Taller Sociedades Comerciales

Taller Sociedades Comerciales Escuela Nacional de la Judicatura Julio – Septiembre 2011 Taller “Sociedades Comerciales” Agenda Taller “Sociedades C

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Taller Sociedades Comerciales Escuela Nacional de la Judicatura Julio – Septiembre 2011

Taller “Sociedades Comerciales”

Agenda Taller “Sociedades Comerciales”

9:00 a.m.

Bienvenida y Presentación del Taller

9:30 a.m.

Aspectos Generales de las Sociedades Comerciales

10: 10 a.m.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

11:00 a.m.

Receso

11:30 a.m.

Sociedades Anónimas y Anónimas Simplificadas

12:30 p.m.

Almuerzo

2:00 p.m.

Nulidades de las Sociedades Comerciales

2:30 p.m.

Liquidación de las Sociedades Comerciales

3:00 p.m.

Transformación de las Sociedades Comerciales

3:30 p.m.

Responsabilidad de las Personas Morales

4:00 p.m.

Cierre del Taller

Escuela Nacional de la Judicatura © 2011

Taller “Sociedades Comerciales”

Taller “Sociedades Comerciales” Introducción Con la promulgación de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y sus modificaciones se inició el nuevo régimen societario en la República Dominicana.

Este texto legal resulta un cambio significativo con la introducción de nuevas instituciones jurídicas destinadas a regular y supervisar las sociedades comerciales, a los socios, a los administradores, gerentes y mandatarios, entre otros.

En este taller se realizará una breve introducción de la Ley de Sociedades Comerciales y se identificarán aspectos neurálgicos de carácter legal y procesal. Dentro de los mismos, se han identificado aspectos jurídicos con altas posibilidades de que los mismos se deriven controversias judiciales. Al mismo tiempo, se ponderarán temas en relación a la atribución, competencia y nulidades en los tribunales del país.

Objetivos Capacitar a los jueces respecto a la Ley No. 479-08 y sus modificaciones para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales. Presentar aspectos generales de la ley e identificar aspectos de posibles controversias en los tribunales de la república.

Escuela Nacional de la Judicatura © 2011

Taller “Sociedades Comerciales”

Contenido Aspectos Generales Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades Anónimas de Suscripción Privada Nulidades de las Sociedades Comerciales Liquidación de las Sociedades Comerciales Transformación de las Sociedades Comerciales Responsabilidad de las Personas Morales

Metodología Se realizará un encuentro presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura o en los Departamentos Judiciales, donde los docentes y los discentes reflexionen e interactúen sobre los temas propuestos.

Docentes Doctor Ángel Ramos Consejero Samuel Arias

Escuela Nacional de la Judicatura © 2011

PARRAFO VIII DEL ART. 116; ARTS. 121 Y 125; PARRAFOS I, II Y III DEL ART. 127; ARTS 133, 158, 159, 161, 166, 168 169, 170, 171, 172,173,174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183,184,185,186,220, 225, 230, 231, 255, 262, 264, 266, 267, 270, 271, 272, 273, 323, 326, 404, 472, 501, 502, 515, 516,517, 518, 519 Y 520.  SE ELIMINA LA SUB SECCION II CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I. 

    



ARTICULOS 3, 4, 6, 8 Y 11. PARRAFO I ART.13. 14,15,16,17, 18, 19 Y 21. 29,30,31,32,33,36,37,38,39,40,41,42,44,51,52,53,5 4. 55,56,57,69,89,90,91,92,93,94,95,96,97,100,101,10 2,103,104,105,107,108,109,110,111,112,113,115,1 18,120,123,124,130,137,138,139,140,155,156,157 Y 160. SUB SECCION I, CONSTITUCION POR SUCRIPCION PRIVADA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.







