Ley 19.550 de Sociedades Comerciales

Derecho argentino. Naturaleza jurídica del contrato plurilateral. Tipos societarios. Registro de comercio. Régimen de nulidades societarias. Administración y representación social. Libros contables. Bienes y derechos aportables

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Ley 19.550 Naturaleza Jurídica: Contrato plurilateral de organización. Art.1: Habrá sociedad comercial cuando dos o mas persona en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley , se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas. Tipos societarios: Soc de personas o interés: me interesa quien es la persona de mi socio (por la responsabilidad que deriva de este tipo), si no se designa a un tercero todos administramos, por lo que mis bienes están en manos de un consocio, ya no son tan usadas Soc. Colectiva: responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria) − En Comandita Simple Soc Mixtas: SRL (tiene un máximo de 50 socios, pero por el tema de la responsabilidad se asemeja a las de capital) Soc de Capital: SA, En Comandita por Acciones. No me importa quien es la persona de mi socio sino el aporte que realiza, mi responsabilidad esta limitada al aporte suscripto. Si no elijo ningún tipo será una sociedad de hecho (son las mas castigadas en la ley) si elijo alguno y no me inscribí en el registro será una soc irregular . Art. 2: La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley. Los socios la conforman y dan nacimiento a un sujeto de derecho, con todos los atributos de la personalidad: Capacidad: aptitud de toda persona para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas físicas es ilimitada, en las jurídicas esta limitada por los fines de la institución y en cuanto a las sociedades comerciales esta referida a todos los actos compatibles con su objeto. Patrimonio: la sociedad comercial dada su condición de PJ tiene un patrimonio propio distinto al individual de cada socio, de ahí que los bienes son adquiridos en propiedad por ella y no por los socios. Siempre la soc responde con todo su patrimonio. Nombre: denominación: nombre de fantasía y razón social: sise incluye en él el de alguno de los socios (Perez Hnos). Domicilio: podrá figurar en el contrato constitutivo la ciudad (Ciudad autónoma de Bs As) y en documento aparte el domicilio real de la soc, para evitar si este se cambia una reforma de todo el contrato . Ambos documentos deben inscribirse. Art 4: Forma: el contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgara por instrumento publico o privado. Art5: Inscripción: el contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el registro publico de comercio del domicilio social. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el juez que la disponga , excepto cuando se extienda por instrumento publico, o las firmas sean autenticadas por escribano publico u otro funcionario competente. Si el contrato constitutivo previese un reglamento este se inscribirá con idénticos recaudos. Art 6: El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales , en su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda Art 7: La sociedad solo se considerara regularmente constituida con su inscripción en el registro publico de comercio

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Art 8: Cuando se trate de sociedades por acciones el registro publico de comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos con constancias de la toma de razón y demás documentación relativa a la misma cuya consulta será publica Art 10: Publicidad de la Soc. de responsabilidad limitada y por acciones: estas deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondientes un aviso que deberá contener: a) en oportunidad de su constitución: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, dni, de los socios. Fecha del instrumento de constitución. , razón social o denominación de la sociedad, domicilio de la sociedad, objeto social, plazo de duración, capital social, composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros, y en su caso duración en los cargos; organización de la representación legal y fecha de cierre de ejercicio. b) en oportunidad de la modificación del contrato o disolución: fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución y cuando la modificación afecte los puntos enumerados antes desde la razón social hasta la fecha de cierre de ejercicio la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida. Art 11: Contenido del instrumento constitutivo: debe contener sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, dni de los socios. 2) la razón social o denominación y el domicilio de la sociedad. 3) la designación de su objeto que debe ser preciso y determinado. Es la actividad económica elegida por los socios, tiene que ser posible , licito y apto para producir un ingreso económico. Importancia del objeto social: la precisión y determinación del objeto se relaciona con varios aspectos del desenvolvimiento de la sociedad. Uno de ellos es el vinculado a la representación y administración. El art 58 establece que la soc queda obligada por todos los actos que su representante realice en su nombre y que no sean notoriamente extraños al objeto social. El art 94 establece que la soc se disuelve por consecución de su objeto o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo. También sirve su precisión para saber si alguno de los socios o administradores realiza actos que importen competencia con la sociedad. Objeto prohibido: es prohibido porque siendo licito alguna norma prohíbe que sea llevado a cabo por un determinado tipo de sociedad. La prohibición no apunta a vedar la constitución de una sociedad con determinado objeto, sino a impedir que se lleve a cabo por medio de un tipo social distinto al que exija la ley. Objeto ilícito: cuando se realiza una actividad prohibida no ya para un tipo determinado de sociedad sino para todas las personas físicas y jurídicas. La ley no permite actividades económicas que puedan alterar el orden publico, la moral y buenas costumbres . La sanción será la nulidad. Actividad ilícita: se da cuando un grupo de personas forma una sociedad y declara un objeto licito y posible pero lo que pretenden llevar a cabo es una actividad ilícita 4) El capital social que deberá ser expresado en moneda argentina y la mención de la aporte de cada socio 5) El plazo de duración que debe ser determinado (máximo 99 años) 6) La organización de la administración, de su fiscalización y e las reuniones de socios /) Las reglas para distribuir utilidades y soportar las perdidas. En caso de silencio será en proporción a los aportes (idem para las perdidas) 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre si y respecto de terceros 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Art 12: Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes . Son inoponibles a los terceros, no obstante estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios salvo en las sociedades por acciones y en las srl. Cláusulas Nulas y régimen de nulidades societarias. Soc irregulares y de hecho Art 13: Estipulaciones nulas: 1) que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos o que sean 2

