COORDINADORA DE LA MUJER
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 356-96
SE CREA EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE LA MUJER RURAL -PROMUJER-
GUATEMALA, 2014
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 356-96
SE CREA EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE LA MUJER RURAL -PROMUJER-
ACUERDO GUBERNATIVO 356-96 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Aprobación: 6 de septiembre de 1996 Publicación: 12 de septiembre de 1996 Vigencia: 1 día después de su publicación en el Diario de Centro América. REFORMAS Acuerdo Gubernativo 488-2007 Aprobación: 26-10-2007
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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 356-96 Palacio Nacional: Guatemala, 6 de septiembre de 1996. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado, promover el desarrollo integral de la mujer del área rural, la niñez, la familia y la comunidad fomentando estrategias que contribuyan a la formación de mujeres como agentes de cambio de su situación personal, familiar y comunitaria. CONSIDERANDO: Que es conveniente impulsar la capacitación laboral de las mujeres, evitar la perpetuación de la pobreza y la discriminación, así como promover su pleno acceso al crédito, la tecnología moderna y la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es indispensable estructurar de una manera legal y financiera el Programa Promoción de la Mujer Rural -PROMUJER- de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, dotándole del marco normativo que le permita cumplir con los objetivos señalados, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente, para la adecuada institucionalización administrativa de tal Programa. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, en lo preceptuado en los Artículos 2o., 3o. y 4o. del Decreto número 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y con fundamento en el Acuerdo Gubernativo número 693-91. ACUERDA: ARTICULO 1. CREACION. Se crea el Programa Promoción de la Mujer Rural -PROMUJER- adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la
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Esposa del Presidenta de la República, como unidad ejecutora, encargada de la planificación, organización y ejecución de acciones con el fin de atender principalmente a la mujer rural que vive en situación de pobreza y pobreza extrema. Artículo 2º. OBJETIVOS. Los objetivos del Programa Promoción de la Mujer Rural son los siguientes: a) Contribuir al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la mujer rural y su familia, favoreciendo su acceso a servicios sociales de educación, salud, agua, saneamiento ambiental, nutrición y vivienda. b) Promover la capacitación de la mujer rural, asegurando su acceso equitativo a los recursos económicos y tecnológicos como un medio para mejorar sus ingresos y elevar su nivel de vida. c) Promover sistemas de crédito y ahorro rural que faciliten la formación de pequeños capitales de trabajo y de inversión para las mujeres rurales en situación de pobreza y pobreza extrema. d) Promover la organización de las mujeres, facilitando su participación ciudadana y pleno acceso a la toma de decisiones, así como fortaleciendo la participación de organizaciones campesinas, indígenas, cooperativas, gremiales de productores y organizaciones no gubernamentales, para una mayor generación de empleo y de mejores ingresos para la población rural. e) Desarrollar habilidades en la mujer, por medio de educación, formación y capacitación en temas de salud preventiva, nutrición, higiene y desarrollo comunitario, con el fin de contribuir en la disminución de la desnutrición crónica y al mejoramiento del estado nutricional y seguridad alimentaria de niños y niñas menores de cinco años, sus familias y comunidades. f)
Fortalecer la organización comunitaria para asegurar procesos de autogestión y sostenibilidad de la seguridad alimentaria nutricional, desarrollo y productividad.
