07 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ACTA 10/07 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007. SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Alej

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ACTA 10/07 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007. SEÑORES ASISTENTES: Presidente:

D. Alejandro Soler Mur

Ttes. de Alcalde:

D.ª Mª Teresa Sempere Jaén Dª. Ángels Candela i Plaza D. Antonio Amorós Sánchez D.ª Encarnación Marco Cerdá D. Alejandro Pérez García D. José Manuel Sánchez Asencio D.ª Ángeles Avilés Díez D. Emilio Martínez Marco D. Federico Buyolo García

Concejales/as:

Dª María Blanca González Serna D. José Miguel Masanet Cutillas D.ª Vicenta Pérez Gonzálvez D. Carlos María Ávila Alexandre D.ª Mercedes Alonso García D. Vicente Jesús Granero Miralles D.ª Manuela Mora Pascual D. Manuel Latour Miguel D. Pablo Ruz Villanueva D.ª Margarita Maciá Pascual D. Juan Fernández Gil D. Emigdio Tormo Moratalla D.ª Consuelo Campello Navarro D. Justino Delgado Ayuso-Morales D.ª María Teresa López Baeza D. Manuel José Botella Quiles D.ª María Teresa Gonzálvez Selva

Interventor de Fondos acctal:

D. José Julián Martínez Rodríquez

Secretario General:

D. Antonio Izquierdo Garay

Hora comienzo: Hora finalización:

11:00 17:00

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de Elche, previa convocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día:

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1. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior celebrada con carácter ordinario el 30 de julio de 2007. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA ÁREA DE ALCALDÍA 3. Dar cuenta de decretos de nombramientos de funcionarios de empleo. 4. Propuesta de designación de técnico municipal en la Comisión Técnica del Patronato de El Palmeral de Elche. 5. Propuesta de composición de los miembros del Consejo Municipal de Medio Ambiente. ÁREA ECONÓMICA 6. Expedientes de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Impuestos sobre: a) b) c) d)

Bienes Inmuebles. Vehículos de Tracción Mecánica. Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Construcciones, instalaciones y obras.

7. Expedientes de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por: a) Utilización del escudo del municipio. b) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos. c) Uso de placas y otros distintivos análogos. d) Licencias urbanísticas. e) Licencia de apertura de establecimientos. f) Prestación de los servicios de mercados. g) Prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública. h) Prestación de servicios de los cementerios municipales y otros servicios fúnebres. i) Licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler. j) Expedición de documentos administrativos a instancia de parte. k) Prestación del servicio, a petición de parte, de trabajos mecanizados a cargo del Centro de Informática de este Ayuntamiento. l) Realización de actividades provocadas por petición de los interesados con motivo u ocasión de espectáculos, ceremonias, transportes, vigilancia y custodia y situaciones similares. m) Concurrencia a las pruebas selectivas convocadas por la Corporación para el ingreso de personal a su servicio. n) Registro y observación de perros en el dispensario canino. o) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal.

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p) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. q) Apertura de calicatas y zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. r) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. s) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones y kioscos en la vía pública. t) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. u) Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. v) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local. 8. Expedientes de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por: a) La venta de publicaciones y ediciones impresas efectuadas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. b) La prestación de servicios por la utilización de las instalaciones del Centro de Congresos de Porta de la Morera. c) Prestación del servicio de ventanilla única. d) Prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales. e) Prestación de los servicios por asistencia y estancia en las guarderías infantiles municipales. f) Visitas a museos y espacios culturales municipales. g) Utilización de las piscinas, pistas y demás instalaciones deportivas. h) Venta de productos y artículos promocionales de Elche efectuados por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. ÁREA DE CULTURA Y PARTICIPACIÓN. 9. Propuesta de creación de la Junta de Participación Matola-Algoda. 10. Propuesta de nombramiento de representantes de los grupos municipales en las Juntas Municipales de Partidas Rurales. ÁREA DE URBANISMO 11. Expediente sobre subsanación del Proyecto de “Plan Especial de protección de la Plaça Baix”.

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12. Moción del Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente solicitando la adhesión a la “Red de Gobierno Locales + Biodiversidad 2010” de F.E.M.P. MOCIONES 13. Mociones suscritas por los grupos políticos. CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS 1. Dar cuenta de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia, adoptadas desde la última sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2007. 2. RUEGOS Y PREGUNTAS

1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL 30 DE JULIO DE 2007. Se acuerda aprobar el borrador del acta de la sesión anterior celebrada el día 30 de julio de 2007, por 14 votos a favor (13 del POSE y 1 de EUBLOC) y 13 abstenciones del PP, una vez realizada subsanación en el punto núm. 3 “Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados” propuesta en la que se incluyó indebidamente los miembros municipales del Consell Municipal de Medi Ambient. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA No se dio cuenta de disposiciones oficiales ni correspondencia.

3. DAR CUENTA DE DECRETOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO.

DE

NOMBRAMIENTOS

DE

El artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el nombramiento y cese de los funcionarios de empleo eventual es libre y corresponde al Alcalde, cesando automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste sus funciones de confianza o asesoramiento. Añadiendo finalmente que los nombramientos, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

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A la vista de lo expuesto anteriormente, el Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de decretos de la Alcaldía de fecha 18 de septiembre de 2007, números 9112 y 9113 de nombramiento de personal eventual a don Alejandro Peiró Cantó y don Francisco Juan Llorens Costa.

4. PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE TÉCNICO MUNICIPAL EN LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PATRONATO DE EL PALMERAL DE ELCHE. D. Alejandro Soler Mur, Alcalde-Presidente, propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente designación: El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la Tutela de El Palmeral de Elche establece que el Patronato de El Palmeral de Elche será dotado de los órganos gestores administrativos oportunos para el ejercicio de sus atribuciones. El artículo 8 del Decreto 133/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de desarrollo de la citada Ley expresa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 1/1986, se crean la Junta Gestora del Patronato y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica estará integrada por: - Un técnico designado por el Ayuntamiento de Elche. - Un técnico designado por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. - Un técnico designado por la Conselleria de agricultura y Pesca. Será Secretario de la Comisión Técnica el que lo sea del Patronato. A las reuniones de la Comisión Técnica podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que, previa invitación, puedan prestar particular asesoramiento técnico. El artículo 10 del Decreto 133/1986 establece como funciones de la Comisión Técnica las siguientes: 1.- Asesorar al Patronato y a la Junta Gestora sobre los aspectos técnicos de las materias reguladas por la Ley y el Reglamento de El Palmeral de Elche. 2.- Emitir o elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por dichos órganos o los que por propia iniciativa considere imprescindibles.

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3.-Practicar las inspecciones que ordene la Junta Gestora para la imposición de las sanciones reguladas y, en general, para el logro de los fines tutelares que son objeto de la Ley y de este Reglamento. Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia propone al Excmo Ayuntamiento Pleno designar como técnico miembro de la Comisión Técnica del Patronato de El Palmeral de Elche a D. Francisco Picó Meléndez (Jefe de Gestión de Parques y Jardines). El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente propuesta.

5. PROPUESTA DE COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE. D. Alejandro Soler Mur, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche, ante el Ayuntamiento Pleno, eleva la siguiente PROPUESTA Nombrar como integrantes del Consejo Municipal de Medio Ambiente, en virtud de los artículos 8º y 9º del Reglamento del mencionado Consejo, previa consulta a las entidades con derecho a representación en el mismo, a los siguientes miembros: PRIMERO.- En calidad de Presidente: D. Alejandro Soler Mur (suplente D. José Manuel Sánchez Asencio), conforme al acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2007. SEGUNDO.- En calidad de Vocales: D. Alejandro Pérez García (suplente cualquier miembro grupo PSOE), Dña. Angels Candela Plaza, Dña. María Teresa López Baeza (suplente cualquier miembro grupo PP), conforme al acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2007. TERCERO.- D. Pedro Valero Guilló, en calidad de representante de las organizaciones agrarias, en virtud del acta de fecha 10 de julio de 2007. CUARTO.- Dña. Begoña García Castellano, como titular (C.O.E.P.A.) y D. Manuel Crespo Marcos, como suplente (A.T.E.C.O.), en calidad de representante de las organizaciones empresariales, en virtud del acta de fecha 10 de julio de 2007. QUINTO.- D. Antonio Campello Antón, en calidad de representante de la Federación Local de Asociaciones de padres/madres de Alumnos de Elche, en virtud del escrito de fecha 17 de julio de 2007.

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SEXTO.- D. José García Gómez, como titular, y D. Jesús Escudero Gutierrez, como suplente, en calidad de representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos “Dama de Elche”, en virtud del escrito de fecha 25 de julio de 2007. SEPTIMO.- D. José Vilella Esplá, como titular, y Dña. Encarnación Ros Corbi, como suplente (CC.OO.); D. Ramón Abad Soler, como titular, y Dña. Graciela Serrano Espinosa, como suplente (U.G.T.), en calidad de representantes de los dos sindicatos mayoritarios de la ciudad, en virtud de escritos de fecha 19 y 13 de julio de 2007, respectivamente. OCTAVO.- D. Sergio Arroyo Morcillo, como titular, y Miguel Ángel Pavón García, como suplente (Asociación conservacionista A.H.S.A., Amigos de los Humedales del Sur de Alicante), en virtud del escrito de fecha 12 de julio de 2007; D. Manuel Aguilar Pérez, como titular, y Dña. Angela Crespo Sánchez, como suplente (TAFAE, Asociación para la defensa del Medio Ambiente), en virtud del acta de fecha 10 de julio de 2007; D. Marcos Ferrández Sempere, como titular, y D. Pedro García Moreno, como suplente (A.N.S.E, Asociación de Naturalistas del Sureste), en virtud del acta de fecha 10 de julio de 2007; Dña. Margarita Ruiz Reche (Sociedad Protectora de Animales y Plantas “Baix Vinalopó”), en virtud del escrito de fecha 31 de julio de 2007; todos ellos, en calidad de representantes de las cuatro organizaciones ecologistas más representativas de la ciudad, que están legalmente constituidas. NOVENO.- D. Rubén Martínez Ortega, en calidad de representante del Consejo de la Juventud , en virtud del escrito de fecha 4 de julio de 2007. DÉCIMO.- D. Jorge Mataix Beneyto, en calidad de representante de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en virtud del escrito de fecha 25 de julio de 2007. UNDÉCIMO.- D. Juan Carlos Aranda López, en calidad de Técnico en Medio Ambiente, en virtud del Decreto de fecha 16 de julio de 2007. DUODÉCIMO.- Dña. Inmaculada Bas Grau, en calidad de Secretaria del mencionado Consejo, por delegación, en virtud del Decreto de fecha 16 de julio de 2007. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente propuesta.

6. EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE:

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Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, se presenta a votación para la aprobación por el Pleno la propuesta de los impuestos, tasas y precios públicos que serán de aplicación para el próximo ejercicio 2008. Un debate, sin duda importante, sobre la política fiscal del Ayuntamiento y en la que se va a ver reflejada cuál va a ser la aportación de los ilicitanos para la realización de los objetivos del equipo de gobierno: seguir mejorando la ciudad y las pedanías. Los impuestos y tasas para 2008 únicamente se actualizarán al IPC del 2,4% correspondiente al mes de abril, mes anterior a mayo que fue cuando se iniciaron los trabajos de modificación de las ordenanzas. Esta actualización al 2,4% será de aplicación con carácter general para todos los impuestos y tasas a excepción de algunos de ellos (por ejemplo precios relativos a entradas a museos, piscinas, tasa de cementerios...) que ni siquiera van a tener esta actualización, ya que los redondeos se han hecho siempre a la baja y en algunos casos no han sufrido ningún incremento. La actualización recoge fielmente el criterio del equipo de gobierno de mantener la presión fiscal, es decir, no subir los impuestos a los ilicitanos como se ha hecho en años anteriores, llevando así a la práctica el compromiso adquirido por el Partido Socialista con los ciudadanos y que es uno de los puntos del acuerdo suscrito entre el Partido Socialista y Compromís. Este criterio busca redistribuir de la forma más razonable, equitativa y justa el esfuerzo fiscal de los ilicitanos, que luego se verá reflejado en las inversiones y en la puesta en marcha de servicios públicos de calidad en cada barrio y pedanía. Ese esfuerzo fiscal sirve para que el equipo de gobierno pueda seguir llevando a cabo fuertes inversiones en transporte público, conceder subvenciones a las familias a través de las escuelas infantiles, utilización de instalaciones culturales y deportivas, en definitiva llevar a la práctica políticas de solidaridad con las personas que tienen menos capacidad económica a través de los programas de servicios sociales. Y todo ello, además, con medidas, algunas de ellas ya existían anteriormente, de las que se van a beneficiar directamente muchos ilicitanos, muchas familias, muchos colectivos. Destaca los cambios más significativos con respecto a las ordenanzas vigentes en este ejercicio: va a haber un cambio en la ordenanza de IBI rústica, el equipo de gobierno ha propuesto una reducción al mínimo legal permitido del tipo impositivo aplicable, lo que supone una rebaja de casi el 50%; además se propone una exención, es decir no pagarán, aquellos recibos que sean inferiores a 6 euros. Recuerda que en este impuesto desde el año pasado el Ayuntamiento consideró la exención y ni en 2006 ni en 2007 los agricultores han pagado el recibo de contribución rústica.

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En cuanto al Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía) se va a aplicar a partir del próximo año una bonificación del 50% para los supuestos de transmisión hereditaria por causa de fallecimiento. Además se amplía la tasa relativa a la utilización de terrenos de uso público ampliándolos con la posibilidad de utilizar determinados huertos de palmeras, así como el patio de armas del Palacio de Altamira. Se van a introducir dos nuevas tarifas que serán de aplicación únicamente a industrias y a empresas, una por la eliminación de los residuos sólidos industriales y otra para gravar la actividad de las empresas de telefonía móvil, siguiendo así una recomendación hecha a todos los municipios por la Federación Española de Municipios y Provincias. Por todo lo expuesto, solicita el voto favorable de estas ordenanzas al resto de los grupo políticos. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, expresándose en valenciano, destaca la congelación e incluso la rebaja de algunas tarifas y la posibilidad de celebración de eventos en algunos huertos municipales y en el patio de armas del Palacio de Altamira, eventos que, como indica la ordenanza, tendrán que ser de interés general, a petición de parte. Se regula algo que ya pedían algunos promotores de eventos en el ámbito turístico y cultural y permitirá dar cobertura legal a esa cuestión. A continuación, destaca la salvedad que se hace en la ordenanza en relación a la expedición de documentos a instancia de parte para permitir el cobro de la tasa para el uso gratuito a menores de 26 años, incluso este año ya que es un compromiso adquirido y si no se hubiera hecho esta enmienda no entraría en vigor hasta el 1 de enero. Es de interés del equipo de gobierno que entre en vigor lo antes posible y de ahí la enmienda que se ha presentado esta misma mañana ante la Secretaría General del Pleno y que ya conocen todos los grupos municipales. Por último destaca que dos terceras partes de las propuestas de los puntos sexto, séptimo y octavo del orden del día han sido apoyadas por el Grupo municipal del Partido Popular en la Comisión Informativa que se celebró la semana anterior, aunque pide a los miembros de ese grupo que reconsideren su voto en Comisión en relación a otras propuestas, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles contempla una reducción importante del IBI de Rústica, medida que beneficiará a una buena parte de la población. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, que da la razón a la Sr. Candela Plaza en cuanto al acuerdo alcanzado en muchas de las propuestas, pero añade que hay un tercio, sobre todo en el tema de impuestos, en el que su grupo no está de acuerdo con la propuesta realizada.

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Interviene el Sr. Alcalde, D. Alejandro Soler Mur, que indica que se procederá al debate y aprobación, punto por punto, de cada uno de los impuestos, tasas y precios públicos. Entiende que es razonable que se modere el tiempo de las intervenciones, y que no establecerá una duración rígida porque confía en la moderación de los portavoces, solo si se excedieran tratarían de encontrar un acuerdo sobre la duración de los tiempos en el debate. Pide a los portavoces que hagan el uso adecuado de las intervenciones para explicación de voto, ya que si quieren debatir deben hacerlo antes de la votación de los contenidos. a) BIENES INMUEBLES. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, que discrepa de lo afirmado por la portavoz del Grupo municipal del Partido Socialista respecto al incremento del 2,4% en las ordenanzas fiscales. Ha comprobado que el año 2001 hubo una revisión catastral por la que el valor catastral de la mayoría de las viviendas se duplicó. Fue tal la subida que se decidió, acertadamente, aplicarla proporcionadamente en el plazo de diez años, además si después se le aplica el tipo de gravamen aprobado y que es 0,77% se produce una subida anual aproximada del 6% cada uno de los diez años. Por tanto, los recibos se incrementan de forma anual un 6% y no del 2,4% como se ha planteado. Grupo municipal del Partido Socialista, D.ª Avilés Díez, un debate sobre las ordenanzas fiscales requiere un estudio serio y riguroso de la totalidad de las mismas y ha tenido ocasión de comprobar que el Sr.. Latour conoce perfectamente que hubo una revisión por parte del Catastro del valor de los inmuebles en la ciudad, y que el Ayuntamiento decidió para no sobrecargar a los ilicitanos aplicar ese incremento fraccionado en diez años, pero que la revisión como la aplicación del tipo impositivo que se rebajó del 0,81 al 0,77 actual fueron aprobados por Pleno de 26 de junio de 2000 con el voto favorable del Partido Popular. Añade que a ese incremento catastral en ningún caso se le ha sumado el incremento del IPC. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que insiste en que la medida de revisión catastral se aprobó por unanimidad de los tres grupos. Entiende que el Sr. Latour se pueda oponer a la rebaja del IBI de Rústica porque es la única modificación que se propone. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, que tenía conocimiento de que el Grupo Popular votó a favor de dicha revisión catastral, pero su intención es que para la ciudadanía quede claro que hasta el 2010 el incremento del IBI va a seguir siendo del 6%. Respecto a la exención para inmuebles rústicos y de urbana, para todos los recibos que no superen los seis euros, opina que seguramente se realiza

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porque costará más la distribución y envío de esos recibos que lo que se va a ingresar. Pero, quiere resaltar que todos los recibos de bienes inmuebles de naturaleza urbana ya estaban exentos si su importe era inferior a seis euros, lo único que se hace ahora es ampliar el límite de los de naturaleza rústica que antes era de tres euros y ahora se amplía a seis. Pregunta por qué esta medida no se tomó el año anterior. En cuanto a la ampliación hasta el cuarto grado de consaguineidad se muestra de acuerdo, y aparte su grupo ha solicitado que para las familias numerosas para las que ahora se aplica un 50% de rebaja se amplíe al 70%. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, que el Sr. Latour ha hablado de tres puntos: del impuesto de IBI Urbana, del impuesto de IBI Rústica y del impuesto de Plusvalía. Repite que el recibo de IBI Urbana sufrirá el incremento de la revisión que le corresponda cada año a medida que vayamos pasando años hasta llegar a 2010 y esto es por la revisión que el Catastro hizo de forma general para todos los municipios de España. Además le recuerda al Sr. Latour que en el impuesto de IBI Urbana, desde hace tres años, el Ayuntamiento ha introducido una mejora que beneficia a las familias numerosas y que este año ya se han beneficiado de ese 50% de bonificación que comporta casi 700 familias. Es cierto que en la Comisión el Grupo Municipal del Partido Popular planteó subir esa bonificación hasta el 70%, pero el equipo de gobierno para la elaboración de las ordenanzas fiscales sigue el criterio de riguroso equilibrio entre gastos e ingresos. En cuanto a la pregunta sobre el impuesto de IBI Rústica, ¿por qué ahora se declaran exentos los recibos de menos de seis euros y antes eran de menos de tres euros y no ocurría lo mismo que con IBI Urbana?, responde que se hacía de forma proporcional a los importes que se pagaban. El importe de un recibo de IBI Rústica no tiene nada que ver con los importes que se pagan en los recibos de IBI Urbana; hasta este año no pagaban los recibos de hasta tres euros y se ha considerado que, además de esa rebaja de casi un 50% del impuesto para el próximo año, también sería beneficioso subir el tramo hasta los seis euros. Adelanta que el próximo año gracias a esta mejora serán casi 5.000 los agricultores que no pagarán su recibo de IBI Rústica. En cuanto a la bonificación por los grados de consaguineidad en el Impuesto de Plusvalía para el caso de transmisiones de herencias explica esto viene regulado en una normativa autonómica. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, dice que no hablaba de tres impuestos diferentes sino solo del de IBI. Así en el artículo 4.1 aparece lo de los tres y seis euros; en el artículo 2 aparece la bonificación del 50% para las familias numerosas, aunque su Grupo pide el 70%. Y si se leen el apartado b) del artículo 2 verá que en el apartado c) se habla perfectamente de la familia numerosa .

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TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

A

DAR

“Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor Municipal, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 2, el apartado 1º) y la letra c) del apartado 2º) letra B), Disfrute del beneficio fiscal-requisitos, del artículo 4º, la supresión de un párrafo del mismo apartado letra D), Plazo de disfrute, y, se agrega una Disposición Final Cuarta a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: 1º)

Artículo 2º.2º) El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica se fija en el 0,30%. Artículo 4º.- Exenciones y Bonificaciones. 1º) De conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 €uros y de la misma manera la de todos aquellos inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida también sea inferior a 6,00 €uros. 2º) BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA A LAS FAMILIAS NUMEROSAS B) DISRUTE DEL BENEFICIO FISCAL-REQUISITOS

c) Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares no pertenecientes a esa familia numerosa y se hubiesen recibido tanto por herencia como donación de algún familiar común hasta el cuarto grado de consanguinidad. D) PLAZO DE DISFRUTE

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Se concederá por un período máximo de dos ejercicios, incluido, también, el año en que finalizase la vigencia del título, siempre y cuando no se alterasen el resto de circunstancias, en cuyo caso se podría revocar la bonificación concedida. Para aquellos supuestos en el que el plazo de vigencia de la condición de familia numerosa sea igual o superior a cinco años, acreditado mediante la fotocopia del correspondiente libro, a contar desde el año en que se empiece a disfrutar de la bonificación, cuando es la primera vez, o desde su renovación, cuando es una segunda o ulterior vez, el plazo de disfrute de la misma se extenderá a cinco ejercicios, debiendo solicitarse nuevamente para disfrutar de la misma una vez cumplido dicho período. DISPOSICIÓN FINAL.CUARTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa." El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2º)

3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. b) VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Intervenciones:

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Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, en este apartado no se incrementa el 2,4% y en muchos de los casos se congela el incremento. Está de acuerdo con la medida pero quiere analizar por qué se congela. Dentro del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos existen seis apartados: turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques y ciclomotores. En la ordenanza se detecta que el equipo de gobierno ejerce una desmesurada presión fiscal al respecto, así en los turismos de 8 caballos fiscales en adelante no se incrementa el impuesto, pero porque ya no se puede subir más, está al 100 por 100 de lo que permite la Ley. En cuanto a los autobuses de veintiuna plazas en adelante, están al 98,75%; los camiones a partir de 1000 kg. están al 98,50%; los tractores están en la media del 98,52%; los remolques y semiremolques están al 98,50%; los ciclomotores y motocicletas cree que estarían al 99,999% y han subido 3 céntimos para los ciclomotores y cuatriciclos. Por todo ello, el Grupo Popular sugiere que bajen todos los elementos al 85% del máximo legal permitido, teniendo así oportunidad dentro de unos años de poder incrementar el IPC. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, que manifiesta que efectivamente el impuesto de circulación de la ciudad de Elche es de los más elevados, pero lo que se recauda de los impuestos es para financiar inversiones destinadas a prestar servicios públicos para todos, además los vehículos generan importantes gastos (mejora de viales, construcción de aparcamientos, servicios de policía, etc.) El modelo seguido por otras ciudades posibilita que los propietarios de vehículos de lujo, de mayor cilindrada paguen menos que los que son propietarios de un vehículo normal. Ese no es el modelo de Elche. Los ilicitanos pueden estar seguros que desde el primer hasta el último euro que se recauda con este impuesto y con el resto redunda en beneficio de la ciudad. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, considera que el Impuesto de Vehículos es uno de esos impuestos sobre los que la lógica de defensa del medio ambiente obliga a recapacitar y a introducir la fiscalidad ecológica, es decir, los vehículos, especialmente en una ciudad como Elche que tiene el parque automovilístico más importante de España en relación a su población, generan servidumbre y gastos en una ciudad. Con el impuesto de vehículos se permite, por ejemplo, que las personas mayores y, dentro de pocas semanas, los jóvenes estudiantes menores de veintiséis años suban gratis al autobús urbano.

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La ley permite que los ayuntamientos contemplen la fiscalidad dentro de una banda que consideren oportuna y este equipo de gobierno ha considerado que esa es la propuesta más razonable que podían traer al Pleno. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, contesta a la Sra. Candela que la Ley de Haciendas Locales establece diversas bonificaciones, en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente, entre otras. Sigue diciendo que tras los debates a nivel mundial sobre el medio ambiente que están teniendo lugar en la actualidad, resulta que a partir del 1 de enero de 2008 saldrán a colación una serie de aspectos para que los vehículos se puedan desgravar en base al grado mínimo de contaminación que tengan, por lo cual es el momento adecuado ahora de modificar la tasa en ese sentido y adelantarnos a los acontecimientos. Añade que el coste por el arreglo de las calles no necesariamente ha de hacerse a cargo de la recaudación del Impuesto Municipal de Vehículos, ya que el contexto de todos los impuestos va a una bolsa y cuando se gestiona el presupuesto anual de esa bolsa se va sacando dinero para hacer frente a las distintas cuestiones. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, la fiscalidad ecológica no solo habla de bonificaciones así los vehículos privados generan emisiones de CO2 a la atmósfera que provocan el calentamiento global del planeta. Este tipo de cuestiones que están ahí en debate desde hace algunos años, no aparecen en la Ley de Haciendas Locales. Con la fiscalidad ecológica se busca no sólo aplicar bonificaciones, sino incrementos que permitan paliar los efectos negativos que produce alguna actividad concreta como la movilidad en vehículo privado en las ciudades. Insiste en que el Ayuntamiento de Elche se encuentra dentro de los parámetros de la Ley de Haciendas Locales. Y si bien es cierto el símil de la bolsa, la filosofía del impuesto de vehículos debe tener como finalidad sufragar el gasto que genera en la ciudad el uso de vehículo. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, hay que tener una visión de globalidad de todos los impuestos y aunque la recaudación de un impuesto no debe recaer obligatoriamente en una finalidad relacionada con él, no hay que perder de vista que una parte muy importante de los ingresos de los impuestos sí que va destinada a actuaciones relacionadas con el tráfico rodado. Por otro lado, el Ayuntamiento invertirá en aquello que considere más prioritario.

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En cuanto a las bonificaciones y a las subvenciones que establece la Ley, en la ordenanza municipal aparece la bonificación del 100% a aquellas personas con minusvalía. Finaliza insistiendo en que el Ayuntamiento va a mantener esta propuesta del impuesto de vehículos porque considera que es un reparto equitativo y justo dentro de todo el conjunto de las ordenanzas municipales. Interviene el Sr. Alcalde, D. Alejandro Soler Mur, para pedir a los representantes de los tres grupos municipales, mayor contención en el uso del tiempo, pues están en el segundo de los impuestos y hay treinta y cuatro, además de otros puntos en el orden del día, mociones y la Junta General de PIMESA. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

A

DAR

“Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º) del artículo 2 y el apartado 5º) al artículo 6 y se agrega una Disposición Final Cuarta a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 2º.- Tarifa del Impuesto. 1º) El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de TARIFAS: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

€UROS

Turismos:

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De menos de 8 caballos fiscales

25,24

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

68,16

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

143,88

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

179,22

De 20 caballos fiscales en adelante

224,00

Autobuses: De menos de 21 plazas

164,15

De 21 a 50 plazas

233,78

De más de 50 plazas

292,33

Camiones: De menos de 1.000 kgs. de carga útil

83,30

De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil

164,15

De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil

233,78

De más de 9.999 kgs. de carga útil

292,23

Tractores: De menos de 16 caballos fiscales

34,81

De 16 a 25 caballos fiscales

54,71

De más de 25 caballos fiscales POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

164,15 €UROS

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil

34,81

De 1.000 kgs a 2.999 kgs. de carga útil

54,71

De más de 2.999 kgs. de carga útil

164,15

Otros Vehículos:

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Ciclomotores y cuatriciclos

8,84

Motocicletas hasta 125 c.c.

8,84

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

15,14

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

30,30

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

60,58

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

121,16

Artículo 6º.- Normas de Gestión. 5º) La concesión de la exención tendrá una duración coincidente con la del reconocimiento de la minusvalía con el límite de cinco años, de manera que: • •

Si el titular del vehículo presenta una minusvalía de carácter definitivo o permanente el plazo de concesión y disfrute de la exención será el de cinco años. Si la minusvalía reconocida estuviese sujeta a plazo de caducidad, la finalización de la exención se hará coincidir con la misma.