162, 163,164, 165, 167,187,188,189,190,191,192,193,195,198,200,211 ,213,214,215,218,219,223,227,229,237,239 Y 240. SUB SECCION V, DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I DE LA SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. REGLAS COMUNES. 242,243,244,248,249,252,254,256,257,259,260,261 ,265,268,269,275,276,278,279,280,281,291,293,29 4,296,297,301,302,304,305,308,309,310,316,317,3 20,321,322,324,325,331,333,337,338,338,339,341 Y 343.

SE AGREGA EN SECCION QUE SERA SECCION VI CON SU SAS DENTRO DEL CAPITULO II, TITULO I ARTS. 369-1 Y 369-10.  374,377,380,381,382,386,387,389,392,394,396, 400 Y 407.  409 (SE AGREGA 409-1)  411,413,416,419,421,424,427,433,438,439,443, 446,447,450,452,453,454,455,456,464,465,468, 476,471,473,474,475,479,481,482,483,486,487, 490,491,492,493,494,495,496,497,499,505,506, 509,510,512,513,522,523 Y 525. 

GENERALIDADES

ARTICULOS

ASUNTO

3

Nueva entidad SAS

3

Ley del lugar de origen operación y actividades locales leyes dominicanas.

Parrafo II

Matriculación no para inversión y actos aislados.

Parrafo IV

Mercado Público, Departamentos legales, contables, financieros, operativos.

Estatutos

Ahorro público S.A.

ARTICULO

ASUNTO

Art. 13, letra H

Acciones, transferencia, restricciones a la libre negociación (cuotas sociales).

Letra k

Ventajas Particulares, prestaciones, accesorios. – No son objeto de aporte.

Letra O

Forma de repartir beneficios y perdidas.

Art. 16 Párrafo II

Registro Mercantil. Actos Superintendencia

Artículos

Asunto

Registro Mercantil

Art. 17

Rechazar Matriculacion. Correctivos Plazas.

Responsabilidad

Art. 18

Fundadores Administradores Gerentes de Omisiones o Irregularidades.

Aportes

Art. 21

Exigibles, Mora, Excluir, Reducir, Capacidad, Derecho, Demandar.

Inhabilitaciones Prohibiciones Remuneraciones

Art. 28

Párrafos 211, 227, 228, 229.

Articulos

Asunto

Competencia

Art. 29

-Prohibicion salvo autorizacion expresa de los socios. -Intereses directo o indirecto salvo autorizacion

Registros Contables

Art. 31

Situación financiera, resultados de operaciones. Cambios Patrimonio. Flujos Efectivo. Notas Estados.

Conservación Registros

Art. 32

10 años

Auditar Estados

Art. 33

Crédito Obligaciones 100 Salarios.

Artículos

Asunto

Sancion Estados Financieros.

Art. 39

Administadores Gerentes

Informe Anual

Art 39, Párrafo I

Requisitos Informe. •Transacciones Vinculantes. •Factores de Riesgo. •Administración. •Controles Participación.

Calidad Informacion Financiera

Artt. 41

Responsabilidad Gerente Administradores.

Dividendos

Art. 44

Asamblea General

y

Articulos

Asunto

Avance a Dividendos

Art. 44, Parrafo I

Con 2 años de beneficios y no afecte capital suscrito y pagado.

Subordinacion Controlada

Art, 51

Matriz Control. Ficiales o subsidia Rias.

Subordinada

Art. 52

•50% ficial. •10-50% Subsidia diaria. •Influencia.

Sucursales

Art. 53

Administradores por Mandato.

Reindicion de Cuentas

Art. 54

Administradores y Gerentes Subordinados

Articulos

Asunto

Notificacion Adquisiciones

Art.55

+10% Excepto SRL

Prohibicion Inversion

Art.56

+10% en otra.

Enajenacion

Art.56 Párrafo I

Fracción menor Enajenación

Parrafo III

No vota

Reduccion

Art. 56 Párrafo II

Reduccion

No anonima

Art. 57

Enajenacion

Informes Gerentes

Art.69

Gestión Anual, Estados Financieros, 90 días.

