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LOS MEDIO DE IMPUGNACION UNA PERSPECTIVA El origen de los medios de impugnación es, poner en duda la exacta aplicación de la ley las sentencias; las sentencias son una aproximación a la realidad, no hay certezas “reales” en los asuntos, sólo hay verdades alteradas la llamada “verdad jurídica”, los medios de
impugnación surgen como consecuencia de la falibilidad, humana es decir como consecuencia de la falla o error humano. A través de los medios de impugnación se auto considera que se le ha hecho un menoscabo a una persona es decir un agravio. ESE AGRAVIO EN DERECHO PUEDE SER: 1.- Positivo: que consiste en un hacer y se puede traducir en un acuerdo una sentencia. 2.- Negativo: un no hacer es decir una omisión cuando la autoridad tiene la obligación de hacer algo y esa autoridad es omisa. Es entendible que la misma ley establezca que para todos los actos abusivos de la autoridad hay un medio de impugnación al cual acudir. Y es que impugnar significa resistir atacar o combatir.
Los medios de impugnación: son los instrumentos jurídicos de acuerdo a lo que dice el
maestro Fix Zamudio consagrados por las leyes procesales para corregir modificar anular los actos y resoluciones judiciales cuando adolecen por deficiencias errores o ilegalidad injusticia. De lo que debemos deducir la “ratio essendi” la razón o existencia la falibilidad humana. HAY DOS FORMAS QUE DAN ORIGEN A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: 1.- Errores in procedendo.– se dan durante la tramitación del procedimiento, como por
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ejemplo: no admitir un medio de prueba, no conceder copias, pasar por alto el principio acusatorio. 2.- Errores in judicando. – aparecen en la sentencia por indebida valoración de las pruebas, por la mala aplicación e interpretación de la ley. Es importante aclarar debido a que con regularidad se confunde el medio de impugnación con un recurso. ¿SON LO MISMO? No, no son lo mismo los medios de impugnación son el género y los recursos son la especie. Dentro de los medios de impugnación encontramos por mencionar:
Recursos,
Reposición de procedimientos,
Aclaración de sentencia,
Remedios procesales,
Incidentes y
El procedimiento de amparo.
LOS SISTEMAS PARA RESOLVER SON DOS: 1.- Vertical.-
Es cuando conoce a una autoridad superior es decir la sala en este caso la autoridad inferior es el que resuelve de primera mano y es la autoridad inferior. 2.- Horizontal se les conoce también como remedios procesales el juez que dictó el acuerdo o el auto es el mismo que resuelve. No son recursos propiamente sino más bien una serie de remedios procesales dentro de estos podemos considerar: al incidente la aclaración la nulidad y la reconsideración.
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LAS ESPECIES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Apelación,
Reconocimiento de inocencia
Queja
Inconformidad
Revocación
Reforma y
Denegada apelación
Amparo
Reconsideración
Casación.
Revisión Oposición
Medios de impugnación ordinarios: Apelación
Denegada apelación Queja Reconsideración y Reconocimiento
de
inocencia
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Medios de impugnación extraordinarios Amparo indirecto En el nuevo sistema de justicia penal todo acto omiso podrá ser apelable en el momento en audiencia y tendrá que resolver en este momento el juez de control o el juez de tribunal oral pero de eso hablaremos más adelante.
OTRA CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: 1.- Intraprocesales:
a) Remedios:
Aclaración,Reconsideración, oposición. b) Recursos Ordinarios: apelación, queja reposición del procedimiento, denegada apelación. Extraordinarios: amparo directo (casación)
Excepcionales: nulidad de sentencia, reconocimiento de inocencia del sentenciado. 2.- Metaprocesales:
a) Proceso o juicio impugnativo:
Amparo indirecto.
Es necesario señalar que cada medio de impugnación cuenta con una serie de requisitos entre ellos podemos mencionar:
El tiempo.
La forma: por escrito o verbal; en algunos casos es suficiente con el anuncio del medio de impugnación del deseo impugnar el acuerdo el auto hola sentencia y en otros es necesario agregar la expresión de agravios es decir cuál es el menoscabo la lesión.
Lugar ante la misma autoridad o ante el superior; casi siempre será el
tribunal que dictó el acto reclamado y en algunos casos excepcionales será ante el tribunal que revisará es decir el superior jerárquico. EFECTOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
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1. Orden a la ejecución: a. Suspensivos: sólo en caso excepcional, cuando se hacen sentencias condenatorias es decir definitivas.
b. Ejecutivos: se ejecuta, no se suspende el procedimiento 2. Extensión subjetiva:
a. Extensivos o comunicantes: con un solo recurso sus efectos se extienden a los demás acusados. b. Restrictivos: el que lo tramitan es única y exclusivamente el que es beneficiado.
