10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO

10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO EN CADA PROVINC

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10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO

EN CADA PROVINCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LOS CIUDADANOS PODRÁN LEGALIZAR SUS DOCUMENTOS CON EL PROPÓSITO DE SER UTILIZADOS EN EL EXTERIOR.

HOY LOS COLEGIOS DE ESCRIBANOS PARTICIPAN EN TODAS LAS MODALIDADES DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.

APOSTILLE DE LA HAYA LEGALIZACIÓN HABILITACIÓN FIRMA CÓNSUL

APOSTILLE DE LA HAYA

LEGALIZACIÓN

HABILITACIÓN FIRMA CÓNSUL

EL CRITERIO QUE PERMITIRÁ DEFINIR LA LEGALIZACIÓN NECESARIA PARA CADA DOCUMENTO, DEPENDERÁ DEL DESTINO (PAÍS RECEPTOR) DONDE EL DOCUMENTO SERÁ PRESENTADO Y EL CONTENIDO DEL MISMO.

¿EN QUE DOCUMENTOS SE APLICA

LA APOSTILLE?

APOSTILLE REQUISITO El “Estado de origen” y el “Estado de destino deben ser Estados Partes del Convenio de la Haya. Se puede verificar en en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: https://www.hcch.net

DOCUMENTOS PÚBLICOS

APOSTILLE

Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. Los documentos administrativos. Las actas notariales. Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

NO SE PUEDEN APOSTILLAR Los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares. Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

¿EN QUE DOCUMENTOS SE APLICA

LA LEGALIZACIÓN?

LEGALIZACIÓN

EN LOS CASOS EN QUE EL DOCUMENTO DEBA SER PRESENTADO EN UN PAÍS NO ADHERENTE AL CONVENIO SOBRE APOSTILLE EL MISMO SERÁ LEGALIZADO.

LEGALIZACIÓN Documentos expedidos en territorio nacional (y dentro de la jurisdicción de cada Colegio de Escribanos) que tengan por destino un país que no es parte de la Convención de la Apostille (como por el momento lo son Bolivia, Canadá, China, etc) Documentación administrativa que esté directamente relacionada con una transacción comercial y/o aduanera (incluso si el país receptor forma parte del Convenio de la apostille) Ejemplos: - Certificado de origen - Facturas comerciales - Lista de precios

UNA VEZ EFECTUADA LA LEGALIZACIÓN DEL DOCUMENTO EL CIUDADANO DEBERÁ CONCURRIR A LA REPRESENTACIÓN CONSULAR EXTRANJERA DEL PAÍS EN CUAL DESEA UTILIZAR EL DOCUMENTO

CADA COLEGIO DE ESCRIBANOS Y SUS DELEGACIONES, DEBERÁN TENER CONOCIMIENTO SOBRE LAS OFICINAS CONSULARES EXTRANJERAS QUE POSEAN CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE SU TERRITORIO Y REMITIRLES EL “ESPÉCIMEN DE FIRMA” DE AQUELLOS FUNCIONARIOS HABILITADOS A LEGALIZAR DOCUMENTOS.

¿EN QUE DOCUMENTOS SE APLICA

EL HABILITADO?

HABILITADO

SOLO CORRESPONDERÁ SU TRATAMIENTO, EN TANTO SE TRATE DE UNA CERTIFICACIÓN INTERNA DE LA SEDE ARGENTINA

HABILITADO CERTIFICACIONES CONSULARES Efectuadas en hoja A4 con membrete de la oficina consular, como por ejemplo, certificado de supervivencia, certificado de residencia, entre otros. Formularios de ANSES, 08 (Transferencia Automotor), AFIP y aquellos documentos en los que el particular firma ante funcionario diplomático consular argentino, certificando su firma. Los Certificados del Libro de Estado Civil Consular (nacimiento/defunción). Testimonio Notariales resultantes de la tarea consular en la materia.

HABILITADO

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS AUTENTICADOS POR SEDE CONSULAR ARGENTINA HARÁN FE EN TERRITORIO NACIONAL, SIN NECESIDAD DE SU POSTERIOR LEGALIZACIÓN ANTE OTRA AUTORIDAD ARGENTINA (ESTOS NO DEBEN SER INTERVENIDOS POR CANCILLERÍA O POR LOS COLEGIOS DE ESCRIBANOS)

¿CÓMO SE VERIFICAN LAS FIRMAS DE LOS DOCUMENTOS?

LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE ESCRIBANOS DEBERÁN TENER ACCESO A: REGISTRO DE FIRMAS DE LEGALIZADORES DE CADA ORGANISMO PÚBLICO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y CÁMARAS DE COMERCIO. REGISTRO DE FIRMA DE LOS CÓNSULES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR

INFORMACIÓN SOBRE LOS COLEGIOS DE ESCRIBANOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL SITIO WEB DEL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO:

http://www.cfna.org.ar/colegios/

PONEMOS A SU DISPOSICIÓN UN INSTRUCTIVO DETALLADO RECIBIMOS SUS CONSULTAS POR CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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