1. DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES AL DOCUMENTO DE APROBACION INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE

P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E a n e x o s d e l p l a n g e n e r a l ÍNDICE 1

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ÍNDICE 1.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES AL DOCUMENTO DE APROBACION INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE.

ANEJOS A LA MEMORIA: ANEJO Nº 1.

ESTACIONES METEOROLÓGICAS.

SECRETARÍA GENERAL DEL MAR. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.

ANEJO Nº 2.

CÁLCULOS HIDROLÓGICOS.

ANEJO Nº 3.

CÁLCULOS HIDRÁULICOS.

2.

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 18.3.C) DE LA LOUA

ANEJO Nº 4.

REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

3.

SERVICIO DE CARRETERAS. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

4.

SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. MINISTERIO DE DEFENSA.

5.

1.

2.

II.

III.

PLANOS. 1

SITUACION DEL ARROYO MONDRAGON.

2

ARROYO MONDRAGÓN. CUENCA HIDROGRÁFICA.

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

3.1

ARROYO MONDRAGÓN. PLANTA ESTADO ACTUAL

6.

AYUNTAMIENTO DE TARIFA

3.2

ARROYO MONDRAGÓN. SECCIONES TRANSVERSALES

7.

INFORME PREVIO DE VALORACIÓN CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

AMBIENTAL.

4.1

ARROYO MONDRAGÓN. AVENIDA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. PLANTA DE INUNDABILIDAD.

8.

INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

4.2

ARROYO MONDRAGÓN. AVENIDA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. SECCIONES TRANSVERSALES.

4.3

ARROYO MONDRAGÓN. AVENIDA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. PERFIL LONGITUDINAL.

4.4

PLANTA DE INUNDABILIDAD URB.LA OSCURIDAD Y RIBERA DE LA OLIVA

5

AFECCIONES ARROYO DE MONDRAGÓN EN URBANIZACIÓN LA OSCURIDAD. AVENIDA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. SECCIONES TRANSVERSALES.

ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN. I.

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 1.

MEMORIA.

2.

CARACTERISTICAS DEL ARROYO MONDRAGON.

3.

CÁLCULOS HIDROLOGICOS.

4.

CALCULOS HIDRAULICOS.

5.

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO HIDRAULICO Y AFECCIONES.

6.

DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL ESTUDIO.

ÍNDICE

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ÍNDICE 3.

4.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES AL DOCUMENTO DE APROBACION PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO.

2.

CONSEJERÍA DE CULTURA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

3.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES EMITIDOS AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL 2ª DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

5.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES EMITIDOS AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL 3ª DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE. 1.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

2.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA JANDA.

3.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES. DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.

4.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN CÁDIZ. CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

5.

SERVICIO DE CARRETERAS. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA.

2.

CONSEJERÍA DE CULTURA. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

6.

3.

SERVICIO DE CARRETERAS. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA.

7.

4.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO. CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO.

8.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

5.

SECRETARIA DE ESTADO. DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA. MINISTERIO DE DEFENSA.

9.

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ANDALUCÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO.

6.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

10.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.

7.

INFORME PREVIO EN MATERIA DE URBANISMO, EMITIDO CON FECHA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

11.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

12.

SECRETARIA DE ESTADO. DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA. MINISTERIO DE DEFENSA.

DE

ANDALUCÍA.

DE

ÍNDICE

ANEXOS DEL PLAN GENERAL P L A N

G E N E R A L

D E

O R D E N A C I Ó N

U R B A N Í S T I C A

D E

B A R B A T E

1. D O C U M E N T O D E C U M P L I M I E N T O D E L O S I N F O R M E S S E C T O R I A L E S A L D O C U M E N T O D E A P R O B A C I O N I N I C I A L D E L PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARBATE

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

El Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate fue aprobado inicialmente con fecha de 16 de octubre de 2008, habiéndose sometido al trámite de información pública, junto con su Estudio de Impacto Ambiental, por medio de anuncio insertado en el B.O.P de Cádiz, nº 218 de 13 de noviembre de 2008, por plazo de dos meses. Según establece el artículo 32.1.2ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se solicitan, en esta fase de aprobación inicial los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos. Se elabora el presente documento en contestación y cumplimiento de los citados informes sectoriales emitidos al Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. Se especifica, a continuación, la contestación emitida a cada uno de ellos, así como su reflejo en los distintos documentos que componen el Plan General de Barbate. Los informes remitidos son los que a continuación se detallan: 1.

Secretaría General del Mar. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.

Consejería de Vivienda y Ordenación del Cumplimiento del artículo 18.3.C) de la LOUA

3.

Servicio de Carreteras. Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4.

Secretaria de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

5.

Agencia Andaluza del Agua

6.

Ayuntamiento de Tarifa

7.

Informe Previo de Valoración Ambiental. Consejería de Medio Ambiente

8.

Informe de Incidencia Territorial. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Territorio.

1

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

1.

A N E X O S

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P L A N

SECRETARÍA GENERAL DEL MAR. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.

G E N E R A L 3 P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

Con fecha de 31 de marzo de 2009, la Dirección General del Mar emite Informe realizando las siguientes consideraciones, que deben ser atendidas con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan General: 1º



Se deberán corregir las deficiencias detectadas en la representación del deslinde del dominio público marítimoterrestre y de su línea de servidumbre de protección, así como incorporar la línea de ribera del mar en aquellos tramos en los que no es coincidente con el dominio público marítimo terrestre. Adecuación de la regulación normativa del Plan General, en lo que respecta a las posibles afecciones de las actuaciones propuestas sobre dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre, matizaciones a la localización de infraestructuras urbanas básicas, en las citadas zonas, así como recordatorio de la consideración por parte de los sectores de suelo urbanizable, que ocupan la zona de servidumbre de protección, de las consideraciones realizadas por la Ley de Costas en su título II.



Los SUS que ocupen las zona de servidumbre de protección, deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en el Título II de la Ley de Costas en el desarrollo de su correspondiente planeamiento.



Justificación de que la edificabilidad de los sectores de suelo urbanizable sectorizados, afectados por la zona de influencia del litoral, no es superior, a la de la media del suelo urbanizable sectorizado del municipio, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Costas y 58 de su Reglamento

En el documento presentado para su Aprobación Provisional, se han actualizado los deslindes del dominio público marítimo terrestre, con la documentación que la Demarcación de Costas ha facilitado al Ayuntamiento de Barbate. Se han corregido los desajustes detectados, se han incorporado los deslindes, que se encuentran en tramitación de las Marismas del Río Barbate (DES01/06/11/0002) y del Puerto de Barbate (DES01/07/11/0001), así como la línea de ribera del mar en aquellos tramos en los que no es coincidente con el dominio público marítimo terrestre. La representación gráfica de las líneas actualizadas, puede corroborarse en los Planos de Ordenación Completa y de Ordenación Estructural del Plan General.

Se han realizado ajustes en la redacción del Título IX de las Normas Urbanísticas, para integrar las consideraciones realizadas por la Demarcación de Costas respecto a los usos a contemplar en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, concretamente en su artículo 9.3.7., que queda con la siguiente redacción: Artículo 9.3.7.

Protección del litoral

1.

La utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre se regula según lo especificado en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la misma.

2.

Los usos en la Zona de Servidumbre de Protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1112/92 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas.

3.

Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidos en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas.

4.

Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en Zona de Dominio Público o de Servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

5.

En el plazo máximo de dos (2) años desde la entrada en vigor del presente Plan General, por la Consejería de Medio Ambiente se redactará un Plan de Mejora de la Calidad Ambiental y Paisajística de los ámbitos transformados o urbanizados colindantes con el Dominio Público Marítimo Terrestre y afectadas por la Zona de Servidumbre de Protección. Dicho Plan de Mejora tendrá como objetivo principal la recuperación ambiental de la Zona de Servidumbre de Protección, evitar la pérdida de la naturalidad de la zona litoral, procurar la regeneración de las especies vegetales naturales de la zona y establecer las condiciones estéticas de cualquier uso y actividad autorizable. 5

SECRETARÍA GENERAL DEL MAR. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.

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6.

En la Zona de Servidumbre se prohíbe la plantación de especies vegetales no autóctonas, tales como palmeras, uña de león, etc)

7.

Los accesos que se propongan al Dominio Público Marítimo Terrestre se localizarán en las zonas menos vulnerables, y conservando los ecosistemas existentes. En aquellas zonas en las que existan formaciones dunares y deban establecerse accesos a la playa, estos se llevarán a cabo sobre plataforma de madera elevada sobre las mismas, al objeto de evitar su degradación.

8

c. d.

10.

En los sectores del suelo urbanizable y urbano no consolidado, los terrenos localizados dentro de la zona de influencia que además tengan la consideración de zona de servidumbre de protección se califican como sistemas de espacios libres de uso y dominio público. Tendrán la consideración de Sistemas Generales aquéllos que se establezcan como tales en este Plan General; en otro caso, pertenecerán al sistema local.

b.

El planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada de estos ámbitos, de forma preferente dispondrá fuera de la zona de servidumbre de protección, de una superficie destinada al sistema de espacios libres con destino a las áreas de juego y recreo para niños que cumplimente las exigencias reglamentariamente establecidas.

c.

De forma justificada en la zona de servidumbre, y fuera de la de tránsito, podrán implantarse instalaciones deportivas públicas descubiertas integradas en el diseño del espacio libre de uso y dominio público.

d.

Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación de sectores del suelo urbanizable o del urbano no consolidado, localizados en la zona de influencia del dominio público marítimo terrestre, distribuirán la edificabilidad asignada por el Plan General de forma tal que se evite la formación de pantallas arquitectónicas o la acumulación de volúmenes en este ámbito, garantizando en todo caso que la densidad de edificación en la zona de influencia sea inferior a la media del suelo urbanizable.

e.

A los efectos de proteger la naturalidad y el paisaje de las playas, la altura de la edificación de la zona de influencia deberá ser tal que minimice su impacto paisajístico. En suelos urbanizables y urbanos no consolidados, en playa sin acantilado, la altura de la edificación quedará por debajo de una inclinada del quince por ciento (15%) con respecto del terreno en el plano perpendicular a la costa, a partir del límite de la línea de dominio marítimo terrestre.

Protección de las dunas. Con el fin de mantener la integridad físico-natural de las formaciones dunares, se prohíbe expresamente la realización de: a. b.

9.

a.

Cortes o allanamientos. Instalaciones o construcciones de cualquier tipo, a no ser que se justifique debidamente su necesidad y la falta de impacto. Extracciones de árido. Vertido de residuos sólidos de cualquier tipo.

Con la finalidad de proteger las aguas litorales quedan prohibidos todos los vertidos, cualquier que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de Dominio Público Marítimo Terrestre, que no cuente con la correspondiente autorización administrativa. Se prohíben en todo caso, los vertidos de aguas residuales en la zona de servidumbre de protección y en la zona de influencia. Cualquier vertido de aguas pluviales al Dominio Público Marítimo Terrestre deberá contar con la correspondiente autorización de vertido, tramitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento de tramitación de autorizaciones de vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre y de uso en la Zona de Servidumbre de Protección. Medidas de protección de la zona de influencia. Se garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 30 de la Ley de Costas. De forma complementaria el presente Plan establece las siguientes medidas de protección de la zona de influencia del litoral:

6 SECRETARÍA GENERAL DEL MAR. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.

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14.

Aparcamiento para los usuarios de la playa. a.

Los instrumentos de desarrollo del presente Plan General deberán prever la adecuada dotación de aparcamientos con destino a los usuarios de la playa de conformidad con el sistema de movilidad establecido por este Plan.

b.

Los aparcamientos al servicio de los usuarios de la playa se localizarán fuera del Dominio PúblicoMarítimo Terrestre y de la Zona de Tránsito, y preferentemente también fuera de la Zona de Servidumbre de Protección; en lugares que eviten la degradación del paisaje y obstrucción de panorámicas.

Para toda obra o proyecto que pudiera producir una alteración del Dominio Público Marítimo-Terrestre se requerirá una evaluación de sus efectos sobre el mismo, y en su caso, justificar la necesidad de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.6 la Ley de Costas, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y los colectores paralelos a la costa se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros veinte (20) metros de la Zona de Servidumbre de Protección. El Paseo Peatonal-Ciclista Litoral propuesto por el Plan General para facilitar la movilidad interurbana sostenible entre los diversos núcleos litorales del término municipal, al discurrir en una buena parte de su recorrido por la Zona de Servidumbre de Protección, se diseñará con un carácter blando, buscando su integración en el medio natural en el que se desarrolla. Esta instalación deberá contar con la correspondiente autorización de uso de la Consejería de Medio Ambiente. Las disposiciones contenidas en el presente artículo pertenecen a la ordenación estructural del Plan General.

Además de la regulación de los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, acorde con lo dispuesto en el Titulo II de la Ley de Costas, recogida como queda expresado en el apartado anterior (artículo 9.3.7, apartado 2 y 10), se ha reiterado en la ficha urbanística de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado S SUNC CM1 y S-SUNC CM2) y Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS CM3 Zona Hotelera de Los Caños, afectados por la presencia en su interior de terrenos incluidos en la citada zona de servidumbre, la obligación de contemplar lo especificado en el Título II de la Ley de Costas en el desarrollo de su correspondiente planeamiento. Por último, señalar que se ha realizado la valoración de la edificabilidad media atribuida a los sectores de suelo urbanizable propuestos por el presente Plan General, con la finalidad, de justificar que la edificabilidad de los sectores afectados por la zona de influencia del litoral, no es superior, a la de la media resultante, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Costas y 58 de su Reglamento. En base a lo expuesto se ha realizado la siguiente valoración: Barbate: Nombre

Superf. M2 187.715 Superf. M2 117.828 270.438

Superf. edificable 71.331,70 Superf. edificable 64.805,40 121.697,10

Superf. M2 SUS B1Sistemas EL MOSQUITO Generales adscritos: SUS B2 Adscritos LA TARAYUELA SSGG SUS B3 AMPLIACIÓN P.I. EL OLIVAR SSGG Adscritos SG RV C4.3 Enlace Carretera de Zahara SGEL PU1 Parque Enlace Marismas-Pinar SGEL PU2 Parque Marismas del Río Barbate SSGG Adscritos SGEL PU8 Parque Lineal Colada de Barbate SGEQ 9 Area Dotacional La Oliva

Superf. edificable

SUS B1 EL MOSQUITO Nombre SUS B2 LA TARAYUELA SUS B1 EL MOSQUITO SUS B3 AMPLIACIÓN P.I. EL OLIVAR SUS B2 LA TARAYUELA SUS B3 AMPLIACIÓN P.I. EL OLIVAR Nombre

Superf. M2 Superf. M2 3.947 16.720 11.247M2 Superf. 8.498 12.840

La superficie total de suelo urbanizable del núcleo de Barbate es de 629.233 m2. Nombre Superf. edificable Superf. M2 SUS Z1 ARROYO CACHÓN Nombre SUS Z2Zahara MONTE COTILLO de los Atunes: SUS Z1 ARROYO CACHÓN SUS Z2 MONTE COTILLO Nombre SUS Z1 Adscritos ARROYO CACHÓN SSGG SUS Z2 MONTE COTILLO SSGG Adscritos

Superf. M2

Superf. M2 45.761,00 131.730,00

SSGG Adscritos

Superf. edificable

Superf. edificable 15.101,13 Superf. M2 72.451,50 Superf. M2

Superf. M2

SECRETARÍA GENERAL DEL MAR. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. Nombre SUS CM1 EL POSEIDÓN

Superf. M2

Superf. edificable

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SSGG Adscritos

Superf. M2

SSGG Adscritos

Superf. M2

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES Nombre

Superf. M2

SUS Z1 ARROYO CACHÓN SUS Z2 MONTE COTILLO Nombre

Superf. M2 SUS Z1Sistemas ARROYO CACHÓN Generales adscritos: Nombre Superf. M2 SUS Z2 MONTE COTILLO SUS Z1 ARROYO CACHÓN SUS Z2 MONTE COTILLO SSGG Adscritos SGEL PL 3.1 Parque Litoral de Zahara SG RV C19.2 Acceso a Parque Industrial de Monte Cotillo SSGG Adscritos SSGG Adscritos

Superf. edificable Superf. edificable Superf. edificable Superf. M2 5.240,00 1.913,00 Superf. M2 Superf. M2

La superficie total del suelo urbanizable de Zahara (sectores y sistemas generales) es de 184.644 m2. Caños de Meca-Zahora:

Nombre

SUS CM1 EL POSEIDÓN SUS CM2 FUENTE DEL MADROÑO Nombre SUS CM1 EL POSEIDÓN Nombre SUS CM2 FUENTE DEL MADROÑO SUS CM1 EL POSEIDÓN SUS CM2 FUENTE DEL MADROÑO SSGG Adscritos

Superf. M2 Superf. M2 140.217,00 Superf. M2 317.085,00

Superf. edificable Superf. edificable 42.065,10 Superf. edificable 95.125,50 Superf. M2

Sistemas Generales adscritos: SSGG Adscritos SSGG Adscritos SG RV C13.1 Ronda Norte de Los Caños SG EL PF1.1 Parque Forestal del Madroño SG IS 2 Nueva EDAR Los Caños-Zahora/Subestación

Por tanto, el SUS CM1 El Poseidón y el SUS CM2 Fuente del Madroño cuentan con una edificabilidad (densidad edificatoria) menor a la citada media (0,3441 m2t/m2s), al establecerse para ellos, el 0,30 m2t/m2s. De otra parte, esta edificabilidad es la menor edificabilidad de los sectores de uso global residencial, pues en los ámbitos SUS B1 El Mosquito y SUS B2 La Tarayuela, no incluido en zonas de influencia del litoral, la edificabilidad es de 0,38 m2t/m2s y 0,55 m2t/m2s respectivamente. La densidad edificatoria para estos sectores parcialmente incluidos en zona de influencia del litoral (el SUS CM1 El Poseidón y el SUS CM2 Fuente del Madroño) es semejante a la consagrada en el PGOU de 1995 (0,29 m2t) para aquellos sectores de uso global residencial que cuentan íntegramente con toda su superficie en zona de servidumbre y zona de influencia del litoral (como es el SUOT 01 La Breña, que contó con el correspondiente informe favorable de la Administración de Costas cuando se tramitó el PGOU de 1995).

Superf. M2 Superf. M2 23.820,00 66.548,00 47.513,00

La superficie total de suelo urbanizable de Caños de MecaZahora, es de 595.183 m2. En esta valoración no se han computado los ámbitos del suelo urbanizable transitorio y del sector SUS CM3 que es igualmente un desarrollo del PGOU anterior, contando todos ellos con los correspondientes informes favorables de la Administración de Costas. Por consiguiente se prevé un total de 484.865 m2t de edificabilidad total, para una superficie total de terrenos incluidos en sectores de suelo urbanizable sectorizado de 1.409.060 m2. Por tanto, la densidad (edificatoria) media de los sectores de suelo urbanizable sectorizado es de 0,3441 m2t/m2s. Tres son los ámbitos de nuevos suelos urbanizables sectorizados que afectan (total o parcialmente) a la zona de influencia del litoral: el SUS CM1 El Poseidón y el SUS CM2 Fuente del Madroño, en el área del núcleo Los Caños-Zahora, y el SUS Z1 Arroyo Cachón en el núcleo urbano de Zahara de Los Atunes. En lo que se refiere a los primeros, localizados en el núcleo Los Caños-Zahora, cuentan para la globalidad de su ámbito con una edificabilidad bruta de 0,30 m2t7m2s (es decir, incorporando también la superficie de los mismos, no afectada por la zona de influencia).

No obstante, el presente Plan General asegura además, que tanto el SUS CM1 El Poseidón como el SUS CM2 Fuentes del Madroño cuenten en la parte de los mismos incluidos en la Zona de Influencia, con una densidad edificatoria muy por debajo de 0,30 m2t/m2s. Así, el sector SUS CM1 El Poseidón cuenta con una superficie total de 140.217 m2s, estando en la Zona de Influencia del Litoral aproximadamente el 40% de la misma, es decir, unos 56.000 m2, pues bien, el nuevo PGOU requiere que el 20% de la superficie total del sector sea destinado al sistema de espacios libres (unos 28.000 m2 de suelo) y requiere que la disposición de dicha red de espacios libres, se localice en la Zona de Influencia del Litoral. Por tanto, más de la mitad de esta zona estará libre de edificación, con lo que la densidad edificatoria en el total de la Zona de Influencia de este Sector no sobrepasará el índice de 0,1875 m2t/m2s, siendo la media edificatoria del resto del sector no incluido en la Zona de Influencia del Litoral de 0,3750 m2t/m2s. Igual ocurre, en el sector SUS CM2 Fuentes del Madroño, que cuenta con una superficie total de 317.541 m2, de los cuales en la Zona de Influencia del Litoral aproximadamente el 54% de la misma, es decir, unos 171.472 m2, pues bien, el nuevo PGOU requiere que el 20% de la superficie total del sector sea destinado al sistema de espacios libres (unos 63.508 m2 de suelo) y requiere que la disposición de dicha red de espacios libres, se localice en la Zona de Influencia del Litoral, por tanto, más de un tercio de esta zona estará libre de edificación, con lo que la densidad edificatoria en el total de la Zona de Influencia de este Sector no sobrepasará el índice de 8

SECRETARÍA GENERAL DEL MAR. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.

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0,2353 m2t/m2s, siendo la media edificatoria del resto del sector no incluido en la Zona de Influencia del Litoral de 0,3750 m2t/m2s. Por último en relación con los sectores de Los Caños-Zahora, hay que señalar que la densidad de viviendas atribuida a estos (el SUS CM1 El Poseidón y el SUS CM2 Fuente del Madroño), es la menor densidad de todos los suelos urbanizables sectorizados de uso residencial, en concreto 14 viviendas/ha.

Estas consideraciones han sido recogidas en el apartado 7 de la Memoria de Ordenación, de Protección del Medio Ambiente Natural y Urbano. Con estas decisiones se da cumplimiento a los requerimientos y directrices establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas para la Zona de Influencia del Litoral.

En lo concerniente al SUS Z1 Arroyo Cachón en Zahara de Los Atunes, que se encuentra también formalmente afectado por la Zona de Influencia del Litoral, lo primero que cabe señalar que esta afección no provienen tanto de su posición de sector en el litoral en sentido sustantivo, sino como consecuencia de la extensión del dominio público marítimo por la ribera del arroyo Cachón, río en el que es sensible el efecto de las mareas. Por tanto, es una Zona de Influencia del Litoral por determinación legal. En cualquier caso, la edificabilidad asignada (0,33 m2t/m2s) para este sector, también es menor a la media de 0,3441 m2t/m2s del suelo urbanizable sectorizado. El Plan incluye igualmente una disposición de sistema local de espacios libres en el ámbito de este sector que constituye la zona de servidumbre de protección. En cualquier caso, este sector, a nivel de localización, se localiza detrás del frente urbano costero actualmente consolidado en el núcleo de Zahara de Los Atunes. De otra parte, ha de advertirse que el sector SUS CM3 Zona Hotelera cuentan con la clasificación de suelo urbanizable sectorizado con anterioridad a la presente Revisión. Es un sector que cuenta con toda su superficie en zona de servidumbre de protección y en la zona de influencia del litoral, y al que se le atribuye una edificabilidad de 0,15 m2t/m2s, para un uso singular y específico como es el hotelero. Es un sector que proviene de una Modificación Puntual del PGOU anterior, aprobada definitivamente, y. que obtuvo el Informe favorable de la Dirección General de Costas, y la Declaración de Impacto ambiental Viable, emitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en fecha de 20 de agosto de 2004. Por último, en el expediente de la citada Modificación Puntual se incorporaba un estudio paisajístico de disposición volumétrica que asegura la no agresión al paisaje litoral. El resto de nuevos sectores de suelo urbanizable sectorizado propuestos por esta Revisión, no se incluyen en la Zona de Influencia del Litoral.

9 SECRETARÍA GENERAL DEL MAR. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

2.

