07 *******************

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE SESIÓN 12/07 ASISTENTES: SR. ALCALDE P

4 downloads 576 Views 68KB Size

Recommend Stories


07
cinve Documentos de Trabajo El precio de los bienes inmuebles: un estudio agregado y comparado para algunos barrios de Montevideo DT. 05/07 Guiller

Story Transcript

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE SESIÓN 12/07 ASISTENTES: SR. ALCALDE PRESIDENTE: D. JAIME NODA MORALES SRES. TTES. DE ALCALDE: D. ROSA Mª DORTA RAMOS (PVH) D. JORGE L. SUÁREZ COELLO (CC) D. FIDEL MONTESINO MEDINA (PVH) SECRETARIO: D. ENRIQUE RIVAS YANES En el Ayuntamiento de Vallehermoso (Santa Cruz de Tenerife), a las 12,00 horas del día 8 de junio de 2007, celebra sesión extraordinaria la Junta de Gobierno Local, previa convocatoria efectuada al efecto con la antelación prevista en la Ley. Preside la sesión Don Jaime Noda Morales, como Alcalde-Presidente, asistiendo los señores Tenientes de Alcalde expresados y actuando como Secretario D. Enrique Rivas Yanes. ORDEN DEL DIA 1.- Aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el dia 1 de junio de 2007. 2.- Licencias de conexión a la red de agua potable. 3.- Licencias de conexión a la red de saneamiento 4.- Licencias urbanísticas. 5.- Cédulas de habitabilidad y/o declaración de edificación como “fuera de ordenación” y de prescripción urbanística a efectos de acceder a los servicios de suministros básicos. 6.- Solicitudes de servicios. 7.- Expediente de contratación de obras del proyecto de de “Creación de calle para la mejora comercial del casco de Vallehermoso”, procedimiento abierto sistema concurso, tramitación urgente. 8.- Convocatoria de becas-subvención del programa “Por un verano diferente” (2007). 9.- Convocatoria de subvenciones “Hogueras de San Juan”. 10.- Operación de Tesorería 01/07. 11.- Contrato de arrendamiento del local de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. 12.-Gratificación por servicios extraordinarios prestados con motivo de las elecciones de 27 de mayo de 2007. ******************* Abierta la sesión por la Presidencia, se examinaron los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria:

1

1.- Aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el dia 1 de junio de 2007. Aprobada por unanimidad. 2.1.- Licencias de conexión a la red de agua potable. Expediente nº 19/07. Alicia Encarnación Rodríguez Navarro (n° 1.465, de 06/06/07). Dada cuenta de la solicitud presentada por el interesado, la Junta de Gobierno Local, acordó por unanimidad conceder la siguiente licencia para la conexión a la red de suministro de agua municipal:  Titular: Alicia Encarnación Rodríguez Navarro (45705377F).  Uso: doméstico, vivienda en El Cercado.  Condiciones: las establecidas en el Reglamento del Servicio, aprobado por acuerdo plenario de 19/12/1995 y de conformidad con las contempladas en el acuerdo de dicho órgano de 20/06/1996, por el que se estableció el modelo del contrato de suministro.  LIQUIDACIÓN DE LA TASA……………………..18, 03.- 3.1.- Licencias de conexión a la red de saneamiento. Expediente nº 05/07. Alicia Encarnación Rodríguez Navarro (n° 1.465, de 06/06/07). Dada cuenta de la solicitud presentada por el interesado, la Junta de Gobierno Local, acordó por unanimidad: 1º.- Conceder autorización a Alicia Encarnación Rodríguez Navarro (45705377F).para la conexión a la red de saneamiento de una vivienda en El Cercado en las siguientes condiciones: * El beneficiario deberá aportar los terrenos que resulten precisos para la instalación de la conexión entre su vivienda y la red general, así como asumir el coste de la misma. * El beneficiario de la licencia municipal correrá con todos los gastos de reposición al estado primitivo de los servicios municipales afectados por las obras. * Así mismo, serán de su responsabilidad y cargo todos los gastos de protección y señalización de las zanjas abiertas en las vías públicas en evitación de posibles daños a personas o cosas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en las legislaciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y Ordenanzas Municipales. * No se abrirán ni cubrirán las zanjas sin la previa inspección y aprobación de los servicios municipales, para lo cual serán notificados con antelación suficiente. * La profundidad mínima de las zanjas bajo las calzadas o terreno de tráfico rodado será de 1m. Desde la parte superior de la tubería hasta la superficie; en aceras o lugares sin tráfico rodado puede disminuirse a 60 cm.. Si el recubrimiento indicado no pudiera respetarse por razones justificadas (otras canalizaciones, razones topográficas, ...) se tomarán las medidas de protección necesarias. * Sobre la última tongada de relleno de las zanjas se dispondrá de una capa, de al menos 20 cm. de espesor, compuesta por hormigón en masa H-150 armada con mallazo formado por redondos de diámetro 6 mm. cada 15 cm. en ambas direcciones; el relleno será realizado a base de tierras seleccionadas extendidas en tongadas de 20 cm. de espesor, regadas y compactadas al 95% del Próctor normal. Las zanjas serán rematadas

