08 QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS

ORDENANZA Nº 249/08 “QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS” VISTO: El dictamen de las Comisiones de
Author:  Mariano Vega Ramos

19 downloads 65 Views 39KB Size

Recommend Stories


RESIDUOS HOSPITALARIOS
TRATAMIENTO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS 1 RESIDUOS HOSPITALARIOS Capítulo 2: TRATAMIENTO Índice: 1. TRATAMIENTO.......................................

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCION TRANSPORTE E INCINERACION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES (RHS)
NIT: 832.001.423-5 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCION TRANSPORTE E INCINERACION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES (RHS) OBJETIVO GENERA

PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS
ESTANDARES DE HABILITACION EN SALUD PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS RESOLUCION 2003 DE 2014 Grupo de Inspección, Vigilancia y Cont

CAPITULO III GESTION DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS
CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA INFORME “ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, 2010” COSTOS AMBIENTALES CAPITULO I

PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES
PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES CODIGO: PR-VE-001 VERSION: 06 REALIZO: VIANEY GISSELA REVISO: DIANA LORENA ABELLO OC

PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES (PGIRHS)
PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES (PGIRHS) Rubiela Florez1,2, Olga Lucía Giraldo1,2, , Angela María Lopera2,3, Marta Ceci

Story Transcript

ORDENANZA Nº 249/08 “QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS” VISTO: El dictamen de las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Legislación, con relación a la Nota ME/N° 985/08 presentada por el Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental, referente a la nota remitida por dicha Comisión Asesora, solicitando que el mencionado Consejo se aboque al estudio y remita su parecer a la misma, sobre la Ordenanza Nº 62/98, y; CONSIDERANDO: Que, luego de haber realizado el Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental, el estudio de la propuesta solicitada por la comisión de referencia, ha remitido su parecer al respecto, el cual fue girado a las Comisiones Asesoras de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Legislación. Que, la ordenanza citada más arriba trata sobre los residuos generados en los establecimientos de salud y afines, la cual regula su manejo, transporte y disposición final; el mencionado Consejo pone a consideración de las comisiones dictaminantes el Anteproyecto de Ordenanza que Reglamenta la Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Hospitalarios. Que, al respecto el mencionado anteproyecto de modificación desea actualizar la normativa existente debido a que ya han trascurrido 10 años de su promulgación, y es por ello que se han corregido algunos términos de la ordenanza anterior que no eran muy precisos o adecuados o no se encontraban bien establecidos en las diferentes clasificaciones de las categorías. Que, asimismo se ha implementado la actualización de las tasas que el municipio debería percibir en concepto del servicio prestado a los establecimientos de salud y afines, debido a que los porcentajes de cobro existentes en la normativa vigente estaban ya desfasados a los costos actuales por prestación de servicios de manejo, recolección, disposición final, de acuerdo a estudios técnicos pertinentes, situación por la cual el municipio percibía menos de lo que actualmente se podría percibir en concepto de dicho servicio. Que, en ese sentido se ha elevado la categoría, referente al tipo de falta cometida por los establecimientos de salud y afines, cuyas acciones contravengan lo dispuesto por la presente ordenanza.

Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: Art. 1º.- Esta ordenanza tiene por objeto reglamentar la recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos hospitalarios en el Municipio de Asunción. Art. 2º.- Están sujetos a esta ordenanza las personas físicas o jurídicas como hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios médicos, consultorios, bioterios, laboratorios biológicos, crematorios, veterinarias, farmacias, casas funerarias y otros establecimientos cuya actividad genere residuos, que por sus características y composición pueden ser reservorios o vehículos de infecciones. Art. 3º.- Considérese residuos sólidos hospitalarios al conjunto de materias orgánicas e inorgánicas que se desechan como resultado de las distintas actividades y funciones de los sujetos de la presente ordenanza. Art. 4°.- De acuerdo a los riesgos que implican para la salud los residuos hospitalarios se clasifican en: a) Residuos Hospitalarios Tipo I: Similares a urbanos. Son los residuos hospitalarios comunes no específicos de la actividad propiamente asistencial siempre que estén separados en el punto de origen de las demás categorías de residuos hospitalarios. Incluyen: - Desperdicios de cocina. - Residuos de actividad administrativa. - Equipamiento médico obsoleto sin utilizar; a excepción de objetos punzo cortantes. - Residuos de jardinería. - Envases de vidrio. - Envases vacíos de medicamentos, excepto los de citostáticos. - Mobiliarios y equipamientos en desuso. - Papel, cartón y demás embalajes. - Todo aquel material que ha sido sometido a algún tratamiento específico de descontaminación o esterilización y otros similares. b) Residuos Hospitalarios Tipo II: Clínicos o Biológicos. Son los residuos producidos como resultado de la actividad clínica - quirúrgico que no están incluidos en la categoría de Residuos Sólidos Hospitalarios Tipo III y IV. Incluyen: - Textiles impregnados con fluidos corporales. - Vendajes, algodón usado, compresas, material de curas, yesos, apósitos y colchones. - Contenedores vacíos de sangre, sueros con fines terapéuticos.

- Equipos goteros, bolsas vacías de orina, sondas, equipos de diálisis, catéteres, bomba extracorpórea. - Bolsas colectoras (material de un solo uso para recolección de líquidos corporales): bolsas vacías de sangre - plasma, bolsas de colostomía, viales de medicación, etc. - Cartuchos de óxido de etileno para eliminación. - y otros similares. c) Residuos Hospitalarios Tipo III: Patológicos y/o Infectantes. Son los que poseen capacidad potencial de producir contagio, toxicidad o heridas. Incluyen: - Residuos procedentes de Laboratorios de Microbiología e Inmunología como cultivos, restos de tejidos humanos, restos de animales sean estos vivos o muertos y otros fluidos corporales. - Residuos de Quirófanos y Salas de Parto: restos humanos, órganos, sangre y otros fluidos corporales con material contaminado. - Residuos provenientes de anatomía patológica: restos de autopsias, restos de tejidos humanos. - Equipos de diálisis de enfermos renales. - Residuos de pacientes sometidos a aislamiento. - Residuos de los servicios de hematología y oncología u otros servicios en donde manejen citostáticos. - Objetos cortantes y punzantes como jeringuillas, agujas, bisturíes. - y otros similares. d) Residuos Hospitalarios Tipo IV: Radiológicos. Son aquellos capaces de producir potenciales efectos químicos o fisiológicos por radiaciones. Incluyen: - Residuos ionizantes provenientes de los servicios de radiología, radioterapia bomba de cobalto y similares. Art. 5°.- El almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos hospitalarios Tipo I se realizarán independientemente de los residuos de las demás categorías, cumpliendo las disposiciones establecidas en la ordenanza vigente sobre limpieza pública. Art. 6º.- Esta prohibido a los propietarios y/o responsables de los locales enunciados en el Art. 2º de la presente ordenanza la entrega de los residuos hospitalarios tipo II y III, al servicio regular de recolección. Art. 7°.- El almacenamiento de los Residuos Hospitalarios Tipo II y Tipo III deberá efectuarse en cada punto de generación, en recipientes con capacidad máxima de 100 (cien) litros, confeccionados con materiales metálicos, resistentes al impacto y abrasión. Los recipientes deberán poseer asas que faciliten su manejo, sin bordes cortantes que puedan lesionar al operario o destruir los envases de plástico que se colocarán en su interior.

