUNTO TERCERO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las

dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo “DOF”) el 12 de Abril de 2013 y sus modificaciones posteriores. El ARTÍCULO ÚNICO del presente Acuerdo indica que ésta publicación ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN en el DOF. 2.- La Secretaría de Economía publica el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. COMENTARIO: Por medio de la presente publicación SE ADICIONAN al PUNTO PRIMERO, APARTADO C) y al PUNTO QUINTO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (en lo sucesivo “El Acuerdo de Salud”), publicado en el DOF el 16 de Octubre de 2012 y su modificación las fracciones arancelarias que se indican a continuación en el orden que les corresponde según su numeración, quedan como se ilustra enseguida: “PRIMERO.- (…) C) (…) FRACCIÓN ARANCELARIA 2903.99.01 2904.20.08 2904.20.99 2912.21.01

DESCRIPCIÓN Cloruro de bencilo. Nitroetano. Los demás. Únicamente: Nitrometano. Benzaldehído (aldehído benzoico).”

“QUINTO.- (…) FRACCIÓN ARANCELARIA 2903.99.01 2904.20.08 2904.20.99

DESCRIPCIÓN Cloruro de bencilo. Nitroetano. Los demás. Únicamente: Nitrometano.

2912.21.01

Benzaldehído (aldehído benzoico).

Señala el ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO de ésta publicación que las modificaciones en comento ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN en el DOF. 3.- La Secretaría de Economía publica el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 81 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 18 de Diciembre de 2015. COMENTARIO: A través de ésta Decisión se indica que SE OTORGA UNA DISPENSA TEMPORAL para la utilización de materiales producidos y obtenidos FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO para que determinados bienes textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial a la luz del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (en lo sucesivo “TLC MéxicoColombia”), adoptada el 18 de Diciembre de 2015, bajo los siguientes términos: 1.- Se otorga por el periodo del 08 de Febrero de 2016 al 07 de Febrero de 2017 una PRÓRROGA para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del TLC México-Colombia a través de la Decisión No. 72 de fecha 22 de Noviembre de 2013, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-304 del mencionado TLC a: a) CIERTOS BIENES TEXTILES clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6116.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido y obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de éste Decisión y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el TLC México-Colombia. 2.- Los bienes descritos en el párrafo 1 de ésta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del TLC MéxicoColombia.

3.- En Colombia SE PODRÁ UTILIZAR EL MATERIAL que se describe en ésta Decisión, producido u obtenido FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO EN LA CANTIDAD MÁXIMA SEÑALADA EN LA COLUMNA C DE LA SIGUIENTE TABLA: TABLA: FRACCIÓN ARANCELARIA EN COLOMBIA (INSUMO) (A) 5402.33.00

DESCRIPCIÓN / OBSERVACIONES (B) Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres. 1. Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo. Total

CANTIDAD (KILOGRAMOS NETOS) (C)

7,950

7,950

4.- La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el Certificado de Origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 81 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. De la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ________.” 5.- Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el Certificado de Origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos), por ello si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un Certificado para cada una de ellas. 6.- México podrá solicitar a Colombia en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (en lo sucesivo “CIRI”) a la Comisión

Administradora del TLC México-Colombia, conforme a los términos establecidos en el Dictamen. 7.- Cualquier solicitud de prórroga o aumento al monto determinado para el material descrito en la Tabla de ésta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el TLC México-Colombia y el Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del citado TLC, mediante la Decisión No. 61 de fecha 07 de Abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través del DOF y en la página de internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Indican sus ARTÍCULOS TRANSITORIOS lo siguiente: PRIMERO: Éste Acuerdo ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF. SEGUNDO: LA DISPENSA a que se refiere el NUMERAL 1 de ésta Decisión ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 08 DE FEBRERO DE 2016 Y CONCLUIRA SU VIGENCIA EL 07 DE FEBRERO DE 2017. 4.- El Banco de México publica la Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de Enero de 2016. COMENTARIO: A través del presente, el Banco de México nos indica la EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países, con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al MES DE ENERO DE 2016.

País (1) Arabia Saudita Argelia Argentina Australia Bahamas Barbados Belice

Moneda Riyal Dinar Peso Dólar Dólar Dólar Dólar

Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. 0.26660 0.00930 0.07180 0.70750 1.00000 0.50000 0.50130

País (1) Bermuda Bolivia Brasil Canadá Chile China China* Colombia Corea del Sur Costa Rica Cuba Dinamarca Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Estados Unidos de América Federación Rusa Fidji Filipinas Gran Bretaña Guatemala Guyana Honduras Hong Kong Hungría India Indonesia Irak Israel Jamaica Japón Kenia Kuwait Malasia

Moneda Dólar Boliviano Real Dólar Peso Yuan Continental Yuan Extracontinental Peso (2) Won (2) Colón Peso Corona Dólar Libra Colón Dirham Dólar Rublo Dólar Peso Libra Esterlina Quetzal Dólar Lempira Dólar Florín Rupia Rupia (2) Dinar Shekel Dólar Yen Chelín Dinar Ringgit

Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. 1.00000 0.14490 0.24930 0.71060 0.00140 0.15205 0.15160 0.30441 0.83394 0.00186 1.00000 0.14510 1.00000 0.12770 0.11430 0.27230 1.00000 0.01323 0.46650 0.02100 1.41940 0.13020 0.00483 0.04450 0.12847 0.00348 0.01473 0.07302 0.00084 0.25245 0.00830 0.00826 0.00980 3.28600 0.24110

País (1) Marruecos Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda Panamá Paraguay Perú Polonia Puerto Rico Rep. Checa Rep. De Sudáfrica Rep. Dominicana Rumania Singapur Suecia Suiza Tailandia Taiwan Trinidad y Tobago Turquía Ucrania Unión Monetaria Europea Uruguay Venezuela Vietnam

Moneda Dirham Córdoba Naira Corona Dólar Balboa Guaraní (2) Nuevo Sol Zloty Dólar Corona Rand Peso Leu Dólar Corona Franco Baht Nuevo Dólar Dólar Lira Hryvnia Euro (3) Peso Bolívar Fuerte Dong (2)

Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. 0.10090 0.03570 0.00502 0.11490 0.64720 1.00000 0.16860 0.28806 0.24500 1.00000 0.04007 0.06280 0.02190 0.23840 0.70210 0.11659 0.97660 0.02803 0.02992 0.15520 0.33797 0.03900 1.08250 0.03220 0.15890 0.04498

1) El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

4) A partir del 2008 el Bolívar fue sustituido por el Bolívar Fuerte. Para cotizaciones anteriores al 2008 el tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. * Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental Sin más por lo anterior ésta Gerencia Jurídica queda a sus órdenes para cualquier duda y/o aclaración a que haya lugar. De antemano les agradezco su gentil atención. ATENTAMENTE LIC. RUBÉN ABDO ASKAR CAMACHO GERENTE JURÍDICO Scire leges non hoc est verba earum tenere, sed vim ac potestatem (Saber leyes no es conocer sus palabras, sino su espíritu y sus efectos)

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.