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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº 25.785 . . . . . . . . . . . . . . . PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 906/
Author:  Virginia Silva Rey

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OREALC/2014/PI/H/1 1 OREALC/2014/PI/H/1 PREFACIO El presente Reporte Regional de Revisión de la Educación para Todos al 2015, fue elaborado bajo l

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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº 25.785 . . . . . . . . . . . . . . . PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 906/2003 . . . . . . . . . . . ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1.084/2003 . . . . . . . . . Resolución Nº 1.085/2003 . . . . . . . . . COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 14/2003 . . . . . . . . . . Resolución Nº 15/2003 . . . . . . . . . . Resolución Nº 16/2003 . . . . . . . . . . Resolución Nº 17/2003 . . . . . . . . . . MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 213/2003 . . . . . . . . . . Resolución Nº 246/2003 . . . . . . . . . . Resolución Nº 256/2003 . . . . . . . . . . SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución Nº 246/2003 . . . . . . . . . .

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 744/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 753/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 759/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 795/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 807/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 808/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 809/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 811/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 818/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 819/2003 . . . . . . . . . . . . . . Resolución Nº 857/2003 . . . . . . . . . . . . . . SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 497/2003 . . . . . . . . . . . . . . SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 20/2003 . . . . . . . . . . . . . . . ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición Nº 562/2003 . . . . . . . . . . . . . .

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APLICACION TRIBUTARIA / 1

La Redacción de APLICACION TRIBUTARIA se comunica con MOVICOM La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Administración: Viamonte 1546, 2º piso, of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires TELEFAX 4374-5418/6692/8855 Dirección Postal: Casilla Postal Oca Nº 7 Av. Callao 374 Web: http://www.aplicacion.com.ar E-mail: [email protected] DIRECTOR GENERAL: DR. MIGUEL ANGEL SCOPPETTA TABLAS IMPOSITIVAS: DRA. SILVIA R. GRENABUENA PUBLICIDAD: Lic. OSVALDO OLIVA – MOVICOM: 4403-5085 CONSULTAS: 4375-ATSA (2872) CONSULTAS TELEFONICAS IMPOSITIVAS: LUNES A VIERNES 10 A 18 HS. CONSULTAS LABORALES: LUNES A VIERNES DE 15 A 18 HS. CONSULTAS POR FAX O E-MAIL: TODOS LOS DIAS, LAS 24 HS.

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LEGISLACIÓN LABORAL LEG ISLACION LABORAL

PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº 25.785 PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas socio–laborales que se financien con fondos del Estado Nacional. (B.O. Nº 30.267 del 31/10/2003)

Sancionada: Octubre 1 de 2003. Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera sancionan con fuerza de Ley: Asignación de Cupos de Programas Socio–Laborales para Personas Discapacitadas Artículo 1º— Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas socio–laborales que se financien con fondos del Estado Nacional.

Artículo 2º— A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431. Artículo 3º— Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley. Artículo 4º— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, al día primero del mes de octubre del año dos mil tres.– Registrado bajo el Nº 25.785– Daniel O. Scioli.– Eduardo O. Camaño.– Juan Estrada.– Carlos G. Freytes.

PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 906/2003 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Dase por prorrogada la suspensión de la aplicación del Decreto Nº 895/2001, mediante el cual se estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social se haría efectivo únicamente por medio de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de los beneficiarios. (B.O. Nº 30.254 del 14/10/2003)

Buenos Aires, 09/10/2003 VISTO los Decretos Nros. 895 del 11 de julio de 2001 y 1.067 del 20 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

APLICACION TRIBUTARIA / 3

LEGISLACIÓN LABORAL Que el Decreto Nº 895/2001 estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) se haría efectivo únicamente a través de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de sus beneficiarios en las entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina. Que el Decreto Nº 1.067/2002 suspendió, por el plazo de un (1) año, la aplicación del Decreto Nº 895/2001 y demás normativa dictada en su consecuencia, a efectos de su revisión y reordenamiento operativo, plazo que se cumplió el 20 de junio de 2003. Que, asimismo, el Decreto Nº 1.067/2002 reconoció a los agentes pagadores de las obligaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, determinados aranceles por el servicio de pago y fijó un plazo de ciento ochenta (180) días para que las entidades pagadoras adecuaran sus sistemas tecnológicos a las pautas establecidas por el mencionado organismo. Que la Administración Nacional de la Seguridad Social mediante la Resolución Nº 1.163 (D.E.–N.) del 28 de octubre de 2002, precisó los lineamientos para el ajuste de los sistemas tecnológicos de pago. Que el procedimiento establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social no previó la realización de los pagos a través de cajas de ahorro en forma compulsiva, en atención a que tal operatoria le ocasionaría un perjuicio económico, habida cuenta de que dificultaría la devolución de los haberes depositados que no hubieran sido cobrados por los beneficiarios, perjuicio que en la actualidad representa, en promedio, la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000). Que, no obstante lo expuesto, en cumplimiento de la normativa precitada las entidades encargadas de efectuar los pagos han suscripto con la Administración Nacional de la Seguridad Social convenios de pago de las prestaciones de la seguridad social, habiendo adecuado para ello sus circuitos internos, informáticos y de recursos humanos. Que a través del sistema establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, se ha obtenido una metodología homogénea, en un marco de seguridad, eficiencia y calidad óptimos, abarcando todas las etapas que hacen al proceso, desde la remisión a las entidades de la información necesaria para efectuar los pagos, el desarrollo de los mismos y la posterior rendición de cuentas al Organismo. Que en el marco de esos compromisos la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la actualidad, remite a los agentes involucrados en el sistema la instrucción de pago, de manera que los beneficiarios pueden optar en forma voluntaria por distintas formas de cobro, sea a través de la ventanilla en los centros de pago o sucursales banca-

4 / APLICACION TRIBUTARIA

rias, o mediante la acreditación de sus haberes en cuentas bancarias. Que de esta forma se asegura una política de bancarización no compulsiva, paulatina y sostenida. Que de igual manera se hacen efectivas las obligaciones de todos los beneficios a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de los que abona por cuenta de terceros, circunstancia que hace necesario definir un nuevo esquema de reconocimiento de aranceles que abarque todas las prestaciones y no solamente las de carácter previsional contributivo. Que atento que cada prestación tiene características propias que las diferencian entre sí, las entidades deben disponer de una diversidad de medios acordes a cada una de las obligaciones a su cargo. Que en este sentido, y en procura de una equitativa distribución de costos y beneficios corresponde prever la existencia de algún reconocimiento de aranceles por los servicios de los pagos de que se trata, fijando asimismo las condiciones que habrán de regirlo. Que hasta tanto se establezca dicho régimen corresponde mantener suspendida la aplicación del Decreto Nº 895/2001 oportunamente dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1.067/2002. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º— Dase por prorrogada, a partir del 20 de junio de 2003 y por el término de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha del dictado del presente acto, la suspensión de la aplicación del Decreto Nº 895 del 11 de julio de 2001. Artículo 2º— Dispónese que se mantendrá el esquema de reconocimiento arancelario establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 1.067 del 20 de junio de 2002 por el término establecido en el artículo 1º de la presente medida. Artículo 3º— Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 75: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Entidad 850: Administración Nacional de la Seguridad Social, para el ejercicio de 2003. Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Kirchner.– Carlos A. Tomada.

LEGISLACIÓN LABORAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1.084/2003 ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpóranse al Sistema Único de Asignaciones Familiares empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. (B.O. Nº 30.248 del 03/10/2003)

Buenos Aires, 26/09/2003 VISTO el Expediente Nº 024–99–80874523–9–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), las Leyes Nros. 19.722 y 24.714, el Decreto Nº 1.245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Nº 14 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002 y la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del cronograma de incorporaciones de empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.). Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer la modalidad del pago de las prestaciones de régimen de asignaciones familiares, en atención a las características de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a la respectiva incorporación al sistema desaparecieren, esta Administración podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 23.001 de fecha 19 de septiembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, por el artículo 13 del Decreto Nº 1.245/96 y por el Decreto Nº 106/2003. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º— Incorpóranse al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a todos los empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, quedando automáticamente incorporados en todos los domicilios de explotación que posea y en los que en el futuro habilite, con la nómina completa de sus trabajadores bajo relación de dependencia, de acuerdo al cronograma y pautas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 2º— Esta Administración Nacional de la Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, toda la información que obra en sus bases, relacionada con la firma empleadora, sus trabajadores dependientes que a la fecha de la presente cobren las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, y las cargas familiares respectivas. Los empleadores que reciban tal información, deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral de esta Administración Nacional de la Seguridad Social más próxima a su domicilio fiscal, antes del 30 de octubre de 2003: a) La conformidad a los datos suministrados, o en su defecto la actualización de los mismos, acompañando la documentación de respaldo establecida en el Apartado c) punto 5 de la Resolución Nº 1.289/2002 (D.E.–N.). b) Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y Código Postal del lugar de cobro elegido, por cada uno de los trabajadores dependientes que hasta la fecha perciben las asignacio-

APLICACION TRIBUTARIA / 5

LEGISLACIÓN LABORAL nes familiares a través del Sistema de Fondo Compensador. c) Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la nómina de trabajadores que hasta la fecha perciben asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador y se encuentran bajo relación de dependencia en las provincias de Salta, Catamarca, Formosa, Mendoza y/o Jujuy, de poseer la empresa domicilios de explotación en dichas provincias, identificando por cada trabajador, el domicilio de explotación donde presta servicios, adjuntando el Formulario F. 561 “Registro de Locales y Establecimientos” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde conste la declaración del/ los domicilio/s de explotación correspondiente/s. Cumplidos los requisitos expresados en los incisos precedentes esta Administración Nacional de la Seguridad Social notificará fehacientemente al empleador su inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones

familiares a sus trabajadores a través de la modalidad de pago vigente al momento del dictado de la presente, hasta el momento de recepción de dicha notificación. Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente que, al 30 de octubre de 2003, no cumplimenten lo exigido por el artículo 2º de la presente resolución y hasta tanto no cumplan con dicha obligación, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado diciembre de 2003; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Sergio T. Massa.

Resolución Nº 1.085/2003 ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorporaciones al Sistema Único de Asignaciones Familiares. (B.O. Nº 30.248 del 03/10/2003)

Buenos Aires, 26/09/2003 VISTO el Expediente Nº 024–99–80874521–2–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), las Leyes Nros. 19.722y 24.714, el Decreto Nº 1.245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Nº 14 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del cronograma de incorporaciones de empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.). Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer la modalidad del pago de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, en atención a las características de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá esta Administración Nacional de la Seguridad Social. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a la respectiva incorporación al sistema desaparecieren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará nuevamente a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que la citada resolución establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), que deben ser cumplidos por los empleadores para formalizar su incorporación al citado sistema. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 23.002 de fecha 19 de septiembre de 2003. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, por el artículo 13 del Decreto Nº 1.245/96 y por el Decreto Nº 106/2003. Por ello,

6 / APLICACION TRIBUTARIA

LEGISLACIÓN LABORAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

C.U.I.T.

RAZÓN SOCIAL

30500010602

BANCO DE CORRIENTES S.A.

30500012516

BANCO DE LA PAMPA S.E.M.

30500977848

SADESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 1º— Incorpóranse al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a todos los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, de acuerdo al cronograma y pautas establecidas en los artículos siguientes.

30501177071

BURGWARDT Y CÍA S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL

30501912405

UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP LTDA

Artículo 2º— Esta Administración Nacional de la Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, toda la información que obra en sus bases, relacionada con la firma empleadora, sus trabajadores y las cargas familiares correspondientes.

30502671126

TIPOITI SATIC

30504536706

CONTRERAS HNOS S.A IND COM INMOB FINAN

30504624257

BASSO S.A.

Los empleadores que reciban tal información, deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral de esta Administración Nacional de la Seguridad Social más próxima a su domicilio fiscal, antes del 30 de octubre de 2003, lo siguiente: a) La conformidad a los datos suministrados, o en su defecto la actualización de los mismos, acompañando la documentación de respaldo establecida en el Apartado c) punto 5 de la Resolución Nº 1.289/2002 (D.E.–N.), b) La documentación exigida en el artículo 7º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.). c) Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y Código Postal del lugar de cobro elegido, por cada uno de los trabajadores dependientes. d) Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la nómina de trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia en las provincias de Salta, Catamarca, Formosa, Mendoza y/o Jujuy, de poseer la empresa domicilios de explotación en dichas provincias, identificando por cada trabajador, el domicilio de explotación donde presta servicios, adjuntando el Formulario F. 561 “Registro de Locales y Establecimientos” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde conste la declaración del/los domicilio/s de explotación correspondiente/s. Cumplidos los requisitos expresados en los incisos precedentes esta Administración Nacional de la Seguridad Social notificará fehacientemente al empleador su inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el momento de recepción de dicha notificación.

30501230037

COMPAÑÍA AZUCARERA CONCEPCIÓN S.A.

30501250305

LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUST

30501657820

BGAS Y VDOS EDMUNDO J P NORTON S.A.

30501835354

ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.

30505000869

FRIGORÍFICO DE AVES SOYCHU S.A.I.C.F.I.A.

30506733002

UNITAN S.A.I.C.A.

30508834973

LA CACHUERA S.A.

30514392001

LAS CAMELIAS S.A.

30517431431

TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA COME

30517874910

LA AGRÍCOLA S.A.

30518855537

TECOTEX SACIFI Y A

30519891499

LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUST

30522250356

HREÑUK S.A.

30522437650

SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONI

30522762179

MICRO ÓMNIBUS QUILMES S.A. COM IND Y FINAN

30525705931

COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y

30525718626

AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC CO

30535186207

TODOLI HNOS S.R.L.

30537013873

TRES ASES S.A.

30537792104

BOLLAND Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

30540984626

LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA

30545727028

COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CONSUMO Y VIVIE

30546221314

LA VELOZ DEL NORTE S.A.

30550134205

VADEMECUM S.A.

30550332244

BODEGAS Y VIÑEDOS LÓPEZ SAI Y C

30552605744

FELIPE ESCRIBANO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

30556565798

VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S

30557977712

PINO CAMBY S.A.

30558683410

RODEL S.A.

30560760597

EXPOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

30562431434

STANDARD TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANON

30563598111

PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

30563941312

EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO K

30570372242

TEXTIL NORESTE S.A.

30577338872

TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A.

30577364970

HARENGUS SOCIEDAD ANÓNIMA

30577856598

CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA

30577873654

COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S

30583438412

PILOTTI SA EMPRESA FRIGORÍFICA

30583670676

SEGURIDAD CONO SUR S.A.

30584811982

RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA

30587786326

CONINSA S.A.

30590523662

PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANÓNIMA

30591287334

FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS

30597532381

SANCHEZ Y SANCHEZ S.R.L.

30601002651

ASHIRA S.A.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente que, al 30 de octubre de 2003, no cumplimenten lo exigido por el artículo 2º de la presente resolución y hasta tanto no cumplan con dichas obligaciones, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores a partir del período devengado diciembre de 2003; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

30607199759

COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE SUC AR

30607572948

COOPERATIVA TABACALERA DE MISIONES LIMIT

30609445196

SEGURIDAD ARGENTINA S.A.

30609724311

FRUTOS DE CUYO S.A.

30612843151

ELECTROFUEGUINA S.A.

30622159216

CLEAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

30623499169

TCA S.A.

30631823587

BENEFITS SOCIEDAD ANÓNIMA

30632072917

ARBUMASA S.A.

Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

30649861648

SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A.

30650175170

ACEROS ZAPLA S.A.

30653813402

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

30657942258

UNIÓN GEOFÍSICA ARGENTINA S.A.

30658580082

PETROGAS S.A.

30661676244

LIMPIA 2001 S.A.

30663325147

A.F.J.P. PRORENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Sergio T. Massa.

APLICACION TRIBUTARIA / 7

LEGISLACIÓN LABORAL C.U.I.T.

RAZÓN SOCIAL

C.U.I.T.

RAZÓN SOCIAL

30663526770

FERROVÍAS S.A.

30697247129

BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. ORMAS S.A.

30678193190

TAYM S.A.

30698849750

CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S A ORMAS AMB

30679636037

EULEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

30707215689

NUEVA CHEVALLIER S.A.