Artículos

Asunto

Responsabilidad

Art.89

Limite de Aportes

Solidaridad

Art. 90

Indicacion SRL Eliminado Subsidiario

Cuotas Sociales

Art. 91

Titulos no negociables

Indexacion

Art. 91, Parrafo II

IPC 50% Ministerio de Industria y Comercio

Indexacion

Art 91, Parrafo III

Constitucion de Sociedades Aumento de Capital

Cuotas Preferidas

Art.91, Parrafo IV

•Dividendo fijo •Porcentaje Ganancias. •Acumular. •Prioridad

Artículos

Asunto

Aportes

Art. 94

Comisario Aportes

Art. 94

•No obligatorio. •Aporte no excede 25% capital

Veracidad Aportes

Art. 94, Parrafo I

Responsabilidad Solidaria

Transmisibilidad Art. 95 Sucesion Comunidad

Libre restriccion estatutos.

Transmisibilidad Terceros

Art. 97

•Limitaciones estatuttarias. •¾ Partes.

Procedimiento

Art. 97, letra c

•Al rehusar comprar en 3 meses. •Precio: acuerdo, perito, auto.

Articulos

Asunto

Art. 97 letra d

Readquirir la sociedad reducción capital.

Parrafo II

Adquirir por utilidades.

Parrafo III

•Clausula contraria •Abreviar plazos.

Administracion

Art.100

•Personas físicas. •6 años. •Poderes: estatutos. •Acta de gestión.

Poderes Gerentes

Art. 101 Letra D

Consejo Gerente Colegiadamente e individualmente

Artículos

Asunto

Designacion

Art. 102

Asamblea General Ordinaria

Gerente

Art. 103

Aprobación socios convención gerente y sociedad.

Prestamos o sobregiros

Art.104

Prohibición cuando la transacción exceda el 15% del patrimonio neto de la sociedad.

Acción en responsabilidad social contra gerentes

Artt.105, Párrafo II

1/20 de los socios

Extinción Responsabilidad

Art. 107

•Asamblea. •Renuncia Asamblea. •Prescripción 2 años •Salud y posición • 1/20 parte del capital social.

Artículos

Asunto

Revocacion Gerentes

Art. 108

•½ parte cuotas. •Estatutos: Mayoría mas elevada. •Revocación: Justa causa decisión judicial: ½.

Informe Gestión Anual y Estados Financieros

Art, 110, Párrafos.

•120 días del cierre. •Comunicación 15 días. •Convocatoria 15 días. •Presencia 100%. •Preguntas y consultas. •Documentos: 3 ejercicios •publicidad: Interés

Artículos

Asunto

Voto Electronico Reunion Presencial

Art. 111, Parrafos

•1/10 parte: Divulgar voto por escrito : 15 dias. •Medio electronico o digital. •Comunicacion simultanea.

Demanda Celebracion Asamblea

Art. 112

•¼ partes de los socios o cuotas sociales. •Referimiento Mandatario

Representacion por terceros

Art. 113, Parrafo.

Si los Estautos los establecen no proporcion

Articulos

Asunto

Quorum Asamblea Ordinaria

Art. 115, Parrafo I

•½ de las cuotas. •2da convocatoria, cualquiera salvo los estatutos dispongan lo contrario.

Aportación de Crédito

Art. 118, Párrafos.

•Valor Nominal: 100%. •Créditos: líquidos y exigibles. •Reservas y primas de asunción.

Aportes

Art. 120.

•Proporción •Asamblea •Restitución

Reducción Capital

Art. 123, párrafos.

•No atentar la igualdad de los socios •Publicidad •Razones obligatorias •Acreedores: oposición •Referimiento.