3. Efecto jurisdicción:
a. Devolutivo.- recursos verticales, se van a mandar al superior jerárquico. El efecto devolutivo significa que devuelve. b. Retentivo o conservatorio.- recurso horizontal se queda con quien
resolvió el mismo conocerá del medio de impugnación estás en el caso de los remedios procesales.
Cuando un medio de impugnación se admite en ambos efectos, significa que se admitirá en efecto devolutivo y en efecto ejecutivo es decir se enviará al superior pero no se suspenderá el procedimiento. Los medios de impugnación existe el principio de la revisión ex officio autocontrol esta revisión oficiosa significa parte de una falta de confianza de los órganos inferiores. FINALIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN a. Confirma b. Revoca c. Modifica Debido a las reformas de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en el año 2008, respecto al sistema penal que regulaba los procesos penales nuestro país, fue
necesario después de un estudio concienzudo y de un esfuerzo consistente, crear una sola legislación en materia procesal para todo el país y es así que en el mes de marzo de este año 2014 se publica el Código Nacional De Procedimientos Penales, derogando con ello
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como establecen sus artículos transitorios todos los códigos adjetivos que contemplen la forma y el procedimiento del sistema penal acusatorio y adversarial. Por lo que respecta a nuestro estado de Hidalgo, no se queda atrás, pues el pasado 14 de marzo del 2011 publico el Código Procesal Penal del Estado de Hidalgo para la implementación de este sistema penal, de manera histórico esta legislación no se aplicara,
debido a que a que se observara lo que establece el Código Nacional De Procedimientos Penales. A continuación se estudiaran los medios de impugnación que prevé la ley de amparo. Es importante analizar los medios de impugnación previstos en la legislación adjetiva nacional vigente, cabe aclarar que en cada etapa del proceso penal hay medios específicos para impugnar los actos de autoridad. Antes citare algunos principios qué nos van a ayudar a comprender mejor los medios de impugnación. Los medios de impugnación tiene su base en la protección del debido proceso la violación al debido proceso da como resultado. Un principio que es importante para poder distinguir en qué casos se puede apelar o reconsiderar es el siguiente:
“Lo que no es apelable por regla general es re considerable y deberá resolverse de manera inmediata”. “Cuando se quiera interponer un recurso se deberá buscar en las hipótesis de la apelación, si no se encuentra en este listado entonces se da una revocación o una reconsideración en términos generales para entender mejor podemos decir que los casos más graves prevén la apelación los casos de mero trámite la revocación o la reconsideración”. EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA Se clasifica en dos: 1. Suplencia de la deficiencia del agravio
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Solo surten efectos los agravios para el sentenciado o la defensa, no existe esa suplencia para el ministerio público pues es un órgano técnico y se supone estudiado. 2.- La máxima suplencia de la deficiencia de la queja cuando no se expresaron los agravios por parte de la defensa. En cualquier caso no es motivo para desechar la apelación, lo mismo ocurre con las conclusiones de la defensa de acuerdo al principio o jurisprudencial. Otras materias también prevé la suplencia de la queja, en el caso de los adultos mayores,
en materia familiar para proteger a los menores, en materia laboral para el trabajador y en materia agraria para los campesinos. OTROS PRINCIPIOS 1. Tantum devolutum Quantum apelatum La primera de las reglas sólo permite el reexamen parcial de la resolución impugnada. El judex ad quem está limitado por los agravios que son presentados por el apelante. Es limitativo. Qué estás pidiendo eso se te va a dar. se ajustará los agravios del apelante, los agravios son el límite de su función; es el principio de estricto derecho, como en materia civil, aunque
cabe aclarar que no así en materia penal por el principio “in dubio pro reo” por ser la libertad un valor incalculable. 2.-Non reforomatio in peius Una resolución no puede ser modificada en perjuicio del apelante esto se permitirá siempre y cuando quien apele sea el ministerio público.
Cuestión muy discutida si hablamos de la concesión del amparo para efectos.
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Es importante también distinguir la forma en la que se identifica a los jueces en los medios de impugnación. A quo Que es la autoridad inferior. Dictó la resolución combatida. Ad quem Es la autoridad superior el que conoce el que va a resolver. 3.- Reformatio in beneficius
Si se puede reformar una resolución en beneficio de las personas esta es la suplencia del agravio.
“Agravio”.- Es un menoscabo, lesión jurídica, deterioro del juicio, que busca ser reparado a través de los medios de impugnación establecidos en la ley, puede ser suplido en parte si es deficiente.