11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA

EDICTO No. GTRB-179/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY

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EDICTO No. GTRB-179/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN No. D-546 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2007 H A C E S A B E R: Que en el expediente relativo a la LICENCIA DE EXPLORACION otorgado a los Señores PEDRO ERNESTO SANCHEZ MENDEZ, SANTOS JAIME JOSE, LUIS JOSE GARAVITO GONZALEZ para la exploración técnica de un yacimiento de CUARZO Y DEMAS CONCESIBLES , cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio de SUAITA, Departamento de SANTANDER, el cual fue radicado bajo el número 0371-68, Se ha proferido Resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación: “(...)

EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA MINERCOL LTDA REGIONAL No 7-BUCARAMANGA

RESOLUCION GTRB No. 1170-041 (5 DE MAYO DE 2003) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION DENTRO DEL TRAMITE DE LA LICENCIA DE EXPLORACION No. 0371-68 El Gerente Regional (E) No 7- Bucaramanga de la Empres Nacional Minera Limitada, MINERCOL LTDA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren la Resolución 181130 del 07 de Septiembre de 2001, el Acuerdo de Junta Directiva 0049 de 2001,el artículo 349 de la Ley 685 de 2001

CONSIDERANDO Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Gerencia Regional 7 de Minercol Lda, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Manténgase en firme en todas sus partes la Resolución No 1170-018 del 03 de marzo de 2003, por lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO : Notifíquese personalmente a los titulares de la Licencia de Exploración No 0371-68, de no ser posible hacerlo, súrtase dicha notificación por intermedio de Edicto. ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y en consecuencia entiéndase agotada la vía gubernativa en lo que tiene que ver con la Resolución No 1170-018 del 03 de Marzo de 2003. Dada en Bucaramanga, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2003. Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE __ _______________________________ HAMEL ROY BELLO ROCHA GERENTE OPERATIVO (E) REGIONAL -7 BUCARAMANGA HRBR/EIMD/MABP

Constancia de Fijación y Desfijación del Edicto No. GTRB-179/11 Para notificar la Resolución No 1170-041 del 05 de mayo de 2003 proferida por el Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga, se fija el presente edicto hoy doce (12) de Julio de 2011 siendo las 8:00 AM por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la Secretaría del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga de INGEOMINAS, y se desfija el día dieciocho (18) de Julio de 2011, siendo las 5:00 PM, con la advertencia que contra la presente resolución no procede recurso alguno. _______________________________________ EVA ISOLINA MENDOZA DELGADO Coordinadora (E) Grupo de Trabajo Regional INGEOMINAS Bucaramanga

Proyectó: Luz Magally Mendoza Flechas – Abogada GTRB Revisó: Eva Isolina Mendoza Delgado – Abogada GTRB Copia: Archivo - Expediente – Consecutivo

Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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EDICTO No. GTRB-180/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN No. D-546 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2007 H A C E S A B E R: Que en el expediente relativo a la LICENCIA DE EXPLORACION otorgado a los Señores PEDRO ERNESTO SANCHEZ MENDEZ, SANTOS JAIME JOSE, LUIS JOSE GARAVITO GONZALEZ para la exploración técnica de un yacimiento de CUARZO Y DEMAS CONCESIBLES , cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio de SUAITA, Departamento de SANTANDER, el cual fue radicado bajo el número 0371-68, la Coordinación del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga de INGEOMINAS, profirió Resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación: “(...)

GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA RESOLUCION GTRB No.0028

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE LA REVOCATORIA DRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DENTRO DE LA LICENCIA DE EXPLORACION No. 0371-68 El Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 685 de 2001, el numeral 16 literal v) del artículo 25 de la Resolución No. D546 de diciembre 18 de 2008, artículo 69 del C.C.A. y: CONSIDERANDO Que en mérito de lo expuesto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Revocar la resolución No. 1170-018 del 05 de marzo de 2003 proferida por Minercol Ltda., por medio del cual se impuso una multa a los titulares LUIS JOSE GARAVITO, PEDRO ERNESTO SANCHEZ MENDEZ y JOSE SANTOS JAIME multa por valor de $664.000,oo, equivalente a dos (2) veces el salario Mínimo mensual vigente por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Revocar la resolución No. 1170-041 del 5 de Mayo de 2.003, proferida por MINERCOL LTDA, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del trámite de la Licencia de Exploración No. 0371-68 manteniendo en firme en todas sus partes la Resolución No. 1170-018 del 3 de Marzo de 2.003, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO TERCERO: Notifíquese el presente acto personalmente a los titulares, de no ser posible la notificación personal súrtase por edicto.

Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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ARTICULO CUARTO: Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno, quedando de esta forma agotada la Vía Gubernativa. Dada en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008

N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E, ______________________________________ MAURICIO JIMENEZ BAUTISTA Coordinador Grupo de Trabajo Regional INGEOMINAS Bucaramanga

Constancia de Fijación y Desfijación del Edicto No. GTRB-180/11 Para notificar la Resolución No 0028 del 14 de marzo de 2008 proferida por el Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga, se fija el presente edicto hoy doce (12) de Julio de 2011 siendo las 8:00 AM por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la Secretaría del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga de INGEOMINAS, y se desfija el día dieciocho (18) de Julio de 2011, siendo las 5:00 PM, con la advertencia que contra la presente resolución no procede recurso alguno. _______________________________________ EVA ISOLINA MENDOZA DELGADO Coordinadora (E) Grupo de Trabajo Regional INGEOMINAS Bucaramanga

Proyectó: Luz Magally Mendoza Flechas – Abogada GTRB Revisó: Eva Isolina Mendoza Delgado – Abogada GTRB Copia: Archivo - Expediente – Consecutivo

Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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EDICTO No. GTRB-181/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN No. D-546 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2007 H A C E S A B E R: Que en el expediente relativo a la LICENCIA DE EXPLORACION otorgado a los Señores PEDRO ERNESTO SANCHEZ MENDEZ, SANTOS JAIME JOSE, LUIS JOSE GARAVITO GONZALEZ para la exploración técnica de un yacimiento de CUARZO Y DEMAS CONCESIBLES , cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio de SUAITA, Departamento de SANTANDER, el cual fue radicado bajo el número 0371-68, la Coordinación del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga de INGEOMINAS, profirió Resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación: “(...) GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA RESOLUCION GTRB No. 054 (19 de marzo de 2010)

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA TERMINADA LA LICENCIA DE EXPLORACION No. 0371-68 El Coordinador del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, en desarrollo de sus funciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 25, numeral 16, literal q, de la Resolución D – 546 del 18 de diciembre de 2007 proferida por INGEOMINAS y CONSIDERANDO Que en mérito de lo expuesto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar terminada la Licencia de Exploración No. 0371-68, siendo titular los señores LUIS JOSE GARAVITO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.623.261, PEDRO ERNESTO SÁNCHEZ MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.625.734 y JOSE SANTOS JAIME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.329.488, expedida en Bogotá; para la exploración técnica de un yacimiento de Cuarzo y Demás concesibles, ubicado en jurisdicción del municipio de Suaita, Departamento de Santander, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme éste pronunciamiento, remítase al Grupo de Registro Minero Nacional para que proceda a la cancelación de la Licencia de exploración No. 0371-68 de conformidad con lo establecido en el Art. 334 de la Ley 685 del 2001, igualmente procédase a desanotar el área del sistema gráfico de INGEOMINAS. ARTÍCULO TERCERO: En firme este pronunciamiento, remítase copia a la Corporación Autónoma de Santander CAS y a la Alcaldía Municipal de Suaita Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. Así mismo ofíciese a la Procuraduría Judicial, Agraria y Ambiental para lo de su competencia.

Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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ARTICULO CUARTO: Notifíquese el presente acto en forma personal a los titulares, señores LUIS JOSE GARAVITO, PEDRO ERNESTO SÁNCHEZ MENDEZ y JOSE SANTOS JAIME, de no ser posible precédase a través de Edicto. ARTICULO QUINTO: Declarar que los señores LUIS JOSE GARAVITO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.623.261, PEDRO ERNESTO SÁNCHEZ MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.625.734 y JOSE SANTOS JAIME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.329.488, expedida en Bogotá; No tienen deuda alguna por ningún concepto con INGEOMINAS. ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación ARTICULO SEPTIMO: Una vez cumplido lo anterior, procédase al archivo del expediente. Dada en Bucaramanga, 19 de marzo de 2009.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE _________________________________ MAURICIO JIMENEZ BAUTISTA Coordinador Grupo de Trabajo Regional INGEOMINAS Bucaramanga