A efectos de la aplicación de la exención, no serán admitidos los certificados de minusvalía en los que debido a la antigüedad de su expedición no se indique el período de validez, temporal o definitiva. DISPOSICIÓN FINAL.CUARTA: La presente Ordenanza fue modificada mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2007, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

Tablón de Anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta.

c) INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor Municipal, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 8 y la agregación de una Disposición Final Tercera a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 8º A) Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados hasta el tercer grado de consanguinidad, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se den las circunstancias siguientes: 1) La bonificación solo se aplicará al bien o derecho objeto de la transmisión que haya sido la vivienda habitual del causante hasta la fecha del devengo del impuesto y, al menos durante los dos últimos años, lo que se acreditará mediante certificado municipal de empadronamiento. 2) El beneficio se aplicará a solicitud del beneficiario, siempre que la autoliquidación se presente dentro de los plazos regulados en el artículo 21 de esta ordenanza. B) Quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos respecto del anterior arbitrio sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su anterior vigencia pueda, por tanto, ser invocada respecto del presente Impuesto regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por esta Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL.TERCERA: La presente Ordenanza fue modificada mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2007, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, en turno de explicación de voto, han votado en contra porque en este apartado el Grupo Municipal del Partido Socialista introduce una bonificación de la cuota del 50% para los supuestos de transmisión hereditaria, hasta el segundo y tercer grado. La Ley prevé bonificación hasta el 95%, su grupo de acuerdo con la política fiscal de congelación de impuestos del Partido Popular había solicitado que se ampliara la bonificación al 95%. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, en turno de explicación de voto, su grupo vota a favor de la propuesta porque la Ley permite una serie de parámetros, el equipo de gobierno ha optado por el de la bonificación del 50% limitada al supuesto de residencia habitual. Fuere cual

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fuere el parámetro elegido siempre habrá ciudadanos en situaciones más favorables que otros. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, en turno de explicación de voto, el equipo de gobierno ha considerado que el 50% es un porcentaje razonable y ese es el que va a aplicar.

d) CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del Anexo y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “A N E X O I. ÍNDICES O MÓDULOS DE VALORACIÓN A) CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA a) Edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como siguen:

Los de superficie inferior a 75 m2 por cada m2 construido a 409,47 €uros. Los de 75 m2 a 115 m2 por cada m2 construido a 477,72 €uros. Los de 115 m2 a 199 m2 por cada m2 construido a 545,96 €uros. Y los de 200 m2 y superiores por cada m2 construido a 591,45 €uros. b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstas se valorarán, por m2 construido del modo siguiente: CATEGORÍA CALLES

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€UROS

1ª y 2ª

474,75

3ª y 4ª

435,18

5ª y 6ª

395,62

Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes: c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m2 de la superficie construida como sigue:  Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin ninguna instalación específica a 150,71 €uros.  Las naves industriales con instalaciones específicas de acondicionamiento a 226,07 €uros.

d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m2, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Sobre cota cero ........................................ 188,40 €uros  Subterráneos ............................................ 226,07 “ e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m2 construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Locales diáfanos ...................................................... 263,75 €uros  Locales con planta distribuida ................................. 414,45 “  Locales con instalaciones especiales ...................... 508,66 “ f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorará por m2 construido: €UROS Hoteles tenedores Hoteles tenedores Hoteles tenedores Hoteles tenedores Hoteles tenedor

de 5 estrellas y Restaurantes de 5 de 4 estrellas y Restaurantes de 4 de 3 estrellas y Restaurantes de 3 de 2 estrellas y Restaurantes de 2 de 1 estrella y Restaurantes de 1

Hostales y Pensiones de 3 estrellas

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1.168,03 828,93 602,85 489,81 452,14 414,45

Hostales y Pensiones de 2 estrellas

376,78

Hostales y Pensiones de 1 estrella

376,78

g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m2 construido a 527,50 €uros. h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos. i) La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. B) OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE REQUIERAN DIRECCIÓN FACULTATIVA Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio que no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo se valorarán al 40% del importe de los precios fijados en el baremo anterior. C) OTRAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Serán objeto de valoración por los técnicos municipales de acuerdo con los índices y coeficientes de valoración fijados en los apartados anteriores o por los Colegios Oficiales. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La presente Ordenanza fue modificada mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2007, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de

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la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, en turno de explicación de voto, su grupo ha votado en contra porque se están produciendo pérdidas de puestos de trabajo en el sector de la construcción, además a la vista del precio de las viviendas estas se hacen prácticamente inaccesibles. Es por ello imprescindible que desde el Ayuntamiento se colabore desde todos los ámbitos posibles para combatir este problema. Lógicamente si se disminuye el importe de las tasas el constructor podrá abaratar los precios. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, en turno de explicación de voto y expresándose en valenciano, su grupo votará favorablemente la propuesta de actualización al 2,4% de este impuesto, por considerar que el de Elche es el único municipio que aplica el tipo impositivo a este impuesto del 3%, la mayoría aplica el máximo permitido por la ley que es el 4%.

7. EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR: a)

UTILIZACIÓN DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO.

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del escudo del municipio, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de 1º)

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las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º) del artículo 6 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 1º) La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de carácter

anual e irreducible por la concesión, y sucesión en la titularidad, de la autorización y por la utilización del escudo, con arreglo a la siguiente tarifa: EUROS a)

Por la concesión de la autorización

b)

Además, por la utilización del Escudo, cada año

77,01 385,13

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2º)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 3º)

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008. 4º)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

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b) RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, su grupo ha votado en contra porque solicitaba la congelación de la tasa. De todos es sabido el deficiente funcionamiento del servicio de limpieza de la ciudad: la recogida diaria de basura no se realiza y en distintos medios de comunicación aparecen continuamente denuncias sobre las deficiencias en los barrios. Por otra parte, están de acuerdo con el cobro de los doce euros que incorpora la ordenanza por tonelada para residuos sólidos de las empresas. En este apartado quiere reseñar la negligente aplicación por parte del equipo de gobierno municipal, durante aproximadamente veinte años del artículo 5 de la bonificación, que contempla una tarifa reducida para todos los jubilados y pensionistas. Este año los jubilados deberían haber pagado 21,72 euros. Considera la situación muy grave dada la importancia y necesidades del colectivo afectado. No entienden como el equipo de gobierno aprueba y desarrolla una ordenanza de hace diecinueve años y después no la llevan a la práctica ni se ha difundido como otras bonificaciones. Solicita a la Sra. Avilés, como representante de la Comisión de Hacienda, que facilite alguna explicación al respecto. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, discrepa de las afirmaciones del Sr. Latour sobre la negligente aplicación de la tarifa reducida para los jubilados y pensionistas. Desde la semana anterior el Sr. Latour empezó a alarmar a los jubilados y pensionistas a los que ha hecho creer que no se les aplica la bonificación. Todos aquellos jubilados y pensionistas que se han dirigido a ella, les ha pedido que miren el recibo de agua y basura y que comprueben lo que pagan, todos le han dicho que pagan 5,43 euros por trimestre. No obstante, se va a desarrollar una campaña informativa sobre el tema, pero ya se está informando sobre todo en los centros sociales. Pese a los defectos, que puedan haber afirma que esta bonificación ya se está aplicando hace varios años. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, pide al Sr. Latour seriedad y rigor en sus planteamientos. La situación no reviste la

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gravedad que el Sr. Latour plantea. No es verdad que el servicio de recogida de residuos de la ciudad sea deficiente. Respecto a la bonificación de esta tasa, una cuestión es que se debería hacer una mayor difusión de las bonificaciones recogidas en todas las ordenanzas, pero otra cosa es que ahora el Grupo Popular se presente como el inventor de las bonificaciones para las personas mayores, familias numerosas, etc. Informa que todas aquellas personas mayores que han solicitado la bonificación en la tasa por recogida de residuos, y cumplan los requisitos la tienen. No obstante, es conveniente, y así se hará, una mayor difusión para que se beneficie el mayor número de personas posibles. La política del equipo de gobierno vela desde hace muchos años por los colectivos más desfavorecidos, por las personas que tienen menos capacidad contributiva. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, que contesta que seriedad y rigor es lo que está haciendo su grupo aprobando unas tasas que les parece que son desarrolladas por el equipo de gobierno de forma correcta, y explicando el voto y manteniendo un debate en aquellas en las que no están de acuerdo. Cree que el Ayuntamiento cuenta con mecanismos apropiados para comunicar cada año a los jubilados todas las bonificaciones de las que podrían beneficiarse y no ya solo a ellos, sino a todos los ciudadanos de Elche. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que explica respecto a la bonificación a jubilados y pensionistas que la ordenanza de que se trata, no da derecho a la bonificación sólo por ser jubilado. Este es un concepto complejo pues no todos los mayores de 65 años son jubilados e incluso algunos jubilados son menores de 65 años. Además, siendo jubilados, no tienen derecho si en la unidad familiar viven con sus hijos. Hay jubilados que viven en residencias. Son muchos y diferentes los casos por lo que no se puede declarar de oficio la bonificación, por tanto es necesaria una solicitud. Todo esto ya se le explicó al Sr. Latour en la Comisión Informativa. Insiste en que no es verdad que no se ponga en práctica la bonificación para los jubilados. El equipo de gobierno va a mejorar la gestión para que los jubilados tengan más derechos. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Aviles Díez, finaliza diciendo que la propuesta traída ante el Pleno es la aprobación de la tasa por recogida y eliminación de residuos en la ciudad con una actualización del 2,4%, y con la introducción de una nueva tasa por la eliminación de los residuos

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sólidos industriales no peligrosos y que será de aplicación únicamente a los industriales. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

A

DAR

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 6 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 2º) A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA: TARIFA PRIMERA a)

EUROS

Las viviendas y locales no comprendidos en los epígrafes siguientes satisfarán al año:

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1.

En calles de 1ª categoría

76,96

2.

En calles de 2ª categoría

66,92

3.

En calles de 3ª categoría

55,92

4.

En calles de 4ª categoría

44,92

5.

En calles de 5ª y 6ª categoría

33,48

6.

En viviendas unifamiliares aisladas

33,48

7.

En viviendas de tipo agrícola

21,16

8.

En viviendas ocupadas por jubilados y pensionistas

22,24

b)

Los locales y dependencias destinados a establecimientos comerciales no comprendidos en los epígrafes siguientes o al ejercicio de actividades profesionales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

178,28

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

122,72

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

89,44

TARIFA PRIMERA

EUROS

Los establecimientos comerciales indicados en el párrafo anterior cuyo horario de apertura al público sea de 24 horas/día, satisfarán al año:

c)

1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

268,16

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

184,20

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

89,44

Los locales destinados a almacenes o establecimientos comerciales, mayoristas, espectáculos, Bancos, Cajas de Ahorro, Colegios con residencia, satisfarán al año: 3.

En calles de 1ª y 2ª categoría

312,32

4.

En calles de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría

245,20

d)

Los locales y edificios destinados a grandes almacenes cualquiera que sea la categoría de la calle, satisfarán al año:

1.654,96

e)

Los locales y edificios destinados a Galerías Comerciales, satisfarán por cada establecimiento o negocio cualesquiera que sea la categoría de la calle, al año:

121,92

f)

Los locales y edificios destinados a hospitales, sanatorios y residencias sanitarias al año, por cada cama 7,06 euros, con un mínimo de 779,84 euros anuales.

g)

Bares, tabernas, cafeterías, restaurantes y similares, satisfarán al año:

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1.

Los catalogados en 1ª categoría

445,96

2.

Los catalogados en 2ª categoría

334,24

3.

Los catalogados en 3ª categoría

271,64

4.

Los catalogados en 4ª, 5ª y 6ª categoría

167,16

h)

i)

Los hoteles, hostales, residencias, satisfarán al año: 1.

Por cada estrella

211,12

2.

Por las casas de huéspedes y similares

122,68

Los locales y edificios destinados a talleres, fábricas e industrias en general, satisfarán cualquiera que sea la categoría de la calle, al año:

271,40

TARIFA SEGUNDA Cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente y previa determinación de la cuantía de los residuos efectuada por los establecimientos o locales determinados en las tarifas de esta Ordenanza a excepción de los incluidos en los apartados a) y b) de la Tarifa Primera, la facturación de la prestación del servicio de recogida de dichos residuos se realizará a razón de 58,29 euros/tonelada, sin que en ningún caso la cuota anual a satisfacer sea inferior a 155,48 euros.

TARIFA TERCERA Para aquellos usuarios que con arreglo a la normativa municipal deban utilizar los contenedores como sistema de recogida de residuos sólidos, anualmente satisfarán la 3 cantidad de 904,72 euros al año por cada m o fracción de capacidad del contenedor instalado.

TARIFA CUARTA Por la eliminación de cada tonelada de residuos industriales no peligrosos depositada en los vertederos habilitados por este Ayuntamiento al efecto, se abonará la cantidad de 12,42 euros, constituyendo la fracción mínima liquidable la de un kilogramo. Los vertidos depositados que no superen los 300 kilogramos estarán exentos del pago de esta tarifa.

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2º)

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 3º)

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008. 4º)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. c) USO DE PLACAS Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el uso de placas y otros distintivos análogos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 6 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 2º) Para el cobro de la tasa se establece la siguiente TARIFA: TARIFA a)

Disco de vado permanente o temporal para las entradas de carruajes, por cada uno

b)

Por cada placa de perros

€UROS

11,53

2,25

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año

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2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, aprobar la presente propuesta.

d) LICENCIAS URBANÍSTICAS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 6, 11 y 14 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 6º.Para la exacción de esta tasa será de aplicación las siguientes T A R I F A S:

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I.

ALINEACIONES, RASANTES Y REPLANTEOS 1º) Por cada alineación y rasante señalada sobre el terreno hasta 12

metros, cualquiera que sea la categoría de la calle 92,41 €uros. 2º) Por cada metro o fracción de exceso 2,113 €uros. 3º) Por cada replanteo para la construcción de viviendas, edificios

agrícolas o industriales fuera de la población 146,33 €uros. II.

CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA, DE AMPLIACIÓN, DE REFORMA O CUALESQUIERA OTRAS QUE EXIJAN PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 4º) Para este tipo de construcciones se aplicará el tipo de gravamen del

0,25% del total del presupuesto de la obra, sin perjuicio de tributar además en su caso por las tarifas comprendidas en los epígrafes del nº 16 al 36, ambos inclusive. Se tomará como presupuesto de la obra, el presentado por los interesados si hubiera sido visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, Aparejadores o Ingenieros. No obstante, si la valoración de las obras proyectadas, realizada conforme a los baremos que a continuación se señalan excediera a la del presupuesto presentado, se practicará la liquidación provisional tomando como base el importe resultante de la aplicación de dichos baremos. BAREMOS DE VALORACIÓN a) Los edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como siguen: Los de superficie inferior a 75 m2 por cada m2 construido a 409,47 €uros.

Los de 75 m2 a 115 m2 por cada m2 construido a 477,72 €uros. Los de 115 m2 a 199 m2 por cada m2 construido a 545,96 €uros. Y los de 200 m2 y superiores por cada m2 construido a 591,45 €uros. b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstas se valorarán, por m2 construido del modo siguiente: CATEGORÍA CALLES

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€UROS

1ª y 2ª

474,75

3ª y 4ª

435,18

5ª y 6ª

395,62

Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes: c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m2 de la superficie construida como sigue:

Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin ninguna instalación específica a 150,71 €uros. Las naves industriales acondicionamiento a 226,07 €uros.

con

instalaciones

específicas

de

d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la

parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m2, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Sobre cota cero ............................ 183,98 €uros  Subterráneos ................................ 226,07 “

e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m2 construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:  Locales diáfanos .................................................... 263,75 €uros  Locales con planta distribuida ............................... 414,45 “  Locales con instalaciones especiales .................... 508,66 “ f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorará por m2 construido: €UROS Hoteles de 5 estrellas y Restaurantes de 5 1.168,03 tenedores  Hoteles de 4 estrellas y Restaurantes de 4 828,93 tenedores  Hoteles de 3 estrellas y Restaurantes de 3 602,85 tenedores 

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Hoteles de 2 estrellas y Restaurantes de 2 tenedores  Hoteles de 1 estrella y Restaurantes de 1 tenedor 

489,81 452,14



Hostales y Pensiones de 3 estrellas

414,45



Hostales y Pensiones de 2 estrellas

376,78



Hostales y Pensiones de 1 estrella

376,78

g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m2 construido a

527,50 €uros. h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y

destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos. La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. i)

5º) Las rectificaciones de proyectos aprobados que no alteren las bases

de la liquidación practicada satisfarán 77,01 €uros. III. OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE EXIJAN DIRECCIÓN

FACULTATIVA 6º) Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio, que

no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo, siempre que exijan las ordenanzas municipales dirección facultativa, abonarán el 0,25% del presupuesto de la obra que se presente por el interesado, que en ningún caso podrá ser inferior al importe de la calculada al 50% del baremo anterior, ni a 143,45 €uros de cuota a satisfacer. 7º) Todas las obras de reconstrucción y reforma que a continuación se

relacionan, y que no puedan incluirse en el epígrafe anterior, se gravarán con el 0,25% del presupuesto presentado sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a la cantidad de 143,45 €uros. a) Abrir, cerrar o modificar la forma o dimensiones en huecos de fachada. b) Por reconstrucción de una fachada o parte de ella quedando subsistente el interior del edificio. c) Por el revoco, enlucido, reparación de desconchados o estuca de fachada, siempre que sea necesaria la colocación de andamios

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volados o no. d) Por el cambio de reparación de forjados o cubiertas de edificios. e) Por el cambio, sustitución o reparación de algún elemento resistente del edificio. OTRAS OBRAS 8º) La construcción de las piscinas, se valorará con el epígrafe nº 6. 9º) Por la construcción de balsas para riego, se abonará por m2 la

cantidad de 3,07 €uros. 10º) La construcción de frontones se valorará como el epígrafe nº 6.

La construcción o instalación de umbráculos para aparcamientos u otros usos, invernaderos, no destinados a usos agrícolas, se valorarán como el epígrafe nº 6, sin que en ningún caso la cuota pueda ser inferior al resultado de multiplicar los m2 por 1,096 €uros.

11º)

12º) La construcción de pistas de tenis, baloncesto, balonmano, polo o

cualquier otra instalación deportiva, se valorará conforme al epígrafe nº 6. 13º) Por la construcción de muros de contención de tierra, satisfarán por

m2 0,429 €uros.

14º) Por la excavación, explanación, desmonte o remoción de tierras, por

m3 satisfarán 0,236 €uros.

IV. OBRAS MENORES

NOTA.- Tendrán la consideración de obras menores a estos efectos, toda obra o instalación que con arreglo a las ordenanzas de la construcción vigentes no precise inspección técnica municipal y para cuya ejecución no sea necesaria la utilización de andamios. Como por ejemplo: todas aquellas obras interiores que no afectando a la estructura y elementos resistentes del edificio no alteren la distribución del interior y usos de las diferentes dependencias. Y aquellas simples reparaciones y enlucidos de fachada y conservación de la misma sin alterar huecos y elementos principales de su decoración. 15º) Estas

obras menores, satisfarán el 0,25% del presupuesto presentado por el solicitante sin que en ningún caso la cuota a satisfacer sea inferior a 70,67 €uros.

V.

DEMOLICIONES 16º) Por el derribo total o parcial de un edificio, así como por las obras o

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actuaciones ejecutadas en cumplimiento de órdenes de ejecución (administrativa o judicial) por motivos de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, se satisfará un 3% del presupuesto o coste de ejecución, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para las obras con dirección facultativa. VI. CERRAMIENTO DE TERRENOS 17º) Por el cerramiento o vallado permanente de terrenos, satisfarán el

0,25% del presupuesto a ejecutar, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para obras menores. VII. INSTALACIONES COMERCIALES 18º) Las obras de reforma interior, decoración e instalación de los

inmuebles destinados a establecimientos comerciales o mercantiles en general satisfarán el 0,25% del presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la que resulte de las obras con dirección facultativa. 19º) Instalación de rótulos y anuncios sobre las cubiertas de los edificios o

en paredes medianeras visibles desde la vía pública satisfarán el 0,25% del presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la establecida para las obras menores. NOTA.- En ningún caso la cuota resultante por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado VII será inferior a la fijada para las obras menores. VIII. INSTALACIONES INDUSTRIALES O MECÁNICAS 20º) Por obras de instalación de un ascensor o montacargas, cualquiera

que sea la categoría de las calles, satisfarán 88,15 €uros. 21º) Por obras de instalación de una grúa pluma, se satisfará la cantidad

de 175,96 €uros. IX. RECONOCIMIENTO

DE

EDIFICIOS

Y

ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES 22º) El reconocimiento e inspección de los edificios o establecimientos en

general por técnicos municipales a instancia de parte, denuncia o en virtud de expediente contradictorio, se satisfará por cada diligencia 88,15 €uros. X.

TASACIONES PERICIALES

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23º) Las tasaciones y valoraciones de fincas que se efectúen por los

técnicos municipales a instancia de los particulares, satisfarán por cada m2 1,805 €uros. XI. DESLINDES 24º) Las actuaciones de los técnicos municipales en el deslinde de fincas,

efectuado a instancia de los particulares, satisfarán por metro lineal 1,805 €uros. XII. OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS 25º) Consultas informativas urbanísticas y certificaciones o informes sobre

el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector e informes de compatibilidad urbanística 88,15 €uros. 26º) Por tramitación administrativa de expedientes comprensivos de

Programas de actuación urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales y Proyectos de urbanización satisfarán por cada m2 de superficie comprensiva de los mismos 0,0473 €uros. 27º) Las cuotas resultantes del apartado anterior se incrementarán en

función de la edificabilidad que fije el P.G.O.U. para cada sector objeto de ordenación conforme a la escala siguiente: EDIFICABILIDAD POR 2 M

ÍNDICE CORRECTOR

De 0,34 a 0,55 m

2

25%

De 0,36 a 0,99 m

2

50%

Más de 0,99 m

2

100%

28º) Por

la tramitación administrativa de expedientes acerca de parcelaciones, reparcelaciones, ordenación de manzanas y ordenación de polígonos satisfarán por cada m2 comprensivo de los mismos 0,0348 €uros.

29º) Por la expedición de licencias de parcelación o certificados de su

innecesariedad 88,15 €uros. 30º) Por la tramitación de expedientes para promover el cambio de uso

asignado a un local 132,09 €uros. 31º) Por la tramitación de expedientes para el cambio de calificación de

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terrenos no urbanizables 176,25 €uros. XIII. TRANSMISIONES DE LICENCIAS 32º) Las transmisiones de titularidad de las licencias urbanísticas

satisfarán el 10% de la liquidación de la tasa de la licencia otorgada. XIV. OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN 33º) Por las obras de instalación de líneas subterráneas en aceras,

satisfarán por cada metro lineal:  En líneas de baja tensión o similares ............ 0,902 €uros  En líneas de media tensión o similares ......... 1,694 “

En ningún caso la cuota a satisfacer será inferior a 43,48 €uros por licencia. 34º) Por la instalación de líneas subterráneas en calzadas satisfarán por

cada metro lineal:  Por baja tensión o similares ........................... 2,64 €uros  Por media tensión o similares ......................... 4,41 “

En ningún caso la cuota a satisfacer será inferior a 88,15 €uros por licencia. 35º) Los centros de transformación y tendidos aéreos de baja y media

tensión sobre apoyos serán gravados con el 0,25% del presupuesto del proyecto sin que en ningún caso la cuota a liquidar sea inferior a 88,15 €uros por licencia. 36º) Concesión de licencias para centros de transformación aislados o

integrados en edificios de viviendas o industrias, se gravarán con el 0,25% del Presupuesto del proyecto, sin que en ningún caso la cuota a liquidar sea inferior a 132,09 €uros por licencia. XV. LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN Y POSTERIORES

37º) Por la obtención de la Licencia de primera ocupación se abonarán las siguientes cantidades: • Por cada vivienda unifamiliar 60,00 €uros • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 5 viviendas, 150 €uros.

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• Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 10 viviendas, 250 €uros. • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 20 viviendas, 450 €uros. • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 30 viviendas, 600 €uros. • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto de más de 30 viviendas se abonará la cantidad fija de 600 €uros por las primeras 30 viviendas y se adicionará la cantidad de 100 €uros más por cada 10 viviendas o fracción. 38º) Por la obtención de la licencia de segunda ocupación o sucesivas se abonará por cada vivienda la cantidad fija de 30 €uros. 39º) En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de primera ocupación cuando se trate de primera transmisión de la vivienda. En segunda o posteriores transmisiones se aplicará la tarifa del punto anterior, el 38º). Artículo 11º.Simultáneamente con el importe de los derechos provisionales, deberá el interesado depositar una fianza para responder de los desperfectos de toda índole que la ejecución de obra pueda ocasionar a los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, como pavimentados de aceras y calzadas, alcantarillado, red de aguas potables, alumbrado público, etc. Las licencias de derribo de un inmueble también llevan aparejadas la constitución de una fianza para responder de los desperfectos de toda índole que su ejecución pudiera ocasionar en los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, tales como pavimentados de aceras y calzada, alcantarillado, red de aguas potables, alumbrado público, etc. En los supuestos de simultaneidad de la licencia de derribo con la de construcción de un edificio, siempre y cuando se refieran al mismo inmueble o solar, tan solo se exigirá dicha fianza por una sola vez al considerarse, tan solo a estos efectos, como un solo concepto. En los supuestos que entre la concesión de la licencia de derribo y la de construcción medie un plazo inferior a un año, siempre y cuando también se refieran al mismo inmueble, no será necesario constituir nuevamente la citada fianza, extendiéndose en el tiempo los efectos de la constituida con ocasión de

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la licencia por derribo a la licencia por construcción, todo ello en base a criterios de eficiencia y economía procesal. Para determinar la cantidad a depositar en concepto de esta fianza se multiplicarán los metros lineales de fachada del inmueble o solar a que se refiere la licencia en cuestión por la cantidad de 192,54 €uros por metro, para las zonas de edificación o manzanas cerradas. En los supuestos de zonas de edificación o manzanas abiertas se fija como cuota mínima la de 1.510,04 €uros, sin perjuicio de que se fije otra superior en el acuerdo de concesión de licencia. Terminadas las obras, se practicará una liquidación a la vista del informe del Sr. Arquitecto Municipal, procediéndose a la devolución de la fianza o exigiéndose las diferencias que eventualmente puedan resultar por los desperfectos que se hayan ocasionado en los elementos, instalaciones y servicios municipales mencionados. Previa solicitud dirigida al Sr. Alcalde, cualquier Promotor-Constructor, tanto sea persona física como jurídica, podrá quedar eximido de la obligación de constitución de la fianza individual por cada obra o actuación que realice, sustituyéndose por otra con carácter genérico que deberá cubrir siempre, como mínimo, el importe de las obras y actuaciones iniciadas y pendientes de finalización, calculada conforme a las reglas de este artículo. A cada solicitud de licencia deberá acompañar fotocopia del documento en que se acredite la formalización del aval o fianza que con carácter genérico haya prestado e informe municipal en el que se acredite las obras o actuaciones pendientes de finalización. La Administración actuante tendrá un plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la solicitud para requerir al interesado para subsanar cualquier deficiencia observada y/o exigirle una nueva fianza al resultar insuficiente la vigente y a la cual desea acogerse. Artículo 14º.Ninguna obra podrá comenzarse sin que previamente sean abonados los derechos correspondientes y por el personal de la oficina técnica se hayan facilitado las alineaciones, rasantes y replanteos que procedan. Durante el tiempo que duren las obras y colocado en sitio perfectamente visible desde la vía pública, se hará constar en un panel o cartelera la fecha de la licencia, las fechas de comienzo y terminación de las obras y los nombres y apellidos de titulares de la licencia, del constructor, del arquitecto y del aparejador de la misma. El panel o cartelera tendrá como mínimo la dimensión de 0,80 por 1,60 metros. El incumplimiento de este requisito será sancionado con multa de 3,61 €uros por cada día en que se aprecie el incumplimiento de dicha obligación. El

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obligado al pago de esta sanción será el contratista o constructor de la obra. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr, Latour Miguel, en turno de explicación de voto, se remite a lo expuesto en el punto 6. Están en contra del aumento del 2,4%, y solicitan la congelación de la tasa.

e) LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por apertura de establecimientos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

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que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º), letras a), c), d), e) f) e i) del artículo 5, el artículo 14 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 5º.- Tarifas. 2º) Por la presente tasa se satisfarán las cuotas resultantes de la aplicación de las siguientes tarifas: a) Para actividades calificadas como inocuas, entendiéndose por tales, las así consideradas por la legislación vigente 593,00 Euros. c) Para actividades calificadas como molestas e insalubres por la legislación vigente 1.085,83 Euros. d) Para actividades calificadas como nocivas o peligrosas por la legislación vigente 1.244,10 Euros. e) Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimiento y recreo de los miembros de Asociaciones sin ánimo de lucro 92,41 Euros. f) Por autorizaciones para la instalación de circos, plazas de toros, salas de boxeo, lucha libre y cualquier otra actividad de naturaleza análoga, por cada 7 días de permanencia satisfarán la cantidad de 192,54 Euros y a partir del 8º día la cuota a pagar será el resultado de multiplicar la séptima parte de dicha tarifa (27,51 Euros) por el número total de días de permiso. Al mismo tiempo se constituirá una fianza de 693,14 Euros en metálico para garantizar la limpieza y reposición a su estado anterior de las superficies que hayan albergado tales instalaciones temporales. Terminado el período de instalación y realizadas las oportunas operaciones de limpieza, el interesado deberá solicitar la devolución de la presente fianza aportando original de la carta de pago y número de cuenta corriente en la que desea se efectúe el ingreso. i) Para todo tipo de traspasos y cambios de titularidad, siempre y cuando no varíe el local ni la clase de actividad que se viniera ejerciendo en el mismo 123,27 Euros, salvo que la tramitación del traspaso requiera, a juicio de los técnicos adscritos al Negociado de Apertura el dotarse de una nueva licencia de apertura o instalación. Artículo 14º.Las solicitudes de emisión de informes previos o consultas informativas devengarán una tasa por importe de 67,85 Euros. Dichas solicitudes no se

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tramitarán sin que se justifique el pago previo de la correspondiente tasa. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta.

f) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MERCADOS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de mercados y cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de la Tarifa 1ª, 3ª y el apartado 2.A) de la Tarifa 4ª del artículo 6 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

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“Artículo 6º.- Cuota tributaria. Por los servicios que se establecen en esta Ordenanza se percibirán las siguientes cuotas: TARIFA A) MERCADOS TARIFA 1ª.- MERCADO CENTRAL Y PLAZA DE BARCELONA

A) PUESTOS (Planta Baja) a) Puestos de frutas y verduras, satisfarán por metro lineal de fachada o fracción al mes b) Puestos destinados a la venta de aceites, recova, flores, revistas, frutos secos, especias y quesos, satisfarán por metro lineal de fachada o fracción, al mes

€UROS

10,40

10,40

B) CASETAS (Planta Piso) a)

Casetas dobles, de venta de carnes, satisfarán al mes

98,50

b)

Casetas sencillas formando ángulo, de carnes, satisfarán al mes

86,97

c)

Casetas sencillas sin ángulo, de carnes, satisfarán al mes

49,18

d)

Casetas, formando ángulo, de venta de ultramarinos, al mes

70,05

e)

Casetas sencillas de venta de ultramarinos, al mes

62,31

f)

Casetas sencillas de salazones, satisfarán al mes

49,18

B) CASETAS (Planta Piso) g)

Casetas sencillas de aceitunas, satisfarán al mes

37,49

h)

Casetas sencillas de carne de ave, satisfarán al mes

49,18

i)

Casetas sencillas de pan, satisfarán al mes

15,37

j)

Casetas de recova, satisfarán al mes

15,37

Casetas sencillas de otros artículos, no previstos en los epígrafes anteriores, satisfarán al mes

25,38

k)

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l)

Por ocupación del bar, al mes

80,00

C) PESCADERÍA: Por cada puesto de venta de pescada de la pescadería del Mercado Central y Plaza de Barcelona, satisfarán por metro lineal o fracción, al mes

28,43

TARIFA 3ª.A) Por la ocupación de los puestos señalados junto al pabellón de la pescadería del Mercado Central, satisfarán por m2 y día 1,706 €uros. B) Por la ocupación de los puestos señalados en el interior de los Mercados con carácter eventual, satisfarán por m2 y día 2,180 €uros. TARIFA 4ª.2.A) TRASPASOS EN GENERAL: MERCADO -- €UROS CONCEPTO CENTRAL

PLAZA BARCELONA

PLAZA MADRID

FRUTAS

4.135,27

3.850,62

3.473,12

CARNES

5.903,19

5.317,69

4.727,98

PESCADOS

7.088,92

5.906,61

5.945,06

MERCADO -- €UROS CONCEPTO CENTRAL

PLAZA BARCELONA

PLAZA MADRID

4.736,30

4.135,27

3.838,52

PAN, ACEITES, FLORES Y OTROS

4.135,27

3.850,62

3.473,12

BAR

8.471,44

7.088,92

4.724,18

ULTRAMARINOS, COMESTIBLES

SALAZONES

Y

DISPOSICIÓN FINAL.-

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QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete Concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente propuesta.

g) PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 5, del apartado 5º del artículo 7 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

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“Artículo 5º.- Cuota tributaria. Los derechos objeto de esta ordenanza se rigen por la siguiente tarifa: 1. POR RETIRADA DE VEHÍCULOS

€UROS

 Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, minimotos

16,80

y/o vehículos similares  Por la retirada de motocarros, vehículos de 3 ruedas y asimilados

(cuatriciclos), según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos

25,35

 Por la retirada de vehículos hasta 1.500 kgs.