30682601929

MICROEMPRENDIMIENTOS S.A.

30707329684

DUQUE SEGURIDAD S.A.

30685441175

TRADING INTERNACIONAL S.A.

30707426698

DYCASA SOCIEDAD ANÓNIMA – GRUPO DRAGADOS

30685904175

COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A.

30707633839

ROSARIO BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

30687797376

SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA

33500529909

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

30688367006

VADELUX S.A.

33616008639

TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S.A.

30689004543

VERITAS DGC LAND INC

33690244239

POOL INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.

30692332721

CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A.

33691989319

CAÑADON GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

30692975533

CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.

33693791109

AEBA AMBIENTE Y ECOLOGÍA DE BUENOS AIRES

30694701589

CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA PO

33696176219

LOS SOLES INTERNACIONAL S.A.

30696154348

ECOHABITAT S.A.

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 14/2003 SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. (B.O. Nº 30.249 del 06/10/2003)

Buenos Aires, 01/10/2003 VISTO, el Expediente Nº 1.077.178/2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, CONSIDERANDO: Que, en el citado expediente se ha elevado el acta Nº 120/2003 de fecha 27 de agosto de 2003 de la Subcomisión Hortícola dependiente de la Comisión Asesora Nº 2, en el cual las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones para la actividad. Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º— Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2003, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º— El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

8 / APLICACION TRIBUTARIA

Artículo 3º— Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 4º— El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (artículo 80 Ley Nº 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo. Artículo 5º— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. Artículo 6º— Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes. Artículo 7º— Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

LEGISLACIÓN LABORAL Artículo 8º— Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio. Artículo 9º— En el Anexo II se incluye el monto del Tope Indemnizatorio calculados sobre la base promedio mensual de los salarios que establece la presente resolución. Artículo 10— Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.– Guillermo E. J. Alonso Navone.– Mario E. Burgueño Hoese.– Abel F. Guerrieri.– Guillermo Giannasi.– Miguel A. Giraudo.– Ricardo Grether.– Jorge Herrera.– Oscar H. Gil. ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 14/2003 (C.N.T.A.) Remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas hortícolas para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa Desde 1º de septiembre de 2003

Salarios sin comida Por mes $

Por día $

Menores de 16 a 17 años

523,63

24,93

Menores de 15 a 16 años

483,91

23,04

Menores de 14 a 15 años

442,87

21,08

Selección, corte y fraccionado; Lavado y escurrido; Envasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas

565,00

26,90

Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores

605,01

Aradores y carreros

638,11

30,38

Regadores y enlienzadores

637,25

30,34

Obreros especializados

638,11

30,38

Choferes

733,10

34,90

Tareas generales:

28,81

ANEXO II RESOLUCIÓN Nº 14/2003 (C.N.T.A.)

Salarios sin comida Por mes $

Por día $

564,20

26,86

Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) Montos Topes Indemnizatorios

Aprendices: Mayores de 18 años Menores de 17 a 18 años

Desde 1º de septiembre de 2003

Base promedio Tope mensual indemnizatorio $ 581,49

1.744,48

Resolución Nº 15/2003 SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de Santa Fe. (B.O. Nº 30.249 del 06/10/2003)

Buenos Aires, 01/10/2003 VISTO el Acta Nº 162/2003 de la Comisión Asesora Regional Nº 4 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión Asesora Regional Nº 4, en Acta Nº 162/2003 de fecha 12 de agosto de 2003, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una escala salarial para los trabajadores ocupados en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdic-

ción de esa Comisión Asesora, provincia de Santa Fe, a efectos de su homologación. Que, sometida a votación esa propuesta, quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional, con el voto negativo de los representantes de Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Coninagro. Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº 22.248.

APLICACION TRIBUTARIA / 9

LEGISLACIÓN LABORAL Por ello, Movimiento de bolsas

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º— Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de Santa Fe, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que a continuación se detallan:

Movimiento a Granel

Con S.A.C. por quintal $

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 –máximo–

50% con S.A.C. por bolsa $

3) Estibador o pilero

0.036

4) Parada de bolsas de vehículos

0.057

5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro

0.0435

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

0.060

7) Pulseada de bolsa

0.060

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

0.0795

9) Cargar cortando sobre camión con cinta

0.25

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta

0.375

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

0.22

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

0.22

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta

0.38

14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta

0.57

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”

0.35

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

0.016

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla

0.099

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma

0.016

4) Descargar a granel paleando sobre chimango

0.12

5) Descargar a granel paleando por un solo costado

0.12

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

0.016

7) Paleo en medios de transporte

0.099

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”

0.35

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

0.099

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”

0.39

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

0.0705

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”

0.39

19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”

0.60

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”

0.60

21) Recargo por pesar

0.16

22) Cambio de bolsas. Sin destino

0.30

23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”

0.36

10) Palear en silos subterráneos

1.12

11) Palear en silos de campaña

1.15

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 13) Tendida o surqueada de cereal

0.094 Convencion al

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32% 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

0.12

15) Alimentar el sinfín en galpón o celda

0.12

16) Cargar a granel en vagones

0.030

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%. Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirían un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

Movimiento de bolsas Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 –máximo–

50% con S.A.C. por bolsa $

24) Lauchero por día

40

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

Manipuleo de Fertilizantes y Agroquímicos Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 metros

Con S.A.C. por bolsa $

1) Derecho carga o descarga con cinta

0.20

2) Derecho carga o descarga sin cinta

0.24

3) Estibador o pilero

0.060

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro

0.060

5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro

0.060

1) Derecho carga o descarga con cinta

0.16

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

0.060

2) Derecho carga o descarga sin cinta

0.20

7) Pulseada de bolsas

0.060

10 / APLICACION TRIBUTARIA

LEGISLACIÓN LABORAL Manipuleo de Fertilizantes y Agroquímicos Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 metros

Con S.A.C. por bolsa $

Movimiento de herramientas y materiales

$

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

0.04

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

0.45

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

0.37

9) Traslado de bolsas de galpón con cinta

0.45

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

3.75

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta

0.60

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000

11 ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”

0.60

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”

0.60 0.525

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”

0.52

15) Embolsar en embolsadero neumático

0.27

16) Descarga de vagón a granel por quintal

0.14

17) Descarga de camión a granel por quintal

0.13

18) Recargo por pesada

0.10

19) Rompe cascote “lauchero”

40

20) Carga y descarga de agroquímicos

0.09

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros

0.09

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros

Movimiento de herramientas y materiales

Convencion al

$

1) Mover cinta o chimango

6.00

2) Mover burro o planchada o caballete

6.00

3) Mover embolsadero de alto porte

9.00

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

6.00

5) Movimiento de lonas

3.00

6) Tapada de silos, montones o pilas 7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

15

15

12) Descarga de bolsas de cemento

0.45

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

0.30

14) Descarga de bolsas de harina

0.45

Trabajos no realizados Artículo 2º— La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa. Artículo 3º— Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes. Artículo 4º— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. Artículo 5º— Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.– Guillermo E. J. Alonso Navone.– José M. Iñiguez.– Mario E. Burgueño Hoese.– Abel F. Guerrieri.– Guillermo Giannasi.– Miguel A. Giraudo.– Ricardo Grether.– Jorge Herrera.– Oscar H. Gil.

0.16

APLICACION TRIBUTARIA / 11

LEGISLACIÓN LABORAL

Resolución Nº 16/2003 SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. (B.O. Nº 30.249 del 06/10/2003)

Buenos Aires, 01/10/2003

Tarea

$

VISTO, el Expediente Nº 1–205–63.585/2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

Esquilador Agarradores

0.0776

CONSIDERANDO:

Prenseros

0.0957

Que, la Comisión Asesora Regional Nº 11 elevó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través de Acta de fecha 30/07/2003, las escalas salariales para Esquila–Zafra 2003/2004, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

Meseros

0.078

Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación. Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº 22.248. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º— Fijar las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2003.

0.420

Ayudante de Mesero

0.0408

Ayudante de Cocina

0.0238

Playero

0.0432

Barredor de Cancha

0.0278

Cocinero

0.0365

Mecánico

0.0672

Los presentes valores incluyen el cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (artículo 80, Ley Nº 22.248) y el ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8.33%) en concepto de sueldo anual complementario (artículo 82, Ley Nº 22.248). Artículo 2º— Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.– Guillermo E. J. Alonso Navone.– José M. Iñiguez.– Mario E. Burgueño Hoese.– Abel F. Guerrieri.– Guillermo Giannasi.– Miguel A. Giraudo.– Ricardo Grether.– Jorge Herrera.– Oscar H. Gil.

Resolución Nº 17/2003 SALARIOS. Establécese que, los salarios fijados en la Resolución Nº 11/2003 para las Provincias de Río Negro y Neuquén, corresponden a los trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de 48 horas semanales. Modifícase la Resolución Nº 9/99. (B.O. Nº 30.262 del 24/10/2003)

Buenos Aires, 21/10/2003

12 / APLICACION TRIBUTARIA

LEGISLACIÓN LABORAL VISTO las Resoluciones Nros. 9 de fecha 18 de octubre de 1999 y 11 (C.N.A.T.) de fecha 23 de junio de 2003, y CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 11/2003 (C.N.A.T.) actualizó y unificó las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en el ámbito de todo el país y por tanto es menester homogeneizar la jornada laboral tenida en cuenta al dictar la norma. Que, la citada resolución derogó una serie de resoluciones que establecían premios a fin de hacer efectiva dicha unificación. Que, la Resolución Nº 9/99 (C.N.A.T.) en sus artículos 4º y 5º establece Premios por Puntualidad y Asistencia Perfecta, respectivamente, para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex Estatuto del Peón), en la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1 (Provincias de Río Negro y Neuquén). Que, los premios establecidos por la citada resolución no fueron derogados por la Resolución Nº 11/2003 (C.N.A.T.). Que, a los efectos de subsanar dicha omisión corresponde derogar los premios allí establecidos.

Que, sometida a votación esa propuesta quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con el voto negativo de los representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº 22.248. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º— Deróganse los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 9 (C.N.T.A.) de fecha 18 de octubre de 1999. Artículo 2º— Los salarios establecidos en la Resolución Nº 11/2003 (C.N.A.T.) para las Provincias de Río Negro y Neuquén, corresponden a los trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Artículo 3º— Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.– Guillermo E. J. Alonso Navone.– Mario E. Burgueño Hoese.– Miguel A. Giraudo.– Oscar H. Gil.– Guillermo Giannasi.– Jorge Herrera.– Abel F. Guerrieri.– Ricardo Grether.– José M. Iñiguez.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 213/2003 PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Readecuación del Componente Ayuda Económica no Reembolsable para la Provisión de Materiales, en el marco del mencionado Programa y con destino a la compra de materiales para subsidiar obras de infraestructura social y comunitaria en todos los municipios del país. (B.O. Nº 30.247 del 02/10/2003)

Buenos Aires, 30/09/2003 VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002, 173 de fecha 4 de abril de 2003 y 282 (M.T.E.y S.S.) de fecha 21 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/2002 se creó el Programa Jefes de Hogar, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o co–habitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. Que por el Decreto Nº 39/2003 se prorrogó la vigencia del Programa Jefes de Hogar hasta el 31 de diciembre de 2003. APLICACION TRIBUTARIA / 13

LEGISLACIÓN LABORAL Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Nº 565/2002 se confirió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa Jefes de Hogar.

Por ello,

Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de asignación y supervisión del cumplimiento de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario realicen los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.

Artículo 1º— Readecuar el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales –Componente Materiales–, en el marco del Programa Jefes de Hogar, a los efectos de mejorar su impacto y ampliar su cobertura.

Que en el actual contexto de emergencia económica, los gobiernos locales presentan severas dificultades para disponer de recursos financieros para la realización de obras de infraestructura, por lo que resulta prioritario apoyar económicamente el desarrollo de proyectos de infraestructura social que impacten positivamente en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza.

Artículo 2º— Deróganse las Resoluciones Nros. 173/2003 y 282/2003 (M.T.E.y S.S.).

Que en el marco de dicha emergencia, resulta pertinente adecuar la normativa del Componente Materiales del Programa Jefes de Hogar a fin de que el mismo pueda ser implementado en todos los municipios del territorio nacional.

Artículo 4º— Delégase en la Secretaría de Empleo en forma exclusiva el dictado de toda aquella reglamentación necesaria para la ejecución del Componente Materiales.

Que resulta oportuno optimizar las características de las tipologías previstas en el Componente e incluir otras que generen infraestructura de apoyo a la producción, en función de las potencialidades locales y las posibilidades de articulación con otros programas sociales u organismos nacionales.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 3º— Los recursos que se transfieran en el marco del Componente Materiales estarán destinados a compra de materiales para subsidiar obras de infraestructura social y comunitaria en todos los municipios del país.

Artículo 5º— Delégase en la Secretaría de Empleo, en forma conjunta con la Secretaría de Trabajo, el dictado de la reglamentación del seguimiento y supervisión del Componente Materiales. Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.– Carlos A. Tomada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/2002.

Resolución Nº 246/2003 PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Créase el componente de Infraestructura y Viviendas, en el marco del citado programa. (B.O. Nº 30.259 del 21/10/2003)

Buenos Aires, 16/10/2003 VISTO las Leyes Nros. 19.549, 20.744, 22.250 y 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003; la Resolución Nº 312 (M.T.E.y S.S.) de fecha 16 de abril de 2002; el Convenio Interinstitucional para la implementación del “Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa” de fecha 10 de setiembre de 2003, el Expediente Nº 1.077.413/2003 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

14 / APLICACION TRIBUTARIA

Que por el Decreto Nº 565/2002 se creó el Programa Jefes de Hogar destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o co–habitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. Que el citado decreto confirió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E.y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

LEGISLACIÓN LABORAL Que el artículo 8º del mencionado Decreto Nº 565/2002 prevé como medida para el fomento del empleo, la posibilidad de incorporación de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar como trabajadores en el sector productivo.

Artículo 4º— El vínculo laboral que se establece entre el empleador y el beneficiario incorporado a la empresa, se regirá por las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social vigentes durante dicha relación.

Que a través del artículo 14 del Decreto Nº 565/2002 se facultó a este Ministerio a dictar las normas complementarias y necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.

Artículo 5º— Una vez recibida del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la información sobre los proyectos que se encuentran en condiciones de continuarse o iniciarse hasta su terminación, con sus respectivos cronogramas de obra y las empresas adjudicatarias de las mismas, la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá: a) Inscribir a las empresas en el Registro de Empresas del Componente; b) Realizar el relevamiento de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, que reúnan los perfiles laborales aptos para su desempeño en la Industria de la Construcción; c) Recibir a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o de las oficinas que se designen al efecto, la solicitud del listado del personal requerido por las empresas adjudicatarias para cumplir con el porcentaje previsto de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar; d) Remitir a las empresas adjudicatarias, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o de las oficinas que se designen al efecto, un listado de beneficiarios para su selección y posterior incorporación; e) Suscribir a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral competentes, los convenios de adhesión por obra con las empresas registradas para participar del componente Infraestructura y Vivienda. f) Recibir información sobre la baja de los contratos entre la empresa y los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, en orden al cese de la suspensión de los beneficios correspondientes.

Que por Decreto Nº 39/2003 se prorrogó la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto Nº 165/2002, y el Programa Jefes de Hogar, hasta el 31 de diciembre de 2003. Que, asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha firmado el Convenio Interinstitucional para la implementación del “Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa”, el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la generación de empleo productivo reinsertando en el mercado laboral formal, mano de obra de la industria de la construcción actualmente desocupada. Que el mencionado convenio establece la obligatoriedad de incorporar temporariamente, con carácter de trabajadores, a un treinta por ciento (30%) de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en las obras que se ejecuten en el marco del “Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa”. Que resulta necesario impulsar acciones que permitan acceder al cumplimiento de los objetivos mediatos del Programa Jefes de Hogar, cuales son entre otros, la inserción laboral y la formación profesional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/2002 y por la Ley Nº 24.013. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º— Créase en el marco del Programa Jefes de Hogar el componente de Infraestructura y Viviendas. Artículo 2º— Los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que participen del componente Infraestructura y Viviendas serán contratados por las empresas privadas adjudicatarias de la construcción de viviendas en programas financiados total o parcialmente por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Artículo 3º— Durante el período en el que los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar participen en las obras mencionadas en el artículo 2º, se suspenderá el pago de la ayuda económica no remunerativa prevista en el Decreto Nº 565/2002. Una vez notificado el cese de la relación laboral, el beneficiario del Programa Jefes de Hogar percibirá la ayuda económica en tanto se mantengan los requisitos correspondientes.