Proyectó: Lady Stella Herrera Dallos- Abogado GTRB Reviso: EIMD - Abogado GTRB Copia: Archivo - Expediente – Consecutivo

Constancia de Fijación y Desfijación del Edicto No. GTRB-181/11 Para notificar la Resolución GTRB-054 del 19 de Marzo de 2010 proferida por el Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga, se fija el presente edicto hoy doce (12) de Julio de 2011 siendo las 8:00 AM por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la Secretaría del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga de INGEOMINAS, y se desfija el día dieciocho (18) de Julio de 2011, siendo las 5:00 PM, con la advertencia que contra la presente providencia procede el recurso de Reposición el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del Edicto.

_______________________________________ EVA ISOLINA MENDOZA DELGADO Coordinadora (E) Grupo de Trabajo Regional INGEOMINAS Bucaramanga

Proyectó: Luz Magally Mendoza Flechas – Abogada GTRB Revisó: Eva Isolina Mendoza Delgado – Abogada GTRB Copia: Archivo - Expediente – Consecutivo

Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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EDICTO No. GTRB -182/11 EL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN No. D-546 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2007

H A C E S A B E R:

Que en el expediente relativo a la PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN, solicitada por la ASOCIACION DE ARENEROS BARRIO RINCON DE LA PAZ, para la exploración y explotación de un yacimiento de ARENAS Y GRAVAS NATURALES Y SILICEAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION DEMAS CONCESIBLES cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción de los Municipio de BUCARAMANGAy que le correspondió la placa No.KDF-15001; la Dirección de Servicio Minero de INGEOMINAS, profirió Resolución cuyo encabezamiento y parte resolutiva se transcribe a continuación: “(...) DIRECCIÓN DE SERVICIO MINERO

RESOLUCION DSM No. 4000 (20 de Diciembre de 2010)

“POR LA CUAL SE RECHAZA Y SE ARCHIVA LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA No. KDF - 15001”

La Dirección de Servicio Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante la Resolución No. 18 0074 del 27 de enero de 2004 proferida por el Ministerio de Minas y Energía y las Resoluciones Nos. D-546 del 18 de diciembre de 2007 y D-0119 del 15 de febrero de 2010, CONSIDERANDO

Que en mérito de lo expuesto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. KDF-15001 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, a ASOCIACION DE ARENEROS BARRIO RINCON DE LA PAZ o por medio del representante legal JOAQUIN SNCHEZ ROJAS o quien haga sus veces, en su defecto, mediante edicto.

Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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ARTICULO TERCERO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoria esta Providencia, efectúese el archivo del referido expediente y procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto; a través del Grupo de Información y Atención al Minero, Compulsase copia de este acto administrativo, a la Unidad de recursos Financieros, para que proceda a reintegrar al proponente, el valor pagado por concepto de la primera anualidad de canon superficiario, realizado mediante consignación No 19534384 en el banco Davivienda por la suma de $ 86.000 pesos.

Dada en Bogotá, D.C. 20 diciembre. 2010

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ALGEMIRO DIAZ DAZA Director del Servicio Minero

Proyectó:

carolina Mayorca Ullua

GENERADO POR EL CATASTRO MINERO COLOMBIANO

(…)

Constancia de Fijación y Desfijación del Edicto No. GTRB – 182/11 Para notificar la Resolución DSM No. 4000 del 20 de Diciembre de 2010 proferida por la Dirección de Servicio Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, se fija el presente edicto hoy doce (12) de Julio de 2011 siendo las 8:00 AM por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la Secretaria del Grupo de Trabajo Regional Bucaramanga de INGEOMINAS, y se desfija el día dieciocho (18) de Julio de 2011, siendo las 5:00 PM, con la advertencia que contra la presente providencia procede el recurso de Reposición el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del Edicto.

______________________________ EVA ISOLINA MENDOZADELGADO Coordinador (E) Grupo de Trabajo Regional INGEOMINAS Bucaramanga

Proyectó: Revisó: Copia:

Luz Magally Mendoza Flechas – Abogada GTRB Eva Isolina Mendoza Delgado – Abogada GTRB Archivo - Expediente – Consecutivo

Bucaramanga, carrera 20 No. 24–71 – Teléfonos: (097) 6303364 – 6349127 – 6522819 Fax: 6425481 www.ingeominas.gov.co

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