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1. BREVE HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y LA ASISTENCIA SANITARIA
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lo largo de los siglos XVI al XVIII, y debido a la crisis económica y política existente, en las ciudades se hacen cada vez más evidentes los enfermos y marginados, los cuales estaban hacinados, donde la alimentación era escasa, la higiene no era un requerimiento indispensable, y los medios y tratamientos médicos para tratar a los enfermos eran rudimentarios y poco efectivos.
Por lo tanto, se puede decir que la pobreza era un problema masivo, que convertía a los indigentes en población de riesgo ante todo tipo de enfermedades. Con el objetivo de controlar esta situación se crean las Casas de 0isericordia, cuya Ànalidad era la reclusión de vagos y pobres. En el Concilio de Trento se decide que todos los establecimientos laicos, tanto hospitales como Casas de Misericordia, estén sometidos a la supervisión y control del obispo. Por lo tanto, el cuidado de los enfermos es prestado por religiosos, llegándose a crear diversas órdenes, donde destacan los Caballeros Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, los Hermanos de San Camilo de Celis, los Hermanos de San Juan de Dios y las Hermanas de la Caridad.
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En 1836 se crea una sociedad de enfermeras visitadoras, las llamadas Diaconisas de Kaisersweth, fundada por Theodor Flechar y Frederika Munster, e inspirada en las Diaconisas menonitas de Holanda y el movimiento de reforma de las prisiones de Inglaterra. Entre los servicios que prestaban se encontraba la enfermería, la ayuda a los pobres, el cuidado a los niños, el auxilio a las mujeres presas y la enseñanza. Mientras, en España, no es hasta el 20 de mayo de 1804 cuando se crea la Ordenanza de los Presidios y Arsenales, considerada la primera /ey Penitenciaria Española, basada en un sistema correccional, y clasiÀcando a los penados en razón de su edad. El 1 de mayo de 1807 se crea el Reglamento General de los Presidios Peninsulares, donde los penados se clasiÀcaban por edad, se dedicaban a trabajos de fortiÀcación y recibían asistencia médica y religiosa. El 14 de abril de 1834 se crea la Ordenanza General de los Presidios Civiles del Reino, promulgada a raíz del Código Penal de 1822, donde se hacía una clasiÀcación de los establecimientos, estableciendo, además, normas de régimen interno, con severos castigos, administrativos y económicos. En 1857, mediante la Ley Moyano, se produce la primera regulación de las profesiones sanitarias; entre sus titulaciones cabe destacar la carrera de practicante, en cuyo plan de estudios atribuían tres funciones fundamentales, caliÀcadas como artes los callistas, los dentistas y los asistentes a partos. Es en el Real Decreto del 23 de junio de 1881 donde se crea el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones, clasiÀcado en dos ramas, la de Administración y de Contabilidad, por un lado, y por el otro la de Dirección y Vigilancia. La primera escuela de enfermería en España surge en 1896, fundada por el doctor Federico Rubio, y donde se admitían solo mujeres, en su mayoría religiosas, otorgándose un título no oÀcial; era la denominada Escuela de Santa Isabel de Hungría.
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Mediante el Real Decreto de 5 de mayo de 1913 se dictan normas sobre categorías, formación y ascensos de funcionarios, clasiÀcación de los centros penitenciarios, regulación de los derechos de los reclusos, trabajo obligatorio, educación y asistencia sanitaria y religiosa. Es en el Reglamento de 5 de mayo de 1948, tras varias normativas de carácter liberal y progresista en beneÀcio de los reclusos, donde se establecen normas sobre el cumplimiento y ejecución de las penas privativas de libertad, el régimen de vida y disciplina dentro de los establecimientos, su clasiÀcación, el estatuto jurídico de los cuerpos penitenciarios y categorías de los funcionarios. Hoy en día al interno se le considera un miembro más de la sociedad y no pierde por ello sus derechos, tal y como queda recogido en el Reglamento Penitenciario, publicado en BOE el 15 de febrero de 1996, y revisado el 15 de abril de 2011, en su título I. Disposiciones Generales, articulo 2. Fines de la actividad penitenciaria /a actiYidad penitenciaria tiene como Àn primordiaO Oa reedXcaciyn \ reinserciyn sociaO de Oos sentenciados a penas \ medidas de seJXridad priYatiYas de OiEertad ast como Oa retenciyn \ cXstodia de Oos presos \ penados \ Oa asistencia sociaO de Oos internos OiEerados \ de sXs IamiOiares Relacionado de manera estrecha con el derecho penitenciario se encuentran la regulación de las profesiones sanitarias, ya que la asistencia sanitaria, tal y como queda recogido en el Reglamento Penitenciario, en su artículo 208 7odos Oos internos tendrin derecho a Xna atenciyn mpdico-sanitaria iJXaO TXe eO resto de Oa poEOaciyn ast como Oa prestaciyn IarmacpXtica \ Oas prestaciones compOementarias Eisicas TXe se deriYen de esta atenciyn Por ello, es importante destacar que no es hasta la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, donde se recoge el ejercicio de las profesiones sanitarias, aunque prevé, como competencia del Estado la
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homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización de personal sanitario, así como la homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios. Dicha Ley es reformada con la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, donde se reconoce como tal a aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en la actualidad gozan de una organización colegiada reconocida por los poderes públicos.