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 18.3.C) DE LA LOUA

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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, emite Informe favorable a la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. En el informe emitido se recuerda la necesidad de que todos aquellos instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan General, planeamiento parcial, planeas especiales o estudios de detalle, en ámbitos que lleven incorporado reserva de vivienda protegida, deberán solicitar Informe a esta administración tras su aprobación inicial y contemplar los plazos para el inicio de la ejecución y terminación de estas viviendas. A este respecto, señalar, que en las fichas urbanísticas de cada actuación propuesta por el Plan General quedan recogidas para cada tipo, las determinaciones específicas en materia de vivienda protegida, en cuanto a edificabilidad reservada y número de viviendas asociadas a la misma. Así mismo, quedan recogidos en los artículos 5.2.1 a 5.2.9 las determinaciones establecidas por el presente Plan General con respecto a garantizar el suelo suficiente para viviendas de protección oficial, y concretamente en el artículo 5.2.2 se remite a la legislación vigente, en esta materia, para el procedimiento de su calificación y en el artículo 5.2.9 se establecen los plazos para su edificación. Artículo 5.2.2.

La calificación de viviendas protegidas

1.

En aquellos casos en los que en el presente Plan establezca una reserva mínima de viviendas protegidas, únicamente podrá edificarse en las parcelas en las que se concreta esta calificación pormenorizada aquellas vivienda que cumplan las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y diseño, establecidas en la Ley 13/2005 (o norma que la sustituya), y en las demás disposiciones que resulten de aplicación y sean calificadas como tales por la Consejería competente en materia de vivienda.

2.

También tendrán esta consideración los alojamientos que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, sean calificados como protegidos por la Consejería competente en materia de vivienda, que se integren en conjuntos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, en los términos en que se establezca.

3.

En ningún caso el uso de vivienda protegida podrá ser sustituido por el de vivienda libre.

Artículo 5.2.9.

Plazos de edificación de las parcelas calificadas de viviendas protegidas

1.

El plazo de edificación para las parcelas calificadas como viviendas protegidas será de dos años a contar desde la finalización de las obras de urbanización. Este plazo podrá ser prorrogado por idéntico periodo en el caso de que la financiación de la promoción no pudiera acogerse a los beneficios del Plan Andaluz de Vivienda por estar agotado éste, y deba aguardarse a la aprobación de otro con dotación presupuestaria suficiente.

2.

Los plazos de edificación para las parcelas con destino a viviendas protegidas podrán ser reducidos por acuerdo de la Administración Urbanística conforme a las previsiones del artículo 36.1, 88 y 106 de la LOUA.

3.

El plazo de finalización de la edificación de las actuaciones en parcelas con calificación de viviendas protegidas será el establecido como máximo en la autorización administrativa correspondiente a la calificación provisional de las mismas realizada por la Consejería competente en materia de vivienda, que deberá aportarse en el momento de solicitud de la licencia de obras. Caso de que la calificación provisional no indicara plazo de finalización, éste será fijado por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia en atención a las características de la edificación proyectada y sin que pueda sobrepasar el plazo de veinticuatro meses.

13 CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 18.3.C) DE LA LOUA

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

3.

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SERVICIO DE CARRETERAS. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

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El Servicio de Carreteras, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su informe de 26 de mayo de 2009, establece, como única consideración a realizar al Plan General la obligatoriedad de eliminar el Sistema General Viario RV-A4 Nuevo acceso a Barbate desde la Autovía A-48. Para finalizar el citado informe, se recuerda, la imposibilidad de proyectar glorietas en las carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos tramos de travesía urbana definidos en el artículo 9 de la Ley 8/2001 de 12 de julio de Carreteras de Andalucía. A este respecto, señalar que en el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística, se ha eliminado de la propuesta de modelo urbano-territorial, el Sistema General Viario que se preveía de conexión de la Autovía A-48 con la carretera A-314, a la altura del sector de suelo urbanizable de ampliación del Polígono Industrial El Olivar. Esta propuesta se sustituye por la conexión, actualmente en estudio -y recogida por el planeamiento subregional- de conexión de la Autovía A-48 con el núcleo principal de Barbate, en la carretera A-2231, a través del ámbito conocido como El Bujar. Esta propuesta viaria, se ha contemplado en los planos OE.00, Relaciones Territoriales, OE.1, El Modelo Urbano Territorial, y OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable. En lo que respecta a la propuesta de futura conexiones con las carreteras de titularidad autonómica, se han contemplado las conexiones existentes en la actualidad, así como las futuras previstas derivadas de las conexiones territoriales en estudio o tramitación mencionadas en el modelo urbano-territorial. Por consiguiente las nuevas conexiones previstas dan respuesta a la necesidad de enlace derivada de los nuevos viarios de articulación, propuestos por el Plan General en respuesta a las actuaciones previstas en la planificación sectorial (Ronda Oeste de Barbate, Variante Este de Barbate, Ronda Norte de Caños de Meca y Variante de la carretera de Zahara de los Atunes). En los casos donde las conexiones viarias, aun no tienen establecido el trazado definitivo, se han contemplado estos sistemas con carácter "orientativo" y como tal se han contemplado en la documentación gráfica. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto, por la legislación vigente, en esta materia, tal y como se recoge en el artículo 9.3.2 sobre Servidumbre de la Vías de Comunicación.

17 SERVICIO DE CARRETERAS. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

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SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. MINISTERIO DE DEFENSA.

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Con fecha de 18I de junio de 2009, la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, emite Informe Favorable al Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, con las siguientes consideraciones: 1º



Correcciones en la Memoria de Información y Ordenación a las referencias realizadas a la carretera CA-2222, que se encuentra desafectada del uso público, el tramo que atraviesa el Centro de Adiestramiento de la Sierra del Retín. Aclaran que, la futura acometida de gas natural prevista por el PGOU entre Barbate y Zahara de los Atunes, realizada a través de terrenos del CASR, deberá contar con autorización expresa de este Ministerio. Y recuerdan que con independencia de las políticas de colaboración ya existentes, cualquier otra prevista o futura, deberá autorizarse previa e individualmente y en función de las necesidades de adiestramiento de las Fuerzas Armadas.

En vista de lo solicitado, señalar que se han eliminado las citadas referencias a la carretera CA-2222 que atraviesa el Centro de Adiestramiento de la Sierra del Retín. Como puede comprobarse en los Planos de Ordenación General, OE.00, Relaciones Territoriales, OE.1, El Modelo Urbano Territorial, y OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable, así como en el apartado 2.1. de la Memoria de Ordenación donde se detallan los componentes del Sistema de Comunicaciones, previstos en el modelo del Plan General. Se ha eliminado el trazado de la citada conexión territorial, y se ha incorporado un nuevo trazado viario, derivado de la planificación subregional (Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Janda) que trascurre por el límite occidental del Centro de Adiestramiento. Esta nueva conexión viaria, no se encuentra aun aprobado definitivamente su trazado definitivo, por lo que el recogido en el documento de Aprobación Provisional, está identificado con carácter de "trazado orientativo",evitando las máximas afecciones posibles a las instalaciones de defensa.

apartado 5.5.1 donde se detalla el modelo actual de movilidad motorizada del municipio. Por último, añadir que se ha incorporado en la Normativa Urbanística, regulación específica afecciones en zonas de seguridad de la Defensa Nacional, el artículo 9.3.8, que queda con el siguiente texto: Artículo 9.3.8

Afecciones en zonas de seguridad de la Defensa Nacional

Será preciso en los terrenos incluidos en las Zonas de Seguridad de las instalaciones de interés para la Defensa Nacional, contar con la autorización expresa del Ministerio de Defensa, previa e individual, para la realización de cualquier obra, instalación, infraestructura o edificación. Con esta regulación queda garantizado que cualquier actuación en incluida en las zonas de seguridad de las instalaciones de interés para la defensa nacional, deberá contar con autorización expresa del Ministerio de Defensa, garantizando así no solo la autorización expresa para el caso concreto del gaseoducto propuesto, sino, en para cualquier otra instalación o infraestructura que pueda afectar a estos terrenos..

Así mismo, se ha revisado la Memoria de Información, y se han eliminado las referencias que contenía el documento, respecto a la Carretera CA-2222 como elemento de articulación del territorio barbateño, en el apartado 3.2.1 de las Condiciones derivadas de los antecedentes de planeamiento y en el apartado 4.2.1 de la Estructura actual del territorio, al hablar de la accesibilidad territorial, y en el 21 SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. MINISTERIO DE DEFENSA.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

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AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

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El 28 de septiembre de 2009 se emite Informe por parta de la Agencia Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente, en el cual se solicita ampliación de la documentación aportada por la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbare en los aspectos que se detallarán a continuación. El Documento presentado para Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate procede a subsanar todas las cuestiones inventariadas en el citado informe, y se elabora el siguiente apartado de contestación al mismo donde se detallan los ajustes realizados y las mejoras incorporadas al documento derivadas de las mismas. 1º

Así mismo, se representan conjuntamente los puntos de riesgo del Plan de Prevención contra Avenidas, correspondientes a los tres puntos de riesgo siguientes: •

Diseminado urbano de Ribera de la Oliva, por afección de inundabilidad del arroyo de Mondragón. Sobre este punto se adjunta el Estudio de la caracterización hidrológica de dicho arroyo. Calificada como riesgo de tipo C.



Diseminado urbano de Ribera de la Oliva, por afección de inundabilidad del rio Barbate. Calificada como riesgo de tipo C.



Zahara de los Atunes, por afecciones del rio Cachón en la descarga de pluviales a cauce público. Calificada como riesgo de tipo C.

CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL. •



Solicitan documento en papel diligenciado, o copia en papel, con certificado del Secretario Municipal de la validez de la misma. Incorporación al documento del Plan General memoria específica de cumplimiento del condicionado expuesto.

Sobre las cuestiones de procedimiento de la tramitación del expediente reseñadas en el apartado primero, no es objeto del presente apartado dar contestación a la misma, si señalar que se incorpora expresamente como Anexo 01 del Plan General, este apartado de Cumplimiento de los Informes emitidos y como se solicita en el segundo punto de las cuestiones de carácter general. 2º

arroyos de San Ambrosio, Mondragón, del Melón, de Quintanilla, y la Garganta del Águila.

AFECCIONES AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. 2.2.1 Completar los Planos de Información del Plan General, respecto a los recursos hídricos del municipio, incorporando todos los cursos fluviales del término municipal, las masas de agua subterráneas y la ordenación de los usos establecidos en las normas de explotación, así como los puntos de riesgo del Plan de Prevención contra avenidas. En el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, se incorpora un nuevo Plano de información sobre los riesgos de avenidas e inundaciones, el Plano Nº 11, donde se recoge la inundabilidad de los cauces fluviales para la avenida de los 500 años del sistema hidrológico del término municipal, representando los

2.2.2. Incorporar en los Planos de Ordenación Estructural OE.1 y OE.2 los arroyos existentes en el término como suelo no urbanizable de especial protección, así como en la Memoria de Ordenación. Se ha procedido a la subsanación del error detectado en la representación de la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Urbanística "Dominio Público Hidráulico. Esta subcategoría detallada en la Normativa Urbanística y Memoria de Ordenación, no aparecía grafiada en los Planos de Ordenación estructural. Se ha subsanado el error existente, y se han incorporado en Planos de Ordenación Estructural OE.1 y OE.2, esta subcategoría de SNU de EP, tal y como estaba detallado en Memoria y Normas. 2.2.3. A partir del cauce de los arroyos, delimitar zona de servidumbre de protección, zona de policía, cuyos usos y autorizaciones están sujetos a la Ley de Aguas, Reglamento Ley del Plan Hidrológico Nacional, Plan Hidrológico de Cuenca y cualquier otra norma que los sustituya. Como se ha comentado en el apartado anterior, se aporta el Plano de Información sobre los riesgos de avenidas e 25 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

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inundaciones, Nº 11, con la inundabilidad de los cauces fluviales para la avenida de los 500 años del sistema hidrológico del término municipal, representando los arroyos de San Ambrosio, Mondragón, del Melón, de Quintanilla, y la Garganta del Águila, y se representan de manera conjunta los puntos de riesgo del Plan de Prevención contra Avenidas En el Plano de Información hidrológica se representan las áreas de inundabilidad de los principales rio y arroyos del municipio, extraídos de las coberturas digitales correspondientes al Estudio de Inundabilidad de la Janda. Se han delimitado las áreas de inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años en los siguientes arroyos principales hasta su desembocadura en el mar: • • • • • •

Arroyo San Ambrosio Aguas Pluviales de Zahara. Arroyo del Canchón de Concho. Arroyo Seco. Arroyo de Caño Dorado. Arroyo Cachón.

Para el caso del Río Barbate, dado que la cuenca del rio pertenece a las aguas superficiales y de transición que presentan afección por las mareas, se ha incluido la delimitación actualizada de la zona marítimo-terrestre del rio Barbate, hasta tanto no se disponga de su estudio hidrológico.. Se ha ampliado la documentación aportada con la elaboración del Estudio Hidrológico del Arroyo Mondragón, no valorado en el Estudio de Inundabilidad de La Janda, e incorporado como Anexo 2 del Plan General, donde se ha determinado la inundabilidad de la cuenca del arroyo de Mondragón para la avenida extraordinaria de 500 años y para la avenida ordinaria de 10 años, determinándose el espacio de Dominio Público Hidráulico y la zona inundable asociada a la avenida de periodo de retorno de 500 años. El área estudiada comprende desde la cabecera de cuenca hasta su desembocadura en el rio Barbate.

hidráulico, zonas de servidumbre y de policía y zonas con riesgos de inundación, según lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. 2.2.4. Clasificar como Suelo No Urbanizable de Especial Protección el Tramo de Arroyo Mondragón que discurre por el ARI B5 La Oscuridad, y delimitar correctamente. Derivado del resultado del Estudio Hidrológico del Arroyo Mondragón (Anexo 02 del Plan General) se ha determinado la zona inundable del mismo, quedando clasificado como suelo no urbanizable de especial protección por legislación su dominio público hidráulico (SNU EP LE 08 DPH) y como suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística la vega inundable (SNU EP PTU 07) asociada a su cauce fluvial. De lo dispuesto se excluye la zona inundable del Arroyo Mondragón que atraviesa el Área de Reforma Interior del Suelo Urbano No Consolidado, ARI B7 La Oscuridad, que ha mantiene la clasificación de suelo urbano no consolidado, ya otorgada por el documento de Aprobación Inicial pero integrada, con carácter obligatorio, en su sistema de espacios libres, quedando así preservada de la edificación, en el desarrollo de la actuación prevista. Estas determinaciones quedan recogidas en el Plano de Ordenación General OE.2 "Clasificación del Suelo. Categorias Y Subcategorías Del Suelo No Urbanizable", en el correspondiente Plano Nº B1, de Ordenación Completa y el la Ficha Urbanística del ARI (n) B7 LA Oscuridad. 2.2.5. El PP que desarrolle en SUNS B2 Montenmedio, deberá integrar los cursos de agua que transcurren por el ámbito de actuación en el sistema de espacios libres y establecer las medidas necesarias para restituir las condiciones naturales de los tramos artificializados. Esta determinación queda recogida en la Ficha Urbanística del ámbito del Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS B2 Montenmedio, en las Condiciones para la Integración Urbana del Sector.

A su vez queda regulado en la normativa urbanística, en el Título IX, artículos 9.2.1. y 9.2.2 las condiciones de ordenación establecidas para aquellos ámbitos incluidos en dominio público

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2.2.6. Los contenidos regulados en los artículos 9.2.1 y 9.2.2 deben adecuarse a la legislación vigente en esta materia. Se, actualizan los artículos 9.2.1 y 9.2.2 para adecuarlos a la legislación sectorial vigente, y el artículo 9.2.2 con respecto a la ordenación de las zonas inundables. Se incorpora un nuevo punto 1 en los Artículos 9.2.1 y 9.2.2 con el siguiente texto: 1.

Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 62/2003 y la Ley 11/2005, de 22 de junio de 2005, así como al Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto de 849/1986, de 11 de abril.

2.2.7. Incorporar en el artículo 9.2.2 punto 4 que los usos del suelo que linden con cauces públicos estarán supeditados a lo establecido en la normativa sectorial. Se incorpora una nueva redacción del punto 4 del Artículo 9.2.2 con el siguiente texto: 4.

Los usos del suelo de las zonas En todas las urbanizaciones previstas en el Suelo Urbano No Consolidado que linden con cauces públicos, lagos o embalses, estarán supeditados a lo establecido en la normativa sectorial, con especial atención a la protección del dominio público hidraúlico y a la prevención de riesgos de inundaciones.

2.2.8. Incorporar en el suelo no urbanizable, los puntos de abastecimiento facilitados por AAA así como sus perímetros de protección. Así mismo, (2.2.9) se deberán recoger en normativa los usos del suelo permitidos en estas áreas de cautela, con objeto de no interferir en la dinámica de los mismos y evitar su contaminación y degradación. La información sobre los puntos de abastecimiento del término municipal de Barbate y sus perímetros de protección ha quedado recogida en los Planos de Información del Plan General, Plano Nº 11 "Riesgos de Avenidas e Inundaciones", y en la Normativa Urbanística, donde e incorporan dos nuevos punto en el Artículo 9.3.5, concretamente los punto 2 y 3, con el siguiente texto: 2.

Para los puntos de abastecimiento 12477064, 12477065 y 12477067 se establece un perímetro de protección de

forma circular, con un radio de mil (1.000) metros, y centro en el punto de abastecimiento. En dicho perímetro de protección no se permite la edificación, ni las labores agrícolas u otros movimientos de tierras. 3.

Cualquier uso de los autorizados que se pretenda implantar en las zonas de servidumbres de las redes de abastecimiento y los perímetros de protección de los puntos de abastecimiento a los que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores garantizarán que no interfieren en la dinámica del abastecimiento, y no susceptible de producir contaminación o degradación de los mismos.

2.2.10. Incorporar en el desarrollo del Campo de Golf de El Bujar, la necesidad de incluir estudio hidrogeológico para determinar las posibles afecciones de la actuación a la masa de agua subterránea. Esta determinación queda recogida en la Ficha Urbanística del ámbito de Suelo No Urbanizable de carácter rural o natural SNU CRN 07 El Bujar, en el apartado donde se detallan los objetivos y usos previstos en esta subcategoría de suelo no urbanizable. 2.2.11. El Campo de Golf de Montenmedio deberá programar su adaptación al Decreto 43/2008, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía, además de solicitar la concesión de riego de agua depurada. Para el caso de la actuación prevista en el ámbito de Montenmedio, señalar que se trata de un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado. Las determinaciones incluidas en su ficha urbanística son las reguladas por la LOUA para esta categoría de suelo urbanizable, en su artículo 10, pertenecientes a la ordenación estructural Se ha identificado como uso incompatible para este ámbito el uso pormenorizado de "industria y almacenamiento" del uso global de actividades económicas. Si bien es cierto, que esta actuación es recogida por el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Janda como Área de Oportunidad de dinamización turística, para la implantación de una actuación de carácter turístico recreativo, con campo de golf. El uso deportivo "campo de golf" y su adecuación a lo regulado por el Decreto 43/2008 queda recogido con carácter general en el Título VI de las Normas Urbanísticas, artículo 6.5.2.

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Las condiciones particulares en lo que respecta a la utilización de agua depurada para el uso de campo de golf, estará sujeta a lo regulado, con carácter general, en el artículo 8.3.14 de las Normas Urbanísticas, donde se establece, de manera clara su adecuación, en todo lo referente a la red de saneamiento y depuración, a lo dispuesto en las Normas Básicas y recomendaciones de la empresa gestora del servicio, entendiendo así que queda suficientemente cubierto, cuando llegue el momento, la solicitud de riego con agua depurada para el mantenimiento de la actividad.



Así mismo, derivado del Estudio de Inundabilidad de la Comarca de la Janda, y de la ampliación de la documentación con el Estudio Hidrológico del Arroyo Mondragón, se han contemplado las siguientes medidas en base a los resultados obtenidos: •

Integración de las zonas inundables asociadas al Arroyo San Ambrosio, en el Parque Comarcal previsto en colindancia con el término municipal de Vejer.



Establecimiento de medidas correctoras, tal y como se detallan en la memoria de ordenación, apartado 5.7.2 de la Memoria de Ordenación y en el Plano de Ordenación General Nº8 "Infraestructuras para la corrección de riesgos de avenidas e inundaciones", para los ámbitos del SUS Z1 y SUS Z2 en Zahara de los Atunes (Punto de Riesgo del Arroyo Cachón del PCAI) y para las afeccione de drenaje superficial del ámbito.



Integración de las afecciones por riesgos de inundación del Arroyo Mondragón, en el ARI B7 La Oscuridad en el sistema de espacios libres del ámbito, dejando el resto de los terrenos afectados por riesgo de inundación no incluidos en el ARI como suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística (Punto de Riesgo del PCAI).

PREVENCIÓN DE AVENIDAS E INUNDACIONES.

2.3.1. Se deberán recoger los tres puntos de riesgos detectados por el PCAI localizados en el término municipal de Barbate. Como ya se ha explicitado en la contestación dada en el punto 2.2.1 anterior, los tres puntos de riesgo del término municipal de Barbate, detectados por el PCAI, quedan recogidos en el nuevo Plano de Información Nº 11 "Riesgos de Avenidas e Inundaciones", en el Plano de Ordenación Estructural OE2 Clasificación de Suelo y Ordenación del Suelo No Urbanizable y en el Plano de Ordenación General Nº8 de Infraestructuras para la corrección de riesgos de avenidas e inundaciones. 2.3.2. Solicitud de Estudio de Inundabilidad para los siguientes ámbitos: del Suelo Urbano No Consolidado de La Oliva, el SUS Z01 Arroyo Cachón y SUOT 03 Huertos del Pradillo, en Zahara de los Atunes, y los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado SUNS CM3, SUNS CM4 y SUNS CM5. Comentar, que se ha dispuesto de la información facilitada por la Agencia Andaluza del Agua, referente al estudio de inundabilidad de la comarca de la Janda, disponiendo, por consiguiente de la información en digital de las zonas inundables referidas al término municipal de Barbate. En base a esta documentación, y a la vista de los ámbitos para los que se solicita Estudio de Inundabilidad, se concluye, que con la documentación recibida, y centrándonos en los desarrollos previstos por la revisión del Plan General -no sobre aquellos ámbitos que ya están en desarrollo al provenir del planeamiento que se revisa, SUOT- se completa la documentación facilitada con el estudio de inundabilidad del arroyo Mondragón, hasta la desembocadura en las Marismas del río Barbate.

Así mismo queda incorporado a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística, la zona de la Ribera de la Oliva, que presenta riesgos de inundación por las afecciones del río Barbate (Punto de Riesgo del PCAI), siendo coincidente con la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. •

El resto de los ámbitos con riesgos de inundación derivados del Estudio de Inundabilidad de la Comarca de la Janda, quedarán protegidos del proceso urbanizador mediante su integración en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística.

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2.3.3. Las actuaciones programadas que puedan influir sobre el DPH, zonas de servidumbre, policía e inundables, deberán garantizar la evacuación de caudales correspondiente a avenidas de 500 años de periodo de retorno de los arroyos que se puedan ver afectados con las urbanizaciones previstas.

2.3.5. El Plan General deberá hacer mención a los Puntos de Riesgo listados en el Decreto 189/2002, Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces. Como ya se ha explicitado en la contestación dada en el punto 2.2.1 anterior, los tres puntos de riesgo del término municipal de Barbate, detectados por el PCAI, quedan recogidos en el nuevo Plano de Información Nº 11 "Riesgos de Avenidas e Inundaciones".

Estas consideraciones, quedan incorporadas en la nueva redacción del punto 4 del Artículo 9.2.1, con el siguiente texto: 4.

Las actuaciones programadas que puedan influir sobre el Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre, Policía e inundables, deberán garantizar la evacuación de caudales correspondientes a avenidas de quinientos (500) años de período de retorno.

2.3.4. Se solicita, con carácter previo a la aprobación provisional, estudio hidrológico-hidráulico del Arroyo de San Ambrosio y del Arroyo Mondragón. Para cada una de las zonas cautelares o inundables diferenciadas tras el estudio hidrológico-hidráulico realizado, se regularán las limitaciones de usos, según los criterios establecidos por la Agencia Andaluza del Agua. Así mismo, las zonas cautelares o inundables deberán clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección. Como ya se ha comentado con anterioridad, a la documentación aportada por Agencia Andaluza del Agua, de las zonas inundables del término municipal de Barbate, contempladas en el Estudio de Inundabilidad de la Comarca de la Janda, se le implementa el Estudio Hidrológico del Arroyo de Mondragón al afectar a propuestas de suelo urbano no consolidado del Plan General. Con la documentación facilitada por Agencia Andaluza del Agua, se han obtenido datos de las zonas inundables del Arroyo de San Ambrosio, que quedan integradas en el Parque Comarcal del Arroyo de San Ambrosio, como Sistema General de Espacios Libres de carácter supramunicipal, con la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección. El mismo criterio se ha mantenido en las zonas inundables, obtenidas tras el preceptivo estudio, para el cauce fluvial del Arroyo de Mondragón, con excepción del tramo incluido en el interior del Área de Reforma Interior ARI B7 La Oscuridad, donde las zonas inundables quedarán integradas en el sistema de espacios libres del ámbito.

