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Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3674/2004. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

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Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3674/2004. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: amortización de puesto de trabajo: causas organizativas: procedencia: personal innecesario: valoración referida al ámbito en que es necesaria la amortización y no a la totalidad de la empresa: innecesaria la situación económica negativa. El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Alicante, de fecha 23-03-2004, dictada en autos promovidos sobre despido, confirmando lo resuelto en la misma. En Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 2774/05 En el Recurso de Suplicación núm. 3674/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante, en los autos núm. 9/04, seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis Miguel, asistido del Letrado D. Juan C. Gutiérrez Rubio, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra la empresa Exel Iberia Grupo, SL, asistida del Letrado D. Juan R. Alfageme Rojo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2004, dice en su parte dispositiva: «FALLO: Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Miguel, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo acordado por EXCEL IBERIA GRUPO, SL, el 30-11-2002, extinguiendo el contrato entre las partes y con derecho a percibir la cantidad de 6.882,72 € por indemnización y 1.332,28 € por falta de preaviso». SEGUNDO Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: «I.-D. Luis Miguel., con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios para Exel Iberia Grupo, SL, dedicada al transporte de mercancías, desde el 09-06-97, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual bruto de 1.576,04 € con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que ofrece un salario día de 52,53 €. II.-El 28-11-03, y con efectos del día 30 de ese mes, la empresa notificó al actor y a los otros dos trabajadores de la sección de Freight Forwarding en Alicante su despido objetivo por la evolución negativa de los resultados netos de rentabilidad de los últimos

años pese a las medidas correctoras, resultando inviable la sección y pudiendo afectar a la totalidad de los resultados de dicha división. Se hacían constar los datos de los informes de gestión de la oficina de los ejercicios 2000, 2001 2002, y los acumulados a septiembre de 2003, que eran los siguientes: 2000-47.065,26 €; 2001-37.238,71 €; 2002-72.200,00 €; 2003-81.000,00 €. También se indicaba que se iba a reorganizar el mapa operativo de la división, trasladando la gestión realizada hasta entonces en Alicante a Valencia y Madrid. La empresa ofrecía al actor la indemnización de 20 días por importe de 6.882,72 € y la indemnización por falta de preaviso por importe de 1.332,28 €. El actor firmó el recibí no conforme con la causa del despido. III.-Contra tal decisión el actor planteó conciliación ante el SMAC el 16-12-03. El acto se intentó sin avenencia el 05-01-04. IV.-El actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. V.-Serralta, SA de almacenamiento, Distribución y Transporte fue constituida el 19-05-78, pasando a denominarse el 18-06-01 Excel Iberia, SL, siendo el titular de su entero capital Ocean Overseas Holding LTD. El 03-09-01 dicha empresa absorbió MSAS Global Logistics. Exel Logistics Iberia, SA se había constituido el 25-09-074, con entera participación de su capital por Exel International Holdings, Netherlands II, B.V. El 30-10-02 Exel Iberia, SL amplió su capital en 31985.864 €, lo que fue suscrito por la única accionista de Exel Logistics Iberia, SA y con cargo a un préstamo participativo que tenía frente a Exel Iberia Grupo, SL El 05-11-02 Exel Internacional Holdings, Netherlands II, BV. vendió la totalidad de su participación en Exel Iberia, SL a Ocean Overseas Holding, LtD por el importe del préstamo referido, siendo desde entonces esta empresa la única accionista de Exel Iberia Grupo, SL Y DE Ocean Overseas Holding LtD. El 25-11-02 Exel Iberia grupo, SL incrementó su capital social en 2.294.021 €, más una prima de emisión de 65.599.211 €, lo que fue suscrito enteramente por Ocean Overseas Holding LTD aportando a tal efecto la totalidad de sus aciones en Exel Iberia, SL El 16-12-02 esta empresa cedió todos sus activos y pasivos a Excel Iberia Grupo, SL VI.-En el ejercicio 2002 en que se produjo la fusión, Exel Iberia Grupo, SL presentó los siguientes datos contables: -Ingresos brutos 162.982.795 €; -Pérdidas 33.064.750 €. De éstas, 26.900.000 € fueron gastos extraordinarios por la reestructuración del Grupo en España. Por su parte, se cargaron 6.000.000 € por royalties y manegement fees pagados a la sociedad matriz. A diciembre de 2002, la empresa demandada se consolidaba entre los tres primeros operadores logísticos en España, posición reforzada precisamente por la fusión de Excel Iberia, SL y Exel Logistics Iberia, SA, con perspectivas de ampliar su presencia en el mercado a otros sectores como farmacia, retail, automoción... Para el 2004 Exel Iberia Grupo, SL tiene previsto un incremento de ventas del 9,02% y del 47,15% en la actividad de transporte internacional. VII.-La multinacional EXEL PLC ha obtenido los siguientes resultados después de impuestos: -2000: 27,7 millones de libras esterlinas; -2001: 75,2 millones de libras esterlinas; -2002: 116,6 millones de libras esterlinas; -2003 (a 30-6): 48,8 millones de libras esterlinas. El 17-03-03 D. Jesús Luis, Director de Forwarding para España, comunicó a diversos trabajadores de la empresa, vía e-mail, que en el 2002 se cumplió el presupuesto y por primera vez el resultado fue positivo y que, a nivel mundial, los resultados del 2002 eran inmejorables, con una mejora del beneficio del 40,80% respecto del año anterior.

