PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS VIDA GRUPO DEUDORES CRÉDITO HIPOTECARIO E INCENDIO Y TERREMOTO DE LOS INMUEBLES HIPOTECADOS A FAVOR DE COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA
En atención a las inquietudes recibidas en relación con el Pliego de Condiciones para las licitaciones 003 y 004 de 2015, Coofinep Cooperativa Financiera emite las siguientes respuestas:
1. SEGUROS DEL ESTADO S.A Y SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A 1.1. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. En razón a que la contabilidad de seguros es una de las contabilidades especiales, donde entran factores que requieren manejo particular como las reservas “Técnicas y Matemáticas”, se tiene que estas aun cuando se llevan al pasivo, no constituyen deudas con terceros, sino provisiones de desviación de siniestralidad y reservas para riesgos en curso entre otros. Por lo anterior, respetuosamente insistimos en nuestra observación de precisar que el nivel de endeudamiento requerido, excluye del pasivo total el valor de la Reservas, que por disposición de la Superintendencia Financiera se contabilizan bajo la cuenta 2630 del PUC, al realizar este cálculo se podrá observar el cambio radical que tiene este índice, mostrando la real situación de la aseguradora. Por lo anterior sugerimos, se establezca la fórmula para calcular el Nivel de Endeudamiento de la siguiente manera: Nivel de Endeudamiento (RE) = Pasivo Total – Reservas Activo Total
≤ 27%
De no ser tenida en cuenta esta nueva fórmula, solicitamos se acepte un nivel de endeudamiento menor o igual al 85% (0.85), con lo que se garantizará la pluralidad de oferentes de que trata la norma.
SE RESPONDE: Se acepta la segunda propuesta formulada. Por tanto el nivel de endeudamiento exigido deberá ser menor o igual al 85% (0.85). ADENDA 1. Por tanto se modifica el numeral 2.2.2. Requisitos adicionales del pliego de condiciones.
1.2. PATRIMONIO TÉCNICO: Teniendo en cuenta que al demostrar resultado positivo en este indicador se está dando cuenta de una adecuada liquidez y solvencia para responder con las obligaciones como compañía, respetuosamente solicitamos se permita acreditar este indicador mediante resultado positivo.
SE RESPONDE: Se mantienen las condiciones del pliego. El Patrimonio técnico debe ser superior mínimo a 1.1 veces al cierre de diciembre de 2013 y de diciembre de 2014. Esta relación se obtiene al dividir patrimonio técnico sobre patrimonio adecuado.
1.3. ANEXO A5. Respetuosamente solicitamos el suministro de este anexo.
SE RESPONDE. Este anexo, al igual que los demás que se deben presentar, es de libre redacción por el oferte.
1.4. VIGENCIA TÉCNICA. Respetuosamente solicitamos informar la vigencia técnica por la cual será adjudicada esta licitación y si hay posibilidad de prórroga una vez terminada la misma. SE RESPONDE. En este punto debe observarse lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 del pliego de condiciones que indican la VIGENCIA DE LA POLIZA la cual corre desde las 00:00 del 01/10/2015 hasta las 23:59 del 30/09/2017. Atendiendo a lo señalado en el decreto 673 de 2014, a su vencimiento deberá adelantarse un nuevo proceso licitatorio para su contratación.
1.5. POSIBILIDAD DE REVISIÓN DE TERMINOS. Respetuosamente solicitamos se establezca la posibilidad de revisar y reajustar términos al terminar cada anualidad siempre que la siniestralidad del año supere el 60%.
SE RESPONDE. No se posible acceder a lo solicitado. Las condiciones de la póliza serán las acordadas de acuerdo a la adjudicación. Las condiciones económicas del contrato son inmodificables durante su vigencia conforme al decreto 673 de 2014. Téngase por tanto en cuenta que conforme al pliego de condiciones “Las condiciones de la póliza emitida no serán modificables durante la vigencia del seguro por la aseguradora.”
1.6. INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Respetuosamente solicitamos se sirvan aclarar si este proceso contractual cuenta con la asesoría de un corredor o intermediario de seguros oficialmente designado, de ser así solicitamos se sirvan informar el nombre de la firma.
SE RESPONDE. El proceso no cuenta con corredor o intermediarios de seguros. Así se especificó en el numeral 1 del pliego de condiciones.
1.7. SINIESTRALIDAD DE LA CUENTA: Respetuosamente solicitamos se suministre la información de siniestralidad presentada durante los últimos tres años en los dos ramos a contratar, en formato Excel y donde es especifique: ramo afectado, amparo afectado, descripción del siniestro, valores pagados y/o en reserva si los hay.
SE RESPONDE. Esta información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones.
SEGURO VIDA GRUPO DEUDORES HIPOTECARIOS: 1.8. ASEGURADOS. Respetuosamente solicitamos se sirvan cual es el perfil de la cartera de clientes de la entidad por ocupación de los mismos, actividad económica a la que se dedican. Teniendo en cuenta que para efectuar el análisis de suficiencia de tasas que permita realizar un ofrecimiento económico a la entidad es necesario conocer la totalidad de características propias del grupo asegurado, solicitamos se sirvan suministrar el listado de deudores objeto de cobertura indicando: nombre, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y saldo insoluto de la deuda a la fecha.
SE RESPONDE. Esta información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera y no incluye especificaciones sobre la actividad económica o perfil ocupacional de los deudores, pero si una relación crédito a crédito de las obligaciones sin identificación para preservar la reserva.
1.9. INCLUSIÓN EN GRUPO ASEGURADO: Respetuosamente solicitamos se sirvan informar si esta clausula automáticamente para todos los deudores que adquieran créditos a través de la entidad indistintamente del monto del crédito que este requiera.
SE RESPONDE. La inclusión en el grupo asegurado será automática al momento del desembolso del crédito, siempre que no se requiera aprobación previa de la aseguradora. Requieren aprobación previa los deudores señalados bajo el acápite “AMPARO CON CONCEPTO PREVIO DE LA ASEGURADORA” incluido en el numeral 3.1 del pliego de condiciones, es decir “Cuando el monto del crédito sea igual o superior doscientos millones de pesos o cuando el
solicitante responda afirmativamente una o varias de las preguntas del formulario de Asegurabilidad”
1.10. TARIFA: Respetuosamente y una vez efectuada la estructura de costos asociados al programa de seguros y que permiten proyectar una tasa a ofrecer, solicitamos se sirvan aumentar la tasa máxima permitida en este proceso contractual en al menos un 30% sobre la base de 0.35 x mil mensual.