2

superficialmente con el mismo material, y al menos con el mismo espesor, que poseía el estado primitivo. * El solicitante deberá aportar presupuesto de ejecución material de la instalación a realizar y plano de emplazamiento describiendo el trazado y los servicios municipales que se afectan. * Se establece en concepto de fianza para responder a las buenas condiciones de ejecución la cantidad de 300 euros, recuperable a la terminación de los trabajos con el visto bueno de los servicios municipales (esta cantidad podrá variar una vez se conozcan exactamente los servicios municipales que serán afectados). * Se estima la duración de las obras en 5 días a partir de su comienzo (este plazo podrá variar una vez se conozcan, exactamente, las obras a realizar). 2º.- Aprobar la liquidación por la Tasa por los Servicios de Alcantarillado Depuración (conexión a la red), por importe de 48,08.- . 4.1.- Licencias urbanísticas. Expediente nº 1107. Carmelo A. Hernández Moreno (nº 749, de 15/05/07). La Junta de Gobierno Local, vistos:  

El informe de la Oficina Técnica, de 15 de mayo de 2007. El informe de Secretaría, de 4 de junio de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1.g) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, acordó por unanimidad conceder licencia de obra al interesado, en los términos siguientes: 1.-Objeto de la licencia: obra mayor. 2.-Naturaleza urbanística del suelo: suelo urbano. 3.-Finalidad y uso de la actuación: construcción de un edificio en la calle Triana nº 9, según proyecto básico visado C. O. de Arquitectos nº 75068, de 27 de marzo de 2007. 4.-Caducidad de la licencia: un año. 5.-Liquidaciòn Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. (Se practica con carácter provisional a reserva de la que resulte de la presentación del proyecto de ejecución y del proyecto de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación). *Presupuesto de ejecuciòn material.....................................................503.619,32.-€ *Tipo aplicable..................................................................................……..3 % *Cuota lìquida.............................................................................…........15.108,58.-€ 6.- Liquidación Tasa Licencia Urbanística. (Se practica con carácter provisional a reserva de la que resulte de la presentación del proyecto de ejecución y del proyecto de

