1. OBJETIVOS. Desde esta coordinación se persigue:

PROPUESTA DE GESTIÓN POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA P

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PROPUESTA DE GESTIÓN POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.- AÑO 2010

1. OBJETIVOS. La incorporación de las directrices, prioridades y criterios de la Unión Europea en la normativa española sobre gestión de residuos, significa asumir una concepción moderna de la política de residuos que contribuya, también, a la protección del medio ambiente coordinándose con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión. Desde esta coordinación se persigue: -

Optimizar la gestión utilizando los medios y recursos adecuados en el proceso de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de los residuos. Minimizar la producción de residuos en origen mediante medidas destinadas a evitar su generación o conseguir su reducción. Valorizar los residuos mediante el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Por ello, el objetivo que guía la colaboración de la Diputación de Castellón con los Ayuntamientos de la Provincia es fomentar el desarrollo de tecnologías limpias, la valorización de los residuos mediante su reutilización y reciclado así como la utilización de los residuos como fuente de energía.

2. MARCO LEGAL.

Esta propuesta de gestión se enmarca dentro de la legalidad establecida por las siguientes normas de carácter específico:

1

Normativa comunitaria • • • • • • •



Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos. Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC). Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una Estrategia Comunitaria de Gestión de Residuos. Directiva del Consejo 1999/31/CE, relativa al Vertido de Residuos. Decisión 33/2003, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y el Anexo II de la Directiva. Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos.

Normativa nacional • • • • •



Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases. Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Normativa autonómica • • • • •

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. Orden de 4 de octubre de 2001, del conseller de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona I. Orden de 18 de enero de 2002, del conseller de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII. Orden de 2 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de residuos de las Zonas II, IV y V.

3. FUNDAMENTOS

Actualmente, se están revisando los planes zonales correspondientes previstos para la provincia de Castellón. Existe, por tanto, en estos momentos la posibilidad de complementar y adaptar las acciones que se han venido desarrollando con las directrices de los planes estatales y autonómicos sobre residuos, definiendo unos sistemas operativos para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, a fin de desarrollar un marco administrativo y legal práctico y viable, de forma que las soluciones adoptadas por todas las administraciones implicadas posean un alto grado de equilibrio coste-eficacia. La experiencia de los últimos tiempos en relación con los vertederos ya construidos parece aconsejar la centralización de la gestión económica del servicio en una única Administración a los efectos de disponer de un único interlocutor al que puedan dirigirse todas las partes implicadas en el mismo, con el fin de conseguir un funcionamiento del servicio más económico y eficaz. Esta Diputación, continuando en su línea de colaboración y Asistencia Técnica a los municipios, está dispuesta a asumir la gestión económica y administrativa (contratación, pagos, recaudación, administración y control) del servicio de recogida, transporte y tratamiento en vertedero de los residuos urbanos de las entidades locales que así lo deseen, descargando a los municipios de la responsabilidad de la prestación de éste servicio básico definido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. También podrá conceder subvenciones por la prestación del mencionado servicio a determinados municipios. Esta propuesta de gestión establece dos modalidades de colaboración de la Diputación con las Entidades Locales: a) Gestión directa por la Diputación del servicio de transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos. b) Subvenciones a las Entidades Locales que gestionen por ellos mismos el mencionado servicio. Las condiciones en que se formula la presente propuesta son las siguientes: Municipios que pueden acogerse. A la vista de las indicaciones básicas del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana para la Provincia de Castellón y de los Planes Zonales I, III-VIII (AG 2) y 3

II-IV-V, así como del estado de las obras de construcción de las correspondientes instalaciones previstas en los mismos, la Diputación invitará a los municipios integrantes de la zona de que se trate (Áreas 1, 2, 4, 7, 8 y 9 del PIR), cuyos vertederos y otras instalaciones de tratamiento han sido construidos por esta Diputación, a acogerse a la propuesta de gestión económica del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, comunicándoles las características en que el mencionado servicio se prestaría, así como el coste real que este tendría. Asimismo, la Diputación Provincial también podrá invitar a esta propuesta de gestión, vía concesión de subvenciones, a los municipios de menos de 3.500 habitantes pertenecientes a las áreas 3, 5, 6, 7 (solo aquellos que no han cedido la gestión) y 10 cuyos vertederos de destino no son gestionados, ni propiedad de esta Diputación. Estos vertederos deberán contar con las correspondientes autorizaciones administrativas. Existirá la posibilidad de que a la vista de las nuevas construcciones de centros de tratamiento y eliminación previstos, otros municipios se puedan incorporar a la gestión directa del servicio por parte de la Diputación. Así, la reciente aprobación del Plan Zonal de residuos de las Zonas II, IV y V aconseja adaptar la gestión de los residuos por parte de esta Diputación a las infraestructuras de tratamiento y valorización ya existentes.

Forma de recogida de los Residuos Urbanos. El sistema de recogida previsto por la Diputación para los municipios que se adhieran a la presente propuesta de colaboración se realizará desde una perspectiva integral, tendiéndose a unificar en el mismo servicio la recogida de residuos orgánicos junto con la recogida selectiva de papel-cartón, vidrio y envases ligeros y se organizará de la forma que se considere más adecuada para las características de cada municipio, generalizándose la recogida mediante contenedor. A tal efecto se consultará por la Diputación Provincial a los Ayuntamientos y Mancomunidades interesados para fijar anualmente el sistema a elegir y la participación de los municipios y mancomunidades en el coste real del servicio. Cada Ayuntamiento y Mancomunidad nombrará un responsable propio del control de la prestación del servicio en su ámbito territorial.