liberados de contribuir en las perdidas 2) que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias 3) que aseguren al socio su capital o ganancias eventuales 4) que la totalidad de las ganancias y aun de las prestaciones a la sociedad pertenezcan al socio o socios sobrevivientes 5) que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva Art16: Ppio. Gral: la nulidad o anulación que afecte el vinculo de alguno de los socios no producira la nulidad, anulación o resolución del contrato, salvo que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial. Cuando sea una soc de dos socios el vicio de la voluntad hará anulable el contrato. Si tuviera mas de dos socios será anulable cuando los vicios afecten la voluntad de socios a los que pertenezca la mayoría de capital. (vicios: dolo, violencia, error, sujeto incapaz) Art 17 (Atipicidad. Omisión de requisitos): Es nula la constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial. Art 18: Objeto ilicto: las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra la socios la existencia de la sociedad, sin que estos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aun para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución al as perdidas. Liquidación: Declarada la nulidad se procederá a la liquidación por quien designe el juez. Realizado el activo y cancelado el pasivo social y los perjuicios causados el remanente ingresara al patrimonio estatal para el fomento de la educación común de la jurisdicción respectiva. Responsabilidad de los administradores y socios. Los socios, administradores y quienes actúen como tales en la gestión social responderán ilimitadamente por el pasivo social y los perjuicios causados. Art 19: Soc de objeto licito, con actividad ilícita: cuando la sociedad de objeto licito realizare actividades ilícitas se procera a su disolución y liquidación a pedido e parte o de oficio aplicándose las normas dispuestas en el art 18. Los socios de buena fe quedaran excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del art anterior. Art 20: Objeto prohibido. Liquidación: las soc que tengan un objeto prohibido en razón del tipo son nulas de nulidad absoluta . Se les aplicara el art 18 excepto en cuanto a la distribución del remanente de la liquidación. De la sociedad no constituida regularmente Art 21: Las soc de hecho con un objeto comercial y las soc de los tipos autorizados que no se constituyen regularmente quedan sujetos a las disposiciones de esta sección Art 22: Regularización: Esta se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley . No se disuelve la soc irregular o de hecho continuando la soc regularizada en los derechos y obligaciones de aquella , tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios (resp anterior distinta a la actual) Cualquiera de los socios podrá requerir la regularización comunicándole a todos los socios en forma fehaciente. La resolución se adoptara por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los 60 días de recibida la ultima comunicación. No lograda la mayoría o no solicitada en termino la inscripción cualquier socio puede provocarla disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vto. del plazo sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización. 3

Disolución: cualquiera de los socios de la soc. no constituida regularmente puede exigir la disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo que la mayoría de estos resuelva regularizarla dentro del décimo día y con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se solicite su inscripción dentro de los 60 días computándose ambos plazos desde la ultima notificación . Retiro de los socios: Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el art 92 a menos que opten por continuar en la soc regularizada. Liquidación: la liquidación s erige por las normas del contrato y de esta ley. Art 23: Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad: quedaran solidariamente obligados por las operaciones sociales sin poder invocar el beneficio del art 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social. Acción contra terceros y entre socios: la sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre si , derechos o defensas nacidos del contrato social, pero la sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados Art 24: En las relaciones con los terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad Art 25: La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba Art 26: Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios inclusive en caso de quiebra se juzgaran como si se tratare de una sociedad regular excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración. De los Socios Art 27: Soc entre esposos: Los esposos pueden integrar entre si soc por acciones y de resp limitada . Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier titulo la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo la sociedad deberá transformarse en el plazo de 6 meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo. Art 28: Herederos menores estos deberán ser socios con resp limitada , el contrato constitutivo deberá ser aprobado por el juez de la sucesión . Si existiere la posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal y el menor se designara un tutor para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquel. Art 29: Sancion: Es nula la soc que viole el art 27 y se liquidara. La infracción del art 28 , sin perjuicio de la transformación de la sociedad en una de tipo autorizado hace solidaria e ilimitadamente responsables al representante del menor y a los consocios mayores de edad por los daños y perjuicios que sufra el menor. Art 30: Soc por acc. Incapacidad: Las SA y en comandita por acciones solo pueden formar parte de soc por acciones. Ver Art 31 y 32 y 33 Socio es toda persona que integra sea a partir de su nacimiento, formando parte en el acto constitutivo o que ingrese posteriormente a la so y cuya participación no ese impedida por la ley.