3

instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación). *Presupuesto de ejecuciòn material......................................................503.619,32.-€ *Tipo aplicable............................................................................................0,6% *Cuota lìquida.........................................................................…..…........3.021,72.-€ 7.- Condiciones especiales: 1º.- La licencia se concede en base a un proyecto básico y por tanto no supone autorización para el inicio de las obras, para lo que deberá aportarse el correspondiente proyecto de ejecución debidamente visado en el plazo de un año. 2º.- Sin perjuicio de lo anterior la eficacia de la licencia queda condicionada a lo siguiente: a) A la aportación del proyecto básico debidamente firmado. b) A la aportación del proyecto de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación y a su aprobación municipal. c) A que en el proyecto de ejecución se justifique (y así se acredite en el informe técnico municipal), el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad conforme al Decreto 117/2006, de 1 de agosto, ya que el documento presentado se refiere al derogado Decreto 47/1991, de 25 de marzo). d) A que junto al proyecto de ejecución se aporte la documentación correspondiente a la dirección técnica y el cuestionario estadístico de edificación y vivienda debidamente cumplimentado . e) A que se respete el retranqueo respecto a la calle Triana establecido en el Plan General de Ordenación actualmente vigente (el de 1960). Esta condición no será exigible si antes del inicio de la obras se aprobase definitivamente el Plan General actualmente en tramitación que ampare el retranqueo previsto en el proyecto presentado. 3º.- La carpintería exterior de la fachada de la calle Triana deberá adaptarse a las condiciones estéticas de los edificios antiguos de su entorno inmediato. 5.1.- Cédulas de habitabilidad y/o declaración de edificación como “fuera de ordenación” y de prescripción urbanística a efectos de acceder a los servicios de suministros básicos. Cédulas habitabilidad. Expediente nº 12/07. Ramona Barrera Torres (nº 2.369 , de 28/09/05). Dada cuenta del expediente tramitado a instancia del interesado, entregado en Secretaría el día 07/06/07, y considerando de aplicación el Decreto Territorial 47/1.991, de 25 de marzo, ya que el expediente se habría iniciado antes de la entrada en vigor del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, según se señala en el informe técnico, Resultando que en el informe del Arquitecto Técnico Municipal, de 1 de junio de 2007, se señala que la vivienda no reuniendo los requisitos de habitabilidad establecidos en el Decreto Territorial 47/1.991, de 25 de marzo, puede constituir “morada humana”,

4

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto Territorial 47/1.991, de 25 de marzo, y en la Ley Territorial 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y considerando que se trata de una edificación construída con anterioridad al 1º de junio de 1964, La Junta de Gobierno Local adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: 1º.- Conceder la Cédula de Habitabilidad a Ramona Barrera Torres para una vivienda en El Cercado (referencia catastral: 000115800BS71B). 2º.- Aprobar la liquidación por la Tasa por expedición de documentos administrativos (informe técnico) por importe de 30,05.-  5.2.- Cédulas de habitabilidad y/o declaración de edificación como “fuera de ordenación” y de prescripción urbanística a efectos de acceder a los servicios de suministros básicos. Cédulas habitabilidad. Expediente nº 13/07. Agripina Vera Clemente (nº 1.052 , de 27/04/07). Dada cuenta del expediente tramitado a instancia del interesado, y resultando que el informe del Arquitecto Técnico Municipal, de 1 de junio de 2007, se emite en sentido favorable de conformidad con el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, La Junta de Gobierno Local adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: 1º.- Conceder la Cédula de Habitabilidad a Agripina Vera Clemente para una vivienda en La Ladera . 2º.- Aprobar la liquidación por la Tasa por expedición de documentos administrativos (informe técnico) por importe de 30,05.-  5.3.- Cédulas de habitabilidad y/o declaración de edificación como “fuera de ordenación” y de prescripción urbanística a efectos de acceder a los servicios de suministros básicos. Declaración de edificación como “fuera de ordenación” y de prescripción urbanística a efectos de acceder a los servicios de suministro básicos. Expediente nº 05/07. Antonio Ramos Vera (nº 148, de 22/01/07). La Junta de Gobierno por unanimidad adoptó el siguiente acuerdo: Considerando que el Pleno de esta Corporación, en la sesión celebrada el día 13 octubre de 2005, estableció las directrices relativas a la contratación de los suministros definitivos de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, conforme a las cuales se concluía que: “una vez reconocida y declarada la prescripción urbanística por la Administración competente en relación a inmuebles en los que se hayan realizado actos de construcción, edificación o uso del suelo sin licencia o contraviniendo la que en su caso se hubiese concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se considera que cuando afecten a “viviendas libres”, no resulta de aplicación el artículo 172.2, apartado a), del citado texto legal y, en consecuencia, no