59,10

 Por la retirada de vehículos de 1.501 a 2.000 kgs.

75,45

 Por la retirada de vehículos de 2.001 a 5.000 kgs.

126,05

 Por la retirada de vehículos de más de 5.000 kgs.

252,10

Cuando los servicios sean fuera del casco urbano, se satisfarán además de las cuotas anteriormente enunciadas, la cuantía de 0,305 €uros por cada km. que haya de recorrerse y si la duración del traslado fuera superior a cinco horas, se devengará también a parte de la cuantía fija y el pago por km. recorrido, la cantidad de 11,35 €uros por cada seis horas o fracción, en concepto de dietas para el personal. 2. DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

€UROS POR DÍA O FRACCIÓN

 Motocicletas y vehículos hasta 499 kgs.

1,80

 Vehículos de 500 kgs. a 2.000 kgs.

6,55

 Vehículos de más de 2.001 kgs.

9,75

Artículo 7º.- Normas de Gestión.

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5º) Los vehículos que se retiren de los núcleos urbanos de las partidas ilicitanas que no tengan depósito de vehículos o el Ayuntamiento no habilite recintos para el mismo, se depositarán en zonas donde el usuario podrá retirarlo sin previo pago de la tasa. No obstante, de dicho arrastre se dará cuenta al negociado de gestión correspondiente para que proceda a la práctica y notificación de la liquidación de la tasa que resulte. 6º) Cuando en el curso del procedimiento sancionador por infracción de tráfico quede acreditado que dicha infracción no ha existido, se procederá a la devolución de la tasa de arrastre previa instancia del interesado. Si la infracción denunciada sí se produjo aunque no resultara merecedora de sanción o no sea sancionable por motivos de forma del procedimiento o transcurso de plazos, no procederá la devolución, al haber tenido lugar el hecho motivador de la tasa. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete Concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente propuesta.

h) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES.

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Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, el equipo de gobierno plantea la congelación del precio de los nichos de la cuarta fila y superiores, cuando son el máximo que la ley permite, e incrementa el precio de los demás conforme al IPC. Su grupo está de acuerdo con esto. En la Comisión de Hacienda, por coherencia, solicitaron además la congelación de la tasa de concesión de nichos a cinco años, que están en régimen de alquiler. Solicita al equipo de gobierno que reconsidere su posición y extienda la congelación a esta concesión con lo que tendrían el voto favorable del Grupo Municipal del Partido Popular. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, la actualización de la tasa de cementerios es del 2,4%, excepto en los nichos dobles y en los sencillos de cuarta fila. Explica que la diferencia entre unos y otros es que se utilicen de manera temporal o a perpetuidad. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, insiste en que por coherencia si no se incrementa el precio de los nichos de la cuarta fila y superiores, no debe hacerse ni cuando se compran ni cuando se alquilan. El incremento planteado para la cuarta fila es 1,50 euros para los sencillos y 2 euros para los dobles. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, reitera que el equipo de gobierno va a mantener la propuesta, pues se seguirán los criterios planteados por el Área de Hacienda. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

A

DAR

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de los cementerios municipales y otros servicios fúnebres, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 6 y 9, la Disposición Transitoria Primera y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

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La cuota Tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: A) CONCESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS SEPULTURAS, TERRENOS PARA CRIPTAS COLUMBARIOS Y OSARIOS.

SOBRE NICHOS, Y PANTEONES,

1. CONCESIONES SOBRE NICHOS Y SEPULTURAS POR PERÍODO DE CINCO AÑOS Las tasas a abonar serán las siguientes: €UROS SENCILLOS

DOBLES

a) Por

cada nicho de la 1ª fila

207,97

423,52

b) Por

cada nicho de la 2ª fila

258,02

577,56

c) Por

cada nicho de la 3ª fila

158,61

315,75

d) Por

cada nicho de la 4ª fila

63,90

94,71

El Ayuntamiento se reserva el derecho de suspender temporalmente este tipo de concesión de derechos funerarios sobre nichos, cuando la escasez de éstos así lo aconseje. Estos derechos funerarios podrán prorrogarse por otro período igual de cinco años, previo abono de los derechos indicados, quedando prohibida la posterior renovación. En el caso de que los concesionarios optaran posteriormente por ampliar la concesión del derecho funerario por el período máximo legalmente permitido sobre el mismo nicho, el ingreso efectuado por el primer concepto se deducirá del importe de la cuota correspondiente a la obtención de la concesión por el período máximo legal, en la siguiente proporción: a) b) c) d) e)

Dentro del 1º año Dentro del 2º año Dentro del 3º año Dentro del 4º año Dentro del 5º año

100% 75% 50% 25% Sin deducción

Cuando por causas ajenas al Ayuntamiento los concesionarios de este derecho funerario decidan el traslado de restos, quedando el nicho vacío, su

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autorización quedará condicionada a la renuncia del mismo por el tiempo que reste, teniendo el concesionario derecho a ser indemnizado en la cuantía que se determina en el cuadro siguiente:  Dentro del primer año de la concesión el 75% del importe abonado.  Dentro del segundo año de la concesión el 50% del importe abonado.  Dentro del tercer año de la concesión el 25% del importe abonado.  A partir del cuarto año no procede indemnización alguna. 2. CONCESIÓN SOBRE NICHOS, SEPULTURAS Y TERRENOS PARA CRIPTAS Y PANTEONES POR EL PERÍODO MÁXIMO LEGALMENTE PERMITIDO. Salvo que la Junta de Gobierno Local acuerde lo contrario a propuesta del Concejal delegado del Servicio de Cementerios, este tipo de concesión para nichos, sepulturas y fosas se exigirá para todos aquellos enterramientos inmediatos o inhumaciones inmediatas derivadas del traslado de restos. Por la concesión de este derecho funerario: €UROS SENCILLOS

DOBLES

CON SÓTANO 3.157,48

1.

Sobre nichos en 1ª fila

1.051,98

2.103,93

2.

Sobre nichos en 2ª fila

1.314,56

2.736,90

3.

Sobre nichos en 3ª fila

577,56

1.524,87

OTROS

€UROS

4.

Sobre nichos en 4ª fila y superiores

Sobre terrenos sitos en los patios para construcción de 2 criptas, por m 6. Sobre terrenos sitos en calles transversales para la construcción de panteones, 2 por m 7. Sobre terrenos con fachada a la calle Central para la construcción de panteones, 2 por m

SENCILLOS

DOBLES

173,00

260,53

CON SÓTANO

5.

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635,80

954,93

1.301,38

OTROS

8.

Sobre terrenos sitos en calles transversales para la construcción de panteones, 2 por m

6.392,66

Los proyectos de construcción de criptas, panteones y demás monumentos, se ajustarán en todo caso a las normas constructivas aprobadas. Los nichos sencillos que se ocupen por traslado de restos del Cementerio Viejo Municipal como consecuencia de declaraciones de ruina o derribo de los Grupos de dicho Cementerio o como consecuencia de la puesta en vigor de nuevas normas de ordenación, los titulares de dichas sepulturas podrán adquirir las del Cementerio Nuevo Municipal por los precios señalados, reducidos en un 25%. Dicha adquisición deberá hacerse en el plazo máximo de 3 años contados a partir de haberse efectuado el traslado. Si la adquisición fuere de un nicho de cuarta fila, previa petición del titular, tan solo se abonaran los gastos de conservación y mantenimiento del mismo. 3. CONCESIONES SOBRE COLUMBARIOS Y OSARIOS. Las tarifas a abonar serán las siguientes: €uros a) Columbarios por un período máximo de 5 años o fracción

100,00

b) Columbarios por un período máximo de 10 años o fracción

200,00

c) Columbarios por un período máximo de 25 años o fracción

400,00

d) Osarios, por un período máximo de 50 años o fracción

500,00

El Ayuntamiento se reserva el derecho de suspender temporalmente este tipo de concesión de derechos funerarios sobre columbarios, cuando la escasez de éstos así lo aconseje. B) LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y REFORMA. 1. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y REFORMA En solicitud de licencia se consignará la identificación del empresario o profesional que tenga encomendada la ejecución de las mismas, dato que se reflejará en la autorización o liquidación que se practique. a) Por la licencia de construcción de panteones, criptas y demás

monumentos funerarios, satisfarán el 4% del presupuesto de la obra visado por el Colegio de Arquitectos, sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a 261,81 €uros. b) Por la colocación de una lápida en nichos, sepulturas, etc., 50,77 €uros.

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c) Por la colocación de cruces de hierro, mármol o piedra labrada en

sepulturas, criptas o panteones 65,47 €uros. d) Por la licencia de obras de reparación o colocación de cualquier otro

elemento funerario 42,34 €uros. C) DERECHOS DE CONSERVACIÓN. Los derechos de conservación del Cementerio se aplicarán por una sola vez a los titulares que hayan obtenido la concesión de un derecho funerario, según el siguiente detalle: a) Para los titulares de concesiones sobre nichos por el tiempo máximo

legalmente previsto, simples 127,11 €uros y dobles 261,81 €uros. b) Para los titulares de concesiones sobre panteones por el tiempo máximo

legalmente previsto 746,96 €uros. c) Para los titulares de concesiones sobre sepulturas-fosas por el tiempo

máximo legalmente previsto 396,67 €uros. d) Para los titulares de concesiones sobre nichos y sepulturas

por un período de 5 años, devengarán por un quinquenio 34,66 €uros. e) Para los titulares de concesiones de 25 años sobre Columbarios y de 50 años sobre Osarios devengarán 41,06 €uros.

D) EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, DUPLICADOS Y TRASPASOS. 1. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Por la expedición del título acreditativo de la concesión del derecho funerario por el período máximo legalmente permitido para toda clase de nichos y columbarios 25,31 €uros. b) Por la expedición del título acreditativo de la concesión del derecho funerario por el período máximo legalmente permitido para sepulturas 31,54 €uros. c) Por la expedición del título acreditativo de la concesión del derecho funerario por un período de 5 años sobre nichos y sepulturas 6,88 €uros. d) Por la expedición de títulos sobre criptas y panteones 84,69 €uros. a)

2. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS O CANJE DEL TÍTULO Por la expedición de duplicados o canje de títulos de cualquier clase de nichos, sepulturas o panteones 43,14 €uros. 3. TRASPASO DE LOS DERECHOS FUNERARIOS a)

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Por la inscripción en el Registro Municipal de la transmisión de nichos, sepulturas, criptas, panteones, etc. en virtud de herencia entre parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad en línea directa o entre cónyuges 52,35 €uros. b) Cuando no exista entre el causante y el heredero parentesco alguno o la transmisión se verifique por causa o título distinto al de herencia, se abonará el 50% de los derechos señalados en la Ordenanza reguladora de la tasa por la concesión de los derechos funerarios de que se traten. E) TASAS POR LOS SERVICIOS DE INHUMACIÓN O EXHUMACIÓN, INCLUIDA, EN SU CASO, LA APERTURA Y CERRAMIENTO DE LA SEPULTURA Y SU REVOQUE, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. 1. INHUMACIÓN O EXHUMACIÓN Por los servicios de inhumación o exhumación en nichos, cualquiera que sea su categoría y duración del derecho funerario 80,85 €uros. b) Por los servicios de inhumación o exhumación en criptas, panteones o sepulturas 130,96 €uros. c) Limpieza y monda 53,88 €uros. d) Por los servicios de inhumación de cenizas procedentes de incineraciones 38,50 €uros. a)

Las tarifas anteriores incluirán la extracción y colocación de la losa de cerramiento, el revoque, la inscripción en el Registro y la licencia de conducción en su caso. 2. TRASLADO DE RESTOS Por el traslado de cadáver dentro del Cementerio Municipal se abonará el importe de una exhumación y de una inhumación, según su clase, de acuerdo con el apartado 1 anterior. b) Por el traslado de restos cadavéricos dentro del Cementerio Municipal se abonará el 50% de las tarifas indicadas en el apartado 1 anterior. a)

F) OTROS SERVICIOS 1. DERECHOS DE DEPÓSITOS Por los derechos de depósito de un cadáver, se abonará por día o fracción 27,75 €uros. 2. DERECHOS DE AUTOPSIA Por los servicios de transportes y depósitos de un cadáver para práctica de la autopsia en la sala a este fin destinada, cuando no obedezca a diligencia judicial obligatoria por mandato legal, se abonará la cantidad de 63,90 €uros.

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3. POR SERVICIOS DE EMBALSAMAMIENTO Por la utilización de la sala de autopsia para el embalsamamiento de un cadáver, se abonará la cantidad de 100,14 €uros. Artículo 9º.- Rescate de los derechos funerarios. Será motivo de rescate la concesión de los derechos funerarios por el período máximo legalmente permitido sobre nichos sencillos, previo expediente instruido al efecto por el negociado de cementerios con audiencia del titular de la concesión o sus causahabientes, su no utilización durante un período superior a seis meses. En estos supuestos el Ayuntamiento indemnizará a sus titulares con la devolución, sin intereses, del ingreso efectuado en su día. Los adquirentes de concesiones de derechos funerarios por el período máximo legalmente permitido sobre terrenos municipales para la construcción de criptas o panteones estarán obligados a la construcción de los mismos, previa autorización municipal, en el plazo máximo de un año y medio a contar desde la obtención de la concesión. En caso contrario, previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado o sus causahabientes, se procederá a declarar la caducidad de la concesión y rescate de la misma, con pérdida de la totalidad de las cantidades abonadas por dichos derechos por incumplimiento de la finalidad prevista. En los supuestos de denegación de la preceptiva licencia de obras o de caducidad de la misma, la administración municipal, igualmente, podrá iniciar un expediente de rescate de la concesión en los mismos términos expresados en el párrafo anterior. En el supuesto de que el expediente finalice con el rescate de la concesión, la procedencia o no de la devolución de las cantidades ingresadas por la licencia de obras se regularán por lo establecido en su ordenanza fiscal específica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.PRIMERA: Rescate de la concesión de derechos funerarios por el período máximo legalmente permitido para la construcción de criptas o panteones obtenidos con anterioridad al 1-enero-2006. La concesión de derechos funerarios por el período máximo legalmente permitido sobre terrenos municipales para la construcción de criptas o panteones obtenida por las personas con anterioridad al 1 de enero de 2006 quedará supeditada a la solicitud y posterior obtención de la correspondiente licencia municipal de obras durante el plazo máximo de un año a contar desde la citada fecha. Transcurrido dicho período sin que se hubiera solicitado la preceptiva licencia de obras, la administración municipal podrá iniciar el correspondiente expediente de rescate de la concesión, con la audiencia preceptiva del titular de la concesión o sus causahabientes, y, en el supuesto

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que el expediente concluya con el rescate de la concesión su titular tendrá derecho al reintegro de tan solo el 50 por 100 de las cantidades ingresadas en su día, sin abono de intereses de demora, por incumplimiento de la finalidad de la concesión. Si la concesión se obtuvo con anterioridad al año 1990 la cantidad a devolver se calculará sobre la base de los siguientes parámetros, reduciendo a continuación la cantidad obtenida en un 50 por 100. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente propuesta.

i)

LICENCIA DE ALQUILER.

AUTO-TAXIS

Y

DEMÁS

VEHÍCULOS

DE

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

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1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de los artículos 5, 28 y 31 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 5º.Los tipos de percepción serán: €UROS A)

CONCESIÓN, REVISIÓN Y REGISTRO DE LICENCIAS 1.

B)

C)

Por cada licencia de las clases A, B y C

192,54

REVISIÓN ORDINARIA DE VEHÍCULOS 1.

Por revisión anual de vehículos (licencia clase A)

2.

Por revisión de vehículos (licencia clase B y C)

15,09 5,81

TRANSMISIÓN Y SUBROGACIÓN DE LICENCIAS En los casos del apartado a) del artículo 16º) cualquiera que sea la clase de licencia 2. En los casos del apartado b) del artículo 16º) cualquiera que sea la clase de licencia 1.

3.

61,63 192,54

En los casos del apartado c) del artículo 16º): Por transmisión de licencias clase A b) Por transmisión de licencias clase B y C a)

308,05 115,52

€UROS

D)

SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

a)

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Por cada licencia de las clases A, B y C

15,37

E)

DILIGENCIAMIENTO DE LIBROS REGISTRO

a)

Por cada diligenciamiento

3,84

Artículo 28º.Las sanciones que podrán imponerse para las faltas leves, graves y muy graves, son: d) Para las faltas leves:

 

Amonestación Sanción económica hasta 6,30 €uros.

e) Para las faltas graves:

  f)

Suspensión de la licencia hasta 15 días Sanción económica hasta 31,55 €uros.

Para las faltas muy graves:  

Suspensión de la licencia hasta 1 año Retirada definitiva de la licencia

Artículo 31º.Los tipos de percepción serán: €UROS

A)

B)

CONCESIÓN, EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE LICENCIAS

1.

Por cada licencia que se conceda (furgoneta)

192,54

2.

Por cada licencia que se conceda (motocarro)

115,52

REVISIÓN ORDINARIA DE VEHÍCULOS

1.

59/169

Por revisión anual de furgonetas

15,37

2.

C)

2.

3.

En los casos del apartado a) del artículo 18 (furgonetas)

38,50

En los casos del apartado a) del artículo 18 (motocarros)

23,11

En los casos del apartado b) del artículo 18 (furgonetas)

77,01

En los casos del apartado b) del artículo 18 (motocarros)

46,24

En los casos del apartado c) del artículo 18 (furgonetas)

385,13

En los casos del apartado c) del artículo 18 (motocarros)

192,54

SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

a)

E)

7,73

TRANSMISIÓN Y SUBROGACIÓN DE LICENCIAS

1.

D)

Por revisión anual de motocarros

Por cada licencia de furgonetas

15,37

DILIGENCIAMIENTO DE LIBROS Y REGISTRO

a)

Por cada diligencia, sea cual fuera

3,84

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional

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se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente propuesta.

j) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS INSTANCIA DE PARTE.

ADMINISTRATIVOS

A

Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, pese a que en la Comisión de Hacienda votaron a favor de esta propuesta ahora cambian el voto y argumenta esta decisión. En la propuesta aparece que los jubilados pagan por la tarjeta de autobús 3,84 euros, solicita que esta tarjeta sea gratuita para los jubilados. Respecto a la tarjeta de 4 euros para los estudiantes menores de 26 años, no entiende por qué el límite de 26 años, cree que no debería existir límite de edad. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, en cuanto a los 26 años le recuerda al Sr. Latour que el criterio es que según la normativa que rige en esta comunidad autónoma, y que también ha impuesto el Partido Popular en la Generalitat Valenciana es que la consideración para el carné joven es de 26 años. Añade que en la ordenanza fiscal correspondiente el bono joven está en 26 años también. Se ha tenido en cuenta por una lado la escolarización obligatoria y su extensión a los estudios universitarios. También se ha tenido en cuenta que los jóvenes menores de 26 años estudiantes no tienen trabajo. Además el equipo de gobierno al ofrecer el autobús gratuito no piensa solo en favorecer las economías de los más jóvenes sino que además pretende incentivar la cultura de la utilización de los servicios públicos para la movilidad, para lo que están más dispuestos los jóvenes que los adultos. En cuanto a la tasa de la tarjeta dorada de 3,84 euros se paga una sola vez por la expedición del carné y da derecho, no solo a la utilización gratuita del autobús, si no también a otros servicios como la asistencia al cine, a

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instalaciones deportivas y a otros servicios de carácter municipal bonificados al 100 por 100 para las personas mayores que dispongan de esa tarjeta dorada. Cree que el coste de la expedición de ese documento debe cubrirse por el usuario, por ello no se plantea la eliminación del mismo. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, el criterio más fácil para el equipo de gobierno podría ser que en todas las tasas y precios públicos se incluyera la exención a mayores, familias numerosas, jóvenes, pero el equipo de gobierno tiene la responsabilidad de encontrar el equilibrio entre gastos e ingresos para poder hacer frente a todas las necesidades del municipio. El criterio en concreto para esta tasa ha sido incluir una bonificación del 100 por 100 para familias numerosas y para personas con minusvalía, A continuación, se procede a votación de una enmienda previa formulada por la Tte. Alcalde de Hacienda y que propone modificar la disposición final de la propuesta en el sentido de que la tasa correspondiente a la tarifa 8 del epígrafe 1ª empiece a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Se aprueba la enmienda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 6 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Tarifa. La tarifa a que se refiere este artículo se estructura en los epígrafes siguientes: EPÍGRAFE 1º.-

62/169

€UROS

1.

Certificaciones, informes legalizaciones, bastanteos, cotejo y compulsa, excepto para los documentos a presentar en pruebas selectivas de personal de este Ayuntamiento, por cada folio

3,37

2.

Certificaciones sobre actos o documentos de más de cinco años

3.

Liquidaciones previas o consultas documentalmente a instancia de parte

4.

Expedición de informes o certificados sobre atestados o expedientes incoados por la Policía Local

23,85

5.

Concesión o renovación del Permiso Municipal del conductor de autotaxi

9,20

6.

Expedición de tarjetas para uso de armas de aire comprimido

5,91

tributarias

que

se

21,53 emitan

Expedición de la tarjeta del autobús para personas mayores y pensionistas 8. Expedición de tarjeta de acceso gratuito al autobús para estudiantes menores de 26 años 7.

9.

Por los informes de habitabilidad para la Reagrupación Familiar

9,99

3,84 4,00 33,91

EPÍGRAFE 2º.- DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO 1.

Por cada expediente de declaración de ruina

EPÍGRAFE 2º.URBANISMO

DOCUMENTOS

RELATIVOS

53,88

A

SERVICIOS

DE

€UROS

2.

Por cada certificación de un arquitecto o un ingeniero sobre valoraciones, peritaciones sobre edificios, etc.

53,88

3.

Por cada consulta de ordenanzas de edificaciones

23,06

4.

Por cada certificación sobre materia urbanística distinta de la reseñada en el número 2 de este epígrafe y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

15,09

EPÍGRAFE 3º.- COPIAS O FOTOCOPIAS DE PLANOS Y DOCUMENTOS 1.

Por cada fotocopia de expedientes o documentos tamaño folio, A-4 o similar, por unidad (A partir de la décima unidad)

2.

Por cada fotocopia de expedientes o documentos tamaño A-3, por unidad (A partir de la décima unidad)

0,368

3.

Copia del plano oficial de la ciudad

10,84

63/169

0,185

2

4.

Copia del plano del término municipal, por m o fracción

10,84

5.

Por cada copia del plano escala 1/5000, por m o fracción

6.

Por cada copia del plano escala 1/2000, por m o fracción

7.

Por cada copia del plano escala 1/500, por m o fracción

8.

Copia de cualquier plano de los servicios municipales, por m o fracción

10,84

9.

Por expedición de copias de planos para trabajos de investigación y estudio o para el uso de entidades públicas, se satisfará por cada copia

3,71

2

10,84

2

16,68

2

22,77 2

EPÍGRAFE 4º.- SUBASTAS Y CONCURSOS Por cada proposición y constitución de una fianza o depósito provisional y su devolución para tomar parte en licitaciones municipales para la adjudicación, concesión de toda clase de obras, servicios

10,84

2.

Por cada depósito o fianza definitiva y su devolución

20,75

3.

Por expedición de certificación de inscripción en el Registro Municipal de Contratistas

17,63

1.

EPÍGRAFE 5º.- AUTORIZACIONES ATÍPICAS 1.

Por la expedición de licencias y autorizaciones atípicas, que carezcan de regulación específica y concreta en el ordenamiento jurídico y que se sometan a un procedimiento de carácter general y abreviado, siempre y cuando su tributación no esté contemplada por otra Ordenanza Fiscal.

€UROS

88,77

EPÍGRAFE 6º.- CARTOGRAFÍA EN SOPORTE MAGNÉTICO 1.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:500

117,01

2.

Por cada hoja de plazo topográfico a escala 1:1000

103,61

3.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:2000

90,43

4.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:5000

79,79

5.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:10000

79,79

6.

Por cada hoja de plano topográfico a escala 1:25000

36,03

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En el supuesto de que las hojas cartográficas no estén grafiadas en su totalidad, a efectos del cálculo de la cuota a satisfacer, se computará sólo la superficie cartografiada, al precio resultante de multiplicar euros por hectáreas por el número de hectáreas, según la escala utilizada. Los solicitantes de la información comprendida en este epígrafe deberán firmar previamente el documento cuyo texto se acompaña como anexo a esta ordenanza, para evitar cualquier uso prohibido o no autorizado. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, a excepción de la tarifa 8 del Epígrafe 1º que empezará a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta. k) PRESTACIÓN DEL SERVICIO, A PETICIÓN DE PARTE, DE TRABAJOS MECANIZADOS A CARGO DEL CENTRO DE INFORMÁTICA DE ESTE AYUNTAMIENTO. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio, a petición de parte, de trabajos mecanizados a cargo del Centro de Informática de este Ayuntamiento, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la

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Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 3 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía. 2º) La tarifa de esta tasa será la siguiente: TARIFA a)

Por cada registro listado o grabado en soporte magnético

b)

Por cada hora o fracción, a partir de la primera hora, por los trabajos de análisis y programación que requiere el trabajo solicitado

€UROS 0,185

82,10

La cuota resultante por aplicación de la tarifa comprendida en el apartado a) en ningún caso podrá ser inferior a 82,10 €uros. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo

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constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

l) REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROVOCADAS POR PETICIÓN DE LOS INTERESADOS CON MOTIVO U OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS, CEREMONIAS, TRANSPORTES, VIGILANCIA Y CUSTODIA Y SITUACIONES SIMILARES. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios por la realización de actividades provocadas por petición de los interesados con motivo u ocasión de espectáculos, ceremonias, transportes, vigilancia y custodia y situaciones similares, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 4 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 4º.La tarifa que ha de regir en esta tasa es la siguiente: TARIFA PRIMERA

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€UROS HORA O FRACCIÓN

a) Por cada persona

15,37

b) Por cada coche patrulla

30,74

c) Por cada motocicleta

23,11

d) Por cada grúa, vehículo auto bomba

53,88

TARIFA SEGUNDA Por uso de medios personales y materiales municipales en la realización de una ceremonia nupcial, durante los días no laborables o en horas fuera de la jornada normal de los funcionarios municipales

115,52

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

m) CONCURRENCIA A LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA CORPORACIÓN PARA EL INGRESO DE PERSONAL A SU SERVICIO. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas convocadas por la Corporación para el ingreso de personal a su servicio, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de

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septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 5 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 5º.- Tarifa 1º) Las cuotas se determinan con arreglo a la siguiente tarifa que se aplicarán por analogía a las del Personal Laboral: CLASE DE PRUEBA SELECTIVA - €UROS GRUPOS DE TITULACIÓN

PARA ACCESO AL EMPLEO TEMPORAL

PARA ACCESO AL EMPLEO PERMANENTE

A

13,10

20,75

B

10,84

16,94

C

8,40

12,70

D

5,81

8,40

E

3,43

4,17

2º) En el supuesto que se ofrezca a los concursantes la posibilidad de adquirir temas correspondientes a las pruebas convocadas, a la cuota resultante por el apartado 1º) se sumará la cantidad de 0,0467 €uros por cada folio que contenga los temas que se faciliten.

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de

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dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

n) REGISTRO Y OBSERVACIÓN DE PERROS EN EL DISPENSARIO CANINO. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por registro y observación de perros en el dispensario canino, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 9 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 9º.Las cuotas a satisfacer serán los siguientes: €UROS 

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EPÍGRAFE 1º.- REGISTRO

Por cada inscripción y declaración, para inclusión en el Registro Fiscal y en el Censo Canino



EPÍGRAFE 2º.- ESTANCIA Y MANUTENCIÓN Por cada día de estancia en el Depósito Municipal



7,68

EPÍGRAFE 3º.- CAPTURA Por cada perro capturado o recogido por el servicio



15,37

38,45

EPÍGRAFE 4º.- OBSERVACIÓN Por la observación facultativa de un animal tras la mordedura a una persona para detectar tempranamente zoonosis transmisibles a la especie humana, por cada día que permanezca en el Dispensario Canino

15,37

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo.