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. La tarifa mínima fijada corresponde a las condiciones vigentes actualmente en la póliza adquirida por Coofinep. Para cumplir el propósito del proceso de licitación, es necesario que las condiciones del seguro a contratar ofrezcan a los asegurados condiciones mejores que las actualmente vigentes.
1.11. VALOR DEL RECAUDO. Teniendo en cuenta que este ítem se convierte en un costo asociado a la tarifa o tasa a cobrar, respetuosamente solicitamos se establezca que los $1.500 + IVA por cada pago que se recaude a favor de la aseguradora, se hará efectivo únicamente para pagos por recaudados a favor de la aseguradora que superen los $500.000, o en su defecto establecer este valor de recaudo en máximo el 0.01% del valor del pago efectuado a favor de la aseguradora para pagos inferiores a 15.000.000, para pagos superiores a dicho monto aplica la tarifa de $1.500 + IVA requerida.
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. El valor del recaudo se ha fijado en función de los procesos operativos que deben desarrollarse, la infraestructura necesaria y los costos asociados al proceso de recaudo, sobre una base objetiva. Dicho costo no se modifica de acuerdo al valor de la prima recaudada y por tanto no es posible acceder a lo solicitado.
1.12. EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA: Respetuosamente solicitamos que esta edad máxima de permanencia tenga como limite los 75 años de edad.
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. La edad de permanencia para todos los amparos será hasta la terminación de los créditos vigentes y que se otorguen dentro de la edad máxima de ingreso. Este amparo operará para las refinanciaciones que se hagan del crédito o créditos ya amparados bajo la póliza siempre que: Exista un nexo jurídico de novación entre la obligación(es) anterior (es) y el capital prestado aumente máximo en un 50%. En caso contrario no se responderá por el exceso y sobre dicho valor se liquidarán las primas.
1.13. AMPARO AUTOMÁTICO CON DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: Respetuosamente solicitamos se establezca que en caso de que el aspirante a
otorgamiento de crédito padezca o declare alguna situación que modifique el estado del riesgo, se podrá aplicar la respectiva extrapima que la compañía de seguros adjudicataria de este proceso considere apropiada para el riesgo.
SE RESPONDE. Es correcto lo señalado en la observación, aclarando que conforme al pliego de condiciones “La póliza especificará los antecedentes que dan lugar al cobro de extra prima. Las extraprimas automáticas no podrán superar el 100% de la tarifa pactada. No aplica para créditos otorgados SIN declaración de asegurabilidad.” SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO HIPOTECARIA A FAVOR DE COOFINEP:
INMUEBLES
CON
GARANTÍA
1.14. ASEGURADOS. Respetuosamente solicitamos se sirvan suministrar el listado de deudores indicando nombre, número de documento de identidad, ubicación y dirección del predio amparado y saldo insoluto de la deuda a la fecha.
SE RESPONDE. Esta información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera en concordancia con el literal cuarto de la misma. No se incluyen especificaciones sobre la actividad económica o perfil ocupacional de los deudores, pero si una relación crédito a crédito de las obligaciones sin identificación para preservar la reserva.
1.15.
DEDUCIBLES. Conforme a la operatividad propia de este tipo de pólizas, respetuosamente solicitamos se sirvan establecer como deducible general para todos los amparos 3%sobre el valor de la perdida, mínimo 2 SMLMV.
SE RESPONDE. No es posible acceder a lo solicitado Por tanto se mantienen las condiciones del pliego, así: “DEDUCIBLES SIN DEDUCIBLES EXCEPTO: AMIT 3% sobre el valor de la perdida MINIMO 2 SMLMV - TERREMOTO 3% sobre el valor asegurado MINIMO 2 SMLMV. “
1.16. VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL. Teniendo en cuenta que al tratarse de un seguro que está amparando el monto de las obligaciones que tienen los deudores con COOFINEP, solicitamos que el valor asegurado individual se establezca como el saldo insoluto de la deuda a la fecha.
SE RESPONDE. No es posible a lo solicitado Por tanto se mantienen las condiciones del pliego, conforme al artículo 101 del E.O.S.F. en concordancia con el decreto 673 de 2014 y la circular 022 de 2014, normas que establecen que el valor asegurado deber corresponder al valor comercial del inmueble, en su totalidad o parte destructible a elección de la entidad.
1.17. TARIFA. Respetuosamente y una vez efectuada la estructura de costos asociados al programa de seguros y que permiten proyectar una tasa a ofrecer, solicitamos se sirvan aumentar la tasa máxima permitida en este proceso contractual en al menos un 30% sobre la base de 1 x mil anual.
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. La tarifa mínima fijada corresponde a las condiciones vigentes actualmente en la póliza adquirida por Coofinep. Para cumplir el propósito del proceso de licitación, es necesario que las condiciones del seguro a contratar ofrezcan a los asegurados condiciones mejores que las actualmente vigentes.
1.18. VALOR DEL RECAUDO. Teniendo en cuenta que este ítem se convierte en un costo asociado a la tarifa o tasa a cobrar, respetuosamente solicitamos se establezca que los $600 + IVA por cada pago que se recaude a favor de la aseguradora, se hará efectivo únicamente para pagos por recaudados a favor de la aseguradora que superen los $500.000, o en su defecto establecer este valor de recaudo en máximo el 0.01% del valor del pago efectuado a favor de la aseguradora para pagos inferiores a 6.000.000, para pagos superiores a dicho monto aplica la tarifa de $600 + IVA requerida.
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. El valor del recaudo se ha fijado en función de los procesos operativos que deben desarrollarse, la infraestructura necesaria y los costos asociado al proceso de recaudo, sobre la una base objetiva. Dicho costo no se modifica de acuerdo al valor de la prima recaudada, y por tanto no es posible acceder a lo solicitado.
1.19. NO APLICACIÓN DE INFRASEGURO. Teniendo en cuenta la operatividad propia de este tipo de pólizas, solicitamos que la no aplicación de infraseguro aplique siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado del bien no supere el 10%.
