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Taller Sociedades Comerciales Escuela Nacional de la Judicatura Julio – Septiembre 2011
Taller “Sociedades Comerciales”
Agenda Taller “Sociedades Comerciales”
9:00 a.m.
Bienvenida y Presentación del Taller
9:30 a.m.
Aspectos Generales de las Sociedades Comerciales
10: 10 a.m.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
11:00 a.m.
Receso
11:30 a.m.
Sociedades Anónimas y Anónimas Simplificadas
12:30 p.m.
Almuerzo
2:00 p.m.
Nulidades de las Sociedades Comerciales
2:30 p.m.
Liquidación de las Sociedades Comerciales
3:00 p.m.
Transformación de las Sociedades Comerciales
3:30 p.m.
Responsabilidad de las Personas Morales
4:00 p.m.
Cierre del Taller
Escuela Nacional de la Judicatura © 2011
Taller “Sociedades Comerciales”
Taller “Sociedades Comerciales” Introducción Con la promulgación de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y sus modificaciones se inició el nuevo régimen societario en la República Dominicana.
Este texto legal resulta un cambio significativo con la introducción de nuevas instituciones jurídicas destinadas a regular y supervisar las sociedades comerciales, a los socios, a los administradores, gerentes y mandatarios, entre otros.
En este taller se realizará una breve introducción de la Ley de Sociedades Comerciales y se identificarán aspectos neurálgicos de carácter legal y procesal. Dentro de los mismos, se han identificado aspectos jurídicos con altas posibilidades de que los mismos se deriven controversias judiciales. Al mismo tiempo, se ponderarán temas en relación a la atribución, competencia y nulidades en los tribunales del país.
Objetivos Capacitar a los jueces respecto a la Ley No. 479-08 y sus modificaciones para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales. Presentar aspectos generales de la ley e identificar aspectos de posibles controversias en los tribunales de la república.
Escuela Nacional de la Judicatura © 2011
Taller “Sociedades Comerciales”
Contenido Aspectos Generales Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades Anónimas de Suscripción Privada Nulidades de las Sociedades Comerciales Liquidación de las Sociedades Comerciales Transformación de las Sociedades Comerciales Responsabilidad de las Personas Morales
Metodología Se realizará un encuentro presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura o en los Departamentos Judiciales, donde los docentes y los discentes reflexionen e interactúen sobre los temas propuestos.
Docentes Doctor Ángel Ramos Consejero Samuel Arias
Escuela Nacional de la Judicatura © 2011
PARRAFO VIII DEL ART. 116; ARTS. 121 Y 125; PARRAFOS I, II Y III DEL ART. 127; ARTS 133, 158, 159, 161, 166, 168 169, 170, 171, 172,173,174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183,184,185,186,220, 225, 230, 231, 255, 262, 264, 266, 267, 270, 271, 272, 273, 323, 326, 404, 472, 501, 502, 515, 516,517, 518, 519 Y 520. SE ELIMINA LA SUB SECCION II CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
ARTICULOS 3, 4, 6, 8 Y 11. PARRAFO I ART.13. 14,15,16,17, 18, 19 Y 21. 29,30,31,32,33,36,37,38,39,40,41,42,44,51,52,53,5 4. 55,56,57,69,89,90,91,92,93,94,95,96,97,100,101,10 2,103,104,105,107,108,109,110,111,112,113,115,1 18,120,123,124,130,137,138,139,140,155,156,157 Y 160. SUB SECCION I, CONSTITUCION POR SUCRIPCION PRIVADA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
162, 163,164, 165, 167,187,188,189,190,191,192,193,195,198,200,211 ,213,214,215,218,219,223,227,229,237,239 Y 240. SUB SECCION V, DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I DE LA SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. REGLAS COMUNES. 242,243,244,248,249,252,254,256,257,259,260,261 ,265,268,269,275,276,278,279,280,281,291,293,29 4,296,297,301,302,304,305,308,309,310,316,317,3 20,321,322,324,325,331,333,337,338,338,339,341 Y 343.
SE AGREGA EN SECCION QUE SERA SECCION VI CON SU SAS DENTRO DEL CAPITULO II, TITULO I ARTS. 369-1 Y 369-10. 374,377,380,381,382,386,387,389,392,394,396, 400 Y 407. 409 (SE AGREGA 409-1) 411,413,416,419,421,424,427,433,438,439,443, 446,447,450,452,453,454,455,456,464,465,468, 476,471,473,474,475,479,481,482,483,486,487, 490,491,492,493,494,495,496,497,499,505,506, 509,510,512,513,522,523 Y 525.