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2. NORMATIVA PENITENCIARIA VIGENTE
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s importante conocer el marco legal en el que se basan las instituciones penitenciarias, pues será el mismo en el que se basara la asistencia sanitaria en dichos centros. Por lo tanto, son pXntos de reIerencia de Oa OeJisOaciyn penitenciaria -
La Constitución Española de 1978.
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La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas del 31 de julio de 1955.
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Las Reglas Mínimas de los Reclusos del Consejo de Europa del 19 de enero de 1973.
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La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) del 26 de septiembre de 1979 y el Reglamento Penitenciario que la desarrolla a través del Real Decreto del 9 de febrero de 1996.
La LOGP consta de 80 artículos y se divide estructuralmente en un título preliminar, donde se deÀnen los objetivos de las instituciones penitenciarias y recoge un estatuto de los derechos y deberes de los internos. Seguidamente hay seis títulos más, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones Ànales. De entre los seis títulos, será en el segundo, en su artículo III, donde se legisle la asistencia sanitaria, destacando
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(n cada centro e[istiri aO menos Xn mpdico con conocimientos psiTXiitricos encarJado de cXidar de Oa saOXd Itsica \ mentaO de Oos internos \ de YiJiOar Oas condiciones de hiJiene \ saOXEridad en eO estaEOecimiento eO cXaO podri en sX caso soOicitar Oa coOaEoraciyn de especiaOistas ,JXaOmente haEri cXanto menos Xn $76 \ se dispondri de Xn mpdico odontyOoJo \ deO personaO aX[iOiar adecXado $rttcXOo 3ara Oa prestaciyn de Oa asistencia sanitaria todos Oos estaEOecimientos estarin dotados de Xna enIermerta TXe contara con Xn n~mero sXÀciente de camas \ estari proYista deO materiaO cOtnico instrXmentaO adecXado \ prodXctos IarmacpXticos Eisicos para cXras de XrJencia e interYenciones dentaOes de Xna dependencia destinada a Oa oEserYaciyn psiTXiitrica \ a Oa atenciyn de Oos to[icymanos \ de Xna Xnidad para enIermos contaJiosos $rttcXOo (n Oos estaEOecimientos o departamentos para mXMeres e[istiri Xna dependencia dotada deO materiaO de oEstetricia necesario para eO tratamiento de Oas internas emEara]adas \ de Oas TXe acaEen de dar a OX] \ se encXentren conYaOecientes ast como para atender aTXeOOos partos cX\a XrJencia no permita TXe se reaOicen en hospitaOes ciYiOes $rttcXOo En el título III. De las prestaciones de la Administración, se desarrolla un poco más la asistencia sanitaria en los centros penitenciarios, destacando /a asistencia mpdica en Oos estaEOecimientos penitenciarios tendri por ÀnaOidad Oa preYenciyn de enIermedades o accidentes Oa asistencia o cXraciyn \ Oa rehaEiOitaciyn Itsica o mentaO de Oos internos por medio de Oos correspondientes serYicios sanitarios e hiJipnicos $rttcXOo /os internos podrin soOicitar a sX costa Oos serYicios mpdicos de proIesionaOes aMenos a Oas institXciones penitenciarias e[cepto cXando por ra]ones de seJXridad aconseMen Oimitar este derecho $rttcXOo
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/os internos inJresados en eO estaEOecimiento serin e[aminados por eO medico con eO Àn de conocer sX estado Itsico \ mentaO descXErir Oa posiEOe e[istencia de enIermedades adoptando en sX caso Oas medidas necesarias proponer eO aisOamiento de Oos sospechosos de enIermedades inIectocontaJiosas o de pertXrEaciones mentaOes \ oEserYar Oas pecXOiaridades Itsicas o mentaOes de cada interno a eIectos de cOasiÀcaciyn $rttcXOo 6i se oEserYase Oa e[istencia de Xn caso de enIermedad inIectocontaJiosa se procederi aO aisOamiento deO enIermo \ a Oa desinIecciyn de sXs ropas \ XtensiOios sometipndose tamEipn a e[pOoraciyn sanitaria