SE RESPONDE. No es posible acceder a lo solicitado. La exclusión en la aplicación del infra seguro obedece a que el proceso de aseguramiento está precedido de la realización de un avalúo comercial conforme a las normas vigentes sobre aceptación de garantías inmobiliarias, y a que la tenencia y el control de los bienes asegurados se realiza por fuera del ámbito de Coofinep.
2. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A 2.1. Respecto al numeral 2.2.2 Requisitos adicionales. Solicitamos ajustar el requisito solicitado en el literal b) respecto a la experiencia mínima de 5 años, por experiencia mínima de 3 años, tal como se autorizó por correo electrónico adjunto.
SE RESPONDE. Se acepta lo solicitado y se modifica el pliego de condiciones numeral 2.2.2. Requisitos adicionales literal b)
ADENDA 2. Se modifica el numeral 2.2.2. Requisitos adicionales literal b) el cual quedará así: b)
Experiencia y manejo de productos. El proponente deberá acreditar:
• Experiencia mínima de TRES años con por lo menos tres clientes, en la expedición y manejo de pólizas para asegurar los riesgos propuestos, emitidas bajo la modalidad de póliza colectiva o equiparable a entidades dedicadas a la actividad de crédito y para grupos asegurados iguales o superiores a 1000 deudores para el amparo vida grupo deudores hipotecarios y 200 inmuebles para el amparo incendio y terremoto. La experiencia de cinco años es general para el manejo de pólizas en los ramos objeto de licitación y debe acreditarse en dicho término relación contractual con por lo menos tres clientes en las condiciones especificadas en la carta de invitación. (MODIFICADO ADENDA 2)
2.2. Respecto al numeral 2.2.2 Requisitos adicionales. Solicitamos a la entidad se sirva aclarar el alcance, contenido y entendimiento de la expresión “medios virtuales”, y si existe alguna diferencia con “medios electrónicos”. Ambos términos se prestan para ser interpretados como similares, motivo por el cual debe ser al Entidad quien aclare si existe diferencia alguna entre los mismos.
SE RESPONDE. Medios virtuales hace referencia a cualquier medio de intercambio de información que cumpla los parámetros para ser considerado como valida de acuerdo a la ley 527 de 1999. Se considera como equivalente a la expresión “medios electrónicos”. En el uso de estos medios se entiende implícitamente incorporada la aplicación de las medidas de control y prevención del RIESGO OPERATIVO vigentes, especialmente aquellas dictadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.3. Respecto al numeral 2.2 Requisitos de admisibilidad: ¿Deben presentarse nuevamente los requisitos de admisibilidad junto con la propuesta?
SE RESPONDE. No es necesario adjuntar nuevamente los requisitos de admisibilidad a la propuesta.
2.4. Respecto al numeral 3.1 Condiciones jurídicas y técnicas del Seguro de vida deudores crédito hipotecario. Inclusión en grupo Asegurado: Respecto a lo establecido en este punto, Coofinep contará con 90 días contados desde el último día del mes en el cual se realizó el desembolso, para reportar la inclusión a la aseguradora mediante el listado de liquidación de facturación. Sugerimos se modifique el tiempo de reporte de estos asegurados a 30 días y se aclare en caso de no ser aceptada nuestra sugerencia, si se reportarían dichos asegurados con el recaudo de la prima correspondiente a los 3 meses. SE RESPONDE. No es posible modificar el término máximo para reportar. Este se establece para prevenir la perdida de cobertura por eventos de Riesgo Operativo. Se aclara que en todos los casos se pagarán las primas correspondientes desde la fecha de inclusión en póliza.
2.5. Respecto al numeral 3.1 Condiciones jurídicas y técnicas del Seguro de vida deudores crédito hipotecario. Amparo con concepto previo de la aseguradora: De acuerdo al literal c) La aseguradora garantizará un término de respuesta no superior a cinco (5) días hábiles desde el momento en que Coofinep solicite su concepto para la inclusión del deudor en la póliza. Solicitamos se incluya que los 5 días se contarán a partir de la realización del examen o cita médica por parte del posible asegurado, puesto que la aseguradora depende de su tiempo para esta gestión y no puede generar un compromiso de respuesta por una actividad que está fuera de su control. SE RESPONDE. No es posible modificar el término para respuesta de la Aseguradora. Dentro de las exigencias del contrato de seguro a celebrar, se encuentra el contar con estándares de atención agiles y que no penalicen los tiempos de respuesta establecidos por Coofinep para la atención de los solicitantes.
2.6. Respecto al numeral 3.1 Condiciones jurídicas y técnicas del Seguro de vida deudores crédito hipotecario. Extra primas automáticas: Solicitamos nos especifiquen el detalle solicitado respecto a los antecedentes que dan lugar al cobro de extraprima.
SE RESPONDE. No es posible modificar el término máximo para reportar. Este se establece para prevenir la perdida de cobertura por evento de Riesgo Operativo. Se aclara que en todos los casos se pagarán las primas correspondientes desde la fecha de inclusión en póliza.
2.7. Respecto al numeral 3.1 Condiciones jurídicas y técnicas del Seguro de vida deudores crédito hipotecario. Plazo para el pago de la Indemnización: Solicitamos se incluya en el texto lo resaltado en azul: La indemnización se pagará en un plazo máximo de diez (10) días comunes contados desde la fecha de aceptación de la reclamación, una vez sean entregados todos los documentos para acreditar la ocurrencia del siniestro, a la Aseguradora. SE RESPONDE. No es posible modificar el pliego en dicho sentido, teniendo en cuenta que la aceptación de la reclamación presupone el cumplimiento de los requisitos para su presentación, estudio y aceptación por la aseguradora.
2.8. Respecto al numeral 3.1 Condiciones jurídicas y técnicas del Seguro de vida deudores crédito hipotecario. Reingreso de deudores por mora: Por favor indicar cómo se reportarán los asegurados en mora y cómo se informarán una vez se pongan al día.
SE RESPONDE. Se reportan en forma mensual. Los mecanismos y requisitos específicos de intercambio de información se convendrán posteriormente.
