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Author:  Jorge Godoy Nieto

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COPLA flEL DEL ORIGINAL Ministerio de Tnsprtes y CÓmu&cciOfleS Oficina Gene-,al de Administración

DINA ,E. LL.LLIÇO FAJARDO

FE'DATRIO SUPLENTE R.. N° 848 - 2011 • MTC 101 Fecha: Reg. ..,,/

Xesolución

Lima, 18 de Abril del 2012

Directora(

N° 407-2012-MTC/10

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N Ir 485-2008-MTC/1 O del 13 de mayo de 2008, se aprobó la Directiva N° 004-2008-MTC/1 O sobre "Normas y Procedimientos para el Uso y Control de la Flota de Vehículos de la Sede Central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, por Resolución Secretarial N° 453-2010-MTC/04 del 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Directiva que establece la "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que es necesario incorporar sus disposiciones a nuestra normativa interna a fin de mejorar el -procedimiento que permita controlar el uso eficiente de la flota vehicular . del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y asignar las responsabilidades respecto a la administración, el uso y mantenimiento de los vehículos destinados a su operatividad en actividades de carácter oficial; Que, con Memorándum N° 417-2012-MTC/10.02, la Oficina de Abastecimiento ha alcanzado un proyecto de directiva a fin de regular las normas y procedimientos para la asignación, uso y control de la flota vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina de Abastecimiento en su Memorándum N° 1023-2012-MTC/1 0.02 y la Asesoría Legal de la Oficina General de. Administración en su Informe N 411-2012-MTC/10.10, han emitido opinión favorable respecto al contenido del proyecto de directiva; en tal sentido, debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

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Que, por Resolución Secretaria] N° 222-2007-MTC/04 del 16 de noviembre de 2007, la Secretaría General asignó a la Oficina General de Administración la función de expedir directivas internas sobre los Sistemas Administrativos a su cargo, así como de control patrimonial, de alcance general a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De confomidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1 0.- Aprobar la Directiva N° 004-2012-1VITC/10 "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 485-2008-MTC/10 del 13 de mayo de 2008, que aprobó la Directiva N° 004-2008-MTC/1 O sobre "Normas y Procedimientos para el Uso y Control de la Flota de Vehículos de la Sede Central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones". Artículo 3 1.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Abastecimiento y a todas las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese y cornuniquese

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ERNÁNBUR RAMIREZ DIRECTOR GENERAL Oficina General de Administración

'10 '91 F4EL DE ORGNAL "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de a Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

DIRECTIVA t00120121MTC/10 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

OBJETIVO Establecer el procedimiento que permita controlar el uso eficiente de la flota vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y asignar las responsabilidades respecto a la administración, el uso y mantenimiento de los vehículos destinados a su operatividad en actividades de carácter oficial. II.

FINALIDAD Lograr una eficiente y correcta administración de los vehículos a través de una gestión ordenada, planificada y transparente-de la flota vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

III. BASE LEGAL Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

-

Comunicaciones Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del MTC. Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal vigente. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto

- - - -

Legislativo N° 1029. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-201 1-PCM.

- -

IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y estricto cumplimiento para todas las dependencias de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. V.

DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entiende por:

o

Flota vehicular: Se compone de los vehículos que son propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que se encuentran registrados en el inventario mobiliario institucional en estado de operatividad, o que se encuentran bajo su sola administración por afectación en uso o cualquier otro título de posesión. b) Asignación de Vehículos: Entrega de vehículo a funcionario y a las diferentes dependencias de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su uso en el desempeño de sus funciones. c) Comisiones de Servicios: Desplazamiento que realiza el personal del MTC autorizado en vehículos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones fuera de las instalaciones de la Sede Central, d) Cuaderno Bitácora: Documento en el cual consta la información de cada vehículo, relacionado al mantenimiento preventivo, correctivo, pérdidas y reposiciones de accesorios, cambio de repuestos, el registro del nombre del conductor que realiza la comisión, dotación de combustible, destino, kilómetros recorridos, u otra información que sea relevante para el control del vehículo.

a)

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL "Décénio de las Personas con Discpacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

5.2 Administración de los vehículos a)

La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, tendrá a su cargo la administración, el cuidado,, mantenimiento, reparación y control diario de todos los vehículos de la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los mismos que deberán estar registrados e inventariados por la Oficina de Patrimonio, consignando su clase, características, marca, año de fabricación y otros datos de relevancia.