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4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

o) UTILIZACIONES PRIVATIVAS 0 APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º) del artículo 2, Hecho Imponible; la letra C) del apartado 3º, Sujetos Pasivos, del artículo 2, se agrega un párrafo al apartado 4º), Base Imponible, del artículo 2, se modifica el artículo 3 y el artículo 4, se agrega un apartado 3º) al artículo 5, se modifica la letra del apartado 1º) y 2º) del artículo 6, se modifica el apartado 4º) y se agrega un apartado 5º) al artículo 9 y, por último, se agrega una Disposición Transitoria Primera y una Disposición Final Quinta a la citada ordenanza , cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 2º.1º) HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible de esta tasa está constituido por la ocupación o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo del dominio público municipal, mediante tendidos de tuberías, de redes y servicios tanto para telefonía fija como móvil, televisión o similares y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles básculas, aparatos para venta automática de productos y otros análogos, con independencia de la titularidad, que se establezcan sobre las vías públicas municipales y otros terrenos de dominio público municipal. Esta tasa por lo que afecta en particular a las empresas que se mencionan en el apartado 3º) letra C) de este mismo artículo es compatible con

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otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las citadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. En especial, es compatible, con las tasas que, con carácter puntual o periódico, puedan establecerse a consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. 3º) SUJETOS PASIVOS: Están obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas siguientes: C) Las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, telefonía fija y móvil y otros servicios de naturaleza análoga), que dispongan o utilicen redes o instalaciones que discurran por el dominio público local o que estén instaladas, con independencia de la titularidad de las redes o las instalaciones. A estos efectos se incluirán también entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 4º) BASE IMPONIBLE: Se entenderá por base imponible de la presente exacción los módulos objetivos que resulten más adecuados para medir el aprovechamiento como el número de unidades instaladas, metros lineales, cuadrados, cúbicos, de los elementos que efectúen la ocupación y situación donde se realice el aprovechamiento, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado dicho aprovechamiento o utilización si los bienes afectados no fuesen de dominio público. En los supuestos de que los sujetos pasivos sean empresas explotadoras o prestadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, excepción hecha de los servicios de telefonía móvil, la base imponible de la tasa estará constituida por la cuantía de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las citadas empresas. Para las empresas que presten servicios de telefonía móvil la base imponible se obtendrá multiplicando el Número Total de Abonados de la Empresa en el Término Municipal de Elche (NAEtm) por el Ingreso Medio de Operaciones por Abonado (IMOa), dato que se obtendrá a su vez dividiendo el total de ingresos por operaciones de la empresa en todo el territorio nacional,

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incluyendo los derivados tanto de abonados como de prepago, por el número total de abonados en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- Cuantía de la tasa para las empresas explotadoras de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 1º) Con carácter general. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso, en el 1,50 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las citadas empresas, cuyo cálculo deberá efectuarse conforme a la regulación establecida en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se deberá incluir, en particular, también en la facturación los ingresos obtenidos por estas empresas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los servicios mencionados y, en general, todos aquellos ingresos procedentes de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 2º) Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso, en el resultado de aplicar el 1,50 % a la base imponible calculada con arreglo al artículo anterior. Artículo 4º.- Cuantía de la tasa para el resto de sujetos pasivos. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: €UROS EPÍGRAFE 1º.PÚBLICA

APROVECHAMIENTO DEL SUBSUELO DE LA VÍA

1.1

Líneas eléctricas subterráneas o cables conductores (incluida tubería), por metro lineal

1.2

Tuberías para conducción de gases o líquidos, por metro lineal:

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0,70

a)

Hasta 10 cm. diámetro

1,51

b)

Más de 10 cm. diámetro

3,07

c)

Más de 50 cm. hasta 100 cm. diámetro

4,64

d)

Más de 100 cm. diámetro

5,76

1.3

Transformadores subterráneos, por unidad

1.4

Tanques para combustibles u otros materiales:

1.5

1.540,24

3

a)

Hasta 5 m

b)

Más de 5 m

154,04 3

Por utilización de las canalizaciones de propiedad municipal para el paso de cables de telecomunicaciones u otros, con independencia de la tarifa 1.1 de este mismo epígrafe, abonarán anualmente por metro lineal

EPÍGRAFE 2º.PÚBLICA

308,05

3,297

APROVECHAMIENTO DEL SUELO DE LA VÍA 2

2.1

Transformadores eléctricos por m construido

2.2

Cajas registradoras o distribuidoras de líneas eléctricas instaladas sobre el suelo, por unidad

2.3

Postes, columnas o puntales para sostener líneas eléctricas, por unidad:

115,52

92,41

a)

En suelo urbano

77,01

b)

En suelo no urbano

46,24

2.4

Básculas para pesaje de vehículos, por unidad

308,05

2.5

Aparatos para distribución de combustible

308,05

EPÍGRAFE 3º.PÚBLICA 3.1

APROVECHAMIENTO DEL VUELO DE LA VÍA

Líneas eléctricas o telefónicas aéreas o cables conductores, por metro lineal: a)

De dos conductores

0,70

b)

De tres conductores

1,329

c)

De cuatro conductores

3,42

3.2

Palomillas y montantes, por unidad

6,16

3.3

Acometidas eléctricas, por unidad

5,76

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3.4

Cajas de distribución o registro y arquetas sobre fachadas en edificios, por unidad

11,53

3.5

Transformadores aéreos, por unidad

57,78

EPÍGRAFE 4º.Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes, al año

53,93

EPÍGRAFE 5º.Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública , al trimestre

52,35

EPÍGRAFE 6º.OTRAS INSTALACIONES DISTINTAS DE LAS INCLUIDAS EN LAS TARIFAS ANTERIORES 1.

3

Subsuelo: Por cada m del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al año 2

2.

Suelo: Por cada m o fracción, al año

3.

Vuelo: Por cada m o fracción de superficie en planta de balcón, mirador o cualquier elemento que vuele sobre la vía pública, en calles de categoría:

5,35

10,48

2



23,06



19,27

3ª y 4ª

15,37

5ª y 6ª

11,53

NOTA: Este epígrafe se liquidará sólo conforme al artículo 7.

Artículo 5º.- Normas de gestión. 3º) Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. a)

Se establece el sistema de declaración-liquidación o autoliquidación para el ingreso de la cuota correspondiente, según modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento.

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b) c)

d)

e)

f)

g)

El ingreso de la cuota se realizará mediante una sola declaraciónliquidación o autoliquidación anual. El importe de la liquidación anual equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 1,50 por cien a la base imponible calculada conforme a la regla específica del apartado 4º del artículo 2 de esta ordenanza, cuyos datos de abonados y de ingresos medios vendrán referidos a los del año natural inmediatamente anterior al de la declaración-liquidación anual. Las declaración-liquidación o autoliquidación se presentará e ingresará dentro del primer semestre de cada año natural por los obligados al pago, junto con la certificación de los hechos concretos necesarios para la determinación de la base imponible expedida por los auditores de la empresa referidos a los del año natural inmediatamente anterior. La Administración Municipal, en cada caso concreto, podrá reclamar cualquier otro documento necesario para comprobar la exactitud de los datos. La declaración-liquidación o autoliquidación correspondiente al ejercicio 2008, se presentará y se abonará por los obligados al pago dentro del primer semestre de dicho año, que irá referido a los datos correspondientes al año 2007. Si durante el año natural la empresa explotadora o prestadora del servicio cediere a otra dicha explotación o prestación del servicio objeto de la exacción, la liquidación podrá prorratearse por trimestres vencidos y cada una de las empresas deberá presentar una declaración-liquidación o autoliquidación por los trimestres naturales durante los cuales desarrolló su actividad, aunque el trimestre en el cual se produjo la cesión resulte incompleto. Se establece la obligación de declarar el inicio de actividad, en particular, para todas aquellas empresas distribuidoras y comercializadoras que a la entrada en vigor de esta ordenanza no estuvieran establecidas en este término municipal.

Artículo 6º.- Obligaciones de pago. 1º) La obligación de pago de la tasa de esta Ordenanza nace: c)

Tratándose de empresas explotadoras de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, incluidas las de telefonía móvil, el primer día del ejercicio económico, que será el año natural: c.1) En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o en el aprovechamiento especial, las cuotas se prorratearan por trimestres naturales. c.2) Cuando el día del inicio de la utilización privativa o del

aprovechamiento especial no coincida con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de

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trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de inicio de la utilización o aprovechamiento. c.3) En el caso del cese en la utilización privativa o en el

aprovechamiento especial, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca el cese en la utilización o en el aprovechamiento. 2º) El pago de la tasa se realizará: c) Para las empresas explotadoras de suministros de interés general

o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, incluidas las de telefonía móvil, la forma y plazos de ingreso se especifican en el artículo 5º de esta ordenanza. Artículo 9º.- Infracciones y Sanciones. 4º) Si la empresa explotadora o prestadora del servicio persistiese en su actitud negativa, la Administración municipal queda facultada para, sin más trámites, liquidar y cobrar la exacción tomando como base los datos que pueda procurarse por otros medios, e incluso fijar por estimación indirecta las cifras omitidas. En particular, por lo que respecta a las empresas de telefonía y telefonía móvil los datos necesarios para calcular la base imponible se obtendrán del Informe Anual de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, del Instituto Nacional de Estadística, corregidos por un Coeficiente del 1,10 (Coeficiente corrector de las características socioeconómicas del municipio) y del propio Padrón Municipal de Habitantes. 5º) Las cantidades liquidadas en aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior, se considerarán como cantidades a cuenta y serán deducidas de la liquidación definitiva que en su día resulte. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A los solos efectos de la declaración-liquidación a presentar en el primer semestre del año 2008 , el devengo de la tasa regulada en la presente ordenanza en relación con la Telefonía Móvil se entenderá producido el día 31 de diciembre de 2007. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

p) UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DE USO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la agregación de un apartado 3º) y 4º) al artículo 1, se modifican los artículos 3, 4 y el apartado 4º) del artículo 5, se añade un apartado 8º) al artículo 5, se

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modifica el apartado 2º) y 3º) del artículo 8 y se agrega un apartado 4º), y por último, se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 1º.- Concepto. 3º) También constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial de determinados huertos de palmeras pertenecientes al dominio público local, El Hort de Baix, la Rotonda del Parque Municipal, el Hort de la Torre, el Hort de Sant Plàcid, Hort del Felip, Parque Infantil de Tráfico y el Hort dels Pontos, para la organización de eventos, celebraciones y otros actos que aún siendo su realización de carácter eminentemente privado revistan un cierto interés público y sirvan para la promoción de la imagen de la ciudad, quedando excluidas expresamente la celebración de actos o ceremonias de carácter estrictamente privado en los que no concurran las circunstancias antes citadas. 4º) Igualmente se considera hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial de Patio de Armas del Palacio de Altamira, siempre que concurran las circunstacias descritas en el apartado anterior. Artículo 3º.- Base imponible. Según el tipo de aprovechamiento se tomará como base de gravamen la superficie computada en metros cuadrados o fracción y en otros supuestos se tomará como base el tipo de actividad desarrollada, los medios empleados y la duración del evento. Artículo 4º.- Tarifas EUROS TARIFA PRIMERA Puestos de venta de productos de temporada (espectáculos, atracciones y juegos) cuya ocupación de la vía pública abarque un periodo comprendido 2 entre 1 y 4 meses, por m o fracción, al día

0,605

TARIFA SEGUNDA 2

A) Puestos de venta (de obra no desmontable), por m o fracción, al día

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2,25

B) Ocupaciones esporádicas con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos, no incluidos en los otros epígrafes, por 2 2 cada m o fracción y hasta los primeros 500 m , satisfarán al día 0,792 euros. 2

0,792

2

Por cada m o fracción que supere los primeros 500 m satisfarán al día 0,20 euros. TARIFA TERCERA Por ocupación de aceras o vía pública con aparatos automáticos, con muestras o géneros de industria o comercio anexo abierto al público, por 2 m o fracción, al día

1,33

En ningún caso la cuota a satisfacer por las tres tarifas anteriores será inferior a 15,37 euros por incluir en dicho importe los gastos mínimos de tramitación y concesión de la licencia de aprovechamiento solicitado.

TARIFA CUARTA Por rodajes cinematográficos en vías públicas municipales, por día o fracción

115,52

TARIFA QUINTA 1. Por ocupaciones de terrenos en calles adyacentes en los mercados:

Central, Plaza de Barcelona y Mercadillo de Arenales del Sol, por cada 2 m o fracción, al día

2,25

2. Por ocupaciones de terrenos en calles adyacentes en los mercados:

Pla de San José, Madrid y Mercadillos de Torrellano, La Marina y El 2 Altet, por cada m o fracción, al día 3. Por ocupaciones de la vía pública con mercadillos autorizados, 2

satisfarán por cada m o fracción, al día

1,690

1,166

TARIFA SEXTA Por la ocupación de los Huertos Municipales citados en el artículo 2º, satisfarán por día y persona asistente al acto o celebración la cantidad de 2,00 euros/día, con un mínimo de 600 euros. Se incluye en dicho precio el tiempo necesario para el montaje y desmontaje del evento, siempre y cuando no se extienda más allá de las 24 horas tanto de antes como de después del acto, en caso contrario se abonará la cantidad adicional de 200

TARIFA SÉPTIMA

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Por la ocupación del Patio de Armas del Palacio de Altamira, satisfarán por día y persona asistente al acto o evento la cantidad de 2,00 euros/día con un mínimo de 600 euros. Se incluye en dicho precio el tiempo necesario para el montaje y desmontaje del evento, siempre y cuando no se extienda más allá de las 24 horas tanto de antes como de después del acto, en caso contrario se abonará la cantidad adicional de 200 euros más

Artículo 5º.- Normas de gestión. 4º) En el acuerdo de autorización del aprovechamiento, excepto el relativo a los Huertos Municipales, a propuesta del funcionario responsable de la tramitación del expediente se podrá previa justificación exigir la constitución de una fianza hasta un importe de 179,05 euros, destinadas a garantizar la reposición de posibles daños en la vía pública, así como la retirada y limpieza del espacio ocupado. 8º) En las autorizaciones que se concedan relativas a la utilización privativa o aprovechamiento especial de los Huertos Municipales y del Patio de Armas del Palacio de Altamira citados en el artículo 1º, se exigirá la contratación de un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a las posibles eventualidades (incluidos daños materiales) que pudieran producirse con una cobertura mínima de 300.000 euros, lo cual se deberá acreditar con antelación a la celebración del acto mediante la aportación de la oportuna copia. Dichas autorizaciones se gestionarán a través del Instituto Municipal de Turismo, a excepción del Huerto de San Plácido y El Patio de Armas del Palacio de Altamira que se gestionarán a través del Instituto Municipal de Cultura. En los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 1º, podrá exigirse una fianza de hasta 3.000 euros para cubrir posibles daños no previstos en la póliza de seguro. En la licencia que se conceda la autorización se especificarán el resto de cuestiones y condiciones relacionadas con la seguridad y orden público, siendo, en todo caso, el organizador único responsable del cumplimiento de las mismas y, en particular también, de las derivadas de la limpieza y reposición del recinto a su estado original. Asimismo, el organizador estará obligado en el supuesto de que se haga publicidad del acto a hacer expresa mención al Ayuntamiento de Elche como colaborador y se incluirá el logotipo del mismo en toda la publicidad gráfica. Artículo 8º.- Exenciones y Bonificaciones. 2º) Estarán exentos del pago de esta tasa cuando el sujeto pasivo sea un ente festero para aquellas actividades sin ánimo de lucro que se celebre con ocasión y en honor de su respectivo patrón.

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3º) Podrá declararse la exención del pago de esta Tasa cuando el aprovechamiento gravado sea solicitado por entidades o entes sin ánimo de lucro, o cuando el aprovechamiento responda a razones sociales, benéficas, lúdico festivas, culturales o de promoción de la ciudad en las que el interés público sea lo predominante, sin perjuicio de la obligación de solicitar la preceptiva licencia o autorización municipal. En los supuestos de las solicitudes gestionadas por los Organismos Autónomos del Ayuntamiento, mencionados en el articulado de esta Ordenanza, serán sus respectivas Vicepresidencias las que mediante resolución motivada adoptarán los correspondientes acuerdos de exención o bonificación. 4º) No se reconocerá exención y bonificación alguna distinta a la regulada por Ley y esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 1º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 3º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

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q) APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 3º) del artículo 3 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía. 3º) Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE A) PÚBLICA.

CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA EN LA VÍA

Las cuotas exigibles son las siguientes: €UROS 1.

2.

Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc., cuyo ancho exceda de un metro

61,63

Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares o para apertura de calas o zanjas para reparación de las averías, nuevas acometidas, etc., hasta un metro de ancho

38,66

EPÍGRAFE B) Aprovechamiento de la vía pública. 1º) Para la fijación de las cuotas comprendidas en este epígrafe, las calles del término municipal se clasifican en 6 categorías, según se determina en la Clasificación de las Vías Públicas Municipales del Casco Urbano y de las Partidas Rurales de Elche, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento con fecha 27 de septiembre de 2004.

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2º) Cuando una vía no aparezca comprendida expresamente en la

mencionada clasificación se le asignará la última categoría. 3º) Las cuotas exigibles en relación con la categoría de la calle donde las obras se realicen, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 14,74 €uros, son las siguientes:

€UROS CATEGORÍA DE LAS CALLES

1ª y 2ª

3ª y 4ª

5ª y 6ª

1.

Construir o suprimir pasos de carruajes que sea su 2 uso, por m o fracción

7,68

6,15

4,61

2.

Construir o reparar aceras destruidas y deterioradas 2 por los particulares, por cada m o fracción

4,61

3,84

3,09

Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o en acometidas de gas, electricidad, atarjeas, etc., por cada metro lineal o fracción

4,61

3,84

3,09

Apertura de calas para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir las existentes como levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal o fracción

7,68

6,15

4,61

3. a)

3. b)

3. c)

Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, se incrementará en un 100% las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el

tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

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3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

r) UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 7, los apartados 2º) y 6º) del artículo 9, los artículos 11, 12 y 14 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 7º.Las tarifas a aplicar serán las siguientes: €UROS

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A)

ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

VADOS PERMANENTES a)

Por cada entrada de vehículos con o sin vado en locales, edificios o solares, hasta los primeros 4 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª categoría

300,37

2.

En calles de 2ª categoría

273,40

En calles de 3ª y 4ª

3.

categoría

b)

207,97

Por cada entrada de vehículos con o sin vado en los núcleos de Torrellano, El Altet, Las Bayas, La Hoya y La Marina, hasta los primeros 4 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

100,14

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

77,01

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

61,63

€UROS VADOS TEMPORALES a)

b)

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Por cada entrada de vehículos con o sin vado, sin exceder del tiempo comprendido entre las 8 y 20 horas durante los días laborales, hasta los primeros 4 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

217,19

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

167,88

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría

61,63

En los vados permanentes y temporales que excedan de 4 metros lineales abonarán las tarifas contenidas en los tres apartados anteriores, a), b y c), pero incrementadas a razón de un 25% por cada metro lineal o fracción que supere la citada longitud.

B)

RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

a)

Por el situado de un automóvil de alquiler provisto de aparato taxímetro en parada pública, satisfarán al año

39,24

b)

Por el situado de un automóvil de alquiler en núcleo de Partida Rural, con o sin aparato taxímetro, satisfarán al año

29,28

c)

Por el situado de una furgoneta de alquiler en los lugares reservados para ello, satisfarán al año

39,24

d)

Por el situado de un motocarro de alquiler en los lugares reservados para ello, satisfarán al año

29,28

e)

Por el situado de vehículos destinados al servicio discrecional (excursiones, viajes realizados por Agencias y análogos), satisfarán al año

39,24

f)

Por cada reserva de aparcamiento de forma permanente para carga y descarga, hasta los primeros 5 metros lineales, satisfarán al año: 1.

En calles de 1ª y 2ª categoría

308,05

2.

En calles de 3ª y 4ª categoría

184,78

3.

En calles de 5ª y 6ª categoría y Partidas Rurales

107,78 €UROS

g)

h)

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Por cada reserva de aparcamiento de uso horario sin exceder del tiempo comprendido entre las 8 y las 20 horas y durante los días laborales, hasta los primeros 5 metros lineales, satisfarán al año: 1. En

calles de 1ª y 2ª categoría

231,05

2. En

calles de 3ª y 4ª categoría

154,04

3. En

calles de 5ª y 6ª categoría y Partidas Rurales

En las reservas de aparcamiento permanentes y temporales que excedan de 5 metros lineales abonarán las tarifas contenidas en los apartados anteriores, f) y g), pero incrementadas a razón de un 20% por cada metro lineal o fracción que supere la citada longitud.

77,01

C)

RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO PARA OBRAS Y CONSTRUCCIONES a)

Por cada mes o fracción y hasta 5 metros lineales de fachada y en horas laborales

61,59

b)

Por cada entrada de vehículos con o sin vado en vías carentes de codificación que no constituyan una prolongación de las calles preexistentes o en proyecto y que exclusivamente se utilicen para dar servicio de entrada a cocheras continuas adosadas

92,41

En los supuestos de que a instancia de parte se proceda a la colocación por parte municipal de elementos disuasorios normalizados en las entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, por cada elemento se abonará, por una sola vez

104,53

c)

Artículo 9º.2º) Las entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos citados presentarán al Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido. En el caso de reserva de estacionamiento por obras y construcciones deberá solicitarse por el titular de la licencia. No obstante lo anterior, causarán alta de oficio en el correspondiente Padrón Fiscal, aquellos locales que hagan uso del aprovechamiento gravado por la presente ordenanza, y cuyos titulares no hubieran solicitado la preceptiva autorización, cuando la Administración municipal hubiera tenido conocimiento de los mismos, a través de los Servicios de Inspección, Policía Local o por denuncia, y ello sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por la infracción administrativa cometida. 6º) El titular autorizado vendrá obligado a pintar a sus expensas el barrón o bordillo de la acera afectado por el aprovechamiento. De la misma manera vendrá obligado una vez finalizado el aprovechamiento, sea tanto a instancia de parte como de oficio, a reponer a su costa la acera en los términos establecidos en el apartado 1º), letra e) del artículo 12 de esta Ordenanza. En el supuesto de que dicha reparación deba efectuarla subsidiariamente el Ayuntamiento de Elche con sus propios medios, se le practicará y exigirá una liquidación a razón de 66,07 €uros el metro lineal o fracción de aprovechamiento concedido en la licencia de autorización. Artículo 11º.Será causa de revocación de la autorización, el impago de tres recibos o más, previa audiencia del interesado.

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Artículo 12º.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 14º.- Exenciones y Bonificaciones. En el supuesto de obras de infraestructuras que durante más de tres meses impidan totalmente el uso de la utilización privativa o aprovechamiento especial concedido, previo informe técnico municipal, se declarará la exención de la tasa durante el tiempo que duren las citadas obras, siendo prorrateable por trimestres. A efectos de la exención regulada en el párrafo anterior, cada fracción de trimestre computará como trimestre completo, exaccionándose la tasa a partir del trimestre inmediato posterior a la de utilización del aprovechamiento. Estarán exentas aquellas reservas de estacionamiento en las que el ente solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro y la actividad perseguida sea de interés social. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 1º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo.

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3º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

s) UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES QUE SE DERIVEN DE LAS INSTALACIONES Y KIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones y kioscos en la vía pública, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 5 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 5º.- Cuantía. 2º) Las tarifas de la presente tasa serán las siguientes:

€UROS 2 M Y TRIMESTRE  En las calles de 1ª categoría

73,90

 En las calles de 2ª categoría

57,78

 En las calles de 3ª y 4ª categoría

53,09

 En las calles de 5ª y 6ª categoría

43,14

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro

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en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

t) UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) del artículo 3, el apartado 3º) del artículo 5 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

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“Artículo 3º.- Cuantía 2º) Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

€UROS CATEGORÍA CALLES

a)

Los fijos, por cada año

b)

Los temporales, por cada mes

c)

Los ocasionales, por día

1ª, 2ª y 3ª

4ª, 5ª y 6ª

154,04

107,78

19,27

11,53

1,159

0,786

Las precedentes tarifas se aplicarán para cada clase de aprovechamiento, de tal forma que los aprovechamientos fijos se liquidarán por trimestre o fracción, los temporales por mes natural o fracción y los ocasionales por días, sin que en ningún caso el total exceda de 30 días. NOTA: Las cuotas resultantes por aplicación del apartado c) no podrán en ningún caso ser inferiores a 15,37 €uros. Por la ocupación de la vía pública con sillas, sillones y palcos para contemplar los desfiles y cabalgatas, se satisfará: €UROS a)

Por una silla

0,701

b)

Por un sillón

0,957

c)

Por cada silla o sillón colocado en el palco

1,403

Artículo 5º.- Obligación de pago. 3º) En el caso de desistimiento a la solicitud o renuncia al aprovechamiento autorizado, sin haber llevado a cabo su ocupación, el solicitante vendrá obligado a ingresar la cantidad de 19,62 €uros como compensación a los gastos de tramitación del expediente.

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En el supuesto de haberse constituido el depósito previo, exigido en los números anteriores, de la devolución de su importe se retendrá dicha cantidad. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

u) UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del

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Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 2º) y los apartados 4º A) y 4º) B, letras c) y e) del artículo 3 y se agrega la letra g) al citado apartado, un artículo 7, Exenciones y Bonificaciones, y una Disposición Final Quinta, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía 2º) Las tarifas de la tasa serán las siguientes: €UROS Por ocupación del suelo con materiales, productos industriales o 2 comerciales, por m o fracción y día

2,138

Por la ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción y otros elementos o materiales no 2 recogidos en el resto de epígrafes, por m o fracción y día

1,925

B) 2.

Por la ocupación del suelo de la vía pública mediante vallas, cercas 2 de protección, redes, cuerdas, por m y día

0,669

B) 3.

Por la ocupación del suelo o vuelo de la vía pública mediante 2 andamios, puentes, voladizos, bandejas o estantes, por m y día

0,436

B) 4.

Por la ocupación de la vía pública con puntales, asnillas y otros elementos de apeo, por cada elemento y día

0,318

B) 5.

Por la ocupación de la vía pública mediante contenedores, por cada contenedor y día:

A)

B) 1.

2



Contenedores de hasta 2 m

1,095



Contenedores de 2,01 m a 5 m



Contenedores de más de 5 m

2

2

2

2,744 5,499

€UROS

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B) 6.

Por la tramitación y concesión de la licencia que deben solicitar y obtener las personas o empresas que se dediquen a la prestación del servicio de recogida de cualquier tipo de materiales, escombros, etc., mediante alquiler a terceros de contenedores instalados en la vía pública, satisfarán anualmente

3.303,53

4º A) Por la ocupación de la vía pública con reserva de estacionamiento, para periodos inferiores a 7 días, con o sin obstaculización temporal del tráfico rodado, para la realización de actividades tales como zanjas y calicatas, carga y descarga de muebles, coches grúa o plumas, derribo de inmuebles, celebración del algún acto social por particulares, etc., se satisfarán:  Por metro lineal o fracción y día, 2,048 €uros, con un mínimo de 22,52 €uros para el periodo autorizado, dicho importe mínimo lleva aparejado el corte parcial del tráfico durante dos horas y una reserva de estacionamiento de 12 metros lineales., en el supuesto de superar dichos umbrales se abonarán las siguientes cantidades: • Por cada hora o fracción de más de corte parcial de tráfico: 14,45 euros. • Por cada metro lineal o fracción de más: 2 euros.

 En los supuestos de carga y descarga de muebles que utilicen tres direcciones con una única licencia, el importe mínimo será de 35,84 €uros.

 En el supuesto de que la ocupación provoque la necesidad de cortar al tráfico la vía pública objeto de ocupación, la tarifa indicada será objeto de incremento con el coeficiente 1,5.

 Cuando el corte de tráfico, implique el desvío del transporte público urbano, se aplicará sobre la tarifa el coeficiente 2.

4º C) A los efectos previstos para la aplicación del epígrafe contenido en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas de gestión: c) Previamente a la entrega de la autorización se practicará liquidación del

importe que corresponda para su ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora. En el caso de renuncia al aprovechamiento solicitado, dicha renuncia deberá hacerse efectiva con anterioridad a la finalización del período autorizado. e) En el supuesto de haberse iniciado sin la correspondiente autorización o si la actuación se realizase por mayor tiempo de los autorizados, la policía municipal efectuará respectivamente la correspondiente denuncia con la liquidación y recargos que procedan, o en su caso practicar liquidación complementaria por la diferencia entre el precio satisfecho y el que corresponda. En los supuestos de ocupación sin autorización, salvo prueba en contrario, el periodo mínimo de liquidación será el equivalente a siete días, en caso de no poder establecerse los metros lineales se presumirá un mínimo de 12 metros y en el caso de haberse efectuado corte de calle sin autorización, se presumirá que el

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mismo ha durado 8 horas, de acuerdo con las tarifas de este mismo artículo. g) Las ocupaciones y cortes de viales provocados por la ejecución de obras de urbanización (infraestructuras) de un sector en desarrollo, sean de iniciativa pública o privada, no estarán sujetas al pago de las tarifas contenidas en este apartado 4º. Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones. Podrá declararse la exención del pago de esta Tasa cuando el aprovechamiento gravado sea solicitado por entidades o entes sin ánimo de lucro, y éste responda a razones sociales, benéficas, lúdico festivas o culturales en las que el interés público se a lo predominante, sin perjuicio de la obligación de solicitar la preceptiva licencia o autorización municipal. Dicha exención tendrá carácter rogado y será acordada por el órgano competente, mediante resolución motivada y previa valoración del interés público prevalente. No se reconocerá exención ni bonificación alguna distinta a la regulada por Ley y en esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 1º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 3º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

v) INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del apartado 1º) y 4º) del artículo 9 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 9º.1º) Las tarifas de esta tasa relativas a publicidad exterior serán las siguientes: €UROS 2 POR M O FRACCIÓN AL TRIMESTRE  En calles de 1ª categoría

8,40

 En calles de 2ª categoría

6,76

 En calles de 3ª categoría

5,81

 En calles de 4ª categoría

5,07

 En calles de 5ª y 6ª categoría

4,12

4º) En ningún caso, por aplicación de las precedentes tarifas, la cuota a satisfacer por cualquier forma o situación de la publicidad exterior será inferior a 7,50 €uros.