2.9. Respecto al numeral 3.1 Condiciones jurídicas y técnicas del Seguro de vida deudores crédito hipotecario. Cláusula para el manejo de informales o pensionados: Conforme lo indica el artículo 1077 del código de comercio, corresponde al asegurado acreditar tanto la cuantía del siniestro como su ocurrencia. Esta norma conmina expresamente al asegurado para que demuestre que el riesgo asegurado se ha materializado. Lo establecido en los pliegos de la licitación, desconoce el contenido del mencionado artículo, como quiera que invierte la carga de probar la incapacidad que padece el asegurado, en cabeza del asegurador. Vale la pena aclarar que el precepto señalado en el artículo 1077 del Código de comercio, corresponde a una norma imperativa (ni siquiera imperativa relativa como lo señalaría el artículo 1162 del C.Co.), que no puede ser modificada por las partes. Motivo por el cual solicitamos a la entidad que modifique el alcance de esta condición, y la ajuste conforme lo dispone el código de comercio.
SE RESPONDE. La cláusula versa sobre la prueba del siniestro, la cual debe hallarse en consonancia con los artículo 41 y siguientes de la ley 100 de 1993. Por lo demás la regla que establece el artículo 1077 del C. de Co. es susceptible de ser modificada por convenio de las partes, conforme al artículo 1162 del mismo estatuto. Por este motivo y considerando que las aseguradoras que operan en el ramo de vida cuentan o deben contar con la infraestructura y recursos necesarios para la determinación de pérdida de capacidad laboral, Coofinep ha establecido como
condición de la póliza la señalada estipulación sobre la determinación de la pérdida de capacidad laboral, la cual se mantendrá. 2.10. Respecto al numeral 3.1 Condiciones jurídicas y técnicas del Seguro de vida deudores crédito hipotecario. Solicitamos igualmente, se informe el número de asegurados actuales en el estatus de trabajadores informales o sin afiliación al sistema general de seguridad social o pensionados por vejez, sobrevivencia, jubilación u otra causa diferente a invalidez.
SE RESPONDE. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera y no incluye especificaciones sobre la actividad económica o perfil ocupacional de los deudores, pero si una relación crédito a crédito de las obligaciones sin identificación para preservar la reserva.
3. LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS
3.1. Favor indicar cómo será el procedimiento para el pago de la comisión por recaudo. SE RESPONDE. La comisión por recaudo se pagará en forma mensual con base en el cálculo realizado por Coofinep sobre las primas a liquidar y pagar en el respectivo periodo. El procedimiento específico será convenido por las partes una vez realizada la adjudicación.
3.2. Favor suministrar la siniestralidad de los últimos 3 años debidamente detallada, indicando el ramo afectado, la fecha de ocurrencia y el valor pagado.
SE CONTESTA. Esta información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
3.3. NUMERAL 2.1 ETAPAS Y PASOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN – CRONOGRAMA - ENTREGA/ENVÍO DE INFORMACIÓN PARA PRESENTAR LA PROPUESTA – NOTIFICACIÓN NO CUMPLIMIENTO REQUISITOS: Solicitamos colaboración aclarando el presente numeral, toda vez que los requisitos de admisibilidad del proceso fueron presentados 11 de septiembre de 2015 conforme a los solicitado en el cronograma de la invitación, así las cosas se entiende que la Aseguradora que recibe los pliego de condiciones cumplió con los requisitos de admisibilidad.
SE CONTESTA. En efecto, las aseguradoras que reciban el pliego de condiciones se entiende que han cumplido los requisitos de admisibilidad y por tanto ha
calificado para continuar con el proceso de licitación. En caso de no calificar coofinep enviará una comunicación en la cual se explican las razones.
3.4. Por otra parte solicitamos aclarar, si aunque la entidad ya cuenta con los requisitos de admisibilidad de los oferentes habilitados, es necesario hacerlos llegar de nuevo a la entidad.
SE CONSTESTA. admisibilidad.
No es necesario acreditar nuevamente los requisitos de
3.5. NUMERAL 2.2.2. REQUISITOS ADICIONALES LITERAL B) EXPERIENCIA Y MANEJO DE PRODUCTOS – EXPERIENCIA A ACREDITAR: Respetuosamente solicitamos a la entidad, permitir para la acreditación de experiencia, una relación de por lo menos tres clientes suscrita por el representante legal de la aseguradora, cuyas vigencias contratadas estén dentro de los últimos cinco años.
SE RESPONDE. Según adenda 2 se aceptó modificar la experiencia mínima de CINCO a TRES años.
3.6. Por otra parte, amablemente solicitamos a la entidad permitir que la actividad económica de los clientes asegurados con los que se pretende acreditar la experiencia sea de cualquier naturaleza, toda vez que estas pólizas no se contratan únicamente con entidades dedicadas a la actividad de crédito, es muy importante resaltar que las pólizas de vida grupo deudores e incendio deudores contienen los mismo amparos (sic) independientemente de la actividad económica de la entidad contratante.
SE RESPONDE. No es posible aceptar lo solicitado. La experiencia exigida se vincula al aseguramiento de grupos de deudores, con las específicas connotaciones y aspectos que conlleva la administración de este tipo de pólizas.
3.7. ANEXOS DE LA CARTA DE INVITACIÓN: De acuerdo a lo consagrado en el numeral 2. Igualdad de información Artículo 2.36.2.1.1. Obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros y al Artículo 2.36.2.2.13. Inicio del proceso de licitación, solicitamos a la entidad de manera respetuosa publicar los anexos de que se hace referencia en la invitación, toda vez que al ingresar a la página web de la entidad, únicamente se evidencian: el convenio de confidencialidad, propiedad y protección de información, el cronograma y la carta de invitación. Lo anterior es necesario para que los oferentes cumplan a cabalidad con los requisitos de admisibilidad, los anexos que no se evidencian y que se mencionan en el contenido de la invitación, son los siguientes: Anexo A1 y A2 Anexo A3
Anexo A4 Anexo A5 Anexo A6
SE RESPONDE. No existe un modelo para dichos anexos. Estos son de libre redacción y presentación por la aseguradora proponente, excepto para los anexos A1 y A2 (certificados de existencia) y A4 (convenio de confidencialidad publicado en www.coofinep.com vínculo licitaciones. 3.8. NUMERAL 2.2.2. LITERAL B) EXPERIENCIA Y MANEJO DE PRODUCTOS – ATENCIÓN Y RECLAMACIONES DE SINIESTROS: Solicitamos a la entidad especificar o aclarar que alcance tiene la frase “medio virtuales”. Lo anterior toda vez que las aseguradoras por seguridad de la información y por instrucción de la Superintendencia Financiera de Colombia, ente que nos vigila y nos regula, existen documentos que deben ser entregados a esta entidad en original, con base en lo anterior solicitamos se elimine esa frase.