VIII.-M SAS Global Logistics se dedicaba a la actividad de forwarding o transitario, realizando la exportación-importación por encargo de los clientes. Serralta se ocupaba de la logística de consumo: alimentación, consumibles, electrónica, farmacia, repuestos de automóviles... En el caso de la logística, se almacena y distribuyen los productos según encargo de los clientes. En el caso de automoción, se realiza el almacenamiento de artículos y el suministro a las cadenas de montaje, recogiendo a tal efecto de los proveedores las piezas precisas según el pedido diario de cada cliente. Tras la fusión esas tres actividades han permanecido separadas, sin que el personal de una se dedique al de otra. Las tres divisiones (consumo, automoción y forwarding) son autónomas tanto entre sí como respecto a las europeas, si bien reportan sus resultados a las centrales. Así, consumo y automoción a Inglaterra, pero a sedes diferentes, y forwarding a Amsterdam. IX.-Exel Iberia Grupo, SL tenía cuatro centros dedicados a la actividad de forwarding, en Madrid, Barcelona, Alicante y Valencia. La oficina de forwarding de Alicante, sita en C/ Algueña, 3 alto, compartía inmueble con la de consumo, si bien no existía intercambio de personal ni confusión de actividades entre las mismas. El centro de Valencia se abrió a fines de 1999, con posterioridad al de Alicante, siendo la finalidad de dicha apertura la de atender a un comprador americano de azulejos, que se servían desde Castellón. X.-La evolución de los resultados de la oficina de forwarding en Alicante ha sido la siguiente: -2000: -47.065, 26 €; -2001: -37.238,71 €; -2002: -72.200. €; -2003 (a 30-09): -81.000 €». En Valencia se produjeron pérdidas de los años 2000 (-4.649 €) y 2002 (-5.300 €). En 2003 hubo beneficios por importe de 37.600 € La división de Freight Forwarding de Exel en España tiene sus principales mercados en Estados Unidos (30%) y Asia. Al centro de Alicante le ha perjudicado la caída de las ventas de las industrias del calzado y del juguete por la competencia del sudeste asiático y la fortaleza del euro. De un volumen de 36.558.318 kilos transportados en el año 2003, por el conjunto de las divisiones, al centro de Madrid le corresponde un 18%, al de Barcelona un 12,5%, al de Alicante un 2,20% y al de Valencia un 56,8% aproximadamente. Los resultados comparativos de Alicante y Valencia desde esa perspectiva han sido los siguientes: 2000

2001

2002

2003

21.833.002 49.050.799 kg kg

18.785.169 kg

36.558.318 kg

- Alicante

916.329Kg 1.541.385Kg

460.902Kg

803.587kg

- Valencia

11.513.949 34.983.559 6.947.705Kg 20.865.245kg kg kg

Total compañía

La actividad del centro de Alicante, que ha pasado a Madrid y Valencia sin incremento de personal en dichos centros. XI.-El número de trabajadores en la división de forwarding en el año 2003 en la empresa ha pasado de 46 a 41, siendo los cinco trabajadores de la diferencia los tres despedidos de la división de Alicante, más dos trabajadores que habían cesado anteriormente, un trabajador que se dio de baja voluntaria y otro indemnizado.