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La calidad e socio se adquiere: 1) por fundación o intervención en el acto constitutivo, 2) por adquisición de participaciones sociales sea a titulo oneroso o gratuito, 39 por sucesión mortis causa, 4) por resolución judicial, en la hipótesis de indivisión hereditaria forzosa La calidad de socio cesa: 1) por causa voluntarias como enajenación de la participación o ejercicio del derecho de receso o separación anticipada en los casos habilitados por la ley, 2) por causas naturales como la muerte del socio, 3) por causas derivadas, como la finalización del tramite de disolución y liquidación de la sociedad, 4) por causas forzadas como la exclusión del socio, 5) por ejecución forzada de la parte social, o sea por la accion de un acreedor individual del socio, en las soc en que esto es posible En las sociedades por partes de interés es donde predomina una fuerte ligazón personal entre los socios, y esta posibilidad de ceder la calidad de socio y la participación social esta muy restringida. Por el contrario en las soc de capital donde la individualidad de cada socio resulta mas o menos indiferente la posibilidad de ceder la calidad de socios mas elástica. La calidad de socio otorga una serie de obligaciones y derechos específicos que empiezan desde la fecha fijada en el contrato de la sociedad. (Art 36) • integrar los aportes comprometidos, el incumplimiento de esta obligación suspende los derechos políticos que le confiere su estado de socio hasta cumplir dicha obligación, y esta omisión puede llevar a su exclusión de la sociedad sin perjuicio de la reclamación judicial Además el incumplimiento de integrar el aporte en el tiempo previsto en el contrato hace incurrir en mora automática, debiendo indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios que la demora le hubiera provocado (art 37) • El socio tiene también la obligación de responder por evicción frente a la soc. La evicción autoriza la exclusión del socio sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que hubiere sufrido la soc con motivo de verse privada del bien o de haber sufrido una turbación sobre el. Si los socios deciden no excluirlo deberá integrar el valor del bien sujeto a evicción y los daños y perjuicios (art 46) Sin embargo el socio que aporta el bien sujeto a evicción puede reemplazarlo −si fuese sustituible− por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de indemnizar los daños causados (art 47) • Deber de lealtad y de comportarse como un buen hombre de negocios. Por ejemplo: el deber del socio de abstenerse de realizar por cuenta propio o ajena operaciones de la misma naturaleza que las dela sociedad, o sea, no competir con ella, salvo consentimiento unánime de los demás socios. También existe un deber general de no perjudicar a la soc por un accionar doloso o culposo. Art 54: el daño ocurrido a la soc por dolo o culpa coloca a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar los daños (norma muy genérica)La segunda parte de ese art obliga a los socios que aplicaren fondos o efectos de la soc a usos o negocios por cuenta propia o de terceros a traer a la soc las ganancias resultantes , siendo las perdidas de su exclusiva cuenta. En sociedades cuyo tipo no contempla la resp limitada de los socios, estos están obligados a responder por las deudas sociales en forma personal con sus bienes particulares y en forma solidaria e ilimitada, aunque subsidiariamente, significa que después de embargados y vendidos los bienes que componen el patrimonio social y quedaran deudas sociales con terceros, estos podrán cobrar su deuda a los socios (art 56) Además este articulo establece que la sentencia que se pronuncie contra la soc tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos previa excusión e los bienes sociales según el tipo de soc de que se trate . Resp solidaria significa que los acreedores tiene derecho a dirigir la acción contra cualquier socio y reclamarle el total del crédito pendiente de pago, sin perjuicio de que el que ha pagado toda la deuda pueda accionar contra los demás socios para percibir de ellos el reintegro de lo que les hubiese correspondido abonar de acuerdo con sus participaciones. En las SRL pese a la limitación de responsabilidad los socios deben responder frente a terceros por la integración de sus propios aportes y también por los no integrados por sus consocios • Derecho a la información: es le derecho a estar interiorizado de lo que ocurre en la soc. La mayor fuente de información son los estados contables Art 55: los socios de soc no accionarias tiene el derecho de examinar directamente los libros y papeles sociales , no pueden ejercerlo en soc anon, ni comandita por 5