5

es exigible la expedición de la cédula de habitabilidad para la contratación definitiva de los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones. El documento en el que se formalice el reconocimiento y declaración de la prescripción urbanística se entiende que es título suficiente para autorizar la contratación de los referidos suministros, sustituyendo con igual validez a la cédula de habitabilidad”. Considerando que lo anterior debe tener necesariamente una interpretación restrictiva, en el sentido de que debe entenderse que la no exigencia de cédula de habitabilidad se limita a las edificaciones de esa naturaleza se declaren como “fuera de ordenación”, es decir a las que no sean legalizables, (toda vez que las siendo compatibles con el planeamiento vigente pueden instar su legalización cumpliendo con los trámites previstos para la concesión de las cédula de habitabilidad). Visto el informe favorable del Técnico municipal de fecha 14 de mayo de 2007, y en conformidad con el mismo, se acuerda: 1º.- Declarar fuera de ordenación el inmueble destinado a vivienda sito en el Barrio de Arguamul, de 71,39 m2 de superficie construida y de una planta de altura, de titularidad de Antonio Ramos Vera (D.N.I. nº 41.807.628-E). 2º.- Reconocer y declarar la prescripción urbanística de las infracciones urbanísticas que hayan podido cometerse en relación al mencionado inmueble por la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo sin licencia o contraviniendo la que en su caso se hubiese concedido. 3º.- Establecer la no exigencia de la cédula de habitabilidad para la contratación definitiva de los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, resultando suficiente a tal fin la propia declaración que se acuerda en este acto. 6.1.- Solicitudes de servicios. Antonia Cabrera Cabrera (nº 1.466, de 6 de junio de 2007). Dada cuenta de la solicitud interesando la limpieza de la fachada de su vivienda, sita en la calle de El Palmar, nº 11, que resultó afectada por unas presuntas obras municipales realizadas en el camino al que da frente del inmueble, así como la revisión de un expediente tramitado para la concesión de una cédula de habitabilidad que al parecer fue resuelto desfavorablemente “hace cuatro años”, la Junta de Gobierno Local adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: 1º.- En cuanto a los desperfectos en la fachada (según informa el Concejal de Obras), no existe constancia de que ejecutadas las obras de reparación del camino el inmueble en cuestión resultase afectado y que tan sólo se ha detectado que al retirarse el banco (en virtud de una orden del Ayuntamiento al haberse ocupado sin autorización la vía pública) quedó una marca en la fachada. 2º.- En cuanto a la revisión del expediente se solicitará informe de la Oficina Técnica para conocer su estado y obrara en consecuencia.. 7.- Expediente de contratación de obras del proyecto de de “Creación de calle para la mejora comercial del casco de Vallehermoso”, procedimiento abierto sistema concurso, tramitación urgente.

6

La Junta de Gobierno Local examinado el expediente tramitado al efecto, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Económico-administrativas, por procedimiento abierto, sistema de concurso, que han de regir la contratación de las bras del proyecto de de “Creación de calle para la mejora comercial del casco de Vallehermoso”, procedimiento abierto sistema concurso, tramitación urgente. 2º.- Se declara expresamente la urgencia en la tramitación del expediente atendiendo a la motivación que se recoge en el decreto 073/07, de 5 de junio, del Alcalde-Presidente, en los términos siguientes: “La declaración de urgencia que se propone al órgano de contratación, considerando que existen razones interés público que así lo aconsejan, se motiva en el hecho de que las obras, por exigencia de la Orden por la que se concedió la subvención destinada a su financiación, deben estar finalizadas como fecha límite, incluyendo los tres meses de posible prórroga, el 31 de marzo de 2008. Siendo el plazo de ejecución de ocho meses es indispensable que las obras se inicien como fecha límite el 1 de agosto de este año, lo que supone que existe una ineludible necesidad de acelerar al máximo los expedientes de contratación y de licitación”. 3º.- Aprobar el expediente de contratación y el gasto por importe de 726.590,03€, con cargo a la partida 07.511.611.09 y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando concurso para su adjudicación. 4º.- La adjudicación no podrá llevarse a efecto en tanto no se disponga de la oportuna autorización prevista en el apartado resolutivo 4º de la Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención específica en el marco del denominado Plan de Actuación Especial de La Gomera (“Plan de Medianías”) del Gobierno de Canarias, y se acredite la disponibilidad de los terrenos a que se hace referencia en el acta de replanteo suscrita. 8.- Convocatoria de becas-subvención del programa “Por un verano diferente” (2007). La Junta de Gobierno por unanimidad adoptó el siguiente acuerdo: Con el objetivo de conseguir la implicación de los jóvenes en la mejora del nivel educativo y cultural de su entorno, se pretende desarrollar por este Ayuntamiento una serie de actuaciones que bajo el título genérico de „Jóvenes por un verano diferente‰, logre a la vez una utilización responsable del tiempo libre durante la época estival. Con el fin de llevar a cabo esas actuaciones se considerar un medio idóneo la aprobación de una convocatoria de becas-subvenciones a las que pueden acceder jóvenes pertenecientes a determinados colectivos de del Municipio de Vallehermoso, que a cambio de una contraprestación económica asumirían el compromiso de llevar a cabo los proyectos que resulten seleccionados. En consecuencia se acuerda: Primero.- Aprobar la convocatoria de becas-subvenciones denominada “Por un verano diferente (2007)”, de acuerdo con las bases que se recogen seguidamente.