XII.-En el centro de trabajo de consumo en Guadalajara, que llevaba Cortefiel, el produjo un ERE por cierre en el año 2003. La mitad del local donde estaba situado uno de los centros de la empresa en Pinto se alquiló a terceros. TERCERO Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO La sentencia de la instancia que estima la demanda contra la supresión del puesto de trabajo del actor, considera que la empresa está alegando, no sólo causas económicas, sino también causas de carácter organizativo, por lo que considera ajustada a derecho la decisión extintiva. Contra el anterior pronunciamiento recurre el trabajador, quien ampara su recurso en los apartados b y c del art. 191 de la LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) . En primer lugar, y con amparo en el apartado b) se solicita la revisión de dos de los hechos probados de la sentencia de la instancia, que afecta a los numerados como Segundo y Sexto. En el primero de los citados se propone la siguiente redacción alternativa: «El 2811-03 y con efectos del día 30 de este mes, la empresa notificó al actor y a los otros dos trabajadores de la sección de Freight Forcarding en Alicante su despido objetivo por los siguientes motivos: Como usted sabe, la evolución de los resultados netos de rentabilidad de los últimos años de la operativa de Freight Forcarding que se realiza en la oficina de Alicante, a la que usted pertenece es negativa. Dicha evolución, con independencia de las medidas correctoras que en su momento se adoptaron para corregirla, pone de manifiesto que los resultados negativos se consolidan y repiten un año tras otro. Esta circunstancia nos lleva a la conclusión de que mantener la operativa de F.W. de Alicante supone asumir una inviabilidad económica que va en contra del principio de rentabilidad, que entre otros, tiene esta compañía, pudiendo afectar en mayor medida y en un inmediato futuro a la totalidad de los resultados de la división de F.W. Seguidamente le aportamos un cuadrante con los datos extraídos de los informes de gestión de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 y acumulado hasta septiembre del 2003, en los que puede ver los resultados netos de los citados años, y que resume la evolución del resultado neto de la oficina de Alicante. Se adjunta al presente documento, copia parcial de los Informes de Gestión de los citados ejercicios, en los que usted ha participado en su elaboración, sin perjuicio de ponerlos a su disposición, solicitándolos, para evaluar y constatar su contenido por Ud. -47065 -37238 -72200 -81000 (Sept) Esta Dirección considera que existen suficientes razones, basadas en criterios de rentabilidad, que le impulsan a tomar la decisión de proceder al cierre de la Operativa de FW de Alicante, a la que usted pertenece; garantizándose con la misma la viabilidad futura de la división de FW y del resto de los empleados de dicha División. Esta decisión de cierre,

además va acompañada con la decisión de reorganizar el mapa operativo de la división de FW con el objeto de obtener una mejor optimización de los recursos, trasladando la gestión de las operaciones de exportación e importación de FW, que hasta hace pocas fechas se llevaba desde a oficina de Alicante a las de Valencia y Madrid. Dicho traslado se ha realizado en un plazo de tiempo, más breve de lo esperado, de tal forma que a fecha del presente escrito, en la oficina de Alicante ya no se desarrolla actividad operativa alguna, quedando sin contenido su puesto de trabajo. Finalmente, la empresa ofrecía al actor la indemnización de 20 días por importe de 6882,72 euros y la indemnización por falta de preaviso por importe de 1332,38 euros. El actor firmó el recibí no conforme con la causa de despido», mientras que la redacción alternativa al Sexto, tiene el siguiente tenor literal: «En el ejercicio 2001 se produce la fusión por absorción de EXEL (Iberia) SL (antes Serralta) con Msas Global Logistics, SA; y de esta manera se empieza a culminar la conformación del proceso iniciado en 1999, de lo que se dio en llamar "la nueva Exel", que se concibe como una organización con la visión a largo plazo (folio 208). El informe de gestión de Exel del ejercicio de 2001 (folio 209), establece: Que la fusión con MSAS, es lo que hace que se rompa la tendencia contable que se había iniciado en 1998; explicándose así los resultados negativos que arroja el ejercicio de 201 en cuantía de 7,7 millones de euros; resultados que son la consecuencia del saneamiento del fondo de comercio surgido de la fusión por absorción de MSAS global Logistics S.. por un importe total de 8,6 millones de euros. De no haberse producido estos, el resultado hubiera sido de nuevo positivo, y en cuantía de 0,9 millones de euros (8, 6-7,7); continuando una serie de cuatro años con resultados de explotación positivos. La sociedad resultante (Folio 209), mantiene como estrategia de crecimiento al seguir aumentando tamaño, siendo las expectativas futuras de la Sociedad son muy positivas conforme el informe referido de gestión. En el ejercicio 2002, se completa el proceso de integración y fusión legal de las sociedades EXEL LOGISTICS, SA y EXEL IBERIA, SL El informe de gestión de 2002 de EXEL IBERIA GRUPO, SL (folio 215) establece: Que en ese año se materializa en España la fusión a nivel internacional de sus respectivas matrices NFC y OCEAN. Se refuerza la posición de la empresa resultante en el sector logístico, y supone una reorganización del grupo en España. Dicha reorganización conlleva unos gastos extraordinarios de 26,9 millones de euros. Sin contabilizar esos gastos extraordinarios, las pérdidas habrían sido de 6 millones de euros, básicamente en concepto de royalty y manegement fee que se abonan a la matriz como consecuencia del proceso de fusión. La estrategia de la nueva sociedad que ha resultado, continua siendo el crecimiento y de la consolidación en el sector entre los tres primeros operadores logísticos en España. Así se culmina la estrategia empresarial de crecimiento del grupo a nivel mundial, que pretende en el caso de España obtener una posición líder en el mercado; consolidándose la empresa entre los tres primeros operadores logísticos en España, posición reforzada