b)

La Oficina de Abastecimiento efectuará el control para que todos los vehículos en estado de operatividad cuente con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el seguro vehicular contra toda eventualidad o siniestro y el servicio de rastreo satelital. Asimismo, requerir oportunamente la renovación y/o la contratación del SOAT, el control de las revisiones técnicas y de la póliza de seguro vehicular.

c)

Toda la flota vehicular debe estar identificada con la respectiva tarjeta de propiedad, la placa de rodaje en la parte delantera y posterior y demás distintivos de tránsito establecidos en la normatividad vigente

d)

Corresponde a 'la Oficina de Abastecimiento efectuar las gestiones administrativas y legales a que hubiera lugar, respecto.a las infracciones, ejecución de siniestros y policiales de la flota vehicular.

5.'3 Asignación de los vehículos

ffl

a)

La asignación de vehículos en el MTC queda restringida para el uso exclusivo del Ministro, Viceministros y Secretario General en razón de un vehículo por cada uno 'de los funcionarios antes indicados, con excepción del Ministro quien podrá disponer de más de una unidad vehicular.

b)

La Secretaría General podrá autorizar mediante el memorando correspondiente, de manera excepcional, la asignación de vehículos a los Funcionarios yio Directivos del MTC, que por necesidad del servicio considere pertinente. Así como podrá asignar vehículos, con plazo determinado, para apoyar situaciones de emergencia, proyectos u obras de gran envergadura, que constituyan objetivos o fines 'institucionales, como son los casos de los procesos de expropiaciones, procesos de concesiones, atención de catástrofes, etc.

c)

La Oficina de Abastecimiento efectuará el control diario de la asignación y consumo de combustible de la flota vehicular, utilizando el cuaderno de control de combustible a cargo del Área de Transportes y su registro es obligatorio para los conductores. Para el caso de, la asignación de vehículos para situaciones de emergencia, proyectos u obras de gran envergadura, el control del consumo de combustible deberá hacerse de manera independiente.

d)

La comisión de servicio de la unidad vehicular será autorizada por la Unidad de Servicios Generales - USG, y será registrada en la bitácora (Anexo 1) respectiva, la misma que será visada semanalmente por la Oficina de Abastecimiento, que presentará un reporte mensual a la Oficina General de Administración.

e)

La comisión de servicio se inicia con el registro del kilometraje que hace el vigilante al salir el vehículo de las instalaciones del MTC y termina con el registro del kilometraje que hace el vigilante al regresar el vehículo a las instalaciones del MTC.

f)

Los vehículos deberán ser internados al finalizar la jornada diaria en la playa de la sede central del Ministerio, salvo los casos en que se encuentran en comisión de servicio fuera de la ciudad de Lima, debiendo en éstos casos pernoctar necesariamente en cocheras.

ES CO F!EL DEL CRG1NL "Decenio de las Personas con Discapacdad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

g) Ningún vehículo, a excepción del asignado a la Afta Dirección, podrá circular en días no laborables, salvo por comisión de servicio y autorización expresa del Secretario General. VI.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Uso de los vehículos a)

Las áreas usuarias del pool de vehículos podrán solicitar al servidor responsable del servicio de transportes de la USG la atención del servicio hasta las 16:00 horas del día anterior, mediante solicitud de movilidad, según corresponda a movilidad local o al interior del país (Anexos 02 y 03), debidamente refrendada por el Director General o funcionario de nivel equivalente, que indique los alcances del servicio requerido, naturaleza de la comisión de servicio, entidad o destino, lugar, recorrido, hora de salida, hora aproximada de retorno y nombre del funcionario o servidor designado para ¡a comisión.

b)

La correspondiente solicitud deberá ser utilizada en la hora programada, con una tolerancia de treinta (30) minutos, caso contrario el vehículo será reprogramado para otra comisión de servicio.

g)

El vigilante de turno de la playa de estacionamiento deberá registrar el kilometraje de salida y de llegada de las unidades que realizan comisiones de servicio.

h)

El conductor deberá registrar en la correspondiente bitácora el cumplimiento de la comisión y será firmada mancomunadamente con el funcionario o servidor comisionado.

i)

La bitácora será presentada a la USG en forma semanal por el servidor responsable del servicio de transporte para su revisión y visación quién informará a la Oficina ' pertinente, de igual forma de Abastecimiento de cualquier ocurrencia que estime esta será comunicada a la Oficina General de Administración.