GENERALIDADES
ARTICULOS
ASUNTO
3
Nueva entidad SAS
3
Ley del lugar de origen operación y actividades locales leyes dominicanas.
Parrafo II
Matriculación no para inversión y actos aislados.
Parrafo IV
Mercado Público, Departamentos legales, contables, financieros, operativos.
Estatutos
Ahorro público S.A.
ARTICULO
ASUNTO
Art. 13, letra H
Acciones, transferencia, restricciones a la libre negociación (cuotas sociales).
Letra k
Ventajas Particulares, prestaciones, accesorios. – No son objeto de aporte.
Letra O
Forma de repartir beneficios y perdidas.
Art. 16 Párrafo II
Registro Mercantil. Actos Superintendencia
Artículos
Asunto
Registro Mercantil
Art. 17
Rechazar Matriculacion. Correctivos Plazas.
Responsabilidad
Art. 18
Fundadores Administradores Gerentes de Omisiones o Irregularidades.
Aportes
Art. 21
Exigibles, Mora, Excluir, Reducir, Capacidad, Derecho, Demandar.
Inhabilitaciones Prohibiciones Remuneraciones
Art. 28
Párrafos 211, 227, 228, 229.
Articulos
Asunto
Competencia
Art. 29
-Prohibicion salvo autorizacion expresa de los socios. -Intereses directo o indirecto salvo autorizacion
Registros Contables
Art. 31
Situación financiera, resultados de operaciones. Cambios Patrimonio. Flujos Efectivo. Notas Estados.
Conservación Registros
Art. 32
10 años
Auditar Estados
Art. 33
Crédito Obligaciones 100 Salarios.
Artículos
Asunto
Sancion Estados Financieros.
Art. 39
Administadores Gerentes
Informe Anual
Art 39, Párrafo I
Requisitos Informe. •Transacciones Vinculantes. •Factores de Riesgo. •Administración. •Controles Participación.
Calidad Informacion Financiera
Artt. 41
Responsabilidad Gerente Administradores.
Dividendos
Art. 44
Asamblea General
y
Articulos
Asunto
Avance a Dividendos
Art. 44, Parrafo I
Con 2 años de beneficios y no afecte capital suscrito y pagado.
Subordinacion Controlada
Art, 51
Matriz Control. Ficiales o subsidia Rias.
Subordinada
Art. 52
•50% ficial. •10-50% Subsidia diaria. •Influencia.
Sucursales
Art. 53
Administradores por Mandato.
Reindicion de Cuentas
Art. 54
Administradores y Gerentes Subordinados
Articulos
Asunto
Notificacion Adquisiciones
Art.55
+10% Excepto SRL
Prohibicion Inversion
Art.56
+10% en otra.
Enajenacion
Art.56 Párrafo I
Fracción menor Enajenación
Parrafo III
No vota
Reduccion
Art. 56 Párrafo II
Reduccion
No anonima
Art. 57
Enajenacion
Informes Gerentes
Art.69
Gestión Anual, Estados Financieros, 90 días.
Artículos
Asunto
Responsabilidad
Art.89
Limite de Aportes
Solidaridad
Art. 90
Indicacion SRL Eliminado Subsidiario
Cuotas Sociales
Art. 91
Titulos no negociables
Indexacion
Art. 91, Parrafo II
IPC 50% Ministerio de Industria y Comercio
Indexacion
Art 91, Parrafo III
Constitucion de Sociedades Aumento de Capital
Cuotas Preferidas
Art.91, Parrafo IV
•Dividendo fijo •Porcentaje Ganancias. •Acumular. •Prioridad
Artículos
Asunto
Aportes
Art. 94
Comisario Aportes
Art. 94
•No obligatorio. •Aporte no excede 25% capital
Veracidad Aportes
Art. 94, Parrafo I
Responsabilidad Solidaria
Transmisibilidad Art. 95 Sucesion Comunidad
Libre restriccion estatutos.
Transmisibilidad Terceros
Art. 97
•Limitaciones estatuttarias. •¾ Partes.
Procedimiento
Art. 97, letra c
•Al rehusar comprar en 3 meses. •Precio: acuerdo, perito, auto.
Articulos
Asunto
Art. 97 letra d
Readquirir la sociedad reducción capital.