acc porque estos tipos sociales contemplan la existencia de un órgano de fiscalización, salvo que estas soc puedan prescindir de la sindicatura o consejo de vigilancia • Derecho de suscripción preferente: derecho de poder mantener una posición idéntica en lo que se refiere a participación económica y poder político durante la existencia de la sociedad. Ej : una soc cuenta con 4 socios que comienzan con una participación del 25% cada uno en el capital social, si suponemos que cada acción concede un voto, cada uno contara con el 25% de los votos que pueden computarse y uno de los derechos que la ley garantiza es el de mantener dicha proporciones, pero frente a este derecho del socio surge el de la sociedad de poder elevar su capital si necesitare el aporte de nuevos fondos y los socios se verán ante la alternativa de suscribir e integrar el aumento o dejar que sus otros socios o terceros efectúen esa suscripción; si deciden participar en el aumento la ley les garantiza que podrán mantener su posición anterior al aumento de capital. Este derecho le otorga al accionista dos prerrogativas: una preferencia a suscribir las acciones de nueva emisión antes que a cualquier otro socio y ante cualquier tercero que desee incorporarse a la soc. Y además suscribir el aumento decidido por la asamblea en la misma e idéntica proporción que tenia antes del aumento del capital • Derecho de receso: derecho de un socio de retirarse de la sociedad (ojo en las soc de personas la calidad personal es muy importante. Es un derecho individual de todo accionista de carácter inderogable que consiste en la facultad que otorga la ley a los accionistas disconformes al tratarse ciertos asuntos de importancia trascendentes para la sociedad, de retirarse de ella mediante su declaración de voluntad con reembolso el valor de sus acciones. (libertad de la soc para modificar el estatuto, libertar del socio para retirarse si esta en desacuerdo) • Derecho a dividendos • Derecho al remanente si hay disolución de la soc, primero se liquida , luego se pagan las deudas y reparte así el remanente • Derecho a acrecer : si un socio se va los otros tiene derecho a acrecer en su participación (quizás no quieren que venga un tercero) Mis consocios van a atener la preferencia, pero si un tercero me copra mi participación en mayor dinero , no estoy obligado a vendérsela a mis consocios Socio Oculto: es un socio que en el contrato social no aparece pero se que hace aportes mensuales, toma decisiones y los terceros es muy difícil que lleguen a el. Su responsabilidad es ilimitada y solidaria y subsidiaria (Art 34) Socio aparente: Art 34: el que prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias , pero con relación a terceros será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio. Seria le testaferro de otra persona que aparece en el contrato como socio, por eso responde frente a terceros como socio real, pero ante los socios que consintieron su incorporación simulada el prestanombre no es reputado como socio y no podrá reclamar su parte en las ganancias Socio del socio: los socios de cualquier sociedad si transferir su parte de interés , cuotas o acciones a los terceros pueden dar a estos una participación en ellas. Los participes carecerán de la calidad de socio y de toda acción social y se les aplicaran las reglas sobre soc accidentales o en participación. Resolución parcial : el contrato de soc puede ser motivo de una resolución parcial lo que implica que ya sea porque la ley lo autoriza o el contrato lo contempla uno o mas socios pueden separase de la soc, abandonando su estado de socio y recibiendo de la misma un importe que represente el valor de su participación social. Esta resolución no se produce cuando un socio abandona la soc por cesión de su participación, ya que este es un negocio ajeno a la soc , es entre el socio y un tercero, la soc no se ve afectada en la composición de su capital. Causales: a) porque el contrato ha previsto entre sus cláusulas causas que dan derecho a los socios a retirase de la soc (ej que figure en el contrato la posibilidad de retirarse en 2 años) b) porque la misma ley impone la rescisión parcial Art 90 establece que las soc colectivas , en comandita simple, de cap e industria y en participación la muerte del socio resuelve parcialmente el contrato) 6

puede producirse porque la ley permite que el socio se retire de la soc. por alguna causal prevista en la ley (derecho de receso), d) otra razón deriva de la exclusión de uno o mas socios (con justa causa y no pueden ser excluidos en SA y en comandita por acciones el socio comanditario) Administración y representación social Teoria del organo: 4 órganos indispensables (gobierno, administración, representación y fiscalización). Gobierno: socios tomando decisiones, administración: organización de la soc, esfera interna, como se disponen los medios productivos, el trabajo y también se engloban actividades que la ley de soc impone como por ej. Custodia de los libros, gestión registra, representación: hace a la faz externa de la soc, forma en que la soc se relaciona con terceros ya que el ente societario a través de el adquiere derechos y contrae obligaciones. Soc de personas (colectiva) administración, representación y demás funciones las realizan todos o una sola persona todas las funciones. Soc de capital (SA) están muy bien separados los órganos, cada órgano tiene su nombre Administración: son terceros o socios, se