precisamente por la fusión de EXEL IBERIA y EXEL LOGISTICS IBERIA, con perspectivas de ampliar su presencia en el mercado a otros sectores como farmacia, retail automoción... Para el ejercicio de 2004, Exel Iberia Grupo, SL, tiene previsto un incremento de ventas de 9,02% y del 47,15% en la actividad de transporte internacional; y el presupuesto de la División de Forwarding España en Exel para 2004 en relación a 2003, arroja los siguientes datos (cifras en miles): 2003

VARIACIÓN 03-04

2004

TOTAL VENTAS

12533

13664

9,02%

MARGEN BRUTO

3387

3378

- 0,27%

115

222

93,04%

- 115

78

191%»

Beneficio Explotación BENEFICIO NETO

Todo ello en base a la documental que ya ha servido de base a la propia sentencia de instancia para redactar los mismos hechos. Sin embargo, las modificaciones que el recurrente pretende, no son esencialmente valiosas para el resultado de éste litigio, porque los documentos en los que se basa en la primera de las revisiones es el propio texto de la carta de despido, cuyo contenido se pretende reflejar en su integridad, para lo que en principio no existe el menor inconveniente jurídico, pero cuya transcendencia ya se verá. Y en cuanto a la segunda de las modificaciones propugnadas, se trata de incluir todos los hechos acontecidos desde el 2001 a fin de reflejar cual ha sido el proceso de la fusión empresarial, y para acreditar que tal proceso ha sido una fuente de expansión, la cual no es esencialmente de interés dado que la sentencia de instancia ha valorado, no sólo los datos económicos, sino fundamentalmente que la amortización ha respondido a un proceso de reorganización basado, fundamentalmente, en la supresión de la actividad que se realizaba en Alicante, lugar donde prestaba sus servicios el actor. SEGUNDO Al amparo del apartado c) se considera infringido e art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) , pues considera el trabajador que la causa del despido está basada en criterios de exclusiva rentabilidad económica, que no existe mención alguna de crisis de la empresa y que en aplicación de la jurisprudencia, para que prospere la causa económica debe acreditarse una situación económica de la empresa en su conjunto, no por centros o secciones como hace la sentencia de la instancia. Se citan al respecto las sentencias del TS de fechas 13 de febrero ( RJ 2002, 3787) y 19 de marzo del 2002 ( RJ 2002, 5212) , de las que ésta misma se ha hecho eco en la resolución de 14 de febrero del 2003 ( AS 2003, 2950) , así como otras sentencias en relación con otro despido derivado del cierre del mismo centro de trabajo, que consideró la extinción improcedente. La sentencia de instancia efectivamente no aplica la jurisprudencia señalada por el recurrente, pues considera que la amortización efectuada no se ha realizado con base a causas exclusivamente económicas, sino que realizando una interpretación integradora de la comunicación empresarias, ha considerado que el cierre del centro de trabajo de Alicante, derivado de sus cuantiosas perdidas y el traslado de su negocio a otros centros, está