Parrafo II
Adquirir por utilidades.
Parrafo III
•Clausula contraria •Abreviar plazos.
Administracion
Art.100
•Personas físicas. •6 años. •Poderes: estatutos. •Acta de gestión.
Poderes Gerentes
Art. 101 Letra D
Consejo Gerente Colegiadamente e individualmente
Artículos
Asunto
Designacion
Art. 102
Asamblea General Ordinaria
Gerente
Art. 103
Aprobación socios convención gerente y sociedad.
Prestamos o sobregiros
Art.104
Prohibición cuando la transacción exceda el 15% del patrimonio neto de la sociedad.
Acción en responsabilidad social contra gerentes
Artt.105, Párrafo II
1/20 de los socios
Extinción Responsabilidad
Art. 107
•Asamblea. •Renuncia Asamblea. •Prescripción 2 años •Salud y posición • 1/20 parte del capital social.
Artículos
Asunto
Revocacion Gerentes
Art. 108
•½ parte cuotas. •Estatutos: Mayoría mas elevada. •Revocación: Justa causa decisión judicial: ½.
Informe Gestión Anual y Estados Financieros
Art, 110, Párrafos.
•120 días del cierre. •Comunicación 15 días. •Convocatoria 15 días. •Presencia 100%. •Preguntas y consultas. •Documentos: 3 ejercicios •publicidad: Interés
Artículos
Asunto
Voto Electronico Reunion Presencial
Art. 111, Parrafos
•1/10 parte: Divulgar voto por escrito : 15 dias. •Medio electronico o digital. •Comunicacion simultanea.
Demanda Celebracion Asamblea
Art. 112
•¼ partes de los socios o cuotas sociales. •Referimiento Mandatario
Representacion por terceros
Art. 113, Parrafo.
Si los Estautos los establecen no proporcion
Articulos
Asunto
Quorum Asamblea Ordinaria
Art. 115, Parrafo I
•½ de las cuotas. •2da convocatoria, cualquiera salvo los estatutos dispongan lo contrario.
Aportación de Crédito
Art. 118, Párrafos.
•Valor Nominal: 100%. •Créditos: líquidos y exigibles. •Reservas y primas de asunción.
Aportes
Art. 120.
•Proporción •Asamblea •Restitución
Reducción Capital
Art. 123, párrafos.
•No atentar la igualdad de los socios •Publicidad •Razones obligatorias •Acreedores: oposición •Referimiento.
Artículos
Asunto
Reducción Responsabilidad
Art. 124. Parrafos
•Pago de las deudas •Proporcion •Reserva: beneficios o reservas libres
Comisario de Cuentas
Art. 130, Parrafos
•Asamblea •1/10 referimiento •2 ejercicios •Requisitos: S.A.
Disolución
Art. 137, 139. Parrafos
•Imposibilidad – paralizacion •Inactividad: 3 anos •Perdidas: 50% aumento reduccion •4 meses: disolucion •Demandar
Transformación
Articulo 140
•Mayoría modificación estatutos •Informe
Articulos
Asunto
Mercado de Valores
Art. 157
•Superintendencia de Valores
Capital Autorizado
Art. 160
•RD$ 30.0 Millones •Ministerio 3 anos •IPC 50%
Constitución
Art. 162
•Art 14 •Miembros del Consejo •Comisario de cuentas
Párrafos
•Informe Aportes •Ventajas •CPA - Tasador
Art. 163
•Deben ser evaluados por todos los accionistas
Aceptación Aportes
Articulos
Asunto
Saneamiento
Art. 163 – 1. Párrafos
•Código Civil •Cant. Compraventa •Derecho de Crédito •Empresa (Saneamiento) •Aprobación para Constitución
Acciones en Numerario
Art. 164
•1/10 parte pagada
Responsabilidad
Art. 165-1. Párrafo
•Nulidad fundadores •Aportes no verificados y aprobados
Asambleas
Art. 187
•Órgano supremo: Constitutiva, Ordinaria, Extraordinaria y especiales
Resoluciones
Art. 187 Párrafo
•Reunión Presencial •Comunicación Simultanea
Artículos
Asunto
Art. 189
•G) Limitación de derecho de preferencia
Párrafo I
•No puede aumentar las obligaciones de los accionistas
Deliberación
Párrafo II
•½ mas una 2da: 1/3 al menos que los estatutos prevean un quórum mas elevado •Prorroga: 2 meses (2/3 partes)
Ordinaria
Art. 190
•No competencia Ext. Especiales •1ra: ½ •2da: ¼
Párrafo I
•Por lo menos una vez al año.