SE RESPONDE. Medios virtuales hace referencia a cualquier medio de intercambio de información que cumpla los parámetros para ser considerada como valida de acuerdo a la ley 527 de 1999. Se considera como equivalente a la expresión “medios electrónicos”. En el uso de estos medios se entiende implícita la aplicación de las medidas de control y prevención del RIESGO OPERATIVO vigentes, especialmente aquellas dictadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. No se posible acceder a lo solicitado. Los procedimientos específicos de intercambio de información serán convenidos una vez adjudicada la licitación, respetando los eventos de entrega física de información o documentación cuando así lo determine norma imperativa.
PÓLIZA DE VIDA GRUPO DEUDORES
3.9. Agradecemos indicar si alguno de los asegurados padece alguna enfermedad, es de anotar que a pesar de no existir examen médico al momento del aseguramiento es obligación del asegurado manifestar si padece alguna enfermedad, de no hacerlo se constituiría como reticencia con la implicaciones que ello tiene.
SE RESPONDE. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera. Y no incluye especificaciones sobre la salud de los deudores, pero si una relación crédito a crédito de las obligaciones sin identificación para preservar la reserva.
Es requisito para que la propuesta presentada sea válida, la aceptación de las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por Coofinep, entre ellas la especificada en el numeral 3.1 del pliego de condiciones que establece: La aseguradora dará cobertura a los deudores con créditos ya desembolsados y vigentes a la fecha de inicio de la vigencia CONTINUIDAD de la póliza, en las condiciones que se pacten para la póliza DE LA de seguro vida deudores crédito hipotecario que se adjudique, COBERTURA sin desmejorar las condiciones de cobertura anteriores, sin aumento de prima y sin exigir nuevas declaraciones de estado del riesgo.
3.10. Respecto de los amparos a contratar, específicamente en el amparo básico de vida, solicitamos agregar el aparte “incluye muerte presunta por desaparecimiento” la frase “una vez sea declarada por la autoridad competente.
SE RESPONDE. La institución de la muerte presunta por desaparecimiento corresponde a la declaración judicial de muerte. Por tanto la aclaración solicitada no es necesaria, teniendo en cuenta que otros eventos de desaparición sin declaración judicial no constituyen “muerte presunta por desaparecimiento”
3.11.
Solicitamos modificar las edades así:
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Edad Máxima de Ingreso: 64 años Edad de Permanencia: 65 años
SE CONTESTA. No es posible acceder a lo solicitado. Las edades de ingreso y permanencia establecidas constituyen parte de la oferta valor y de servicio que Coofinep formula a sus asociados. Por tanto solo tendrán como validas las propuestas de seguro que cumplan con dicha condiciones establecida en el pliego.
3.12. En lo que hace referencia a las condiciones de ingreso y permanencia, específicamente para la cobertura de amparo automático sin declaración de asegurabilidad, solicitamos dejar claro que se ampara la enfermedad siempre y cuando no sea conocida por el asegurado al momento de tomar el seguro, es de anotar que el hecho de no diligenciar declaración de asegurabilidad o de la no realización de exámenes médicos, no exonera a la persona de declarar su estado de salud acorde con lo establecido por el código de comercio es su artículo 1158.
SE CONTESTA. No es posible acceder a lo solicitado. En los casos de ingreso en póliza sin declaración de asegurabilidad, se entiende que el asegurador está renunciado a conocer el estado del riesgo y por tanto no aplica nulidad por reticencia.
3.13. Solicitamos modificar la condición de amparo automático con declaración de asegurabilidad indicando que ésta solo aplique para montos entre $ 30.000.000 y $ 70.000.000 para personas hasta 60 años de edad, y para montos superiores será con concepto previo de la compañía aseguradora.
SE CONTESTA. No es posible acceder a lo solicitado. La cobertura con declaración de asegurabilidad no automática, solo aplicará en los eventos señalados en las condiciones del pliego, es decir “cuando el monto del crédito sea igual o superior doscientos millones de pesos o cuando el solicitante responda afirmativamente una o varias de las preguntas del formulario de Asegurabilidad”
3.14. Agradecemos indicar cuál es el Municipio representativo para cada una de las nueve regiones del Departamento de Antioquia.
SE CONTESTA. De acuerdo al siguiente listado: VALLE DE ABURRÁ Medellín BAJO CAUCA Caucasia MAGDALENA MEDIO Puerto Berrío NORDESTE Yolombó NORTE Yarumal OCCIDENTE Santa Fe de Antioquia ORIENTE Rionegro SUROESTE Andes URABÁ Apartadó
3.15. Respecto de la cláusula de preexistencias, agradecemos eliminar todo lo que hace referencia a fecha de estructuración, esto teniendo en cuenta que como se indica en el
artículo 1158 del código de comercio, el asegurado está obligado a declarar su estado de salud, y este hace referencia a cualquier tipo de enfermedad que le haya prescrito el médico sin que esto sea necesariamente una estructuración de incapacidad.
SE CONTESTA. No se accede a lo solicitado. De acuerdo al proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, sobre el cual se fundamenta la estructuración de la incapacidad total y permanente que configura el siniestro en el amparo ITP, la fecha de estructuración establecida conforme al manual único de calificación es la fecha válida para determinar en forma objetiva la configuración del siniestro.
3.16. En lo que hace referencia a la cláusula de pago de la indemnización, agradecemos modificar el texto indicando que el plazo de diez (10) días inicia desde la fecha que se encuentren todos los documentos necesarios (sic) para la indemnización en poder de la compañía.
SE RESPONDE. No es posible modificar el pliego en dicho sentido, teniendo en cuenta que la aceptación de la reclamación presupone el cumplimiento de los requisitos para su presentación, estudio y aceptación por la aseguradora.
3.17. Solicitamos eliminar el literal d) de la cláusula de documentos para la reclamación, es de anotar que éstos hacen parte del análisis del siniestro y como se indica en la pregunta número 4, es obligación del asegurado declarar su estado de salud.