7

Segundo.- Aprobar un gasto por importe de 6.600,00.-€ (Seis mil seiscientos euros) con cargo a la partida 07.422.481.00. BASES Primera.- Objeto. 1.1. Se convoca la concesión de becas-subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a personas residentes en el Municipio de Vallehermoso que cursen estudios universitarios o Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades en el marco de la actuación “Por un verano diferente". 1.2. Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar junto a la solicitud y la documentación complementaria que se establece en estas bases, un proyecto de actividades que, en el caso de resultar seleccionado, deberá comprometerse a llevar a cabo recibiendo a cambio una beca-subvención por parte del Ayuntamiento. El proyecto podrá estar suscrito por una o más personas. Los becarios quedarán por tanto adscritos al desarrollo de sus propios proyectos bajo la dirección de la Concejalía de Cultura. Segunda.- Contenido de los proyectos a desarrollar. 2.1. Los proyectos podrán contemplar la realización de las siguientes actividades: a) Actividades extraescolares de Refuerzo Educativo. Consistirán en la impartición de clases a los alumnos de Primaria y Secundaria pertenecientes a familias residentes en el Municipio. b) Actividades de carácter artístico, deportivo, cultural o tecnológico. Consistirán en la realización de actividades de esa índole dirigidas a fundamentalmente a residentes en el municipio de cualquier edad. 2.2. Los proyectos se desarrollarán entre el 15 de julio y el 31 de agosto, independientemente de que su duración pueda ser inferior, y se impartirán en locales municipales o, excepcionalmente, en otros que puedan autorizarse al efecto por el Ayuntamiento. 2.3. Los proyectos se presentarán en soporte papel, escritos mediante ordenador o máquina de escribir, y tendrán el contenido mínimo siguiente:  Características de la actividad.  Colectivo al que se dirige la actividad.  Calendario y horario.  Medios materiales que sean precisos para el desarrollo de la actividad. Tercera.- Requisitos exigidos a los solicitantes. Podrán solicitar la presente beca-subvención aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en cualquier diplomatura o licenciatura universitaria o en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior en centros del Estado Español. b) Ser residente en el Municipio de Vallehermoso.