Artículo 6º— En el caso de producirse la baja del contrato de un beneficiario del Programa Jefes de Hogar, el empleador deberá solicitar la incorporación de un nuevo beneficiario a efectos de mantener el porcentaje determinado conforme al Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa. Artículo 7º— A los beneficiarios que cumplan actividades para un empleador en el marco del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa se les garantizará la igualdad de trato y gozarán de todos los derechos y cumplirán todas las obligaciones que la normati-va laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores, durante el período que dure su contrato. Artículo 8º— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º del presente, cuando un beneficiario, sin causa justificada, se negara a incorporarse a las empresas que lo solicitaran, será dado de baja del Programa Jefes de Hogar. Artículo 9º— Los empleadores, una vez inscriptos en el Registro, deberán suscribir un Convenio de Adhesión al Programa en el que constará: a) Nómina de beneficiarios a incorporar; b) La jornada de trabajo; c) El compromiso de pago a los beneficiarios del salario establecido para la categoría de que se trate en el convenio colectivo de trabajo aplicable;

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LEGISLACIÓN LABORAL d) La obligación de cumplir con las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social y de aplicar a los beneficiarios las condiciones de trabajo de su categoría, establecidas en el convenio colectivo de trabajo aplicable y en los acuerdos de empresa; e) El término de duración del convenio de adhesión. f) Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada para cubrir los siniestros del personal afectado a la obra. Artículo 10— Las empresas adjudicatarias deberán informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral con jurisdicción en el domicilio donde se ejecutan las obras, o en las oficinas que se designen al efecto, cuando se produ-

jera el cese de la relación laboral con los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, sea ésta debida a la decisión del empleador o del trabajador. Artículo 11— Facúltase a la Secretaría de Empleo a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución del presente componente de Infraestructura y Viviendas. Artículo 12— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.– Carlos A. Tomada.

Resolución Nº 256/2003 PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Créase el Plan Integral para la Promoción del Empleo. Objetivos. (B.O. Nº 30.263 del 27/10/2003)

Buenos Aires, 23/10/2003 VISTO los artículos 14, 14 bis y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013, y CONSIDERANDO: Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4º de la Ley Nº 20.744 es la actividad productiva y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra Constitución Nacional y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales de igual rango, ratificadas por nuestro país en esa materia. Que el objetivo básico de la política del Gobierno Nacional es el de asegurar un crecimiento estable, que permita una expansión de la actividad y del empleo. Que el proceso de recuperación en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como el eje de las políticas públicas en general. Que resulta prioritario también que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente conduzca a una mejor y más equilibrada distribución del ingreso. Que a tal fin se debe continuar optimizando la acción pública estatal, de manera articulada y funcional entre las distintas áreas y niveles jurisdiccionales de gobierno, en interlocución con los actores del mundo laboral y productivo.

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Que compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E.y S.S.) fomentar la instalación del trabajo decente como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico. Que las políticas públicas que esta Cartera implementa están destinadas a garantizar la vigencia material del derecho a la ciudadanía laboral integral y específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como integrador social. Que por todo lo expuesto, resulta pertinente implementar un plan integrado de acción pública, de concepción modular y adaptable, que permita responder sistémicamente a las distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores. Que el plan a implementarse tendrá como principales campos de acción: el sostenimiento y la promoción del empleo genuino; la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desocupados; la intermediación laboral; la capacitación laboral y la formación profesional; y la asistencia técnica a los actores de la producción. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

LEGISLACIÓN LABORAL Artículo 1º— Créase el Plan Integral para la Promoción del Empleo, cuyo objetivo fundamental es potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo. Artículo 2º— El Plan Integral para la Promoción del Empleo se formalizará a través de programas, proyectos y acciones específicas a implementarse por las áreas competentes de este Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de los sectores productivos involucrados. Artículo 3º— A los efectos indicados en el artículo anterior, se instrumentarán acuerdos específicos con los organismos públicos de las distintas jurisdicciones para articular, con el Plan Integral para la Promoción del Empleo, las acciones que cada uno de ellos ejecutan. Artículo 4º— El Plan Integral para la Promoción del Empleo tiene los siguientes objetivos específicos: a) Contribuir al sostenimiento y promoción del empleo genuino, fortaleciendo las unidades productivas como ejes de desarrollo local; b) Favorecer la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores desocupados, beneficiarios de los programas sociales; c) Impulsar la adaptabilidad del sector privado a los nuevos procesos productivos a través de la asistencia técnica, la capacitación laboral y formación continua de los trabajadores; d) Promover la mejora de la gestión y el aumento de productividad de los emprendimientos asociativos de trabajadores;

e) Estimular la generación de redes de conocimiento e innovación, propiciando la integración de las capacidades existentes de las instituciones que interactúan en este campo. Artículo 5º— El Plan Integral para la Promoción del Empleo se ejecutará por líneas de acción, cuya implementación individual, simultánea, o sucesiva se definirá, en cada caso, mediante la evaluación y diagnóstico particular de los sectores y empresas. Las líneas de acción son las siguientes: a) Sostenimiento y fortalecimiento del empleo, brindando apoyo económico a trabajadores de empresas del sector privado; b) Promoción de nuevos puestos de trabajo, incentivando la contratación de trabajadores beneficiarios de planes sociales; c) Intermediación laboral, vinculando eficientemente los requerimientos de puestos de trabajo a cubrir con los perfiles ocupacionales disponibles, mediante la asistencia y el fortalecimiento de la red de oficinas y servicios del sector público, de los actores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a esta actividad; d) Formación profesional, apoyando la puesta en práctica de sistemas de formación continua e implementando propuestas formativas acordes a las demandas sectoriales; e) Asistencia técnica, facilitando el acceso a los distintos servicios de consultoría que brindan los entes públicos especializados en materia tecnológica, de administración, planificación y producción. Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.– Carlos A. Tomada.

SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución Nº 246/2003 PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Impleméntanse los procedimientos y el circuito operativo para la articulación entre el Programa Jefes de Hogar y el Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa. (B.O. Nº 30.262 del 24/10/2003)

Buenos Aires, 22/10/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003; las Resoluciones Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002 y 246 (M.T.E.y S.S.) de fecha 16 de octubre de 2003; el Convenio Interinstitucional para la implementación del “Programa Federal de Reacti-

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LEGISLACIÓN LABORAL vación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa” de fecha 10 de septiembre de 2003, y el Expediente Nº 1.077413/2003 del Registro del (M.T.E.y S.S.), y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 565/2002 se creó el Programa Jefes de Hogar destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. Que por Decreto Nº 39/2003 se prorrogó la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto Nº 165/2002, y el Programa Jefes de Hogar hasta el 31 de diciembre de 2003. Que, asimismo, el Convenio Interinstitucional para la implementación del “Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa”, establece la obligatoriedad de incorporar temporariamente, con carácter de trabajadores, a un treinta por ciento (30%) de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en las obras que se ejecuten en el marco del convenio mencionado. Que la Resolución Nº 246/2003 (M.T.E.y S.S.) ha creado el componente de Infraestructura y Viviendas, del Programa Jefes de Hogar, mediante el cual los beneficiarios del mismo podrán ser contratados por empresas privadas adjudicatarias de la construcción de viviendas en el marco del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de Viviendas – Segunda Etapa. Que, atendiendo al cumplimiento de los objetivos mencionados corresponde reglamentar el acceso de beneficiarios al componente de Infraestructura y Vivienda, la elaboración de su historia laboral y su selección e incorporación a las empresas que ejecuten las obras previstas. Que asimismo, resulta necesario implementar el procedimiento concerniente a la participación de los empleadores. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 246/2003 (M.T.E.y S.S.). Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE: Artículo 1º— Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a la siguiente descripción: ANEXO I: Circuito operativo. ANEXO II: Modelo de convenio a suscribir con los institutos provinciales de la vivienda. ANEXO III: Solicitud de perfiles laborales. ANEXO IV: Modelo de convenio de adhesión al componente. ANEXO V: Planilla de baja de beneficiarios trabajadores.

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Artículo 2º— Autorízase a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en representación del componente de Infraestructura y Vivienda, a firmar convenios con los institutos de vivienda de su respectiva jurisdicción, y con las empresas que participen del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de Viviendas –Segunda Etapa. Artículo 3º— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.– Enrique Deibe. ANEXO I El presente anexo establece los procedimientos y el circuito operativo para la articulación entre el Programa Jefes de Hogar (P.J.H.) y el Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda – Segunda Etapa, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 246/2003 (M.T.E.y S.S.) 1. Ambito de aplicación El circuito operativo que se describe se aplicará exclusivamente a los empleadores de la industria de la construcción y a los trabajadores que sean beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, identificado en adelante como P.J.H. que participen de las obras en el marco del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de Viviendas – Segunda Etapa, al que se identifica en el presente como el Programa. 2. Articulación interinstitucional Los Institutos Provinciales de Vivienda y la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominados I.P.V., y las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante denominadas GE.CA.L., de la respectiva jurisdicción firmarán un convenio de cooperación cuyo modelo se incluye como Anexo II de la presente resolución. 3. Inscripción en el Registro de Empresas Constructoras (R.E.C.) Los empleadores que participen en el Programa serán inscriptos, por cada GE.CA.L., en el Registro de Empresas Constructoras (R.E.C.) a efectos de quedar habilitados para incorporar a los beneficiarios del P.J.H.. A tal fin, los I.P.V. informarán a las GE.CA.L. pertinentes, mediante el formulario previsto en el convenio de cooperación, los datos necesarios de las empresas cuyos proyectos de viviendas se encuentren en condiciones de continuarse o de iniciarse hasta su finalización, dentro del plazo de vigencia del Programa mencionado. 4. Selección de beneficiarios del P.J.H. para prestar servicios en las empresas en el marco del Programa. Las empresas deberán presentar en la GE.CA.L. correspondiente a la jurisdicción en la cual se ejecuten las obras, la solicitud de puestos y perfiles, identificada como Anexo III.

LEGISLACIÓN LABORAL La GE.CA.L. gestionará las solicitudes para cada una de las obras, efectuada por cada empresa, dentro de los diez (10) días a contar desde que la empresa cumpla con los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud. Para realizar dicha gestión la GE.CA.L. podrá utilizar las oficinas de la red de intermediación laboral conformada, entre otros, por los municipios, las oficinas de empleo, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción –I.E.R.I.C.– y las bolsas de trabajo autorizadas. La GE.CA.L. deberá entregar a la empresa el listado de beneficiarios propuestos, a efectos de que la misma seleccione las personas a contratar. 5. Incorporación de los beneficiarios del P.J.H. a las empresas. Suspensión de la ayuda económica del P.J.H.. Para efectivizar la incorporación de los beneficiarios seleccionados, los empleadores deberán suscribir ante la GE.C.A.L. un convenio de adhesión al componente Infraestructura y Viviendas, cuyo modelo consta en el Anexo IV de esta resolución, el que incluirá la nómina de beneficiarios a incorporar por cada obra. Al momento de la suscripción del convenio, la GE.CA.L. verificará que los trabajadores seleccionados hayan sido beneficiarios del P.J.H. en el último mes. En el caso de detectarse que un trabajador seleccionado se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades para ser beneficiario del P.J.H., el empleador deberá reemplazarlo por otro beneficiario en forma inmediata a efectos de respetar el porcentaje mínimo previsto en el Programa. Todos los beneficiarios se incorporarán a la empresa el primer día hábil del mes siguiente al de suscripción del convenio de adhesión, siempre que el mismo se celebre hasta el día veinticinco (25) del mes. Dicha incorporación se acreditará inicialmente con la Clave de Alta Temprana y posteriormente con la pertinente registración. Los empleadores deberán informar por escrito a la GE.CA.L. cualquier situación que pueda modificar lo estipulado en el convenio de adhesión suscripto. A partir de su incorporación a la empresa, los beneficiarios dejarán de percibir transitoriamente la ayuda económica otorgada por el P.J.H. mientras dure la relación laboral. 6. Bajas, reemplazos, e incorporación de nuevos beneficiarios. Durante el período de vigencia del convenio de adhesión, la extinción por cualquier causa de contratos de trabajo de beneficiarios del P.J.H. será informada por el empleador a la GE.CA.L. mediante la presentación del Formulario de Baja previsto en el Anexo V de la presente resolución, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la extinción contractual. Cuando la relación laboral se extinga por vencimiento del plazo pactado o por cumplimiento del objeto, finalización de los servicios o exigencias extraordinarias para el cual fue contratado, el empleador deberá informarlo mediante el Formulario de Baja previsto en el Anexo V de esta resolución quince (15) días antes de producirse la misma, a fin de

permitir que el beneficiario recupere la ayuda económica del P.J.H. en el mes inmediato posterior a su desvinculación. Si de las bajas informadas, o el incremento de la planta total de trabajadores en la obra, se afectase el porcentaje mínimo exigido por el Programa, el empleador deberá solicitar nuevos beneficiarios del P.J.H. a efectos de cumplir con dicho compromiso mediante el procedimiento indicado en el parágrafo 4 del presente anexo. La GE.CA.L. comunicará al I.P.V. y al I.E.R.I.C. las novedades en forma mensual. En todos los casos que se incorporen nuevos beneficiarios del P.J.H., se deberá firmar un protocolo adicional al convenio de adhesión. 7. De la reactivación de la ayuda económica del P.J.H.. Los beneficiarios que dejen de prestar tareas en la empresa por cualquiera de las situaciones previstas en el parágrafo 6 y que mantengan los requisitos previstos en el Decreto Nº 565/2002, volverán a percibir la ayuda económica del P.J.H. al mes siguiente de notificada la baja del contrato laboral, siempre que esta información haya sido presentada en la GE.CA.L. antes del día veinticinco (25) de ese mes. 8. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en los convenios de adhesión. Mensualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la GE.CA.L., elaborará un informe de evolución de la incorporación de beneficiarios a las empresas, detallando la cantidad de trabajadores declarados por el empleador para cada obra y la cantidad de beneficiarios del P.J.H. incorporados a su dotación. Dicha información será remitida a los I.P.V. y al I.E.R.I.C.. ANEXO II Modelo de Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Empleo y el Instituto Provincial de la Vivienda Componente Infraestructura y Viviendas Programa Jefes de Hogar Entre el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de…..............………, en adelante “I.P.V.”, representado por …………… y la Secretaría de Empleo, autoridad de aplicación del Componente Infraestructura y Viviendas, en adelante “El Componente”, representada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral,….………; acuerdan en celebrar el presente convenio, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los firmantes comprometen su participación coordinada para la ejecución del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda –Segunda Etapa– en adelante denominado Programa, especialmente para hacer cumplir el requisito de incorporar un treinta por ciento (30%) de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar (P.J.H.), en carácter de trabajadores en las obras que ejecuten las empresas en el marco del mismo. SEGUNDA: El “I.P.V.” deberá remitir a la Gerencia del Empleo y Capacitación Laboral de la jurisdicción, denominada en adelante GE.CA.L., el listado completo de las empresas constructoras adjudicatarias a los efectos de su

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LEGISLACIÓN LABORAL registración en el Registro de Empresas Constructoras –R.E.C.–. Asimismo, se deberá incluir por cada empresa el listado completo de las obras a realizarse en el marco del Programa.

FORMULARIO “B” Listado de las obras adjudicadas Municipio Localidad

A tales efectos, para cada empresa deberán completarse todos los datos que figuran en los Formularios A y B del presente. TERCERA: El “I.P.V.” se compromete a evaluar técnicamente la solicitud de beneficiarios realizada por la empresa para cada una de las obras a ejecutar y durante todo el período de ejecución, y a informar a las empresas de los compromisos a asumir mediante los convenios de adhesión al Programa a suscribir entre éstas y la GE.CA.L. de la jurisdicción. CUARTA: “El Componente”, a través de la GE.CA.L., gestionará la solicitud de beneficiarios del P.J.H. con el objeto de procurar el universo de personas que satisfaga lo requerido, en cuanto a perfiles laborales y cantidad solicitada.