denomina directorio, gobierno: asamblea, representación: presidente del directorio y fiscalización: en pequeñas soc es optativo pero puede ser llamado: sindicatura o consejo de vigilancia. Soc Mixtas (SRL): representa y administra la gerencia (terceros o socios, si son socios serán llamados socios gerentes) Antes se partía de una naturaleza contractual del ente societario, y se le daba al administrador un mandato. Hoy es un ente plurilateral (teoría organicista) y los actos de ese representante se le imputan a la sociedad. Los administradores actúan como órganos. La ley establece reglas para saber cuando un acto se le va a imputar a la soc o no. Organiza un sistema de responsabilidad frente a los propios socios y terceros, por los daños que ocasionen representantes y administradores. Art 58: representación. Régimen: El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural. Eficacia Interna de las limitaciones. Esas facultades internas de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción. Actos realizados por los administradores que no estén comprendidos dentro del objeto no son imputables a la soc. Si excede el objeto social , el tercero no puede reclamarle nada la soc y el representante o administrador es responsable (solidaria e ilimitadamente) por ese acto. El art 58 habla de actos que no sean notoriamente extraños a objeto social (hay que hacer una valoración antes de atribuir el acto al ente o administrador . Hay que tener cuidado porque si bien hay actos que no están el objeto permiten su cumplimiento. Puede ocurrir que le administrador sea socio, y será entonces responsable solidaria, subsidiaria e ilimitadamente si el acto era notoriamente extraño al objeto, pero habrá que probarlo y por supuesto ver si existió mala fe del tercero, que sabia que el administrador se excedía. Sigue art 58 refiriéndose a administración plural que significa que son varios los administradores y hay distintas modalidades: Administración y representación plural conjunta (deben actuar todos juntos) o 7

indistinta (lo que resuelva uno vale para todos) o colegiada (las resoluciones están sujetas a un método de convocatoria de la reunión, orden del día, normas sobre el quórum, sobre mayorías para una resolución valida, votación, transcripción de todo al libro correspondiente. ¿que ocurre cuando los estatutos imponen representación plural y esto no se cumple? Consec con los terceros. Aun en infracción con respecto a la administración o representación plural los actos se imputan a la soc y son actos que se excepcionan por la celeridad de la actividad comercial. Ej: la recepción de un cheque , debería ver si el firmante es el pte, ver estatutos, etc y esto no es ágil. Entonces la ley impone esta excepción salvo que el tercero fuere de mala fe que sabia lo de esta infracción la representación. Art 59: Diligencia del administrador: responsabilidad: los administradores y representantes de la soc deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. Este art da un régimen de responsabilidad genera.. Luego para cada tipo hay mas normas. Obrar con lealtad y diligencia sino la responsabilidad será solidaria e ilimitada. Esto significa no realizar actos en competencia con la soc, no usar para beneficio personal los bienes a su disposición para cumplir sus funciones, confidencialidad. Si un director falta a un acto de lealtad se le removerá del cargo pero si no hay daño no habrá responsabilidad. También debe haber vinculación entre el hecho imputado y la consecuencia dañosa y se vera hasta donde responderá . Factor subjetivo: conducta dolosa. Por dolo responde, y por culpa grave también, hay una dispensa respecto a la culpa leve. Extensión de la responsabilidad por el daño: Ppio Gral: responsabilidad del administrador es solidaria e ilimitada Desde el hecho dañoso el plazo d prescripción dela acción: algunos dicen que la responsabilidad es de naturaleza contractual y el plazo seria según el código de comercio de 10 años. Otros siguen esta naturaleza contractual pero dicen 3 años para temas societarios y la postura de responsabilidad extracontractual (resp que deriva de la ley, hay una obligación impuesta por la ley ) dice que el plazo es el del código civil 2 años. Por ello no hay certeza porque la doctrina esta dividida. Si actuó con obrar culposo: Contractual: responsabilidad por consecuencias inmediatas y mediatas, prescripción 10,3 o 2 años, prueba: en obligaciones de resultado (ej.: no obro con lealtad) habrá presunción de culpa y es a cargo del administrador probar la existencia de fuerza mayor, etc y en obligaciones de medios: es a cargo de quien demanda la responsabilidad del administrador probar la culpa. Extracontractual: consecuencias inmediatas y mediatas , la prescripción es a los dos años y la prueba de la culpa es a cargo de la victima Art 60: Nombramiento y cesación: Inscripción y publicación: Toda designación o cesación De administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de responsabilidad limitada o soc por acciones. La falta de inscripción hará aplicable el art 12, sin las excepciones.