Art. 8°.- Los envases de plástico utilizados para forrar interiormente los recipientes descriptos en el artículo anterior, deberán reunir las siguientes características: - Para Residuos Hospitalarios Tipo II: material plástico impermeable, opaco, resistente, 80 micrones de espesor mínimo y de color blanco. - Para Residuos Hospitalarios Tipo III (con excepción de los objetos punzo cortantes): material plástico impermeable, opaco, resistente, 120 micrones de espesor mínimo y de color rojo. Art. 9°.- El almacenamiento de los Residuos Sólidos Hospitalarios de tipo cortante o punzante deberá efectuarse en cajas especiales de material resistente, no perforable, que impidan su salida o la introducción involuntaria de manos o dedos. Art. 10°.- Los recipientes y bolsas plásticas que contienen Residuos Sólidos Hospitalarios Tipo II y III estarán señalizados convenientemente con el símbolo internacional de “Residuo o Sustancia Infectante” y el texto correspondiente a la categoría de residuo según la clasificación establecida en esta ordenanza. Las bolsas estarán a disposición de los usuarios en la Municipalidad o la Entidad ejecutora en caso de servicio tercerizado o concesionado. Art. 11°.- Las bolsas plásticas y las cajas que contienen elementos punzo cortantes una vez llenados deberán sellarse con precintas plásticas y luego serán retiradas y llevadas hasta la estación de almacenamiento transitorio del centro generador. Art. 12°.- La estación de almacenamiento transitorio de residuos deberá estar situada en un lugar distante no menos de 5 metros de otros sectores tales como salas, cocina, lavandería, depósitos o despensas, áreas de suministros y cualquier otra área que promueva la aglomeración de personas o pacientes. Será un recinto accesible solo al personal autorizado, con paredes y pisos de material impermeable, con aberturas para iluminación y ventilación a prueba de insectos y provistas de instalaciones sanitarias para el lavado diario del lugar y de los contenedores. Deberá contar con la amplitud necesaria para ubicar contenedores provistos de tapas y ruedas y para accionar los carros de transporte externo; se exceptúa de esta disposición a los locales donde no trabajen más de dos profesionales, los cuales podrán depositar sus residuos en recipientes que se ajusten a los Arts. 4º y 5º de esta ordenanza, en lugares inaccesibles a personas extrañas. Art. 13º.- La estación de almacenamiento transitorio de residuos deberá: a. Estar situado bajo techo. b. Mantener la puerta cerrada (herméticamente). c. Ser sometida a una limpieza diaria. d. Mantener el control de moscas y roedores, con las bolsas herméticamente cerradas. Art. 14º.- Con relación a aquellos edificios que hayan sido aprobados para uso familiar, en el cual se hallan funcionando establecimientos de los citados en el Art. 2º de la presente ordenanza deberán contar, para la estación de almacenamiento transitorio, con las mismas exigencias de las establecidas en el artículo anterior, para lo cual se le otorgará un plazo de 90 días para su correspondiente adecuación.

Art. 15º.- Los administradores de los edificios, a los que hace mención el artículo anterior, deberán informar al municipio, a fin de proceder a incluirlos dentro del recorrido de recolección de los mismos. Art. 16°.- La recolección de los residuos hospitalarios de Tipo II y III se efectuará periódicamente en vehículos especiales y destinados exclusivamente a dicho fin y con las siguientes características: herméticamente cerrados, señalizados con el símbolo internacional correspondiente a “Residuo o Sustancia Infectante” bien visible a los cuatro lados del vehículo, hechos de un material que facilite su asepsia, lavado, desinfección y mantenimiento. Art. 17°.- Los residuos hospitalarios de Tipo IV serán gestionados conforme a las normas establecidas por el Departamento de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la Comisión Nacional de Energía Atómica. Art. 18°.- Para el tratamiento de residuos generados en los establecimientos de salud y afines, se deberá utilizar métodos o sistemas que aseguren que los residuos resultantes sean inocuos para la salud y el ambiente, y deberá ajustarse a las normas vigentes que rigen la materia. Art. 19°.- Todo sistema de tratamiento de los Residuos Sólidos Hospitalarios deberá contar con el permiso correspondiente de la Municipalidad y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento expedida por SENASA; a fin de solicitar la autorización municipal para la operación del sistema de tratamiento, se deberá presentar a la Dirección de Medio Ambiente los planos del equipo a instalar y de la ubicación del mismo, las especificaciones técnicas y el estudio del impacto ambiental correspondiente, debiendo ajustarse a lo establecido en la presente ordenanza y la legislación vigente que rige la materia. Art. 20°.- La Intendencia Municipal, a través de su dependencia competente, será responsable de la prestación del servicio de recolección externa, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios, así como de la fiscalización de la gestión interna de dichos residuos en las fuentes de generación. Art. 21°.- El personal involucrado en el manejo de los residuos hospitalarios deberá contar con el entrenamiento y la capacitación adecuadas como con los elementos de protección necesarios para desarrollar sus tareas, tales como guantes, tapabocas, delantal, etc. Art. 22º.- Queda terminantemente prohibido el vertido de residuos clasificados en la presente ordenanza, en vertederos no habilitados para el efecto. Art. 23°.- Establécese una tasa mensual de recolección y tratamiento final de residuos hospitalarios que deberán abonar los establecimientos generadores de estos residuos, ya sea a la Municipalidad o Entidad prestadora del servicio, según la modalidad de pago establecida en el contrato correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales siguientes:

1) Todas las actividades contempladas en el Artículo 1º de la presente ordenanza, cuya producción mensual de residuos sólidos hospitalarios Tipo II y III no supere la cantidad de 20 (veinte) kilogramos: 1,66 jornales mínimos. 2) Todas las actividades contempladas en el Artículo 1º de la presente ordenanza, cuya producción mensual de residuos sólidos hospitalarios Tipo II y III no supere la cantidad de 40 (cuarenta) kilogramos: 3,31 jornales mínimos. 3) Todas las actividades contempladas en el Artículo 1º de la presente ordenanza, cuya producción mensual de residuos sólidos hospitalarios Tipo II y III no supere la cantidad de 60 (sesenta) kilogramos: 4,97 jornales mínimos. 4) Todas las actividades contempladas en el Artículo 1º de la presente ordenanza, cuya producción mensual de residuos sólidos hospitalarios Tipo II y III no supere la cantidad de 80 (ochenta) kilogramos: 6,62 jornales mínimos. 5) Todas las actividades contempladas en el Artículo 1º de la presente ordenanza, cuya producción mensual de residuos sólidos hospitalarios Tipo II y III supere la cantidad de 80 (ochenta) kilogramos: 0,083 jornales mínimos por cada kilo producido. Art. 24º.- La Intendencia Municipal o Entidad Ejecutora del servicio podrá efectuar servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios a los establecimientos afines a los citados en el Art. 1º de esta ordenanza, previa solicitud y justificación del pedido de los mismos a la municipalidad. Queda a cargo de la Intendencia Municipal o Entidad Ejecutora, la clasificación por categoría de los residuos y la liquidación por kilo excedente de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza. Art. 25º.- Para los montos indicados en el Art. 23° de esta ordenanza, regirán las variaciones decretadas respecto a los jornales mínimos, pudiendo además ser reajustados por ordenanza, siempre que a criterio de la Junta Municipal el costo del servicio prestado experimente incrementos demostrados a través de estudios técnicos pertinentes. Art. 26º.- Los establecimientos sujetos a esta ordenanza que incurrieran en violación de algunas de sus disposiciones serán pasibles de las sanciones contempladas en la Ordenanza Municipal Nº 131/00, según el siguiente régimen: Se considerará FALTA LEVE, la contravención a los Arts. 5º y 7º. Se considerará FALTA GRAVE, la contravención a los Arts. 6º, 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 16º, 21º, y la reincidencia en las faltas leves. Se considerará FALTA GRAVÍSIMA, la contravención a los Arts. 9º, 11º, 13º, 19º, 22º y la reincidencia en las faltas graves.

La reincidencia en las faltas gravísimas, producirán la CLAUSURA de los locales intervenidos. Art. 27º.- Los referidos jornales mínimos diarios serán los establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital. Art. 28°.- Derógase las Ordenanzas Nos. 62/98, 87/98, 32/95, 8/92, 160/91, 2.464/78, 2.465/78 y las demás que se opongan a la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Art. 29º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2009. Art. 30º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal. Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Abog. José María Oviedo Secretario General J.M. Ing. Augusto Wanher Lezcano Presidente J.M. TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIBAR. Grabriel Solalinde Secretario Municipal

María Evangelista Troche de Gallego Intendenta Municipal

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.