Nombre del Proyecto

Cantidad de viviendas

Localización (Calle y número)

ANEXO III Solicitud de Puestos y Perfiles (completar para cada una de las obras a ejecutar) Datos de la Empresa: Nombre/Razón Social C.U.I.T.

QUINTA: El “I.P.V.” compromete su colaboración con “El Componente” para la tarea de seguimiento mensual respecto del cumplimiento del porcentaje exigido por el Programa. En este sentido mantendrá comunicación con cada una de las empresas instándolas a presentar las novedades que surjan en relación a: i) La variación en la cantidad total de personas afectadas en cada obra; ii) El cese de la relación laboral de alguno de los trabajadores/beneficiarios del P.J.H.; y iii) Toda novedad que pudiera ocurrir vinculada al cumplimiento de la incorporación de beneficiarios del P.J.H. conforme a los compromisos asumidos por las empresas. SEXTA: La GE.CA.L. se compromete a comunicar al “I.P.V.”, toda vez que reciba información sobre el incumplimiento de las responsabilidades asumidas por las empresas, a los efectos de que éste proceda en consecuencia. SEPTIMA: Toda vez que se incorpore, por alguna razón, una nueva empresa constructora a las actividades del Programa, el “I.P.V.” informará conforme lo previsto en el presente Convenio.

Domicilio legal

C.P.

Departamento/Partido

Localidad

Teléfono/s

Fax

Municipio E–mail

OBRA: Legalización Domicilio: Calle........................... Nº..................... Localidad: ................................. Municipio............ 1 mes Total trabajadores en obra Cantidad de beneficiarios requeridos

Perfiles Solicitados Código del Puesto (codificar según instructivo)

Cantidad de Trabajadores

Categoría del C.C.T. Aplicable

Requisitos del Puesto*

OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia durante todo el período en que se ejecuten obras en el marco del Programa. En la Ciudad de ………………… se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Sr.......................... Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de..............................

Sr. ........................ Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del M.T.E.y S.S.

(*) Consignar conocimientos, habilidades especiales, nivel de instrucción, edad, etcétera.

FORMULARIO “A”

Representante Legal y/o apoderado de la Empresa:

Datos de la Empresa:

Firma: Aclaración:

Nombre/Razón Social C.U.I.T. Domicilio legal

C.P.

Departamento/Partido Teléfono/s

Localidad Fax

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Municipio E–mail

Datos de recepción del formulario (A completar por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral)

LEGISLACIÓN LABORAL Lugar y fecha

Firma

Aclaración

ANEXO IV Modelo de Convenio de Adhesión al Componente Infraestructura y Viviendas Componente Infraestructura y Viviendas Programa Jefes de Hogar Entre ……………… en adelante “El Empleador”, inscripto en el Registro de Empresas de la Construcción, denominado en adelante R.E.C., bajo el número …………, representado por ………………… y la Secretaría de Empleo, autoridad de aplicación del Componente Infraestructura y Viviendas, en adelante “El Componente”, representada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de ………..........……, Sr. ……………; acuerdan en celebrar el presente convenio, el que quedará sujeto a las presentes cláusulas: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la adhesión de “El Empleador” a “El Componente”, a fin de incorporar como trabajadores en relación de dependencia con su empresa a beneficiarios del Programa Jefes de Hogar (P.J.H.), de conformidad con las condiciones previstas a tal efecto por la Resolución Nº 246/2003 (M.T.E.y S.S.), que declara conocer y aceptar en todos sus términos. SEGUNDA: “El Empleador” registrará, conforme a la legislación vigente, a todos los beneficiarios que se incorporen como trabajadores a su empresa en el marco de “El Componente”. Asimismo, les brindará las condiciones de trabajo correspondientes a las respectivas categorías descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. TERCERA: “El Empleador” se compromete a incorporar a su empresa la cantidad total de ……………… ( ) beneficiarios del P.J.H., que corresponde al treinta por ciento (30%) de los trabajadores a afectar a las obras, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre de la obra

Dirección

Cantidad de beneficiarios ¹

¹ El treinta por ciento será aplicable a la cantidad de trabajadores requerido para cada hora.

Los datos personales de los beneficiarios se detallan en el listado que como Planilla de Beneficiarios/Trabajadores forma parte integrante de este convenio. CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de suscripción del mismo y hasta la finalización de todas las obras a cargo de “El Empleador”. Durante dicho plazo los beneficiarios incorporados como trabajadores a la empresa recibirán de “El Empleador” el salario establecido para la categoría de que se trate, en las normas laborales aplicables a la actividad o empresa, el cual no será inferior al correspondiente a ocho (8) horas diarias cuando se trate de personal jornalizado. “El Empleador”, asimismo, cumplirá respecto de estos contratos de trabajo con las normas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Finalizado el plazo de vigencia del presente convenio, cuando los trabajadores continúen desempeñándose a las órdenes de “El

Empleador”, deberán percibir en concepto de remuneración, una suma igual o superior a la que percibían durante la vigencia de este convenio. QUINTA: Si durante el período de vigencia del presente convenio, se extinguiese por cualquier causa el contrato de trabajo de un beneficiario del P.J.H., “El Empleador” deberá informar de tal situación a la GE.CA.L. mediante la presentación del Formulario de Baja (Anexo IV) de la Resolución Nº ……/2003 (S.E.), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la novedad. SEXTA: Cuando la relación laboral se extinga por vencimiento del plazo previsto por las partes o por cumplimiento del objeto, o satisfacción de las tareas y/o exigencias extraordinarias para las que fue contratado, a efectos de que cada beneficiario pueda recuperar el cobro de la ayuda económica del P.J.H. al mes siguiente de su desvinculación con la empresa, “El Empleador” deberá informar las novedades presentando el Formulario de Baja (Anexo IV) de la Resolución Nº ……/2003 (S.E.), quince (15) días antes de producirse la misma. SEPTIMA: “El Empleador” contratará a su cargo el correspondiente seguro de Riesgo de Trabajo que cubra a los beneficiarios incorporados como trabajadores en su empresa. OCTAVA: Si por razones de su actividad específica “El Empleador” requiriese ampliar la cantidad de trabajadores en la obra, deberá solicitar a la GE.CA.L. la inclusión de nuevos beneficiarios a efectos de alcanzar el treinta por ciento (30%) exigido. Dicha ampliación se formalizará mediante la firma de un protocolo adicional al presente y de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nº ……/2003 (S.E.). NOVENA: “El Componente” se reserva la facultad de rescindir el presente convenio, sin expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la contraparte con una antelación no menor a quince (15) días. En la Ciudad de ………....………… se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Por “El Empleador” Firma

Titular/Representante Legal/ Apoderado

Nombre/Razón Social

Aclaración

D.N.I. Nº

C.U.I.T. Empleador

Por “El Componente” Firma

Cargo

Aclaración

D.N.I. Nº

Planilla de Beneficiarios/Trabajadores Datos del Empleador Nombre de la Empresa/Razón Social Número de C.U.I.T./C.U.I.L. Nº de Inscripción Registro de Empleadores Fecha de Adhesión Localidad:

Jurisdicción

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LEGISLACIÓN LABORAL Datos de los Beneficiarios Trabajadores de la obra sita en: ………………………

Nombre de la Empresa/Razón Social Número de C.U.I.T./C.U.I.L. Nº de Inscripción Registro de Empleadores

Apellido/s Nombre

Tipo y Nº de documento

C.U.I.L.

Puesto

Fecha inicio contrato

Fecha finalización contrato

Fecha de Adhesión Localidad:

Jurisdicción

Datos de Beneficiarios Trabajadores para los que se solicita la baja Apellido/s Nombre

Tipo y Nº de documento

C.U.I.L.

Puesto

Motivo de Baja

Firma del Empleador ………. Aclaración …………. Tipo y Nº de documento …………………………… Firma y sello del Responsable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral ………………… Lugar y Fecha ………………………………………

Firma del Empleador ………. Aclaración …………. Tipo y Nº de documento ……………………………

ANEXO IV

Firma y sello del Responsable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral ....………………

Formulario de Baja de Beneficiarios/Trabajadores

Lugar y Fecha ………………………………………

Datos del Empleador

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 744/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dispónese la baja de la Obra Social de Comisarios Navales del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.247 del 02/10/2003)

Buenos Aires, 24/09/2003 VISTO el Expediente Nº 51.291/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y

Que con fecha 11 de abril de 2003, este Organismo rubricó bajo los números 15.645 y 15.646 los libros “Registro de Afiliación de Empleados de Monotributistas” de la Sede Central y la Delegación Capital Federal”.

CONSIDERANDO: Que en las actuaciones del visto el día 4 de abril de 2003 se presentó la Obra Social de Comisarios Navales (R.N.O.S. 1–1380–9) solicitando la rúbrica de los libros correspondientes para recibir la afiliación de empleados de monotributistas.

Que el Agente de Salud mediante nota de fecha 19 de agosto de 2003, remitiendo a su similar del día 25 de febrero de 2003, comunicó la decisión de renunciar a hacer uso de la facultad de brindar cobertura a los empleados de monotributistas.

22 / APLICACION TRIBUTARIA

LEGISLACIÓN LABORAL Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social de Comisarios Navales (R.N.O.S. 1–1380–9) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

Resolución Nº 753/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dispónese la baja de la Obra Social del Personal de la Industria Textil del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.247 del 02/10/2003)

Buenos Aires, 29/09/2003 VISTO el Expediente Nº 51.208/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social del Personal de la Industria Textil (R.N.O.S. 1–2100–2) quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico–asistencial a los empleados de los monotributistas. Que con fecha 7 de junio de 2001, este Organismo rubricó bajo el Nº 14.625 un libro denominado “Registro de Afiliación de Empleados de Monotributistas” correspondiente a la Sede Central de la entidad.

año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.).

Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social del Personal de la Industria Textil (R.N.O.S. 1–2100–2) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

APLICACION TRIBUTARIA / 23

LEGISLACIÓN LABORAL

Resolución Nº 759/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dispónese la baja de la Obra Social del Personal del Caucho del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.250 del 07/10/2003)

Buenos Aires, 01/10/2003 VISTO el Expediente Nº 43.492/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y CONSIDERANDO: Que en el Expediente del Visto se presenta la Obra Social del Personal del Caucho (R.N.O.S. 1–0380–8) quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico–asistencial a los empleados de los monotributistas. Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde ac-

ceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social del Personal del Caucho (R.N.O.S. 1–0380–8) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

Resolución Nº 795/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dase de baja a la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.257 del 17/10/2003)

Buenos Aires, 09/10/2003 VISTO el Expediente Nº 44.180/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y CONSIDERANDO:

24 / APLICACION TRIBUTARIA

Que en las actuaciones del visto se dictó la Providencia Nº 311/2003 (R.N.O.S./S.S.S.) donde se hace saber a la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas (R.N.O.S. 1–0620–3) que, en el supuesto de no desear hacer uso de la facultad de brindar cobertura a los empleados de monotributistas, deberá manifestarlo por escrito ante este Organismo en cumplimiento de la resolución arriba mencionada.

LEGISLACIÓN LABORAL Que el citado agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello,

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas (R.N.O.S. 1–0620–3) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

Resolución Nº 807/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dase de baja a la Obra Social de Empleados Textiles y Afines del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.257 del 17/10/2003)

Buenos Aires, 09/10/2003 VISTO el Expediente Nº 45.396/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y

ceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (R.N.O.S. 1–2110–1) quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico–asistencial a los empleados de los monotributistas. Que el citado agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde ac-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (R.N.O.S. 1–2110–1) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

APLICACION TRIBUTARIA / 25

LEGISLACIÓN LABORAL

Resolución Nº 808/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dase de baja a la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate Campana del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.257 del 17/10/2003)

Buenos Aires, 09/10/2003 VISTO el Expediente Nº 45.416/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y

ceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate Campana (R.N.O.S. 1–2660–1). quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico– asistencial a los empleados de los monotributistas. Que el citado agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde ac-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate Campana (R.N.O.S. 1–2660–1) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico– asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

Resolución Nº 809/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dase de baja a la Obra Social del Personal Municipal de Tres de Febrero del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.257 del 17/10/2003)

Buenos Aires, 09/10/2003 VISTO el Expediente Nº 45.439/2003 (S.S.S), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S); y 26 / APLICACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social del Personal Municipal de tres de Febrero (R.N.O.S. 7–0100–2) quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que

LEGISLACIÓN LABORAL se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico– asistencial a los empleados de los monotributistas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003.

Que el citado agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S).

Por ello,

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S), corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social del Personal Municipal de tres de Febrero (R.N.O.S. 7–0100–2) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

Resolución Nº 811/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dase de baja a la Obra Social Electricistas Navales del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº Nº 30.257 del 17/10/2003)

Buenos Aires, 14/10/2003 VISTO el Expediente Nº 45.412/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y

ceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social Electricistas Navales (R.N.O.S. 1–0660–9) quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico–asistencial a los empleados de los monotributistas. Que el citado agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde ac-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social Electricistas Navales (R.N.O.S. 1–0660–9) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

APLICACION TRIBUTARIA / 27

LEGISLACIÓN LABORAL

Resolución Nº 818/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dase de baja a la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina del listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentran inscriptos para la afiliación de empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.259 del 21/10/2003)

Buenos Aires, 15/10/2003

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

VISTO el Expediente Nº 45.424/2003 (S.S.S.); y CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (R.N.O.S 1–1220–2), quien solicita ser excluida del listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico–asistencial a los empleados de los monotributistas. Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente del Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003 (P.E.N.). Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (R.N.O.S. 1–1220–2) del listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentran inscriptos para la afiliación de empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

Resolución Nº 819/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dase de baja a la Obra Social del Personal de Dirección de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.259 del 21/10/2003)

Buenos Aires, 15/10/2003 VISTO el Expediente Nº 45.442/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y 28 / APLICACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social del Personal de Dirección de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires (R.N.O.S. 1–2040–5) quien solicita ser ex-

LEGISLACIÓN LABORAL cluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico–asistencial a los empleados de los monotributistas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello,

Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social del Personal de Dirección de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires (R.N.O.S. 1–2040–5) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico– asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

Resolución Nº 857/2003 OBRAS SOCIALES. MONOTRIBUTO. Dispónese la baja de la Obra Social del Personal de Jaboneros del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas. (B.O. Nº 30.267 del 31/10/2003)

Buenos Aires, 24/10/2003 VISTO el Expediente Nº 48.705/2003 (S.S.S.), y la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.); y

ceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos. Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

CONSIDERANDO: Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social del Personal de Jaboneros (R.N.O.S. 1–1000–1) quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico–asistencial a los empleados de los monotributistas. Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 61/2000 (S.S.S.), estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 119/2001 (S.S.S.), corresponde ac-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.615/96 y 145/2003. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º— Dar de baja a la Obra Social del Personal de Jaboneros (R.N.O.S. 1–1000–1) del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico–asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de aquellos empleados de monotributistas ya inscriptos. Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese.– Rubén H. Torres.

APLICACION TRIBUTARIA / 29

LEGISLACIÓN LABORAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 497/2003 RIESGOS DEL TRABAJO. Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, de acuerdo con el Convenio Nº 139/74 de la Organización Internacional del Trabajo. Dispónese el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados. Formulario de inscripción. (B.O. Nº 30.252 del 09/10/2003)

Buenos Aires, 01/09/2003 VISTO, el Expediente Nº 367/97 (S.R.T.) del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –con su agregado Expediente Nros. 1.656/98– y 994/2003 (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 21.663, 24.557, los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 7 de septiembre de 1989, 33 de fecha 20 de diciembre de 1990 de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (D.N.H.S.T.) y las Disposiciones Nros. 1 de fecha 12 de enero de 1995, 2 de fecha 12 de enero de 1995 de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (D.N.S.S.T.) la Resolución Nº 369 de fecha 24 de abril de 1991, del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) la Resolución Conjunta Nros. 437 (M.S.) del ex Ministerio de Salud y 209 (M.T.E.y F.R.H.) de fecha 27 de abril de 2001 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como entidad autárquica en jurisdicción del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que la disposición legal mencionada, establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro de Difenilos Policlorados creado por Disposición Nº 2/95 (D.N.H.S.T.). Que para el efectivo funcionamiento del citado registro en el seno de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.