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Deben inscribirse las designaciones y cesaciones de administradores y representantes. Publicación en soc por acciones y srl. La inscripción en el registro publico de comercio implica el conocimiento del nombramiento o cesación. Es una cuestion de oponibilidad a terceros. Ej si realizo un acto con quien era el administrador pero ya no lo es porque en el registro estaba inscripta su cesación. La falta de inscripción no lo hara oponible a terceros (pero juega la buena o mala fe de los terceros) Las modificaciones no inscriptas son inoponibles a terceros Libros contables y societarios: Es una carga del comerciante llevar la contabilidad. Debe realizarse un balance o estado de resultados, por la información que esto brinda a todos, es necesario para los socios porque permite evaluar la marcha de la soc, necesitan este informe acreedores y proveedores. Esta información también le sirve al estado porque le interesa saber si se estan pagando bien los impuestos, El balance se confecciona de acuerdo a las normas del cod de comercio, a la ley de soc, y a las resoluciones técnicas de los consejos profesionales de cs. económicas (para que hay uniformidad de criterios, claridad, imparcialidad y comparabilidad. Resol 680 de la IGJ Modelo Base del balance. Método de partida doble. Debe (activo, lo de esta columna debe tener su contrapartida en la otra) y Haber (pasivo) . A=P+PN Ley de sociedades. Requisitos: Contabilidad asentada en libros sin tachaduras o enmiendas. Lo que asiento en los libros debe tener documentación respaldatoria. Art 61: se estableció que estos libros manuales se pueden llevar mediante soportes magnéticos o medios mecánicos (permite la ley que en los libros se realicen asientos globales) menos el libro de inventario y balance. (se debe pedir autorización en capital a la IGJ y la resolución se copia en el libro) Art 62: Balance: fecha del balance, nombre de la soc, duración de la soc, datos de inscripción en la IGJ, los balances se ponen a disposición de los socios 15 días antes. Comúnmente el ejercicio es anual pero hay supuestos donde se realizan ejercicios especiales. Ej. el balance cierra el 30/3 pero en julio va a existir una fusión (se deben reunir los organos de ambas soc, hacen un compromiso previo de fusión) y no me sirve le balance cerrado al 30/3 debo hacer uno especial no mayor a 3 meses . Si por ejemplo se produce la transformación de la soc en otro tipo el cierre del balance no debe ser superior a un mes . Otro supuesto: SRL: muere un socio y deciden que no se incorpore a los herederos y debo cerrar balance a esa fecha para dar su parte a los herederos Resol Técnica del consejo profesional: Activo: Corriente y No corriente. Corriente: es todo aquel que va a ser liquido en los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio ( Ej: balance del 31/3/03 al 31/3/04 será corriente lo que tengo a cobrar a 360 días y no corriente si es a cobrar a 500 días) y lo que tengo hoy : dinero en efectivo, cheques, bancos, moneda extranjera, créditos con soc controlantes, controladas o vinculantes, bienes de cambio (mercaderías, materias primas, en proceso de elaboración, inversiones de títulos de la deuda publica, bienes de uso (rodados, computadoras, inmuebles, maquinas, son bienes que se amortizan , la doctrina habla de desvalorización, y para esto existe el revalúo técnico hecho or ingenieros y contadores para establecer el valor real de por ejemplo un inmueble y luego se lo activa −valor 25000 por desvalorización de amortización, y si hago el revalúo puede valer 100000. El revalúo debe estar inscripto en la IGJ, aprobado por asamblea y debe haber una nota en el balance), bienes inmateriales (patentes)