Artículos

Asunto

Reducción Responsabilidad

Art. 124. Parrafos

•Pago de las deudas •Proporcion •Reserva: beneficios o reservas libres

Comisario de Cuentas

Art. 130, Parrafos

•Asamblea •1/10 referimiento •2 ejercicios •Requisitos: S.A.

Disolución

Art. 137, 139. Parrafos

•Imposibilidad – paralizacion •Inactividad: 3 anos •Perdidas: 50% aumento reduccion •4 meses: disolucion •Demandar

Transformación

Articulo 140

•Mayoría modificación estatutos •Informe

Articulos

Asunto

Mercado de Valores

Art. 157

•Superintendencia de Valores

Capital Autorizado

Art. 160

•RD$ 30.0 Millones •Ministerio 3 anos •IPC 50%

Constitución

Art. 162

•Art 14 •Miembros del Consejo •Comisario de cuentas

Párrafos

•Informe Aportes •Ventajas •CPA - Tasador

Art. 163

•Deben ser evaluados por todos los accionistas

Aceptación Aportes

Articulos

Asunto

Saneamiento

Art. 163 – 1. Párrafos

•Código Civil •Cant. Compraventa •Derecho de Crédito •Empresa (Saneamiento) •Aprobación para Constitución

Acciones en Numerario

Art. 164

•1/10 parte pagada

Responsabilidad

Art. 165-1. Párrafo

•Nulidad fundadores •Aportes no verificados y aprobados

Asambleas

Art. 187

•Órgano supremo: Constitutiva, Ordinaria, Extraordinaria y especiales

Resoluciones

Art. 187 Párrafo

•Reunión Presencial •Comunicación Simultanea

Artículos

Asunto

Art. 189

•G) Limitación de derecho de preferencia

Párrafo I

•No puede aumentar las obligaciones de los accionistas

Deliberación

Párrafo II

•½ mas una 2da: 1/3 al menos que los estatutos prevean un quórum mas elevado •Prorroga: 2 meses (2/3 partes)

Ordinaria

Art. 190

•No competencia Ext. Especiales •1ra: ½ •2da: ¼

Párrafo I

•Por lo menos una vez al año.

Asamblea Extraordinaria

Articulos

Asunto

Párrafo II

•Mayoría de votos salvo disposición especial

Especial

Art. 191

•Categoría solo titulares

Deliberación

Párrafo I

•1ra: 2/3 •2da: ½ •2 meses: 2/3 partes

Convocatoria

Art 192

•Estatutos sino ley: consejo urgencia 1/10 liquidadores

Convocatorias Especiales

Párrafo I

•Consejo 1/10

Articulos

Asunto

Derecho de Voto

Art. 195

•Nominativas a la orden, al portador

Prenda

Párrafo II

•Acreedor voto

Sociedad

Párrafo IV

•No vota ni hace quórum

Convocatorias

Art. 197

•Estatutos •Ley

Párrafo II

•15 días antelación

Articulos

Asunto

Art. 198

•Puede limitarlo los estatutos

Párrafo II

•Indelegable, salvo disposición expresa

Derechos

Art. 200. Párrafos

•Comunicación •Proyectos de resoluciones •Preguntas •Documentos (Remuneraciones administradores

Provisiones Administradores

Art. 211

•Funcionarios •Mercado de valores

Representación frente a terceros

Art. 213

•Presidente del consejo de administración •Reelegible si no lo prohíben los estatutos

Representación

Articulos

Asunto

Miembros Consejos

Art. 215

•Accionistas •No Accionistas •Los estatutos pueden requerir que sean accionistas y cantidad de acciones

Afectación

Párrafo

•Los estatutos pueden establecer afectación •Inalienables •Nominativas

Deliberación consejo de administración

Art. 218

•½ de miembros •Estatutos pueden proveer mas elevada

Decisiones

Art. 218

•Mayoría Presentes

Voto preponderante

Art. 218

•Presidente salvo los estatutos proveen otra cosa

Convocatoria Deliberaciones Consejo

Artículos

Asunto

Párrafo

•Discreción

Art. 219 Párrafos

•Estatutos •½ miembros •1 día hábil •Cualquier medio •Mandatos (1 sesión) salvo estatutos •Reunión cualquier medio comunicación simultanea •Nulidad •Acta •Restricciones •15% patrimonio •Transacciones: 12 meses (autorización consejo y asamblea ordinaria) •Restricciones aplicables a operaciones corrientes y normales