g) Promover, participar y coordinar esfuerzos de cooperación
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interinstitucional y del sector productivo, para llevar a cabo los objetivos anteriores. Para efectos administrativos y presupuestarios, los objetivos anteriores serán identificados en su conjunto como “Creciendo Bien”.1 ARTICULO 3. ORGANOS. Los órganos del Programa Promoción de la Mujer Rural son los siguientes: El Consejo de Dirección y la Dirección Ejecutiva. Artículo 4°. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN. El Consejo de Dirección del Programa Promoción de la Mujer Rural, estará integrado de la siguiente forma: a) La Esposa del Presidente de la República, quien lo preside. b) La Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, como Vocal Primero, quien tendrá la representación legal del Programa. c) Un Asesor Técnico, nombrado por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, como Vocal Segundo. d) El Director Ejecutivo del Programa Promoción de la Mujer Rural, quien actuará como Secretario del Consejo.2 ARTICULO 5. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION. El Consejo de Dirección del Programa tendré las siguientes atribuciones: a) Aprobar los lineamientos técnicos y financieros del Programa. b) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Programa, propuesto al Consejo, por el Director Ejecutivo. c) Revisar y aprobar los convenios que suscriba la Dirección Ejecutiva, en materia de su competencia, con organismos y entidades públicas y privadas. 1 Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 488-2007 el 26-10-2007 2 Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 488-2007 el 26-10-2007
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d) Derogada.3 e) Decidir sobre todas las acciones que sea necesario realizar y que estén relacionadas con los objetivos del Programa. ARTICULO 6. SESIONES. El Consejo de Dirección sesionará las veces que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Programa. ARTICULO 7. DIRECCION EJECUTIVA. ATRIBUCIONES. La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor del Programa. Tendrá a su cargo la ejecución de las políticas y estrategias: emanadas del Consejo de Dirección y desempeñará las siguientes atribuciones: a) Dirigir adecuadamente las actividades del Programa. b) Velar por el cumplimiento de los objetivos, metas y normas relativas a la ejecución del Programa. c) Crear, y someter para su aprobación, al Consejo de Dirección, los Manuales y Reglamentos de funcionamiento del Programa. d) Gestionar y canalizar las donaciones en efectivo y en especie, asegurando su adecuado control. e) Proponer a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, el nombramiento del personal técnico, administrativo y financiero del Programa. f)
Emitir informes trimestrales al Consejo de Dirección sobre el grado de avance del Programa y sobre cualquier otro tema que se le solicite.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Programa y someterlo a la aprobación del Consejo de Dirección; h) Autorizar las erogaciones de gastos y compras.
3 Derogada la literal d) por el Artículo 3, del Acuerdo Gubernativo Número 488-2007 el 26-10-2007
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i)
Revisar y firmar las Cajas Fiscales, previo a su traslado a la Contraloría General de Cuentas.
j)
Ejecutar otras atribuciones inherentes al cargo o que le encomiende el Consejo de Dirección.
ARTICULO 8. RECURSOS. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que dentro del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado, se asignen los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del Programa, como actividad de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. ARTICULO 9. DEL PERSONAL. El Programa de Promoción de la Mujer Rural tendrá como personal de carácter exento, aquellos puestos que por su naturaleza así deban clasificarse, y los demás se regirán dentro del régimen del Servicio Civil. ARTICULO 10. FISCALIZACIÓN. La Contraloría General de Cuentas, como órgano fiscalizador del Estado, examinará y fiscalizará las operaciones contables y financiera del Programa Promoción de la Mujer Rural. Artículo 11. COORDINACIÓN. La titular de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, coordinará con los Ministros de Estado y demás dependencias, gubernamentales o no gubernamentales, los esfuerzos, planes y proyectos para lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa, para cuyo efecto, todas las dependencias del Organismo Ejecutivo deberán proporcionar la colaboración y cooperación necesaria. Asimismo, podrá suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales.4 ARTICULO 12. RELACION CON EL COMITE DE ACCION SOCIAL. En la consecución de sus objetivos, el Programa queda autorizado para concertar acciones y suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con el Comité Central de Acción Social, cuyo funcionamiento fue autorizado por Acuerdo Gubernativo de 4 Reformado por el Artículo 4, del Acuerdo Gubernativo Número 488-2007 el 26-10-2007
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fecha 18 de junio de 1971, quedando dichas operaciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas de la Nación. ARTICULO 13. TRANSITORIO. El Consejo de Dirección deberá aprobar el Proyecto de Reglamento del Programa dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo, el cual deberá ser enviado al Organismo Ejecutivo para su estudio, aprobación y publicación en el Diario Oficial. ARTICULO 14. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: ALVARO ARZU EL MINISTRO DE GOBERNACION RODOLFO ADRIAN MENDOZA ROSALES EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS JOSE ALEJANDRO AREVAL ALBUREZ EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ARNOLDO ORTIZ MOSCOSO
MSICG MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO 5ta. Avenida 10-68 Zona 1 Oficina 511, 5to. Nivel, Edificio Helvetia Ciudad de Guatemala Tel: (502) 2230-5282 www.movimientosicg.org
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