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Pasivo: deudas que tenga la soc: bancarias, financieras, comerciales, existentes en otras soc −controlantes, controladas−, dividendos a pagar a los accionistas, previsiones por eventualidades (ej multa a la soc de la AFIP (multa que se puede recurrir y debe dejarse claro que no esta firme o juicios que solo tienen sentencia de 1º instancia), rentas recibidas por adelantado PN: esta el capital, actualizacion monetaria de ese capital, reservas voluntarias y legales (la s legales son obligatorias, que la soc todos los años, previo al reparto de dividendos debe restar un porcentaje que va ala cuenta de reserva legal−art 70: SRL y soc por acciones no menos de un 5%−, ej. 10 de ganancia que es deuda que la soc tiene con los socios son dividendos no distribuidos, las perdidas (porque no se pueden distribuir dividendos sino se cancelaron las perdidas), prima de emisión (ej: soc donde todos los socios pusimos 100 para editar un libro somos 50 socios, total $ 5000, nos fue muy bien y ganamos 500.000 (liquido y realizable), decidimos invertirlos, quedan en el patrimonio, pero nos faltan 100000. Viene un Sr. Y dice pongo los 100000 pero pide un aumento de capital de 100000 y el capital pasa a ser de 105000. Al mes nos peleamos y pide disolver la soc y el se lleva luego de pagar las deudas 100000y 490000 y el resto queda sin nada. Para ello la ley lo soluciona con la prima de emisión: la persona que pone 100000 pero 1000 de capital y 99000 como prima de emisión para que se aparejo. Art 64:que debe contener el estado de resultado (o cuenta de ganancias y perdidas debe contener: ventas, gastos, ganancias y gastos extraordinarios, ajustes por ganancia de otros ejercicios, estado de evolución del patrimonio neto) ) Art 65. Normas Complementarias: Notas y cuadros Art 66: Memoria de los estado contables : el órgano de administración va a informar a los accionistas la situación durante ese periodo y proyectos a futuro. Art68. los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y liquidas resultantes de un balance confeccionado según la ley y aprobado por el órgano social La aprobación o impugnación de los balances es irrenunciable, cualquier reestipulación es nula Bienes y derechos aportables: Los aportes van a formar el capital social que luego se transformara en patrimonio dependiendo de los ingresos y egresos. Es una obligación del socio hacer el aporte. En general los aportes pueden ser oblig de dar o hacer. Con el aporte fijo mi porcentaje de capital social (representado por cuotas o acciones) esto fija mi participación en ganancias, perdidas, votos, ojo que la prestación accesoria nunca mueve participaciones sociales. Soc de capital y mixtas: solo obligaciones de dar; Soc de interés: o sea soc colectivas, comandita simple y cap e industria: el socio capitalista aporta capital y el industrial fuerza de trabajo. En soc de interés: yo como acreedor tengo en vista el capital de la sociedad y subsidiariamente el de los socios En soc de capital y mixtas: el acreedor solo tiene a la vista el patrimonio de la soc. La ley exige que estas obligaciones de dar puedan ser ejecutadas de forma forzosa (ej. Inmueble: embargo y remate) 10

El aporte lo realizo al inicio e la soc. Primero debo suscribir el capital y luego integrarlo. Soc de 4 socios y con distribución proporcional, 25% cada uno, debo suscribir el 100% del capital y lo integro si es efectivo el 25% al momento de la constitución de la soc y el 75% tengo un plazo de 2 años para integrarlo. Pero cuando son bienes sen especie (bienes materiales. Muebles e inmuebles, o bienes inmateriales: patentes y marcas) debo integrar el 100% . Según el bien de que se trate tiene una inscrpcion determinada. Régimen de inscripción preventiva : bienes inmuebles: escritura traslativa de dominio: 24/3 firma del contrato, aporto un inmueble y lo inscribo preventivamente a nombre de la soc en formación (Perez Hnos en formación) y el 31/3 hago que la inscripción sea definitiva (periodo de formación: iter constitutivo) Ademas puedo aportar derechos que deben estar debidamente instrumentados y no ser litigiosos (derechos que deben recaer sobre cosas susceptibles de ser aportadas) (Art 40) En los aportes de creditos la soc es cesionaria de ellos con la sola mención. Al vto del plazo del crédito si no puede ser cobrado el socio tiene 30 dias para aportarla suma de dinero ya que responde por la existencia y legitimidad del mismo (art 41) Bienes que estan gravados: (inmueble;: hipoteca, muebles: prenda) Valor del inm 100, Hipoteca30, puedo aportar hasta 70 (Art 43). Puedo aportar acciones de otra soc solo en soc de capital y estos títulos pueden o no cotizar en bolsa. Si cotizan se pueden aportar hasta el valor a su día anterior, sino cotizan voy a usar sistemas de valuación.