El tratamiento dado a los Puntos de Riesgo detectados, queda explicitado en el punto 2.3.2 anterior y recogido en el apartado 5.7.2 de la Memoria de Ordenación y en el Plano de Ordenación General Nº8 "Infraestructuras para la corrección de riesgos de avenidas e inundaciones", y en el Plano de Ordenación Estructural OE2 Clasificación de Suelo y Ordenación del Suelo No Urbanizable, en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística SNU EP PTU 07 Vegas Inundables. 2.3.7 a 2.39 respecto al tratamiento dado a las zonas cautelares o inundables. Estos apartados quedan justificados y contestados en los puntos anteriores.



DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS.

2.4.1. Descripción detallada y completa del ciclo integral del agua. La descripción detallada y completa del ciclo integral del agua queda recogida en el apartado 6 "Infraestructuras y Servicios", de la Memoria de Información. 2.4.2, 2.4.5, 2.4.7. Información de los consumos facturados en los últimos años, incluyendo la cuantificación de caudales y su distribución, así como la situación administrativa concesional, incorporando la documentación que la acredite. La información acerca de los consumos facturados en los últimos años en el término municipal de Barbate, queda incorporado como nuevo apartado final (6.1.4) del Apartado 6.1 de la Memoria de Información, sobre el abastecimiento de agua del término municipal de Barbate.

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2.4.3, 2.4.4, 2.4.6. Deberá incluirse la justificación de las necesidades de recursos hídricos adicionales para garantizar el adecuado servicio a los nuevos crecimientos previstos. Valoración de los crecimientos y consumos según con los criterios especificados por la Agencia Andaluza del Agua, en su Plan Hidrológico de Cuenca. Acreditación del Título administrativo que ampare su abastecimiento. A tal efecto se incorpora un nuevo apartado 5.1.3 en la Memoria de Ordenación, donde se detalla la suficiencia de los recursos hídricos del municipio para acoger las demandas de los nuevos desarrollos previstos, con las instalaciones existentes y futuras previstas por el Nuevo Plan General. La justificación de la disponibilidad de recursos realizada en el presente Plan General se basa, tal y como se detalla en el apartado 5.1. de la Memoria de Ordenación, en la incorporación de nueva propuestas, en materia de ampliación de la capacidad de abastecimiento del municipio de Barbate, esta propuestas, se basan en los recursos existentes, para el caso del abastecimiento al núcleo principal de Barbate (Depósito de Distribución Norte) y asentamiento de Caños de Meca-Zahora (Depósitos de El Palmar), que ha quedado justificada la suficiencia para absorber los nuevos crecimientos previstos, , y se realiza la estimación de la mejora del abastecimiento al municipio de Zahara desde la dotación de un nuevo depósito de distribución que ya se prevé con capacidad suficiente para absorber la nueva demanda generada. En base a lo expuesto, una vez consensuadas y admitidas, las propuestas del Plan General en base las infraestructuras de abastecimiento de agua, por la administración competente en esta materia, se entenderá que queda acreditada la suficiencia de los recursos hídricos para abastecer los nuevos desarrollos previstos. Así mismo, se ha incorporado apartado nuevo en la Memoria de Ordenación, punto 5.4.1, donde se detallan las medidas propuestas por el Plan General para mejorar la gestión de la demanda de agua. 2.4.8. y 2.4.9. Se recuerda que los Campos de Golf deben regar con agua depurada, de conformidad con los condicionantes y requisitos de la normativa vigente, para ello se deberá solicitar la preceptiva autorización o concesión del organismo de la Agencia Andaluza del Agua. Así mismo se establece la necesidad

de que los Campos de Golf cuenten con "Plan de Conservación del Agua" donde queden recogidas todas aquellas medidas tendentes a la optimización del uso de este recurso. Como ya se ha contestado en el apartado las condiciones particulares en lo que respecta a la utilización de agua depurada para el uso de campo de golf, estará sujeta a lo regulado, con carácter general, en el artículo 8.3.14 de las Normas Urbanísticas, donde se establece, de manera clara su adecuación, en todo lo referente a la red de saneamiento y depuración, a lo dispuesto en las Normas Básicas y recomendaciones de la empresa gestora del servicio, entendiendo así que queda suficientemente cubierto, cuando llegue el momento, la solicitud de riego con agua depurada para el mantenimiento de la actividad.



INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO URBANO DEL AGUA: ABASTECIMIENTO

2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 Se solicita la representación sobre planos de la traza de nuevas obras lineales y la ubicación de las instalaciones necesarias. Así mismo se especifica la necesidad de plasmar las correspondientes reservas de terrenos para su ejecución. Se solicita, con carácter específico, que para las redes de Caños de Meca y Zahora, se reflejen por tramos sus diámetros, timbrajes y material constructivo. Se expondrá la forma en que la misma enlaza con la red general. Se solicita incluir plano a escala mínima 5.000. Las nuevas infraestructuras de abastecimiento de agua, están contempladas gráficamente en el Plano de Ordenación General, OG3 "INFRAESTRUCTURAS BASICAS: RED DE ABASTECIMIENTO". En este plano quedan contempladas las actuaciones previstas tanto a nivel territorial (OG 3.1), como a nivel pormenorizado por cada núcleo de población (OG 3.2). Se representan las redes principales existentes y los nuevos distribuidores previstos por el Plan General para acoger las demandas de los nuevos desarrollos previstos, detallando las secciones de las redes (existentes y previstas) mediante la incorporación del diámetro de la canalización en la documentación planimetría y el material propuesto, mediante su descripción en la leyenda que lo acompaña. Así mismo, dado el carácter esquemático del trazado de las redes propuestas, no se considera necesario ampliar la escala de 30 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

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la representación de las mismas para el ámbito de Caños de Meca y Zahora. Actualmente se encuentra representado a una escala, no mucho mayor que la solicitada 1/7000, y como puede observarse, al ser un planteamiento de diseño muy sencillo, que discurre, por las principales arterias de comunicación del ámbito, un cambio de escala no va a suponer un mejor entendimiento del trazado propuesto. En cualquier caso, se procede a detallar, con más precisión, como se produce la conexión de las redes de distribución de Caños de Meca y Zahora con la red general, ampliando el apartado 5.1.2.B de la Memoria de Ordenación. La propuesta del Plan General en materia de infraestructuras de abastecimiento de agua queda explicitada en el apartado 5.1.2. de la Memoria de Ordenación. 2.5.4. Justificación de la capacidad de los depósitos propuestos. Queda explicitado en el apartado 5.1.2 de la Memoria de Ordenación, las infraestructuras de abastecimiento necesarias para garantizar el funcionamiento de los nuevos desarrollos previstos, así mismo, queda justificado, en función del techo poblacional de crecimiento previsto la capacidad de los nuevos depósitos de distribución propuestos, tal y como se detalla en el apartado 5.1.3, de la Memoria de Ordenación. 2.5.5. Se especifica la necesidad de utilizar redes separativas de agua potable y no potable, diferenciando las redes que serán destinadas al abastecimiento humano de las destinadas al riego de jardines y baldeo de calles. A este respecto, se añade que para la red de transporte y distribución en alta, se adoptarán medidas que indiquen la procedencia del agua de manera que puedan ser identificables las aguas aptas para el consumo humano de las no aptas, singularizando aquellas que puedan ser reutilizadas. Esta consideración queda recogida en el artículo 8.3.13, apartado 10 y 11, con el siguiente contenido: 10.

Para los nuevos crecimientos, se tenderá a la utilización de redes separativas, de aguas potables y no potables. Las primeras serán diseñadas para su uso en el abastecimiento humano y las segundas para instalaciones de riego de jardines o baldeo de calles. En el abastecimiento para usos no potables de las instalaciones, el recurso procederá de forma prioritaria de la reutilización de aguas residuales.

11.



Para la red de transporte y distribución en alta, así como en los depósitos o balsas de regulación, se adoptarán las medidas necesarias para identificar la procedencia del agua, de manera que puedan ser fácilmente identificables las aguas aptas para el consumo humano de las no aptas, singularizando expresamente aquellas que sean reutilizadas.

INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO URBANO DEL AGUA: SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN.

2.6.1, 2.6.2 Se matiza de nuevo la necesidad de realizar la correspondiente reserva de terrenos para la ejecución de las diferentes redes e instalaciones de saneamiento y depuración. Se reflejarán los puntos de conexión con el alcantarillado y la correspondiente concentración de vertidos, así como los diámetros y materiales de los diferentes tramos de tuberías. Así mismo para las nuevas instalaciones de depuración se deberá indicar el punto de vertido, volumen anual y punta, y características principales de vertido. Las nuevas infraestructuras saneamiento y depuración de aguas, están contempladas gráficamente en el Plano de Ordenación General, OG4 "INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS: RED DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN". En este plano quedan contempladas las actuaciones previstas tanto a nivel territorial, como a nivel pormenorizado por cada núcleo de población (Barbate, Zahara de los Atunes y Caños de Meca y Zahora). Se representan los colectores principales existentes y los nuevos colectores previstos por el Plan General para acoger las demandas de los nuevos desarrollos previstos, detallando las secciones de las distintas redes mediante la incorporación del diámetro de la canalización en la documentación planimétrica citada. Esta información se completa en el nuevo documento que se presenta, con la descripción del material de los diferentes tramos de tuberías propuestos, y con la incorporación de los puntos de conexión de la red propuesta con el sistema de alcantarillado existente, si hiciese falta. Además de lo expuesto, estas consideraciones han quedado recogidas en el artículo 8.3.14, apartado 2, con el siguiente contenido: 2.

Para la correcta ejecución de las diferentes redes e instalaciones el planeamiento de desarrollo, o en su caso el proyecto ejecutivo, deberá relizar la correspondiente 31 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

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reserva de terrenos. Así mismo, se reflejarán los puntos de conexión con el alcantarillado y la correspondiente concentración de vertidos, los diámetros y los materiales de los diferentes tramos de tubería. Igualmente, para las nuevas instalaciones de depuración que puedan preverse se deberá indicar el punto de vertido, volumen anual y punta, y características principales del vertido (DBO, DQO, sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo total).

Artículo 8.3.13. Red de abastecimiento (…) 12.

Para la implantación de campos de golf se deberá prever y garantizar la conexión a las redes generales de infraestructuras y servicios en condiciones suficientes de capacidad y funcionalidad, sin que en ningún caso pueda suponer merma de las instalaciones existentes.

Artículo 8.3.14. Red de saneamiento y depuración. (…) 2.6.3. Consideraciones respecto a las instalaciones de depuración de instalaciones de alojamiento turístico, las instalaciones recreativas que se ubiquen en SNU y las viviendas agrarias, así como previsiones respecto a la implantación de industrias Estas consideraciones han quedado recogidas en el artículo 8.3.14, apartado 11 y 12, con el siguiente contenido: 11.

12.

Por el planeamiento de desarrollo de suelos para actividades económicas de carácter industrial, se definirá el tipo de industria, la carga contaminante equivalente y el nivel máximo de sustancias peligrosas específicas y/o prioritarias, definidas por la Decisión nº 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se establece la primera lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la Directiva 2000/60/CE, Marco de Aguas. Para las instalaciones de alojamiento turístico, las instalaciones recreativas y las viviendas agrarias aisladas que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán contar con instalaciones de depuración de aguas residuales acordes con el volumen y carga contaminante de sus vertidos. Aquellos cuyo consumo supere los trescientos mil (300.000) metros cúbicos anuales deberán contar con sistemas de drenaje, embalses o depósitos, con objeto de realizar una gestión más eficiente del ciclo del agua y fomentar su ahorro.

2.6.5. Previsiones respecto a los campo de golf. Se deberá prever la conexión a las redes generales de infraestructuras y servicios en condiciones suficientes de capacidad y funcionalidad, sin que en ningún caso pueda suponer merma de las existentes. Estas consideraciones han quedado recogidas en el artículo 8.3.13, apartado 12 y 8.3.14, apartado 13, con el siguiente contenido:

13.

Para la implantación de campos de golf se deberá prever y garantizar la conexión a las redes generales de infraestructuras y servicios en condiciones suficientes de capacidad y funcionalidad, sin que en ningún caso pueda suponer merma de las instalaciones existentes.

2.6.6. Establecimiento de medidas tendentes a fomentar las infraestructuras de reutilización de aguas como actuaciones que reduzcan la afección sobre el ciclo del agua. Las infraestructuras destinadas a la reutilización de agua depurada, se detallan gráficamente en los Planos de Ordenación General Nº 4.1 y 4.2, de la Red de Saneamiento y Depuración. Así mismo, las propuestas en materia de depuración quedan explicitadas en el apartado 5.2. de la Memoria de Ordenación. 2.6.7. Reflejar las Infraestructuras proyectadas en la Comarca de la Janda que van a dar servicio a este municipio, previstas por esta Administración. Las propuestas de infraestructuras derivadas de la planificación subregional han quedado recogidas en el Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, en ese sentido, se han incorporado, de manera gráfica, en planos, y de manera documental, las nuevas actuaciones previstas en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, entre otras, la ampliación de la capacidad de la tubería de abastecimiento de la zona gaditana y su conexión con el embalse del Barbate, y los proyectos de nuevas estaciones depuradoras (en San Ambrosio y en el Bujar). Estas consideraciones han quedado contempladas en los Planos de Ordenación General OG 3 y OG4, correspondientes a las infraestructuras del ciclo del agua, y en los apartados 5.1 y 5.2. de la Memoria de Ordenación. 32 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

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FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS.

previstas entre los distintos agentes. En nuestro caso, estos convenios solo existen excepcionalmente, por lo que la distribución que recoge el Estudio Económico Financiero tiene solo carácter de propuesta, que en su caso pudiera ser utilizada como base de estos convenios.

2.7.1. Los instrumentos de planeamiento, en función de su alcance y determinaciones, deberán contener un estudio económico y financiero. El Programa de Actuación no es un documento exigido como necesario por la LOUA. No obstante el Plan General sí está obligado a diseñar una estrategia de programación, al menos en sus decisiones principales correspondientes a los Sistemas Generales, al desarrollo de las figuras de planeamiento, así como de forma potestativa, al establecimiento de los plazos de ejecución en algunos ámbitos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 (sobre elementos de la ordenación estructural) y 18.3.a) de la LOUA (sobre ámbitos con ordenación pormenorizada). En base a lo expuesto, se incorpora la programación de las distintas actuaciones y propuestas del Plan General en el apartado 10.3 de la Memoria de Ordenación. 2.7.2. Se manifiesta la necesidad de especificar en la financiación de los sistemas generales de infraestructuras urbanas básicas, la parte de la misma que será imputada a la Junta de Andalucía, y por consiguiente, a la Agencia Andaluza del Agua, así como la voluntad de explicitar en convenio de colaboración cual será el compromiso atribuido a la Agencia Andaluza del Agua. Queda recogido, en el Estudio Económico y Financiero, apartado 11.1.1, punto "Agente Inversor" de la Memoria de Ordenación, como se produce la financiación de las propuestas del Plan General entre los distintos agentes que intervienen en el, especificando concretamente aquellas infraestructuras, que por su carácter general, deben ser financiadas exclusivamente por la Administración Autonómica, y aquellas que deben ser financiadas en colaboración con la Administración Municipal y por tanto, exigirían la existencia de un convenio de colaboración entre las misma que detalle y articule las condiciones del mismo

Seguidamente se detallan, como se asignan, entre otros, los costes de financiación de las las infraestructuras del ciclo del agua, y cuáles de estos costes, son por consiguiente, atribuidas a la administración competente en esta materia: (…) a.

El costo de adquisición del suelo y de adquisición de edificaciones, si hubieran de ser demolidas para permitir las actuaciones previstas, se ha asignado a los particulares en las operaciones sistemáticas con aprovechamiento lucrativo.

b.

El coste de la urbanización de carácter local se ha asignado a los agentes particulares en las operaciones sistemáticas con aprovechamiento lucrativo, ya sea en Suelo Urbano o Urbanizable, en la medida en que garantiza la condición de solar a las parcelas.

c.

El coste de ejecución de los sistemas generales viarios y de espacios libres incluidos en los sectores de suelo urbanizable y las infraestructuras básicas asociadas, se han asignado a los operadores privados del nuevo Suelo Urbanizable previsto dentro de los gastos de urbanización interior del sector.

d.

El coste de ejecución de los sistemas generales viarios y las infraestructuras básicas asociadas a éstos, así como de los sistemas generales de espacios libres adscritos al suelo urbanizable, se han asignado a los operadores privados del nuevo Suelo Urbanizable previsto y a las actuaciones del Suelo Urbano No Consolidado, con fines de normalización urbanística (sectores y áreas de reforma interior) en un porcentaje del 100%, repercutidos por unidades de aprovechamiento.

e.

Las infraestructuras hidráulicas principales, abastecimiento y saneamiento y depuración, necesarias para la mejora de la red actual de la ciudad, garantizar el servicio en el núcleo urbano de Caños de Meca y Zahora y para poder

En este sentido, tal y como se detalla en el citado apartado, (…) Solo la existencia previa de convenios entre los distintos organismos competentes en cada una de las actuaciones programadas por el Plan General puede permitir una correcta distribución de las inversiones

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acoger las demandas de los nuevos desarrollos previstos, se han distribuido en función del alcance del deber de urbanizar establecido en la legislación urbanística en atención a la clase y categoría de suelo. Así se han asignado a los operadores privados del nuevo Suelo Urbanizable y Suelo Urbano No Consolidado con fines de normalización, la financiación de los colectores principales de distribución y reutilización de aguas. El resto de la financiación deberá ser satisfecho por la Administración Urbanística. f.

g.

Las infraestructuras hidráulicas de carácter general, es decir, el Nuevo Depósito de Distribución de Monte Cotillo, las nuevas estaciones de bombeo, tanques de tormenta y la prolongación de la tubería general del Abastecimiento de la Zona Gaditana se atribuyen a la Administración Autonómica. La construcción de la Nueva Estación Intermodal de Barbate, así como los nuevos intercambiadores previstos en Zahara de los Atunes y Caños de Meca, se atribuyen en su totalidad a la administración autonómica.

h.

Las nuevas Estaciones Depuradoras de El Bujar y San Ambrosio, serán financiadas por la administración autonómica, sin perjuicio de los cánones que pueda imponer de conformidad con la legislación sectorial de aguas.

i.

Los costes de ejecución de las nuevas subestaciones eléctricas previstas (Ribera de La Oliva y San Ambrosio) así como las conexiones principales con la Subestación de Vejer de la Frontera, serán financiada por la empresa suministradora, pudiéndose repercutirse el coste de la inversión, vía tarifación a los consumidores del servicio, y por tanto recuperarse, o bien exigirse a los promotores de la actuación sin perjuicio del derecho de reintegro de éstos en la cuantía que exceda su obligación por nuevos enganches, en todo caso de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.

j.

Los costes de las instalaciones para la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se cargan al 100% a la administración, repartido al 50% entre la administración municipal y la Diputación Provincial.

k.

La red territorial de sendas peatonales y carriles bicis asociadas al sistema viapecuario o de caminos existentes en el término municipal, serán financiadas por la administración autonómica. La adecuación del sistema viario en suelo urbano para acoger la red de bicicarriles previsto por el presente Plan General, no incluida en actuaciones ya contempladas y repercutidas de sistema general viario, serán financiadas por la administración local.

l.

Los aparcamientos de rotación propuestos, se podrán ejecutar vía concesión administrativa, y por tanto se han asignado a los operadores privados, pero no son repercutidos sobre los suelos de nuevos crecimiento propuestos por el Plan General

m.

La financiación de la ejecución de los equipamientos públicos previstos por Plan General serán atribuidas en función de su rango de actuación (supramunicipal o local) a la administración que corresponda, autonómica o local. Será asignado a los operadores privados del nuevo Suelo Urbanizable previsto y a las actuaciones del Suelo Urbano No Consolidado, con fines de normalización urbanística, la contribución a la financiación de la parte correspondiente a la administración local, en un porcentaje del 50%, en concepto de mejora y adecuación de las condiciones del emplazamiento previsto.

n.

El coste de las infraestructuras necesarias para la defensa contra riesgos de avenidas e inundaciones serán financiadas por los operadores privados que desarrollen los ámbitos de crecimiento afectados por las mismas (SUS Z1, SUS Z2, SUS CM3 y Áreas de Reforma Interior con fines de normalización de Zahora, ARI CM9 y ARI CM10).

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2.7.4. Consideraciones respecto a la financiación de los gastos derivados tratamiento del dominio público hidráulico, en los casos de necesidad de deslinde. Estas consideraciones han sido recogidas en el punto 2.a del Artículo 9.2.1, con el siguiente texto: Artículo 9.2.1. 2.

Cauces, riberas y márgenes (…)

A los efectos de la ordenación de usos, se diferencian: a.

La delimitación del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta la máxima crecida ordinaria, estimado en caso carecer de aforos en el tramo en cuestión, a partir de la avenida para el período de retorno de diez (10) años. Cuando para el cumplimiento de los fines del Plan sea necesario el deslinde del Dominio Público Hidráulico, el coste de apeo y deslinde serán por cuenta del promotor de la actuación urbanística. (…)

m.

El coste de las infraestructuras necesarias para la defensa contra riesgos de avenidas e inundaciones serán financiadas por los operadores privados que desarrollen los ámbitos de crecimiento afectados por las mismas (SUS Z1, SUS Z2, SUS CM3 y Áreas de Reforma Interior con fines de normalización de Zahora, ARI CM9 y ARI CM10).

2.7.6. Diferenciar en el Estudio Económico y Financiero, con respecto a las redes de abastecimiento, las inversiones necesarias para las infraestructuras en alta y en baja, y con respecto a las redes de saneamiento y depuración, las necesarias para la concentración de vertidos, depuración y emisario. En el apartado 11.1.4, puntos G1 y G2, de la Memoria de Ordenación, se valoran los costes y viabilidad económica del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, en materia de infraestructuras del ciclo del Agua distinguiendo las distintas actuaciones propuestas, y por consiguiente la atribución de la inversión a realizar, en función de la jerarquía funcional de la infraestructura prevista. En base a esto se distingue:

2.7.5. Se establece la necesidad de incorporar en Estudio Económico y Financiero, los gastos derivados de la incorporación de medidas de defensa y protección frente a avenidas e inundaciones en el desarrollo de los sectores. Estas consideraciones han sido contempladas en el apartado 11 de la Memoria de Ordenación, donde se valoran los costes y viabilidad económica del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. Como se detalla en el punto 2.7.2 anterior, en el apartado 11.1.1, punto "Agente Inversor" de la Memoria de Ordenación, se especifica cuál es la asignación financiera atribuida a cada uno de los agentes que interviene en el Plan General, entre otras determinaciones, se establece que:

35 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

2.7.6. Diferenciar en el Estudio Económico y Financiero, con respecto a las redes de abastecimiento, las inversiones necesarias para las infraestructuras en alta y en baja, y con respecto a las redes de saneamiento y depuración, las necesarias para la concentración de vertidos, depuración y emisario. P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E a

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En la red de abastecimiento: Nombre 1. NUEVOS DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN GENERAL NUEVO DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN DE ZAHARA -MONTE COTILLO 2. NUEVAS CONDUCCIONES GENERALES PROLONGACIÓN DE LA RED GENERAL DE LA ZONA GADITANA DESDE DEPÓSITOS DE BARBATE HASTA DEPOSITO DE ZAHARA DE LOS ATUNES, DIÁMETRO 400MM. ANILLO PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN SUELOS URBANIZABLES Y URBANOS NO SECTORIZADOS EN CAÑOS DE MECA.

Medición

Programación

Agente Inversor

Costes Ejecución

1

1C

A.AUTONOM.

1.200.000,00

17250

1C

A.AUTONOM.

10.350.000,00

3325

1y2C

I.PRIVADA

665.000,00

Medición

Programación

Agente Inversor

Costes Ejecución

1

1C

A.AUTONOM.

1

1C

A.AUTONOM.

1

1y2C

A.AUTONOM.

1

1y2C

A.AUTONOM.

2

1y2C

A.AUTONOM.

1

1y2C

A.AUTONOM.