SE RESPONDE. No se acepta. En los casos de amparo SIN declaración de asegurabilidad el asegurador renuncia a conocer el estado de salud previo del asegurado, por lo cual no aplica dicha prueba para acreditar ningún hecho relevante de la reclamación. Además la fecha de estructuración de una posible incapacidad para el amparo ITP queda cubierta por el dictamen del médico laboral – junta de calificación, en lo que hace a la determinación de la preexistencia del siniestro.
3.18. Agradecemos suministrar la relación de asegurados con el valor asegurado y la edad.
SE RESPONDE. Esta información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
PÓLIZA DE INCENDIO
3.19. Agradecemos suministrar la relación de riesgo con el valor asegurado y la dirección completa.
SE RESPONDE. Esta información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera, en concordancia con el literal CUARTO de la misma.
3.20. Teniendo en cuenta que los riesgos pueden estar ubicados en todo el País y restricciones de los contratos de reaseguro, agradecemos a la entidad adicionar en los deducibles el siguiente: Daños por agua, daños por anegación y extended de coverage para San Andres 15% del valor de la pérdida mínimo 4SMMLV y para el resto del país 10% del valor de la pérdida mínimo 1SMMLV.
SE RESPONDE. No es posible a lo solicitado condiciones del pliego, así:
Por tanto se mantienen las
“DEDUCIBLES SIN DEDUCIBLES EXCEPTO: AMIT 3% sobre el valor de la perdida MINIMO 2 SMLMV - TERREMOTO 3% sobre el valor asegurado MINIMO 2 SMLMV. “ 3.21. Solicitamos respetuosamente a la Entidad indicar si alguno de los riesgos que se pretende asegurar, se encuentra ubicado en los edificios ya evacuados o con notificación de alto riesgo entregada por el DAGREP.
SE RESPONDE. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera y no incluye especificaciones sobre el estado de riesgo actual de los inmuebles, información de la cual no se dispone. No obstante, la política de recepción de garantías de Coofinep excluye a aceptación de inmuebles en tal condición. 3.22. En lo que hace referencia a la ubicación de los bienes solicitamos adicionar la frase “siempre y cuando no sean declarados como lugares de alto riesgo o en los cuales no se pueda construir acorde con el concepto de la autoridad competente”, adicionalmente indicar que no se aseguraran bienes cuya estructura sea de mampostería no reforzada, Pórticos arriostrados, Madera, bahareque, tapia o adobe que contenga bahareque o tapia.
SE RESPONDE. Se reitera, la política de recepción de garantías de Coofinep excluye a aceptación de inmuebles en condición de alto riesgo. Además se acepta parcialmente en relación a las construcciones en “Madera, bahareque, tapia o adobe que contenga bahareque o tapia”, las cuales se excluyen conforme a la política de aceptación e inmuebles en Garantía de la Cooperativa.
ADENDA 3. Se añade al numeral 3.2 de la licitación, apartado otras cláusulas la siguiente: TIPOS DE No se aseguraran bienes cuya estructura sea de Madera, INMUEBLES bahareque, tapia o adobe que contenga bahareque o tapia. EXCLUIDOS. (ADICIONADO ADENDA 3)
3.23. Teniendo en cuenta que los riesgos tienen diferente uso, es decir residencial, oficinas y servicios, agradecemos a la entidad incrementar la tasa mínima a 1.20%o, además que esta debe tener incluida la comisión de recaudo.
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. La tarifa mínima fijada corresponde a las condiciones vigentes actualmente en la póliza adquirida por Coofinep. Para cumplir el propósito del proceso de licitación, es necesario que las condiciones del seguro a contratar ofrezcan a los asegurados condiciones mejores que las actualmente vigentes.
3.24. En lo que hace referencia a la cláusula de pago de la indemnización, agradecemos modificar el texto indicando que el plazo de diez (10) días inicia desde la fecha que se encuentren todos los documentos necesario (sic) para la indemnización en poder de la compañía.
SE RESPONDE. No es posible modificar el pliego en dicho sentido, teniendo en cuenta que la aceptación de la reclamación presupone el cumplimiento de los requisitos para su presentación, estudio y aceptación por la aseguradora.
3.25. Teniendo en cuenta que el slip cuenta con una cláusula específica de plazo para el pago de la indemnización, agradecemos eliminar e la cláusula de pago de la indemnización la frase “el pago se realizará en un plazo de 10 días comunes”.
SE RESPONDE. No es posible modificar el pliego en dicho sentido, teniendo en cuenta que se trata de una condición exigida para cumplir los requisitos de la oferta solicitada por Coofinep, y no del simple compromiso unilateral del oferente en relación con los términos de cumplimiento del contrato.
4. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA
POLIZAS DE SEGUROS DE PERSONAS - Ramo: VIDA GRUPO DEUDORES HIPOTECARIOS
4.1. Item valor recaudo: En este punto se establece una suma de $ 1.500 más IVA por cada pago recaudado, solicitamos amablemente modificar la forma de calcular el valor del recaudo y sugerimos que el cobro se realice como un porcentaje sobre la prima de cada asociado.
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. La tarifa mínima fijada corresponde a las condiciones vigentes actualmente en la póliza adquirida por Coofinep. Para cumplir el propósito del proceso de licitación, es necesario que las condiciones del seguro a contratar ofrezcan a los asegurados condiciones mejores que las actualmente vigentes.
4.2. Item Edad máxima de ingreso: Solicitamos amablemente dejar la edad de ingreso para el amparo de Incapacidad Total y permanente con la edad que se indica a continuación (Edad máxima de ingreso 65 años), esta solicitud la realizamos considerando que una edad superior puede afectar el resultado de siniestralidad de la cuenta.
SE RESPONDE. No es posible acceder a lo solicitado. Las edades de ingreso y permanencia establecidas constituyen parte de la oferta valor y de servicio que Coofinep formula a sus asociados. Por tanto solo tendrán como válidas las propuestas de seguro que cumplan con dichas condiciones establecidas en el pliego.
4.3. Item Edad máxima de permanencia: Solicitamos amablemente dejar la edad de permanencia para el amparo de Incapacidad Total y permanente con la edad que se indica a continuación (Edad máxima de permanencia 65 años más 364 días), lo anterior considerando que con unas condiciones más amplias puede causar un aumento en la siniestralidad de la cuenta.