j)

La USG, en forma diaria, controlará bajo responsabilidad la asignación y el consumo de combustible (GLP, GNV, gasolina y otros) de todos los vehículos del pool. El abastecimiento de combustible por cada vehículo no debe exceder los cuarenta (40) galones mensuales y será registrado en el cuaderno de control de combustible, en el cual cada uno de los choferes, deben dejar constancia de la recepción del vale de combustible, si corresponde que el vehículo sea reabastecido, indicando el kilometraje de inicio ytérmino de la jornada, comisiones realizadas, ocurrencias, entre otras.

k)

Se encuentran exceptuados de la limitación de dotación de combustible los vehículos asignados a la Alta Dirección, a la Dirección General de Transportes Terrestre, vehículos del pool que apoyan actividades operativas, y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, por la naturaleza de las labores de la Alta Dirección, fiscalización de la normatividad de transporte terrestre, control y supervisión de telecomunicaciones, situaciones de emergencia, la supervisión de ejecución de obras públicas de infraestructura de transporte y actividades vinculados con los procesos de expropiación y concesiones; debiendo en todo lo demás adecuarse a lo normado en la presente Directiva.

l)

La Dirección General a la cual están asignados los vehículos exceptuados de la limitación de dotación de combustible, deberá solicitar una dotación adicional de combustible a la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, previo informe sustentatorio.

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EL DEL ORtGNAL

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

El apoyo de las unidades vehiculares para las labores operativas no implica asignación de vehículos para los funcionarios de las Direcciones Generales, sino a las labores que realizan. El funcionario o trabajador y el conductor son solidariamente responsables en caso de que los vehículos no sean usados en asuntos oficiales. Adicionalmente a la sanción que corresponda, el conductor y el funcionario, trabajador o personal comisionado deberán reponer el valor del importe del combustible utilizado en la comisión no oficial. j) Se contará con vehículos de retén para reemplazar a las unidades que se internen en un taller para •el mantenimiento preventivo y/o correctivo, en el caso de los vehículos asignados.

6.2 Responsabilidad de la custodia física y control de los vehículos a) La USG es responsable de controlar el adecuado uso, cuidado y mantenimiento oportuno de todos los vehículos; para tal fin, deberá realizar periódicamente la supervisión o inspección ocular de las condiciones que se encuentren. De existir, alguna falla o desperfecto o falta de accesorios y repuestos, informará a Ja Oficina de Abastecimiento a fin de que adopte las medidas correctivas. b) Es obligatorio el. uso del cuaderno de Bitácora para todos los vehículos, siendo responsable de su actualización el conductor del respectivo vehículo.: c) Los conductores a quienes se les entrega un vehículo para la comisión, serán responsables de! uso, cuidado, seguridad, conservación del vehículo y deberán asumir los daños y perjuicios ocasionados durante la comisión, en caso que estos sean producidos por su negligencia o irresponsabilidad en la conducción o estacionamiento del vehículo. d) Queda estrictamente prohibido el uso de un vehículo para fines distintos a la comisión, así como para el transporte de personas o bienes ajenos al Ministerio, y para el desarrollo de actividades particulares dentro o fuera de la jornada de trabajo en días laborables o no laborables.

6.3 Conservación, mantenimiento y registro de vehículos a) La USG deberá establecer el programa anual del servicio de mantenimiento preventivo de acuerdo al kilometraje de cada vehículo, haciendo de conocimiento oportuno a cada uno de los usuarios de los vehículos con la finalidad de su programación y requerir dicho servicio oportunamente. b) La USG deberá mantener actualizado los registros de provisión de combustibles, lubricantes, mantenimientos y cambio de repuestos de cada uno de los vehículos que conforman la flota vehicular. o

c) Los vehículos deben ser guardados, luego de finalizada la jornada laboral en la playa de estacionamiento 'del MTC. d) Todos los vehículos deberán contar como mínimo con las siguientes herramientas: - - - - - - -

Llanta de repuesto y llave de ruedas Gata (elevador) Triangulo de seguridad Extintor de polvo químico seco de 02 kilos como mínimo Soga o cordel resistente para remolque Alicate, destornillador y otras herramientas necesarias Botiquín de primeros auxilios