2675 1000 1675 1375

1y2C 1y2C 1y2C 1y2C

I.PRIVADA I.PRIVADA I.PRIVADA I.PRIVADA

1.605.000,00 600.000,00 1.005.000,00 825.000,00

6425 11425

MEDIO-LARGO MEDIO-LARGO

I.PRIVADA I.PRIVADA

963.750,00 1.713.750,00

MEDIO-LARGO MEDIO-LARGO

I.PRIVADA

1.065.000,00

3625

I.PRIVADA

543.750,00

1 1

MEDIO MEDIO

A.AUTONOM. A.AUTONOM.

1.500.000 1.500.000

En la red de saneamiento y depuración:

Nombre 1. ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES NUEVA DEPURADORA DE SAN AMBROSIO: LOS CAÑOS-ZAHORAEL PALMAR, Y TRATAMIENTO TERCIARIO. NUEVA DEPURADORA DE EL BUJAR: BARBATE Y ZAHARA DE LOS ATUNES. TRATAMIENTO TERCIARIO. 2 ESTACIONES DE BOMBEO ESTACIÓN DE BOMBEO DE ZAHORA. ESTACIÓN DE BOMBEO DE LOS CAÑOS DE MECA. ESTACIONES DE BOMBEO AUXILIARES: UNIFICACIÓN DE COLECTORES.

LOS

CAÑOS

2

Y

AMPLIACIÓN ESTACIÓN DE BOMBEO DE ZAHARA DE LOS ATUNES. 3 NUEVOS COLECTORES PRINCIPALES COLECTOR GENERAL NORTE DE BARBATE COLECTORES GENERALES ZAHORA COLECTORES GENERALES LOS CAÑOS DE MECA ESTE COLECTORES GENERALES LOS CAÑOS DE MECA OESTE 4. INFRAESTRUCTURAS PARA LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS DESDE EDAR REUTILIZACIÓN EFLUENTE DEL BUJAR: TUBERÍA SUMINISTRO EL BUJAR A MONTENMEDIO TUBERÍA SUMINISTRO EL BUJAR A NÚCLEO URBANO DE BARBATE TUBERÍA SUMINISTRO EL BUJAR A NÚCLEO URBANO DE ZAHARA DE LOS ATUNES REUTILIZACIÓN DEL EFLUENTE EN EDAR SAN AMBROSIO. 5. CONSTRUCCIÓN DE TANQUES DE TORMENTA TANQUE DE TORMENTA EN LA DEPURADORA DE EL BUJAR. TANQUE DE TORMENTA EN LA DEPURADORA DE SAN AMBROSIO.

7100

18.000.000 24.000.000

600.000 600.000 600.000 300.000

2.7.8. Consideraciones sobre el sistema de repercusión a los usuarios del coste de las infraestructuras

36 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

Con estos datos entendemos, queda cumplimentado la solicitud de la Agencia Andaluza del Agua, en lo que respecta a la jerarquía de las actuaciones y a la asignación de las inversiones. 2.7.8. Consideraciones sobre el sistema de repercusión a los usuarios del coste de las infraestructuras. La repercusión de los costes de financiación de cada una de las propuestas del Plan General ya ha quedado justificada en los puntos anteriores, y a asignación financiera cada uno de los agentes inversores que intervienen en el desarrollo urbanístico del Plan General. Por otro lado, se detalla en el apartado 11.1.3 del Estudio Económico y Financiero, cuales es la cuota de asignación a los operadores privados, para su participación en la financiación de la urbanización de los sistemas generales exteriores y en las redes de infraestructuras urbanas básicas. De la misma manera, se recoge en la Normativa Urbanística del Plan General, artículos 10.2.13 y 12.1.8 cuáles son las cargas atribuibles a los desarrollo de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable previstos por el Plan General, para financiación de los sistemas generales y las infraestructuras exteriores. Se entiende, por consiguiente suficientemente justificada la asignación de la inversión en los términos previstos por el Plan General.

37 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

6.

A N E X O S

D E L

P L A N

AYUNTAMIENTO DE TARIFA

G E N E R A L 39 P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

La única consideración que el Ayuntamiento de Tarifa realiza al Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate es la necesidad de recoger adecuadamente el trazado viario propuesto por Diputación de Cádiz, de conexión con Atlanterra desde la carretera de acceso a Zahara de los Atunes A-2227. Ha sido actualizado, en el documento de Aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, el trazado de la nueva variante de Zahara de los Atunes, propuesto por la Diputación Provincial de Cádiz. A tal efecto, queda recogido en los Planos de Ordenación Completa (1/2000) del núcleo de Zahara de los Atunes, en los Planos de Ordenación Integral, y en los Planos de Ordenación Estructural OE1 Clasificación de Suelo y OE2 El modelo.

41 AYUNTAMIENTO DE TARIFA

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

7.

A N E X O S

D E L

P L A N

INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

G E N E R A L 43 P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

La Consejería de Medio Ambiente, emite Informe Previo de Valoración Ambiental, al Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, VIABLE, siempre y cuando se cumplan los condicionantes establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en el propio informe emitido. Las consideraciones realizadas al Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, y el cumplimiento que se les ha dado en el Documento de Aprobación Provisional del Plan General son las siguientes: PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DEL PATRIMONIO NATURAL-CULTURAL. Espacios Naturales Protegidos: 1.

Identificar correctamente todos los espacios naturales protegidos de la RED NATURA 2000, en todos los documentos del Plan General. Los espacios naturales de la Red Natura 2000, han sido identificados correctamente en el apartado 1.2. de la Memoria de Información del Plan General. Así mismo se han incluido la identificación de los LICs existentes en el término municipal en el Plano de Información Nº 06 donde se grafían los espacios naturales protegidos de Barbate.

2.

Reconocimiento expreso del SNU de Especial Protección Lic Punta del Trafalgar, que incluya los terrenos del LIC, excepto los legalmente clasificados como urbanizables. El Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, incorpora una nueva subcategoría al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, coincidente con los terrenos incluidos en el LiC Punta de Trafalgar, excluidos los clasificados como urbanizables, en virtud de la Declaración de Impacto Ambiental Viable de 20 de agosto de 2004. Esta nueva subcategoría se identifica como SNU EP LE 04 LIC Punta de Trafalgar, y queda contemplada en el artículo 13.3.4 de las Normas Urbanística, en el apartado 3.4.3. de la Memoria de ordenación donde se describe la ordenación del suelo no urbanizable y en el Plano de Ordenación Estructural OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable.

3.

Clasificación como SNU EP por Legislación Específica la actuación prevista en Suelo Urbano No Consolidado ARI CM8 Camping Faro de Trafalgar , al estar incluido en el LIC Punta de Trafalgar. El Área de Reforma Interior ARI CM8, se plantea sobre un área que ya ha sido transformada, con la implantación de la actividad del camping actual y con las edificaciones irregulares existentes en su entorno, hoy en suelo no urbanizable y en dominio público marítimo terrestre, muchas de ellas. La finalidad fundamental de la actuación consiste en la transformación de la actividad actual hacia un uso hotelero de calidad, manteniendo las principales masas arboladas detectadas en la zona -incluidas en la zona de servidumbre de protección- dentro del Sistema General de Espacios Libres propuesto como Parque Litoral de Caños de Meca y Zahora. Con esta actuación, por consiguiente, se posibilita la preservación, mantenimiento y obtención como suelo público del sistema ambiental preexistente mediante su inclusión en el Parque Litoral de Los Caños, se regenera el ámbito con la implantación de una actividad, que por sus condiciones urbanísticas de implantación no va a ocupar la totalidad del suelo neto previsto, pudiendo así mismo integrar en la ordenación futura las preexistencias naturales que aun pueda contener, y que a su vez posibilita el acordamiento de esta ordenación con los terrenos colindantes, ya clasificados como urbanizables por el planeamiento vigente (Modificación Puntual de la Zona Hotelera de Los Caños), informado favorablemente por esta Consejería e incluidos de manera similar en la delimitación del LIC Punta de Trafalgar. En base a lo expuesto, y para garantizar la preservación de los valores ambientales del ámbito, se incorporar en la ficha urbanística de la actuación, la obligación de que el uso lucrativo, hotelero, previsto, sea respetuoso con la conservación de las condiciones naturales y ambientales que aún conserva el ámbito y restringa la ocupación de la parcela por la edificación a las áreas ya degradadas y transformadas por la actividad anterior. Por otro lado, también se incorpora en la Ficha Urbanística de la actuación la obligación de someter el instrumento de planeamiento que la desarrolle a Evaluación Ambiental conforme a lo establecido en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para aquellos ámbitos que afecten a espacios incluidos en la Red Natura 2000.

45 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

4.

Recordatorio de que el instrumento que desarrolle el Sector SUOT 05 Zona Hotelera de Los Caños de Meca, debe ser informado, antes de su aprobación definitiva, por la Consejería de Medio Ambiente.

Estructural OE 01 de Clasificación de suelo y categorías del suelo no urbanizable. 7.

El sector de Suelo Urbanizable correspondiente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, identificada como "Zona Hotelera de los Caños", debido a su estado de tramitación (no ha sido formulado aún su Plan Parcial), ha sido integrado en el Plan General como Suelo Urbanizable Sectorizado, pero debido a su origen, y a la aprobación definitiva del documento de innovación, con fecha de 30 de julio de 2010, se asumen todas las determinaciones y condiciones establecidas para el mismo por la innovación aprobada, incluidas la consideraciones realizadas por la Consejería de Medio Ambiente en su Informe Favorable, de fecha 5 de febrero de 2009. 5.

A este respecto, señalar que en el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística, se ha eliminado de la propuesta de modelo urbano-territorial, el Sistema General Viario que se preveía de conexión de la Autovía A-48 con la carretera A-314, a la altura del sector de suelo urbanizable de ampliación del Polígono Industrial El Olivar. Esta propuesta se sustituye por la conexión, actualmente en estudio y recogida por el planeamiento subregional- de conexión de la Autovía A-48 con el núcleo principal de Barbate, en la carretera A-2231, a través del ámbito conocido como El Bujar. Esta propuesta viaria, se ha contemplado en los planos OE.00, Relaciones Territoriales, OE.1, El Modelo Urbano Territorial, y OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable.

Consideraciones a incorporar en la Normativa Urbanística, en el artículo 1.2.2, con respecto a las determinaciones del Plan General y sus interpretaciones. 8. Estas consideraciones han sido incluidas en las Normas Urbanísticas, en el punto 5 del Artículo 1.2.2, que finalmente queda con el siguiente texto: Artículo 1.2.2.

Determinaciones y su interpretación.

(…) 5.

6.

En caso de contradicción entre lo establecido en el presente Plan General de Ordenación Urbanística y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y/o el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, ya sea a nivel normativo o cartográfico, prevalecerá lo establecido en la normativa del Parque Natural.

Corregirse límites del Parque Natural, concretamente, en su colindancia con el núcleo urbano de Barbate. Se han subsanado los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Río Barbate, en el borde de contacto con el núcleo urbano de Barbate. Esta subsanación queda reflejada, con detalle, en las Hojas 2000, de Planos de Ordenación Completa del núcleo de Barbate, así como en el Plano de Ordenación

Deberá eliminarse el trazado del sistema general viario SG RV A4, e infraestructuras asociadas.

Tratamiento como "trazado orientativo" del Sistema General Viario SG RV C3 "Ronda Oeste de Barbate", La variante oeste de Barbate, constituye una de las actuaciones viarias propuestas más determinantes del Nuevo Plan General, ya recogida en el planeamiento que se revisa y avalada por su inclusión el Plan de Ordenación del Territorio de Comarca de la Janda, cuya finalidad es la mejora de la accesibilidad actual al núcleo principal de Barbate y al Puerto de la Albufera. Este trazado viario del documento de Aprobación Inicial de la Revisión altera puntualmente la propuesta del planeamiento anterior (que incorporaba un trazado que transcurría en su inicio por terrenos localizados más en el interior del Parque Natural) y ajustando más su trazado hasta quedar en colindancia con el suelo urbano actual del núcleo principal de Barbate, aun siendo esta propuesta de mayor dificultad de ejecución, y conectar con la carretera actual de conexión Vejer -Barbate (A-314) a través del sector de suelo urbanizable, ya previsto en el planeamiento vigente SUP-B2, evitando así parte de las afecciones que sobre el Parque Natural, ya tenía este Sistema General Viario. Así mismo, se aprovecha la ordenación prevista en el sector de suelo urbanizable SUP B4 La Breña, para conectar con el Puerto de Barbate, a través del sistema viario previsto en el interior de esta actuación.

46 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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Tras informe Previo de la Delegación Provincial de la Consejería de Medioambiente, se ha analizado la posibilidad de reducir las afecciones al Parque Natural por el paso de este viario mediante su traslado hacia alguna posición en la que se pudiera coincidir su trazado con el del algún camino preexistente, que a su vez, satisfaga las necesidades funcionales que conlleva este sistema general de comunicaciones: mejorar la accesibilidad hacia la zona oeste del núcleo urbano de Barbate, descongestionado la Avenida del Generalísimo e interconectar la A-314 y la A-2223 para conformar un nuevo acceso al Puerto.

9.

Con respecto al Sistema General Viario RV C13 Ronda Norte de Los Caños, señalar que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, mantiene la clasificación de suelo urbano ya establecida por el planeamiento vigente, quedando dicho trazado, si se superpone con la delimitación de parque natural, incluido dentro del mismo, es por tanto suelo urbano clasificado por el planeamiento anterior. El trazado propuesto por el Plan General se apoya en un camino existente que discurre por el perímetro de las masas arboladas del Parque Natural, conformando el frente a las edificaciones existentes en este ámbito. Planteándose, por consiguiente, desde el nuevo Plan General la adecuación de este camino, incluido en suelo urbano, para dar servicio al núcleo de Caños de Meca con carácter de sistema local, evitando las posibles afecciones a las masas arboladas existentes en los límites del Parque Natural.

Señalar a este respecto que esta conexión viaria de rango territorial -ya contemplada en el planeamiento que se revisa- ha sido así mismo asumida por la planificación subregional, quedando recogida en las propuestas del documento sometido a información pública del Plan de Ordenación de Territorio de la Comarca de la Janda, como una de las principales propuestas del mismo en esta materia para el término municipal de Barbate. Se asume por consiguiente, en el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación urbanística de Barbate, la necesidad de establecer esta conexión viaria, "vital" para la mejora de la accesibilidad al núcleo principal y el Puerto de la Albufera, pero se deriva a la tramitación concreta de su estudio informativo, cuando se haya consensuado la propuesta definitiva de su trazado la valoración ambiental de la misma. Es decir, en el documento de la Revisión se considera y asume en las propuesta s de su modelo urbano-territorial, el trazado de este Sistema General Viario, pero se identifica en los Planos de Ordenación Estrutural (OE1 y OE2) así como en los Planos de Ordenación Completa de Barbate, con carácter indicativo, hasta tanto no se apruebe el trazado definitivo, que será aquel que cumpliendo los requerimientos de funcionalidad del sistema de comunicaciones genere la menor afección ambiental al Parque Natural. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y la Junta Rectora del Parque Natural emitirán informe al anteproyecto, debiendo incorporarse al Proyecto de la obra la solución admitida ambientalmente. Una vez redactado el Proyecto se someterá el mismo a la declaración de impacto ambiental pertinente, adoptando las medidas de corrección ambiental exigidas.

Evitar las afecciones al Parque Natural del sistema viario de carácter local que bordea el núcleo origen de Los Caños de Meca

En cualquier caso, se es consciente de la fragilidad y valor ambiental del espacio natural colindante, y aun cuando, el Plan General propone el sistema viario sobre suelos ya clasificados, se ha realizado en el documento de Aprobación Provisional un ajuste a este límite reduciendo al máximo posible las afecciones detectadas, a costa en muchos casos de desclasificar pequeños trozos que ya eran suelo urbano con el planeamiento anterior, así como ajustar la sección del viario previsto, cuya función es mejorar la accesibilidad hacia esta zona de la ciudad, a la mínima sección que garantice el funcionamiento de esta vía 10 metros).. Estos ajustes quedan recogidos en los planos de Ordenación Completa, escala 2000 del núcleo urbano de Caños de Meca. 10.

Eliminar Parque Urbano 5 "Parque del Pinar de la Breña", por estar incluido en Parque Natural. Esta consideración ha sido asumida por el Plan General y documento de Aprobación Provisional, se incorporan estos terrenos en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica para este ámbito (SNU EP LE 01). Así mismo sido recogida gráficamente en el Plano de Ordenación Estructural OE01 Clasificación de Suelo. Categorías y subcategorías del Suelo No Urbanizable.

47 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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11.

Evitar afecciones al Parque Natural con el Sistema General Viario SG RV C13, y el aparcamiento de rotación localizado junto al enlace con la antigua Carretera de Caños. Con respecto al Sistema General Adscrito al Suelo Urbanizable de Caños de Meca y Zahora, correspondiente al SG RV B13.1, señalar que se trata de un suelo ya clasificado por el planeamiento que se revisa, como Sistema General adscrito al suelo urbanizable. El trazado previsto en el Nuevo Plan General se ha hecho coincidir con un camino preexistente que discurre sensiblemente paralelo a los sectores de suelo urbanizables hasta su encuentro con el cortafuegos, de manera que el sistema general viario, integra las masas arboladas que quedarían entre el mismo y el Suelo Urbanizable SUOT CM2 Camaleón, en el área central bulevarizada propuesta como mecanismo de integración ambiental y paisajístico de dicho sistema general. Se entiende, que con ello se busca la mínima afección sobre las masas arboladas existentes, que quedarían más afectadas si se propone la localización de este importante sistema de articulación justo en el borde de contacto con el Sector SUOT CM2 Camaleón. Este supuesto sería la única alternativa posible a este tramo de la Variante de Caños de Meca, si así lo considera la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Se ha realizado en la documentación gráfica, el máximo ajuste de este sistema general viario, y se incluye en Memoria de Ordenación, apartado 2.1.1 "Los Sistema de Articulación", al hablar de este sistema viario, la preservación obligatoria de las masas arboladas existentes en el área central del mismo, al no ser posible otra alternativa de paso para el mismo en el tramo donde se produce la afección al Parque Natural.

Ordenación General OE.2, "Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable" y del artículo 13.1.7 de las Normas Urbanísticas donde se detallan las Actuaciones del Interés Público. 13 y 14. Se solicita que se adopten medidas para evitar los impactos sobre el Parque Natural, generados por el tránsito de vehículos al asentamiento denominado Cañada del Álamo, asentamiento no reconocido por el Plan General. En el supuesto de adoptar soluciones para resolver el acceso a estos lugares, se solicita incluir en normativa la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental cualquier actuación que pueda tener repercusiones sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000, tal y como se regula en el artículo 45.2 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El ámbito identificado en los punto 13 del Informe Previo, se encuentra incluido en el suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística, SNU de EP por PTU 01. Las condiciones de ordenación de esta subcategoría quedan contempladas en el artículo 13.3.10 de las Normas Urbanísticas, en función de las características del mismo. No se pueden adoptar otras medidas que las establecidas en su régimen de usos según la categoría de suelo urbanizable en la que se encuentran. Por otro lado, las actuaciones que se prevean a través de Parque Natural, deberán estar sujetas a lo regulado para el mismo en su Plan de Ordenación de recurso Naturales, que el Plan General asume íntegramente, no estableciendo ninguna regulación complementaria. Gestión del Medio Natural

Así mismo se ha eliminado la localización de aparcamiento de rotación, prevista en el enlace de la Nueva Ronda Norte con la antigua carretera de Caños, tal y como queda recogida en los Planos de Ordenación General OG2 Accesibilidad y Movilidad. 12.

Consideran innecesaria la delimitación de "zona para la localización preferente de actuaciones de interés público" localizada al norte del sector de suelo urbanizable ordenado transitorio SUOT 01 LA Breña, al entender, que las actuaciones permitidas en Parque Natural deben estar en consonancia con los establecido en su programa de usos.

15, 16 y 17. Deberán respetarse corredores ecológicos en el núcleo de Caños de Meca, que permitan la continuidad entre el litoral y el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate. Se establecen como sectores idóneos para estos corredores los ámbitos de S-SUNC CM1 Las Nereidas, S-SUNC CM2 Faro de Trafalgar y SUOT 04 El Camaleón. Por último se especifica la posibilidad de trasplantar al corredor ecológico del ámbito conocido como el Madroño (SUS CM1) los pies arbóreos afectados por la ejecución de otras actuaciones, como la Ronda Norte de Caños de Meca.

La identificación de esta actuación de interés público ha sido eliminada, tal y como se solicita en el Informe Previo del Plano e 48 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

Con independencia de la localización expresa de aquellos elementos del sistema de espacios libres que tienen la consideración de sistema general, es criterio básico en la ordenación pormenorizada propuesta por el Nuevo Plan General de Barbate, la compleción de esta matriz ambiental, de carácter principal, con el sistema local de espacios libres y zonas verdes, y para ello establece unos criterios de localización que se traducen en determinaciones vinculantes en los distintos ámbitos de actuación previstos.

Urbanísticas la necesidad de que la ejecución del proyecto del equipamiento proceda a adecuar la implantación del volumen edificable en aquellas zonas aptas para ello dentro de la parcela, debiendo preservarse el arbolado de interés. 2º

Concretamente, para el ámbito de Caños de Meca-Zahora, uno de los criterios de disposición del sistema de espacios libres de carácter local, tal y como se recoge en la Memoria de Ordenación, apartado 2.2, es precisamente la conformación de un sistema transversal de espacios libres, que posibilite las relaciones entre el frente litoral y el Parque Natural. Este esfuerzo propositivo se reconoce así mismo, en los planos de ordenación completa, donde, en aquellos ámbitos donde ha sido posible, se han localizado estos ejes ambientales de conexión transversal. Con respecto a los ámbitos concretos a los que hace referencia el Informe Previo de Valoración Ambiental debemos realizar las siguientes aclaraciones: 1º

Por último, añadir, que quedan contempladas las consideraciones realizadas por el Informe Previo, en cuanto a la preservación de los pies arbóreos, en la Normas Urbanísticas, en el punto 9, del Artículo 9.2.9, con el siguiente texto:

el corredor ambiental localizado en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado Transitorio SUOT 04 El Camaleón, se considera insuficiente en el Informe Previo, pero hemos de matizar, que esta actuación es un suelo urbanizable en desarrollo del planeamiento vigente que ya cuenta con ordenación pormenorizada. Por tanto es una actuación respecto a la que el Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate tiene un margen de maniobra escaso, incorpora la ordenación aprobada en el citado Plan Parcial, y lo que hace es completar el corredor ambiental previsto desde la actuación colindante ARI CM6.

Artículo 9.2.9.

Normas generales de protección de la vegetación

(…) 9.

18. Por otro lado, señalar, que la presencia de arbolado de valor en las parcelas calificadas de equipamiento en el sector, no es incompatible con la finalidad de su preservación, pudiendo ser integradas en el uso dotacional propuesto como un valor añadido mas al mismo y a la mejora de la calidad paisajística del ámbito, sin necesidad expresa de ser calificadas de espacios libres. A tal fin en la siguiente fase correspondiente al documento de Aprobación Provisional se incorporará en las Normas

se asume la consideración en el Informe Previo de completar el corredor verde previsto en el Sector de Suelo Urbano No Consolidado SUNC CM2 a través del Área de Reforma Interior ARI CM7 Faro de Trafalgar. Este requerimiento se ha cumplimentado, incorporando en el documento de Aprobación Provisional de la Revisión del PGOU la determinación vinculante de localización de un espacio libre de carácter local en la posición considerada, dentro del ARI CM7. Estas nuevas determinacioes vinculantes para el desarrollo de esta área de reforma interior, quedan recogidas en los Planos de Ordenación Completa del núcleo de Caños de Meca, y en su ficha urbanística.

Los pies arbóreos afectados por actuaciones previstas en el presente Plan General, con carácter general, se trasladarán a los espacios libres y corredores ecológicos propuestos.

Se considera conveniente, el cambio de calificación del Sistema General de Equipamientos, EQ17, a Sistema General de Espacios Libres, de manera que se preserve con esta calificación el área de matorral catalogada incluida en el interior de la citada parcela. Es criterio del Plan General, como ya se ha explicitado en puntos anteriores, y en el apartado 2.2. de la Memoria de Ordenación la necesidad de establecer un corredor ecológico conformado por parcelas dotacionales (de espacios libres y equipamientos) 49

INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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que fomente las relaciones transversales entre Parque Natural y frente litoral, y por consiguiente, no se considera incompatible, la preservación de las masas de arbolado o vegetación, con la calificación dotacional de las parcelas donde se localizan, es decir, estas quedarán integradas en el uso dotacional propuesto como un valor añadido mas al mismo y como elementos de mejora de la calidad paisajística del ámbito, sin necesidad expresa de ser calificadas de espacios libres No obstante, y para que no haya dudas respecto a la preservación e integración en las ordenaciones propuestas de estas masas de vegetación, se incorporan estas consideraciones, con carácter normativo, en las Normas Urbanísticas del documento en el punto 10 del Artículo 9.2.9, con el siguiente texto: Artículo 9.2.9.