SE RESPONDE. No es posible acceder a lo solicitado. Las edades de ingreso y permanencia establecidas constituyen parte de la oferta valor y de servicio que Coofinep formula a sus asociados. Por tanto solo tendrán como válidas las propuestas de seguro que cumplan con dichas condiciones establecidas en el pliego.
4.4. Adicionalmente solicitamos se indique para los asegurados nuevos cuáles serán las edades que se manejaran.
SE RESPONDE. No es posible acceder a lo solicitado. No se tiene información referente a los futuros usuarios de crédito.
4.5. item Amparo automático sin declaración de asegurabilidad: Solicitamos amablemente a la entidad aclarar esta condición respecto del siguiente texto colocado en la misma “Esta estipulación aplica para todos los amparos otorgados”. La anterior aclaración se solicita porque según la cláusula de preexistencias mencionada más adelante en el pliego, indica que para el amparo de Incapacidad total y permanente se tendrá en cuenta la fecha de estructuración del evento, lo cual entra en conflicto con el amparo automático para todos los amparos. Por tal motivo sugerimos eliminar el texto de la condición de amparo automático que menciona “Esta estipulación aplica para todos los amparos otorgados” y así subsanar la posible diferencia entre las dos condiciones.
SE RESPONDE. No se accede a lo solicitado. Se aclara que la estipulación significa que la cláusula de amparo automático SIN declaración de asegurabilidad aplica para todos los amparos otorgados bajo la póliza licitada, incluyendo muerte e ITP. Las estipulaciones no entran en conflicto dado que la primera (amparo automático) hace referencia a la declaración del estado del riesgo y la segunda (estructuración de invalidez) hace referencia a la fecha de ocurrencia del siniestro en caso del amparo ITP.
4.6. Item cláusula para el manejo de informales o pensionados: Se aclara que la compañía no realiza directamente la calificación indicada, la misma debe ser emitida por entidad competente (Junta de calificación), de acuerdo con la Ley 100 – Manual único de calificación.
SE RESPONDE. Transcribimos la parte inicial del artículo 41 de la ley 100 de 1993: ARTÍCULO 41. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El estado de invalidez será determinado de conformidad con Io dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para Ia calificación de invalidez vigente a Ia fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar Ia imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad Ia pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con Ia calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y Ia entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante Ia Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Ia cual decidirá
en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (…)
Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que las aseguradoras que operan en el ramo de vida cuentan o deben contar con la infraestructura y recursos necesarios para la determinación de pérdida de capacidad laboral, Coofinep ha establecido como condición de la póliza la señalada estipulación sobre la determinación de la pérdida de capacidad laboral. 4.7. Adicionalmente solicitamos respetuosamente a la Entidad nos indiquen cuantos casos se han presentado en los que se haya requerido la aplicación de esta cláusula.
SE RESPONDE. Información no disponible. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
4.8. Por último como información adicional solicitamos amablemente nos informen la proyección de créditos a desembolsar para el año 2015 a 2016.
SE RESPONDE. Información no disponible. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
5. QBE Seguros S.A.
CONDICIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS DE LOS SEGUROS A CONTRATAR
Seguro de vida deudores crédito hipotecario 5.1. Dentro de las partes del contrato se menciona como Beneficiario (s) contingente(s) al asegurado para el amparo de ITP o los de ley para el amparo de vida. Tratándose de un seguro de deudores consideramos que solo es beneficiario la Entidad a título oneroso hasta por el saldo de(s) las(s) deuda(s).
SE RESPONDE. Beneficiario contingente es aquel que tiene derecho al pago de la indemnización cuando el valor de esta supera el monto de las acreencias a favor del beneficiario oneroso.
5.2. En cuanto al objeto del seguro recomendamos ajustar la definición correspondiente, ya que la presentada en el pliego menciona: bienes jurídicos de vida y salud e integridad física relacionada a la capacidad laboral de los deudores. El propósito del seguro es amparar a
las personas en calidad de deudores de créditos con garantía hipotecaria por las coberturas de Vida e Incapacidad Total y Permanente.
SE RESPONDE. No se acepta. Se mantiene la redacción del objeto tal como se indicó en el pliego de condiciones.
5.3. Respecto a la vigencia de la cobertura individual se indica que es desde la fecha del desembolso del crédito hasta la fecha de cancelación total del crédito. Favor precisar si son vigencias mensuales con recaudo mensual o es por la totalidad del tiempo del crédito con recaudo de prima único al inicio de la vigencia; si se trata de esta última modalidad agradecemos informar un perfil de cartera por tiempo de duración (en meses) de los créditos relacionado cantidad y monto total por periodo. Cuanto es el plazo máximo que se otorga un crédito.
SE RESPONDE. En cuanto a la vigencia de la póliza deberá tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 3.1 del pliego de condiciones que se transcribe: VIGENCIA DE LA Desde las 00:00 del 01/10/2015 hasta las 23:59 del 30/09/2017 POLIZA Desde la fecha de desembolso del crédito hasta la fecha de cancelación total del crédito o créditos amparados. En el caso VIGENCIA de créditos o garantías hipotecarias cedidas, compra o cesión COBERTURA de cartera bajo cualquier modalidad la vigencia individual INDIVIDUAL iniciará en la fecha en que Coofinep manifieste su aceptación al acreedor cedente sobre la compra o subrogación del crédito o la garantía. La información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera. El plazo máximo de otorgamiento es de 15 años para la línea vivienda y 84 meses para la línea consumo.
5.4. Sobre la continuidad de la cobertura, se menciona que se debe dar cobertura a los deudores con créditos vigentes, sin desmejorar las condiciones anteriores, sin aumento de prima y sin exigir nuevas declaraciones de estado de riesgo. Por anterior solicitamos suministrar las condiciones que aplican actualmente a este grupo de asegurados para el respectivo análisis.
SE RESPONDE. Esta información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral
4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera. Superintendencia Financiera.
de la
5.5. Favor aclarar la siguiente condición económica respecto al valor máximo asegurable: sin aumento de prima por el solo monto del crédito (el subrayado es nuestro), cuando se conviene asumir riesgos mayores a $200.000.000 en forma no automática.
SE RESPONDE. Significa que no se podrá aumentar la prima por el solo aumento en el valor asegurable. 5.6. Con el propósito de establecer un monto y lo que este representa en el P&G de la cuenta agradecemos informar la cantidad de registros mensuales que se estiman facturar durante los dos años de la nueva vigencia o en su defecto las cantidades que por concepto de recaudo se ha facturado a la aseguradora actual durante los últimos tres años.