8

c) No estar incurso en ninguna de las causas previstas para recibir subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuarta.- Las personas que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación: a) Solicitud de participación según modelo anexo I. b) Proyecto de las actividades a desarrollar. c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante. d) Documento que acredite el cumplimiento del requisito señalado en el apartado 3.a) de estas bases. Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento. 5.2. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de junio al 10 de julio de 2007. Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación. Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Séptima.- Importe y aplicación presupuestaria. 7.1. El importe destinado a atender la presente convocatoria asciende a la cantidad de 6.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 422.481.00 7.2. El importe de cada beca-subvención no podrá se superior a los 600,00 euros ni la suma de los importes de las que en su caso se concedan, exceder de 6.000,00 euros. Octava.- Concesión de las becas-subvenciones. 8.1. El órgano encargado conceder las becas-subvenciones será la Junta de Gobierno Local. Aprobada la convocatoria de subvenciones y las bases reguladoras para su concesión por, se procederá a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vallehermoso, con antelación al inicio del plazo de presentación de

9

solicitudes, del oportuno anuncio de la convocatoria, que contendrá, al menos, el contenido establecido en el art. 7º de la Ordenanza General de Subvenciones. 8.2. La Junta seleccionará los proyectos que considere más adecuados al objeto de la convocatoria hasta un total de once y aprobará una relación nominal de becarios, con los correspondientes proyectos a los que quedan adscritos, en la que se incluirán – en su caso - los reservas, entendiéndose por éstos todos aquellos candidatos que cumpliendo los requisitos exigidos no accedan a la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria, y, los excluidos por no ajustarse a la presente convocatoria. 8.3. Las becas-subvenciones se concederán y/o denegarán motivadamente atendiendo a la calidad de los proyectos. 8.4. Reservas. En caso de producirse renuncia de alguno de los becarios admitidos, se incorporarán por orden de prioridad los reservas. Si la renuncia se produce una vez iniciada la actividad, al citado reserva se le abonará la parte correspondiente de la subvención, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada. 9.1.Modificación de la Resolución Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma. 10. Justificación. 10.1 La justificación de la subvención recibida se realizará mediante comprobación directa de la titular y personal adscrito a la Concejalía de Cultura. A tal efecto el titular de la Concejalía de Cultura informará ante la Junta de Gobierno confirmando la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención. A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar a dichas personas cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003. 10.2. Dicha justificación se realizará antes del 31 de octubre de 2007. 11. Forma y condiciones para el abono. El libramiento del importe de la subvención concedida se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, y cuya designación figurará en la propia solicitud. El pago se efectuará previo el informe mencionado en al apartado precedente.

10

12. Obligaciones del beneficiario. 12.1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones contempladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vallehermoso y, en particular, a las siguientes: a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. b) Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas debidamente. c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, que hayan podido obtenerse de otras administraciones, entidades o personas. Realizar en su totalidad el proyecto subvencionado prestando su colaboración, durante el plazo de duración del proyecto d) A someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, así como facilitar toda la información que les sea requerida por el mismo. f) Coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación. g) Los becarios tendrán que justificar la ausencia a la actividad. Los que falten a la actividad, hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que presentar documentación que justifique la ausencia en la Concejalía de Cultura. h) Los becarios podrán asistir a exámenes, teniendo que presentar justificante de asistencia al mismo. 12.2. Se presume de todas las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria la aceptación incondicional de las bases de ésta así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. 12.3. Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, los becarios adquieren las siguientes obligaciones: A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. E. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la convocatoria. . 12.4. Si el becario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en los casos que proceda, deberá reintegrar la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono. 13. Reintegro de la subvención concedida.

11

13.1.- No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta. c) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real. d) Cuando incumplan cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención 13. 2.- Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que: a) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención. b) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentro o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas. c) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria. 13.3.- Procedimiento de reintegro. a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la ayuda o subvención, propuesta del Secretario-Interventor o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia. b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. 13.4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación. 14. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de esta Corporación, en la sesión celebrada el día 13 de octubre de 2005. ANEXO SOLICITUD D._________________________________________________________, con D.N.I. nº _______________________, nacido el _____de____________________de 19__, con domicilio en _____________________________________(38840 VALLEHERMOSO) Hace constar que enterado de la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vallehermoso con fecha ____ de _____________ de 2007, para la concesión de becas-subvenciones en el marzo de la actuación denominada “Jóvenes por un verano diferente”, SOLICITO la concesión de la correspondiente beca-subvención, que se destinará a la realización por el propio becario del proyecto denominado:_______________________