Normas generales de protección de la vegetación

(…) 10.

19.

Se procurará mantener todo el arbolado existente en las parcelas destinadas por este Plan General a Dotaciones Públicas. En especial se deberá mantener la mancha de vegetación incluida en el inventario y caracterización de los Matorrales de la Campiña de la provincia de Cádiz que se ubica en el equipamiento público EQ-17. Faro de Trafalgar.

Se pone de manifiesto en el Informe Previo de Valoración Ambiental, la falta de información sobre el Sistema General de Espacios Libres previsto en el borde de contacto de este ámbito y el Parque Natural, aconsejando que debido a sus valores ambientales, esta área de interés debería quedar clasificada como Suelo No Urbanizable.

propuesto, la que garantiza, a futuro, la obtención e incorporación en el sistema de espacios públicos de la ciudad de esta importante área arbolada, y por consiguiente la garantía de su mantenimiento y preservación al ser entendida por su posición y dimensiones como un área destinada al ocio y esparcimiento de la población, de alta calidad ambiental, con potencial para integrar actividades vinculadas el conocimiento del medio, elemento de transición con el Parque Natural colindante, rótula ambiental entre las zonas de Caños de Merca y Zahora. Se propone por tanto el mantenimiento de este elemento, como Sistema General de Espacios Libres incluido en el ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS CM5 El Madroño, y se detalla en Memoria de Ordenación (apartado 2.2.) y Normas Urbanísticas (artículos 6.5.14 y 6.5.15), la justificación de su inclusión, así como las características y condiciones particulares, que deberá tener el futuro Parque de El Madroño (PF1), desde el punto de vista funcional, de usos, así como desde el punto de vista de la preservación de los valores ambientales de este singular escenario territorial. En todo caso, se incluirá en la ficha de esta actuación la necesidad de que la ejecución del Sistema General de Espacios Libres se adecue a los requerimientos ambientales que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente El citado Parque se considerará como Parque Forestal dentro del Sistema General de Espacios Libres, cuya definición se establece en el apartado b del punto 2 del Artículo 6.5.14, y cuyo tenor literal queda como sigue b.

Las incertidumbres manifestadas en el Informe Previo de Valoración Ambiental al documento de Aprobación Inicial, con respecto a la identificación y criterios de ordenación del Parque Forestal previsto en el Suelo Urbanizable No Sectorizado del Madroño han quedado subsanadas en el documento de Aprobación Provisional.

Las condiciones de diseño de dicho Parque se recogen en el punto 2 del Artículo 6.5.15, con la siguiente redacción: 2.

A este respecto ha de señalarse que es precisamente, la delimitación en el interior de este ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado del Sistema General de Espacios Libres

Parque Forestal de Madroño. Se trata de un Parque Suburbano que se proyecta para resolver la articulación entre el sistema urbano y el medio natural circundante. Además de cumplir funciones de contención de tensiones sobre el espacio natural, desarrolla funciones básicas en la configuración de la dimensión paisajística y ambiental que se propone por el Plan General para la zona donde se ubica.

Para el Parque Forestal del Madroño, además de las establecidas para los Parques Litorales y Fluviales, las siguientes:

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a.

Este Parque no se podrá utilizar para más fines que los propiamente recreacionales de carácter campestre.

la Delegación Provincial, la necesidad de preservar y proteger dicho ámbito desde el mantenimiento de estos terrenos dentro de la clasificación de suelo no urbanizable.

b.

Se admitirá la implantación de adecuaciones naturalistas y recreativas de utilidad pública e interés social y que, con carácter general, no necesiten de construcciones o instalaciones de carácter permanente. La ocupación máxima de estos usos compatibles será del diez por ciento (10%) de la superficie total del Parque.

c.

Dado su carácter de dotación singular deberán acondicionarse manteniendo las características más adecuadas a las especiales condiciones naturales, medioambientales y paisajísticas, del soporte territorial.

En el documento que se presenta para su Aprobación Provisional de la Revisión del PGOU, se cumplimenta el requerimiento de ese Informe Previo, eliminando por consiguiente la clasificación de ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado establecida, y manteniendo el ámbito identificado como El Tunar, como suelo no urbanizable, en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística, con la finalidad e preservar los valores ambientales y paisajísticos del ámbito, puestos de manifiesto por el Informe Previo.

d.

El Parque Forestal necesitará para su desarrollo y ejecución la previa redacción de un Plan Especial, que necesitará previo a su aprobación definitiva un informe, de carácter vinculante, de la Consejería de Medio Ambiente.

Esta categoría queda recogida en el Plano de Ordenación estructural OE1 Clasificación de suelo. Categorías y subcategorías del suelo no urbanizable, y en el artículo 13.3.12 de las Normas Urbanísticas. Núcleo principal de Barbate: 22.

Así mismo, la delimitación de este Parque Forestal queda recogida en el plano de Ordenación General OE2 El Modelo de Ordenación, y en las hojas escala 2000, de los Planos de Ordenación Completa del núcleo de Caños de Meca. 20.

21.

Estas consideraciones quedan incluidas en los criterios y objetivos de ordenación del Plan Especial que establecerá la ordenación detallada del Área de Reforma Interior ARI B7 La Oscuridad, en el artículo 10.4.1 de las Normas Urbanísticas, y en las Fichas Urbanísticas del ARI B2 Ribera de la Oliva y SUS B3 Ampliación del Polígono Industrial El Olivar.

Incorporación de las masas arboladas en el Área de Reforma Interior ARI CM10 de Zahora. Estas consideraciones quedan incluidas en los criterios y objetivos de ordenación del Plan Especial que establecerá la ordenación detallada del Área de Reforma Interior CM10 Asentamiento de Zahora, en el artículo 10.4.3 de las Normas Urbanisticas. Se destaca en el Informe Previo de Valoración Ambiental, el ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS CM5 El Tunar, por su interés ambiental, por un lado debido a su posición territorial cercano al paso del arroyo de San Ambrosio en el tramo final hasta su desembocadura y por otro, por contener importantes masas arboladas de pinares y acebuches, convirtiéndose en el único espacio forestal de importancia del ámbito de Zahora. Por todo lo expuesto se estima, por parte de

Incorporar las masas arboladas existentes en el sistema local de espacios libres de los ámbitos de actuación: ARI B4 Ribera de la Oliva, ARI B5 La Oscuridad y SUS B3.

23.

Afecciones de dos actuaciones (Ampliación del Cementerio, SG EQ7, y SG EL PU5 Pinar de la Breña) sobre Montes Públicos: Dunas de Barbate CA-10006-JA, y Breñas Alta y Baja CA50017AY. Con respecto a las afecciones sobre monte público, del Parque Urbano PU5, señalar, que esta consideración ha sido asumida por el Plan General y documento de Aprobación Provisional, se incorporan estos terrenos en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica para este ámbito (SNU EP LE 01). Así mismo sido recogida gráficamente en el Plano de Ordenación Estructural OE01 Clasificación de Suelo. Categorías y subcategorías del Suelo No Urbanizable. 51

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El proyecto de ampliación del cementerio municipal, es una tramitación asumida por el presente Plan General, que la Corporación Municipal está tramitando, con independencia de la redacción de la Revisión. Será en la tramitación de su propio expediente donde deban ponerse de manifiesto las afecciones detectadas y consensuar las soluciones a las mismas. 24.

determinaciones urbanísticas oportunas para asegurar los valores ambientales del ámbito. En el ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado de Montenmedio se detecta la presencia de una masa importante de acebuchal, catalogada como Hábitat de Interés Comunitario.

Afecciones ambientales en los ámbitos de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS B2 Montenmedio y SUNS B1 Parque de Actividades Económicas El Portichuelo. Para el caso del SUNS B1, se plantea la exclusión del ámbito de aquellas áreas de mayor valor ambiental, y para el caso del SUNS B2 Montenmedio, se plantea su clasificación de la totalidad del ámbito como Suelo No Urbanizable.

En el Documento de la Revisión del PGOU que se elabora para su Aprobación Provisional, se ha delimitado el citado, excluyendo de la clasificación originariamente prevista e integrando en el suelo no urbanizable, la masa principal de acebuchal. Para el ámbito resultante, que queda incluido en la clasificación de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS B2 Montenmedio, se ha previsto en la ficha urbanística del Anexo de las Normas Urbanísticas, la obligación de preservar las masas de arbolados existentes integrándolas en los espacios libres del sector, como determinación vinculante para su ordenación pormenorizada.

Con respecto a estos ámbitos han realizado los siguientes ajustes en la propuesta del Documento de Aprobación Provisional del Plan General: •

SUNS B1 Parque de Actividades Económicas El Portichuelo Para el cumplimiento de la subsanación requerida por el Informe Previo de Valoración Ambiental se redelimita el ámbito excluyendo de la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado la zona sur del mismo, que se trata del área más afectada por la presencia de acebuchales. El resto de las áreas arboladas que aún estén presentes en el interior de la nueva delimitación del área propuesta, quedarán preservadas mediante su inclusión en la red del sistema general de espacios libres del sector cuando se establezca su ordenación por el Plan de Sectorización. Para ello se incluye esta consideración en las "Determinaciones para la Ordenación Pormenorizada" de la ficha urbanística del ámbito, incluida en las Normas Urbanísticas.



SUNS B2 Montenmedio

25.

Se realiza la consideración de incluir en los criterios de diseño de los Parques Urbanos de la ciudad, la necesidad del mantenimiento de las características naturales originales de estos hábitats, y en el caso de que sea necesario, la introducción de especies vegetales autóctonas y características de los mismos. Estas consideraciones han sido incluidas en la Normativa Urbanística del Plan General, concretamente se recoge en el punto 3 del Artículo 6.5.16, con el siguiente texto: Artículo 6.5.16.

(…) 3.

Con respecto a este ámbito, debe recordarse que la Revisión también está obligada a cumplimentar las directrices establecidas por el Plan Subregional de La Janda. El documento elaborado de éste reconoce este ámbito de Montenmedio como un área de dinamización turística. Ahora bien, esta consideración no excluye para que desde la Revisión del PGOU no se establezcan las

Condiciones de diseño de los Parques Urbanos.

Con carácter preferente se mantendrán las características naturales originales de estos espacios. De igual forma, las especies vegetales a introducir serán las autóctonas y características de estos hábitats.

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Sistema de Comunicaciones 26.

El Trazado del Sistema General Viarios SG RV A-3 deberá ser eliminado por afecciones a Monte Público. A este respecto, señalar que en el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística, se ha eliminado de la propuesta de modelo urbano-territorial, el Sistema General Viario, con carácter de corredor litoral, SG RV A3 de conexión con el término municipal de Vejer, tal y como se contempla en los planos OE.00, Relaciones Territoriales, OE.1, El Modelo Urbano Territorial, y OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable.

27.

28.

Afecciones a Monte Público, por el trazado del SG RV C3 Ronda Oeste de Barbate. Las afecciones derivadas del trazado de la Ronda Oeste de Barbate, han quedado explicitadas en el punto 8 del presente documento de cumplimiento del Informe Previo de Valoración Ambiental.

Consideración de las Vías Pecuarias como Suelo No Urbanizable de Especial Protección - Dominio Público Pecuario. El sistema viapecuario del término municipal de Barbate tiene la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Urbanística, tal y como queda recogido en las Normas Urbanísticas, en su artículo 13.3.7. y en el Plano de Ordenación Estructural OE01 Clasificación de Suelo. Categorías y subcategorías del suelo no urbanizable.

El Trazado del Sistema General Viarios SG RV A-4 deberá ser eliminado por afecciones a los LICs Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz y La Breña y Marismas del Barbate. Tal y como se detalla en el punto 7 de cumplimiento del Informe Previo, se ha eliminado de la propuesta de modelo urbanoterritorial, el Sistema General Viario que se preveía de conexión de la Autovía A-48 con la carretera A-314, a la altura del sector de suelo urbanizable de ampliación del Polígono Industrial El Olivar. Esta propuesta se sustituye por la conexión, actualmente en estudio -y recogida por el planeamiento subregional- de conexión de la Autovía A-48 con el núcleo principal de Barbate, en la carretera A-2231, a través del ámbito conocido como El Bujar. Esta propuesta viaria, se ha contemplado en los planos OE.00, Relaciones Territoriales, OE.1, El Modelo Urbano Territorial, y OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable.

28.

tal efecto se ha elaborado un nuevo documento, Documento VI del Plan General de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", donde se actualiza la información en materia de vías pecuarias y se realiza una nueva propuesta de alternativas de trazado, adecuándose a los criterios expuestos por la Consejería de Medio Ambiente en el Informe Previo.

29.

Identificación en planos de vías pecuarias que discurren por suelos clasificados como urbanos y urbanizables antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, podrán ser desafectadas y deberán aparecer como "suelo urbano/urbanizable dominio público a desafectar". Estas consideraciones se han contemplado en el Documento VI del Plan General de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", en su Memoria General y en la documentación gráfica que la acompaña, Planos VP01 y VP02.

30.

Los usos que puedan desarrollarse en las vías pecuarias, serán según se determine: los ganaderos y de uso público, de conformidad con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias. Estas consideraciones quedan recogidas, en el punto 1 del Artículo 9.3.6. Protección de las vías pecuarias y caminos rurales, con el siguiente texto: 1.

Vías Pecuarias 27.

Correcciones y actualización a la documentación reflejada en Memoria y Planos de Vías Pecuarias.

Las vías pecuarias y caminos rurales son bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito del ganado y otros usos públicos, de conformidad con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias. La Consejería de Medio Ambiente deberá efectuar el oportuno deslinde de las vías pecuarias.

Se han subsanado todas las deficiencias detectadas en el documento de Aprobación Inicial en materia de Vías Pecuaria, a 53 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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31.

Garantizar conservación y mantenimiento, así como su función de zonas de contacto y transición entre entornó urbano y natural.

Para dar cumplimiento a este requisito solicitado por el Informe Previo, se han incorporado en los Planos de Ordenación Completa, escala 2000, las afecciones de vías pecuarias en las distintas actuaciones del Plan General, así como las representación de aquellos trazados que permanecen inalterados y se encuentran en contacto con los suelos clasificados como urbanos o urbanizables por la Revisión del Plan General.

Estas consideraciones quedan recogidas en los objetivos de ordenación establecidos para este suelo no urbanizable de especial protección, detallados en el artículo 13.3.7. de la Normas Urbanísticas: Artículo 13.3.7. SNU-EP-LE-07. Vías pecuarias. 34. a.

Delimitación. Se integran en el mismo los terrenos pertenecientes al dominio público vía pecuario que se mantienen, así como las alternativas de trazado propuestas por el presente Plan, que discurren por esta clase de suelo y que se identifican en la Memoria General y en el plano de ordenación del Suelo No Urbanizable. Plano de ordenación estructural 03.

b.

32.

Objetivos. Garantizar su conservación y mantenimiento, por sus valores naturales, paisajísticos, recreativos y sociales. Se persigue su preservación funcional, demanial y de los valores naturales contenidos o enlazados por la red pecuaria, coadyuvando a la actividad ganadera, el uso público recreativo compatible, y su capacidad de contacto entre el espacio urbano y el entorno natural, de forma que se mantenga e incremente el contacto social con la naturaleza. Además de lo previsto en este precepto, les serán de aplicación las condiciones particulares de utilización y protección de los bienes pertenecientes al dominio público vía pecuario que se especifican en el Artículo 9.3.6, d estas Normas.

Ficha individualizada de cada vía pecuaria. Estas consideraciones se han contemplado en el Documento VI del Plan General de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", en el apartado 5 de su memoria general.

33.

Incorporar las vías pecuarias que afectan a las diversas actuaciones del plan en planimetría y fichas. Mejorar la representación de las mismas en el Plano de Ordenación Estructural Nº1 Clasificación de Suelo. Ordenación de Suelo No Urbanizable.

Incidencias y errores materiales en Documento VI Propuesta de Modificación de Trazado de las Vías Pecuarias. Estas incidencias han quedado subsanadas en el nuevo documento que se elabora de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", en su Memoria General, fichas individualizadas y planimetría.

35.

Actualización de normativa, incorporación de resolución aprobatoria de las vías pecuarias deslindadas, y ampliación de descripción de vías pecuarias, en Memoria de Información, Estudio de Impacto Ambiental y Documento VI de Propuesta de Modificación de Trazado de Vías Pecuarias. Estas incidencias han quedado subsanadas en el nuevo documento que se elabora de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", con la incorporación de la Fichas Individualizadas de cada vía pecuaria, en el apartado 5 de su Memoria General.

36.

Las vías pecuarias deben constituir una unidad ambiental dentro de las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y realizarse análisis ambiental detallado. A este respecto, debe puntualizarse que esta exigencia no se ajusta a la metodología empleada en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Memoria de Información del PGOU en la definición de las Unidades Ambientales Homogéneas (UAH) del municipio de Barbate, en la que se parte de la delimitación primero de las Unidades de Paisaje (UP) y luego dentro de estas las UAH, de modo que al valorar la Calidad Ambiental de las UAH se puedan emplear los Coeficientes de Ponderación de las UP, toda vez que la red de vías pecuarias pertenece en realidad a múltiples Unidades de Paisaje y carece de la necesaria homogeneidad para ser considerada una unidad ambiental, dado que en tramos aparece cultivada y sin traza ninguna de ser vía, en otros se mantienen parcialmente como caminos rurales, 54

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en otros está ocupada por las infraestructuras viarias, en otros es forestal, en otros playa, urbano consolidado, etc. Es por ello que en este documento, no se tratan como una unidad ambiental específica, pero sí se describen y analizan las vías pecuarias particularmente en el Documento VI del Plan General, y se establecen normativamente unas disposiciones de protección adecuadas conforme a su legislación aplicable. 37.

Establece el Informe que no se ha evaluado con de talle las afecciones generadas por el nuevo sistema viario de forma que se garantice las continuidad e integridad superficial de los tramos afectados. Detallan las afecciones producidas y se proponen medidas para corrección de impacto y reposición de la superficie afectada. Estas consideraciones han quedado contempladas en el Documento VI del Plan General de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", en su Memoria General, fichas individualizadas y planimetría.

38.

40.

Se realizan consideraciones sobre los trazados alternativos propuestos. En este apartado se vuelven a reiterar consideraciones realizadas en los apartados anteriores, a los que se las ha dado cumplimiento. La nueva propuesta de alternativas de trazado del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate queda recogida en Documento VI del Plan General de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", en su Memoria General, fichas individualizadas y planimetría, y en el Anexo 02 del Estudio de Impacto Ambiental.

41, 42, 43.

Estas consideraciones quedan contempladas en los puntos 6,7 y 8 del Artículo 9.3.6, con el siguiente texto: 6.

Cualquier infraestructura que se pretenda implantar que afecte a vía pecuaria deberá tramitarse para su posible autorización ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. Las posibles implantaciones no pueden alterar el tránsito ganadero, ni impedir los demás usos compatibles o complementarios con aquel. En cualquier caso, debe evaluarse las posibles afecciones a la vegetación existente, y si hubiera afecciones a la misma proceder al trasplante de todos aquellos pies arbóreos, arbustivos y de matorral de porte destacado, así como proceder a la revegetación posterior de los terrenos afectados, o a la restitución de la superficie afectada en otro lugar de la vía pecuaria si no fuera posible en la zona de actuación.

7.

No serán autorizables las ocupaciones longitudinales, si existen otras opciones para situar las infraestructuras.

8.

Cualquier proyecto de infraestructura viaria y el planeamiento de desarrollo del suelo urbanizable, sectorizado o no sectorizado, que produzca afecciones a alguna vía pecuaria deberá ser informado, con carácter previo a su aprobación definitiva, por la Consejería de Medio Ambiente.

Detallar por áreas y por sectores las afecciones sobre vías pecuarias derivadas del Plan General. Estas consideraciones han quedado contempladas en el Documento VI del Plan General de "Propuesta de Modificación de las vías pecuarias del término municipal de Barbate", en su Memoria General, fichas individualizadas y planimetría. Así mismo, señalar, que derivado de los criterios establecidos por la Consejería de Medio Ambiente con respecto al tratamiento de las afecciones del planeamiento urbanístico al sistema viapecuario, se ha modificado la propuesta de alternativas de trazado realizada en el documento de Aprobación Inicial. La nueva propuesta de modificación disminuye sustancialmente las citadas afecciones, y se ha mantenido con carácter general los trazados existentes en el término municipal, tal y como se detalla en el Documento VI del Plan General.

39.

Se detallan las consideraciones realizadas en apartados anteriores.

Consideraciones a incorporar en normativa.

En este apartado se vuelven a reiterar consideraciones realizadas en los apartados anteriores, a los que se las ha dado cumplimiento.

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Protección del Litoral 44.

Incluir en Plan General la totalidad de los deslindes de los bienes del dominio público marítimo terrestre, incluyendo su servidumbre de protección y zona de influencia del litoral. Esta subsanación ha sido contemplada en el Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate. Tal y como se detalla en el apartado 1.1. del presente documento de cumplimiento, en informe de contestación a la Demarcación de Costas, se han actualizado los deslindes del dominio público marítimo terrestre, con la documentación que la Demarcación de Costas ha facilitado al Ayuntamiento de Barbate. Se han corregido los desajustes detectados, se han incorporado los deslindes, que se encuentran en tramitación de las Marismas del Río Barbate (DES01/06/11/0002) y del Puerto de Barbate (DES01/07/11/0001), así como la línea de ribera del mar en aquellos tramos en los que no es coincidente con el dominio público marítimo terrestre. La representación gráfica de las líneas actualizadas, puede corroborarse en los Planos de Ordenación Completa y de Ordenación Estructural del Plan General.

45.

mismo para aquellos terrenos que son de nueva clasificación por parte de la Revisión del Plan General, que provienen del suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable del planeamiento anterior, y que se encuentran en contacto con el frente litoral se ha establecido la determinación vinculante, en su ficha urbanística, de concentrar el sistema local de espacios libres en colindancia con el corredor ambiental ya establecido como sistema general. Con estas premisas entendemos quedan contemplados en la Aprobación Provisional los objetivos del plan subregional respecto al corredor litoral. 46, 46, 48, 49, 50, 51, 52, y 53. Consideraciones realizadas de cara a mejorar las condiciones establecidas de protección del Litoral de Barbate. Estas consideraciones quedan recogidas en una nueva redacción del Artículo 9.3.7 de las Normas Urbanísticas, de Protección del litoral, con el contenido siguiente: Artículo 9.3.7. 1.

La utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre se regula según lo especificado en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la misma.

2.

Los usos en la Zona de Servidumbre de Protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1112/92 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas.

3.

Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidos en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas.

4.

Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en Zona de Dominio Público o de Servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

En consonancia con el Plan de Ordenación del Territorio, delimitar el "corredor litoral" según lo establecido por el citado instrumento de planificación territorial. A este respecto, señalar que el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Janda, no es aun un documento aprobado definitivamente, encontrándose en la actualidad en fase de información pública. Sin embargo señalar que queda contemplado en el Documento de Aprobación Provisional, la voluntad del plan subregional de consolidar un corredor litoral que integre los terrenos de dominio público marítimo terrestre y la zona de servidumbre de protección. Este criterio ha sido recogido en la Revisión del Plan General, en dos líneas de actuación, por un lado la preservación del dominio público marítimo terrestre desde su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección por legislación, y segundo desde la conformación de todo un corredor ambiental coincidente con la zona de servidumbre de protección desde la propuesta de los sistemas generales de espacios libres del Plan General: PL2 Parque Litoral de Caños de Meca-Zahora, PU 4 Paseo marítimo de Barbate y PL 3 Parque Litoral de Zahara. Así

Protección del litoral

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5.

En el plazo máximo de dos (2) años desde la entrada en vigor del presente Plan General, por la Consejería de Medio Ambiente se redactará un Plan de Mejora de la Calidad Ambiental y Paisajística de los ámbitos transformados o urbanizados colindantes con el Dominio Público Marítimo Terrestre y afectadas por la Zona de Servidumbre de Protección. Dicho Plan de Mejora tendrá como objetivo principal la recuperación ambiental de la Zona de Servidumbre de Protección, evitar la pérdida de la naturalidad de la zona litoral, procurar la regenaración de las especies vegetales naturales de la zona y establecer las condiciones estéticas de cualquier uso y actividad autorizable.