Asamblea Extraordinaria
Articulos
Asunto
Párrafo II
•Mayoría de votos salvo disposición especial
Especial
Art. 191
•Categoría solo titulares
Deliberación
Párrafo I
•1ra: 2/3 •2da: ½ •2 meses: 2/3 partes
Convocatoria
Art 192
•Estatutos sino ley: consejo urgencia 1/10 liquidadores
Convocatorias Especiales
Párrafo I
•Consejo 1/10
Articulos
Asunto
Derecho de Voto
Art. 195
•Nominativas a la orden, al portador
Prenda
Párrafo II
•Acreedor voto
Sociedad
Párrafo IV
•No vota ni hace quórum
Convocatorias
Art. 197
•Estatutos •Ley
Párrafo II
•15 días antelación
Articulos
Asunto
Art. 198
•Puede limitarlo los estatutos
Párrafo II
•Indelegable, salvo disposición expresa
Derechos
Art. 200. Párrafos
•Comunicación •Proyectos de resoluciones •Preguntas •Documentos (Remuneraciones administradores
Provisiones Administradores
Art. 211
•Funcionarios •Mercado de valores
Representación frente a terceros
Art. 213
•Presidente del consejo de administración •Reelegible si no lo prohíben los estatutos
Representación
Articulos
Asunto
Miembros Consejos
Art. 215
•Accionistas •No Accionistas •Los estatutos pueden requerir que sean accionistas y cantidad de acciones
Afectación
Párrafo
•Los estatutos pueden establecer afectación •Inalienables •Nominativas
Deliberación consejo de administración
Art. 218
•½ de miembros •Estatutos pueden proveer mas elevada
Decisiones
Art. 218
•Mayoría Presentes
Voto preponderante
Art. 218
•Presidente salvo los estatutos proveen otra cosa
Convocatoria Deliberaciones Consejo
Artículos
Asunto
Párrafo
•Discreción
Art. 219 Párrafos
•Estatutos •½ miembros •1 día hábil •Cualquier medio •Mandatos (1 sesión) salvo estatutos •Reunión cualquier medio comunicación simultanea •Nulidad •Acta •Restricciones •15% patrimonio •Transacciones: 12 meses (autorización consejo y asamblea ordinaria) •Restricciones aplicables a operaciones corrientes y normales
Articulos
Asunto
Restricciones Administradores
Art. 227
•Préstamo •En provecho propio y vinculantes •Oportunidades Comerciales •Modificaciones estatutos •Emisiones de valores que no tengan por fin interés social •No participar en competencias salvo autorización asamblea
Retribución administradores
Art. 229
•Estatutos o asambleas
Responsabilidad social
Art. 235
•Reconstrucción patrimonio social
Articulos
Asunto
Comisarios y suplentes
Art. 142
•Licenciatura •Administración •3 años de experiencia
Inhabilitaciones
Art. 243
•Art 211 •Fundadores •Administradores •Salarios •Cónyuges
Provisión
Art. 244
•Administradores
Nombramientos
Art. 248
•Dos ejercicios sociales
Articulos
Asunto
Hechos Explotación
Art. 254
•Informe a consejo •Superintendencia •Informe especial asamblea •Opinión abogado •Administradores asamblea
Información
Art. 257
•Asamblea •Secreto profesional
Informe expertos
Art. 261
•1/10 súper refermiento
Fiscalización
Art. 265, Párrafos
•Superintendencia •Reglamento •Sanciones •Ministerio Publico •Reservas Súper
Art. 268
•Exhibición asientos contables •Mercado de valores
Articulos
Asunto
Art. 275, Párrafos
•Proporcionalidad •Información •Consentimiento •Plazos
Art. 276
•Comprobantes •Indicaciones
Pagos
Art. 278
•Incorporación de utilidades •Reservas (no legal)
Suscripción y pago
Art. 279
•Consejo si los considera conveniente •2da – tasador asamblea
Pago acciones no suscritas ni pagas
Articulos
Asunto
Aumento de capital
Art. 281
•Aportes efectivos •Aportes naturaleza •Capitalización reservas •Revalorización activos •Utilidades retenidas •Beneficios acumulados •Fusión •Conversión pasiva
Reducción capital
Art. 291
•No debe atentar igualdad accionistas
Oposición acreedores
Art. 294
•Si no es por razones obligatorias
No motivado en perdidas
Art. 296
•Comprar las acciones para anularlas •No atentar igualdad de accionistas