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"Denio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

e) Los conductores están obligados a estar en sus puestos de trabajo inmediatamente después de haberregistrado su ingresoen el reloj de control de asistencia. El horario de refrigerio para los conductores que laboren en el horario normal es de 12:33 a 3:30 horas, con una tolerancia de cinco minutos. f)

Los vehículos deberán ser conducidos por conductores que tengan licencia de conducir vigente para el tipo o clase de vehículo autorizado.

g) El conductor, antes de movilizar el vehículo, deberá constatar que se encuentre en perfectas condiciones, caso contrario será revisado por el personal mecánico respectivo. Si el vehículo con desperfectos mecánicos es movilizado, la responsabilidad será compartida por la persona que autorizó la salida y por el conductor del vehículo. h) El conductor es responsable de la conducción del vehículo, debiendo iniciar sus labores verificando el estado del vehículo y sus accesorios, lo que debe comprender como mínimo la revisión de: - - - - - -

Adecuado nivel de aceite en el motor. Adecuado nivel de agua o refrigerante en el radiador y batería. Adecuado nivel de líquido de freno. Estado de llantas (incluida llanta de repuesto). Estado de lunas, espejos y limpiaparabrisas. Funcionamiento de luces y demás equipo del vehículo.

En ningún caso cederá al acompañante yio tercero la conducción del vehículo. ¡)

Al inicio y finalizado el servicio, el conductor deberá registrar en el Cuaderno de Bitácora del vehículo, la siguiente información. -

- - - - - - - -

Fecha y número de solicitud de movilidad Kilometraje al inicio y retorno del servicio Hora de salida y de retorno Lugares de destino efectivamente alcanzados Nombres y apellidos de los comisionados Dependencia que solicitó el servicio. Gasolina o petróleo y lubricante suministrado (hora y cantidad) Cualquier otra información relevante Firma del conductor y el y0 B° del encargado de la USG

j)

El conductor es responsable del estricto cumplimiento de lo relacionado con el uso de los cinturones de seguridad por parte de los usuarios que traslade en las comisiones de servicio.

k)

De ocurrir un percance o accidente de tránsito, el conductor deberá realizar las siguientes acciones:

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LJlreCr c:,.

Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo, aún cuando el accidente suceda fuera del horario normal de trabajo. - Someterse al dosaje etílico correspondiente dentro del plazo establecido por Ley. - Presentar peritaje técnico de constancia de daños. - impedir que se realicen reparaciones yio cambios de piezas mientras la compañía aseguradora no lo autorice. - Comunicar al servidor responsable del servicio de transportes y al servidor responsable de seguros, confirmando y ampliando la ocurrencia, en el plazo máximo de 24 horas de sucedido el percance. - Abstenerse de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo o transacción con terceros.



FIEL D ORIGINAL "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales a las que sea citado. Remitir al responsable de seguros la copia del parte o atestado policial respectivo, así como el resultado del dosaje etílico.

-

-

1) El conductor será responsable por la omisión de los procedimientos establecidos en la presente Directiva para el caso de accidentes de tránsito, debiendo asumir la responsabilidad económica derivada del mismo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. rn) El conductor deberá guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso derivada de la prestación del servicio, estando prohibido de reproducirla o divulgarla bajo cualquier medio o modalidad. 6.4 Sanciones

a) Las infracciones de tránsito impuestas al vehículo serán de entera responsabilidad del conductor, debiendo asumir las sanciones de carácter económico generadas, salvose acredite fehacientemente la no responsabilidad de las mismas. b) Será causal de amonestación escrita las faltas que los choferes cometan y que a continuación se indican: - - - - - -

Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva. Incumplimiento de las órdenes impartidas. Deficiencia en el desempeño de sus funciones. Infracciones al Reglamento de Tránsito. Conducta incorrecta con el usuario del vehículo o personal comisionado. Descuido en la conservación del vehículo a su cargo.

c) Se aplicará la suspensión de tres (03) días consecutivos sin goce de haber, a los choferes que acumulen tres (03) amonestaciones escritas por un período trimestral. d) Se aplicará la suspensión sin goce de haber de tres (03) a treinta (30) días en cualquier momento, cuando la gravedad de la falta lo amerite. e*o

e) El conductor que se encuentra bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado. por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, será sancionado conforme al. procedimiento establecido por la normativa de la materia.