30 / APLICACION TRIBUTARIA

Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley Nº 21.663 sobre “Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos”. Que es dable tener presente la jerarquía jurídica de aquellos concordatos celebrados entre la República y reconocidas organizaciones de derecho internacional público. Que es menester determinar y actualizar periódicamente las normas sobre aquellas substancias a las que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso. Que a tal fin, procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia. Que la valoración de los antecedentes que se mencionan en el apartado que antecede, implica un valorable sustento de solvencia técnica y confiabilidad, factores determinantes en la proyección de la normativa que por la presente se impulsa. Que es necesario conocer las existencias de difenilos policlorados y su ubicación a efectos de los riesgos y el control de la prevención de los mismos. Que la Resolución Conjunta Nros. 437/2001 (M.S.), 209/2001 (M.T.E.y F.R.H.), en su artículo 3º establece: “Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, según cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Poli-

LEGISLACIÓN LABORAL clorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de reemplazo”. Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. Que de acuerdo al esquema previsto por el Sub–Sistema de Seguridad Social adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas. Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas”. Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Que, asimismo, el artículo 18 del aludido decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados. Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad. Que el artículo 14 del Decreto Nº 1.338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente. Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido en el área de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Dispónese el funcionamiento del “Registro de Difenilos Policlorados” en el ámbito de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que se regirá por las normas contenidas en la presente resolución. Artículo 2º— Apruébase el Formulario de Inscripción en el “Registro de Difenilos Policlorados” y su instructivo correspondiente, que como Anexo I integra la presente resolución y que reemplaza al anterior. Artículo 3º— Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el “Registro de Difenilos Policlorados” de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante el formulario que se agrega como Anexo I de la presente resolución. Artículo 4º— La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Artículo 5º— Los formularios del Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la presente resolución. Artículo 6º— Cualquier modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida. Artículo 7º— Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente resolución. Artículo 8º— Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo con motivo de la presente resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador. En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta, quedará en custodia de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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LEGISLACIÓN LABORAL Artículo 9º— Cualquier incumplimiento a la presente resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212. Artículo 10— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3. OTROS DATOS GENERALES Actividad principal de la empresa –C.I.I.U–(19.a) Actividad principal del establecimiento –C.I.I.U– (19.b) Trabajadores en administración (20) Trabajadores en producción (21) Total de Trabajadores (22)

Artículo 11— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.– Héctor Oscar Verón. ANEXO I Superintendencia de Riesgos del Trabajo Registro de Difenilos Policlorados (*) Año 20... ANEXO I

4. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Responsable (23) Apellido y Nombres Nº y Tipo de Documento de Identidad (24) C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (25) Nº de Registro (26)

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA Número de entrada

Asignación de horas–profesional mensuales (27) FIRMA Y SELLO

Fecha de entrada 5. SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO (*) Datos a completar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

Código de A.R.T. (0) C.U.I.T. (1) Nombre o Razón Social (2) Domicilio Legal (3) Localidad (4) Provincia (5) Código Postal (6) Teléfono (7) Nombre del Establecimiento (8) Domicilio del Establecimiento (9) Localidad (10) Provincia (11) Código Postal (12) Teléfono (13) 2. RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME Apellido y Nombre (14) Nº y Tipo de Documento de Identidad (15) C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (16) Fecha (17) Representación (18) FIRMA Y SELLO

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Responsable (28) Apellido y Nombres Nº y Tipo de Documento de Identidad (29) C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (30) Nº de Registro (31) Asignación de Horas–médico semanales (32) FIRMA Y SELLO

6. EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACIÓN (33) Sector

Nombre Comercial (*)

Forma de Utilización D

FH

MP

AL

Existencia Actual

OT

7. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Habilitación y autorizaciones (34)

LEGISLACIÓN LABORAL 8. CROQUIS DE UBICACIÓN (35)



9. MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD (36) Fecha de Traslado Cantidad Anterior

(6) Transcribir el número de Codificación Postal, sin separarlo con guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino. • (7) Número telefónico del domicilio legal. • (8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que presenta el informe. • (9) Ubicación del establecimiento: calle y número. • (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el establecimiento. • (11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del establecimiento. • (12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino. • (13) Número telefónico del domicilio del establecimiento. 2. RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME



Cantidad Actual Ubicación Anterior Ubicación Actual



Disposición Final



PERSONAL INVOLUCRADO EN EL MANIPULEO, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS Apellido y Nombre

Edad

Antig. Trabajo

• •

(14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona responsable de todos los datos contenidos en la presentación del Anexo I del Registro de Difenilos Policlorados tal como figura en el documento de identidad citado en (15). (15) Consignar el número y tipo de documento respectivo indicando las siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; D.N.I.). (16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable de los datos contenidos en el informe. (17) Día, mes y año en que firma el Registro de Difenilos Policlorados el responsable del mismo. (18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe.

C.U.I.L. Se considerará válida la representatividad de las personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto. La representatividad se expresará por el siguiente código: 01 – Representante Legal 02 – Presidente 03 – Director General 04 – Administrador General 05 – Vicepresidente 06 – Gerente General

10. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS (37)

3. OTROS DATOS GENERALES

• Ambientes y Equipos en los que se encuentra

SI

NO

Depósito

SI

NO

INSTRUCTIVO ANEXO I

• •

(*) Definiciones según Resolución Nº 369/91 (M.T.S.S.) de fecha 24 de abril de 1991 y de las normas que en el futuro la modifiquen o la reemplacen.



1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA • (0) Se indicará el nombre y Código de A.R.T. a la que se encuentra afiliada la empresa. • (1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la empresa. • (2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante, según estatuto, contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país. • (3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente al domicilio legal. • (4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar geográfico. • (5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal.



(19.a) Indique el código de actividad principal de la empresa, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la D.G.I. (19.b) Indique el código de actividad principal del establecimiento, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la D.G.I. (20) Se cumplimentará con el número total de trabajadores en tareas exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades que no sean de producción. (21) Se colocarán el total de trabajadores en tareas o en procesos de producción (se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos de producción). (22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración, es decir, se colocará la suma de los anotados en (20) y (21).

4. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO • •

(23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como figura en su documento de identidad. (24) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)

APLICACION TRIBUTARIA / 33

LEGISLACIÓN LABORAL • •



(25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda. (26) Indicar el número de Registro Unico de Graduado Universitario, en caso de poseerlo, o Título Habilitante y la Certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda, según lo prescripto por la Resolución Nº 201/2001 (S.R.T.). (27) Indicar la asignación de horas–profesional mensuales en el establecimiento dispuesta por artículo 12 del Decreto Nº 1338/96.

5. SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

• • • • •

(28) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su documento de identidad. (29) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.) (30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda. (31) Indicar el número de matrícula de Médico Laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social. (32) Indicar la asignación de horas–médico semanales en el establecimiento dispuesta por artículo 7º del Decreto Nº 1.338/96.

7. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO



(34) Se consignará las características edilicias y las medidas de prevención para evitar derrames y contaminación. Asimismo se indicará si dicho Depósito, además de cumplir con los requisitos establecidos según Resolución Nº 369/91 (M.T.y S.S.), Anexo I, punto 8; posee habilitación municipal o autorización de funcionamiento expedida por el organismo provincial competente.

8. CROQUIS DE LA UBICACIÓN EN PLANTA Y CALLES PERIMETRALES • (35) Se adjuntará croquis en hoja tamaño carta con la ubicación de los Difenilos Policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales del mismo.

9. MODIFICACIONES EN UBICACIÓN Y/O CANTIDAD • (36) Se consignará cuando se produzcan modificaciones en la ubicación y/o en la cantidad de Difenilos Policlorados en el establecimiento. Fecha de Traslado: Se indicará la fecha en que se recibió o se remitió. Cantidad Anterior: Se indicará la cantidad en existencia previo a la recepción o al envío. Cantidad Actual: Se indicará la cantidad existente a la fecha. Ubicación Anterior: Se indicará el lugar en planta donde se hallaba ubicado hasta la fecha.

6. EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACIÓN



(33) En la columna “Sector” se consignar el sector donde se hallan los Difenilos Policlorados. En la columna “Forma de Utilización” se consignar la forma en que se utilizan los Difenilos Policlorados. D: (Fluido Dieléctrico). Se consignará en caso que se utilicen como fluido dieléctrico en transformadores, capacitores, etcétera. PH: (Fluido hidráulico). Se consignará cuando se utilicen como fluido hidráulico en elevadores, criques. etcétera. MP: (Materia Prima). Se indicará cuando se utilicen como materia prima en la elaboración de productos. AL: (Almacenamiento). Se indicará cuando se almacenen sin posterior destino productivo o comercial. OT: (Otros). Se indicará cualquier otro destino no contemplado anteriormente.

Ubicación Actual: Se indicará el lugar en planta donde se halla ubicado actualmente. Disposición Final: En el caso que los Difenilos Policlorados sean destinados a la Disposición Final en su carácter de residuos o desechos, se consignarán los datos correspondientes a la Autorización otorgada por la Autoridad Ambiental Competente (organismo, Nº expediente, fecha, resolución administrativa, etcétera). Personal involucrado en el manipuleo, en cualquiera de sus formas: Se indicará el Nombre y Apellido, Edad, Antigüedad en la Empresa y el Número de C.U.I.L. del personal involucrado en las tareas en las que se utilicen y/o trasladen Difenilos Policlorados. 10. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS



34 / APLICACION TRIBUTARIA

(37) Se consignará si dispone de medidas de prevención de incendios tanto en depósitos como en los locales donde se almacenen o utilicen Difenilos Policlorados.

LEGISLACIÓN LABORAL

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 20/2003 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Nuevo modelo de gestión de reclamos. Modificación a la normativa vigente. (B.O. Nº 30.249 del 06/10/2003)

Buenos Aires, 02/10/2003 VISTO la Resolución Nº 565 (S.A.F.J.P.) del 12 de noviembre de 1997 y sus modificatorias, las Instrucciones Nros. 25 del 29 de agosto de 2000, 33 del 8 de noviembre de 2001, 7 del 15 de enero de 2002, 17 del 14 de marzo de 2002 y 31 (S.A.F.J.P.) del 8 de julio de 2002; y CONSIDERANDO: Que a los fines de la puesta en funcionamiento de un “Nuevo Modelo de Gestión de Reclamos”, resulta necesario introducir modificaciones en la normativa vigente. Que el objetivo principal de la nueva regulación consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento y registro de los reclamos que efectúen diferentes personas y que involucren directa o indirectamente al régimen de capitalización. Que estos estándares comunes permitirán una gestión más eficiente y homogénea por parte de las Administradoras y mejorarán a su vez, los instrumentos disponibles para que el organismo de supervisión pueda realizar las tareas de control de calidad del propio proceso de gestión de reclamos. Que las mejoras en la gestión del proceso se traducen en la adopción de un nivel de información mínima y de alcance general para todas las Administradoras en la fase de registro del reclamo y en las etapas posteriores de seguimiento. Que la nueva forma de categorización, clasificación y registración de reclamos como asimismo la reducción del plazo general para la resolución de los mismos que se introduce, contribuirá al fortalecimiento del proceso y redundará en la reducción de costos administrativos y tiempos de gestión. Que adicionalmente se establecen nuevas categorías para tramitar presentaciones de afiliados por falta de envío del informe cuatrimestral del estado de cuenta y por aportes faltantes o no acreditados. Que, a fin de cumplir con el requerimiento del señor Procurador General de la Nación con relación a la documentación que deberá acompañarse a las denuncias que se formulen ante la Justicia en lo Penal Económico, para un mejor resultado de la investigación, se estima necesario incorporar dichas recomendaciones al texto normativo que rige el sistema de reclamos. Que por razones de índole operativa y a los efectos de lograr un diligenciamiento ágil y seguro a los reclamos, se impone la necesidad de modificar el régimen informativo en cuanto

a los datos que por medio de archivos computacionales se remiten a esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Que el cumplimiento de la presente norma no empece las facultades y atribuciones que los artículos 118, 119 y concordantes de la Ley Nº 24.241 han otorgado a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en su función de resguardo de los derechos de los afiliados al sistema, y dado el carácter tuitivo que reviste el sistema previsional. Que el incumplimiento de la presente, será evaluado a la luz del derecho disciplinario y sancionatorio en su caso, dada la gravedad que eventualmente puede tener cualquier infracción derivada de la aplicación de esta norma. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 118 y el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE: NORMATIVA GENERAL DE RECLAMOS CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º— A los efectos de la presente instrucción se entenderá como reclamo el planteamiento de cualquier incumplimiento o problema que afecte a algún afiliado, beneficiario o solicitante de prestaciones del régimen de capitalización, formulado por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, ya sea que el mismo haya sido presentado en la Administradora en la que se encuentra incorporado, detectado por ésta en cualquier oportunidad o circunstancia derivada de sus rutinas de control interno, o recibido de esta Superintendencia u otros Organismos. Artículo 2º— Las Administradoras deberán proceder de conformidad con las disposiciones de la presente instrucción con el objeto de resolver los reclamos deducidos de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

APLICACION TRIBUTARIA / 35

LEGISLACIÓN LABORAL Artículo 3º— Las Administradoras serán las encargadas de recibir, analizar y gestionar la solución de los reclamos que les sean presentados. Deberán registrar todos los reclamos que recibieran, con las formalidades indicadas en la presente instrucción y mantener informada a esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La Superintendencia recibirá aquellos reclamos que le sean presentados y los derivará a la Administradora que deba proceder a su resolución. Artículo 4º— Cuando el reclamo se efectúe personalmente ante la Administradora, se formalizará mediante la integración del formulario “Presentación de Reclamo” en original y duplicado, sujeto a las especificaciones del Anexo I que forma parte de la presente instrucción. Cuando el reclamo se presente por cualquier otro medio ante la Administradora, ésta completará el formulario transcribiendo los datos en los apartados correspondientes, y adjuntará la presentación de los reclamantes.

Artículo 7º— Previo al ingreso de un reclamo al Registro correspondiente, la Administradora deberá controlar si existe un reclamo anterior del mismo afiliado o beneficiario con el mismo código de anomalía o código temático, según corresponda, que se encuentre en trámite. Si existiera un reclamo previo sin resolución, el nuevo se acumulará al anterior debiendo resolverse dentro del plazo correspondiente al primero. Artículo 8º— Las Administradoras deberán remitir diariamente a esta Superintendencia la información relacionada con los reclamos, por medio de una aplicación “WEB” a la página de Internet de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que estará disponible al inicio de vigencia de esta instrucción, conforme las indicaciones contenidas en el Anexo II de la presente. El medio de remisión de la información deberá generar las registraciones y comprobantes que acrediten la recepción de los archivos en esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

El citado formulario, con la constancia de su fecha de presentación, y el número correspondiente, deberá ser entregado al reclamante y constituirá su comprobante de inicio del reclamo. La administradora deberá numerar en forma correlativa y centralizada los trámites iniciados por ante ella.

Para el caso de que la Superintendencia comunicase a las Administradoras que se detectaron datos no consistentes, éstas deberán remitir nuevamente el archivo dentro de las veinticuatro (24) horas, de receptada la comunicación.

El responsable de sucursal o persona autorizada para recibir los reclamos, deberá dejar constancia de su intervención, certificando que ha constatado la identidad del reclamante y que las firmas han sido puestas en su presencia. En ese acto, el certificante dejará constancia de la fecha.

Artículo 9º— Si por problemas de índole técnico debidamente acreditados existiera la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio previsto en el artículo anterior, la información deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa de Entradas de este Organismo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del período previsto para su presentación.