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DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contenciosoadministrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

8. EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR: a) LA VENTA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES IMPRESAS EFECTUADAS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la venta de publicaciones y ediciones impresas efectuadas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

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1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación las tarifas 1, 2 y 3 del Anexo y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “A N E X O TARIFA

€UROS

1.

Por cada Ordenanza Municipal

15,71

2.

Por cada Ordenanza Fiscal

2,31

3.

Copia de los Presupuestos

39,35

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación será objeto de información pública y audiencia a los interesados, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo.

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4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

b) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONGRESOS DE PORTA DE LA MORERA. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios por utilización de las instalaciones del Centro de Congresos “Ciutat d’ Elx”, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda e Informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 2º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 2º) del artículo 3º, eliminándose de dichas tarifas el alquiler de vitrinas recogido en el apartado E), se declara la gratuidad de las tarifas del punto F), internet y se agrega una Disposición Final Cuarta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 3º.- Cuantía. 2º) La tarifa de este precio público será la siguiente: €UROS MEDIA JORNADA A)

Alquiler de todo el Centro

B)

Alquiler de la Sala Principal

C)

Alquiler de las Salas en Planta Primera:

101/169

JORNADA COMPLETA 2.849,88

746,39

1.244,00

c.1)

Salas Multiusos

162,86

271,42

c.2)

Sala Conferencias o Salas Multiusos unidas

244,26

407,12

D) ALQUILER DE LA SALA DE EXPOSICIONES

Dicha sala individualmente:

es

divisible

en

4

secciones,

pudiéndose

alquilar

€UROS MEDIA JORNADA

JORNADA COMPLETA



1 Sección

244,26

407,12



2 Secciones

366,42

610,69



3 Secciones

488,55

814,25



Sala completa

610,69

1.017,82

E) ALQUILER DE SALAS AUXILIARES, ESPACIOS PARA EXPOSICIÓN Y

ELEMENTOS DE EXPOSICIÓN €UROS 

Despacho grande

101,79



Despacho pequeño



Hall y pasillo exposición



planta

para



Hall y pasillo exposición



planta

para



Mesa

22,02



Buck de cajones

16,52



Silla

11,00

81,42

TARIFAS POR MEDIA JORNADA

102/169

½ Jornada

244,26

Jornada Completa

407,12

Cuando los espacios de reunión y de exposición se utilicen en jornada de mañana (de 8 a 14 horas) o de tarde (de 14,30 a 21,00 horas) su precio será el 60% del precio unitario/día. Dentro de estos horarios de mañana y tarde está comprendido el tiempo necesario para montaje y desmontaje. EXCESO DE HORARIO EN JORNADA COMPLETA Se considera que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Centro de Congresos de Elche se utilicen antes o después del período que va desde las 8 a las 21,00 horas. Por cada hora o fracción adicional, se facturará el 20% del precio diario de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio. EN JORNADA DE MAÑANA Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Centro de Congresos de Elche se utilicen antes o después del período que va desde las 8 horas a las 14 horas. Por cada hora o fracción adicional anterior a las 8 horas, se facturará el 30% de la tarifa de media jornada de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. Si el exceso de horario se produce después de las 14 horas, se facturará el precio de jornada completa. EN JORNADA DE TARDE Se considerará que existe exceso de horario cuando las instalaciones del Centro de Congresos se utilicen después del período que va desde las 14,30 horas a las 21,00 horas. Por cada hora o fracción adicional posterior a las 21,00 horas, se facturará el 30% de la tarifa de ½ jornada de cada espacio utilizado. El coste por exceso de horario no será superior al precio unitario/día de cada espacio en jornada completa. F) INTERNET

El uso de internet será gratuito. G) OTROS SERVICIOS €UROS 

Papelógrafo



Cañón de proyección de aproximadamente 2.000 lúmenes

103/169

11,00 110,12



Ordenador portátil

110,12

€UROS 

Presentador de documentos

110,12



Megafonía móvil

132,14



Fotocopia

0,11



Envío fax, por página

0,27



Acometida 1,1 Kw más enchufe monofásico doble

38,54



Acometida 2,2 Kw más enchufe monofásico doble

49,56



Acometida > 2,2 Kw más enchufe monofásico doble ( + 7,44 €uros Kw)

33,03



Limpieza extraordinaria todo el centro



Limpieza extraordinaria Auditorio

88,09



Limpieza extraordinaria Sala Exposiciones

88,09



Limpieza extraordinaria Salas 1ª Planta

77,09



Paquete 500 folios

6,60



Botellín agua 33 cl.

0,55



Mantel para mesa de reunión

11,00



Centro de Flores 1

55,06



Centro de Flores 2

82,58



Centro de Flores 3

99,10

165,17

Cualesquiera otros servicios solicitados y prestados por medio de este organismo distinto a los enumerados expresamente en este artículo 3º, devengarán un precio y se facturarán con un sobrecargo del 15% sobre el precio de coste, en concepto de gastos de gestión. NORMAS PARA SU APLICACIÓN En los precios arriba indicados se incluyen los servicios de proyección de audiovisuales, megafonía e iluminación que disponga la sala.

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Para aquellas reservas que se realicen en el ejercicio anterior a la celebración del congreso, el precio aplicable será el que esté en vigor en el momento de formalizar el impreso de solicitud, debiendo el solicitante adelantar el pago del 10% del importe total, a la firma del mismo, quedando este importe en poder del Institut Municipal de Turisme en caso de anulación. Todos los precios a que se refieren los apartados anteriores se entienden sin IVA, por lo que sobre ellos se repercutirá el porcentaje que corresponda en cada caso. COMISIONES Las tarifas de alquileres de espacios (excepto por exceso de horario) del Centro de Congresos son comisionables para agentes de Viajes y Organizadores profesionales de Congresos de acuerdo con las cláusulas establecidas en los contratos de alquiler y de intermediación que habrán de firmar aquéllos con el Institut. El porcentaje de comisión que se aplica es del 10% exclusivamente para salas de reunión, salas auxiliares y espacios de exposición. El resto de servicios contratados estarán exentos de comisión. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA Las Agencias de Viajes, Organizadores Profesionales de Congresos y quienes soliciten la utilización de los servicios e instalaciones que se han especificado anteriormente deberán constituir una garantía por el importe previsible de los servicios a prestar ante la Dirección del Institut Municipal de Turisme en metálico, o cualquier otro de los medios admitidos en derecho. Los avales que se presenten para garantizar cualquier obligación, no se aceptarán si no están debidamente intervenidos por Notario o fedatario público. USO DEL CENTRO DE CONGRESOS POR SERVICIOS MUNICIPALES A petición de cualquier departamento del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos o empresas municipales, se podrá ceder el uso de las instalaciones del Centro de Congresos, quedando éstos exentos del pago por la utilización del mismo, salvo cuando la actividad organizada ocasione algún tipo de beneficio económico a los organizadores, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente. Así mismo, todos los gastos que ocasiones dicha cesión, serán abonados por los solicitantes. EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN EL PAGO

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Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la concesión de exenciones y bonificaciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local. DISPOSICIÓN FINAL.CUARTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación será objeto de información

pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

c) PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTANILLA ÚNICA. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Ventanilla Única, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

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1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del artículo 6 y se agrega una Disposición Final Quinta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Tarifas. La tarifa se aplicará en función del peso de la documentación que se remite y será la siguiente: €UROS

TRAMO PESO 500 gr. hasta 1.000

PROVINCIA ALICANTE

VALENCIA CASTELLÓN

REGIÓN MURCIA

RESTO PENÍNSULA

5,085

5,085

5,085

5,085



Desde gr.



Desde 1.001 gr. hasta 2.000 gr.

5,766

5,766

5,766

5,766



Desde 2.001 gr. hasta 5.000 gr.

5,085

7,118

6,107

7,681



Kilo adicional

0,285

0,450

0,450

0,679

DISPOSICIÓN FINAL.QUINTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se

107/169

hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, acuerda aprobar la presente propuesta.

d) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr.Tormo Moratalla, su grupo planteó en la Comisión y así lo mantienen en el Pleno el aumento de la bonificación en el punto d). Concretamente el equipo de gobierno planteaba una bonificación del 25% para las familias numerosas y el grupo popular pide que se aumente hasta el 50% para el caso de las familias numerosas especiales. La argumentación es simple, en un momento en que las familias hacen un esfuerzo importante para hacer frente a los pagos, cree que las familias numerosas especiales deben tener más facilidades. Se trata de ofrecer una ayuda complementaria a aquellos que lo merecen. Como se han congelado las tasas que se pagan por otros conceptos, como por ejemplo, el Museo de la Palma, tanto en sus entradas sencillas como para los grupos, el concejal piensa que si se puede reducir e incluso congelar en algunos aspectos, también se puede aumentar la bonificación en este caso. En cuanto al punto e) Prestación de los servicios por asistencia y estancia en las guarderías infantiles municipales, pide la bonificación de un 50% a las familias numerosas. Cree insuficiente la posibilidad de ciertas rebajas, a su juicio mínimas, por el hecho de tener uno o dos hijos en el mismo establecimiento. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, expresándose en valenciano, la propuesta del Sr. Tormo podría ser válida, como lo es la propuesta del equipo de gobierno. En ambos casos hay bonificación, en el primer caso (servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales) hay una bonificación del 25% para las familias numerosas, pero también existe la posibilidad de bonificación cuando así lo soliciten personas o colectivos de carácter social, cultural o de interés público.

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Ese es el criterio considerado por el equipo de gobierno en este precio público y es el que va a mantener. En lo referente a la asistencia y estancia en las guarderías infantiles municipales ocurre exactamente lo mismo: la propuesta del grupo municipal del Partido Popular es válida, pero el equipo de gobierno va a mantener la opción elegida, es decir, reducción de tarifa cuando dos o más hermanos asistan a la misma escuela infantil. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

A

DAR

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos municipales, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 2º) del artículo 3 y se añade una Disposición Final Cuarta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 3º.- Cuantía. 2º) Los precios para los cursos que se especifican y por cada alumno serán los siguientes: €UROS

TARIFA NORMAL a)

b)

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

Cursos de marketing, merchandising, formación de vendedores, ofimática, comercial, psicología de ventas, escaparatismo, etc. y otros relacionados con el área del FOMENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL

60,78

45,59

Cursos de informática básica, ofimática, diseño asistido por ordenador, aplicaciones de gestión, etc. y otros relacionados con el área de PROCESO DE DATOS y/o que necesiten soporte informático para su realización

100,14

75,10

109/169

c)

d)

e)

Cursos de jardinería, contabilidad, auxiliar administrativo, inglés básico, monitor deportivo y otros del área de CUALIFICACIÓN BÁSICA

50,09

37,57

Enseñanzas que se impartan por los Centros Sociales municipales sobre temas Sociales, Recreativos y Educativos, por cada mes de asistencia

14,63

10,97

Por cada curso que se imparta por el Aula de la Tercera Edad en cuestiones de su competencia, se satisfarán

25,44

19,08

f)

La celebración de cualquier tipo de otros cursos se asimilará en orden a la fijación de la cuota a satisfacer a los epígrafes anteriores

g)

Por la celebración de los cursos de natación en las piscinas cubiertas o descubiertas:

a)

b)

h)

i)

Curso 2007/2008:

a)

Niños Aprendizaje

24,00

17,95

b)

Adultos Aprendizaje

28,55

21,40

c)

Adultos Perfeccionamiento 2 días

57,20

42,85

d)

Adultos Perfeccionamiento 3 días

71,65

53,75

Curso 2008/2009:

a)

Niños Aprendizaje

24,55

18,40

b)

Adultos Aprendizaje

29,20

21,90

c)

Adultos Perfeccionamiento 2 días

58,55

43,90

d)

Adultos Perfeccionamiento 3 días

73,35

55,00

7,00

5,25

14,63

10,97

Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y de acceso a los ciclos formativos de grado superior (por módulo al trimestre) Cursos de Formación Ambiental

110/169

j)

Asistencia a escuelas de verano, por alumno, excepto aquellos menores objeto de intervención desde los programas de los Centros Sociales, que estarán exentos.

48,95

36,72

€UROS

TARIFA NORMAL

PROGRAMA ADULTOS 1º)

DE

ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

TARIFA REDUCIDA FAMILIAS NUMEROSAS

DE

GIMNASIA DE MANTENIMIENTO Y AERÓBIC (La temporada completa abarca desde el 1 de octubre al 30 de junio) DESDE EL 01/09/07 AL 31/08/08

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CENTROS SOCIALES DE CARRÚS Y ALTABIX

2 Días por Semana

3 Días por Semana

2 Días por Semana CENTROS SOCIALES SIN VESTUARIO NI DUCHA 3 Días por Semana

Cuota Trimestral

28,60

21,45

Cuota Temporada Completa

71,72

53,79

Cuota Trimestral

33,82

25,37

Cuota Temporada Completa

89,25

66,94

Cuota Trimestral

19,36

14,52

Cuota Temporada Completa

48,38

36,29

Cuota Trimestral

22,57

16,93

Cuota Temporada Completa

59,14

44,36

29,25

21,90

DESDE EL 01/09/08 AL 31/08/09 INSTALACIONES DEPORTIVAS Y

111/169

2 Días por Semana

Cuota Trimestral

CENTROS SOCIALES DE CARRÚS Y ALTABIX 3 Días por Semana

Cuota Temporada Completa

73,40

55,00

Cuota Trimestral

34,60

25,95

Cuota Temporada Completa

91,35

68,50

€UROS

TARIFA NORMAL

2 Días por Semana CENTROS SOCIALES SIN VESTUARIO NI DUCHA 3 Días por Semana

a)

19,80

14,85

Cuota Temporada Completa

49,50

37,10

Cuota Trimestral

23,10

17,30

Cuota Temporada Completa

60,55

45,40

Cuota Trimest ral

33,82

25,37

Cuota Anual

97,80

73,35

Cuota Trimest ral

34,60

25,95

100,15

75,10

27,52

20,64

Curso 2007/2008

MUSCUL ACIÓN

k)

FAMILIAS NUMEROSAS

Cuota Trimestral

2º)

b)

TARIFA REDUCIDA

Curso 2008/2009

Cuota Anual

Cursos de cine, cortometrajes y audiovisuales

DISPOSICIÓN FINAL.CUARTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

112/169

2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a

los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta.

e) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES MUNICIPALES. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en las guarderías infantiles municipales, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 1º) del artículo 3 y 5 y se agrega una Disposición Final Cuarta a la citada ordenanza,, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía

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1º) La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la

fijada en las tarifas que se recogen a continuación para cada uno de los distintos servicios o actividades: €UROS

a)

b)

c)

Por derechos de reserva de plaza, curso 2007/2008

33,18

Por derechos de reserva de plaza, curso 2008/2009

33,97

Por asistencia a las guarderías infantiles, por niño y mes, para el curso 2007/2008

223,42

Por asistencia a las guarderías infantiles, por niño y mes, para el curso 2008/2009

228,78

Por asistencia, acogiéndose al horario especial, entre las 7,30 y las 18 horas, satisfarán un recargo sobre los precios anteriores, para el curso 2007/2008

38,74

Por asistencia, acogiéndose al horario especial, entre las 7,30 y las 18 horas, satisfarán un recargo sobre los precios anteriores, para el curso 2008/2009

39,67

Artículo 5º.- Reducciones y Becas. 1º) Cuando coincida la inscripción y asistencia en las escuelas municipales de dos o más hermanos, las cuotas de cada uno de ellos, se reducirán en 14,48 €uros siempre y cuando a dichos niños no se les haya concedido beca o beneficio alguno.

DISPOSICIÓN FINAL.CUARTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a

los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín

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Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente propuesta.

f) VISITAS A MUSEOS Y ESPACIOS CULTURALES MUNICIPALES. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por visitas a Museos y Espacios Culturales Municipales, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda e Informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del artículo 3º, reduciendo los precios del Museu del Palmerar y se agrega una Disposición Final Segunda a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: Artículo 3º.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades: MUSEOS – ESPACIOS CULTURALES

115/169

ENTRADA

INDIVIDUAL

GESTIONADO S POR EL INSTITUT MUNICIPAL DE CULTURA

GRUPOS Y ESTUDIANT ES

Museu de la Festa

3,00 €

1,00 €

Museu Arqueològic i d’ Historia d’ Elx (MAHE)

3,00 €

1,00 €

Museu d’ Art Contemporani

2,00 €

1,00 €

Centre de Cultura Tradicional de Puçol

2,00 €

1,00 €

Museu Paleontològic d’ Elx (MUPE)

2,00 €

1,00 €

Banys Àrabs

1,00 €

0,50 €

Museu del Palmerar

1,00 €

0,50 €

DISPOSICIÓN FINAL.SEGUNDA.- La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008.

116/169

El Excmo. Ayuntamiento pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación aprobar la presente propuesta.

g) UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS.

PISTAS

Y

DEMÁS

Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios y por la utilización de las piscinas, pistas y demás instalaciones deportivas, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del apartado 2º) y 3º) del artículo 3 y se agrega una Disposición Final Cuarta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.- Cuantía. 2º) Las tarifas serán las siguientes: €UROS TARIFA REDUCIDA TARIFA NORMAL

A)

FAMILIAS NUMEROS AS

PISCINAS DESCUBIERTAS

117/169

1.

Entrada baño infantil

0,70

0,50

2.

Entrada baño adulto

1,20

0,90

3.

Bonos 20 baños infantil

11,30

8,45

4.

Bonos 20 baños adulto

22,70

17,00

B)

C)

D)

E)

F)

G)

PISCINAS CUBIERTAS 1.

Entrada baño infantil, sin tarjeta

2,00

1,50

2.

Entrada baño adulto, sin tarjeta

4,10

3,05

3.

Entrada baño infantil, con tarjeta

1,55

1,15

4.

Entrada baño adulto, con tarjeta

3,05

2,25

5.

Bonos 30 baños infantil, sin tarjeta

35,10

26,30

6.

Bonos 30 baños adulto, sin tarjeta

73,35

55,00

SALAS Y PISTAS POLIDEPORTIVAS 1.

Utilización de la pista al aire libre, por sesión

9,40

2.

Utilización de la pista cubierta, por sesión

18,90

3.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

3,75

4.

Utilización Gimnasio o Sala Cubierta por grupo y sesión

9,40

FRONTONES 1.

Utilización del frontón durante una hora o fracción

2,30

1,70

2.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

3,25

2,40

CAMPOS DE FÚTBOL 1.

Utilización campo de fútbol de tierra, por sesión

14,30

2.

Utilización campo de fútbol de césped, por sesión

28,45

3.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

6,55

CAMPO DE RUGBY 1.

Utilización del campo de rugby, por sesión

28,45

2.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

6,55

MESAS DE PING PONG

118/169

H)

I)

1.

Por el uso de la mesa de ping pong, por hora o fracción, infantil, con tarjeta

0,90

0,65

2.

Por el uso de la mesa de ping pong, por hora o fracción, adulto, con tarjeta

1,85

1,35

3.

Por el uso de la mesa de ping pong, por hora o fracción, infantil, sin tarjeta

1,85

1,35

4.

Por el uso de la mesa de ping pong, por hora o fracción, adulto, sin tarjeta

3,75

2,80

PISTAS DE TENIS 1.

Utilización de la pista durante una hora o fracción

3,75

2,80

2.

Consumo de luz eléctrica, hora o fracción

3,75

2,80

TARJETA CONTROL DE USUARIOS PARA EL ACCESO A INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.

Por su expedición

1,50

1,10

2.

Expedición duplicado por extravío

2,00

1,50

3º) Las tarjetas de utilización anual

Las tarjetas de utilización anual tendrán validez a lo largo de cada temporada deportiva, período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de agosto del ejercicio siguiente. Los deportistas en posesión de esta tarjeta, tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas, abonando los precios correspondientes. TARJETAS DE UTILIZACIÓN ANUAL

119/169

€UROS

1.

Tarjeta anual infantil (Temporada 2007/2008)

19,05

2.

Tarjeta anual infantil (Temporada 2008/2009)

19,50

3.

Tarjeta anual adulto (Temporada 2007/2008)

33,80

4.

Tarjeta anual adulto (Temporada 2008/2009)

34,60

5.

Duplicados de la tarjeta por extravío, infantil

1,85

6.

Duplicados de la tarjeta por extravío, adulto

2,80

La cesión de instalaciones a Clubes, Asociaciones y entidades deportivas, para entrenamientos durante una temporada, requerirán de autorización previa y se regirán por lo siguiente: Los deportistas pertenecientes a los citados entes no podrán hacer uso de la instalación para entrenamientos sin estar en posesión de la correspondiente “tarjeta de utilización anual”, cuyo número mínimo por deporte, será el siguiente:      

Balonmano .......................................... Baloncesto .......................................... Fútbol sala .......................................... Voleibol ............................................... Gimnasio o Sala Cubierta ................... Otros ...................................................

12 tarjetas anuales 12 tarjetas anuales 15 tarjetas anuales 12 tarjetas anuales 6 tarjetas anuales 15 tarjetas anuales

Las tarjetas serán nominales y darán derecho a una hora de utilización semanal como mínimo y el máximo será fijado para cada caso en el momento de concesión de la autorización anual. DISPOSICIÓN FINAL.CUARTA.- La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo será objeto de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo.

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4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación aprobar la presente propuesta.

h) VENTA DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE ELCHE EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la venta de productos y artículos promocionales de Elche efectuados por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2007, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación del anexo y agregar una Disposición Final Cuarta a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “A N E X O PRODUCTO 

Alfombrilla Ordenador



PRECIO

IVA

TOTAL €UROS

5,29

0,85

6,14

Botella Cantueso Oro Reserva 5 años. 0,50 Cl.

11,47

1,84

13,31



Botella Licor de Dátil Dama Grano d’ Oro. 0,50 Cl.

14,13

2,26

16,39



Camiseta Hombre

10,58

1,69

12,27



Camiseta Mujer

13,24

2,12

15,36



Camiseta Niño

8,83

1,41

10,24



Carpeta de Láminas

5,29

0,85

6,14



Cenicero 10. 24 x 13. Col. Santa Mª

10,59

1,69

12,28



Cenicero 11. 14 x 14. Col. Santa Mª

10,59

1,69

12,28

121/169



Cenicero 18. Centro 24 x 13. Col. Medio Mundo



Cenicero 27. 17 x 17. Col. Dos Patrimonios de la Humanidad Cenicero 26. 20 x 20. Col. Dos Patrimonios de la Humanidad Cenicero 26G. 34 x 34.Col. Dos Patrimonios de la Humanidad

 

10,59

1,69

12,28

13,24

2,12

15,36

22,07

3,53

25,60

26,48

4,24

30,72



Estuche Licor de Dátil Grano d’ Oro

10,59

1,69

12,28



Estuche Cantueso Conmemoración + Dama

14,13

2,26

16,39



Estuche Miniatura Licor Dátil

5,29

0,85

6,14



Gomas Flexibles

1,76

0,28

2,04



Guía Turística d´Elx

2,95

0,47

3,42



Imán Nevera

0,88

0,14

1,02



Lápiz de Grafito

2,20

0,35

2,55



Lápiz Flexible

1,76

0,28

2,04



Libreta de Notas

3,53

0,56

4,09



Llavero Misteri

1,76

0,28

2,04



Maceta Palmera

4,41

0,71

5,12



Plato Dama

10,58

1,69

12,27



Puntos Libro

0,44

0,07

0,51



Regla Flexible

3,07

0,49

3,56



Taza Dama

4,41

0,71

5,12

DISPOSICIÓN FINAL.CUARTA: La modificación de la presente Ordenanza efectuada en el año 2007, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 2º) El presente acuerdo de modificación será objeto de información pública y audiencia a los interesados, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

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Local. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentando ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. 4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir

del 1 de enero del año 2008. El Excmo. Ayuntamiento pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación aprobar la presente propuesta.

9. PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA JUNTA DE PARTICIPACIÓN MATOLA-ALGODA. Interviene el Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, expresándose en valenciano, se presenta la propuesta de creación de una nueva Junta de Participación Vecinal del Camp d’Elx., en Matola-Algoda, concretamente. Cree que es necesario introducir nuevos foros de participación, sobre todo en el Camp d’Elx, por eso se añade esta nueva junta de participación a las cuatro existentes. Los vecinos de Matola-Algoda han pedido tener una junta de participación para abordar en el seno de la misma todos los temas de interés para las pedanías de referencia. Por todo ello y en la línea seguida por su grupo de ampliar la participación ciudadana traen ante el Pleno la creación de la Junta de Participación de Matola-Algoda. TERMINADA LA INTERVENCIÓN SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE: “RESULTANDO: Que en el vigente Reglamento de Participación ciudadana aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 19/12/89 se regulan las formas, medios y procedimientos de información de los vecinos y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal. RESULTANDO: Que asimismo el mencionado reglamento recoge la creación de una serie de órganos desconcentrados, entre los que se encuentran las Juntas Municipales de Partidas Rurales, creados con objeto de

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acercar la administración y los ciudadanos facilitándoles la participación ciudadana en los asuntos locales. RESULTANDO: Que el artículo 30 del Reglamento de Participación Ciudadana se recogen las cuatro Juntas de Partidas Rurales, que hasta la fecha no han sido modificadas, que son: Torrellano, La Marina, El AltetBalsares y la Hoya. RESULTANDO: Que en el mencionado artículo se prevé que el Pleno del Ayuntamiento irá estableciendo nuevas Juntas de Partida con la delimitación territorial que se considere más conveniente. RESULTANDO: Que en la línea del actual gobierno municipal basado en la promoción de la descentralización administrativa y la participación ciudadana, se quiere potenciar la creación de aquellas Juntas Rurales más representativas tanto por el volumen de población que concentran como por la importancia, cantidad y variedad de actividades que desarrollan. CONSIDERANDO: Que en aplicación de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización de Gobierno Local la resolución de este expediente es competencia del Excmo Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Cultura y Participación, Se propone: •

Aprobar la creación de la Junta de Partida Rural de Matola-Algoda.

El Excmo. Ayuntamiento pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación aprobar la presente propuesta.

10. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES EN LAS JUNTAS MUNICIPALES DE PARTIDAS RURALES. Alejandro Soler Mur, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche, al Órgano pleno para su aprobación eleva la siguiente: PROPUESTA Tras el cambio de mandato en la Corporación, y con el fin de proceder a la constitución de las Juntas Municipales de partidas Rurales, las cuales cuentan entre sus miembros vocales, entre otros, con un representante designado por cada grupo político con representación municipal, que deberá ser ratificado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno; tal cual informa el artículo 32 del Vigente Reglamento de Participación Ciudadana.

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Resultando que esta Alcaldía, que a su vez ostenta la Presidencia de cada una de las Juntas Municipales aludidas, es competente para elevar tal propuesta de nombramiento al Pleno; visto lo cual, y habiendo sido consultado cada Grupo municipal, de conformidad con los nombramientos efectuados por éstos, al Ayuntamiento Pleno se propone el nombramiento de los siguientes representantes por cada uno de los siguientes Órganos de representación: JUNTA MUNICIPAL DE LA PARTIDA DE TORRELLANO. - Encarna Rioja Toledo. PSOE. - Mireia Mollá Herrera. EU-BLOC-VERDS. - Pilar Antolino García.PP. JUNTA MUNICIPAL DE LA PARTIDA DE LA MARINA. - Miguel Ángel Amorós Boix. PSOE. - Pascual Ruiz Borreguero. EU-BLOC-VERDS. - María del Carmen Molina Gonzálve. PP JUNTA MUNICIPAL DE LA PARTIDA DE EL ALTET Y BALSARES. - Vicente Escolano Gómez.PSOE. - Joan Antoni Esclapez Agulló. EU-BLOC-VERDS. - Manuel Rodríguez Menéndez.PP JUNTA MUNICIPAL DE LA PARTIDA DE LA HOYA - Elías Quiles Antón. PSOE. - Remedios Herrera Payan. EU-BLOC-VERDS. - José Tarí Pomares. PP El Excmo. Ayuntamiento pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación aprobar la presente propuesta.

11. EXPEDIENTE SOBRE SUBSANACIÓN DEL PROYECTO DE “PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LA PLAÇA BAIX”. Visto el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte relativo al proyecto de “Plan Especial de Protección de la Plaça Baix” redactado por el Servicio Técnico de Urbanismo RESULTANDO que el proyecto de “Plan Especial de Protección de la Plaça Baix” redactado por el Servicio Técnico de Urbanismo tiene por objeto definir el entorno afectado e identificar los inmuebles protegidos, con el ánimo de proteger tanto el paisaje urbano, salvaguardando el conjunto de la plaza, como adoptar las medidas necesarias para su mejor conservación y mantenimiento concretando los usos y medidas correctoras a adoptar.