Forma de tratamiento de los Residuos. El sistema de tratamiento de los residuos urbanos propuesto para cada zona será el contemplado en los planes directores y en la normativa vigente, dando prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión.

Compromisos que deberán asumir los Municipios para su integración en la presente propuesta de colaboración. El Ayuntamiento/Mancomunidad en sesión Plenaria deberá adoptar los siguientes acuerdos: • Encomienda de gestión a la Excma. Diputación Provincial de Castellón del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos del municipio/mancomunidad. • Conveniar, en caso de no estarlo ya, con la Excma. Diputación Provincial la recaudación por parte de ésta última de los tributos, arbitrios y tasas municipales. • Facultar a la Excma. Diputación Provincial a compensar en cada anualidad la cantidad correspondiente al coste del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos del municipio, del total que se recaude por Diputación al municipio, de los tributos, arbitrios y tasas recaudados por la Excma. Diputación para ese municipio en la anualidad correspondiente. Mancomunidades y Ayuntamientos que autogestionen el servicio de recogida, transporte y eliminación de R.U. Aquellas Mancomunidades y Ayuntamientos que no cedan la gestión económica del servicio y opten por la autogestión íntegra del mismo, podrán acogerse a las ayudas establecidas por la Excma. Diputación en la presente propuesta, en las condiciones que posteriormente se relacionan, remitiendo la siguiente documentación: • Escrito del Presidente/Alcalde de la Mancomunidad/Ayuntamiento, dirigido al Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, en el cual el Pleno de la Mancomunidad/Ayuntamiento acuerde la petición de la subvención económica que en virtud de la presente propuesta pueda corresponderle por la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de los R.U. • Certificado del Secretario de la Mancomunidad/Ayuntamiento en el que se indique el coste del servicio, el número de cuotas establecidas en cada uno de los municipios, su importe y el cargo total de las mismas. 5

• Documentación justificativa de lo establecido en el certificado anterior, teniendo en cuenta que en el caso del coste del servicio deberá remitirse, en su caso, el contrato o contratos con la empresa prestataria del servicio, los Pliegos que sirvieron para su contratación y las características de la oferta presentada por el adjudicatario. • En todo caso la documentación justificativa del coste del servicio en la mancomunidad o municipio reflejará las características del mismo (tipo de recogida, frecuencias en cada uno de los municipios, tipo de tratamiento, horarios, temporadas alta y baja y demás peculiaridades) y el desglose económico del mismo en cada uno de los siguientes conceptos: 

recogida de residuos urbanos, recogida de enseres, recogida selectiva (vidrio, papel-cartón y envases ligeros), tratamiento y explotación del vertedero, etc.

Las ayudas económicas concedidas por la Excma. Diputación por la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de R.U. en aquellas mancomunidades y ayuntamientos correspondientes a las áreas indicadas en la presente propuesta y que autogestionen el servicio se ajustarán a las siguientes condiciones: • Podrán acceder a las mismas los municipios que estén integrados en mancomunidades para la prestación del servicio y aquellos que no estándolo utilicen los servicios del vertedero controlado correspondiente a la zona de pertenencia. • Únicamente se considerarán para el establecimiento del coste real del servicio, aquellos costes que, debidamente justificados, correspondan a servicios de características homólogas o similares a los del servicio prestado en las áreas cuya gestión realiza la Excma. Diputación Provincial. • En ningún caso la cantidad a subvencionar en el año 2010 excederá de la obtenida al multiplicar el número de cuotas correspondientes a la Mancomunidad/Ayuntamiento (último Censo del INE o Padrón de Basuras) por 8 euros/vivienda y todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

No obstante lo anterior, para todo lo concerniente a las subvenciones por la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos se estará, también, a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón (BOP núm. 55 de 07-05-2005). Fijándose como fecha límite para la presentación de las solicitudes el 30 de octubre de 2010.

Resoluciones. Tanto la cantidad que deberán aportar los Ayuntamientos que cedan la gestión económica del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, como la subvención que recibirán aquellos Ayuntamientos

que gestionen directamente el mencionado servicio, será aprobada por el órgano competente de la Corporación, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: a) Forma de recogida de residuos sólidos urbanos establecido en el municipio. b) Tipo de recogida selectiva (vidrio, papel-cartón y envases ligeros). c) Clase de tratamiento que se aplica a los residuos. d) Aplicación de modelos y procesos respetuosos con el medio ambiente. e) Aportación económica municipal. 4. ADICIONAL. El desarrollo del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, con la revisión de los diferentes Planes Zonales y las decisiones de los Consorcios para la ejecución de las previsiones de los planes zonales correspondientes a la Zona I, a las Zonas III y VIII (Área de Gestión 2) y a las Zonas II, IV y V, pueden incidir en la implementación de la presente propuesta de gestión, por lo que ésta podrá adaptarse al modelo de gestión que se establezca. Castellón de la Plana, 27 de octubre de 2009. EL PRESIDENTE

Carlos Fabra Carreras

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