En todo momento, la sede central, las sucursales y los agentes oficiales deberán disponer de Formularios de Presentación de Reclamos. Si la presentación del reclamo se hiciera en forma verbal, la Administradora instruirá al interesado para que lo haga por escrito. Artículo 5º— Las Administradoras deberán contar con un registro computacional de reclamos, en el cual debe administrarse como mínimo la información que se menciona en el Anexo II de la presente. A los efectos del cumplimiento de esta Instrucción dicho registro será referenciado como “Registro de Seguimiento de Reclamos”. El Registro mencionado deberá permitir consultas a partir de información que contenga: nombre y apellido del reclamante, C.U.I.L. o C.U.I.T. y apellido y nombres y número de documento del afiliado o beneficiario, número de expediente Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, número de reclamo, código de anomalía o temático, según corresponda, causa del reclamo, estado procesal actualizado y solución propuesta. Artículo 6º— Todo reclamo deberá incorporarse al Registro dentro de los tres (3) días de la fecha de su recepción por la Administradora.

Artículo 10— Cuando resulte necesario, la Administradora podrá solicitar información vinculada con el reclamo al afiliado o beneficiario, a otras Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a los empleadores, Compañías de Seguros de Retiro y a los organismos competentes. La Administradora requerida está obligada a responder y en su caso, a suministrar la documentación necesaria para colaborar en la solución del reclamo dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de recepción del requerimiento. La Administradora responsable de la resolución del reclamo deberá controlar el cumplimiento de dicho plazo e informar los incumplimientos a esta Superintendencia. Artículo 11— Si por causas no imputables a la Administradora no fuera posible recopilar dentro de los plazos establecidos la información y documentación necesarias para resolver íntegramente el reclamo, deberán resolverse sólo aquellos aspectos respecto de los cuales se tenga información suficiente, para lo cual se considerará que su solución fue parcial. Dentro de los cinco (5) días de recibida la documentación faltante, la Administradora deberá proceder a la reapertura del reclamo, al solo efecto de dar solución a los aspectos que hubieran quedado pendientes, dejando constancia de ello en el Registro de Seguimiento de Reclamos. La solución del reclamo deberá comprender toda otra cuestión que se hubiera detectado en el proceso de análisis. Si no fuera posible resolver las cuestiones detectadas adicionalmente, dentro del plazo establecido para atender el reclamo

36 / APLICACION TRIBUTARIA

LEGISLACIÓN LABORAL original, la Administradora deberá autosuscribir un nuevo reclamo para dar solución a las cuestiones que queden pendientes, dejando constancia de ello en el Registro de Seguimiento de Reclamos.

Se denominará “Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionada” a todas aquellas que tengan o hayan tenido una vinculación con el afiliado involucrado en el reclamo analizado.

Artículo 12— Los legajos de reclamos cuyo proceso esté finalizado deberán incorporarse al Archivo Físico Documental, procediendo a su digitalización en los plazos y condiciones establecidos en el punto 11 del Capítulo II “Archivo Físico Documental” del Anexo a la Instrucción Nº 52/94 (S.A.F.J.P.), texto según Instrucción Nº 8/2002 (S.A.F.J.P.).

Cualquier Administradora podrá generar procesos para la solución de anomalías que hayan ocurrido durante el período de vigencia de la afiliación de aquellos afiliados que se hubieran traspasado, aunque sus Cuentas de Capitalización Individual se encuentren cerradas.

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionadas archivarán las actuaciones en las mismas condiciones especificadas precedentemente, en los supuestos de reclamos referidos a afiliaciones, traspasos y cuentas de capitalización individual. Los registros efectuados en el Registro de Seguimiento de Reclamos deberán ser resguardados con las formalidades requeridas para el Archivo de Afiliados según el punto 8 del Capítulo I “Archivo de Afiliados” del Anexo a la Instrucción Nº 52/94 (S.A.F.J.P.), texto según el artículo 1º de la Instrucción Nº 8/2002 (S.A.F.J.P.). Artículo 13— Dentro de los tres (3) días de resuelto el reclamo, la Administradora registrará los datos en el Registro de Seguimiento de Reclamos. CAPÍTULO II – DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECLAMOS SOBRE AFILIACIONES, TRASPASOS Y CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Artículo 14— El interesado en efectuar un reclamo, podrá iniciar el mismo ante: a) La Administradora en la que estuviese incorporado o ante la antigua, a su elección; b) La Administradora relacionada directamente con el reclamo a consideración del interesado; c) La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; d) La Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nros. 650 (A.N.Se.S.), 874 (A.F.I.P.), 7, (S.A.F.J.P.) del 24 de julio de 2000. Artículo 15— Si el reclamante es persona física, deberá identificarse por su nombre y apellido, número de C.U.I.L./ C.U.I.T., documento de identidad, domicilio real y teléfono actualizados a la fecha del reclamo. Las personas jurídicas deberán identificarse por su razón social, número de C.U.I.T., domicilio y sus representantes legales mediante idénticos datos que los requeridos a las personas físicas. Si el reclamante formulara el reclamo en representación de otra persona, deberá brindar toda la información que corresponde requerir a las personas físicas, debiendo acreditar su carácter de apoderado o representante con los instrumentos legales que así lo legitimen. Artículo 16— A los efectos del presente capítulo se denominará “Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora” a la Administradora que reciba el reclamo, o que detecte la irregularidad.

Artículo 17— Si el error o irregularidad es detectado por la Administradora, la misma deberá autosuscribir un formulario de reclamo, en representación de sus afiliados/beneficiarios afectados. Si existiera más de un afiliado involucrado se podrá concentrar su solución en un solo procedimiento. Las Administradoras también deberán autosuscribir un reclamo ante las notificaciones efectuadas por esta Superintendencia, sobre irregularidades observadas o presumidas que surgieran de controles efectuados por este Organismo, y para las que se indique que deben ser tratadas mediante el procedimiento de resolución de reclamos. Artículo 18— La Administradora deberá abrir un legajo por cada reclamo recibido, al que se le asignará como código identificatorio el número de formulario de presentación del reclamo. Dicho legajo deberá contener toda la documentación relacionada con las materias en análisis, considerando como mínimo la siguiente: a) El formulario de presentación de reclamo, y el instrumento que diera inicio al reclamo; b) Los antecedentes y documentación recopilados en la Administradora; c) Copia de las comunicaciones y notificaciones cursadas durante el trámite y sus respuestas; d) Original del Dictamen de Solución de Anomalías; e) Recursos deducidos y decisiones adoptadas en su consecuencia. Artículo 19— Si una vez aceptada la presentación del reclamo, la Administradora determinará que no le compete su solución, deberá remitirlo a la Administradora que corresponda dentro de los ocho (8) días de recibido. Dentro de este plazo, la Administradora deberá comunicar al reclamante dicha derivación y asentarla en el Registro de Seguimiento de Reclamos. Artículo 20— El reclamo deberá ser resuelto en un plazo máximo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de recepción del mismo en la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora. Este plazo comprenderá la recepción, el análisis, y la emisión del Dictamen de Solución de Anomalías. En los reclamos vinculados a falsificaciones de firmas en Solicitudes de Afiliación o en Solicitudes de Traspaso, el plazo de resolución será de cuarenta (40) días contados de igual modo que en el párrafo anterior. Artículo 21— Al término de la etapa de análisis, la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora deberá disponer las acciones de regularización necesarias para dar solución al reclamo, mediante un

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LEGISLACIÓN LABORAL documento que se denominará “Dictamen de Solución de Anomalías”. Este Dictamen estará integrado por las secciones de Identificación, Diagnóstico y Solución. a) La Sección de Identificación deberá contener: 1. Número de Dictamen; 2. Fecha de emisión; 3. Número de reclamo; 4. Fecha de suscripción del formulario de presentación del reclamo; 5. Nombre completo y domicilio del suscriptor; 6. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de C.U.I.L./C.U.I.T. de cada uno de los afiliados involucrados (si hubiere más de diez (10) involucrados, puede reemplazarse por nómina separada, haciendo referencia a ella en este punto y adjuntándola); 7. Especificación del error o irregularidad en forma clara y precisa, con indicación concreta del efecto sobre cada afiliado o conjunto de ellos, especificando las normas transgredidas o incorrectamente aplicadas; 8. Indicación de las Administradoras a las que se solicitó realizar acciones de regularización. b) La Sección Diagnóstico deberá contener el enunciado cronológico de vínculos y hechos estrictamente relacionados con las anomalías, por cada afiliado involucrado o conjunto de ellos. Deberá expresarse en forma clara y directa, limitado a lo necesario para justificar y comprender el enunciado de la solución. c) La Sección Solución deberá contener las acciones de regularización que deban efectuar cada una de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionadas con el objeto de dar solución al tema. La exposición del problema y de las acciones de regularización no deben abreviarse ni codificarse. Artículo 22— El dictamen deberá ser suscripto por una autoridad de la Administradora, con jerarquía no inferior a gerente, especialmente designado para tales funciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 270 de la Ley Nº 19.550. Artículo 23— Dentro de los dos (2) días de su emisión, el dictamen deberá ser notificado a todas las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionadas que deban ejecutar acciones de regularización. La comunicación del resultado del Dictamen al reclamante, deberá efectuarse por cualquier medio que dé certeza de su recepción, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3º de la Instrucción Nº 32/2001 (S.A.F.J.P.), dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que el dictamen quede firme. En los casos de autosuscripción por la Administradora, la comunicación al afiliado podrá efectuarse hasta la fecha del siguiente envío del Estado de Cuenta Cuatrimestral, o junto con éste, en cuyo caso no será necesario cumplir con el procedimiento de comunicación previsto por el inciso a) del artículo 3º de la Instrucción Nº 32/2001. Artículo 24— Cuando el reclamo hubiese sido derivado por esta Superintendencia, la Administradora deberá remitir a este Organismo, en el plazo previsto en el artículo 23 para la notificación a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones relacionadas, la siguiente documentación:

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a) Copia del Dictamen de Solución de Anomalías; b) La documentación prevista en el artículo 31, de corresponder. Artículo 25— Si el objeto del reclamo fuera la falsificación de firma del afiliado en una Solicitud de Afiliación o en una Solicitud de Traspaso, en el momento de la recepción del reclamo la Administradora deberá requerirle una declaración manuscrita en la cual manifieste los motivos en que funda su reclamo, la que será firmada cinco (5) veces a los fines de la realización del peritaje caligráfico. Artículo 26— Cuando el reclamo se hubiera recibido por correo, dentro de los ocho (8) días de recibido, se comunicará al afiliado con las formalidades del inciso a) del artículo 3º de la Instrucción Nº 32/2001 (S.A.F.J.P.), que deberá concurrir a la sucursal de la Administradora más cercana a su domicilio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente. Si no hubiera sucursal en el domicilio del afiliado, se le indicará que deberá remitir la declaración mencionada en el artículo anterior con las firmas certificadas por autoridad policial, por autoridad notarial o judicial, o inclusive por jueces de paz, a elección del afiliado. Si el signatario de la Solicitud de Afiliación o Traspaso cuestionada hubiera fallecido, la Administradora deberá solicitar al denunciante que ponga a disposición de los expertos la documentación de que disponga, que se considere auténtica en los términos del artículo 393 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que sea peritada en el lugar en que ésta se encuentre. A tal efecto, se deberá requerir al denunciante que indique el lugar o dependencia donde se encuentra archivada la misma. Artículo 27— Con el objeto de determinar la veracidad de los dichos del reclamante, el documento original impugnado por falsificación y las firmas indubitables del afiliado deberán ser sometidas a peritaje caligráfico o dactilar, efectuado por profesional competente. Si mediante el citado peritaje se demuestra la falsificación, la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora deberá disponer las acciones necesarias para corregir la afiliación y efectuar la transferencia de fondos pertinente. Si se tratara de un reclamo por traspaso irregular, con el objeto de determinar la veracidad de las firmas correspondientes al afiliado que fueran consignadas en la Solicitud de Traspaso, en el correspondiente asiento del Libro Registro de Traspasos y en su documentación respaldatoria, la Administradora deberá someter a peritaje caligráfico, con idénticas características que las establecidas en el primer párrafo del presente artículo, las citadas firmas en comparación con las indubitables del afiliado. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones intervinientes deberán arbitrar los medios para que la realización de las pericias caligráficas no entorpezca los plazos previstos para la emisión del correspondiente Dictamen de Solución de Anomalías y la regularización de la situación del trabajador. A tal fin podrán establecer acuerdos con el objeto de producir las pericias correspondientes. Si el reclamo por traspaso irregular fuera tramitado por la antigua Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, podrá

LEGISLACIÓN LABORAL omitirse la realización de las pericias caligráficas sobre las firmas obrantes en el Libro de Registro de Traspaso. Copia de los citados peritajes deberá remitirse a esta Superintendencia en la oportunidad indicada en el artículo 31 de la presente. En el Dictamen deberá identificarse a la Administradora y a los responsables de la incorporación del afiliado mediante el documento impugnado. Artículo 28— Para aquellos casos en que el documento impugnado hubiera sido suscripto de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución Nº 768/95 (S.A.F.J.P.), la Administradora deberá requerir al reclamante, dentro del plazo de ocho (8) días de recibido el reclamo, una declaración jurada en la que manifieste si ha otorgado poder a los fines de su traspaso, a cuyo fin deberá la Administradora remitirle copia del poder que fuera presentado para la suscripción del traspaso. Artículo 29— Si durante el proceso de análisis de un reclamo se advirtiera la posibilidad de algún egreso indebido de fondos, la Administradora deberá disponer respecto de la Cuenta de Capitalización Individual afectada, la interrupción de los procesos pertinentes, excepto el pago de beneficios.

g) Informe de la Administradora sobre si el promotor tiene, además del código de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, otro número de código interno en la misma; h) Informe de la Administradora que dé cuenta de los domicilios actuales tanto de los trabajadores ilegítimamente afiliados o traspasados como del promotor denunciado, o en su defecto para este último caso el registrado en dicha Administradora. Cuando se trate de solicitudes de traspaso impugnadas, la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora deberá remitir a la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionada, conjuntamente con el Dictamen, copia del informe de peritaje y del documento impugnado. Artículo 32— Los plazos para ejecutar las acciones de regularización corresponderán al primer proceso normal habitual siguiente a la fecha en que quedare firme el Dictamen, según el tipo de problema planteado.

Artículo 30— Si el resultado del peritaje fuera impugnado por el reclamante, la Administradora deberá solicitar la realización de un nuevo análisis caligráfico, el que deberá ser efectuado por intermedio de otro profesional competente.

Artículo 33— Si a la fecha de notificación del dictamen ya se hubiera realizado alguna de las acciones de regularización, las mismas se considerarán válidas. Si se hubiera ejecutado otra no contemplada en el dictamen y que resulte contraria a lo que dispuso el mismo o que impida ejecutar alguna dispuesta en él, la Administradora que la hubiera cumplido deberá revertirla mediante una nueva acción que deberá formalizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del dictamen.

Si el documento impugnado no obrara en poder de la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora por haber sido remitido a la Justicia, la Administradora deberá presentarse ante el Juzgado actuante solicitando autorización para efectuar el peritaje caligráfico.

Cuando no fuera posible efectuar alguna de las acciones de regularización dispuestas en el dictamen, la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionada deberá notificar tal circunstancia a la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del Dictamen.

Artículo 31— Deberá remitirse a esta Superintendencia copia de todo Dictamen de Solución de Anomalías en que se concluya la falsificación de una Solicitud de Afiliación o de una Solicitud de Traspaso, dentro del mismo plazo establecido para su notificación.

Artículo 34— Los dictámenes podrán ser recurridos fundadamente por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionadas ante la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora dentro de los cinco (5) días de notificadas, a los fines de que la Dictaminadora revea las acciones de regularización dispuestas. A tal fin, la Dictaminadora, de serle requerido, deberá permitir el acceso a la documentación que componga el legajo previsto en el artículo 18.