Articulos

Asunto

Restricciones Administradores

Art. 227

•Préstamo •En provecho propio y vinculantes •Oportunidades Comerciales •Modificaciones estatutos •Emisiones de valores que no tengan por fin interés social •No participar en competencias salvo autorización asamblea

Retribución administradores

Art. 229

•Estatutos o asambleas

Responsabilidad social

Art. 235

•Reconstrucción patrimonio social

Articulos

Asunto

Comisarios y suplentes

Art. 142

•Licenciatura •Administración •3 años de experiencia

Inhabilitaciones

Art. 243

•Art 211 •Fundadores •Administradores •Salarios •Cónyuges

Provisión

Art. 244

•Administradores

Nombramientos

Art. 248

•Dos ejercicios sociales

Articulos

Asunto

Hechos Explotación

Art. 254

•Informe a consejo •Superintendencia •Informe especial asamblea •Opinión abogado •Administradores asamblea

Información

Art. 257

•Asamblea •Secreto profesional

Informe expertos

Art. 261

•1/10 súper refermiento

Fiscalización

Art. 265, Párrafos

•Superintendencia •Reglamento •Sanciones •Ministerio Publico •Reservas Súper

Art. 268

•Exhibición asientos contables •Mercado de valores

Articulos

Asunto

Art. 275, Párrafos

•Proporcionalidad •Información •Consentimiento •Plazos

Art. 276

•Comprobantes •Indicaciones

Pagos

Art. 278

•Incorporación de utilidades •Reservas (no legal)

Suscripción y pago

Art. 279

•Consejo si los considera conveniente •2da – tasador asamblea

Pago acciones no suscritas ni pagas

Articulos

Asunto

Aumento de capital

Art. 281

•Aportes efectivos •Aportes naturaleza •Capitalización reservas •Revalorización activos •Utilidades retenidas •Beneficios acumulados •Fusión •Conversión pasiva

Reducción capital

Art. 291

•No debe atentar igualdad accionistas

Oposición acreedores

Art. 294

•Si no es por razones obligatorias

No motivado en perdidas

Art. 296

•Comprar las acciones para anularlas •No atentar igualdad de accionistas

Perdidas ½ neto/pagado y suscrito

Articulos

Asunto

Art. 296 - 297

•Compra de sus propias acciones •Flujo de efectivo •Fondo de beneficios o reservas no legal •No violar acuerdos en tesorería •No dividendos •No quórum •No mas del 1/10

Art. 301, Párrafos

•Consejo 4 meses •Convocar asamblea •Disolución y reintegrar capital •Segundo ejercicio •Reducción – perdidas •Demanda en justicia

Articulos

Asunto

Reducción S.A. Mercado de Valores

Art. 302

•Ponderación súper •Recomendaciones •Plan de ajuste •Publicación •Inscripción

Ofertas Publicas

Art. 304

•Control súper

Valores Mobiliarios

Art. 304 -1

•Títulos o anotaciones a cuenta

Títulos

Art. 305

•Nominativas •Orden al portador •Inscripciones •Rectificaciones •Transferencias: nominativas: notificar •Orden: endoso •Portador: entrega

Articulos

Asunto

Acciones

Art. 309

•Derecho •Participación •Preferencia •Votar •Impugnar •Información

Formalidades

Art. 310

•Preferidas: derechos particulares •Restricciones: libre negociabilidad si se establecen los estatutos