basado en causas económicas y organizativas, en base a unos datos que ya han sido analizados y valorados por esta Sala que ha dictado ya por vía del mismo recurso de suplicación, anteriores resoluciones en las que ha estimado la causa objetiva, relativa al cierre del centro de Alicante, para justificar decisiones extintivas anteriores ( STSJCV 2.1204, núm. 3636 [ AS 2004, 3946] ). Elementales razones de igualdad nos obligan a razonar en el mismo sentido que sus antecedentes, al basarse los despidos en las mismas causas y tener el mismo origen fáctico y la misma base jurídica. Y desde esa perspectiva debe señalarse que si bien es cierto que cuando se procede al análisis exclusivamente económico de una amortización de puestos de trabajo, debe analizarse el conjunto de la actividad de la empresa, cuando se trata de efectuar una reorganización basada en el deficiente funcionamiento de uno de los sectores productivos, el Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia de fecha 21 de julio del 2003 ( rec. cas. 4454/02 [ RJ 2003, 7165] ) los criterios en los que se resume su doctrina, estableciendo los siguientes puntos: «1) el art. 52.c) ET ( RCL 1995, 997) separa claramente las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo ( STS 14-6-1996 [ RJ 1996, 5162] , STS 6-4-2000 [ RJ 2000, 3285] ); 2) Las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tiene su rigen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de "una mejor organización de los recursos" ( STS 14-6-96, STS 13-2-2002 [ RJ 2002, 3787] , SSTS 19-3-2002 [ RJ 2002, 5212] ); 3) la extinción del contrato de trabajo que deriva de una "exteriorización" o subcontratación de servicios se puede considerar producida por causas organizativas o productivas a efectos del art. 52.c) ET, si efectivamente la decisión empresaria responde a dificultades acreditadas en el funcionamiento de la empresa ( SSTS 30-9-1998 [ RJ 1998, 7586] ), SSTS sala general 34-2000 y 4-4-2000); 4) cuando se alegan causas técnicas, organizativas o productivas no es necesario que la causa alegada "haya de ser valorada y contrastada en la totalidad de la empresa", bastando con que se acredite "exclusivamente en el espacio en el que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo" (SSTS 13-2-2002, STS 19-32002); y 5) el art. 52.c) ET no impone al empresario la obligación legal, que si podrían prever los convenios colectivos, de "agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador" en la empresa, o de "su destino a otro puesto de trabajo vacante de la misma" (STS 13-2-2002, STS 19-3-2002) estableciendo en cambio otras compensaciones como indemnización por cese, preaviso y licencia de horas para buscar un nuevo empleo». Es decir, que las dificultades económicas o de otra índole de un sector o local determinado de la empresa permiten su consideración desde la perspectiva organizativa, si tales dificultades (o pérdidas) no afectan a la totalidad de la misma, como es el caso que analizamos. La aplicación de esta doctrina al presente caso conduce al resultado ya señalado de que la sentencia recurrida es plenamente ajustada a derecho, sin que sea aceptable entender que la empresa está alegando causas exclusivamente económicas, ya que del propio escrito de comunicación se desprende, tal y como también ha interpretado la magistrada de la instancia, que la decisión de cierre por falta de rentabilidad va acompañada de medidas de reorganización y no de simple supresión, trasladando la gestión de las operaciones de exportación e importación de F.W. que hasta hace pocas fechas se llevaba desde a oficina

de Alicante a las de Valencia y Madrid, pues tal y como razona dicha resolución: «No resulta razonable mantener abierto un departamento que produce pérdidas importantes y que no tiene un volumen de actividades que actualmente justifique su mantenimiento, ni perspectivas de mejora». Y tal conclusión, debe analizarse desde perspectivas de racionalidad, por lo que el control judicial de la decisión debe limitarse a la valoración de si tal medida entra dentro de la lógica del sistema productivo y conlleva una optimización de los recursos. Dado que la mencionada valoración implica tener en cuenta las razones, no sólo económicas, sino también las organizativas, debe procederse a la desestimación del recurso y a la íntegra confirmación de la sentencia de la instancia. FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Luis Miguel contra sentencia de fecha 23 de marzo del 2004 dictada por el Juzgado de lo social número Cuatro de Alicante en autos de juicio oral por despido seguido con el núm. 9/2004 en el que ha sido parte la empresa Exel Iberia Grupo SL. Se confirma la sentencia de instancia. La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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