6.

En la Zona de Servidumbre se prohibe la plantación de especies vegetales no autóctonas, tales como palmeras, uña de león, etc)

7.

Los accesos que se propongan al Dominio Público Marítimo Terrestre se localizarán en las zonas menos vulnerables, y conservando los ecosistemas existentes. En aquellas zonas en las que existan formaciones dunares y deban establecerse accesos a la playa, estos se llevarán a cabo sobre plataforma de madera elevada sobre las mismas, al objeto de evitar su degradación.

8

Protección de las dunas. Con el fin de mantener la integridad físico-natural de las formaciones dunares, se prohíbe expresamente la realización de:

9.

a.

Cortes o allanamientos.

b.

Instalaciones o construcciones de cualquier tipo, a no ser que se justifique debidamente su necesidad y la falta de impacto.

c.

Extracciones de árido.

d.

Vertido de residuos sólidos de cualquier tipo.

Con la finalidad de proteger las aguas litorales quedan prohibidos todos los vertidos, cualquier que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de Dominio Público Marítimo Terrestre, que no cuente con la correspondiente autorización administrativa. Se prohíben

en todo caso, los vertidos de aguas residuales en la zona de servidumbre de protección y en la zona de influencia. Cualquier vertido de aguas pluviales al Dominio Público Marítimo Terrestre deberá contar con la correspondiente autorización de vertido, tramitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento de tramitación de autorizaciones de vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre y de uso en la Zona de Servidumbre de Protección. 10.

Medidas de protección de la zona de influencia. Se garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 30 de la Ley de Costas. De forma complementaria el presente Plan establece las siguientes medidas de protección de la zona de influencia del litoral: a.

En los sectores del suelo urbanizable y urbano no consolidado, los terrenos localizados dentro de la zona de influencia que además tengan la consideración de zona de servidumbre de protección se califican como sistemas de espacios libres de uso y dominio público. Tendrán la consideración de Sistemas Generales aquéllos que se establezcan como tales en este Plan General; en otro caso, pertenecerán al sistema local.

b.

El planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada de estos ámbitos, de forma preferente dispondrá fuera de la zona de servidumbre de protección, de una superficie destinada al sistema de espacios libres con destino a las áreas de juego y recreo para niños que cumplimente las exigencias reglamentariamente establecidas.

c.

De forma justificada en la zona de servidumbre, y fuera de la de tránsito, podrán implantarse instalaciones deportivas públicas descubiertas integradas en el diseño del espacio libre de uso y dominio público.

d.

Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación de sectores del suelo urbanizable o del urbano no consolidado, localizados en la zona de 57

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influencia del dominio público marítimo terrestre, distribuirán la edificabilidad asignada por el Plan General de forma tal que se evite la formación de pantallas arquitectónicas o la acumulación de volúmenes en este ámbito, garantizando en todo caso que la densidad de edificación en la zona de influencia sea inferior a la media del suelo urbanizable. e.

11.

12.

A los efectos de proteger la naturalidad y el paisaje de las playas, la altura de la edificación de la zona de influencia deberá ser tal que minimice su impacto paisajístico. En suelos urbanizables y urbanos no consolidados, en playa sin acantilado, la altura de la edificación quedará por debajo de una inclinada del quince por ciento (15%) con respecto del terreno en el plano perpendicular a la costa, a partir del límite de la línea de dominio marítimo terrestre.

Aparcamiento para los usuarios de la playa. a.

Los instrumentos de desarrollo del presente Plan General deberán prever la adecuada dotación de aparcamientos con destino a los usuarios de la playa de conformidad con el sistema de movilidad establecido por este Plan.

b.

Los aparcamientos al servicio de los usuarios de la playa se localizarán fuera del Dominio PúblicoMarítimo Terrestre y de la Zona de Tránsito, y preferentemente también fuera de la Zona de Servidumbre de Protección; en lugares que eviten la degradación del paisaje y obstrucción de panorámicas.

Para toda obra o proyecto que pudiera producir una alteración del Dominio Público Marítimo-Terrestre se requerirá una evaluación de sus efectos sobre el mismo, y en su caso, justificar la necesidad de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.6 la Ley de Costas, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y los colectores paralelos a la costa se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros veinte (20) metros de la Zona de Servidumbre de Protección.

54.

13.

El Paseo Peatonal-Ciclista Litoral propuesto por el Plan General para facilitar la movilidad interurbana sostenible entre los diversos núcleos litorales del término municipal, al discurrir en una buena parte de su recorrido por la Zona de Servidumbre de Protección, se diseñará con un carácter blando, buscando su integración en el medio natural en el que se desarrolla. Esta instalación deberá contar con la correspondiente autorización de uso de la Consejería de Medio Ambiente.

14.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo pertenecen a la ordenación estructural del Plan General.

Consideraciones al trazado propuesto como nuevo acceso a Zahara de Los Atunes.

La variante de Zahara de los Atunes, es una actuación imprescindible para, por un lado, descongestionar de tráfico las actuales vías urbanas del núcleo de Zahara de los Atunes, que hoy son la única conexión con los asentamientos turísticos del término municipal de Tarifa (Atlanterra), y por otro, fortalecer la accesibilidad al sector norte de la ciudad, donde se concentran las oportunidades de crecimiento urbano del núcleo. Esta arteria de comunicación es una propuesta de la Diputación Provincial de Cádiz, y por consiguiente, la Revisión del Plan General, asume el trazado del proyecto aprobado por la administración provincial, que estará sometido a su propia valoración ambiental.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL PARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y PROYECTOS URBANÍSTICOS. Vegetación y paisaje: 55.

Establecimiento de medidas en la ordenación de los distintos ámbitos de actuación que favorezcan la transición entre los suelos de vocación urbana y el suelo no urbanizable. Se hace especial mención a los ámbitos: ARI (n) B5 La Oscuridad, Los Caños de Meca y Zahora, con carácter general, y los Sectores SUS B1 y SUS B2 en el núcleo de Barbate. Con carácter general, para Barbate, Zahara y Caños de MecaZahora, las propuestas del Plan General en lo que respecta al sistema ambiental, se fundamenta en este criterio de ordenación, pero este, no debe ser un criterio exclusivo y único, hay que 58

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diseñar y proyectar el sistema de espacios libres de manera que contribuyan a construir un modelo articulado, cohesionado y equilibrado en relación con el modelo de ciudad previsto, asumiéndose, por consiguiente en este sistema otros criterios de ordenación, como son: la preservación de mas arboladas existentes, las transición pacífica entre actividades de difícil coexistencia, la generación de áreas de centralidad, y concretamente para el caso de Caños de Meca y Zahora, el establecimiento de corredores ambientales que potencien las relaciones transversales parque natural-litoral.

13.

58. 56.

Directrices respecto al tratamiento que se debe dar a la vegetación en los proyectos de construcción y urbanización. Para dar cumplimiento a esta consideración se realizan ajustes en la redacción del punto 1, del Artículo 9.2.6 de las Normas Urbanísticas, que queda con el siguiente contenido: Artículo 9.2.6. 1.

Directrices para el desarrollo urbanístico

En el desarrollo urbanístico previsto por el presente Plan de espacios aún no urbanizados, se procurará el sostenimiento de la vegetación matorral existente, así como el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos característicos del espacio a urbanizar. En aquellos proyectos para los que esté previsto la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, se deberá establecer la época, especies y cuidados necesarios para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, para que cuando la obra este ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación. La vegetación estará constituida, preferentemente, por especies autóctonas. (…)

Complementar la red ciclista prevista con una dotación adecuada y bien distribuida de aparcamientos de bicicletas. Disponer medidas de diseño que reduzcan los robos de las bicicletas. Los aparcamientos para bicicletas propuestos por el Plan General, quedan recogidos gráficamente, con carácter orientativo, en el plano de Ordenación General 2.2. Accesibilidad y Movilidad. Sistema No Motorizado. Así mismo, se recogen las consideraciones realizadas por el Informe Previo, de una parte en el Artículo 2.2.6. "Condiciones de diseño y secciones mínimas del viario de la urbanización del planeamiento de desarrollo", concretamente en el punto 2.3, con el texto siguiente: 2.3

Movilidad: 57.

El paseo peatonal-ciclista propuesto por el Plan General entre Zahora-Caños de Meca-Barbate-Zahara de los Atunes, en la zona de servidumbre de protección, deberá tener carácter blando y contar con la correspondiente autorización de la Administración competente en esta materia.

En los Planes Parciales para la ordenación de los sectores del suelo urbanizable sectorizado se dispondrán la presencia en el viario de espacios con destino a carrilesbicicleta con plataforma reservada en un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) de la longitud total de los viales a implantar, debiendo garantizarse en todo caso la introducción de los carriles-bicis identificados por el presente Plan en sus planos de ordenación. Igualmente, se dispondrá de aparcamientos de bicicletas cerca de los puntos de conexión intermodal, equipamientos y zonas comerciales. Dichos aparcamientos deben diseñarse de manera que se reduzcan los riesgos de robos de bicicletas.

y en el punto 1 del Artículo 8.3.7. "Vías para bicicletas", con el siguiente texto: 1.

Esta consideración queda contemplada en el punto 13 del Artículo 9.3.7 Protección del litoral, cuyo literal queda como sigue:

El Paseo Peatonal-Ciclista Litoral propuesto por el Plan General para facilitar la movilidad interurbana sostenible entre los diversos núcleos litorales del término municipal, al discurrir en una buena parte de su recorrido por la Zona de Servidumbre de Protección, se diseñará con un carácter blando, buscando su integración en el medio natural en el que se desarrolla. Esta instalación deberá contar con la correspondiente autorización de uso de la Consejería de Medio Ambiente.

La red básica de bicicarriles propuesta, así como los puntos principales para la ubicación de aparcamientos para bicicletas se contiene en el Plano de Ordenación General OG.2.2. Al objeto de favorecer el uso de la bicicleta, dicha 59

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red deberá complementarse con la disposición de aparcamientos de bicicletas cerca de los puntos principales de la ciudad, tales como puntos de conexión intermodal, organismos públicos y zonas comerciales. Dichos aparcamientos deben diseñarse de manera que se reduzcan los riesgos de robos de bicicletas.

Artículo 9.1.5.

Asimismo, serán de aplicación las disposiciones al respecto contenidas en el Plan Director Territorial de Residuos urbanos de Andalucía, el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, y en las Ordenanzas Municipales de Limpieza Pública y de Gestión de Residuos Urbanos y Saneamiento.

3.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía y por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Plan General deberá disponerse de un Punto Limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, incluyendo los residuos de envases de productos fitosanitarios, con capacidad suficiente para atender las demandas de las instalaciones localizadas en los mismos. La gestión de de dicho Punto Limpio deberá ser llevada a cabo por empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos.

4.

Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de urbanización y construcción de edificios e instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de residuos cuando no hayan sido tratados previamente. Estos residuos se destinarán preferentemente a operaciones, y por este orden, de reutilización, reciclado, u otras formas de valoración. De modo especial, se adoptaran medidas para prever la retirada selectiva de dichos residuos y la separación por fracciones en los supuestos establecidos en el citado Real Decreto.

Con esta regulación quedan suficientemente cubiertos los requisitos que deben cumplir las Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable. Ciclo del agua: 62 y 63. Informe de la Agencia Andaluza del Agua.

64 a 68. Consideraciones a incluir en la Normativa del Plan General sobre los vertidos sólidos. Estas consideraciones, se recogen en una nueva redacción del Artículo 9.1. 5 Vertidos sólidos, residuos y suelos contaminados, que queda con la siguiente redacción:

suelos

2.

Por otro lado, en el Título XIII, capítulo II, se regulan los usos del Suelo No Urbanizable, entre ellos los usos industriales admisibles (artículo 13.2.7) de conformidad con lo regulado por las Normas en su artículo 6.1.6 Actividades incompatibles con el modelo territorial y el medio urbano.

Residuos y suelos contaminados:

y

Los vertidos sólidos quedan regulados por la legislación medioambiental, la específica de residuos, los planes nacionales y autonómicos de residuos urbanos y de residuos de la construcción, las legislaciones de Minas y Aguas, y demás normas sectoriales aplicables a la materia.

La regulación de los requisitos que deben cumplir las Actuaciones de Interés Público, de conformidad con lo regulado en la LOUA, está contemplado en el artículo 13.1.7.

A las consideraciones establecidas por el Informe de la Agencia Andaluza del Agua se le ha dado cumplimiento en el apartado 1.5. del presente Documento de Cumplimiento.

residuos

1.

Usos en el Suelo No Urbanizable: 59 y 60. Consideraciones respecto a los usos a implantar en suelo no urbanizable y a la regulación de las Actuaciones de Interés Público.

Vertidos sólidos, contaminados.

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5.

6.

Los productores de residuos peligrosos, y especialmente los talleres de mantenimiento de automóviles, deberán contar con instalaciones de recogida de aceites usados. Estos residuos serán almacenados en envases homologados, acopiándose en lugar adecuado cuidando su estado para evitar accidentes, y una vez llenos trasladándolos a un gestor autorizado. En ninguna circunstancia se permitirá el vertido directo al suelo.

b.

c.

8.

No estará permitida la localización de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos urbanos, industriales o agrícolas contaminantes en las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas, embalses y aguas marítimas.

10.

Para los sectores de uso dominante industrial en los que por las características de las instalaciones que puedan localizarse en ellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar la infraestructura mínima de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo.

11.

En los terrenos con expectativas de pronta urbanización en los que se abandone la explotación agrícola, se procederá a interponer medidas que eviten el acceso a vehículos (cercas, zanjas, etc,) a fin de evitar vertidos incontrolados de escombros y otros residuos.

12.

En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Plan General, y como complemento de las Ordenanzas Municipales de Gestión de Residuos Urbanos y Saneamiento, el Ayuntamiento procederá a elaborar un Plan para la clausura, sellado y adecuación de los puntos de vertido de inertes existentes en el municipio. El citado Plan contendrá, al menos, los siguientes objetivos y determinaciones:

El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización o ejecución de actuaciones deberá incorporar: a.

7.

9.

Tanto para los nuevos suelos urbanos como para los urbanizables se deberá detallar el sistema de recogida de residuos sólidos urbanos los cuales han de ampliarse para la totalidad de los terrenos a urbanizar, así como su inclusión en el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos. En relación a la recogida de residuos sólidos urbanos, deberán contemplar la recogida selectiva de los mismos. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de residuos sólidos a la red de alcantarillado. El Ayuntamiento establecerá las características y condiciones del servicio de recogida, conducción y depósito. No obstante, cualquier tipo de residuos que por sus características no pueda o deba ser recogido por el servicio de recogida a domicilio, deberán ser trasladados directamente al lugar permitido para su vertido por cuenta del titular de la actividad. Tampoco se podrán depositar en horarios distintos de los que fije el Ayuntamiento. Igualmente, el Ayuntamiento establecerá las Ordenanzas Municipales de desechos de residuos con el fin de regular la gestión de los mismos en el ámbito de su término municipal, estando en la disposición de su Régimen Local.

a.

Clausura, sellado y recuperación de vertederos irregulares existentes en suelo no urbanizable.

b.

Limpieza y retirada de vertidos de los sectores de suelo urbanizable propuestos.

c.

Separación selectiva de residuos y su retirada a los vertederos legalmente establecidos.

d.

Control de la actividad constructiva en el término municipal, establecimiento de medidas de disciplina y de acotamiento de accesos para evitar vertidos ilegales.

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Y también en el Artículo 9.1.8. Suelos con actividades potencialmente contaminantes, con la redacción que sigue:

Artículo 5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas. 1.

Artículo 9.1.8.

Suelos con actividades contaminantes

potencialmente

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los propietarios de los suelos en los que se hayan desarrollado actividades potencialmente contaminantes debn presentar un informe de situación sobre el estado de dichos suelos cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes, o bien que supongan un cambio de uso.

69.

A los efectos del desarrollo del artículo 7.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo, se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con las previstas en la citada Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las Comunidades Autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes: a.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

Contaminación acústica y lumínica:

b.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

Obligación de incorporar en la Aprobación Provisional de Estudio Predictivo del Ruido.

c.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

d.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.

e.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

f.

Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

g.

Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

En el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, queda incorporado como Anexo 03 del Estudio de Impacto Ambiental, la Zonificación Acústica del término municipal de Barbate, en base a las propuestas del Plan General. La necesidad de realizar la Zonificación Acústica del PGOU de Barbate, viene sustentada en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, donde se establece que los instrumentos de planificación territorial y urbanística deben incluir la zonificación acústica y además establecer los objetivos de calidad acústica aplicables a las distintas áreas acústicas delimitadas, así como al espacio interior habitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, atendiendo al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las Comunidades Autónomas y, por otra, la regulación de las servidumbres acústicas. Así se establece de forma pormenorizada en el artículo 5.1 del citado decreto:

Al proceder a la zonificación acústica de un territorio, en áreas acústicas, se deberá tener en cuenta la existencia en el mismo de zonas de servidumbre acústica y de reservas de sonido de origen natural establecidas de acuerdo con las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y de este Real Decreto.

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La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basará en los usos actuales o previstos del suelo. Por tanto, la zonificación acústica de un término municipal únicamente afectará, excepto en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f) y g), a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos. Por tanto, todas las figuras de planeamiento deben incluir de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación, estableciendo las distintas zonas según los procedimientos definidos por la normativa autonómica. Con esta delimitación, se pretende adecuar un nivel permisivo teórico acorde al tipo de actividad, para poder evaluar más eficazmente la contaminación acústica. Así, esta segregación espacial, junto a los criterios acústicos, responde también a las características socioeconómicas del territorio. La evaluación del ruido ambiental deberá completarse en fases posteriores con los Mapas estratégicos de Ruido, necesarios para disponer de información uniforme de valores sonoros en los distintos puntos, aplicando criterios homogéneos de medición, que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada zona. Aquellos lugares donde los niveles reales superen los objetivos de calidad acústica asociados a la zona acústica donde se localiza, requerirán llevar a cabo actuaciones encaminadas a corregir esa demasía. La elaboración del Mapa del Ruido del municipio deberá ser elaborado en el plazao máximo de un año desde la entrada en vigor del Plan General tal y como queda regulado en el apartado 4 del artículo 9.1.9 de "Prevención contra el ruido". 70 y 71. Consideraciones a incluir en Normativa de protección acústica y lumínica. Las consideraciones realizadas por el Informe Previo en lo que respecta a la protección acústica y lumínica, quedan incorporadas en el Artículo 9.1.9 Prevención del ruido, concretamente en sus punto 1 y 4, con el siguiente tenor literal: 1.

derogados en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en especial el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (Decreto 326/2003), así como la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones, o normas que los sustituyan, que deberá ajustarse al modelo tipo desarrollado por la Orden de 26 de julio de 2005. Dichas ordenanzas deberán desarrollarse en el plazo máximo de un (1) año desde la entrada en vigor del Plan General. 4.

El Ayuntamiento aprobará el Mapa de Ruidos del municipio en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Plan General. Así mismo, deberá llevarse a cabo una clasificación de las áreas sensibilidad acústica del término municipal de acuerdo a los criterios y en los plazos establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley37/2003, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones, estableciendo áreas de transición entre zonas de distinta sensibilidad, al objeto de asegurar la calidad acústica de las mismas.

Los que se refieren a la contaminación lumínica, en el Artículo 9.1.10 Protección lumínica, que queda de la siguiente forma: Artículo 9.1.10. Protección lumínica. En las obras de urbanización, se empleará un alumbrado público que a la vez que asegure la necesaria iluminación de la ciudad, garantice, mediante la utilización de intensidades mínimas y rangos espectrales adecuados, la protección de la oscuridad natural del cielo, fundamentalmente en aquellas áreas de ciudad en contacto con los espacios naturales que caracterizan el medio físico de Barbate. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Las actuaciones urbanísticas y edificatorias respetarán lo dispuesto en la Ley del Ruido de 37/2003, de 17 noviembre, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y los Reglamentos no 63 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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Protección contra incendios:

3.

72 y 73. Medidas a incorporar en la regulación establecida por el Plan General en lo que respecta a la Protección contra incendios. Estas consideraciones quedan recogidas en el Artículo 9.1.11 Protección contra incendios, de las Normas Urbanísticas del Plan General, en concreto en los puntos 1 y 5, que finalmente quedan con la redacción siguiente: 1.

77.

Antes de transcurrir de dos (2) años de la entrada en vigor del Plan General deberá estar elaborado un Plan Local de Emergencia de Incendios Forestales.

Las edificaciones que se desarrollen en el ámbito de este Plan General deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. Esta consideración se recoge en el punto 1 del Artículo 7.7.9 Energías alternativas, con la redacción siguiente: 1.

5.

Conforme a lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, y su Reglamento aprobado por Decreto 247/2001, así como en el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, e prevención de incendios forestales, se recomienda que toda actividad de nueva implantación presente ante el Ayuntamiento un Plan de Autoprotección de las instalaciones que establezca medidas de prevención eficaces contra los incendios forestales, como la ejecución de franjas libres de vegetación de diez (10) o quince (15) metros.

Medidas Generales: 74. y 75. Corrección de erratas. Se ha realizado una corrección en el artículo 9.3.7 de Protección del Litoral, para dar cumplimiento a las subsanaciones solicitadas en estos puntos del Informe Previo. En base a esto, el punto 4, del artículo 9.3.7 queda con la siguiente redacción: 4.

76.

Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en Zona de Dominio Público o de Servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

Garantizar que el material de préstamo para relleno proviene de explotaciones debidamente autorizadas. Esta consideración se recoge en el punto 3 del Artículo 9.1.3 "Medidas de protección ambiental en los instrumentos de desarrollo", del siguiente tenor literal:

El material de préstamo para rellenos a utilizar en las obras que se ejecuten como consecuencia del desarrollo del planeamiento u otras obras de mejora de infraestructuras internas deberá proceder de explotaciones debidamente legalizadas y autorizadas por el organismo competente.

78.

Las edificaciones que se desarrollen en el ámbito del presente Plan General deberán tener en consideración lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En este sentido, el diseño de las mismas se realizará según los principios de la arquitectura bioclimática, debiendo ubicarse placas fotovoltaicas en las cubiertas de todas las edificaciones, u otras fuentes de energías renovables.

Incorporar en el documento normativo que las medidas correctoras y protectoras de carácter ambiental propuestas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental, como en la Evaluación de Impacto Ambiental, que deban incorporarse a los instrumentos de desarrollo lo hagan con el suficiente grado de detalle, que garantice su efectividad. Aquella medidas que sean presupuestables deberán incluirse como unidad de obra y aquellas que no lo sean deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas. Para dar cumplimiento a lo solicitado en este punto del Informe Previo de Valoración Ambiental se incorporan dos nuevos puntos el 4 y el 5, en el Artículo 9.1.1 Aplicación, del Capítulo de "Condiciones de Protección Ambiental, del Título IX, con la redacción siguiente: 4.

Todas las medidas correctoras y protectoras de carácter ambiental propuestas, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración de Impacto Ambiental, deben incorporarse a los instrumentos de desarrollo del Plan General con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Por ello, aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria, o bien como un Programa Complementario de Mejoras. Las 64

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medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y, en su caso, en los pliegos económico-administrativos, de obras y servicios. 5.

El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en el presente Plan General y su Estudio de Impacto ambiental quedan sujetas a los actos de disciplina urbanística y a la vigilancia por técnicos municipales del cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de los departamentos de la administración autonómica competentes en materia de medioambiente, urbanismo y ordenación del territorio, y del sometimiento a otros procesos de prevención ambiental, por encontrarse incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

65 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

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8.

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INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

En el Informe sobre la incidencia y cumplimiento de las determinaciones del planeamiento territorial de aplicación sobre del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se incorpora un primer apartado donde se detalla el objeto del informe, y se enmarca el municipio en el planeamiento territorial de aplicación, y es en el segundo apartado del informe donde se realiza la valoración de la incidencia territorial sobre el municipio, sobre seis cuestiones básicas.

4.

No se realizan consideraciones expresas a la oferta de actividades económicas propuesta por el Plan General. 5.

Sistema de asentamientos.

6.

Según la valoración de la Consejería, la propuesta de nuevos crecimientos prevista por el Plan General de Barbate, no cumpliría con el límite de techo máximo poblacional establecido por el POTA. 2.

