Story Transcript
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Expediente No. INAH/CI/024/07 Solicitud No. 11151000099/07
COMITÉ DE INFORMACIÓN
Distrito Federal a 30 de agosto de 2007
Vistos para resolver la inexistencia de la información relativa a la solicitud de acceso a la información número 1115100009907, presentada el día 13 de abril de 2007, cuya respuesta fue otorgada inicialmente el 11 de mayo de del año en curso, en cumplimiento a la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, notificada al Instituto Nacional de Antropología e Historia el 20 de agosto de 2007 dentro del expediente número 1737/07. RESULTANDO
PRIMERO.- Con fecha 13 de abril de 2007, se recibió la solicitud número 1115100009907, por el medio electrónico denominado Sistema de Solicitudes de Información (SISI), en la que se solicitó se proporcionara por internet en el SISI, textualmente lo siguiente: “CONSULTA SOBRE LA CALIDAD MONUMENTAL QUE GUARDA UN INMUEBLE Otros datos para facilitar su localización DESEO SABER SI LA "CAPILLA DEL CRISTO", UBICADA EN LA CALLE XICOTENCATL NÚMERO 299, ENTRE LAS CALLES EMILIO CARRANZA Y DEFENSORES DE LA REPÚBLICA, BARRIO EL CRISTO, DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, ES UN MONUMENTO CATALOGADO COMO HISTÓRICO. EN CASO AFIRMATIVO, SOLICITO COPIA DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DECRETO DE DECLARATORIA DE MONUMENTO HISTÓRICO Y EL NÚMERO DE LIBRO DONDE ESTÁ REGISTRADO EL FOLIO REAL DEL BIEN INMUEBLE DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, ASÍ COMO COPIA DE REFERIDO FOLIO REAL. ACOMPAÑO AL PRESENTE CROQUIS DE LOCALIZACIÓN.”
SEGUNDO.- El 11 de mayo del año en curso, la titular de la Unidad de Enlace de esta dependencia dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: •
“ En atención a su solicitud …. …. En razón de lo anterior, a fin de brindarle el pleno acceso a la información que solicita, le informo que dicho inmueble data del siglo XIX, se encuentra catalogado con número de clave 29025000100013, publicado en el tomo II del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del Estado de Tlaxcala, editado por CONACULTA, INAH, SEP, SEDESOL y el Gobierno de Tlaxcala en julio de 1994, puede ser consultado en el Centro INAH Tlaxcala, sus oficinas están ubicadas en Av. Juárez sin número,
1
Instituto Nacional de Antropología e Historia COMITÉ DE INFORMACIÓN
Expediente No. INAH/CI/024/07 Solicitud No. 11151000099/07
esquina Insurgentes San Esteban, código postal 90100, Tlaxcala, Tlax., con números telefónicos 01-24646-2-41-69 Fax, 01-24646 2-93-75, 01-2 46 46 6-32-82 directo, dicho inmueble considerado monumento histórico de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos …”
TERCERO.- Con fecha 22 de mayo de 2007, fue recibido en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el recurso de revisión interpuesto por el C. Gregorio Justino Texis Corona en contra de la respuesta otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia a su solicitud de información, en el que manifestó lo siguiente: “Acto que se recurre y puntos petitorios: FALTA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DEL INSTITUTO NACIONALDE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, SIENDO MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN SI LA CAPILLA DEL CRISTO UBICADA EN LA CALLE XICOTENCATL NÚMERO 299, ENTRE LAS CALLES EMILIO CARRANZA Y DEFENSORES DE LA REPÚBLICA, BARRIO EL CRISTO, DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA ES UN MONUMENTOS CATALOGADO COMO HISTÓRICO, ES CASO AFIRMATIVO, SOLICITO COPIA DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD , FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DECRETO DE DECLARATORIA DE MONUMENTO HISTÓRICO Y EL NÚMERO DE LIBRO DONDE ESTÁ REGISTRADO EL FOLIO REAL DEL BIEN DEL BIEN INMUEBLE DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, ASÍ COMO COPIA DE REFERIDO FOLIO REAL.
Información solicitada: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, SE SOLICITÓ LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CITADA LEY Y 29, 30 31 DE SU REGLAMENTO, SE SOLICITÓ LA CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DEL BIEN REGISTRADO Y/O CATALOGADO. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN LA SUPUESTA CONTESTACIÓN NO SE MANIFIESTA INFORMACIÓN ALGUNA AL RESPECTO, NO OBSTANTE QUE DICHA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, SEGÚN EL FUNDAMENTO LEGAL INVOCADO, SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI: CONSULTA SOBRE LA CALIDAD MONUMENTAL QUE GUARDA UN INMUEBLE POR MEDIO DEL FORMATO INAH-00-009, SIN EMBARGO, EN LA RESPUESTA SOLO SE ACOMPAÑARA LA FICHA DE CATALOGO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, SIENDO EL CASO QUE EN LA SOLICITUD DEL SUSCRITO PROMOVENTE SE REQUIERE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.”