Restricciones

Art. 316

•Prohibir sesión •Preferencia •No oponibles en casos de sucesión, comunidad de bienes, cesión de un conyugue ascendiente o descendiente

Articulos

Asunto

Clausula de aprobación

Art. 317, Párrafos

•Notificación •Aprobación •1 mes rechazo adquisición •Periodo – referimiento •1 mes – concedida

Voto acciones comunes y preferidas

Art. 320

•Igual numero de votos •Asamblea especial para modificación acciones

Acciones preferidas

Art. 321, Párrafos

•Podrán ser privadas •Derecho voto no mas del 60%

Obligaciones

Art. 322, 324, 331, 333, 337

•Títulos negociables •Delegaciones •Delegaciones •Asamblea extraordinaria •Delegaciones •Mandato masa •Representantes: auto •Calidad, acciones, notificaciones

Representantes de la masa

Articulos

Asunto

Art. 338, 339, 341, 343, Párrafos

•No gestión social •Comunicación •Remuneración •Convocatoria ½ •Mandatarios: referimiento •Convocatoria: 15 días, 6 días, juez

Articulos

Asunto

Art. 156

•Sección VII, Capitulo II, Titulo I

Párrafos

•No podrán emitir valores objeto de oferta publica

Generalidades

Art. 369 - 1

•2 personas •Limite de aportes •Estatutos: deben indicar sujeción reglas

Estructura y normas

Art. 369 - 2

•Libre

Administración

Articulos

Asunto

Párrafo

•Aplicables: S.A en la que respecta a: protección minoría, igualdad accionistas, derechos acreedores, penas titulo III, cap. I, Titulo ! •No aplicables: 160, 20; al 263, literal g art. 299, arts. 304 al 369

Párrafo II

•Puede ser consejo •Aplicables 208 a 240 salvo los estatutos digan lo contrario

Párrafo III

•Derecho común y sus comerciales

Artículos

Asunto

Responsabilidad

369-1

Monto aportes

Estructura Orgánica

369-2

Libertad Contractual

Normas

369-2 Párrafo I

Consejo

369 Párrafo II

Las de la Sociedad Anónima, incluyendo protección de los socios minoritarios, salvaguarda del derecho de igualdad, preservación de los derechos de los acreedores, y las penales contenidas en el título III. Estatutos-accionistas aplica artículos 208-240, salvo disposición contraria de los estatutos.

Consejo

369 Párrafo III

Consejo

Derecho Común comerciales.

y

usos

369-3 Párrafo IV Presidente: Poderes Amplios, u órgano colegiado de gestión, según los estatutos.

Persona Jurídica

Artículos Asunto 369-3 Responsabilidad administradores Párrafo IV personas jurídicas.

Deberes, 369-3 inhabilitaciones y Párrafo V prohibiciones Deberes, 369-3 inhabilitaciones y Párrafo V prohibiciones

y

Aplicable los artículos 211, 227, 228 y 229. Literales A y B. Para tomar en préstamo, usar bienes y oportunidades comerciales, requiere la aprobación previa de los accionistas por decisión colectiva (literales A y B) del artículo 227. Si existe un Consejo, y la operación no excede el 15% de los activos puede ser aprobado por éste.

Deberes, 369-3 Toda convención entre la sociedad y el inhabilitaciones y Párrafo VI administrador debe estar autorizada por prohibiciones el Consejo, y si no lo hay, se requerirá la autorización de los accionistas por decisión colectiva Acciones nominativas

369-4

Solo acciones nominativas

Artículos Títulos de deuda Decisiones Colectivas

Asunto

369-4 Párrafo Emisión Títulos S.A. 369-5

Lo determinaran los estatutos. Aplican subseccion II de las Asambleas de la sección VI del capítulo II del título I sobre 369-5 Párrafo I Según los estatutos

Decisiones aumento, amortización, reducción, transformación, nombramiento de comisarios, aprobación de cuentas anuales y declaración de beneficios Del Capital suscrito 369-6 y pagado Títulos negociables 369-6, párrafo I

3.0 millones de pesos el autorizado y el pagado el 10% Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas.