Protección del territorio y prevención de riesgos. Respecto a la propuesta de ordenación del Suelo No Urbanizable contemplada en el Plan General se realizan una serie de consideraciones: •

Se echa en falta cuantificación superficial y proporción de la totalidad del suelo no urbanizable que suponen las distintas categorías en las que se subdivide el mismo.

Se valora el sistema de comunicaciones previsto por el Plan General de Barbate y se realizan las siguientes consideraciones:



Falta Ficha del SNU Habitat Rural Diseminado EL Soto



Establecer alternativa de trazado al Sistema General Viario RV A4 que atraviesa Parque Natural.

Conclusiones:



El trazado del Sistema General Viario RV B5 de acceso a Zahara, supone afección a los terrenos adscritos al Ministerio de Defensa de la Sierra del Retín, se deberá incorporar que su ejecución debe contar con informe de la administración competente.

Sistema de comunicaciones y transporte.



3.

Infraestructuras y servicios básicos. Considerar la propuesta de mejora de abastecimiento en alta al municipio de Barbate prevista en el POT de la Janda, que supone el refuerzo de la capacidad de suministro del municipio, por incorporación del embalse de Barbate a la zona gaditana a través de nueva conexión con Benalup Casas Viejas-Vejer.

Exponemos a continuación las conclusiones e incidencias detectadas en el Informe, que deberán ser subsanadas en el documento que se presente para su Aprobación Provisional. 1.

Ordenación de usos productivos de base urbana.

Destacan que los Sistemas Viarios RV A3 y A4 no están contemplados en el POT de la Janda.

Equipamientos y sistema de espacios libres.

Se deberá adecuar el Plan General a las consideraciones realizadas y así mismo, garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos hídricos, solicitada en el Informe de la Agencia Andaluza del Agua. En base a lo expuesto, en el Nuevo Documento que se presenta para su Aprobación Provisional se ha realizado los siguientes ajustes

Se detalla que el Plan General cumple con suficiencia los estándares exigidos por la Ley, y se realizan las siguientes consideraciones: •

Ante lo expuesto, se concluye que el Plan General tiene una "relativa incidencia ambiental negativa", por no cumplir con las determinaciones de la Norma 45 del POTA, y por plantear dos sectores no contiguos a núcleo de población existentes.

Identificar el Sistema General de Espacios Libres localizado en el SUNS CM6 El Madroño.

1.

Sistema de asentamientos. Para adecuarse a lo dispuesto en el Informe de Incidencia Territorial, se realizan ajustes y modificaciones en el documento de Aprobación Inicial presentado, resultando una nueva valoración y justificación del cumplimiento de la norma 45 del 69

INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

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DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES

POTA de la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanistica de Barbate. La justificación del cumplimiento de la Norma 45 queda recogida, de manera concreta y detallada, como apartado 12 de la Memoria de Ordenación del Plan General, cuyas conclusiones finales se detallan a continuación: a.

Valoración del techo poblacional propuesto y computable: En el Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate se proponen un total de nuevas viviendas computables de 2.875 viviendas. La limitación derivada de esta Norma 45 apartado 4.a) inciso segundo del POTA sobre nuevo crecimiento residencial propuesto aplicada al municipio de Barbate, establecen un máximo de 2.912 nuevas viviendas (resultado de dividir los 6.989 nuevos habitantes teóricos, a la entrada en vigor del Plan General, año 2012, entre 2,4). Por tanto, la presente propuesta de esta Revisión del PGOU de Barbate de crecimiento residencial se ajusta a la limitación impuesta por la Norma 45 apartado 4.a) inciso segundo del POTA

b.

Valoración del crecimiento superficial. Superficie de suelo urbano existente: 4.158.827 m2 Superficie de suelo urbanizable computable: 1.661.004 Porcentaje de crecimiento:

0.3994%

Por tanto, la propuesta de esta Revisión sobre superficie de suelo urbanizable sectorizado y ordenado, se ajusta al límite establecido por la Norma 45 del POTA. 2.

preveía de conexión de la Autovía A-48 con la carretera A-314, a la altura del sector de suelo urbanizable de ampliación del Polígono Industrial El Olivar. Esta propuesta se sustituye por la conexión, actualmente en estudio -y recogida por el planeamiento subregional- de conexión de la Autovía A-48 con el núcleo principal de Barbate, en la carretera A-2231, a través del ámbito conocido como El Bujar. Esta propuesta viaria, se ha contemplado en los planos OE.00, Relaciones Territoriales, OE.1, El Modelo Urbano Territorial, y OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable. El trazado del Sistema General Viario RV B5 de acceso a Zahara, supone afección a los terrenos adscritos al Ministerio de Defensa de la Sierra del Retín, se deberá incorporar que su ejecución debe contar con informe de la administración competente. Se ha eliminado el trazado de la citada conexión territorial, y se ha sustituido por un nuevo trazado viario, derivado de la planificación subregional (Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Janda) que trascurre por el límite occidental del Centro de Adiestramiento de la Sierra del Retín, identificado como Sistema General Viario, SG RV A3 Nuevo acceso a Barbate desde Autovía A-48 (El Bujar). El trazado de esta nueva conexión viaria, no se encuentra aun aprobado definitivamente, por lo que el recogido en el documento de Aprobación Provisional, está identificado con carácter de "trazado orientativo", evitando las máximas afecciones posibles a las instalaciones de defensa, y entendiendo que será el proyecto definitivamente aprobado quien consensue y minimice las posibles afecciones a las instalaciones militares. Por último, añadir que se ha incorporado en la Normativa Urbanística, regulación específica afecciones en zonas de seguridad de la Defensa Nacional, el artículo 9.3.8, que queda con el siguiente texto: Artículo 9.3.8

Afecciones en zonas de seguridad de la Defensa Nacional

Sistema de comunicaciones y transporte. Establecer alternativa de trazado al Sistema General Viario RV A4 que atraviesa Parque Natural. En el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística, se ha eliminado de la propuesta de modelo urbano-territorial, el Sistema General Viario que se

Será preciso en los terrenos incluidos en las Zonas de Seguridad de las instalaciones de interés para la Defensa Nacional, contar con la autorización expresa del Ministerio de Defensa, previa e individual, para la realización de cualquier obra, instalación, infraestructura o edificación.

70 INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

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Con esta regulación queda garantizado que cualquier actuación en incluida en las zonas de seguridad de las instalaciones de interés para la defensa nacional, deberá contar con autorización expresa del Ministerio de Defensa, garantizando así no solo la autorización expresa para el caso concreto del gaseoducto propuesto, sino, en para cualquier otra instalación o infraestructura que pueda afectar a estos terrenos.. Destacan que los Sistemas Viarios RV A3 y A4 no están contemplados en el POT de la Janda. En el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística, por cuestiones ambientales y en este caso de incidencia territorial, al no estar contemplados por la planificación supramunicipal, se ha eliminado de la propuesta de sistemas de articulación del modelo urbano-territorial, el Sistema General Viario SG RV A4 y SG RV A3, previstos en el documento de Aprobación Inicial, tal y como se contempla, en los planos OE.00, Relaciones Territoriales, OE.1, El Modelo Urbano Territorial, y OE.2, Clasificación del Suelo. Categorías y Subcategorías del Suelo No Urbanizable, del Plan General. 3.

Equipamientos y sistema de espacios libres. Identificar el Sistema General de Espacios Libres localizado en el SUNS CM6 El Madroño.

integrar actividades vinculadas el conocimiento del medio, elemento de transición con el Parque Natural colindante, rótula ambiental entre las zonas de Caños de Merca y Zahora. Se propone por tanto el mantenimiento de este elemento, como Sistema General de Espacios Libres incluido en el ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS CM5 El Madroño, y se detalla en Memoria de Ordenación (apartado 2.2.) y Normas Urbanísticas (artículos 6.5.14 y 6.5.15), la justificación de su inclusión, así como las características y condiciones particulares, que deberá tener el futuro Parque de El Madroño (PF1), desde el punto de vista funcional, de usos, así como desde el punto de vista de la preservación de los valores ambientales de este singular escenario territorial. En todo caso, se incluirá en la ficha de esta actuación la necesidad de que la ejecución del Sistema General de Espacios Libres se adecue a los requerimientos ambientales que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente El citado Parque se considerará como Parque Forestal dentro del Sistema General de Espacios Libres, cuya definición se establece en el apartado b del punto 2 del Artículo 6.5.14, y cuyo tenor literal queda como sigue b.

Esta incertidumbre acerca del Sistema General localizado en el ámbito de El Madroño, han sido también manifestadas en el Informe Previo de Valoración Ambiental al documento de Aprobación Inicial. Con respecto a la identificación y criterios de ordenación del Parque Forestal previsto en el Suelo Urbanizable No Sectorizado del Madroño han quedado subsanadas en el documento de Aprobación Provisional.

Las condiciones de diseño de dicho Parque se recogen en el punto 2 del Artículo 6.5.15, con la siguiente redacción: 2.

A este respecto ha de señalarse que es precisamente, la delimitación en el interior de este ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado del Sistema General de Espacios Libres propuesto, la que garantiza, a futuro, la obtención e incorporación en el sistema de espacios públicos de la ciudad de esta importante área arbolada, y por consiguiente la garantía de su mantenimiento y preservación al ser entendida por su posición y dimensiones como un área destinada al ocio y esparcimiento de la población, de alta calidad ambiental, con potencial para

Parque Forestal de Madroño. Se trata de un Parque Suburbano que se proyecta para resolver la articulación entre el sistema urbano y el medio natural circundante. Además de cumplir funciones de contención de tensiones sobre el espacio natural, desarrolla funciones básicas en la configuración de la dimensión paisajística y ambiental que se propone por el Plan General para la zona donde se ubica.

Para el Parque Forestal del Madroño, además de las establecidas para los Parques Litorales y Fluviales, las siguientes: a.

Este Parque no se podrá utilizar para más fines que los propiamente recreacionales de carácter campestre.

b.

Se admitirá la implantación de adecuaciones naturalistas y recreativas de utilidad pública e interés 71

INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

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social y que, con carácter general, no necesiten de construcciones o instalaciones de carácter permanente. La ocupación máxima de estos usos compatibles será del diez por ciento (10%) de la superficie total del Parque. c.

d.

Dado su carácter de dotación singular deberán acondicionarse manteniendo las características más adecuadas a las especiales condiciones naturales, medioambientales y paisajísticas, del soporte territorial. El Parque Forestal necesitará para su desarrollo y ejecución la previa redacción de un Plan Especial, que necesitará previo a su aprobación definitiva un informe, de carácter vinculante, de la Consejería de Medio Ambiente.

Así mismo, la delimitación de este Parque Forestal queda recogida en el plano de Ordenación General OE2 El Modelo de Ordenación, y en las hojas escala 2000, de los Planos de Ordenación Completa del núcleo de Caños de Meca. La cuantificación de los estándares de m2 de sistema general de espacios libres por habitante, ha sido actualizada en el Documento de Aprobación Provisional, en función de los ajustes realizados. La justificación del cumplimiento del estándar mínimo establecido por la LOUA queda recogido en el apartado 2.5. de la Memoria de Ordenación. 4.

Urbanística de Barbate, en ese sentido, se han incorporado, de manera gráfica, en planos, y de manera documental, las nuevas actuaciones previstas en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, entre otras, la ampliación de la capacidad de la tubería de abastecimiento de la zona gaditana y su conexión con el embalse del Barbate, y los proyectos de nuevas estaciones depuradoras (en San Ambrosio y en el Bujar).

Ordenación de usos productivos de base urbana.

Estas consideraciones han quedado contempladas en los Planos de Ordenación General OG 3 y OG4, correspondientes a las infraestructuras del ciclo del agua, y en los apartados 5.1 y 5.2. de la Memoria de Ordenación. 6.

Protección del territorio y prevención de riesgos. Se echa en falta cuantificación superficial y proporción de la totalidad del suelo no urbanizable que suponen las distintas categorías en las que se subdivide el mismo. Queda recogido, en el apartado 3.4.3 de la Memoria de Ordenación, la superficie total del suelo no urbanizable propuesta por el Plan General de Ordenación urbanística de Barbate, cuya superficie asciende a 13.294,99 hectáreas. Se solicita incorporación de la Ficha del SNU Habitat Rural Diseminado EL Soto En virtud de lo solicitado se incorpora en la Aprobación Provisional del Plan General, ficha urbanística de la categoría de Suelo No Urbanizable Habitat Rural Diseminado El Soto. Esta ficha queda recogida en el Anexo 06 de las Normas Urbanísticas del Plan General

No se realizaron consideraciones a la oferta de actividades económicas propuesta por el Plan General. 5.

Infraestructuras y servicios básicos. Se solicita se incorpore en el discurso de las infraestructuras la referencia a las propuestas contempladas en el POT de la Janda, en lo que respecta a la ampliación de la capacidad del municipio debida a las nuevas conexiones con el embalse del Barbate. Las propuestas de infraestructuras derivadas de la planificación subregional han quedado recogidas en el Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación 72 INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

ANEXOS DEL PLAN GENERAL P L A N

2.

G E N E R A L

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O R D E N A C I Ó N

ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN.

U R B A N Í S T I C A

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B A R B A T E

ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

I.

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

1.

2.

MEMORIA. 1.1

ANTECEDENTES.

1.2

OBJETO DEL ESTUDIO

1.3

ANALISIS DE LA PLUVIOMETRÍA.

1.4

CARTOGRAFIA DE REFERENCIA.

A N E X O S

D E L

P L A N

5.

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO HIDRAULICO Y AFECCIONES.

6.

DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL ESTUDIO.

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA. CLASIFICACION DEL TERRENO.

CÁLCULOS HIDROLOGICOS. 3.1

4.

CALCULOS HIDRAULICOS CON HEC-RAS PARA LA AVENIDA ORDINARIA (DPH) Y 500 AÑOS EN LAS SECCIONES TRANSVERSALES DE CONTROL.

CARACTERISTICAS DEL ARROYO MONDRAGON. 2.1

3.

4.3

METODOLOGÍA.

CALCULOS HIDRAULICOS. 4.1

DELIMITACIÓN DE LAS CUENCAS CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS.

VERTIENTES

4.2

METODOLOGÍA DESARROLLADA Y BASES DE CÁLCULO.

Y

G E N E R A L 73 P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E

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1.

MEMORIA.

1.1

ANTECEDENTES.

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El presente estudio de caracterización hidrológica del arroyo Mondragon, en el término municipal de Barbate, forma parte de los trabajos de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, y servirá de referencia para analizar las afecciones urbanísticas que puedan derivarse de su contenido en la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, y con el fin de determinar si los terrenos que presentan posible incidencia con las determinaciones urbanísticas son susceptibles de inundación por la avenida de los 500 años. Asimismo, el estudio servirá para determinar la delimitación del Dominio Público Hidráulico por las avenidas ordinarias, considerando que son aquellas que tienen un periodo de retorno de 10 años, considerándose estas como representativas de la definición hidrológica para ello. Las afecciones que puedan resultar de su contenido serán incorporadas al próximo documento de Aprobación Provisional, una vez se produzca la Declaración Ambiental por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz. 1.2

VEJER DE LA FRONTERA LAS LOMAS (5347):

TABLA DE LAS ESTACIONES METEOROLOGICAS PROXIMAS A BARBATE

ESTACIONES METEOROLOGICAS

AVENIDA ALTURA MAXIMA PERIODO DE INDICATIVO TOPOGRAFICA PRECIPITACION RETORNO m 24 H mm 500 AÑOS. l/seg

AVENIDA PERIODO DE RETORNO 10 AÑOS: DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO. l/seg

CHICLANA DE LA FRONTERA, CAMPANO (5976)

5-976

30

213

261,4

126,6

MEDINA SIDONIA “PRADO SANTO” (5974)

5-974

100

151

208,9

112,9

MEDINA SIDONIA “LOS ALBUREJOS” (5984)

5-984

100

152

234,9

119,9

VEJER DE LA FRONTERA LAS LOMAS (5988)

5-988

40

131

186,6

99,4

161,8

223,0

114,7

OBJETO DEL ESTUDIO

El objeto del estudio es la definición de la caracterización hidráulica del arroyo de Mondragón. Los trabajos servirán para analizar la capacidad de evacuación de su cauce, comprobar su capacidad para absorber el caudal de una avenida extraordinaria para un período de retorno de 500 años, y para determinar la delimitación del Dominio Público Hidráulico correspondiente de cada una de las cuencas hidráulicas anteriormente descritas. 1.3

ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

ANALISIS DE LA PLUVIOMETRÍA.

ESTACIONES PLUVIOMÉTRICAS: Las estaciones meteorológicas utilizadas para obtener los cálculos hidrológicos de las diferentes cuencas, extraídas de la publicación del Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente denominado “Las Precipitaciones máximas en 24 horas y sus periodos de retorno en España, Volumen 9 Andalucía Occidental.

VALOR MEDIO

De acuerdo con la observación de los datos característicos de precipitaciones y periodos de retorno para las diferentes estaciones meteorológicas anteriormente descritas, se concluye que la estación de CHICLANA DE LA FRONTERA, CAMPANO (5-976), con una precipitación máxima registrada de 261,4mm, resulta ser la estación que recoge mayor cantidad de lluvia en la serie cronológica. El Anejo Nº 1 presenta los parámetros representativos de las Estaciones Meteorológicas anteriores. APLICACIÓN DEL METODO DE LAS MAXIMAS LLUVIAS DIARIAS EN LA ESPAÑA PENINSULAR (Dirección General de Carreteras):

Las estaciones pluviométricas consideradas son las siguientes: CHICLANA DE LA FRONTERA, CAMPANO (5976): MEDINA SIDONIA “PRADO SANTO” (5974):

Estos datos procedentes de los ajustes hidrometeorologicos en las estaciones del entorno resultan bastante elevados en comparación con la aplicación del Método de Tablas propuesto por la Dirección General de Carreteras del Estado para los diferentes periodos de retorno de 500 y 10 años.

MEDINA SIDONIA “LOS ALBUREJOS” (5984): 75 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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Los resultados de aplicación de esta metodología de acuerdo con el Plano Guía en la zona del municipio de Barbate son los siguientes:

2.

Parámetro de máxima precipitación diaria anual P = 71 Coeficiente de variación Cv = 0,40

El arroyo de Mondragón es un afluente del arroyo rio Barbate por la margen derecha, no estando deslindada la zona de Dominio Público Hidráulico.

El resultado del coeficiente de amplificación Kt para los diferentes periodos de retorno es: 500 años Kt = 3,128

Su cuenca se encuentra entre la sierra de La Breña y el cerro de Vejer de la Frontera, con nacimiento en la cota 198 metros sobre el nivel del mar, descendiendo hasta la cota +2 en su desembocadura en el rio Barbate.

10 años, Kt = 1,492

La longitud total de la cuenca es de 6.130m, con una pendiente media entre el 3,2 y 3,4%.

La precipitación máxima correspondiente será:

La cuenca superior se extiende desde el nacimiento en La Breña hasta la carretera A-393, con una pendiente media del 3,76%, en terreno de relieve ondulado con vegetación mediterránea de arbolado y arbustos.

Periodo de retorno 500 años: P 500 años = 3,128 x 71 = 222,09mm inferior a los 261,4m mm considerados. Periodo de retorno 5 años: P 5 años = 1,492 x 71 = 105,9mm inferior a los 126,6m mm considerados.

CARACTERISTICAS DEL ARROYO MONDRAGON.

La cuenca baja del cauce se encuentra próxima a las marismas del rio Barbate, es muy plana con pendiente media según los tramos entre el 1,1 y el 0,57%. El tramo de la desembocadura presenta problemas por la influencia de las aguas costeras, cuando se producen simultáneamente mareas altas en simultaneidad con las crecidas del arroyo. OBRAS DE FÁBRICA:

1.4

CARTOGRAFIA DE REFERENCIA. Se ha comprobado la capacidad de las obras de fábrica siguientes:

Las cartografías utilizadas para realizar el presente trabajo han sido: OBRA DE FÁBRICA BAJO LA CARRETERA DE BARBATE A VEJER A-393: •

CARTOGRAFIA DISPONIBLE DEL NUCLEO URBANO DE BARBATE ESCALA 1/2000.



RASTER 1/10000 DE LA CARTOGRAFIA DE ANDALUCIA REALIZADA POR EL INSTITUO DE CARTOGRAFIA DE ANDALUCIA.



ORTOFOTO

La Cartografía base de trabajo utilizada es el modelo digital de la Junta de Andalucía, obtenido de la ortofoto procedente del vuelo fotogramétrico a escala E: 1/20.000, obteniendo una resolución 0,5m y malla regular de 10 x 10m. Las coordenadas resultantes se encuentran promediadas y compensadas mediante las más de 20 estaciones de referencias que la Junta de Andalucía tiene repartidas por el territorio autonómico.

La obra de fábrica de paso bajo la carretera A-393, consiste en una sección abovedada de dimensiones 2m de anchura y 4m de altura. OBRA DE FÁBRICA EN EL ENCAUZAMIENTO DE LA SECCION DEL ARROYO EN URBANIZACION LA OLIVA: Esta obra de fábrica consiste en un marco rectangular de hormigón prefabricado y dimensiones 4 x 4m.

2.1

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA. CLASIFICACION DEL TERRENO.

2.1.1

GEOLOGIA.

De acuerdo con los datos del mapa 1/50.000 del IGME, Vejer de la Frontera, con el número 1073, los suelos de la cuenca hidrológica del arroyo pertenece a la siguiente clasificación:

76 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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La cuenca superior del arroyo esta formada por terrenos de areniscas y biocalcarenitas de permeabilidad media-alta, con zonas de arenas puntuales.

ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

3.

CÁLCULOS HIDROLOGICOS.

3.1

METODOLOGÍA.

La cuenca baja está formada por arenas y limos arcillosos de alta y baja permeabilidad respectivamente.

Para realizar los cálculos hidrológicos se ha utilizado el método hidrometeorológico, basado en la reproducción del proceso de formación de la crecida por medio de un modelo matemático. Partiendo de una lluvia supuesta de intensidad dada se expresa primero su transformación en escorrentía y luego el transporte y acumulación de caudales a lo largo del cauce. El análisis es más completo y lógico que la extrapolación probabilística, pues sigue más de cerca el fenómeno físico; y aunque precisa de hipótesis sobre las precipitaciones máximas y sobre los parámetros hidrológicos, éstas pueden ser más fundamentadas que dicha extrapolación. De acuerdo con dicho método, y considerando un aguacero ideal de duración indefinida, con intensidad de lluvia E constante, el caudal Q en el punto de desagüe sólo acusa al principio la presencia del agua caída en sus proximidades, creciendo paulatinamente hasta alcanzar un valor de equilibrio: Q=E*A Siendo A el área de la cuenca y siendo el terreno impermeable. En otro caso, la intensidad de lluvia neta E no es igual a la intensidad total I, verificándose E / I =C < 1 En esta expresión, C es el Coeficiente de Escorrentía.

77 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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El caudal máximo será el de equilibrio: Q = C*I*A / 3,6 Midiendo los caudales en m3/s, las intensidades en mm/h y las áreas en km2. Suponiendo un aguacero de duración indefinida, será suficiente un tiempo determinado para alcanzar un máximo igual al caudal de equilibrio. Este tiempo, conocido como Tiempo de Concentración, puede definirse como el transcurrido entre el final del aguacero y el del hidrograma superficial. Se suele considerar que el máximo caudal es producido por la máxima intensidad de lluvia neta (C*I) que pueda producirse durante un lapso igual al del tiempo de concentración. Por tanto, el cálculo de los caudales punta en el método racional se reduce a los valores extremos de la intensidad I y del coeficiente de escorrentía C, en tiempos de duración iguales al de concentración de la cuenca.

ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

3.1.2

La cantidad total de lluvia suele abordarse mediante el análisis estadístico de los datos registrados en las estaciones pluviométricas de la zona, expresando normalmente los resultados de forma gráfica como isoyetas de un determinado período de retorno, o mediante poligonación de Thiessen. La situación de la región, con una inmensa mayoría de estaciones pluviométricas que sólo registran lluvias diarias, hace que habitualmente sea ésta la duración utilizada para la obtención de isoyetas o elementos similares. Las metodologías a emplear suelen utilizar modelos de series anuales de máximos y métodos paramétricos que utilizan diversas leyes de distribución, cuyos parámetros son ajustados a partir de los datos existentes. Como modelos más interesantes se citan los siguientes:

La formulación que se va a emplear es la propuesta por Témez, que modifica la versión contenida en la Instrucción 5.2-I.C. para ampliar su campo de acción a cuencas de hasta 2.000 Km2 y tiempos de concentración de hasta 24 horas. 3.1.1

ANÁLISIS Y TRATAMIENTO DE LOS DATOS PLUVIOMÉTRICOS.