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RESULTANDO que mediante acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 2007 se acordó someter a información pública el proyecto de “Plan Especial de Protección de la Plaça Baix” redactado por el Servicio Técnico de Urbanismo, remitiéndose de conformidad con el artículo 82.2 de la LUV a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte a los efectos de informe. Dicha Conselleria informó que el proyecto no hace mención a la muralla que goza de la categoría de B.I.C. y que no se justifica adecuadamente la existencia de edificio con categoría de Bien de Relevancia Local, si los hubiere. RESULTANDO que el Arquitecto Municipal considera en relación a informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte “que aunque el P. E. no introduce ningún cambio sobre el catálogo de edificios, conviene incorporar la ficha nº 11 del Catálogo correspondiente a las Murallas Medievales de Elche y su referencia gráfica. En cuanto a la existencia de edificios con categoría de Bien de Relevancia Local, no existen declarados ninguno, no constituyendo su análisis objetivo del presente proyecto, por estimarse más conveniente su estudio dentro de una revisión del Catálogo y P. E. de Edificios Protegidos de Elche.” RESULTANDO que en el trámite de información pública se presentó una sugerencia por D. Joaquín Oncina Lozano en la que manifiesta que algunas ordenanzas resultan difusas y demanda mayor precisión, contestando el Arquitecto Municipal que “El P.E. divide el área afectada en zonas, remitiendo en ocasiones las condiciones de unas zonas a las de otras. Esto ha generado dudas en el caso concreto de edificios que se protegen ambientalmente respecto a las ordenanzas de su zona. Aunque resulte reiterativo parece conveniente redactar las ordenanzas formando paquetes completos en cada zona, aunque coincidan con las de otras, a efectos de claridad.” RESULTANDO que el Arquitecto Municipal ha redactado un documento subsanado las deficiencias detectadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y la sugerencia realizada por D. Joaquín Oncina Lozano, informando con fecha 10 de septiembre de 2007 lo siguiente: “Al citado proyecto se han presentado dos escritos, el primero de la Consellería de Cultura, indicando que se haga referencia a la muralla medieval y la posible existencia de edificios con categoría de Bien de Relevancia Local (BRL). El segundo, solicita la aclaración de algunos puntos de la normativa para su mejor comprensión. Motivo por el cual se rectifican los planos de información para hacer referencia a la muralla medieval y se añade la ficha del Catálogo del P.E de Edificios Protegidos sin que suponga ninguna modificación en la ordenación del

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P.E. Aclarándose que no existen calificados edificios catalogados con categoría de Bien de Relevación Local. Respecto al segundo escrito, se aclara que los edificios que se catalogan con valor ambiental pueden mantener los vuelos cerrados existentes. Para mayor claridad se indica también la dimensión máxima de huecos y mínima de macizos en algunas zonas que en el proyecto se remitían a los existentes en edificios protegidos.” RESULTANDO: Que la Comisión de Pleno de Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2007, dictaminó favorablemente, con la abstención del PP y el voto a favor del PSOE y EU-BLOC-VERDS (COMPROMIS), el presente expediente. CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 83.2 de la LUV “El órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida ésta, lo someterá simultáneamente a: a) Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación. No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los a los afectados por las modificaciones en las actuaciones. b) Informes de los distintos Departamentos y órganos competentes de las Administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias, salvo que ya se hubieran alcanzado previos acuerdos interadministrativos. Excepto en este último caso, será preceptivo el informe de las consellerias competentes en educación y sanidad. El informe de la conselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones establecidos por su legislación reguladora. c) Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el Plan General. d) Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública.”. El art. 83.5 de la LUV establece que “Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de

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las rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Conselleria competente en urbanismo interesando su aprobación definitiva.” CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 123.1i) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, le corresponde al Pleno “la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”, debiendo ser adoptado el acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 del citado texto legal. Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación. PRIMERO.- Aprobar la subsanación del proyecto de “Plan Especial de Protección de la Plaça Baix” redactado por el Servicio Técnico de Urbanismo de conformidad con el informe emitido por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. SEGUNDO.- Refundir el proyecto de “Plan Especial de Protección de la Plaça Baix” con el documento subsanado para su remisión a la Conselleria de Cultura a los efectos de que procedan a evacuar el correspondiente informe. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, en turno de explicación de voto, aclara que su grupo en la Comisión se abstuvo porque no veía claro el asunto de la subsanación y no habían trabajado a fondo el expediente. Ahora votan afirmativamente porque consideran que tiene toda la razón la Conselleria a solicitar dicha subsanación. Ya en su día el Partido Popular dijo que el Plan llegaba tarde, que el proyecto ya estaba consolidado, ahora además el Ayuntamiento tendrá que soportar los gastos que la subsanación va a conllevar. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, en turno de explicación de voto, el grupo socialista vota a favor de la propuesta porque es razonable que si la Conselleria solicita una ampliación de información al Ayuntamiento de Elche en un determinado expediente, se le remita esa documentación. Forma parte de la dinámica del trabajo entre las distintas administraciones públicas que se realicen solicitudes de documentación. En esta ocasión lo ha hecho la Generalitat y en otras ocasiones lo ha hecho el Ayuntamiento a distintas Consellerías de la Generalitat Valenciana.

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12. MOCIÓN DEL CONCEJAL DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE SOLICITANDO LA ADHESIÓN A LA “RED DE GOBIERNO LOCALES + BIODIVERSIDAD 2010” DE F.E.M.P. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que explica los datos sobre la biodiversidad en el planeta son contundentes y merecen reflexión y compromiso. En los últimos cien años España ha perdido el 75% de su diversidad agrícola, se han extinguido 17 especies de animales y 24 de plantas y todo ello mientras el 67,16% del territorio nacional se encuentra en riesgo serio de desertificación. Cada vez es más importante poner en marcha una estrategia global para preservar la biodiversidad que incorpore también acciones locales. En esa línea de trabajo el equipo de gobierno propone que el Pleno del Ayuntamiento de Elche se adhiera a la Declaración Cuenta Atrás 2010 formulada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, así como a la Red de Gobiernos Locales por la Biodiversidad puesta en marcha recientemente por la Federación Española de Municipios y Provincias. Se trata de asumir por parte de la Corporación un compromiso plenario y trabajar por la biodiversidad poniendo en marcha medidas desde el Ayuntamiento de Elche que contribuyan a esa estrategia global diseñada tanto por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como por la Federación Española de Municipios y Provincias. Entre esos compromisos destaca la creación de un foro de debate ciudadano sobre la biodiversidad que funcionará en la ciudad en el ámbito del Consejo Local de Medio Ambiente o la elaboración de un catálogo de las especies vegetales y animales de nuestro término municipal, que irá acompañado después también de un plan de preservación de la biodiversidad con especial incidencia en las especies autóctonas. La adhesión a esta declaración implica otra serie de compromisos como elaborar una Agenda Local 21 o la creación de una patrulla verde que llevan ya funcionando en el Ayuntamiento de Elche desde hace años. En cualquier caso y teniendo en cuenta que es una cuestión del máximo interés para todos, espera que no exista ningún inconveniente para aprobarla por unanimidad. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, a su grupo le gustaría poder votar afirmativamente la moción, pero se ven en la obligación de abstenerse aún sabiendo que es interesante que el municipio de Elche pertenezca a la Red Local de Biodiversidad 2010. Explica su abstención por dos motivos: en primer lugar no están de acuerdo con las personas propuestas, especialmente con el Sr. Pérez García; en segundo lugar, estando esta red dedicada a la promoción de políticas

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locales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y la conservación del patrimonio natural, consideran que el equipo de gobierno no es el más idóneo para defender esta materia después de permitir las construcción de 455 chalets en El Altet, el impacto causado al Clot de Galvany, el Saladar de Agua Amarga, el Fondet de la Sequiota, las dunas de El Altet, todas las actuaciones en El Ferriol, en el pantano, en las dunas de Los Arenales, en el MR-9 de La Marina, etc. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que respecto a los representantes del Ayuntamiento en la Red de Gobiernos Locales por la Biodiversidad la moción propone que haya dos representantes, un representante político, el Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento, y un representante técnico, que será el técnico municipal de medio ambiente. La representación política del Ayuntamiento de Elche corresponde al equipo de gobierno que es el que han elegido los ciudadanos. En cuanto a la protección del Clot de Galvany, ha sido el Ayuntamiento de Elche quien ha instado la misma a través del Plan Especial, a pesar de que la Conselleria de Ordenación del Territorio no quiso que se protegiera y el Ayuntamiento trabajó para que se protegieran no solo los terrenos de titularidad pública, sino también los privados. Llama su atención que el Sr. Botella haga referencia al vertedero de Ferriol, pues es la propia Generalitat Valenciana ha otorgado un estudio de impacto ambiental favorable. Le causa sorpresa la mención de la pinada de La Marina, cuando la administración competente para su mantenimiento es la Generalitat Valenciana, que la tiene en un estado de absoluto abandono como denuncian reiteradamente los vecinos de la pedanía. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, insiste en que el Ayuntamiento ha permitido la construcción de chalés junto a la zona protegida de El Clot de Galvany. Y que a su grupo no le parece oportuno que el Sr. Pérez García sea el representante del Ayuntamiento en la Red de Gobiernos Locales por la Diversidad 2010. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, con respecto al Clot le Galvany explica que el Plan General de Ordenación Urbana de Elche fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento y definitivamente por la Generalitat Valenciana. La mayor agresión medioambiental que ha sufrido el Clot de Galvany es la que produce en estos momentos el Ayuntamiento de Santa Pola, pues a simple vista hay dos zonas claramente diferenciadas: la zona del Ayuntamiento de Elche, que es la que está protegida y para la que está formulando en la actualidad un Plan Especial para la Protección del Clot de Galvany, donde se están invirtiendo por el Ayuntamiento de Elche gran cantidad de recursos públicos para conservarlo y preservarlo, y el lado de Santa Pola, donde sólo hay una urbanización masiva. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

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“La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), elaboró la “Declaración Cuenta Atrás 2010” en febrero del presente año, mediante la cual se recoge la voluntad de los que la firman de apoyar diversos compromisos internacionales que persiguen frenar o, al menos, reducir significativamente las tasas actuales de pérdida de biodiversidad de nuestro planeta con el horizonte temporal de 2010. Los objetivos y metas que se fijan los firmantes de esta Declaración, coinciden significativamente con los adquiridos por el Ayuntamiento de Elche a través de la implementación de nuestra Agenda 21 Local y con las determinaciones de los planes de acción ambiental aprobados hasta el momento. En apoyo a esta declaración, la FEMP ha constituido la Sección “Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad 2010” dedicada a la promoción de políticas locales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y la conservación del patrimonio natural, en plena sintonía con los objetivos fijados en el desarrollo y aplicación de nuestra Agenda 21 Local y sus correspondientes planes de acción. Por todo ello el que suscribe, solicita sean adoptados los siguientes acuerdos: 1. La adhesión a la “Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad 2010” de la FEMP, designando como representante político para la Asamblea de la Red a D. Alejandro Pérez García, Concejal de Medio Ambiente, y como representante técnico a D. Juan Carlos Aranda López, Técnico Superior de Medio Ambiente. 2. Autorizar a la Concejalía de Medio Ambiente a adoptar las medidas oportunas para hacer efectivo este acuerdo. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente propuesta.

13.

MOCIONES SUSCRITAS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS.

13.1.- MOCIÓN RELATIVA A LA TARJETA DE RESIDENTES EN LAS CALLES REGULADAS POR LA ORA. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 abstenciones del PP. Los grupos municipales del Partido Socialista Obrero Español y de Compromís per Elx (EU-BLOC-VERDS) ante el Ayuntamiento Pleno presentan la siguiente

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MOCIÓN El sistema de aparcamiento regulado O.R.A, junto a la construcción de aparcamientos, forma parte de las medidas prioritarias de los Ayuntamientos para tratar de intervenir en el problema de la movilidad urbana, y por tanto, en el tráfico y sus problemas. El estacionamiento de los automóviles refleja unas pautas de movilidad urbana y es aquí donde las administraciones locales han de jugar con el peso que la accesibilidad mediante vehículo privado tiene para ciertas actividades terciarias, sobre todo de comercio, y es ahí donde los sistemas de regulación O.R.A ayudan a incrementar esta accesibilidad al espacio mediante estancias de corta duración. El Ayuntamiento de Elx haciéndose eco de las demandas de los vecinos residentes en las zonas reguladas por el O.R.A, apuesta por poner en marcha una tarjeta para residentes que permita a sus usuarios paliar en cierta medida los inconvenientes de la zona regulada. Por todo ello proponemos que el Ayuntamiento Pleno ACUERDE: PRIMERO.- Aprobar la creación de la Tarjeta de Residente en las calles reguladas de O.R.A. y actualmente comprendidas en la zona 1 del Reglamento del Servicio Público de Regulación de Estacionamientos de Vehículos en la Vía Pública. La puesta en marcha de la Tarjeta para Residentes comporta que los residentes en las zonas reguladas de O.R.A. podrán aparcar sin limitación horaria dentro de la zona que se le asigne siempre que estén en posesión de la Tarjeta de Residente, que podrán obtener mediante el pago de una tasa anual, que se regulará en la Ordenanza fiscal correspondiente. Se entiende por residente a los efectos de esta regulación toda persona que figure empadronada en las calles afectadas por el estacionamiento limitado y cuyo vehículo este dado de alta en ese domicilio SEGUNDO.- Modificar en el sentido anteriormente propuesto los correspondientes Reglamentos y Ordenanzas que permitan la regulación de la citada Tarjeta de Residente. l

Intervenciones:

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Amorós Sánchez, explica que la tarjeta de residentes da derecho al usuario para estacionar solamente en su zona de residencia y en las calles que expresamente se especifiquen mediante el abono de una tarifa que se establecerá en una ordenanza fiscal.

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Añade que existe una coincidencia en cuanto al establecimiento de la tarjeta, por suponer la compensación a los vecinos que residen en zonas de implantación del servicio de l’ORA puesto que tienen limitado el espacio de aparcamiento en las inmediaciones de su vivienda, frente a aquellos que residen en zonas donde las calles son de aparcamiento libre. Los requisitos para la obtención de la tarjeta, como son la comprobación del empadronamiento en la zona del usuario, o la identificación de vehículos se estudiarán y establecerán en la comisión correspondiente. Añade que la tarjeta de residente sirve también como medio de fiscalización de las obligaciones fiscales del ciudadano con respecto a la administración municipal, no otorgándose la tarjeta a quienes no se encuentren al corriente del impuesto sobre vehículos o sanciones de tráfico. El sistema de aparcamiento regulado y la construcción de aparcamientos forman parte de las medidas prioritarias de los ayuntamientos para tratar de intervenir en el problema de la movilidad urbana y por tanto, en el tráfico y sus problemas Decir por otra parte que esta medida ya existe en distintos municipios gobernados por distintos partidos políticos. Creen desde el equipo de gobierno que es una medida para elevar la calidad de vida de los ciudadanos y establece un sistema que se ajusta al principio básico de limitación del uso del vehículo privado con el objetivo de mejorar el tráfico, potenciar el servicio público urbano y reducir al máximo la contaminación atmosférica y la acústica. Grupo Municipal de EU-BLOC, Sra. Candela Plaza, explica que el Sr. Concejal de Tráfico y Movilidad ya ha puesto de manifiesto la filosofía de esta tarjeta que lo que pretenden, entre otras cuestiones, es facilitar o mejorar las condiciones de los vecinos afectados por el servicio de Ora en su calle o en las calles adyacentes, dado que tienen de alguna manera un perjuicio. Existe demanda por parte de los vecinos y esta es una manera de canalizarlos. La Moción plantea una mínima norma de gestión que se concretará en la modificación de los reglamentos y ordenanzas correspondientes. Los residentes que obtengan la tarjeta podrán aparcar sin limitación horaria, pero también sin reserva de aparcamiento. La regulación podrá afectar a toda persona que esté empadronada en las zonas de Ora y que además, su vehículo conste fiscalmente en ese domicilio. Repite que se trata de disminuir el agravio que tienen los vecinos de ciertas zonas de la ciudad y facilitar un aparcamiento que no resultará gratuito, pero que supondrá una carga económica inferior a la actual.

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Solicita al Grupo Popular que se sume a esta iniciativa que, por otra parte, le hubiera gustado debatirla en la Junta de Portavoces, lo cual no ha sido posible al no asistir a la reunión. Grupo Municipal del Grupo Popular, Sra. Alonso García, que explica que a su grupo le alegra que hayan propuesto la aprobación de la tarjeta de residentes, ya que la pasada legislatura su grupo lo solicitó tal y como ya se está realizando en otros municipios, como Alicante y Castellón, entre otros. Por otra parte, la moción les parece vaga y amplia y que todavía, por ejemplo, no habla de la tasa anual, por tanto ya estudiará su grupo si están de acuerdo con la misma cuando se debata en la comisión correspondiente, así como respecto a la forma de instaurar este servicio demandado ya por muchos vecinos que sufren problemas de aparcamiento. Anuncia que aportarán propuestas a la misma. Respecto a la no asistencia de su grupo a la Junta de Portavoces indica que asistirán cuando también lo haga el Secretario de la Corporación. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Amorós Sánchez, que le parece muy bien que el Grupo Popular esté de acuerdo con esta propuesta. Espera su incorporación a la comisión correspondiente en la que se debatirá su forma de aplicación. Por otra parte, discrepa en cuanto a que ya existe la tarjeta de residentes en la ciudad de Alicante, Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que afirma que la tarjeta de residentes en la ciudad de Alicante no existe, y fue solamente su grupo el que hizo esta misma propuesta en este Ayuntamiento, en la Corporación anterior. Por otra parte, cree que sería importante para el Grupo Popular que su portavoz asistiera a las juntas de portavoces, ya que se trata de ordenar el debate plenario y dar a conocer las propuestas al pleno vía moción. Es por ello que el Grupo Popular no tenía conocimiento de esta moción que ha sido dada a conocer en la junta previa a esta sesión plenaria. Grupo Municipal del Grupo Popular, Sra. Alonso García, manifiesta que el equipo de gobierno bien podría haber presentado esta moción con anterioridad, ya que el viernes no estaba incluida en el expediente de mociones del orden del día de esta sesión plenaria que se encontraba en Secretaria, y tampoco ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente. Por otra parte, solicita que se incluyan en el orden del día, detalladamente, las mociones.

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Respecto a la tarjeta de residentes, como no conocen el contenido exacto de la Moción ni la forma concreta de aplicación de la misma, no pueden votarla a favor. En todo caso, creen que se debería crear una comision de trabajo. El Sr. Alcalde interviene para solicitar del Grupo Popular, y su portavoz, su asistencia a la Junta de Portavoces. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Amorós Sánchez, explica que los mecanismos de aplicación de la tarjeta de residentes se estudiaran en la comisión correspondiente. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, respecto a las mociones contesta a la Sra. Alonso, que como ella sabe estas mociones no es necesario que se registren ni que sean dictaminadas en comisión informativa, solamente con declarar la urgencia es suficiente para que se puede debatir. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor ( 13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 abstenciones del PP aprobar la presente moción.

13.2.- MOCION INSTANDO LA REPOSICIÓN DE PALMERAS , PAPELERAS Y MOBILIARIO URBANO EN ARENALES DEL SOL. Los concejales del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Elche de conformidad con el artículo 97.3 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan ante el Pleno la siguiente MOCIÓN Los Arenales del Sol se ha constituido como enclave turístico residencial de primer orden dentro del ámbito de nuestra provincia. Enclavada en un entorno medio ambiental privilegiado, la pedanía posee magníficos recursos naturales destacando, entre ellos, sus magníficas playas y el espacio natural del “Clot de Galvany”. En los últimos años hemos venido asistiendo a un progresivo desarrollo urbanístico de la pedanía así como a una cierta mejora en la calidad y número de los servicios que se ofrecen a sus residentes. Uno de ellos ha sido la construcción del paseo marítimo San Bartolomé de Tirajana, paralelo a la vía principal de la pedanía. Un espacio destinado al esparcimiento de los residentes, ideado como boulevar extendido a lo largo de toda la fachada marítima del núcleo urbano. En los últimos años, pese a su reciente construcción por fases, el mismo ha venido sufriendo un progresivo deterioro debido a la dejadez municipal. El máximo exponente de ello es la ausencia de

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treinta y cinco palmeras de sus emplazamientos fijos originales, apareciendo éstos vacíos y generando el consiguiente perjuicio estético en dicho espacio. Del mismo modo son varias, la mayoría las palmeras de este paseo que se encuentran en deplorable estado de conservación, algunas, incluso, apareciendo parcialmente quemadas; algo impropio de la principal zona publica de esparcimiento de este o cualquier enclave turístico La limpieza de este espacio también resulta más que deficiente, al igual que el estado de conservación de gran parte del mobiliario urbano. En dicho paseo encontramos buen número de bancos cuya pintura aparece parcialmente desprendida, así como un considerable número de papeleras deterioradas. Por todo ello solicitamos sea considerado en Pleno la aprobación del siguiente ACUERDO Instamos al consistorio a la reposición de las treinta y cinco palmeras inexistentes en el paseo San Bartolomé de Tirajana de los Arenales del Sol en los emplazamientos existentes para ello, así como a la reposición de las palmeras que se encuentran en precario estado de conservación en el mismo. Del mismo modo instamos a la sustitución de las papeleras y mobiliario urbano en estado precario de conservación, a la mejora de la limpieza diaria y a la revisión del acabado final y pintura de los bancos de dicho paseo. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, que denuncia, a instancia de los vecinos de Arenales del Sol, la carencia de treinta y cinco palmeras. Ya están preparados los huecos y no se instalan, además de los ejemplares ya existentes hay algunos mal cuidados y otros quemados. Por otra parte, del mobiliario urbano, hay bancos desconchados y sin pintar, carencia de papeleras o mal estado de las existentes. Asimismo, informa que han recibido contestación del Ingeniero Técnico Municipal respecto a esta Moción, diciendo que la limpieza se realiza diariamente. Su grupo tiene conocimiento de que son dos las personas que realizan labores de limpieza durante todo el año. En período estival son cinco personas más las que colaboran. No obstante la falta de limpieza es patente. Menciona otras carencias como son que el último tramo del paseo San Bartolomé de Tirajana se encuentra sin luz desde hace tiempo, hay muchos socavones y las pasarelas de la playa, este pasado fin de semana estaban desplazadas. Además el servicio de autobús es deficitario. Insta al equipo de gobierno a resolver todas las carencias y problemas que tiene Arenales del Sol, ya que consideran que el abandono es total.

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Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Sánchez Asencio, contesta al Sr. Botella que ha observado que han olvidado reivindicaciones vecinales que tienen que ver con las competencias de la Generalitat Valenciana, y por otro lado recogen cuestiones que no tienen que ver con este Ayuntamiento. Respecto a la carencia de treinta y cinco palmeras de sus emplazamientos originales, deberían saber que la mayor parte de estas, un 90% forman parte de la urbanización correspondiente al AR-1 y ésta se encuentra a día de hoy sin recepcionar por parte del Ayuntamiento, no obstante informa que estas palmeras se repondrán cuando llegue la primavera, que es el tiempo adecuado para su reposición. En cuanto a los bancos y las papeleras, informa que los bancos que se encuentran en el paseo están perfectamente reparados y las papeleras, aproximadamente cada diez o doce metros hay una en el paseo de San Bartolomé de Tirajana. La cuestión de la limpieza, diariamente, durante todo el año, hay cuatro peones que limpian todo lo que son las calles de Arenales del Sol y el servicio se incrementa en verano con el baldeo diario del paseo de San Bartolomé de Tirajana, y con el refuerzo de cuatro peones más. En cuanto a las papeleras en la playa, es una de las principales reivindicaciones de los vecinos. Cierto que hay una cierta carencia que debe ser atendida por la Agencia Valenciana de Turismo tanto por las papeleras, como por las pasarelas. Menciona que con motivo de la noche de San Juan en la que últimamente se vienen realizando hogueras en la playa, algunas personas utilizaron algunos tramos de pasarela para ello y fue este Ayuntamiento el que ha tenido que, con el dinero de todos los ilicitanos sufragar y reponer las pasarelas que se quemaron. En cualquier caso de abandono nada, y así lo han reconocido los propios vecinos de Arenales del Sol con los que año tras año mantienen reuniones para ver como se encuentra el mantenimiento de la pedanía. Según los últimos datos durante el año 2006 y lo que ha transcurrido del 2007, única y exclusivamente, en mantenimiento, es decir, en reparaciones de escaleras, de la Avda. Costa Blanca o la calle Marbella, este Ayuntamiento lleva invertidos en la pedanía más de 400.000 euros, sin contar con la obra emblemática que se acabó a finales del año 2006, en el Parque Dama de Elche, cuyo coste ascendió a más de 800.000 euros. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, creen que también en verano se pueden trasplantar las palmeras, como así han observado se ha hecho en otras zonas. En cuanto a las papeleras existentes, recuerda que el Ingeniero Técnico Municipal dice que “así mismo para el

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próximo año está previsto que se cambien las papeleras de Arenales del Sol”. El Sr. Botella opina que esto se debería hacer durante este año, que es cuando ya existe la carencia. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Sánchez Asencio, como bien ha dicho el Sr. Botella se cambiarán las papeleras por unas que pueden embellecer todavía más el paseo, lo cual no significa que en estos momento no las haya, como quiere dar a entender el Grupo Popular. No obstante repite, las papeleras de la playa y las pasarelas se deben solicitar a la Agencia Valenciana de Turismo. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP, denegar la presente moción.

13.3.- MOCION INSTANDO EL NOMBRAMIENTO COMO HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD A D. ANTONIO HURTADO. Los concejales del Grupo Popular en el ayuntamiento de Elche, de conformidad con el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan ante el Pleno la siguiente MOCIÓN Su Santidad Benedicto XVI, tras recibir la petición del Sr. Obispo de nuestra diócesis, Excmo. y Rvdmo. Sr. Dr. Dn Rafael Palmero Ramos, ha elevado a la distinción de Monseñor Prelado de Honor del Santo Padre a Don. Antonio Hurtado de Mendoza y Suárez, Sr. Cura Arcipreste de la Basílica de Santa María. Tal distinción a nuestro Arcipreste ha sido otorgada merced a sus méritos preclaros en su desempeño de su labor pastoral, a sus constantes desvelos, durante los casi cuarenta años como Sr. Cura de Santa María, por el pueblo de Elche, a su trabajo incansable desde su ministerio como Rector de la Basílica de Nuestra Patrona y a sus esfuerzos perennes por seguir promoviendo la devoción, secular, de este pueblo por su Patrona y su Misterio. Testimonio de tal reconocimiento fue toda esta corporacion municipal con el Sr AlcaIde al frente en el acto acontecido en la Basilica el pasado dia 15 de agosto festividad de Nuestra Patrona. Según las normas de protocolo universal, la distinción de Hijo Adoptivo constituye el máximo reconocimiento que un municipio puede otorgar a los no nacidos en el mismo, y sobre todo su significado que no es otro que el de considerar como ilicitano, y hacer propio a quien no tuvo la suerte de nacer entre nosotros, en esta nuestra ciudad, su ciudad. Esta distinción se debe otorgar ya que ha sido una persona que desde

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su llegada a Elche destacó de forma extraordinaria por sus cualidades, por sus servicios prestados a una sociedad concreta, y sobre todo por haber alcanzado entre los Ilicitanos una merecida consideración indiscutible dentro del concepto público. Don Antonio ha venido trabajando, desde que fuera destinado Sr. Cura Rector de nuestra Basílica en 1968, por una de nuestras más importantes señas de identidad, el Misterio de Elche. Santa María es, y ha sido, desde su origen, perdido en la noche de los tiempos, su sede anual y por tanto se erige, por ser el templo en que se celebra uno de los grandes símbolos de nuestro pueblo, como centro espiritual, simbólico y artístico de nuestra ciudad. Ha trabajado de forma constante por cada uno de los cultos anuales que conciernen ala devoción de Nuestra Patrona, protagonista indiscutible del Drama Sacro-lírico. Durante su ministerio pastoral, y gracias, entre otros, a su trabajo, los anhelos de todo un pueblo han visto sus frutos al conseguir fa declaración de Patrimonio de la Humanidad para nuestra Festa; se han acometido grandes obras de restauración y consolidación del templo ( portada prinicipal y de San Agatángelo, ambas obra del genial Nicolás de Bussy), construcción del nuevo órgano, renovación del sistema eléctrico de la Basílica, reconocimiento de la Semana Santa, esplendor de las fiestas de la Venida de fa Virgen, etc. Existe en nuestra ciudad la tradición de ”bautizar” con el nombre de personalidades ilustres vinculadas con Elche una palmera. El parque Municipal, como huerto propiedad de Nuestra Patrona merced al Vínculo del Dr. Caro, sería el lugar idóneo para la erección de una palmera homenaje al que es Rector de la Basílica. Por todo ello solicitamos sea considerado en Pleno la aprobación siguiente ACUERDO Instamos al Consistorio de nuestra ciudad a nombrar a Don Antonio Hurtado hijo adoptivo de la ciudad de Elche, así como a la dedicación a su nombre y memoria de una palmera del Parque Municipal. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Ruz Villanueva, comienza su intervención diciendo que don Antonio Hurtado lleva cuarenta años desempeñando su función de Arcipreste de la Basílica de Santa María. Por todos es conocida su trayectoria en estos cuarenta años, marcada por su servicio al pueblo de Elche. Bajo su Ministerio como cura rector y como arcipreste hemos visto la ciudad de Elche reconocida a nivel mundial con la distinción del Misteri como Patrimonio de la Humanidad, se han acometido grandes obras de restauración en la basílica de Santa Maria, como pueden ser

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la portada Mayor o la de San Agatángelo o de San Juan, la Capilla de la Comunión, la adquisición de nuevo órgano y a un auge en las fiestas y tradiciones en el contexto de nuestra ciudad. Si esta trayectoria de don Antonio, la cual consideran que ha sido brillante y reconocida por la mayoría de los ilicitanos, tiene algún pero es que don Antonio no es de Elche. Su grupo solicita la consideración como hijo adoptivo de nuestra ciudad para don Antonio, creen que los méritos están puestos más que de manifiesto, del mismo modo esta iniciativa parte de su grupo a partir de ser nombrado por el Papa, D. Benedicto XVI, monseñor prelado suyo de honor, testigo de lo cual fueron prácticamente toda esta Corporación en la sacristía de Santa María, en la mañana del día 15 de agosto pasado. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que su grupo respeta profundamente el trabajo del Sr. Hurtado, como cura arcipreste de Santa María y por supuesto lo felicitan por su nombramiento como prelado de honor del Papa. Igualmente el Grupo Socialista respeta y admira la labor de centenares de ciudadanos de Elche que trabajan desinteresadamente por los demás, en el ámbito del voluntariado de la cooperación al desarrollo, la atención a los mayores, del ecologismo, etc. Creen que el Grupo Popular ha equivocado el enfoque al solicitar este nombramiento, no por el Sr. Hurtado, sino por la forma en la que han planteado la cuestión, ya que desde hace 50 años que no se ha nombrado un hijo adoptivo en Elche, y para volver a utilizar esta fórmula creen que debería haberse planteado en la junta de portavoces e intentar alcanzar el consenso y el acuerdo con el resto de los grupos políticos municipales, estudiando de forma global el recorrido de la ciudad en los últimos cincuenta años y determinar las personas que podrían ser merecedoras de una distinción de esta consideración. Anuncia su voto en contra y lamenta que se utilice de esta forma, a la iglesia, a don Antonio Hurtado en términos de confrontación política. Grupo Municipal de Esquerra-Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, expresándose en valenciano, para sumarse a la intervención que ha realizado el Portavoz Grupo Socialista, como representante del equipo de gobierno. Menciona que la Moción solamente ha sido firmada por tres concejales del Grupo Popular. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Ruz Villanueva, lamenta profundamente que el equipo de gobierno se escude en cuestiones políticas y para decir que don Antonio no merece ser declarado hijo adoptivo de Elche

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No están de acuerdo en que porque en cincuenta años no se haya utilizado la declaración de hijo adoptivo, no se pueda ahora distinguir a alguien. Su grupo no estaría en contra si el equipo de gobierno propusieran esa distinción para nombrar hijos adoptivos Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que el Grupo Socialista no se escuda en que el Grupo Popular no asista a la Junta de Portavoces, pero como ya ha dicho una declaración institucional de este nivel requiere antes de formularse lograr un cierto grado de consenso político Grupo Municipal de Esquerra-Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que lamenta la utilización partidista que hace el Grupo Popular del Arcipreste de Santa María. No entran a valorar los méritos que pueda tener esta persona para ser distinguido con ese honor, pero después de cincuenta años sin utilizar esa fórmula no ven que en este momento se tenga que reanudar in consenso. Propone que los grupos políticos representados en este Ayuntamiento se reúnan y traten de los honores y distinciones que esta Corporación tiene establecidos. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Ruz Villanueva, que repite sus argumentos anteriores. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP, denegar la presente moción.

