07 LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES:

CIRCULAR 06/07 LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES: INTRODUCCION: El pasado 16 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 2/2007 de Sociedades

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CIRCULAR 06/07 LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES: INTRODUCCION: El pasado 16 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Esta Ley permite la constitución de sociedades anónimas y limitadas para la explotación de actividades de carácter profesional. Estas sociedades profesionales, podrán tener hasta un 25 % del capital social perteneciente a socios no profesionales. Esta Ley entrará en vigor el 16 de junio de 2007, y esperamos que para entonces se haya publicado algún decreto que desarrolle la citada Ley. Como es lógico, la constitución de sociedades profesionales, no es de carácter obligatorio, el que lo desea puede seguir con su propiedad individual. APLICACIÓN DE ESTA LEY EN EL SECTOR DE OFICINAS DE FARMACIA: En este apartado los juristas están divididos entre los que se posicionan en la no aplicabilidad a las O.F. por ir en contra del art. 103 de la Ley General de Sanidad, y los que se inclinan por su aplicabilidad con la nueva Ley. De ser posible su aplicación, sería posible la constitución de Sociedades Anónimas y Limitadas, Unipersonales, es decir con un solo socio. En este pequeño estudio no vamos a analizar este apartado, si no que nos vamos a ceñir, en valorar desde un punto de vista económico la transformación de nuestra farmacia, en una S.A. o S.L. (Dado que resultaría más interesante constituir una S.L. que una S.A. en los comentarios que citaremos a continuación nos referiremos a la SL. Aunque sean de total aplicación a la SA).

2 CAMBIOS FISCALES POR LA CONSTITUCION DE UNA SL: La tributación de nuestra O.F. mediante una SL, importantes desde el punto de vista fiscal:

va a conllevar dos cambios

1º.- Tributaremos por el Impuesto de Sociedades (se espera un 24 % para 2007), en lugar del Impuesto sobre la Renta. (Más adelante analizaremos, como, aunque constituyamos una sociedad para la explotación de la farmacia, también deberemos tributar en Renta). 2º.- Estaremos sujetos al Régimen General del IVA, en lugar de al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, dado que éste último es de exclusiva aplicación, para las personas físicas. ¿ QUÉ SUPONE ESTAR SUJETO AL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA ? o Tenemos que presentar con carácter trimestral declaraciones del IVA Repercutido y del IVA soportado y proceder a su liquidación e ingreso 25 días después de finalizado el trimestre (25 abril, 25 de julio, etc).

o El estar sujetos al Recargo de Equivalencia, además de evitarnos el realizar declaraciones con carácter trimestral, nos supone normalmente, un beneficio fiscal (únicamente en el caso de realización de fuertes inversiones, podríamos salir perdiendo).

o El Almacén y los Laboratorios no cobrarían el Recargo de Equivalencia a la farmacia, pero por el contrario, ésta debe ingresar cada trimestre la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. CÁLCULO DEL BENEFICIO FISCAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: Para realizar este cálculo vamos a tomar como estimación un beneficio de un 30 % sobre PVP antes de IVA. 1º.- Escala de precios en medicamentos: CONCEPTO PVF IVA 4 % R. Equival.(0,5 %) PVP IVA 4 % B. FISCAL

ESCALA 70,00 2,80 0,35

IVA

3,15

100,00 4,00

4,00 0,85

3

2º.- Escala de precios en dermofarmacia:

CONCEPTO PVF IVA 16 % R. Equival.(4 %) PVP IVA 16 %

ESCALA 70,00 11,20 2,80

14,00

100,00 16,00

16,00

B. FISCAL

IVA

2,00

Conclusión: Por cada 104 € en medicamentos a PVP IVA Incluido, ganamos 0,85 €, mientras que por cada 116 € en dermofarmacia a PVP IVA Incluido, ganamos 2,00 €. (Debemos señalar también que como contrapartida, no podemos deducir el IVA soportado) UN EJEMPLO PRÁCTICO: Vamos a analizar una farmacia con una facturación de 1.000.000 € PVP i.i. que facture un 70 % de medicamentos y un 30 % de dermofarmacia, y ver qué diferencias puede haber, entre estar sujeto al Régimen General del IVA o al Recargo de Equivalencia CONCEPTO Medicamentos Dermofarmacia BENEFICIO FISCAL

FACTURACION 700.000 € 300.000 €

DIF. RECARGO EQUIV. 5.721 € 5.172 € 10.894 €

Conclusiones:

-

-

Esta farmacia debería abonar 10.894 € más que el IVA y Recargo de Equivalencia que ya ha pagado, pero podría deducir el IVA soportado en gastos e inversiones. El IVA soportado sin inversiones (excluido el de las compras para utilizar el dato calculado anteriormente), se puede estimar en alrededor de 1.800 €. Bajo estos supuestos, nos daría un pago adicional de 9.000 €.