CANTIDAD TOTAL DE LLUVIA EN UN PUNTO.

-

Modelo GEV (Valores Extremos Generalizados).

-

Modelo LP3 (Log-Pearson, tipo III) - Gumbel.

El modelo universalmente aceptado para las máximas precipitaciones anuales es el de Gumbel, que tiene la siguiente expresión:

Los estudios pluviométricos para la estimación de la avenida de diseño mediante métodos hidrometeorológicos tienen por finalidad la determinación de la lluvia correspondiente a un determinado período de retorno y de una determinada duración. Siendo: La definición de la lluvia para una duración dada debe incluir no sólo la cantidad total, sino también su distribución temporal. El tratamiento conjunto de estos factores es complejo y el método propuesto sigue los siguientes pasos:

x = valor de la variable F (x) = probabilidad con que el valor de “x” no es superado



Estimación en un punto de la cantidad de lluvia, de duración determinada directamente o a partir de valores obtenidos para otra duración considerada de referencia;

La función ij (x) es de la forma:



Reducción de los valores puntuales anteriores en función del tamaño de la cuenca para considerar el efecto de no simultaneidad de lluvias y obtener lluvias areales;

Siendo:



Determinación de la distribución temporal de la lluvia a lo largo de la duración considerada, si el método hidrológico así lo requiere; este es el caso del hidrograma unitario.

x = valor de la variable aleatoria x = valor medio de la serie de datos Sx = desviación típica de la serie de datos Yn = valor medio de una distribución limite de Gumbel Sn = desviación típica de un distribución limite de Gumbel Conocidos los valores anteriores se obtiene una relación entre “x” y “T” que permite, fijado uno, conocer el otro inmediatamente.

78 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

En el caso de España, la gran variabilidad del clima y la orografía del territorio aconsejan determinar los valores de x a partir de valores prefijados del período de retorno T. A partir de la expresión:

30

0.5362

1.1124

31

0.5371

1.1159

32

0.5380

1.1193

33

0.5388

1.1226

34

0.5396

1.1255

35

0.5103

1.1285

LLUVIA MÁXIMA EN 24 horas (mm):

Se obtiene, despejando:

Recurrencia para T = 10 años: 126,6mm Igualando los valores de _(x) y despejando el valor de “x” se obtiene el valor de la precipitación máxima en 24 horas, para un período de retorno determinado.

Recurrencia para T = 500 años: 261,4mm. 3.1.3

Los valores de Yn y ın se reflejan en la tabla que aparece en la página siguiente: Años de la serie (n)

Yn

Ȉn

10

0.4967

0.9573

11

0.4996

0.9676

12

0.5039

0.9876

13

0.5070

0.9833

14

0.5100

0.9971

15

0.5128

1.0094

16

0.5154

1.0206

17

0.5176

1.0306

18

0.5198

1.0396

19

0.5202

1.0480

20

0.5236

1.0554

21

0.5252

1.0628

22

0.5268

1.0754

23

0.5283

1.0811

24

0.5296

1.0864

25

0.5309

1.0915

26

0.5320

1.0961

27

0.5332

1.1004

28

0.5343

1.1047

29

0.5353

1.1086

LLUVIA EN UN PUNTO PARA DIFERENTES DURACIONES

El proceso de análisis de precipitaciones de duración cualquiera ha sido acometido comúnmente aplicando la conocida ecuación propuesta por Yarnell y Hattaway, y recogida en la ya caduca Norma 5.1-I.C., cuya expresión matemática es la siguiente: I = a*t -b Siendo I la intensidad correspondiente a una duración t y a, b dos parámetros de ajuste, normalmente con las lluvias diarias y anuales. En la actual Normativa (Instrucción 5.2-IC. de Drenaje Superficial de Carreteras) se propone la caracterización de la ley que liga la intensidad con la duración mediante la expresión:

Midiéndolo todo en milímetros y en horas. El cociente I1/Id entre la intensidad horaria y la diaria se considera independiente del período de retorno, y aparece recogido en la Instrucción en un gráfico del territorio nacional debidamente dividido. 3.1.4

LLUVIA AREAL SOBRE UNA CUENCA.

La mayor parte de los trabajos hidrológicos requieren la estimación de la lluvia sobre una determinada área, que será igual o menor que el valor puntual calculado debido al efecto de no simultaneidad. La obtención de los valores areales puede efectuarse mediante el

79 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E a

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x

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p

l

a

n

g

e

n

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ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

empleo de un factor reductor (ARF) por el que se multiplican los valores puntuales previamente estimados. El proceso de obtención del factor ARF en una cuenca de área A y una duración de lluvia fijada de antemano ha de seguir los siguientes pasos: •

Para cada año de la serie disponible, se determina la fecha de la máxima lluvia areal y los que en la misma fecha registraron las distintas estaciones de la zona, Pa;



Para cada año de la serie y en cada estación, se determina el valor máximo anual Pp, coincidente o no en fecha con la máxima lluvia areal. Por tanto, Pp>Pa.



El factor buscado es la media a lo largo de los m años de la serie de los valores areales de Pa y de Pp:

Siendo K el coeficiente de uniformidad. Este coeficiente varía de unos episodios a otros, pero su valor medio en una cuenca concreta depende fundamentalmente del valor de su tiempo de concentración, y de forma tan predominante que a efectos prácticos pueden despreciarse otras influencias como la torrencialidad, el clima, etc. Para su cálculo se recurre a la expresión:

Obtenida a partir de comprobaciones empíricas en diversas estaciones de aforo nacionales y de acuerdo con las conclusiones obtenidas en los análisis desarrollados mediante el hidrograma unitario. 3.1.6 Un reciente estudio de Témez analiza el factor reductor de lluvias diarias y propone una sencilla expresión que evita el fárrago que supone el empleo de la fórmula anterior. Esta

UMBRAL DE ESCORRENTÍA.

El valor del umbral de escorrentía (P0) en una determinada cuenca es una función de: - la capacidad de infiltración del suelo;

expresión es la siguiente - el uso del suelo y actividades agrarias; - la pendiente del terreno; Que conduce a valores del coeficiente aceptables en la región sometida

- la interceptación de los pequeños cursos de agua;

3.1.5

- el almacenamiento en charcos;

LLUVIA NETA.

La hipótesis de lluvia neta admitida en el anterior epígrafe no es real, y en la práctica existen variaciones en su reparto temporal que favorecen el desarrollo de los caudales punta. El fenómeno se hace en estas circunstancias más complejo, y resulta difícil obtener directamente de su análisis una fórmula que dé los máximos caudales. Sin embargo, esta influencia de la variación de la lluvia neta dentro de la duración de su tiempo de concentración se puede reflejar globalmente refiriendo los caudales punta de estos casos al homólogo en la hipótesis de intensidad de lluvia neta constante. Si se denomina K al cociente entre ambos, puede escribirse:

- la humedad del suelo. El método de cálculo propuesto por el Soil Conservation Service (S.C.S.) americano (hoy Natural Resources Conservation Service) es el adoptado por la actual Norma de drenaje de carreteras, y asume la existencia de un umbral de escorrentía (P0), por debajo del cual las precipitaciones no producen escurrimiento en absoluto. La ecuación básica que define la relación precipitación-escorrentía es la siguiente:

80 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E a

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n

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r

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ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

GRUPOS HIDROLÓGICOS DE SUELO (USDA-SCS, 1964)

Siendo S la máxima retención posible.

Grupo

Potencial

hidrológico

La retención en cada instante se define como:

Sustituyendo y despejando E, resulta:

del

de

Infiltración cuando la

Descripción

escorrentía

tierra está húmeda

equivalentes

Escaso

Alta

Arenas

de

los

Suelos

suelo

A

y

grava

excesivamente

drenadas B

Moderado

Moderada

Texturas medias

C

Medio

Lenta

Textura fina o suelos con una capa que impide el drenaje hacia abajo

De los análisis empíricos realizados por el S.C.S. resulta la siguiente expresión: D

Elevado

Muy lenta

Suelos

de

arcillas

hinchadas

o

compactas o suelos poco profundos sobre capas impermeables

Sustituyendo y suponiendo que P>Po, puede escribirse:

GRUPO HIDROLOGICO CONSIDERADO:

Quedando Po en función de un único parámetro, cuyo valor puede estimarse a partir del "Número de Curva CN" del citado método. La expresión es la siguiente:

Para las características de los suelos afectados por las escorrentías de los arroyos, se consideran del grupo hidrológico para suelos del tipo “C”, con potencial medio de escorrentía por su tendencia a la saturación, y baja infiltración natural en condiciones de periodos prolongados de lluvia. Esta hipótesis nos permitirá trabajar en condiciones de seguridad frente a los caudales de escorrentía resultantes.

Por tanto, es inmediato traducir la formulación ampliamente conocida del S.C.S. desde el número de curva hasta la precipitación umbral. Así procede la Normativa de Carreteras ya citada. Puede determinarse pues el valor de Po con la tabla incluida en la 5.2-I.C., y ponderarse seguidamente para la condición I II ó III definida por el S.C.S. en función de la humedad del suelo.

81 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E a

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a

n

g

e

n

e

r

a

ESTIMACION INICIAL DEL UMBRAL DE ESCORRENTIA P0 ( mm ) Pendiente (%)

Uso de la tierra

>= 3 Barbecho = 3 Cultivos en hilera = 3 Cereales de invierno = 3 Rotación de cultivos pobres = 3 Rotación de cultivos densos = 3

Praderas

= 3 Plantaciones regulares de aprovechamiento forestal = 3 = 3 Po, puede escribirse:

nacionales y de acuerdo con las conclusiones obtenidas en los análisis desarrollados mediante el hidrograma unitario. UMBRAL DE ESCORRENTÍA: El valor del umbral de escorrentía (Po) en una determinada cuenca es una función de:

quedando Po en función de un único parámetro, cuyo valor puede estimarse a partir del “Número de Curva CN” del citado método. La expresión es la siguiente:

- la capacidad de infiltración del suelo; - el uso del suelo y actividades agrarias; - la pendiente del terreno; - la interceptación de los pequeños cursos de agua;

Por tanto, es inmediato traducir la formulación ampliamente conocida del S.C.S. desde

- el almacenamiento en charcos;

el número de curva hasta la precipitación umbral. Así procede la Normativa de

- la humedad del suelo.

Carreteras ya citada.

102 ANEJOS A LA MEMORIA

P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E a

n

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n

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r

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ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

Puede determinarse pues el valor de Po con la tabla incluida en la 5.2-I.C., y

Para su determinación se propone el empleo de la conocida Fórmula de Témez, de

ponderarse seguidamente para la condición I, II ò III definida por el S.C.S. en función

amplio uso en nuestro entorno. Mejor aún que la Fórmula de Giandotti, que por

de la humedad del suelo.

emplear más parámetros goza de una mejor acogida en general.

COEFICIENTE DE ESCORRENTÍA:

El motivo de esta elección radica en que el posterior cálculo del Tiempo de Retardo

El coeficiente de escorrentía C define la proporción de la intensidad de lluvia I que

que utiliza el método del Hidrograma del S.C.S. se lleva a cabo a partir del tiempo de

genera escorrentía superficial, y está relacionado con el concepto de lluvia neta

Témez, y no del de Giandotti. Las expresiones son las siguientes:

expuesto anteriormente. El método racional seguido obtiene la expresión de C basándose en la formulación del S.C.S., y en particular en función del umbral de escorrentía Po. El coeficiente instantáneo de escorrentía va creciendo a lo largo de un aguacero, y su valor medio en un intervalo será mayor que el correspondiente a su origen y menor que el del final. El intervalo objeto de estudio es aquél que proporciona

Y tal como se ha enunciado, se elige la biparamétrica función de Témez.

mayor escorrentía.

3.

DETERMINACION LOS COEFICIENTES DE ESCORRENTIA.

No deja de ser patente la complejidad anterior, que contrasta gravemente con la falta general de datos para el ajuste o calibración del modelo en uso. De aquí que haya

Para determinar la escorrentía de las cuencas se ha considerado el diferente grado de

cobrado gran aceptación un modo simple de evaluación de la escorrentía que acepta

urbanización de cada cuenca, según la superficie correspondiente a la zona urbana o

el ya definido umbral Po y un segundo parámetro que supone una infiltración uniforme

urbanizable y la superficie correspondiente a la zona rural agrícola.

a lo largo de todo el aguacero. CUENCAS NO URBANAS: Naturalmente, esta hipótesis adolece de una imprecisión que desafía toda lógica

Para la determinación de los coeficientes de escorrentía de cada una de las cuencas,

(como no se trate de un terreno muy poroso y profundo), pero precisamente su

se han tenido en cuenta las características de la zona según los datos geológicos

simplicidad y los buenos resultados que logra la han hecho aceptable en multitud de

correspondientes.

trabajos. En este estudio, se ha preferido la primera y más lógica formulación. En las cuencas no urbanas se utiliza en Método Racional de la Norma 5.2 IC, TIEMPO DE CONCENTRACIÓN:

considerándose que los terrenos corresponden a explotaciones agrícolas basadas

La aplicación de la anterior vía de determinación de la escorrentía superficial y los

fundamentalmente en el cultivo del olivar en hilera, sobre terrenos en pendientes

futuros cálculos de los hidrogramas de avenida precisan el cálculo del denominado

medias y desnudos de vegetación de matorral. Esta circunstancia condiciona la

Tiempo de Concentración de la cuenca.

infiltración y absorción del terreno al influir en el nivel de impermeabilidad superficial del terreno.

Definido éste como el tiempo que tarda la gota de agua más rezagada en alcanzar el punto de desagüe de la cuenca, es éste un parámetro para el que existen numerosas

CUENCAS URBANAS:

fórmulas de cálculo, fórmulas que suelen precisar dos parámetros principalmente: la

En las cuencas urbanas se ha considerado una escorrentía de 0,95, al encontrarse

pendiente del terreno y la longitud de los cauces.

pavimentada la cuenca en su práctica totalidad, al ser la tipología de edificaciones mediante vivienda entre medianeras con una ocupación del 100% de la manzana.

103 ANEJOS A LA MEMORIA

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ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

Instrucción 5.2-IC DRENAJE SUPERFICIAL Cálculo de los Caudales de Referencia

ARROYO MONDRAGON:

El caudal de referencia Q en el punto en el que desagüa una cuenca o superficie se obtendrá mediante la fórmula:

Q: C: A:

AVENIDA EXTRAORDINARIA PERIODO DE RETORNO 500 AÑOS. SECCION S1.

l/s coeficiente medio de escorrentía de la cuenca o superficie drenada

Ha

Q=C*A*I/K I : mm/h

área, salvo que tenga aportaciones o pérdidas importantes, tales como resurgencias o sumideros, en cuyo caso el cálculo del caudal Q deberá justificarse debidamente intensidad media de precipitación correspondiente al periodo de retorno considerado y a un intervalo igual al tiempo de concentración coeficiente que depende de las unidades en que se expresen Q y A, y que incluye un aumento del 20 % en Q para tener en cuenta el efecto de las puntas de precipitación. Su valor para las unidades indicadas es de 0,3

K:

La intensidad media I (mm/h) de precipitación a emplear en la estimación de caudales de referencia por métodos hidrometeorológicos se podrá obtener por medio de la siguiente fórmula: ((280,1 - Tc0,1 ) / ( 28 0,1 - 1))

I/Id = ( Ih / Id ) Id : mm/h

intensidad media diaria de precipitación, correspondinte al periodo de retorno considerado. Es igual a : Pd/24

Pd : mm/día

Ih : mm/h Tc :

h

precipitación total diaria correspondiente a dicho periodo de retorno, que podrá tomarse de los mapas contenidos en la publicación " isolíneas de precipitaciones máximas previsibles en un día", de la Dirección general de Carreteras, o a partir de otros datos sobre lluvias, los cuales deberán proceder preferentemente del Instituto Nacional de Meteorología intensidad horaria de precipitación correspondiente a dicho periodo de retorno. El valor de Ih/Id se podrá tomar de la Figura 2.2 duración del intervalo al que se refiere I, que se tomará igual al tiempo de concentración

Figura 2.2

Ih/Id T

Según figura 2.2 Periodo de retorno considerado

8 500

años

104 ANEJOS A LA MEMORIA

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ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

Según 5.1-IC: Tipo de estructura

Carretera

Periodo de retorno (años)

Todas

50-100

Principal

Puentes en los que la retención de la riada puede provocar daños en el puente o su pérdida

Secundaria

50-100 25 25 10 10 5

Vías urbanas, excepto caces y sumideros

Todas

10

Caces y sumideros ( se puede tolerar la formación de remansos de corta duración )

Todas

2-5

Puentes en otras circunstancias

Secundaria Principal

Caños, tajeas, alcantarillas y pontones

Secundaria Principal

Cunetas y drenaje longitudinal

Datos para el cálculo de Tc2: Longitud del elemento colector L2 Velocidad del agua en el elemento colector V Tiempo debido al elemento colector Tc2 Tc I

Tiempo de concentración Intensidad media de precipitación del aguacero

0 0,00 0,000

m m/s h

1,838

h

62,6

mm/h

El coeficiente C de escorrentía define la proporción de la componente superficial de la precipitación de intensidad I, y depende de la razón entre la precipitación diaria Pd correspondiente al periodo de retorno y el umbral de escorrentía P0, a partir del cual se inicia ésta. Si la razón Pd/P0 fuera inferior a la unidad, el coeficiente C de escorrentía podrá considerarse nulo. En caso contrario, el valor de C podrá obtenerse de la fórmula:

C = { [ ( Pd / P0 ) - 1 ] * [ ( Pd / P0 ) + 23 ] / [ ( Pd / P0 ) + 11 ]2 }

Según 5.2-IC: Tipo de elemento de drenaje

Alta

IMD en la vía afectada (*) Media 2000 500

50 25

25 10

Pasos inferiores con dificultades para desagüar por gravedad Elementos del drenaje superficial de la plataforma y márgenes Obras de drenaje transversal

Pd Id

100

(*)

Si la comunicación interrumpida por el corte de la carretera no pudiera restablecerse por rutas alternativas, o éstas revistieran especial dificultad, se aumentará en un grado la categoría basada en la IMD, si no fuera ya "Alta". A efectos del revestimiento de caces y cunetas se podrá rebajar en un grado la categoría basada en la IMD, si no fuera ya "Baja"

(**)

Estos casos cubren una extensa gama, en la que los límites que razonablemente cabría imponer a las condiciones de desagüe varían ampliamente ( por debajo de los límites de la categoría superior ) en función de las circunstancias locales: por lo que se dejan a criterio del proyectista

(***)

Deberá comprobarse que no se alteran sustancialmente las condiciones de desagüe del cauce con el caudal de referencia correspondiente a un periodo de retorno de diez años

Precipitación diaria máxima para un periodo de retorno de

500 años

Intensidad media diaria de precipitación, correspondinte a dicho periodo de retorno

261,4

mm/día

10,89

mm/h

Las cuencas heterogéneas deberán dividirse en áreas parciales cuyos coeficientes de escorrentía se calcularán por separado, reemplazando luego el término C*A de la fórmula de cálculo, por å ( C*A ). El umbral de escorrentía P0 se podrá obtener de la Tabla 2-1, multiplicando los valores en ella contenidos por el coeficiente corrector dado por la Figura 2-5. Este coeficiente refleja la variación regional de la humedad habitual en el suelo al comienzo de aguaceros significativos, e incluye una mayoración ( del orden del 100 % ) para evitar sobrevaloraciones del caudal de referencia a causa de ciertas simplificaciones del tratamiento estadístico del método hidrometeorológico: el cual ha sido contrastado en distintos ambientes de la geografía española. Para el uso de dicha Tabla 2-1 los suelos se clasificarán en los grupos de la Tabla 2-2, en cuya definición interviene la textura definida por la Figura 2.6. Figura 2.5.- MAPA DEL COEFICIENTE CORRECTOR DEL UMBRAL DE ESCORRENTIA

En el caso normal de cuencas en las que predomine el tiempo de recorrido de flujo canalizado por una red de cauces definidos, el tiempo de concentración T c relacionado con la intensidad media de la precipitación se podrá deducir de la fórmula:

T = 0,3 * [( L / J1/4 )0,76 ] - L (km): la longitud del cauce principal -J (m/m): su pendiente media. Si el tiempo de recorrido en flujo difuso sobre el terreno fuera relativamente apreciable, como es el caso de la plataforma de la carretera y de los márgenes que a ella vierten, la fórmula anterior no resulta aplicable. Si el recorrido del agua sobre la superficie fuera menor de treinta minutos, se podrá considerar que el tiempo de concentración es de cinco minutos. Este valor se podrá aumentar de cinco a diez minutos al aumentar el recorrido del agua por la plataforma de treinta a ciento cincuenta minutos. ( En la 5.1-IC - método racional- al hablar del Tiempo de Concentración dice que se "compone de dos sumandos: el tiempo necesario para que el agua corra por el terreno desde el punto más alejado al sumidero del dren y el preciso para que llegue del sumidero a la sección considerada."......."...la determinación del segundo sumando se hará a la vista de las características hidráulicas del colector.") (Fernando Catalá Moreno dice: ...hemos definido "el tiempo de concentración T c de una cuenca sometida a una determinada precipitación, como el intervalo de tiempo transcurrido entre el instante en el que finaliza la lluvia y el instante en el que deja de pasar escorrentía por la sección de cálculo"..."Consecuencia inmediata de esta definición es que el tiempo de concentración es la duración necesaria para que una gota de agua que cae en el punto hidrológicamente más alejado de la sección de cálculo, consiga alcanzarla. Una gota de lluvia neta caida en un punto cualquiera de la cuenca, empleará un tiempo te, denominado tiempo de escorrentía, en alcanzar el primer absorvedero de la red de alcantarillado, y un tiempo tr en alcanzar la sección de cálculo circulando por la red de alcantarillado. El tiempo total empleado en alcanzar esta sección será: t = te + tr El tiempo de concentración, Tc, será, pues: Tc = máx.( te + tr )")

Tc = Tc1 +Tc2 Características de la cuenca para el cálculo del tiempo de escorrentía, Tc1: Longitud del cauce principal L1 Cota del punto de inicio del recorrido Cota del punto de finalización del recorrido

J

Pendiente media

4.666 + 198 + 39 0 034 0,034

m m m m/m

Tc1 = 0,3 * [( L / J1/4 )0,76 ] Tc1

Tiempo debido a la escorrentía

2,80

Coeficiente Corrector del Umbral de Escorrentía según Fig.2.5 Tabla 2-2.-CLASIFICACION DE SUELOS A EFECTOS DEL UMBRAL DE ESCORRENTIA Grupo Infiltración ( cuando están húmedos ) Potencia A

Rápida

Grande

B

Moderada

Media a grande

C

Lenta

Media a pequeña

D

Muyy lenta

Pequeño ( litosuelo ) u horizontales de arcilla

Textura

Drenaje

Arenosa A li Franco-arenosa

Perfecto

Franca Bueno a Franco-arcillosamoderado arenosa Arcillo arenosa Franco-arcillosa Franco-arcillosa-limosa Imperfecto Arcillo-arenosa Arcillosa

Pobre o muy pobre

Nota: los terrenos con nivel freático alto se incluirán en el Grupo D.

1,838

h

105 ANEJOS A LA MEMORIA

P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A • B A R B AT E a

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ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO MONDRAGÓN

Figura 2.6.- DIAGRAMA TRIANGULAR PARA DETERMINACION DE LA TEXTURA

Tabla 2-1 ( continuación ).-ESTIMACION INICIAL DEL UMBRAL DE ESCORRENTIA P0 ( mm ) Umbral de escorrentía Pendiente Uso de la tierra (%) ( mm )

Rocas permeables Rocas impermeables Firmes granulares sin pavimento Adoquinados Pavimentos bituminosos o de hormigón

P0 P0'

Umbral de escorrentía Umbral de escorrentía corregido

>= 3 = 3 = 3

Barbecho

= 3 = 3 = 3 = 3 = 3 Praderas = 3 Plantaciones regulares de aprovechamiento forestal = 3 = 3 = 3

Barbecho

= 3 = 3 = 3 = 3 = 3 Praderas = 3 Plantaciones regulares de aprovechamiento forestal

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