Perdidas ½ neto/pagado y suscrito
Articulos
Asunto
Art. 296 - 297
•Compra de sus propias acciones •Flujo de efectivo •Fondo de beneficios o reservas no legal •No violar acuerdos en tesorería •No dividendos •No quórum •No mas del 1/10
Art. 301, Párrafos
•Consejo 4 meses •Convocar asamblea •Disolución y reintegrar capital •Segundo ejercicio •Reducción – perdidas •Demanda en justicia
Articulos
Asunto
Reducción S.A. Mercado de Valores
Art. 302
•Ponderación súper •Recomendaciones •Plan de ajuste •Publicación •Inscripción
Ofertas Publicas
Art. 304
•Control súper
Valores Mobiliarios
Art. 304 -1
•Títulos o anotaciones a cuenta
Títulos
Art. 305
•Nominativas •Orden al portador •Inscripciones •Rectificaciones •Transferencias: nominativas: notificar •Orden: endoso •Portador: entrega
Articulos
Asunto
Acciones
Art. 309
•Derecho •Participación •Preferencia •Votar •Impugnar •Información
Formalidades
Art. 310
•Preferidas: derechos particulares •Restricciones: libre negociabilidad si se establecen los estatutos
Restricciones
Art. 316
•Prohibir sesión •Preferencia •No oponibles en casos de sucesión, comunidad de bienes, cesión de un conyugue ascendiente o descendiente
Articulos
Asunto
Clausula de aprobación
Art. 317, Párrafos
•Notificación •Aprobación •1 mes rechazo adquisición •Periodo – referimiento •1 mes – concedida
Voto acciones comunes y preferidas
Art. 320
•Igual numero de votos •Asamblea especial para modificación acciones
Acciones preferidas
Art. 321, Párrafos
•Podrán ser privadas •Derecho voto no mas del 60%
Obligaciones
Art. 322, 324, 331, 333, 337
•Títulos negociables •Delegaciones •Delegaciones •Asamblea extraordinaria •Delegaciones •Mandato masa •Representantes: auto •Calidad, acciones, notificaciones
Representantes de la masa
Articulos
Asunto
Art. 338, 339, 341, 343, Párrafos
•No gestión social •Comunicación •Remuneración •Convocatoria ½ •Mandatarios: referimiento •Convocatoria: 15 días, 6 días, juez
Articulos
Asunto
Art. 156
•Sección VII, Capitulo II, Titulo I
Párrafos
•No podrán emitir valores objeto de oferta publica
Generalidades
Art. 369 - 1
•2 personas •Limite de aportes •Estatutos: deben indicar sujeción reglas
Estructura y normas
Art. 369 - 2
•Libre
Administración
Articulos
Asunto
Párrafo
•Aplicables: S.A en la que respecta a: protección minoría, igualdad accionistas, derechos acreedores, penas titulo III, cap. I, Titulo ! •No aplicables: 160, 20; al 263, literal g art. 299, arts. 304 al 369
Párrafo II
•Puede ser consejo •Aplicables 208 a 240 salvo los estatutos digan lo contrario
Párrafo III
•Derecho común y sus comerciales
Artículos
Asunto
Responsabilidad
369-1
Monto aportes
Estructura Orgánica
369-2
Libertad Contractual
Normas
369-2 Párrafo I
Consejo
369 Párrafo II
Las de la Sociedad Anónima, incluyendo protección de los socios minoritarios, salvaguarda del derecho de igualdad, preservación de los derechos de los acreedores, y las penales contenidas en el título III. Estatutos-accionistas aplica artículos 208-240, salvo disposición contraria de los estatutos.
Consejo
369 Párrafo III
Consejo
Derecho Común comerciales.
y
usos
369-3 Párrafo IV Presidente: Poderes Amplios, u órgano colegiado de gestión, según los estatutos.
Persona Jurídica
Artículos Asunto 369-3 Responsabilidad administradores Párrafo IV personas jurídicas.
Deberes, 369-3 inhabilitaciones y Párrafo V prohibiciones Deberes, 369-3 inhabilitaciones y Párrafo V prohibiciones
y
Aplicable los artículos 211, 227, 228 y 229. Literales A y B. Para tomar en préstamo, usar bienes y oportunidades comerciales, requiere la aprobación previa de los accionistas por decisión colectiva (literales A y B) del artículo 227. Si existe un Consejo, y la operación no excede el 15% de los activos puede ser aprobado por éste.