13.4.- MOCIÓN SOBRE CREACIÓN DEL RECURSO CENTRO DE DIA DE ALZHEIMER. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 abstenciones del PP. La Junta de Portavoces de los Grupos Políticos representados en l’Ajuntament d’Elx, proponen la adopción del siguiente ACUERDO La demencia es uno de los grandes problemas a los que la sociedad se enfrenta en este siglo. Su aparición se ve aumentada en la medida que el número de personas mayores se incrementa debido al aumento de la esperanza de vida. Las demencias tienen un gran impacto en la vida de las personas que las padecen y también en la de los familiares, interfiriendo en la vida social, laboral, familiar y personal.

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La enfermedad de Alzheimer es una demencia asociada a la edad de origen orgánico, progresivo, irreversible y degenerativo. Se estima que afecta a más de 800.000 personas en España y en nuestra comarca a 4.000 aproximadamente. Las dos características, demencia y edad, hacen que la principal y a veces única atención de estos enfermos se haga en el entorno familiar. En nuestra ciudad, esta tarea de agrupar a las familias con enfermos de Alzheimer, la ha llevado a cabo AFAE (Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Elche y Comarca), que además de representar a los familiares ante la sociedad civil y las instituciones ha ido creando los recursos necesarios para paliar la problemática familiar, al menos en los inicios del proceso, con lo que se denomina “Centro Respiro”, ubicado en una instalación municipal. Pero sería necesario contar con otro nivel de recursos para una 2ª fase del proceso más avanzada, y que es la atención diurna. Es decir contar en nuestra ciudad que, por habitantes, recursos sanitarios, población mayor de 65 años, recursos sociales, correspondería un Centro de Día de atención a enfermos de Alzheimer. Como en el caso de otros recursos sociosanitarios, el Ayuntamiento de Elche estaría dispuesto a colaborar con la Administración competente en materia de recursos específicos en cuantos medios sea posible, para la creación del mencionado Centro de Día (terrenos, proyecto, coordinación, etc.). Por todo lo anteriormente expuesto, los Grupos Políticos municipales ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche proponen: Instar a la Conselleria de Bienestar Social a iniciar el proceso de creación del recurso Centro de Día de Alzheimer, a la mayor brevedad posible, atendiendo a la gran necesidad del mismo que tiene nuestra ciudad, manifestada tanto por los familiares a través de la Asociación AFAE, como por el trabajo realizado desde las Instituciones Sociosanitarias en la atención de estos enfermos. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Pérez Gonzálvez, que explica, como ya es sabido por todos, que la enfermedad del Alzheimer es una enfermedad progresiva e irreversible que afecta a más de 800.000 personas en España y 4.000 en nuestra comarca. Es una enfermedad que supone un fuerte impacto en las familias ya que destroza la vida personal y social de los familiares que tienen que atender a una persona enferma las veinticuatro horas del día.

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La atención que en nuestra ciudad se está dando a estos enfermos, en una fase inicial, por parte de la Asociación de familiares, en los centros de respiro, cubre a duras penas sus necesidades y la de sus familiares. En una segunda fase de la enfermedad, en la que se requieren mayores cuidados específicos sería necesario contar con los servicios de un Centro de Día. Desde el año 2000, ha sido la Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer, la que ha venido difundiendo la problemática de la enfermedad y reivindicando la necesidad de recursos. Desde el Ayuntamiento se ha colaborado facilitando el espacio físico del centro de respiro que en este momento atiende a más de cuarenta personas y tiene más de cuarenta en lista de espera. Después de esta labor realizada en el centro de respiro, ya se ha puesto de manifiesto la necesidad de que en nuestra ciudad se necesita contar con la existencia de un Centro de Día que atienda a los pacientes en la segunda fase de la enfermedad. Por ello es necesario instar a la Conselleria de Bienestar Social a iniciar el proceso de creación del recurso de centro de día de Alzheimer. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, expresándose en valenciano, que apoya las manifestaciones de la Concejal de Bienestar Social y añade que estamos ante un problema muy grave, y que será peor a medida que transcurra el tiempo, ya que todos somos potenciales enfermos de Alzheimer. Elche tiene un retraso muy importante en una serie de recursos sanitarios, especialmente para ciertos enfermos mentales. La Generalitat Valenciana tiene que ponerse inmediatamente a trabajar al respecto, y que en los próximos presupuestos se tenga en cuenta las necesidades de esta comarca, y concretamente en la ciudad de Elche se creen recursos para los enfermos de Alzheimer y sus familias. Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, que dice que otra nueva moción del Grupo Socialista de la que hay que votar la urgencia, no viene en el orden del día y no constaba en los expedientes de esta sesión plenaria. Cree que si es un tema tan sensible y si se tiene efectivamente voluntad la propuesta debería haberse consensuado con el Grupo Popular y al menos haberles entregado una copia de la moción.

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Manifiesta su conformidad con que Elche cuente con un centro de día de Alzheimer, pero anuncia su abstención por la forma en la que se ha presentado la Moción. Por otra parte, cree que el equipo de gobierno debería solicitar una cita con el Conseller de Bienestar Social y tratar el tema. El Grupo Popular apoyaría esta iniciativa, ya que le interesa que Elche cuente con este recurso. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Pérez Gonzálvez, que si el grupo Popular no asiste a la Junta de Portavoces no es posible que haya un consenso en las mociones. Y por otra parte, respecto al consenso están a la espera, este Ayuntamiento y otros de la Comunidad Valenciana, a que se convoque el Consejo interterritorial de la Comunidad, respecto a la puesta en marcha de la Ley de dependencia. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que la presente moción se inicia con la misma fórmula utilizada en años anteriores, “la Junta de Portavoces propone la adopción del siguiente acuerdo”. Este sistema creen que ha funcionado bien hasta ahora, pero el Grupo Popular se ha desvinculado, añade que en asuntos sociales se han consensuado las propuestas en repetidas ocasiones. Contesta a la Sra. Alonso respecto a que esta moción no se incluyó en el orden del día, que el Reglamento de organización permite presentar mociones en la misma sesión plenaria, no obstante se ha tratado en la Junta de Portavoces. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente moción.

13.5.- MOCIÓN SOBRE CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO NÚMERO 20 (BAIX VINALOPÓ). Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 en contra del PP. La Junta de Portavoces de los Grupos Políticos representados en el Ajuntament d’Elx, al amparo de lo establecido en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente

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MOCIÓN RELATIVA A LA NECESIDAD DE CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO NÚMERO 20 (BAIX VINALOPÓ) El Departamento de Salud nº 20 de la Comunidad Valenciana comprende las poblaciones de Elche, Crevillente y Santa Pola, que a su vez corresponde a las tres poblaciones de la comarca del Baix Vinalopó. La población de esta comarca supera actualmente los 280.000 habitantes (es el área de salud más poblada de la provincia de Alicante) y está caracterizada por un gran dinamismo económico en los sectores del calzado y del textil, así como en agricultura, pesca, comercio, turismo y ocio. Los recursos disponibles de este Departamento en materia de atención primaria son básicamente una red compuesta por ocho centros de salud (Centro de Salud de El Pla, Centro de Salud de Altabix, Centro de Salud de El Toscar, Centro de Salud Doctor Sapena, Centro de Salud de El Raval, Centro de Salud de Crevillente y Centro de Salud de Santa Pola). La atención primaria en nuestra comarca mantiene una cobertura del 80%, es decir, el 20% de la población del Baix Vinalopó no dispone de cobertura asistencial en atención primaria, más de 50.000 personas no se benefician de este servicio. Somos la segunda área de salud con peor cobertura de toda la Comunidad Valenciana y el porcentaje de la comarca es inferior al 89,12% de media de nuestra Comunidad. Entendemos que en este momento la importancia tanto cualitativa como cuantitativa del Departamento de Salud número 20 no se ve correspondida con el nivel en la prestación de los servicios sanitarios, ni en lo que respecta a la red asistencial primaria ni en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en general. Como ejemplo de la situación de inatención existente hay que remarcar el hecho de que la Generalitat (que es el órgano competente para ello) no ha convocado desde su creación ninguna reunión del Consejo de Salud del Departamento número 20, el órgano que debe servir de cauce natural para exponer la situación sanitaria del territorio, debatir las cuestiones que interesan a sus ciudadanos en lo que se refiere a la salud y canalizar las peticiones y demandas existentes en esta materia. Ello ha impedido el debate y la discusión de distintos asuntos que preocupan a los ciudadanos como son el citado retraso en la ampliación de la red de atención sanitaria primaria, la imposibilidad del único hospital existente para atender las demandas de la población de Elx, Crevillent y Santa Pola –y el deterioro consiguiente del nivel de la asistencia sanitaria prestada-, la necesidad de una nueva unidad para el servicio de ayuda médica urgente SAMU, etc.

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No debemos olvidar que la Ley General de Salud en su artículo 53 obliga a garantizar la participación democrática de las instituciones y los ciudadanos cuando especifica: “Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada área, la Comunidad Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios.” Sin embargo, y a pesar de lo expuesto, desde febrero de 2003 no se reúnen los Consejos de Salud de los distintos Departamentos de la Comunidad Valenciana, órgano fundamental para posibilitar la participación de los ciudadanos en todos los servicios relacionados con la salud. Por todo lo anteriormente expuesto, los Grupos Políticos municipales ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche se propone: Solicitar a la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana la convocatoria urgente del Consejo de Salud del Departamento nº 20, para hacer posible la participación de los ciudadanos en los servicios de salud. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que comienza su intervención diciendo que es muy necesario mejorar la atención sanitaria en la ciudad por parte de la Generalitat Valenciana, que es la administración que tiene las competencias en la materia. Se trata de una serie de medidas urgentes como son: una reforma integral del actual hospital que se ha quedado obsoleto para una ciudad como la nuestra, el inicio de las obras del segundo hospital que ya cuenta con licencia de obras, acelerar plazos de obras, e infraestructuras sanitarias que acumulan retrasos, como son el centro de especialidades y Centro de Salud de El Altet y otros, los problemas que se dan con la aplicación de la anestesia epidural, las listas de espera, la falta de médicos y personal sanitario, la necesidad de mejorar la atención a los pacientes disponiendo de más unidades del Samu. En definitiva un sinfín de mejoras que están demandando todos los usuarios de la sanidad pública. Añade que La ley General de Sanidad estableció en su artículo tercero que las comunidades autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. Con ese fin la ley impone a las comunidades autónomas la obligación de constituir órganos de participación en los servicios sanitarios, y para cumplir con la legislación estatal la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad

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Valenciana aprobada en el año 2003 establece la puesta en marcha de consejos de salud en los departamentos sanitarios en los que esta ley divide la comunidad valenciana. Lo cierto es que la Generalitat lleva más de cuatro años incumpliendo la ley ya que desde el año 2003 no se reúne el Consejo de Salud del departamento núm. 20 que es el que comprende a las poblaciones de Elche, Santa Pola y Crevillente. Y es por ello por lo que presentan esta moción para solicitar, en primer lugar que se cumplan las leyes que aprueban las propias Cortes Valencianas, y en segundo lugar que se constituya el Consejo de Salud del departamento núm. 20. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, contesta al Sr. Pérez que tal y como él ha indicado son competencia de la Generalitat Valenciana estos temas y por lo tanto es allí donde deben debatirse, a través del Grupo Socialista en las Cortes. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que informa que su grupo en las Cortes Valencianas ya ha tenido ocasión de presentar una pregunta en este sentido, exigiendo que se convoque el Consejo de Salud del departamento núm. 20 Pero al mismo tiempo como son temas que afectan a nuestra comarca, es normal que también se aborden en esta sesión plenaria. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP aprobar la presente moción.

13.6.- MOCIÓN SOBRE PLAN ESPECIAL REGULADOR DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES EN EL CAMPO DE ELCHE. Los concejales del Grupo municipal Popular en el Ayuntamiento de Elche, de conformidad con el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, en su Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan ante el Pleno la siguiente MOCIÓN Debemos ser conscientes que gracias al esfuerzo y trabajo diario de los ilicitanos nuestra ciudad avanza y nuestro Ayuntamiento con ellos. Una de nuestras principales tareas como Ayuntamiento consiste entre otras la de crear las condiciones adecuadas para que la economía de nuestra ciudad sea activa, prospera y floreciente. No hay que olvidar que el mantenimiento de nuestro estado de bienestar se sostiene de los impuestos

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directos de las empresas y sus trabajadores, por lo cual la voluntad política de nuestro Consistorio debería ser establecer todas las actuaciones legítimas en apoyo de las PYMES de nuestra ciudad. No podemos ni debemos dejar en la marginalidad ningún colectivo empresarial como los establecimientos de turismo y restauración, que llevan tiempo instalados en nuestras periferias, los cuales debido a estar en una clave u otra de nuestro plan general no han podido ser legalizados hasta la fecha, sumiéndolos en una ilegalidad que no cabe en los tiempos que vivimos y dejándolos en situación de desventaja con sus competidores de otros municipios. Más aún cuando estas irregularidades podían haber sido subsanadas si el Ayuntamiento de Elche, hubiese trabajado como corresponde en pro de los intereses de los ciudadanos en vez de marginarlos y llevarlos a situaciones de ilegalidad. Algunos de estos establecimientos llevaban tiempo funcionando incluso mucho antes de aprobarse por la Generalitat la Ley del Suelo No Urbanizable, pero cuando en 1992 salió aprobada dicha Ley el Ayuntamiento de Elche no instó ni asesoró a dichos establecimientos para que pudieran legalizarse. La única actuación o iniciativa que ha tenido el Ayuntamiento con este colectivo durante tanto tiempo, fue una modificación mal planteada del Plan General de Ordenación Urbana en el año 2003, donde se proponía un cambio para que se asentaran dichas actividades en 2000m2, la cual se envío a la Consellería correspondiente, algo inviable pues actuaría contrariamente a los objetivos de la citada Ley, creando el caldo de cultivo para fraccionar el suelo no urbanizable en parcelas con actividades de 2000 m2. La Generalitat aprobó la rebaja en la Ley del 4/1 992 en la que se necesitaban 10.000 m2 para dichas actuaciones, en la nueva Ley del 10/2004 en el articulo 27 3 donde se recoge la obligatoriedad de disponer de 5.000 m2. Además de no utilizar nunca las cláusulas transitorias de las Leyes a favor de los colectivos ilicitanos, el Ayuntamiento no ha sido capaz durante tanto tiempo de proponer, ni iniciar ninguna actuación para solventar dicha problemática, a sabiendas de que las competencias en esta área son de los gobiernos locales. El Grupo Municipal Popular debe denunciar la falta de coherencia de este Consistorio, el cual es capaz de cobrar los impuestos durante años, y luego excusarse en la ilegalidad de dichos establecimientos, como muchos en nuestro entorno rural. Pero lo más grave que ocurre en este caso y más aún en política, es la falta de voluntad del Ayuntamiento de Elche de ayudar a los ciudadanos a

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solucionar sus problemas, no podemos pretender que administraciones que no tienen competencia en lo local vengan a arreglarnos nuestra falta de voluntad o nuestra incoherencia política, en tantos años nuestro Ayuntamiento ha sido incapaz de preocuparse por la forma de solucionar dichas situaciones, o de promover cualquier iniciativa local para salir de este atolladero, no sabemos si por pereza, por inoperancia, o solamente por que no saben. Por todo ello, el Grupo Popular propone: Se acuerde la realización de un plan especial regulador de los usos y aprovechamientos de los establecimientos existentes en el campo de Elche, de ocios turismo y restauración. Su aprobación por el Consistorio y su posterior envío a la Conselleria de Medioambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su posterior aprobación por parte de esta. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, que se ratifica en el contenido de su propuesta y repite que una de las principales tareas del Ayuntamiento consiste en crear las condiciones adecuadas para que la economía de nuestra ciudad sea activa y próspera. No hay que olvidar que el mantenimiento de nuestro estado de bienestar se sostiene de los impuestos directos de las empresas y no podemos ni debemos dejar en la marginalidad ningún colectivo empresarial como son los establecimientos de turismo y restauración que llevan tanto tiempo instalados en nuestra periferia y que no han podido ser legalizados. El Ayuntamiento de Elche debería haber promovido hace tiempo un plan especial de usos de ocio, turismo y restauración con el fin de que pasen de esa alegalidad en la que que están sumidos, los negocios de ese tipo del campo de Elche. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, que en su opinión la moción del Grupo de Popular lo único que hace es confundir. Por una parte plantea que el Ayuntamiento debe realizar un plan especial regulador de los establecimientos de restauración, y por otra resulta que es la Conselleria la que finalmente debe aprobarlo. Resulta que esto ya lo hizo el Ayuntamiento de Elche el año 2003, y se obtuvo una respuesta desfavorable por la Generalitat. El Ayuntamiento hizo un estudio de la situación real de estos establecimientos en el campo, y de ese estudio es de donde partió la propuesta que el Ayuntamiento hizo a la Conselleria para que se pudieran normalizar, si no todos la mayor parte de los mismos rebajando la exigencia de la Ley de suelo no urbanizable de 5000 a 2000 m2; y también una exigencia que recoge

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la ley que es muy difícil de salvar que es la de ubicarse a una distancia de más de cinco kilómetros de núcleo urbano. Es el Gobierno valenciano quien tiene la competencias para facilitar la legalización de estos establecimientos en el campo de Elche, y si el Gobierno valenciano atendiera a la realidad existente seguramente modificaría esa ley. El Ayuntamiento nada puede hacer salvo informar a los propietarios de cual es la situación, y en caso de que se modificara actuar con toda celeridad para conceder las licencias correspondientes a los establecimientos que cumplan con los requisitos que la norma exigiera. Se realizó la solicitud en el año 2003 y anuncia que se va a solicitar nuevamente a la Conselleria. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que dice que lo que plantea el Grupo Popular es que al ilegal se le legalice. Cree que no hay ninguna figura legal que lo permita La excepción para poder construir en este tipo de suelo y para actividades económicas es la declaración de interés comunitario. Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, que cree que no se han leído la Ley 10/2004, porque si así hubiera sido no se hubieran dicho las cosas que se han mantenido, por ejemplo si el equipo de gobierno hubiera tenido interés en solventar esta situación se hubiera podido asesorar por los técnicos y consensuarla con el Grupo Popular. Replica a la Sra. Candela que se ha suprimido la declaración de interés comunitario cuando se realiza un plan especial, lo dice el art. 32 de la ley 10/2004, del que da lectura textual la Sra. Alonso García. No obstante, también recomienda que se pongan en contacto con la Conselleria de Territorio, Vivienda y Agua. Su Grupo desde sus posibilidades intentará que se solucione esta cuestión. Tiene conocimiento de diversas poblaciones en las que se han llevado a cabo planes especiales. Cree que es una cuestión muy importante para los negocios y establecimientos que están pagando sus impuestos, y por otra parte crean riqueza, turismo, etc. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Avilés Díez, discrepa de las manifestaciones de la Sra. Alonso y enumera los trámites a seguir para obtener una licencia de apertura de establecimientos en el campo y que es la Generalitat la que al final informa favorable o desfavorablemente. Añade que la legislación que ha mencionado la Sra. Alonso se refiere a industrias y no al tipo

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de establecimientos de hostelería a los que se refiere la propuesta del Grupo Popular Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que diga lo que diga el Grupo Popular, un plan especial lo aprueba la Conselleria correspondiente. Finaliza diciendo que un plan especial es un figura urbanística que modifica el plan general, y que por tanto una vez establecido no se requeriría la declaración de interés comunitario, pero al mismo tiempo un plan especial tendrá una delimitación en el territorio y, en su opinión, por la configuración del campo de Elche, tan amplio, no tiene aplicación práctica, ni técnicamente sería posible en nuestro municipio. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP, denegar la presente moción.

13.7.- MOCIÓN SOBRE DESIGNACIÓN DE CALLE O ESPACIO PÚBLICO CON EL NOMBRE DEL ALCALDE DON RAMON PASTOR CASTELL. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 en contra del PP. La Junta de Portavoces de los Grupos Políticos representados en el Ajuntament d’Elx proponen la adopción del siguiente ACUERDO La Federación Española de Municipios y Provincias está organizando la “Semana Europea de la Democracia Local”, que tendrá lugar del 15 al 21 de octubre próximos y cuyos objetivos son fomentar el conocimiento de la democracia local y promover la participación democrática en este primer nivel, incidiendo en la necesidad de llamar la atención de los ciudadanos europeos sobre el hecho de que su participación en los asuntos locales es fundamental para la vitalidad de la democracia. En este contexto, ha solicitado de todos los ayuntamientos la celebración de actividades que puedan servir para difundir los valores democráticos y participativos a nivel local. Efectivamente, son los ayuntamientos los agentes que mejor pueden transmitir a los ciudadanos el significado de la democracia participativa, puesto que desde la celebración de las primeras elecciones democráticas, en el año 1979 y al amparo de la actual constitución, se abrió una nueva etapa en la que los verdaderos protagonistas de la vida municipal fueron los propios ciudadanos. Las Corporaciones Locales se consideraron, por primera vez, como una pieza clave para la consolidación y el desarrollo de la democracia y

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también para el acercamiento de la Administración Local a las demandas vecinales, desde su condición de administración pública más cercana y, por tanto, más ágil a la hora de dar respuesta a dichas inquietudes. Los Ayuntamientos Democráticos se han convertido desde ese momento en un cauce real, próximo e inmediato para la participación de los ciudadanos a través de colectivos, agrupaciones o asociaciones; de forma que cada vecino ha visto cómo se ha hecho realidad el poder transmitir a los gestores de la vida municipal sus preferencias, los aspectos que les preocupan y, en resumen, qué modelo de ciudad quieren que se materialice a través de las actuaciones y el modo de gobierno de su Ayuntamiento. Además, bajo el principio general de la participación democrática, se han producido una serie de cambios de gran importancia que han dado como resultado la normalización de la cultura democrática y el aumento en la prestación de los servicios prestados por el municipio a sus ciudadanos. En este contexto, la celebración de la “Semana Europea de la Democracia Local” es una ocasión muy adecuada para que los ilicitanos recordemos la importancia que para todos y cada uno de nosotros tiene la existencia de una convivencia democrática y participativa, que durante todo este periodo de tiempo ha presidido la vida diaria de cada uno de nosotros, imprimiendo a todos ellos la normalidad que caracteriza a una sociedad regida por los principios de la concordia y los valores democráticos. Para ello, proponemos que se dedique una calle de nuestra ciudad al primer alcalde de la etapa democrática, D. Ramón Pastor Castells, quien ostentó dicho cargo en el periodo 1979-1987. Ramón Pastor dirigió la Corporación Municipal durante el más importante proceso que hemos vivido los ilicitanos y todos los españoles en esta segunda mitad de siglo: la incorporación de la democracia y todos los valores que ello representa a los hábitos de la vida de cada uno de nosotros. Ramón Pastor dirigió en nuestra ciudad la gestión de unos cambios que transformaron de una manera profunda el Elche que conocíamos, construyó la Avda. de la Libertad y del Ferrocarril como un símbolo de unión entre los distintos barrios de la ciudad, impulsó la creación del necesario suelo industrial y creó el Complejo Cultural de San José, entre otras acciones importantes para el desarrollo de la ciudad. Pero quizá lo más destacable es que Ramón Pastor tuvo la oportunidad histórica de afrontar por primera vez el reto que suponía el hacer realidad, tras tantos años de negación de los valores democráticos, los cauces de participación ciudadana en el gobierno local, desde ese momento totalmente abierto a las inquietudes vecinales. Sin duda, esta circunstancia hace merecedor a Ramón Pastor, en su calidad de primer alcalde de la etapa democrática, de un reconocimiento

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permanente como es el designar una calle, plaza o espacio público con su nombre. A la vista de todo lo expuesto, al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone: Designar una calle, plaza o espacio público de nueva creación con el nombre del Alcalde Ramón Pastor Castells, como expresión del reconocimiento institucional a su perfil humano y a su destacado papel como primer alcalde de la etapa democrática. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, expone que la Federación Española de Municipios y Provincias lleva años impulsando el municipalismo y sobre todo reconociendo el papel desempeñado por los ayuntamientos en defensa de la democracia. De hecho los ayuntamientos democráticos desde su constitución en 1979 han sido en gran medida los impulsores de la gran transformación social y económica de España. Han contribuido de forma notable a la modernización del país asumiendo competencias muy por encima de las que legalmente les corresponde, como ocurre reiteradamente en Elche con la falta de inversiones de la Generalitat. Con el objeto de reconocer la labor de los ayuntamientos democráticos, la Federación Española de Municipios y Provincias ha puesto en marcha distintas iniciativas como la conmemoración del XXV aniversario de los ayuntamientos democráticos o más recientemente la introducción de la semana de la democracia local en España que se celebrará entre el 15 y el 21 de octubre. En ese contexto general de reconocimiento a ese papel de los ayuntamientos democráticos y en base al principio constitucional de que los ayuntamientos deben estar compuestos por representantes elegidos libremente por los ciudadanos, desde el grupo socialista consideran muy interesante que el Ayuntamiento de Elche pueda efectuar un reconocimiento público a la democracia local en la figura de Ramón Pastor, primer alcalde de Elche desde la instauración de la democracia en el Ayuntamiento en el año 1979. Ramón Pastor fue elegido alcalde de Elche en 1979 con la confianza de 30.351 votos ilicitanos, confianza que revalidó en 1983 con el respaldo de 40.694 ciudadanos. Fue, por tanto, un alcalde respetado y querido por el pueblo y no solo tuvo como mérito haber sido elegido libremente por los ciudadanos como primer alcalde democrático tras la aprobación de la Constitución, fue él quien puso los primeros peldaños para la modernización de la ciudad e impulsó, con el respaldo de la sociedad ilicitana, la gran transformación que ha hecho de Elche la gran ciudad que es hoy. Representó, como es normal en democracia y en un sistema de pluralismo político, a su

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partido, el Partido Socialista Obrero Español, a la vez supo ser alcalde de todos los ilicitanos y además lo supo ser en una etapa especialmente difícil y compleja porque en aquel momento la democracia estaba en vías de consolidación. En atención a esas consideraciones su grupo propone ofrecer un reconocimiento al papel de los primeros ayuntamientos democráticos con motivo de la Semana Europea de la Democracia Local en la figura del primer alcalde elegido por los ciudadanos desde la recuperación de la democracia Grupo municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, expresándose en valenciano, que apoya la propuesta planteada en el marco de la Semana Europea de la Democracia Local. Entiende que el reconocimiento se ha de hacer al primer alcalde de la etapa democrática. Resalta la etapa que representó y en la que se comenzó la implantación de servicios de uso social, servicios a las personas, etc. Así se abrieron los primeros centros cívicos en los barrios, se les dotó de elementos democráticos y de participación. Reconoce la labor que desarrolló el primer alcalde de la democracia y cree a D. Ramón Pastor merecedor de un lugar con su nombre en la ciudad, aprovechando que la Federación Española de Municipios y Provincias está organizando actos y pidiendo a los ayuntamientos que realicen actividades conmemorativas de la Semana Europea de la Democracia Local. Por ello pide el voto favorable de todos los miembros de la Corporación. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, que expone que su grupo con fecha 6 de septiembre hizo pública una moción del Partido Popular en la cual básicamente están de acuerdo con lo planteado hoy por el equipo de gobierno, pero solicitaron que el reconocimiento se rinda a los dos alcaldes: el que salía y el que entraba. Sin valorar la labor realizada por Ramón Pastor quien llevó muy bien la transición, no entiende y no le ha parecido correcto cómo han podido los miembros del equipo de gobierno traer al Pleno una moción que el Partido Popular presentó hace mucho tiempo, en la que además de recoger lo propuesto por el equipo de gobierno se pretendía reconocer la labor de Vicente Quiles. Fue él quien realizó el soterramiento de la Avenida del Ferrocarril, el encauzamiento del río Vinalopó. Los dos alcaldes fueron personas que trabajaron por la ciudad y alcanzaron grandes logros, los dos. Acusa al equipo de gobierno de haber plagiado la propuesta de su grupo.