a Oos internos TXe con eO ha\an conYiYido \ e[tremindose Oas oportXnas medidas hiJipnicas $rttcXOo (n todos Oos estaEOecimientos sanitarios e[istiri Xn OocaO destinado a enIermerta dotado de Oas deEidas condiciones de YentiOaciyn caOeIacciyn hiJiene \ saOXEridad /a enIermerta contara con Xn n~mero de camas eTXiYaOentes cXando menos aO de Oa capacidad normaO deO centro \ esti deEidamente proYista deO materiaO cOtnico instrXmentaO adecXado \ prodXctos IarmacpXticos Eisicos para cXras de XrJencia e interYenciones dentaOes $rttcXOo /a enIermerta contari con Xna dependencia destinada a Oa oEserYaciyn psiTXiitrica \ a Oa atenciyn de to[icymanos ast como Xna Xnidad de enIermos contaJiosos 3ara eO inJreso o saOida de Oa enIermerta de Xn interno se necesitara Oa aproEaciyn deO mpdico TXien deEe Àrmar Oas aOtas \ EaMas de Oa misma $rttcXOo $ propXesta deO mpdico deO estaEOecimiento Oas -Xntas de 5pJimen \ $dministraciyn determinaran Oas normas reJimentares no mpdicas para Oas enIermertas Oas cXaOes han de estar en perIecto estado de Oimpie]a eO materiaO XtiOi]aEOe deEe encontrarse siempre en condiciones de ser inmediatamente empOeado dispondrin de Xn EotiTXtn en Xn departamento adecXado para aseJXrar Oa JXarda de medicamentos estos no podrin XtiOi]arse sin orden e[presa
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deO mpdico \ EaMo controO deO $76 Oos estXpeIacientes aOXcinyJenos \ otras droJas peOiJrosas o TXe pXedan ocasionar Iirmaco dependencia serin oEMeto de Xna cXstodia especiaO en eO departamento IXera deO aOcance de Oos internos $rttcXOo El Reglamento Penitenciario, por su parte, consta de 325 artículos divididos en 12 títulos, y donde se puede destacar uno de sus objetivos, que es el de profundizar en el principio de individualización, por lo que va a haber una mayor oferta de actividades formativas, educativas, socioculturales, deportivas y medios de ayuda ante las diversas carencias detectadas. También merece mención el Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo, en cuyo artículo 33 de las Disposiciones Generales determina como criterios de cOasiÀcaciyn de Oos detenidos en eO interior de Oos estaEOecimientos eO se[o Oa personaOidad Oa edad Oos antecedentes \ eO estado Itsico \ mentaO Además, hay un régimen destinado a los establecimientos especiales, considerándose a aTXeOOos en Oos TXe preYaOece eO caricter asistenciaO \ serin de Oos siJXientes tipos centros hospitaOarios centros psiTXiitricos \ centros de rehaEiOitaciyn sociaO Dichos establecimientos tendrán como Ànalidad armonizar las exigencias del tratamiento asistencial que requieran los internos ingresados en los mismos con las derivadas en la situación procesal o penal de dichos internos. (R.D. 1201/1981 de 8 de mayo, artículo 56) En su artículo 57 se establecen las normas a las que se acogen dichos establecimientos especiales, destacando dos puntos (O inJreso de Oos detenidos en Oos centros hospitaOarios penitenciarios seri acordado por Oa Direcciyn *eneraO de ,nstitXciones 3enitenciarias preYia propXesta ra]onada de Oas -Xntas de 5pJimen \ $dministraciyn TXe eOeYaran inIormes mpdicos en Oos TXe conste eO diaJnystico de Oa enIermedad o anomaOta TXe reTXiera tratamiento
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7anto en eO sXpXesto de inJreso en Xn centro hospitaOario como en Oos psiTXiitricos deEerin acompaxarse MXnto a Oa docXmentaciyn personaO \ penitenciaria de Oos internos Oos inIormes mpdicos TXe ha\an serYido de Ease a dicho inJreso (n eO momento de inJresar en Xn centro hospitaOario o psiTXiitrico Oos internos serin reconocidos por eO IacXOtatiYo de JXardia TXien a Oa Yista de inIormes deO centro de procedencia \ deO resXOtado de sX reconocimiento dispondri Oo conYeniente respecto a Oa dependencia adecXada \ aO tratamiento a seJXir hasta TXe sea reconocido por eO especiaOista correspondiente
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