SE RESPONDE. Información no disponible. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
5.7. Sobre la responsabilidad en el pago de primas, vale la pena recordar que una de las obligaciones del tomador del seguro es el pago de las primas.
SE RESPONDE. Los seguros licitados se toman “por cuenta de los deudores” y en esta medida Coofinep cumple una función de recaudo de la primas, recayendo la obligación principal del pago de estas en el asegurado / deudor. La mención contenida en el artículo 1066 del código de comercio en relación al pago de la prima, constituye una de aquellas que las partes pueden regular al configurar el contrato (art. 1162 del C. de Co.).
Seguro de incendio y terremoto inmuebles con garantía hipotecaria a favor de Coofinep
5.8. Respecto a la vigencia de la cobertura individual se indica que se mantendrá hasta el último día del mes en el cual se cancele la total del crédito. Favor precisar si son vigencias mensuales con recaudo mensual o es por la totalidad del tiempo del crédito con recaudo de prima único al inicio de la vigencia; si se trata de esta última modalidad agradecemos informar un perfil de cartera por tiempo de duración (en meses) de los créditos relacionado cantidad y monto total por periodo. Cuanto es el plazo máximo que se otorga un crédito.
SE RESPONDE. En cuanto a la vigencia de la póliza deberá tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 3.2 del pliego de condiciones que se transcribe:
VIGENCIA DE DESDE LAS 00:00 DEL 01/10/2015 HASTA LAS 23:59 DEL LA POLIZA 30/09/2017 Desde la fecha en que se otorgue la escritura individual de constitución de hipoteca o en los casos de cesión, desde la fecha de aceptación de la promesa vinculante de pago. La vigencia se mantendrá hasta el último día del mes en el cual se cancelé(n) en su totalidad (saldo igual a cero), cualquier obligación de los integrantes del grupo asegurado a la cual VIGENCIA se le haya asignado cobertura con relación a la garantía COBERTURA hipotecaria. INDIVIDUAL En el caso de créditos o garantías hipotecarias cedidas, compra o cesión de cartera bajo cualquier modalidad la vigencia individual iniciará en la fecha en que Coofinep manifieste su aceptación al acreedor cedente sobre la compra o subrogación del crédito o la garantía. La información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera, en concordancia para el caso de los inmuebles con el literal CUARTO de la misma. El plazo máximo de otorgamiento es de 15 años para la línea vivienda y 84 meses para la línea consumo.
5.9. Sobre la continuidad de la cobertura, se menciona que se debe dar cobertura a los ya hipotecados, sin desmejorar las condiciones anteriores, sin aumento de prima y sin exigir nuevas declaraciones de estado de riesgo. Por anterior solicitamos suministrar las condiciones que aplican actualmente a este grupo de asegurados y las características del inmueble donde se encuentran (número de pisos del edificio, año de construcción, forma del edificio, tipo de construcción y calidad de la construcción).
SE RESPONDE. La información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera, en concordancia para el caso de los inmuebles con el literal CUARTO de la misma.
5.10. Favor aclarar la siguiente condición económica respecto al valor máximo asegurable: sin aumento de prima por el solo monto del crédito (el subrayado es nuestro), cuando se conviene asumir riesgos mayores a $500.000.000 en forma no automática.
SE RESPONDE. Significa que no se podrá aumentar la prima por el solo aumento en el valor asegurable.
5.11. Solicitamos reevaluar la tarifa máxima del seguro, ya que aún sin conocer las bienes asegurados y sus características, consideramos que es muy baja (más aun incluyendo impuestos).
SE RESPONDE. No es posible acceder esta solicitud. La tarifa mínima fijada corresponde a las condiciones vigentes actualmente en la póliza adquirida por Coofinep. Para cumplir el propósito del proceso de licitación, es necesario que las condiciones del seguro a contratar ofrezcan a los asegurados condiciones mejores que las actualmente vigentes.
5.12. Con el propósito de establecer un monto y lo que este representa en el P&G de la cuenta agradecemos informar la cantidad de registros mensuales que se estiman facturar durante los dos años de la nueva vigencia o en su defecto las cantidades que por concepto de recaudo se ha facturado a la aseguradora actual durante los últimos tres años.
SE RESPONDE. Información no disponible. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
5.13. Sobre la responsabilidad en el pago de primas, vale la pena recordar que una de las obligaciones del tomador del seguro es el pago de las primas.
SE RESPONDE. Los seguros licitados se toman “por cuenta de los deudores” y en esta medida Coofinep cumple una función de recaudo de la primas, recayendo la obligación principal del pago de estas en el asegurado / deudor. La mención contenida en el artículo 1066 del código de comercio en relación al pago de la prima, constituye una de aquellas que las partes pueden regular al configurar el contrato (art. 1162 del C. de Co.).
6. ALLIANS SEGUROS S.A.
6.1. Teniendo en cuenta lo dispuesto el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo. En concordancia con la citada circular, a continuación listamos la información que se deberá reportar para cada uno de los inmuebles por asegurar (listado no transcrito).
De acuerdo al cronograma establecido en el pliego de condiciones, agradecemos a la Cooperativa enviar la información técnica (relación de riesgos, siniestralidad, información del punto anterior solicitada) al correo
[email protected]
SE RESPONDE. La información se entregará junto con la publicación de la presente comunicación de aclaraciones, tal como se especificó en el numeral 2.1. del pliego de condiciones. La información a entregar es la indicada en el numeral 4.1 de la circular 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera, en concordancia para el caso de los inmuebles con el literal CUARTO de la misma. 6.2. Agradecemos a Coofinep nos confirme detalladamente como es el proceso de recaudo de primas, emisión de las pólizas (cobros mensuales, trimestrales o anuales) y cobro de la comisión de recaudo a favor de Coofinep de acuerdo a lo que se estipula en las condiciones técnicas.
SE RESPONDE: Liquidación y pago de primas: Expedición de póliza: Cobro comisión por recaudo:
Mensual Única por la vigencia del seguro. Mensual
Los procedimientos operativos específicos serán convenidos una vez se expida la póliza adjudicada y conforme a los términos del pliego.