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Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, cree que el Sr. Latour debería saber que en política hay ser receptivo con las críticas y no incomodarse cuando se le lleve la contraria. Explica que el Alcalde de Elche, D. Alejandro Soler, se comprometió hace meses con la familia de Ramón Pastor a ofrecer un reconocimiento público a la labor que desarrolló como alcalde de Elche. El equipo de gobierno ha considerado que el momento más oportuno para el homenaje es el que coincide con la celebración de la Semana Europea de Democracia Local impulsada por la Federación Española de Municipios y Provincias. Lamenta que el Sr. Latour se sienta molesto por el hecho de que el Partido Socialista proponga que al primer alcalde democrático de Elche se le realice un reconocimiento institucional. Añade que todos los socialistas se sienten profundamente orgullosos de la labor desempeñada por Ramón Pastor al frente de la alcaldía de Elche, recuerdan el espíritu de servicio de Ramón Pastor, de su compromiso con la ciudad, de su empeño en la dotación de servicios públicos, en la construcción día a día de la democracia local partiendo de un régimen político no democrático. Reitera el papel tan dignamente desempeñado por Ramón Pastor y por todos los miembros de la primera corporación democrática. Aquella corporación tuvo que afrontar momentos difíciles, recuerda en particular el golpe de estado, pese a las dificultades aquella primera corporación democrática presidida por Ramón Pastor consolidó en la ciudad la democracia local y empezó la labor de construcción del ayuntamiento democrático que ha permitido que Elche sea la gran ciudad que es hoy. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, cree que el Sr. Latour no se esperaba que los grupos que integran el gobierno municipal pudieran hacer una propuesta en ese sentido adelantándose a la presentada por el Grupo municipal del Partido Popular. La actuación es legítima. Entiende que los miembros del Grupo municipal del Partido Popular puedan estar molestos. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, para explicar que está totalmente de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Alejandro Pérez en relación a Ramón Pastor, pues los ocho años que estuvo gobernando Ramón Pastor cambió la fisionomía de la ciudad, pero también es verdad que para realizar dicho cambio hubo previamente otro alcalde que trajo fondos de Madrid para soterrar el ferrocarril, sin ello difícilmente estaría hoy la Avenida de la Libertad como está. Lo mismo sucedió con el encauzamiento del río Vinalopó. Insiste en que no le ha parecido nada bien que el equipo de gobierno presente una moción paralela y la debatan antes que otra que ha presentado el Grupo municipal del Partido Popular con anterioridad y que pretende que se

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dediquen dos calles de Elche tanto a Vicente Quiles Fuentes como a Ramón Pastor Castell. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, no pasa nada porque el Partido Socialista y Compromís presenten una moción en el Pleno. La presentación de mociones es un derecho que les asiste como grupos políticos en el Pleno y pide al Sr. Latour que acepte con mayor deportividad democrática. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, suscribe las últimas palabras de D. Alejandro Pérez, ahora pasarán a votar y por fin Ramón Pastor tendrá una calle en la ciudad. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente moción.

13.8.- MOCIÓN SOBRE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA AVDA. DEL FERROCARRIL Y LA AVDA. DE LA LIBERTAD. Los Concejales del Grupo Popular en el Ajuntament d´Elx, de conformidad con el artº 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan ante el Pleno la siguiente MOCIÓN El 15 de Junio de 1977, se celebraron las primeras elecciones democráticas tras un paréntesis de más de 40 años de Régimen Franquista. En las mismas, fueron elegidos los representantes de la ciudadanía para formar las Cortes Generales que acometerían como labor fundamental la elaboración de una nueva Constitución para el Estado español, viendo ésta la luz en octubre de 1978, y siendo ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre siguiente. En recuerdo de esas elecciones que marcaron la transición democrática, durante estas fechas se están realizando diversos actos institucionales en conmemoración de sus 30 años de celebración, para recordarnos la importancia de este hecho que constituyó un hito histórico, que permitió que, después de muchos años se produjera un cambio político no precedido por un golpe militar. La creación de dichas Cortes dio lugar en el año 1979 a la celebración de elecciones Municipales y Autonómicas, con la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

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En esta ciudad se produjo por aquel entonces el cambio de Alcalde del antiguo régimen D. Vicente Quiles Fuentes, por D. Ramón Pastor Castell perteneciente al Partido Socialista Obrero Español, convirtiéndose por tanto en el primer Alcalde posfranquista. Durante la última etapa del Sr. Quiles de realizaron obras emblemáticas como el encauzamiento del río Vinalopó que evitaba las continuas inundaciones de la ciudad cuando éste se desbordaba, procediendo a su vez a la modificación sustancial de las laderas del río a su paso por el centro de Elche cambiando su aspecto árido por el de diversas zonas verdes. Asimismo se produjo otra obra de especial interés demandada durante décadas por la ciudadanía, cual era el soterramiento del ferrocarril a su paso por la ciudad, anulando la separación sustancial existente entre los vecinos que residían entre la parte norte y sur de la misma. Con la toma de posesión en el año 1979 como Alcalde de D. Ramón Pastor, una vez realizado dicho soterramiento, se procedió, entre otros, al diseño y posterior ejecución sectorial de las obras que dieron lugar a la actual Avda. de la Libertad cambiando de forma sustancial todo su entorno, convirtiéndola en una artería principal de tráfico rodado de doble vía por sentido de circulación, motivando al propio tiempo las instalaciones de numerosos comercios, dotándola a la vez de un amplio paseo central y aceras laterales. Por todo cuanto antecede y con independencia del signo político al que pertenecieran ambos alcaldes y por su contribución a esta ciudad en la mejora de sus infraestructuras y la importancia que de las mismas se derivó, es por lo que se solicita la adopción del siguiente: ACUERDO “Proceder a la denominación del actual cauce del río Vinalopó como Rambla de Vicente Quiles, así como cambiar la actual denominación de la Avda. de la Libertad, por la de Avenida de Ramón Pastor“. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, su grupo votará en contra por razones evidentes, pues considera que en democracia, si el Ayuntamiento de Elche realiza un reconocimiento público e institucional a alguno de los alcaldes de la ciudad, éste tan solo se puede plantear con respecto a los alcaldes democráticos, a las personas que han sido elegidas por los ciudadanos para desempeñar esa responsabilidad y que hayan ejercido sus funciones en un contexto de pluralismo político y de respeto a los derechos y libertades fundamentales. Por otra parte, tampoco le parece a su grupo razonable cambiar el nombre de la Avenida de la Libertad, el hecho sería entendido por pocos ciudadanos, pues el nombre de dicha avenida está

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plenamente consolidado entre los ilicitanos y, entiende, hace referencia a uno de los principios fundamentales de la convivencia en democracia. Achaca al Partido Popular su intención de generar polémica con mala fe. Grupo Municipal de Compromís, Sra. Candela Plaza, expresándose en valenciano, rechaza la moción presentada por el Partido Popular porque una corporación democrática no puede acordar que un alcalde no elegido por los ciudadanos mediante elecciones legales y legítimas, es decir, democráticas, reciba este tipo de reconocimiento. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, es evidente que el equipo de gobierno ha aprovechado parte de la moción del Partido Popular, concediendo una calle al anterior alcalde D. Ramón Pastor, y a la que el Partido Popular ha votado en contra, no obstante y gracias a los medios de comunicación y al público asistente quedará claro cómo han ocurrido los hechos y por los motivos por los que han votado en contra. Da la razón al Sr. Alejandro Pérez en cuanto a que la Avenida de la Libertad tiene un significado importante para la ciudad de Elche, por lo que el Grupo Municipal del Partido Popular habría considerado la posibilidad de cambiar la elección de las calles a las que denominar. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP, denegar la presente moción.

13.9.- MOCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DEL AÑO 2010 AÑO DE MIGUEL HERNÁNDEZ Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-Bloc) y 13 en contra del PP. Los Grupos Políticos PSPV-PSOE y Compromís per Elx representados en el Ajuntament d’Elx proponen la adopción del siguiente ACUERDO Ante la celebración, el día 30 de octubre de 2010, del centenario del nacimiento del Poeta Miguel Hernández, el universal poeta oriolano a quien los ilicitanos tenemos el orgullo de considerar también como un hijo propio, consideramos necesario avanzar en la preparación de los actos conmemorativos de tan importante efeméride, asegurando la máxima difusión de su obra y su personalidad literaria y humana. A tal efecto, la declaración del año 2010 como “Año de Miguel Hernández” por parte del Ministerio de Cultura sería un marco adecuado para

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la preparación de las actividades correspondientes por parte una Comisión Organizadora creada al efecto. Además, esta declaración conlleva el establecimiento de beneficios de carácter fiscal para las inversiones realizadas por empresas o entidades para colaborar en este evento, lo que favorecería sobremanera la organización de las numerosas actividades que merece tal evento. Entendemos como muy probable la atención de esta solicitud, puesto que la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales ya firmó en abril de este mismo año con el Ayuntamiento de Elche un convenio por el que ambas entidades, con la colaboración de los herederos del poeta, organizarían diversas actividades (exposiciones, congresos, reedición de obras, publicación de una biografía, producción de película documental, edición discográfica, programa didáctico, etc.) bajo la coordinación del Ministerio de Cultura. En cualquier caso, la composición de la Comisión Organizadora y la celebración de los actos organizados alrededor del centenario del nacimiento de Miguel Hernández deben tener en cuenta dos aspectos importantes, como son • La gran vinculación del poeta con el pueblo de Elche. En nuestra ciudad el Orfeón Ilicitano concedió a Miguel Hernández en 1931 su primer y único premio literario, y cuando aconteció la muerte del poeta a Elche se desplazó su esposa, Josefina Manresa, junto con su hijo Manuel Miguel Hernández. Josefina Manresa, dedicó toda su vida, hasta el año 1987 en que falleció, en nuestra ciudad a velar y proteger el legado de Miguel Hernández. La Universidad de Elche, que lleva el nombre del poeta, lo nombró además doctor “honoris causa” en el año 1998. • El papel activo e imprescindible de los familiares de Miguel Hernández en la difusión y promoción de su obra y de su vida. En su momento los herederos de Miguel Hernández crearon con el Ayuntamiento de Elche el Centro Hernandiano de Estudios e Investigación para dar a conocer la obra literaria y el perfil humano del poeta, y siempre han mostrado su preocupación por asegurar el máximo conocimiento y difusión de su legado literario. En este contexto, el Excmo. Ayuntamiento como depositario del legado del Poeta, un patrimonio cultural de gran trascendencia para la cultura universal, está obligado, en colaboración con sus herederos, a promover un homenaje nacional para el que en su día habrá de constituir el Comité Organizador del Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Miguel Hernández, en el que habrán de integrarse, con las especificaciones antes mencionadas, las entidades relacionadas con la vida y obra del Poeta. Por todo ello, los Grupos Municipales de Compromís per Elx y PSOE en el Ayuntamiento de Elche, proponen la adopción por el Pleno de la Corporación Municipal del siguiente ACUERDO:

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Solicitar al Ministerio de Cultura la declaración del año 2010 como “Año de Miguel Hernández”, instrumentando los beneficios fiscales aplicables que corresponda. 1.

Instar la constitución de una Comisión Organizadora de las actividades que habrán de acompañar a dicha declaración, en la que se tenga en cuenta a los familiares del poeta y a la vinculación del pueblo de Elche con Miguel Hernández y con la conservación, difusión y promoción de su obra. 2.

Intervenciones: Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela, Plaza, expresándose en valenciano, explica que el año 2010 es muy importante en relación a la figura de Miguel Hernández, pues se celebra el centenario de su nacimiento. Recuerda que la Corporación ya aprobó una moción en el mes de abril en ese mismo sentido y ahora se trata de conseguir la obtención de beneficios fiscales si el Ministerio de Hacienda así lo determina. Esta Moción viene dada porque la propuesta del Partido Popular y que se debatirá a continuación, no contempla el papel que ha desempeñado esta ciudad respecto a la figura de Miguel Hernández y a su legado, ni recoge situaciones acontecidas en años anteriores que provocaron el abandono de la fundación por parte de instituciones que apreciaban que no tenían el protagonismo que les correspondía. Recuerda que la familia de los herederos de Miguel Hernández decidió que el Ayuntamiento de Elche debía desempeñar un papel importante y de ahí los convenios firmados en años anteriores, el último de los cuales es el de creación del Centro Hernandiano desde el que se ha trabajado e invertido para que el legado esté en las mejores condiciones posibles. Entre otras medidas adoptadas, todos los documentos han sido registrados y se están digitalizando. Insiste en que la moción reconoce la gran vinculación existente entre la familia del poeta y la ciudad de Elche y el papel activo e imprescindible de los familiares de Miguel Hernández y del Ayuntamiento en el mantenimiento y difusión de la obra del poeta. El Ayuntamiento de Elche hoy es depositario, por voluntad expresa de la familia, del legado de Miguel Hernández. Cree que el Grupo Popular con su moción no es honesto, pues introduce elementos distorsionantes para llegar a aquello que ya decidió el Pleno en el mes de abril y que no es otra cosa que solicitar la declaración de 2010 como Año de Miguel Hernández, cuestión sobre la que el Congreso de los Diputados ya se ha pronunciado, no precisamente a propuesta del Partido Popular. Solicita el voto favorable de la Corporación. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, añade a lo expresado por la Sra. Concejala de Cultura que la moción del equipo de

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gobierno en torno a la declaración del año 2010 como Año de Miguel Hernández en España tiene también como objetivo corregir algunas omisiones de la moción del Partido Popular, concretamente la moción que presenta el equipo de gobierno incorpora, por una parte la adhesión del Ayuntamiento de Elche a la solicitud aprobada ya por el Congreso de los Diputados para instar al Gobierno de la nación a que se declare el año 2010 como Año de Miguel Hernández en España. Ya lo hizo el Ayuntamiento Pleno la anterior legislatura instando al Congreso de los Diputados a adoptar ese acuerdo, acuerdo inicialmente impulsado por el Partido Socialista en el Congreso y finalmente apoyado y respaldado por todos los grupos políticos, por lo que resulta normal que el Ayuntamiento de Elche se vuelva a adherir a esa declaración. La moción incorpora también el respaldo a todas las medidas que se puedan adoptar por el Gobierno de la Nación en concepto de bonificaciones, ayudas fiscales..., en definitiva todo aquello que pretenda fomentar las iniciativas que se pongan en marcha para conmemorar el aniversario del nacimiento del poeta y difundir su obra. Además, la moción incluye otra serie de consideraciones como el ofrecimiento expreso del Centro Hernandiano de Elche, como uno de los complejos culturales en torno a los que girarán las conmemoraciones del año 2010. En ese sentido la Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto básico de la segunda fase del Centro Hernandiano con un presupuesto de ejecución de más de 670.000 euros que permitirá crear un centro de investigación en torno al legado del poeta, así como conectar la recientemente restaurada capilla de la Orden Tercera de San José con el Archivo Municipal y la biblioteca, creando así un complejo cultural de primer orden en la ciudad. El equipo de gobierno entiende que la ciudad de Elche debe tener un protagonismo destacado en las conmemoraciones y con ese objetivo se presenta esta moción. Por otra parte, considera que si se hace una declaración institucional debe haber un reconocimiento expreso al importante papel desempeñado por la familia del poeta en la preservación de su obra. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 en contra del PP, aprobar la presente moción. 13.10.- MOCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DEL AÑO 2010 AÑO MIGUEL HERNÁNDEZ EN ESPAÑA Los concejales del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Elche, de conformidad con el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan ante el Pleno la siguiente MOCION

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El pasado 29 de mayo de 2007, la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, aprobando por unanimidad una Proposición no de Ley presentada por todos los Grupos Parlamentarios del Congreso, instó al Gobierno a declarar el Año 2010 como Año Miguel Hernández en España. En la citada Proposición no de Ley se insta igualmente al Gobierno a impulsar al máximo las actividades conmemorativas del centenario del nacimiento del poeta oriolano y participar en cuantas iniciativas se organicen para promover el estudio y la difusión de la vida y obra de Miguel Hernández, así como a aprobar las dotaciones presupuestarias suficientes para que la programación de actividades del centenario del nacimiento del poeta tenga el adecuado relieve. Asimismo, debe recordarse en este contexto que el Presidente del Gobierno, en su visita a Orihuela del pasado 17 de mayo de 2007, se comprometió a llevar a cabo en el año 2010 “una gran conmemoración nacional” del nacimiento del poeta Miguel Hernández. Por su parte, la Fundación Cultural Miguel Hernández y la Asociación de Amigos de Miguel Hernández han solicitado formalmente al Ministerio de Economía y Hacienda, el pasado mes de julio, la declaración del “Año Hernandiano” 2010 como acontecimiento de excepcional interés público, por un periodo de tres años (2008, 2009 y 2010), con los máximos beneficios establecidos en la vigente legislación de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. El Gobierno de la Nación no ha adoptado todavía ninguna iniciativa para dar cumplimiento al referido mandato de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, ni a la petición formulada por la Fundación Miguel Hernández y la Asociación de Amigos de Miguel Hernández. Por ello, y habida cuenta de la particular vinculación del poeta con la ciudad de Elche –que le otorgó su primer y único premio literario, en la que residió la esposa del poeta hasta su muerte en 1987 y cuya Universidad lleva el nombre de Miguel Hernández-, parece oportuno que el Ayuntamiento de Elche se una a tales iniciativas, respaldando expresamente la declaración del 2010 como Año Miguel Hernández en España. Por todo ello, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: El Ayuntamiento de Elche insta al Gobierno de la Nación: 1. A declarar el 2010 como Año Miguel Hernández en España. 2. A constituir una Comisión Organizadora del Año Miguel Hernández que cuente con la participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el estudio y la difusión de la vida y obra de Miguel Hernández, concretamente la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante,

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el Ayuntamiento de Elche, el Ayuntamiento de Orihuela, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Fundación Cultural Miguel Hernández y la Asociación de Amigos de Miguel Hernández. 3. A declarar el Año Miguel Hernández como acontecimiento de excepcional interés público, por un periodo de tres años (2008, 2009 y 2010), con los máximos beneficios establecidos en la vigente legislación de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. De este Acuerdo se dará traslado al Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, que en primer lugar da cuenta de la parte dispositiva de su Moción y sigue diciendo que en la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, de fecha 29 de mayo de 2007, se acordó aprobar sin modificaciones la proposición no de ley sobre la declaración del año 2010 como Año de Miguel Hernández en España presentada por los grupos parlamentarios en el Congreso y publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 27 de abril de 2007. En ella se instaba al Gobierno a declarar el año 2010 como Año Miguel Hernández de España y a impulsar al máximo las actividades conmemorativas del centenario del nacimiento del poeta. Ese y el resto de puntos contenidos en la propuesta son los que ahora se presentan en la moción del Grupo Municipal del Partido Popular. La aludida moción aprobada por el Pleno en abril de 2007, moción que no fue suscrita por la Junta de Portavoces, sino por Izquierda Unida y el Partido Socialista, no era más que un convenio para que el Ayuntamiento se adhiriera a la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, S.A. con objeto de realizar una serie de actividades para conmemorar el año del nacimiento de poeta. Le parece infantil la aptitud adoptada por el equipo de gobierno de no apoyar una moción solo porque vaya suscrita por el Partido Popular y haya sido su grupo el que tomado la iniciativa al respecto. No obstante, se alegra de que de una u otra forma se reconozca la importancia de la obra del poeta. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que respecto a la moción, los puntos de acuerdo básicamente son los mismos, pero en la moción del Partido Popular se obvia el papel tan importante que la ciudad de Elche tiene respecto al poeta. Con la moción presentada por el equipo de

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gobierno se pretende reconocer el empeño que ha puesto esta ciudad, para el mantenimiento de la figura del poeta y para la difusión de su obra. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que manifiesta su satisfacción por el cambio de posición del Partido Popular, felicita a sus miembros y les agradece que hayan decidido sumarse al trabajo que desde hace años realizan algunas instituciones para poner en valor a Miguel Hernández y a su obra, aptitud ésa de desprecio profundo a la obra del poeta que motivó posteriormente un acuerdo entre el Ayuntamiento de Elche y la familia de Miguel Hernández para que su legado se trasladara a Elche. El Partido Socialista no sólo está de acuerdo con que se declare el año 2010 Año Miguel Hernández en España, sino que fue ese partido el impulsor en el Congreso de los Diputados junto al resto de los grupos políticos de una declaración formal en ese sentido y ha sido además el Ayuntamiento de Elche a través del trabajo desarrollado en la anterior legislatura por parte de algunos de los grupos políticos, que no por parte del Partido Popular, quien ha conseguido que se pudiera presentar finalmente la proposición en el Congreso. Apunta que en la proposición y en el acta en que se recoge posteriormente aparece precisamente en la intervención que hace el representante del Grupo parlamentario socialista que, a través de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, el Gobierno tiene intención de participar en la organización y producción de un amplio programa de actividades conjuntamente con el Ayuntamiento, y se espera contar con la participación de otras instituciones como el Centro Hernandiano de Estudios e Investigación. En definitiva, aunque comparten parte de la moción del Partido Popular, no pueden apoyarla porque en ella no se tienen en cuenta cuestiones muy importantes para la ciudad. Así, por una parte han omitido el papel que debe desempeñar el Centro Hernandiano en las conmemoraciones y la especial vinculación del legado del poeta con Elche, que hace necesario un protagonismo especial de la ciudad y de su Ayuntamiento en las conmemoraciones. Por otra parte, también olvidan en su propuesta el reconocimiento expreso a la familia del poeta, cuestión que al grupo municipal socialista le parece de justicia. Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, manifiesta que si su grupo no hubiera presentado el 5 de agosto la moción, esta hubiera sido inexistente porque el equipo de gobierno no habría presentado nada. En cualquier caso lo importante es que se apruebe. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, contesta a la Sra. Alonso que el equipo de gobierno ha estado trabajando durante mucho tiempo en la preservación del legado de Miguel Hernández. Recuerda que el equipo de gobierno en la anterior legislatura puso en marcha la remodelación de la Capilla de la Orden Tercera de San José para

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adecuarla como sala de exposiciones en relación con las conmemoraciones sobre Miguel Hernández, así mismo el equipo de gobierno aprobó en la última Junta de Gobierno la puesta en marcha del Centro Hernandiano de Estudios e Investigación que permitirá conectar esos tres ejes culturales: la Orden Tercera de San José, el Archivo Municipal y la Biblioteca Municipal y el Centro Hernandiano, creando así un gran centro cultural en nuestra ciudad. Ha sido el Ayuntamiento de Elche el que, a través de un convenio suscrito con la familia del poeta, ha contribuido al mantenimiento del legado del poeta. Agradece sinceramente el cambio de posición del Partido Popular, agradece que sus miembros se sumen a las actuaciones tendentes a poner en valor la figura y la obra de Miguel Hernández y les pide que en el futuro sigan en esa misma línea de trabajo. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, Sra. Candela Plaza, que recuerda que a causa de los obstáculos que puso el Partido Popular tanto desde la Diputación Provincial como desde la Generalitat Valenciana, la familia se desvinculó de la Fundación Miguel Hernández y decidió que el legado de Miguel Hernández estuviera en Elche. El legado estaba estropeándose porque no se les prestaba ninguna atención. Ahora eso no pasa, el legado está perfectamente cuidado en el Archivo Municipal de Elche. Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, que quiere dejar claro que si el Partido Popular no hubiera presentado la moción para instar al Gobierno que 2010 sea declarado Año de Miguel Hernández, el equipo de gobierno no habría hecho nada pues no era su intención. Hoy el equipo de gobierno trae la moción ante el Pleno deprisa y corriendo, recuerda que ha habido que votar la urgencia de la moción porque no la habían presentado con anterioridad. Le disgusta que su grupo no haya podido tener conocimiento de la moción con anterioridad. A diferencia del equipo de gobierno, el grupo municipal del Partido Popular sí presenta las mociones con antelación suficiente de modo que obren en los expedientes de la Secretaría General. Interviene el Sr. Alcalde, D. Alejandro Soler Mur, que vuelve a invitar, como hace en cada Pleno, a la Sra. Alonso a que acuda a la Junta de Portavoces. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP, denegar la presente moción.

13.11.- MOCIÓN IN VOCE SOBRE ALCALDES PEDÁNEOS Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, que justifica la urgencia de la moción ya que la misma fue presentada hace meses

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antes de la elección de los alcaldes pedáneos en el mes de agosto. Mantiene que los alcaldes pedáneos se han elegido sin buscar el consenso exigido por el Reglamento de Participación Ciudadana. Además han sido nombrado veintiséis pedáneos para treinta y tres pedanías, en la legislatura anterior se nombraron treinta y un pedáneos por lo que faltan, al menos, cinco pedáneos, además hay otros que habiendo sido nombrados no aparecen por ningún sitio. Ante el desbarajuste existente, entienden los miembros de su grupo que se debe tratar esta moción. Grupo Municipal de Partido Socialista, Sr. Pérez García, su grupo votará en contra de la urgencia de la moción porque el camino habitual para debatir y tratar la urgencia de las mociones es el de la Junta de Portavoces en la cual se ponen de manifiesto, por parte de los Grupos municipales aquellas mociones que se quieren presentar con carácter de urgencia de modo que el resto de los portavoces conocen que se van a presentar esas mociones en la sesión plenaria y por lo tanto es una forma lógica de ordenar el debate en los plenos. Entiende que presentar in voce de forma sorpresiva una moción no es la forma correcta de hacerlo y por ello su grupo votará en contra de la urgencia. Grupo Municipal de Esquerra Unida-Bloc, que rechaza la urgencia de un asunto que para el Partido Popular es recurrente ya que todas las semanas plantean el mismo tema, con lo cual la urgencia ya ha perdido vigencia. Niega que exista desbarajuste alguno ni en las pedanías ni con los alcaldes pedáneos. El tema ya fue presentado con anterioridad y se desestimó, por lo que entiende que no hay lugar a un nuevo debate. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, concreta que la moción es de 26 de julio de 2007, ya se negó la urgencia en su momento y el ROF permite presentar una moción in voce. De la interpretación del ROF, entiende que no debería volver a votarse la urgencia, sino que, dadas las circunstancias, tienen derecho a defenderla. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, manifiesta que esa moción se presentó en un Pleno por la vía de urgencia, el Pleno rechazó la urgencia y el Partido Popular no ha vuelto a presentar la moción hasta el día de hoy en que se ha hecho in voce. Repite que si el Partido Popular hubiera acudido a la Junta de Portavoces y hubiera puesto en conocimiento del resto de los grupos la existencia de la moción y la voluntad de debatirla, la posición del grupo socialista hubiera sido otra. Han optado por presentarla de forma sorpresiva por lo que el voto del grupo socialista ha de ser contrario. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, rechazándose, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP.

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13.12.- MOCIÓN IN VOCE RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL EMPRENDEDOR Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, que justifica la urgencia de la moción, diciendo que fue presentada el pasado día 17 de julio y que estamos ante una ciudad ejemplo de emprendedores y hoy en día la administración pública debe dar facilidades a los administrados, de modo que los nuevos emprendedores por la riqueza y empleo que crean en la ciudad deben ser apoyados. Considera que hay que poner en marcha de forma urgente la figura del defensor del emprendedor. No debe pasar ni un minuto más con la ineptitud del equipo de gobierno en temas relacionados con licencias de aperturas, o temas burocráticos que retrasen el empuje de estas personas y la puesta en marcha de sus ideas, de modo que la creación de riqueza y empleo vayan a otras ciudades, siendo esto imputable a la pasividad del equipo de gobierno. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, rechazándose, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP. 13.13. MOCIÓN RELATIVA AL IDIOMA DE LOS CARNES DE CONCEJAL. Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. López Baeza, expresándose en valenciano, defiende la urgencia de la moción. En la actualidad los carnés de concejal no están en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, razón por la cual el Grupo municipal del Partido Popular pide la inclusión de las dos lenguas en los carnes y, si por una cuestión de espacio, no fuera posible, pide que se pregunte a los concejales en qué lengua quieren su carnet, ya que debe ser el usuario quien decida y no la Administración. Pide también que desde el Ayuntamiento se faciliten las invitaciones institucionales a los diferentes grupos políticos en las dos lenguas oficiales. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, rechazándose, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de EU-BLOC) y 13 a favor del PP. CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS

1.-DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, ADOPTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE JULIO DE 2007. 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo número 42 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, se pone a disposición de los

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miembros de esta Corporación, las resoluciones de la Alcaldía desde la última sesión celebrada el día 30 de julio de 2007 a efectos de control y fiscalización, correspondiendo a los decretos siguientes: Decretos

Desde

SECRETARIA

INTERVENCIÓN

TESORERIA

2.

Fechas

Hasta

Nº libro

Desde Junio/07 Junio/07 Junio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07

6701 6851 7076 7251 7401 7601 7801 8001 8201 8401

6850 7075 7250 7400 7600 7800 8000 8200 8400 8600

XXXV XXXVI XXXVII XXXVIII XXXIX XL XLI XLII XLIII XLIV

401 601

600 800

III IV

200

II

101

hasta Junio/07 Junio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07 Julio/07

marzo/07 junio07

RUEGOS Y PREGUNTAS

Grupo Mpal. del Partido Popular, Sr. Tormo Moratalla, pregunta que cuando se ha cambiado el criterio de las votaciones de urgencia en las mociones presentadas en tiempo y forma por su grupo, ya que en el último año y medio de la pasada Corporación por mucho que él asistiera a las reuniones de la junta de portavoces o fueran presentadas en tiempo y forma en el trámite de urgencia eran rechazadas por el equipo de gobierno. El decir que se rechaza la urgencia porque no asisten a la junta de portavoces es una mera excusa

Grupo Mpal. del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, 1ª Ruega al Sr. Alcalde que no se permitan las descalificaciones a su portavoz y se le pidan disculpas por anteriores insultos. 2ª ¿Por qué al principio de la carretera de Matola se encuentra un cartel, en un solar en el que indica que está destinado al instituto núm. 11 y que el

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terreno está cedido a la Generalita Valenciana y a fecha de hoy ello no consta en el Registro de la Propiedad? 3ª ¿Cuál es el programa electoral al que han llegado a través del pacto Grupo Socialista y EU-Bloc? 3ª ¿Por qué el equipo de gobierno no contesta a los escritos y peticiones del Partido Popular? 4ª ¿Qué va a hacer el Ayuntamiento de Elche, como propietario de una parcela de trescientos treinta y tres metros en Bonavista, urbanizable de protección pública, clave seis para vivienda adosada? 2º Ruega al equipo de gobierno que acierten más con todo lo que hacen ya que han tenido algunos errores, como por ejemplo, el tema de la planta del Ferriol, en el Convenio con el tema de “El Altet” en el Plan de protección de la Plaça de Baix, en el parking de San Antonio.

Grupo Mpal. del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, que ruega tenga en cuenta lo que se plantea en el apartado 6.1. de las ordenanzas municipales que dice que las vías públicas de nueva apertura se estimaran clasificadas en todos caso para el ejercicio corriente al de su creación en cuarta categoría, pudiéndose proponer al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, a partir del siguiente ejercicio la aprobación de la clasificación que proceda. El Sr. Latour realiza esta observación porque si se ha creado alguna vía nueva, que cree que sí durante este año, y en la ordenanza no aparece, y si no se clasifica en este pleno o pleno posterior, que el equipo de gobierno sepa que pueden clasificarla en la cuarta categoría. Y NO HABIENDO MÁS ASUNTOS DE QUE TRATAR, POR LA PRESIDENCIA SE DA POR CONCLUIDA LA SESIÓN, EXTENDIÉNDOSE LA PRESENTE ACTA DE LO ACTUADO QUE COMO SECRETARIO GENERAL CERTIFICO. Elche, 23 de octubre de 2007. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO

Dése traslado a los Grupos Municipales.

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