Títulos negociables Cesibilidad

Responsabilidad del Consejo de Administración Supervisión Comisario de Cuentas

Artículos 369-6, párrafo I 369-6, párrafo II

369-7 369-8

Asunto Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas. Estatutos: regulan cesibilidad, y pueden establecer clausulas restrictivas. Si hay clausulas restrictivas aplican 317 y 318 Aplican las normas del Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas Determinado por los Estatutos, y si son designados aplican los artículos 241 y sgtes relativos a la supervisión de las sociedades anónimas

Artículos ley 479-08 Artículo 468.Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realiza en las sociedades anónimas de suscripción pública las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.

Artículos ley 31-11 Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizarán en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios. Párrafo III.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios mínimos”.

Cambios Relevantes i) En el párrafo II se modifica el término “sociedades anónimas de suscripción pública”, por el de “sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores”. ii) Se incluye un párrafo III con una circunstancia agravante constituida por el dolo, el frauda o la vulneración de derechos que aumenta las penas a 4 años y 80 salarios mínimos.

Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.

Artículo 470.- Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real. Párrafo.- En caso de que como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso”.

i) Se atenúa la sanción de pena privativa de libertad por 3 años, rebajándola a solo 2 años y limitándola al caso de que la actuación fraudulenta haya disminuido los derechos de otros socios o haya beneficiado a la persona responsable

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Artículo 471. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado o prometido negociar a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa del tanto al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar.

Artículo 471.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán

Párrafo.- Será sancionada con las penas previstas en este artículo, en calidad de autora, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en el párrafo anterior.

sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación.

Párrafo I.- En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado. Párrafo II.- Será sancionada con multa equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores”.

Cambios Relevantes

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Artículo 473. En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.

Artículo 473.- En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.

Cambios Relevantes i) Eliminación del término “suscripción pública”

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Párrafo.Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualesquiera de las circunstancias que siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad; b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas; c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.

Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualquiera de las circunstancias que siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad. b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos o más víctimas; c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios”.

Cambios Relevantes

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 474. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados en los estados financieros auditados o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 474.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados al cierre del ejercicio, de conformidad con el Artículo 44, o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios

i) Se incluye el termino de

“beneficios acumulados al cierre , de conformidad con el articulo 44”

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 475. Se sancionará con las mismas penas el hecho del Presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas o que no presenten, para cada ejercicio, la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

Artículo 475.- Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas.

i) Se dividen las sanciones: i) prisión para los administradores que presenten informaciones falsas y ii) de multas para los administradores que no presenten las informaciones societarias correspondientes para cada periodo.

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00 Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones que deben contener las notas a los estados financieros”.

Cambios Relevantes

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

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Artículo 479. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación de la asamblea general de socios, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta diez (10) años y multa de hasta ciento veinte (120) salarios.

Artículo 479.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta ciento ochenta (180) salarios”.

i) Se disminuye la pena de prisión de 10 a 5 años y se aumenta las multas de 120 a 180 salarios.

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 481. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que: a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley;

Artículo 481.Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que: a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley.

i) Se elimina la sanción para la no preparación y presentación de los estados financieros y del informe de gestión anual;

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

b) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros debidamente auditados y el informe de gestión anual; c) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley.

b) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley”.

Cambios Relevantes

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 482. Las personas que impidan a un accionista, con legítimo derecho, a participar y votar en una asamblea; o se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o por persona interpuesta; o hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 482.- Serán sancionadas con i) Se disminuye la prisión de hasta dos (2) años y multa de sanción de prisión de hasta sesenta (60) salarios las personas, 3 a 2 años que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones: a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una asamblea. b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o mediante persona interpuesta. c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley”.