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f) rB4,s. C'TOR

Las sanciones serán aplicadas por el Director de la Oficina de Personal, a propuesta del responsable de la Oficina de Abastecimiento y previo informe de descargo del servidor responsable del servicio de transporte.

VII. ANEXOS Anexo N°01: Bitácora - Anexo N° 02: Solicitud de Movilidad Local a ser utilizada por cada comisión de servicio. - Anexo N° 03: Solicitud de Movilidad al interior del país - Anexo N° 04: Cuaderno de Control de Combustible

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL ANEXO N2 01

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DESTINO

BITACORA

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1

1

1

RETORNO KILOMETRAJE 1 HORA

1

CONDUCTOR

USUARIO

PLACA DELA UNIDAD

] OBSERVACIONES

I TANQUE R 11/4. 11/2.13/4.1

o

ANEXO N O 02

ES CO

PIA FIEL DEL ORIGINAL

SOLICITUD DE MOVILIDAD LOCAL A SER UTILIZADA POR CADA COMISIÓN DE SERVICIO OlA OFICINA SOLICITANTE ANEXO TELEFÓNICO MOTIVO DE SALIDA

DESTINOS (ESPECIFICAR)

HORA DE RETORNO

HORA DE SALIDA PERSONAS QUE UTILIZARÁN EL SERVICIO

FIRMA Y SELLO DEL DIRECTOR GENERAL FUNCIONARIO DE NIVEL EQUIVALENTE O SUPERIOR

NOTA IMPORTANTE: • LA MOVILIDAD SE SOLICITA CON 24 HORAS DE ANTICIPACIDN • LA SOLICITUD DEBE CONTAR CON LA FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DE NIVEL EQUIVALENTE O SUPERIOR. LOS VEHICULOS NO PODRÁN SALIR SI ESTA SOLICITUD NO ESTÁ DEBIDAMENTE AUTORIZADA • LA MOVILIDAD DEBERÁ SER UTILIZADA EN LA HORA PROGRAMADA (TOLERANCIA 30 MINUTOS) CASO CONTRARIO EL VEHICULO SERÁ REPROGRAMADO POR OTRA COMISIÓN DE SERVICIO. • LA AUTORIZACIÓN TERMINA CUANDO EL VEHICIJLO RETORNA AL MINISTERIO.

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O G

PARA SER LLENADO POR LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES PLACA:______________________

CONDUCTOR:

7 .

KILOMETRAJE RETORNO:

KILOMETRAJE SALIDA:

HORA DE SALIDA:



HORA DE RETORNO:

ICJ0,

VOBD

0 in V°B SERVICIOS GENERALES

1

GrY

DIRECTO

J



VB TRANSPORTES

LFtL ANEXO N°03

ORIGINA:

SOLICITUD DE MOVILIDAD AL INTERIOR DEL PAÍS FECHA DE SOLICITUD OFICINA DE SOLICITANTE: MOTIVO DE VIAJE

DESTINOS (ESPECIFICAR)

FECHA DE SALIDA HORA DE SALIDA





DISTANCIA

KMS

DISTANCIA

KMS

DISTANCIA

KMS

DISTANCIA

KMS

FECHA DE RETORNO



HORA DE RETORNO

PERSONAS QUE UTILIZARAN EL SERVICIO

FIRMA Y SELLO DEL DIRECTOR GENERAL FUNCIONARIO DE NIVEL EQUIVALENTE O SUPERIOR

PARA SER LLENADO POR LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES CONDUCTOR: PLACA______________

TIPO DE VEHÍCULO: COMBUSTIBLE ç-'JIc'ot.s'

\V0BO

(90)

(95)

(97)



(Diesel B5 S=50) KMS. APROXIMADO

RECORRIDO TOTAL DEL VIAJE: CANTIDAD DE COMBUSTIBLE AUTORIZADO_____________ G LS. Y 51.

APROX.

-

CTOR SE

V°B° SECRETARIA GENERAL O VICEMINISTRO

V°B SERVICIOS GENERALES

VB TRANSPORTES

Nota: El presente anexo se tramita con la autorización del viaje para la comisión de servicio El monto en soles autorizado para combustible se deberá incluir en la solicitud de viáticos.

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PERÚ

ANEXO Ni?04

CUADERNO DE CONTROL DE COMBUSTIBLE



PLACA DE LA UNIDAD MES

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LOPIA FIEL DEL ORIGINAL

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