Deberes, 369-3 Toda convención entre la sociedad y el inhabilitaciones y Párrafo VI administrador debe estar autorizada por prohibiciones el Consejo, y si no lo hay, se requerirá la autorización de los accionistas por decisión colectiva Acciones nominativas
369-4
Solo acciones nominativas
Artículos Títulos de deuda Decisiones Colectivas
Asunto
369-4 Párrafo Emisión Títulos S.A. 369-5
Lo determinaran los estatutos. Aplican subseccion II de las Asambleas de la sección VI del capítulo II del título I sobre 369-5 Párrafo I Según los estatutos
Decisiones aumento, amortización, reducción, transformación, nombramiento de comisarios, aprobación de cuentas anuales y declaración de beneficios Del Capital suscrito 369-6 y pagado Títulos negociables 369-6, párrafo I
3.0 millones de pesos el autorizado y el pagado el 10% Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas.
Títulos negociables Cesibilidad
Responsabilidad del Consejo de Administración Supervisión Comisario de Cuentas
Artículos 369-6, párrafo I 369-6, párrafo II
369-7 369-8
Asunto Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas. Estatutos: regulan cesibilidad, y pueden establecer clausulas restrictivas. Si hay clausulas restrictivas aplican 317 y 318 Aplican las normas del Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas Determinado por los Estatutos, y si son designados aplican los artículos 241 y sgtes relativos a la supervisión de las sociedades anónimas
Artículos ley 479-08 Artículo 468.Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realiza en las sociedades anónimas de suscripción pública las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.
Artículos ley 31-11 Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizarán en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios. Párrafo III.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios mínimos”.
Cambios Relevantes i) En el párrafo II se modifica el término “sociedades anónimas de suscripción pública”, por el de “sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores”. ii) Se incluye un párrafo III con una circunstancia agravante constituida por el dolo, el frauda o la vulneración de derechos que aumenta las penas a 4 años y 80 salarios mínimos.
Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.
Artículo 470.- Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real. Párrafo.- En caso de que como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso”.
i) Se atenúa la sanción de pena privativa de libertad por 3 años, rebajándola a solo 2 años y limitándola al caso de que la actuación fraudulenta haya disminuido los derechos de otros socios o haya beneficiado a la persona responsable
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Artículo 471. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado o prometido negociar a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa del tanto al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar.
Artículo 471.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán
Párrafo.- Será sancionada con las penas previstas en este artículo, en calidad de autora, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en el párrafo anterior.
sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación.
Párrafo I.- En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado. Párrafo II.- Será sancionada con multa equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores”.
Cambios Relevantes
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Artículo 473. En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.
Artículo 473.- En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.
Cambios Relevantes i) Eliminación del término “suscripción pública”
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Párrafo.Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualesquiera de las circunstancias que siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad; b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas; c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.
Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualquiera de las circunstancias que siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad. b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos o más víctimas; c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios”.
Cambios Relevantes
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Cambios Relevantes
Artículo 474. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados en los estados financieros auditados o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 474.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados al cierre del ejercicio, de conformidad con el Artículo 44, o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios
i) Se incluye el termino de
“beneficios acumulados al cierre , de conformidad con el articulo 44”
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Cambios Relevantes
Artículo 475. Se sancionará con las mismas penas el hecho del Presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas o que no presenten, para cada ejercicio, la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Artículo 475.- Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas.
i) Se dividen las sanciones: i) prisión para los administradores que presenten informaciones falsas y ii) de multas para los administradores que no presenten las informaciones societarias correspondientes para cada periodo.
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00 Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones que deben contener las notas a los estados financieros”.
Cambios Relevantes
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
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Artículo 479. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación de la asamblea general de socios, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta diez (10) años y multa de hasta ciento veinte (120) salarios.
Artículo 479.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta ciento ochenta (180) salarios”.
i) Se disminuye la pena de prisión de 10 a 5 años y se aumenta las multas de 120 a 180 salarios.
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Cambios Relevantes
Artículo 481. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que: a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley;
Artículo 481.Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que: a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley.
i) Se elimina la sanción para la no preparación y presentación de los estados financieros y del informe de gestión anual;
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
b) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros debidamente auditados y el informe de gestión anual; c) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley.
b) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley”.
