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Author:  Felipe Mora Soto

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    5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52    En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia de D. Carlos Cano Remesal. 9,672 el expediente número 42/2007, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por Don L.H.M., contra la resolución, de 27 de marzo de 2007, dictada por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf desestimatoria de la denuncia presentada por el mencionado Sr. H.M. con fecha 6 de septiembre de 2006, y habiendo sido ponente el vocal de este Órgano D. José María Suárez López, se consignan los siguientes; 

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35,0(52 Con fecha 6 de septiembre de 2006 Don L.H.M. remite, por medio del Notario Don M.A.Z.L., por correo certificado a la Federación Andaluza de Golf, escrito de denuncia contra el deportista Don L.M.G. por denuncia falsa y conducta antideportiva que le ha generado múltiples perjuicios, Don P.C.B., Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf y Don J.J.G.R.V.R. Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf, estos últimos por tramitar de forma injusta, arbitraria, interesada, parcial e irregular un expediente disciplinario dirigido contra el recurrente causándole, igualmente, múltiples perjuicios.  

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6(*81'2 Con fecha 10 de noviembre de 2006 el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf evacuó, al amparo de lo previsto en el art. 4.2 del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Golf, un informe sobre estos hechos en el que estima que la denuncia formulada por el Sr. H.M. carece de fundamento. 7(5&(52 Con fecha 13 de noviembre de 2006 por providencia del Presidente de la Federación Andaluza de Golf, se tiene por emitido el correspondiente informe, ordenándose el traslado al denunciante y a los denunciados, otorgando a todos ellos un plazo común de quince días para que aleguen cuanto estimen conveniente. &8$572 Con fecha de entrada en la Federación Andaluza de Golf 30 de noviembre de 2006 Don L.H.M., en trámite de alegaciones, reiteró los hechos denunciados y manifestó su disconformidad con el informe del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf. 48,172 Con fecha 27 de marzo de 2007 el Presidente de la Federación Andaluza de Golf resuelve «desestimar la solicitud presentada por Don L.H.M. en su escrito denuncia de fecha 4 de septiembre de 2006». 6(;72 Con fecha de entrada en la Consejería de Turismo Comercio y Deporte 10 de abril de 2007 Don L.H.M. interpone ante este Comité Andaluz de Disciplina Deportiva recurso contra la resolución anteriormente citada. Fundamenta el mismo con similares parámetros a los ya esgrimidos en la denuncia presentada ante la Federación Andaluza de Golf y en el correspondiente trámite de alegaciones y solicita que por este Órgano se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra por la que se incoe expediente disciplinario contra los denunciados. 

6e37,02 En la tramitación del presente expediente se han observado todas las prescripciones legales.

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)81'$0(1726'('(5(&+2 35,0(52 La competencia para el conocimiento de este asunto, en relación con la denuncia interpuesta contra el deportista Don L.M.G. viene atribuida al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva por los arts. 12.a) y 82.1, en relación con el 56.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte (BOJA nº 148, de 29 de diciembre), así como por el artículo 71 del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo (BOJA nº 147, de 18 de diciembre). 

Por el contrario, en relación a la denuncia contra los dos miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf este Órgano teniendo en cuenta que el art. 43.1 letra f) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas establece que «Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los estatutos las siguientes funciones: f) Designar a los miembros de los órganos de disciplina deportiva y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias» y que el núm. 2 del art. 4 del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Golf dice que: «Los miembros del Comité podrán ser suspendidos o cesados de sus cargos cuando incurran en manifiestos incumplimientos de sus obligaciones. La suspensión, o cese será acordado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Golf, previo expediente contradictorio en el que se dará, por plazo de quince días, audiencia al interesado y en el que, en todo caso, obrará informe del propio Comité sobre los hechos que motivan el expediente», no puede más que, en los mismos términos que lo hizo en la resolución de 1 de julio de 2006, expediente núm. 80/2006, declararse incompetente. 

6(*81'2 Concretada la cuestión a debatir, este Comité ha observado que el recurrente inicio un procedimiento por medio de una denuncia, lo que está previsto en el art. 27 del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Golf, contra Don L.M. por una serie de hechos que, a su juicio, podrían constituir una infracción grave, solicitando, que el Comité de Disciplina Deportiva de la misma instruyera el

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correspondiente procedimiento y dictará una resolución en los términos que legalmente corresponda. Ante dicha solicitud la Federación Andaluza de Golf, por medio de una resolución de su Presidente ha resuelto desestimar la denuncia irrogándose una competencia de la que carece y que tiene atribuida, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del mencionado Reglamento Disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva, lo que no se puede admitir. En efecto, en la denuncia se presentaba una dualidad de sujetos que exigía una diferencia de procedimientos y de órganos competentes, dicotomía que no ha sido respetada pues se ha utilizado el procedimiento previsto para la suspensión y cese de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva también para una denuncia interpuesta contra un deportista, denuncia que debería haber tramitado directamente el Comité de Disciplina Deportiva y no el Presidente de la Federación y que obliga a este Órgano a revocar en lo que a dicho aspecto se refiere la resolución impugnada. 9,6726los preceptos citados y demás de general aplicación, así como los arts. 12.a), 56.2 y 82.1 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; los arts. 70, 71 y 75 a 79 del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo; y los arts. 2, 15.d), 21 a 25, 41 a 54 y 80 a 84 de su Reglamento de Régimen

Interior, de 31 de enero de 2000, publicado por Orden de 6 de marzo, este &20,7e

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5(68(/9( Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Don L.H.M. contra la

resolución, de 27 de marzo de 2007, dictada por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf, ordenando que el Comité de Disciplina Deportiva resuelva en Derecho la denuncia interpuesta contra Don L.M.G. y declararse incompetente para abordar las otras cuestiones planteadas como consecuencia de la presentada contra Don P.C.B. y Don J.J.G.R.V.R. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma los interesados

pueden interponer UHFXUVRSRWHVWDWLYRGHUHSRVLFLyQ ante este Órgano, en el plazo de 81

0(6 contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, UHFXUVR

FRQWHQFLRVRDGPLQLVWUDWLYR ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,

o bien, a elección del recurrente, ante el correspondiente a su domicilio, en el plazo de '26

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0(6(6 contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 127,)Ë48(6( la presente resolución al recurrente y demás interesados y póngase en conocimiento del Secretario General para el Deporte, a través de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía. Igualmente, 'e6( traslado de la misma a la Federación Andaluza de Golf y al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf, a los efectos oportunos y para cumplimiento y ejecución de lo acordado. (/35(6,'(17('(/&20,7e$1'$/8='(',6&,3/,1$'(3257,9$

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