(art 42) También puedo aportar un Fondo de Comercio. LA forma es según la ley 11.867 donde el pasivo no puede ser superior al valor de la porte, seria una transferencia nula para la ley. Pasos: 1) entrega de nomina de acreedores, 2) publicación, 3) hay 10 días donde los acreedores firman oposiciones y a partir de alli puedo transferirlo (para que entre el fondo limpio de pasivos a la soc)(Art 44) Mayoritariamente se entrega el aporte en propiedad (para que sea propiedad de la soc), pero puede aportarse el uso y goce (solo en soc por interés) En SA y SRL ingresan como una prestación accesoria (art 45) Evicción: realizo un aporte y me encuentro frente al fenómeno de la evicción (turbaciones de derecho). Si aparece esta accion, que pone en duda el derecho de la soc,, se excluye al socio, salvo que el bien sea sustituible y debera el valor del bien mas los daños ocasionados. El socio responde por daños y perjuicios a la soc porque cuando hizo el aporte garantiza por evicción (Art 46 y 47) Y cuando aporto el uso y goce y la soc el socio soportara la perdida total o parcial cuando no fuere imputable a la soc o a alguno delos otros socios. Disuelta la soc puede exigir su restitución en el estado en que se hallare (Art 49) Prestaciones accesorias: No son aportes. No pueden ser ejecutadas por los acreedores. Surgen en el contrato social (las pactamos) Se debe establecer la modalidad, duración, si hay retribución, sanciones en caso de incumplimiento y no pueden ser en dinero. Ej. Know How (conocimiento especifico de X cosa) o un bien registrable. SRL por ejemplo si un socios e quiere retirar lo hace con las prestaciones accesorias, habrá una reunión de socios para aprobarlo con las mayorías para las modificaciones. SA: el directorio debe aprobar la salida del socio que tiene prestaciones accesorias (de no haber 11

prestaciones seria una ventas de acciones) Valuación de aportes: Colocar el precio al porte, individualizar que porcentaje dentro e la soc me va a otorgar ese aporte. No el dinero en efectivo. 1) Valuación fijada por las reglas pautadas en el contrato social (decisión de los socios por su acuerdo de voluntades) 2) si el contrato no dice nada son los preciso de plaza, 3) valuación por peritos: expertos de las distintas materias, designados por el juez de la inscripción, en capital: voy a la IGJ solicito valuación de aportes y el inspector general, de una lista de peritos, sorteara a uno de ellos para la valuación. Las valuaciones deben estar acompañadas por los antecedentes y títulos justificativos de la valuación. SRL: la responsabilidad de la soc es limitada sin perjuicio de que presten una garantía especial (art 150) que dice que yo respondo por mi aporte y por la integración del aporte de los demás . aquí también los socios son solidarios por la valuación de los aportes para evitar fraudes a terceros, se debe establecer cuanto vale el aporte mas su titulo justificante, si no lo acompaño soy solidariamente responsable. Soc Comandita simple: Hay dos tipos de socios: Comanditado (socio con resp ilimitada) y el Comanditario responde por el capital aportado para evitar infra o sobre valuación. En caso de quiebra de cualquier tipo societario, los acreedores tiene un plazo de 5 años para impugnar las valuaciones de los aportes (demostrar el fraude y desplazar la responsabilidad limitada por ilimitada) Para tener mas tranquilidad y que no puedan llegar al patrimonio personal conviene hacer las valuaciones en el registro, la que no será impugnada. Puede haber problemas entre socios al momento de la valuación, por ej.: uno aporta un inmueble y lo quiere mayormente valuado (entre socios se pueden impugnar la valuación en la IGJ, hay un plazo de 5 días desde que se conoce la valuación, es una instancia única, habrá una audiencia con peritos que determinaran la verdadera valuación) Valuación en la SA: las valuaciones deben estar aprobadas por el órgano de contralor. Para portes de bienes corrientes usamos el valor de plaza, si no son corriente la opción es buscar informes de organismos oficiales, sino es posible será valuación por peritos

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