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 483. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 483.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta a treinta (30) salarios

i) Se aumenta el plazo de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 3 a 4 meses y se disminuyen las multas de 60 a 30 salarios mínimos

Artículo 486. Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los Artículos 296 y 297.

Artículo 486.- Se sancionará i) Se disminuye las penas por con multa de hasta veinte (20) violación a los artículos 296 y salarios, cuando el presidente, 297, de 60 a 20 salarios. los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Artículo 487. Se sancionará con la pena incriminada en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.

Artículo 487.- Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios

Cambios Relevantes

Artículo 490. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución del Artículo 261; o que les hayan negado la comunicación, en el lugar donde se encuentren, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquiera contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios. Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima de suscripción pública que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora.

Artículo 490.El presidente, los i) Se suprime la administradores de hecho o de derecho, mención de los funcionarios responsables o cualquier articulo 261 persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley; o que les hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquier contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios. Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores, que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Artículo 491. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.

Artículo 491.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.

Artículo 492. La persona que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.

Artículo 492.- La persona física o jurídica, que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.

Cambios Relevantes

i)

Solo modifica lo referente a la diferencia entre persona física o jurídica.

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Artículo 493. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan, por cuenta de esta sociedad, obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma sin autorización expresa de la Superintendencia de Valores, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas. Artículo 494. Las personas a las cuales se les haya prohibido el ejercicio de la profesión de banquero o el derecho de administrar una sociedad por cualquier causa, que representen obligacionistas en su asamblea, o que acepten ser representantes de la masa de los obligacionistas, serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios.

Artículo 493.El presidente, los i) Se elimina la referencia a la administradores de hecho o de derecho autorización de la o los funcionarios responsables de una Superintendencia de Valores. sociedad anónima que emitan por cuenta de esta sociedad obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas

Artículo 494.- Las personas que incurran en las prohibiciones señaladas en el Artículo 332 serán sancionadas con multa de hasta veinte (20) salarios

Cambios Relevantes

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 495. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquélla que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo: La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquella fijada por la asamblea o por decisión judicial, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.

Artículo 495.- El presidente, los i) Sustituye decisión Judicial o la administradores de hecho o de Asamblea por el contrato de emisión. derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquella que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo.- La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquélla fijada en el contrato de emisión, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Artículo 497. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual; b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;

Artículo 497.- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual. b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere.

Cambios Relevantes i) Establece una pena de 1 año de prisión y multa de 60 salarios, en caso de que cualquiera de los hechos establecidos en este artículo persista, no obstante haber sido intimado para su cumplimiento.

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas; d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia

c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas. d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis (6) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia. Párrafo.- En caso de que cualquiera de los hechos previstos en este artículo persista luego de intimación para su cumplimiento por parte de cualquier persona con calidad para ello, la persona responsable podrá ser sancionada con hasta un (1) año de prisión y multa de hasta sesenta (60) salarios”.

Cambios Relevantes

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 499. Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

Artículo 499.- Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes, o los funcionarios responsables de una sociedad, o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

i) aumenta las penas de 10 salarios a 40 salarios de los gerentes o funcionarios de una sociedad o EIRL que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

Artículo 505. Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones incriminadas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los Artículos 480 y 482.

Artículo 505.- Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones señaladas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los artículos 480 y 482.

Artículos Ley 479-08

Artículos Ley 31-00

Cambios Relevantes

Artículo 506. Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas: a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución; b) No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.

Artículo 506.- Serán sancionados con prisión de hasta un (1) i) Aumenta las multas a los año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, él o los liquidadores de la sociedad liquidadores de una sociedad que a sabiendas: de 20 a 40 salarios mínimos. a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no hayan publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución. b) No hayan convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no hayan depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas”.

Art. 513. Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas: a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal; b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro; c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.

Artículo 513.Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas: a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento(s) comercial(es) operado(s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal. b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro; c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores”.

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