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Artículos Ley 479-08
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Artículo 482. Las personas que impidan a un accionista, con legítimo derecho, a participar y votar en una asamblea; o se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o por persona interpuesta; o hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 482.- Serán sancionadas con i) Se disminuye la prisión de hasta dos (2) años y multa de sanción de prisión de hasta sesenta (60) salarios las personas, 3 a 2 años que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones: a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una asamblea. b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o mediante persona interpuesta. c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley”.
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Cambios Relevantes
Artículo 483. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 483.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta a treinta (30) salarios
i) Se aumenta el plazo de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 3 a 4 meses y se disminuyen las multas de 60 a 30 salarios mínimos
Artículo 486. Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los Artículos 296 y 297.
Artículo 486.- Se sancionará i) Se disminuye las penas por con multa de hasta veinte (20) violación a los artículos 296 y salarios, cuando el presidente, 297, de 60 a 20 salarios. los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Artículo 487. Se sancionará con la pena incriminada en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.
Artículo 487.- Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios
Cambios Relevantes
Artículo 490. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución del Artículo 261; o que les hayan negado la comunicación, en el lugar donde se encuentren, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquiera contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios. Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima de suscripción pública que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora.
Artículo 490.El presidente, los i) Se suprime la administradores de hecho o de derecho, mención de los funcionarios responsables o cualquier articulo 261 persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley; o que les hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquier contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios. Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores, que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Artículo 491. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 491.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 492. La persona que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.
Artículo 492.- La persona física o jurídica, que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.
Cambios Relevantes
i)
Solo modifica lo referente a la diferencia entre persona física o jurídica.
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Artículo 493. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan, por cuenta de esta sociedad, obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma sin autorización expresa de la Superintendencia de Valores, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas. Artículo 494. Las personas a las cuales se les haya prohibido el ejercicio de la profesión de banquero o el derecho de administrar una sociedad por cualquier causa, que representen obligacionistas en su asamblea, o que acepten ser representantes de la masa de los obligacionistas, serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios.
Artículo 493.El presidente, los i) Se elimina la referencia a la administradores de hecho o de derecho autorización de la o los funcionarios responsables de una Superintendencia de Valores. sociedad anónima que emitan por cuenta de esta sociedad obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas
Artículo 494.- Las personas que incurran en las prohibiciones señaladas en el Artículo 332 serán sancionadas con multa de hasta veinte (20) salarios
Cambios Relevantes
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Cambios Relevantes
Artículo 495. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquélla que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo: La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquella fijada por la asamblea o por decisión judicial, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.
Artículo 495.- El presidente, los i) Sustituye decisión Judicial o la administradores de hecho o de Asamblea por el contrato de emisión. derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquella que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo.- La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquélla fijada en el contrato de emisión, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Artículo 497. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual; b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;
Artículo 497.- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual. b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere.
Cambios Relevantes i) Establece una pena de 1 año de prisión y multa de 60 salarios, en caso de que cualquiera de los hechos establecidos en este artículo persista, no obstante haber sido intimado para su cumplimiento.
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas; d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia
c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas. d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis (6) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia. Párrafo.- En caso de que cualquiera de los hechos previstos en este artículo persista luego de intimación para su cumplimiento por parte de cualquier persona con calidad para ello, la persona responsable podrá ser sancionada con hasta un (1) año de prisión y multa de hasta sesenta (60) salarios”.
Cambios Relevantes
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Cambios Relevantes
Artículo 499. Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Artículo 499.- Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes, o los funcionarios responsables de una sociedad, o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
i) aumenta las penas de 10 salarios a 40 salarios de los gerentes o funcionarios de una sociedad o EIRL que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Artículo 505. Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones incriminadas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los Artículos 480 y 482.
Artículo 505.- Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones señaladas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los artículos 480 y 482.
Artículos Ley 479-08
Artículos Ley 31-00
Cambios Relevantes
Artículo 506. Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas: a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución; b) No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.
Artículo 506.- Serán sancionados con prisión de hasta un (1) i) Aumenta las multas a los año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, él o los liquidadores de la sociedad liquidadores de una sociedad que a sabiendas: de 20 a 40 salarios mínimos. a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no hayan publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución. b) No hayan convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no hayan depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas”.
Art. 513. Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas: a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal; b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro; c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.
Artículo 513.Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas: a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento(s) comercial(es) operado(s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal. b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro; c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores”.