12

______________________________________________________________________. CUENTA CORRIENTE A LA QUE DEBEN TRANSFERIRSE LOS FONDOS (20 DÍGITOS) Vallehermoso a

de El solicitante Fdo. D./Dª.

de 2007

9.- Convocatoria de subvenciones “Hogueras de San Juan” (2007). La Junta de Gobierno por unanimidad adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones denominada “Hogueras de San Juan (2007)”, de acuerdo con las bases que se recogen seguidamente. Segundo.- Aprobar un gasto por importe de 1.500,00.-€ (Mil quinientos euros) con cargo a la partida 07.451.489.00. BASES 1.- Objeto. Se convoca la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a colectivos del Municipio de Vallehermoso que al objeto de contribuir a sufragar gastos de las actividades que realicen en el marco de los actos conocidos como “Hogueras de San Juan”, que se celebran al anochecer del día 23 de junio de 2007. 2.- Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar oportuna la solicitud desde el día 11 al 18 de junio de 2007. La presentación de la solicitud obligará a realizar una hoguera en los lugares y condiciones que, conforme a los usos tradicionales, establezca oportunamente la Concejalía de Culturan. 3.- Requisitos exigidos a los solicitantes. Podrán solicitar la subvención aquellos solicitantes que sean residentes en el Municipio de Vallehermoso. 4.- Importe y aplicación presupuestaria. 4.1. El importe destinado a atender la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.500,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07. 451 489.00. 4.2. El importe de cada beca-subvención no podrá se superior a los 300,00 euros. 5.- Concesión de las becas-subvenciones. 5.1. El órgano encargado conceder las becas-subvenciones será el Alcalde-Presidente. Aprobada la convocatoria de subvenciones y las bases reguladoras para su concesión por, se procederá a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vallehermoso, con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes, del oportuno anuncio de la convocatoria, que contendrá, al menos, el contenido establecido en el art. 7º de la Ordenanza General de Subvenciones. 5.2. Las becas-subvenciones se concederán y/o denegarán motivadamente.

13

6. Justificación. Dada la cuantía de la subvención, la misma queda exente de justificación. 7. Forma y condiciones para el abono. El libramiento del importe de la subvención concedida se realizará en un solo pago, al tiempo de su concesión, mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, y cuya designación figurará en la propia solicitud. 8. Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones contempladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vallehermoso. 9. Reintegro de la subvención concedida. 9.1.- No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta. c) Cuando incumplan cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención 9.2.- Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que: a) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención. b) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentro o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas. c) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria. 9.3.- Procedimiento de reintegro. a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la ayuda o subvención, propuesta del Secretario-Interventor o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia. b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. 9.4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación. 10. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de esta Corporación, en la sesión celebrada el día 13 de octubre de 2005.

14

10.- Operación de Tesorería 01/07. La Junta de Gobierno Local adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: Dejar el asunto pendiente de estudio. 11.- Contrato de arrendamiento del local de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. La Junta de Gobierno Local adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: Aprobar la contratación del arrendamiento de local sito en la Plaza de La Constitución, nº 4, Ref catastral 7690801BS7179S0001OK, en la mismas condiciones que las reflejadas en el contrato suscrito con fecha 1 de julio de 2006, excepto su duración que será de seis meses del 1 de julio al 31 de diciembre de 2007. 12.-Gratificación por servicios extraordinarios prestados con motivo de las elecciones de 27 de mayo de 2007. Resultando que con motivo de la celebración de las Elecciones Locales y Autonómicas del 27 de mayo de 2007 actuaron como agentes de la autoridad los tres agentes de la Policía Local de este Ayuntamiento, de los cuales sólo dos ellos pueden beneficiarse de la gratificación concedida por la Administración General del Estado, la Junta de Gobierno Local adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: Conceder la siguiente gratificación: NIF

APELLIDOS Y NOMBRE 42059795V Rodríguez Morales, Manuel

IMPORTE BRUTO 115,48€

TIPO DE PRESTADOS Policía Local

SERVICIOS

**************************** Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las trece horas y diez minutos, de todo lo cual yo el Secretario, doy fe.

15

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.