2
Instituto Nacional de Antropología e Historia COMITÉ DE INFORMACIÓN
Expediente No. INAH/CI/024/07 Solicitud No. 11151000099/07
CUARTO.- El 24 de mayo del año en curso, mediante oficio R/IFAI/JPM/128/07 se notificó al Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e Historia la admisión del recurso de revisión número 1737/07, interpuesto en su contra, solicitándole manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos. QUINTO.- El 5 de junio del año en curso, la Unidad de Enlace presentó escrito de alegatos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
SEXTO.- El 20 de agosto del año en curso, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública notificó al Instituto Nacional de Antropología e Historia, la resolución pronunciada con motivo del recurso de revisión número 1737/07, interpuesto en contra de este Comité de Información en la que en su parte medular determinó procedente modificar la respuesta otorgada el 16 de noviembre de 2006, en los siguientes términos: 1. Sobre el contenido de información referente a sí la Capilla del Cristo ubicada en Tlaxcala es un monumento catalogado como histórico, así como la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria de monumento histórico, se confirma la respuesta proporcionada por el INAH, con fundamento en el artículo 56, fracción II de la LFTAIPG, y se le instruye para que declare formalmente la inexistencia de la información solicitada, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V de su reglamento; 2. Sobre el contenido de información referente al certificado de autenticidad de la “Capilla del Cristo” como monumento histórico, se modifica la respuesta del INAH, con fundamento en el artículo 56, fracción III de la LFTAIPG y se instruye al sujeto obligado a que notifique al recurrente, en la dirección señalada por éste para recibir notificaciones, el trámite correcto para que solicite el certificado de autenticidad de monumento histórico de la “Capilla del Cristo”, ubicada en Tlaxcala; 3. Sobre el contenido de información referente al libro en el que se encuentra inscrito el folio real de la Capilla del Cristo” en el Registro Público de la Propiedad Federal, este instituto considera procedente confirmar la respuesta del INAH, con fundamento en el artículo 56, fracción II de la LFTAIPG y se instruye a que entregue al recurrente copia de la Constancia de Inscripción en el Registro Público de Monumentos y Zonas Históricos, de la “Capilla del Cristo”, ubicada en Tlaxcala.
SEPTIMO.- A fin de estar en posibilidades de dar cumplimiento en tiempo y forma lo señalado en el punto 1. del resultando que antecede, se declara formalmente la inexistencia de la información consistente en: “...FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DECRETO DE DECLARATORIA DE MONUMENTO HISTÓRICO DE LA “CAPILLA DEL CRISTO”, UBICADA EN TLAXCALA...”, en virtud de que es dicho inmueble es monumento histórico por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
3
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Expediente No. INAH/CI/024/07 Solicitud No. 11151000099/07
COMITÉ DE INFORMACIÓN
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este H. Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 fracción IV y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). SEGUNDO.- Este Comité, en estricto apego a lo señalado en la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, notificada al Instituto Nacional de Antropología e Historia el 20 de agosto del año en curso, en la que se ordena declarar formalmente la inexistencia de la información solicitada, consistente en “... FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DECRETO DE DECLARATORIA DE MONUMENTO HISTÓRICO DE LA “CAPILLA DEL CRISTO”, UBICADA EN TLAXCALA...”, con fundamento en los artículos 46 de la LFTAIPG y 70 fracción V de su Reglamento, confirma la INEXISTENCIA de la documentación solicitada, toda vez que no se ha emitido la Declaratoria de monumento histórico de la “Capilla del Cristo” ubicada en Tlaxcala; en virtud de que dicho inmueble, es considerado monumento histórico, por mandato legal, toda vez que surte plenamente el supuesto contemplado en el artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, lo cual significa que no requiere de una declaratoria que deba ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, ya que no es condicionante para considerar a un determinado inmueble como monumento histórico, cuando éste se ubica dentro de uno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 36, fracción I ARTICULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
Asimismo, es importante remitirnos al artículo 42 de la LFTAIPG, que indica que las dependencias sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, por lo tanto, y toda vez que no existe obligación normativa para generar el documento solicitado, se declara la inexistencia de la documentación requerida. TERCERO.- En consecuencia, con apoyo en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 41, 42, 44 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 60, 70 fracción V, y demás correlativos y aplicables del Reglamento de la Ley antes citada, es de confirmarse la INEXISTENCIA en los archivos de este Instituto Nacional de Antropología e Historia de la información solicitada, por lo que este Comité de Información:
4
Instituto Nacional de Antropología e Historia COMITÉ DE INFORMACIÓN
Expediente No. INAH/CI/024/07 Solicitud No. 11151000099/07
5