A este dictamen deberá adjuntarse: a) Original de la Solicitud de Afiliación o Traspaso impugnada, y de su documentación respaldatoria; b) Original del reclamo recibido incluida la declaración manuscrita con las firmas del afiliado; c) Copia del informe de peritaje; d) Original del legajo del promotor involucrado, y original del recibo firmado por el promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado a afiliar o traspasar que recibió la solicitud involucrada en el dictamen de que se trata; e) Informe de la Administradora sobre fecha y lugar (sucursal) en que se presentó la solicitud cuestionada; f) Informe de la Administradora acerca de si el promotor y/o supervisor denunciado cobró comisión o alguna otra remuneración derivada de la afiliación presuntamente ilícita, adjuntando el recibo de sueldo o comprobante respectivo que dé cuenta de su percepción y la fecha en que ésta tuvo lugar;

La Administradora que recurra un dictamen será responsable de notificar este hecho a todas las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionadas, dentro del plazo definido para presentar el recurso. A estas notificaciones deberá acompañarse copia del recurso efectuado. Las acciones de regularización deberán suspenderse hasta que el dictamen quede firme. Dentro de los cinco (5) días de recibido el recurso, la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora deberá expedirse mediante un nuevo dictamen que haga lugar al recurso o por una notificación que confirme las acciones dispuestas. Este acto deberá ser notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 23.

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LEGISLACIÓN LABORAL Artículo 35— Dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a la notificación que prevé el último párrafo del artículo anterior, podrá recurrirse el dictamen o la confirmación de las acciones dispuestas, por ante la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a los fines de que se revean las acciones de regularización. La Administradora recurrente deberá adjuntar copia del Dictamen impugnado y de la documentación respaldatoria y exponer claramente los fundamentos de la impugnación y la solución propuesta. Asimismo, será responsable de notificar este hecho a la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora y a todas las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Relacionadas, dentro del plazo establecido para presentar el recurso. Las acciones de regularización deberán suspenderse hasta que se comunique la conclusión de esta Superintendencia. La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se expedirá dentro de los treinta (30) días de recibido el recurso y notificará a las partes interesadas.

trucción Nº 32/2001 (S.A.F.J.P.). Artículo 38— A los fines de llevar un debido control y seguimiento de las quejas indicadas en el artículo anterior, las Administradoras deberán crear un “Registro de Quejas por Aportes Faltantes”, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de queja; b) Fecha de recepción; c) Número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado; d) Apellido y Nombres; e) Períodos reclamados: detalle de mes y año a los que corresponden; f) Para Trabajadores Dependientes: C.U.I.T. del empleador; g) Fecha de notificación al organismos recaudador; h) Datos de la Oficina en que se efectuó la presentación. En este Registro deberán consignarse todas las quejas por falta de aportes, aun aquellas que den lugar a la apertura de un Reclamo, situación de la que se deberá dejar constancia y vínculo de identificación con el número de reclamo.

Dentro de los cinco (5) días de notificada de la decisión adoptada, en caso de corresponder, la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Dictaminadora deberá emitir nuevo dictamen de conformidad a la solución dispuesta por la Superintendencia, y proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la presente.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES RELATIVAS A RECLAMOS SOBRE BENEFICIOS Artículo 39— El interesado en efectuar un reclamo sobre beneficios, podrá iniciar el mismo ante: a) La Administradora en la que estuviese tramitando o deba tramitar su beneficio; b) La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; c) La Administración Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 36— Para los supuestos de quejas por falta de envío de estado cuatrimestral, dentro de los cinco (5) días de recibida la queja del afiliado, la Administradora deberá remitir la impresión del estado de la C.C.I. al afiliado. Esta comunicación deberá hacerse como mínimo con las formalidades del inciso b) del artículo 3º de la Instrucción Nº 32/2001 (S.A.F.J.P.).

Artículo 40— El reclamante deberá identificarse por su nombre y apellido, número de C.U.I.L./C.U.I.T., documento de identidad, domicilio real y teléfono actualizados a la fecha del reclamo.

Artículo 37— En caso de recibir quejas por aportes faltantes o no acreditados, se deberá requerir al reclamante que adjunte la siguiente documentación: • Trabajadores en Relación de Dependencia: Copia del recibo de sueldo de cada uno de los períodos reclamados y copia del D.N.I. • Trabajadores Autónomos: Copia de la boleta de pago sellada por el banco y copia del D.N.I. Dentro de los ocho (8) días de recibida la queja por falta de aportes, la Administradora deberá: a) Verificar si los aportes reclamados fueron ingresados a la Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. En caso de haberlos recibido, deberá aplicar los mecanismos previstos en el trámite de Reclamos; b) En caso de constatar que la Administradora no ha recibido las correspondientes transferencias de parte del Organismo Recaudador, deberá notificar al mismo la queja del afiliado, adjuntando una copia integra de la presentación recibida. En el curso de los siguientes diez (10) días, la Administradora deberá comunicar al reclamante la fecha en que se han girado las actuaciones al Organismo responsable de la recaudación, e informarle que en caso de no recibir respuesta, deberá reiterar el reclamo ante la citada entidad, brindándole los datos de identificación de la oficina correspondiente. Esta comunicación deberá hacerse con las formalidades del inciso b) del artículo 3º de la Ins-

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Si el presentante formulara el reclamo en representación de otra persona, deberá aportar toda la información que corresponde requerir a las personas físicas, y acreditar su carácter de apoderado o representante en su primera presentación. Para el caso de actuar como gestor de negocios ajenos en los términos del artículo 2.288 y concordantes del Código Civil deberá invocar dicho carácter. En este caso la Administradora deberá efectuar las notificaciones que correspondan al estado procesal del trámite, en el domicilio denunciado del afiliado y en el constituido por él. Artículo 41— La Administradora deberá abrir un legajo por cada reclamo sobre beneficios recibido, al que se le asignará como código identificatorio el número de formulario de presentación del reclamo sobre beneficios. Dicho legajo deberá contener toda la documentación relacionada con las materias en análisis, considerando como mínimo la siguiente: a) El formulario de presentación de reclamo sobre beneficios y el instrumento que diera inicio al reclamo; b) Los antecedentes y documentación recopilados en la Administradora, los que obrarán en copia certificada cuando los originales estén agregados en el expediente previsional; c) Copia de las comunicaciones y notificaciones cursadas durante el trámite y sus respuestas; d) Original del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios;

LEGISLACIÓN LABORAL e) Todo otro antecedente inherente al reclamo, su análisis y solución. Artículo 42— El reclamo sobre beneficios deberá ser resuelto en un plazo máximo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de recepción del mismo en la Administradora. Este plazo comprenderá la recepción, el análisis, y la emisión del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios. Cuando la resolución del reclamo del afiliado/beneficiario resulte competencia de otros organismos públicos, la Administradora deberá remitir el reclamo al Organismo que corresponda, dentro del mismo plazo establecido para su resolución, comunicando dicha circunstancia al reclamante. Artículo 43— La Administradora deberá notificar a la parte por cualquier medio que dé certeza de su recepción, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3º de la Instrucción Nº 32/2001 (S.A.F.J.P.), dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión del Informe citado en el artículo anterior, las conclusiones del análisis efectuado sobre la cuestión objeto de reclamo y las acciones realizadas o a realizar para su solución. Artículo 44— Al finalizar la etapa de análisis, la Administradora deberá disponer las acciones de regularización necesarias para dar solución al reclamo sobre beneficios, mediante un documento que se denominará “Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios”. Este Informe estará integrado por las secciones de Identificación, Diagnóstico y Solución. a) La Sección de Identificación deberá contener: 1. Número de Informe; 2. Fecha de emisión; 3. Número de reclamo sobre beneficios; 4. Fecha de suscripción del formulario de presentación del reclamo sobre beneficios; 5. Nombre completo y domicilio del suscriptor; 6. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de C.U.I.L./C.U.I.T. de cada uno de los beneficiarios involucrados; b) La Sección Diagnóstico deberá contener el enunciado cronológico de vínculos y hechos estrictamente relacionados con el reclamo. Deberá expresarse en forma clara y directa, limitado a lo necesario para justificar y comprender el enunciado de la solución. c) La Sección Solución deberá informar el estado del trámite, las distintas etapas que deben cumplirse hasta su resolución, y los plazos legales involucrados en el mismo. La exposición del problema y de las acciones de regularización no deben abreviarse ni codificarse. Artículo 45— El Informe deberá ser suscrito por una autoridad de la Administradora, con jerarquía no inferior a gerente, especialmente designado para tales funciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 270 de la Ley Nº 19.550. Artículo 46— Cuando el reclamo sobre beneficios hubiese sido derivado por esta Superintendencia, la Administradora deberá remitir a este Organismo dentro de los dos (2) días de emitido, copia del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios.

Artículo 47— Las Administradoras deberán instrumentar y habilitar el acceso, tanto “in situ” como remoto a través de un canal de telecomunicaciones, a la Base de Datos Informática de Registro y Seguimiento de Trámites Previsionales que administran, generando adicionalmente la cantidad de perfiles o usuarios que la Superintendencia defina. Dicho acceso tendrá carácter permanente, siendo de “sólo lectura” de la totalidad de los datos almacenados. El acceso establecido en el párrafo anterior deberá habilitarse tanto en forma directa a la base como a las consultas definidas por las Administradoras a la misma. La base deberá contener como mínimo la información establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la presente y dicha información deberá registrarse en la Base dentro del plazo de tres (3) días de haberse producido el hecho. Artículo 48— Hasta que se encuentre operativo el acceso de la Base establecido en el artículo anterior, los datos indicados en Anexo III de la presente deberán transcribirse en la Sección Diagnóstico del Informe de Solución de Reclamo sobre Beneficios previsto en el artículo 44 de la presente. CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES Artículo 49— Salvo disposición en contrario, las notificaciones deberán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y su contenido, conforme con lo preceptuado por el artículo 2º de la Instrucción Nº 32/2001 (S.A.F.J.P.), y las comunicaciones se deberán efectuar por medio que dé certeza de recepción de acuerdo con lo preceptuado por el inciso a) del artículo 3º de la citada instrucción. Artículo 50— Toda la información remitida por las Administradoras a esta Superintendencia, como parte del proceso de reclamos, cualquiera sea su soporte y medio de envío, tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 51— El texto completo de esta instrucción deberá encontrarse disponible para consulta del público en la sede central, en todas las sucursales y en la sede de actividades de los agentes oficiales. Artículo 52— Todos los plazos mencionados en la presente instrucción se computan en días hábiles administrativos, y su cómputo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, comunicación, o del hecho que diera origen al plazo fijado. Artículo 53— Derógase las Resoluciones Nros. 565/97, 11/2000, 25/2000, 33/2001, 17/2002 y 31/2002 (S.A.F.J.P.), y el artículo 7º de la Instrucción Nº 7/2002 (S.A.F.J.P.). Artículo 54— Las disposiciones de la presente instrucción entrarán en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción del acceso remoto a la Base de Datos Informática de Registro y Seguimiento de Trámites Previsionales dispuesto en el artículo 47, el que deberá estar operativo el primer día del sexto mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente instrucción.

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LEGISLACIÓN LABORAL Artículo 55— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.– Carlos Weitz.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

NOTA: Esta Instrucción se publica sin Anexos.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición Nº 562/2003 SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resoluciones Generales Nros. 79 y su modificatoria y 247. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposiciones complementarias. Sus sustituciones. Reasignación de funciones. (B.O. Nº 30.257 del 17/10/2003)

Buenos Aires, 10/10/2003 VISTO el Decreto Nº 217, de fecha 17 de junio de 2003, las Resoluciones Generales Nros. 79 y su modificatoria y 247 y las Disposiciones Nros. 54/98, 224/98, 83/99, 109/99, 638/99, 442/2001 y 515/2001 (A.F.I.P.), y

Que atento a la dispersión que actualmente presenta el citado marco normativo y a las modificaciones introducidas en la estructura organizativa de esta Administración Federal, se estima conveniente dictar una norma que condense en un texto único las competencias de cada una de las áreas de este organismo y a la vez adecue las mismas a la nueva estructura.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 217/2003 derogó a su similar Nº 1.394, de fecha 4 de noviembre de 2001, restableciendo formalmente en esta Administración Federal todas las facultades inherentes a los recursos de la seguridad social. Que por su parte, la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, aprobó los procedimientos aplicables a la tramitación de las impugnaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las intimaciones de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas, relativas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo normado por los artículos 11 a 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones, y el artículo 11 de la Ley Nº 21.864 y su modificación. Que la Resolución General Nº 247 reglamentó el procedimiento al que, en materia recursiva, deben ajustarse los contribuyentes y las obras sociales. Que a su vez, mediante las disposiciones indicadas en el visto se asignaron las competencias de cada una de las áreas de este organismo para la tramitación de las impugnaciones y solicitudes de revisión, efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de conformidad con los procedimientos establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 79 y su modificatoria y 247.

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Que asimismo, la adopción de una única disposición en esta materia coadyuvará a esclarecer a los contribuyentes y/o responsables acerca de las dependencias y autoridades de esta Administración Federal, a cuyo cargo se encuentran los referidos procedimientos. Que por otra parte, en función de la experiencia adquirida, corresponde introducir a dicha asignación de tareas, modificaciones que no sólo la tornen más eficaz, sino que a la vez propendan al mayor resguardo del derecho de defensa del contribuyente y/o responsable. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica y de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Por ello,

LEGISLACIÓN LABORAL EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: Artículo 1º— Las dependencias de esta Administración Federal deberán observar para la tramitación de los recursos impugnatorios que interpongan los contribuyentes y/o responsables con relación a los recursos de la seguridad social –por las intimaciones de deudas determinadas, las infracciones constatadas y/o por las multas aplicadas–, la asignación de competencias y las correspondientes tareas que, respecto de los puntos contenidos en el Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y su complementaria Nº 247, se detallan en los artículos siguientes. Artículo 2º— La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias, Agencias Sede y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales, a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, tendrán a su cargo las siguientes tareas relativas a: a) Escritos de impugnación de deudas determinadas y multas aplicadas, puntos 2.1., 2.3. y 3.1. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (2.1.). b) Escritos con peticiones de revisión de resoluciones, punto 6.4.3.1. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (2.2.). c) Recursos de apelación, punto 9.4. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (2.3.). Artículo 3º— Las solicitudes de revisión dirigidas contra las resoluciones dictadas por las obras sociales en el ejercicio de su competencia delegada en el marco del procedimiento impugnatorio –conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 247, en su artículo 3º (3.1.)–, deberán presentarse ante la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social o ante la dependencia de este organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. En este último supuesto, las actuaciones deberán ser remitidas, sin más trámite, a la citada dirección. Artículo 4º— Las Divisiones de Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales y el Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 3, 4, 6.1. a 6.4.1.3., 7, 9.1. y 9.2. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria –respectivamente (4.1.), (4.2.), (4.3.), (4.4.) y (4.5.)–. Para las tareas previstas en los referidos puntos 9.1. y 9.2. del Anexo I de la citada resolución general (4.5.), las dependencias a cargo de su realización podrán requerir el concurso de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal, que estimen resulten competentes.

Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa –a que se refiere la Resolución General Nº 247, en su artículo 3º (3.1.)–, las tareas que demanden los puntos 9.1. y 9.2., ambos de la Anexo I de la mencionada resolución general (4.5.), deberán ser cumplidas por la obra social de origen. Artículo 5º— Las Divisiones Jurídicas y el Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 5, 6.3.2. y 6.4.2. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (5.1.). Artículo 6º— Los Jefes de las Divisiones Revisión y Recursos y el Jefe del Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 3.4.1., segundo párrafo, 3.4.4., 5 y 6.4.2. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (4.1.) y (5.1.). Artículo 7º— La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las revisiones previstas en el punto 6.4.3. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria (7.1.) y en el artículo 3º de la Resolución General Nº 247 (3.1.). Dicha competencia también será ejercida, en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a esta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y/o responsables. Artículo 8º— Una vez emitida la resolución prevista en el punto 6.4.3. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (7.1.), la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social remitirá las actuaciones a la Dirección Regional de origen o, en su caso, al Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 7 del Anexo I de la mencionada resolución general (4.4.) y su reserva durante el transcurso del plazo legal de apelación, tareas que estarán a cargo de las dependencias indicadas en el artículo 4º de la presente. Artículo 9º— En el supuesto de presentarse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 5, 6.4.2. ó 6.4.3. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (5.1.) y (7.1.), se procederá a remitir el expediente –con su respectiva liquidación actualizada de la deuda en controversia– a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, quien lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo consignado en el punto 9.5. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (9.1.). Artículo 10— La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo la tarea del punto 7 del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (4.4.), respecto de:

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LEGISLACIÓN LABORAL a) Los actos administrativos que dicte dicha dependencia, en aquellos expedientes correspondientes a sujetos con domicilio fiscal en el interior del país, que a efectos del trámite impugnatorio han constituido domicilio procesal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las resoluciones emitidas por la mencionada Dirección, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución General Nº 247 (3.1). Artículo 11— Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Artículo 12— La presente disposición regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y tendrá efectos para las intimaciones de deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, que se notifiquen a partir de la mencionada fecha. A su vez, será aplicable a las etapas procesales no cumplidas, en los casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados en el párrafo anterior se hayan producido con anterioridad a la fecha de su vigencia. Artículo 13— La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dictará la resolución administrativa prevista en el punto 6.4.2. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria (5.1), respecto de aquellas impugnaciones que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, fueron transferidas por la Dirección de Asesoría Legal de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva. Artículo 14— Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Nros. 54/98, 224/98, 83/99, 109/99, 638/99, 442/2001 y 515/2001 (A.F.I.P.). Artículo 15— Regístrese, comuníquese a las unidades operativas con competencia en la materia para su inmediato cumplimiento, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto R. Abad. ANEXO DISPOSICIÓN Nº 562/2003 (A.F.I.P.) Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales Artículo 2º–– (2.1.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, puntos: 2.1. Dependencia receptora. La impugnación de la deuda determinada o de la multa intimada deberá presentarse en la dependencia en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los quince (15) días. Si el contribuyente impugnara solamente la liquidación de la actualización o intereses, la impugnación se interpondrá ante la dependencia citada, dentro de los cinco (5) días. Los plazos indicados se contarán en días hábiles administrativos, a partir del día siguiente, inclusive, al de la notificación del acta de inspección o infracción o de la intimación de la deuda. 2.3. Presentada la impugnación, la dependencia receptora procederá a dejar constancia de la fecha y hora de recepción en el original y copia, si la hubiere, poniendo el cargo pertinente y el sello fechador, firmando el agente interviniente, con aclaración de su nombre y número de legajo.

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En caso de acompañarse documentación en fotocopias, éstas deberán estar suscriptas por el contribuyente o responsable o su representante legal, debiendo certificarse su autenticidad por el agente interviniente, dejándose constancia de que se ha exhibido el original respectivo. En el supuesto de que el escrito de impugnación fuese enviado por vía postal o telegráfica, se considerará presentado en la fecha de su imposición en la oficina de correos, agregándose en tal caso el sobre sin destruir su sello postal. En caso de duda deberá estarse a la fecha consignada en el escrito y, en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término. Se reputará asimismo presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las dos (2) primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo para impugnar en la oficina correspondiente. 3.1. Recepcionado el escrito de impugnación, éste deberá remitirse a la dependencia encargada de su sustanciación, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991. (2.2.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 6.4.3.1.: La resolución indicada en el punto anterior (6.4.2. Resolución Administrativa) será revisable, a petición del contribuyente dentro de los diez (10) días de notificada la misma. (2.3.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 9.4.: Presentación de la apelación. El recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de conformidad al artículo 39 bis del Decreto– Ley Nº 1.285/58, modificado por la Ley Nº 24.463, deberá presentarse dentro de los plazos fijados, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto. Los sujetos domiciliados en el interior del país podrán optar por realizar dicha presentación ante el Juez Federal de su domicilio, conforme a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y su modificatoria, debiendo comunicar a este organismo tal decisión. Artículo 3º–– (3.1.) Resolución General Nº 247, artículo 3º: Resueltas las impugnaciones por las obras sociales, los contribuyentes podrán solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos la revisión de las resoluciones que aquéllas dicten, de acuerdo con lo establecido por el punto 6.4.3. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria. Artículo 4º–– (4.1.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 3 Control del Cumplimiento de los Requisitos Formales. 3.1. Recepcionado el escrito de impugnación, éste deberá remitirse a la dependencia encargada de su sustanciación, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991.

LEGISLACIÓN LABORAL 3.2. Observancia de requisitos formales. El área interviniente analizará el cumplimiento –por parte del impugnante– de los siguientes requisitos: 3.2.1. Temporaneidad de la presentación. Haber observado los plazos estipulados en el artículo 11 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones y, en su caso, el artículo 11 de la Ley Nº 21.864, modificada por la Ley Nº 23.659. 3.2.2. Acreditación de la personería. Haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991, en el mismo acto de la presentación del escrito impugnatorio, acompañando la documentación que acredite la personería invocada. Será de aplicación el supuesto previsto en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –de aplicación supletoria según el artículo 106 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991– en la medida en que se hubiera invocado razones que justifiquen el pedido. Se considerará suficiente el poder para asuntos judiciales. 3.2.3. Haber cumplimentado los requisitos detallados en los puntos 2.2.1. ó 2.2.2., según corresponda. 3.3. Impugnación de actas rectificatorias. No se sustanciará la impugnación que se deduzca contra un acta rectificatoria que hubiera sido labrada sobre la base de la disconformidad articulada respecto del acta rectificada, y en la que se invoquen causales que pudieron esgrimirse en esta última. A tal fin se requerirán los antecedentes pertinentes. 3.4. Procedimiento. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos formales detallados en el punto 3.2., el área competente en esta etapa del proceso deberá, en la primera providencia que emita, disponer todas las intimaciones que correspondiera efectuar. Asimismo deberá: 3.4.1. En el caso de inobservancia de los requisitos indicados en el punto 3.2.1.: Evaluar si corresponde tomar la impugnación como denuncia de ilegitimidad y sustanciarla, de acuerdo con lo previsto por el Apartado 6) del inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones. Si no se considerare a la impugnación como denuncia de ilegitimidad, el juez administrativo dictará, desestimando la presentación, una providencia que será irrecurrible. 3.4.2. En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el punto 3.2.2.: Intimar la acreditación de la personería, en los términos de los artículos 31 a 33 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991, bajo apercibimiento de declarar desierta la impugnación, salvo que del legajo del contribuyente surja que el firmante del escrito impugnatorio reviste el carácter de titular o representante legal del recurrente. 3.4.3. De corresponder: Intimar el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto 2.2.1 ó 2.2.2. 3.4.4. Si el impugnante no subsanare la falta de acreditación de personería, no cumpliere con los requisitos previstos en los puntos 2.2.1. ó 2.2.2., según corresponda, y con el supuesto del punto

3.3., el juez administrativo competente dictará, desestimando la presentación, una providencia que será irrecurrible. (4.2.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 4. del Acta Rectificatoria. El procedimiento consignado en el punto 3 no se aplicará cuando, de la lectura del escrito impugnatorio, el juez administrativo competente resuelva, sin sustanciación, que es procedente labrar acta rectificatoria o dejar sin efecto la intimación, en los supuestos de errores aritméticos o materiales en la determinación de la deuda. En ningún supuesto de impugnación se podrá disponer la rectificación de la determinación de la deuda, si con ello no se subsana la totalidad de las observaciones efectuadas por el obligado. En todos los casos, la rectificación debe producir el cese de la controversia. (4.3.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, puntos 6.1. a 6.4.1.3. 6. Tramitación de las Impugnaciones. 6.1. Las impugnaciones de deuda que hubieran cumplido con los recaudos formales establecidos en el punto 3.2., o en los supuestos en que se hubiera decidido otorgarles el carácter de denuncia de ilegitimidad y no se fundasen en las causales previstas en el punto 5, deberán tramitarse extremándose el cumplimiento de los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia durante su sustanciación. 6.2. Prueba. 6.2.1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones. La denegatoria de apertura a prueba o la desestimación “in limine” de parte de la misma será dispuesta, previa fundamentación, por el área interviniente, mandándose producir la restante, si la hubiera, y/o las que para mejor proveer se consideren necesarias. No serán admitidas las que fueran manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias. La objeción que al respecto pudiera manifestar el impugnante se tendrá presente para su debida valoración por la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la etapa procesal oportuna. La providencia de rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, será notificada al impugnante. La providencia de apertura a prueba, en los casos en que fuera procedente, será notificada al recurrente fijándose en treinta (30) días el plazo para su producción. En el mismo acto se notificará –si correspondiera– las fechas de las audiencias. 6.2.2. Concentración de diligencias. En una única providencia el área interviniente dispondrá las medidas de prueba y requerirá, en su caso, las que para mejor proveer correspondan y se ajusten a los fundamentos de la disconformidad expresada por el administrado. Se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º, incisos b) y c), del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991.

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LEGISLACIÓN LABORAL 6.2.3. Carga de la prueba. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que la ofrezca. 6.2.4. Prueba pericial. En el escrito impugnatorio se podrá ofrecer prueba pericial, indicándose los puntos de pericia y denunciándose el nombre y domicilio de la persona que producirá el pertinente informe. Abierta la causa a prueba, el área interviniente notificará al perito propuesto, en el domicilio denunciado por el interesado, la parte pertinente del auto de apertura a prueba a los efectos de que, dentro del término de cinco (5) días contados desde su notificación, acepte el cargo o su proponente agregue una constancia autenticada por oficial público o autoridad competente de su aceptación, bajo apercibimiento de dar por perdida la producción de dicha prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991. Se perderá el derecho a producir prueba pericial cuando no exista constancia de aceptación dentro de los términos señalados. 6.2.5. Prueba informativa y testimonial. Regirá lo dispuesto por los artículos 48 a 53 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991. 6.2.6. Clausura del período de prueba. Alegato. Vencido el plazo de prueba, el área interviniente deberá certificar dicha circunstancia con indicación de la producida, dejándose constancia de la no rendida por morosidad procesal del impugnante, y la denegada. Asimismo, se dará vista de oficio por diez (10) días a la parte interesada para que, si lo creyera conveniente, presente un escrito acerca de lo actuado y, en su caso, para que alegue sobre la prueba que se hubiera producido. En todos los casos, las actuaciones deberán permanecer, durante la vista, en el área en que ésta se haya dispuesto. 6.3. Informe de sustanciación. Dictamen. 6.3.1. El área interviniente en los trámites indicados en los puntos 6.1. y 6.2. elaborará un informe que contenga: a) Cumplimiento de requisitos formales. b) Cita del acta o intimación impugnada. c) Resumen del fundamento de la impugnación. d) Prueba producida. 6.3.2. Con el informe indicado en el punto anterior, el expediente será remitido al área que tenga a su cargo la emisión del dictamen jurídico y el proyecto de resolución de la impugnación, debiéndose observar en lo pertinente, lo establecido en el artículo 5º inciso c) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991. 6.4. Conclusión del Proceso. 6.4.1. Cese de controversia. 6.4.1.1. Pago total. Cuando mediare pago total de la deuda impugnada, se intimará al administrado para que en un plazo perentorio de tres (3) días manifieste si el mismo tiene carácter de puro y simple o si se sujeta a las resultas de la impugnación. Ello, bajo aper46 / APLICACION TRIBUTARIA

cibimiento de considerarlo –en caso de silencio– con los efectos liberatorios previstos en los artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil. 6.4.1.2. Pago parcial. Cuando con posterioridad a la impugnación mediara pago parcial de las sumas reclamadas, se intimará al administrado a efectos de que manifieste dentro del mismo plazo perentorio mencionado en el punto anterior si el pago es puro y simple, o a resultas de la impugnación, bajo apercibimiento de considerarlo como tal con respecto a los créditos observados y tenerlo por desistido de la impugnación deducida (cfr. artículos 718, 721 y concordantes del Código Civil). 6.4.1.3. Desistimiento expreso. Si el recurrente desistiera expresamente de la impugnación, las actuaciones se archivarán sin más trámite. (4.4.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 7 Notificaciones. 7.1. Las notificaciones que deban cursarse, fuera de los casos previstos en el artículo 41, incisos a) y b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991, se efectuarán por alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el domicilio fiscal del impugnante. 7.2. Toda notificación de intimación dispondrá un plazo de diez (10) días para su cumplimiento y deberá contener el respectivo apercibimiento bajo el que se cursa. 7.3. Notificaciones de la resolución. La notificación de cualquiera de las resoluciones previstas en este procedimiento deberá asimismo observar lo dispuesto en el artículo 40, primer párrafo, y en el artículo 43 del citado reglamento, haciéndose constar porque vía es susceptible de ser revisada. (4.5.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, puntos 9.1. y 9.2. 9. Apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. 9.1. Liquidación de la deuda. Para el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones, el contribuyente podrá solicitar que se practique liquidación de la deuda, dentro de los diez (10) días de quedar notificado de la resolución en el caso de domiciliarse en el radio de la Capital Federal, y dentro de los treinta (30) días, en el caso de domiciliarse en el interior del país. De no efectuar tal solicitud, el apelante deberá, en un solo acto, practicar la liquidación y proceder al pago del monto resultante. Si la liquidación del apelante no fuera conformada, se le notificará tal circunstancia, acompañándose una nueva liquidación para su pago. 9.2. Impugnación de la liquidación. Las impugnaciones contra las liquidaciones que se practiquen en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior (9.1.), se formularán dentro de los cinco (5) días contados desde su notificación, quedando resuelta

LEGISLACIÓN LABORAL la disconformidad formulada por el área competente, con el alcance de cosa juzgada en sede administrativa. Se procederá a notificar al impugnante, acompañándose nueva liquidación actualizada para su pago. Artículo 5º–– (5.1.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, puntos 5, 6.3.2. y 6.4.2. 5. Planteo de Inconstitucionalidad y Composición de Coeficientes. Los escritos impugnatorios que planteen la inconstitucionalidad de leyes, decretos, o resoluciones en que se sustenta la determinación de deuda, o invoquen argumentos que se encuadren en la temática jurídica precitada, así como aquellos en los que se cuestionen la composición y aplicación de coeficientes de actualización e intereses, deberán concluirse, previa verificación del cumplimiento de los requisitos citados en el punto 3 con el dictado de la pertinente resolución por parte del juez administrativo competente, previo dictamen jurídico, la que será apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 9. 6.3.2. Con el informe indicado en el punto anterior, el expediente será remitido al área que tenga a su cargo la emisión del dictamen jurídico y el proyecto de resolución de la impugnación, debiéndose observar en lo pertinente, lo establecido en el artículo 5º, inciso c), del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, texto ordenado en 1991. 6.4.2. Resolución Administrativa. El procedimiento concluirá con la elaboración del informe y el dictamen indicados en el punto 6.3.2.; y el dictado de la resolución que, dirimiendo la impugnación planteada, produzca el juez administrativo competente. La citada resolución se notificará con las formalidades indicadas en el punto 7; y se hará constar en ella que es susceptible de ser revisada, a opción del impugnante, por medio del procedimiento indicado en el punto siguiente (6.4.3.) o por vía del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.4. En el supuesto de que el recurrente optare por el recurso judicial, el plazo para deducirlo comenzará a computarse a partir de la notificación de la reso-

lución correspondiente. Artículo 7º–– (7.1.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 6.4.3. Resolución Definitiva en sede administrativa. 6.4.3.1. La resolución indicada en el punto anterior (6.4.2.) será revisable, a petición del contribuyente dentro de los diez (10) días de notificada la misma. 6.4.3.2. La petición aludida en el punto anterior se basará exclusivamente en los hechos probados en la impugnación y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. 6.4.3.3. El contribuyente deberá consentir expresamente la parte del acto que no sea motivo de agravios, según lo establecido en el punto 8. 6.4.3.4. El juez administrativo competente en esta etapa dictará, previo dictamen jurídico y sin sustanciación, resolución definitiva, la que pondrá fin a la instancia administrativa en base a las constancias del expediente. 6.4.3.5. La resolución indicada en el punto anterior será apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.4. y se notificará con las formalidades previstas en el punto siguiente (7), haciéndole saber al contribuyente que, en caso de interponer recurso judicial, deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los puntos 8 y 9. Artículo 9º–– (9.1.) Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 9.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. 9.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentada la apelación, se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. En la nota de elevación, se dejará constancia si se procedió o no a la cancelación total, en tiempo y forma, de la liquidación de la deuda impugnada. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en todos los casos de interposición del recurso de apelación, se elevarán las actuaciones para su sustanciación ante la justicia.

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