4

¿A PARTIR DE QUÉ VOLUMEN DE BENEFICIOS SE PAGARÍA MENOS EN SOCIEDADES ? Volviendo al ejemplo anterior de una facturación de 1.000.000 €, tendríamos el siguiente cuadro:

BENEFICIOS 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 100.000 110.000 120.000

SOCIEDADES (24 %) IMP. SOC IVA 12.000 9.000 14.400 9.000 16.800 9.000 19.200 9.000 21.600 9.000 24.000 9.000 26.400 9.000 28.800 9.000

RENTA TOTAL IMPUESTOS 21.000 14.740 23.400 18.740 25.800 23.178 28.200 27.678 30.600 32.178 33.000 36.678 35.400 41.178 37.800 45.678

Umbral de Rentabilidad. En principio podemos indicar que a partir de un beneficio de 90.000 € anuales, se pagaría menos en Sociedades que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de Comunidades de Bienes sería de 180.000 € en el caso de que sean dos los cotitulares y al 50 %. Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de 90.000 € de beneficio, nos estamos refiriendo a después de cobrar nuestro sueldo en la farmacia. Es decir, si nos asignamos un sueldo de 60.000 € anuales, el menor impacto fiscal empezaría a partir de 150.000 € de beneficio bruto. TRASPASO DE DINERO DE LA SOCIEDAD AL PATRIMONIO PARTICULAR COMENTARIO PREVIO: Uno de los aspectos que tenemos que tener en cuenta, es que si la explotación de la farmacia se va a realizar vía Sociedad los beneficios a que de lugar la actividad estarán en la c/c o en inversiones a nombre de la Sociedad. TRASPASO DE FONDOS: Para traspasar fondos desde la c/c de la Sociedad a nuestro patrimonio particular, lo podemos realizar de dos formas diferentes:

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1º.- Como Sueldos: En este caso la cantidad incluida como sueldos, se deducirá como gasto en la Sociedad, pero se tributará como ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2º.- Como Dividendos: En este otro caso, los dividendos repartidos por la SL, no son gasto deducible para la misma, pero al recibirlos si que debemos tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al 18 % (Debemos recordar que el 18 % se va a empezar a aplicar en el 2007, dado que anteriormente iba directamente a la tabla). CONCLUSIÓN: Dado que nuestras necesidades particulares de adquisición, coche, piso, vacaciones, gastos, etc. deben ser aportados desde nuestro patrimonio particular, en caso de inclinarnos por un sueldo importante, estamos pasando tributación de Sociedades a Renta, mientras que si nos inclinamos por los dividendos, estamos tributando adicionalmente un 18 %. Hay que tener en cuenta que si tenemos bienes a nombre de la Sociedad y los utilizamos nosotros, coche, vivienda, etc. Hacienda nos haría tributar como rendimiento en especie. De la misma forma que si la sociedad nos presta dinero sin intereses, también nos haría tributar como rendimiento en especie. INCONVENIENTES DE LA TRIBUTACIÓN POR SOCIEDADES: Ya hemos visto que la ventaja de tributar por Sociedades, es únicamente la menor carga fiscal, pero siempre a partir de un nivel importante de beneficios. También podría interesar constituir una sociedad a aquellas farmacias, que por su casuística particular, quieran destinar un 25 % de la sociedad a personas no farmacéuticas. No obstante los inconvenientes de tributar en Sociedades son muy importantes, sobre todo por la aplicación del Régimen General del IVA. Vamos a señalar algunos de los inconvenientes:

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-

Debemos presentar declaraciones trimestrales de IVA, con lo cual, nos obliga a llevar la contabilidad al día y a entregar a la asesoría que nos cumplimenta la contabilidad mes a mes toda la documentación. (Hay que tener en cuenta que el 25 de abril ya tenemos que ingresar el IVA del 1º trimestre, por lo que antes de esa fecha debemos tener cerrada la contabilidad).

-

Lógicamente al incluir asientos de IVA en la contabilidad y obligar a llevar al día la contabilidad, el costo será superior.

-

En caso de inspección tendremos dos actas, una de Sociedades y otra de IVA. Y muy posiblemente otra de IRPF para fiscalizar los trasvases de dinero de la sociedad a nuestra cuenta particular. Con lo cual somos mÁs “atractivos” para Hacienda. Nos pondríamos en la primera fila de la trinchera de las inspecciones

Para cualquier duda sobre lo comentado podéis llamar a Iñaki Sánchez 943 217255.

San Sebastián, a 30 de Marzo de 2007 Vº Bº EL PRESIDENTE Iñigo de la Cuesta

LA SECRETARIA Elisabet Zatarain

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