1.15 ORDENANZA MUNICIPAL PARA KABILAS Y CUARTELILLOS DE MOROS Y CRISTIANOS DE ALMORADI

Ayuntamiento de Almoradí 1.15 ORDENANZA MUNICIPAL PARA KABILAS CUARTELILLOS DE MOROS Y CRISTIANOS DE ALMORADI Y EXPOSICION DE MOTIVOS En el municipi
Author:  Lidia Torres Luna

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Ayuntamiento de Almoradí 1.15 ORDENANZA MUNICIPAL PARA KABILAS CUARTELILLOS DE MOROS Y CRISTIANOS DE ALMORADI

Y

EXPOSICION DE MOTIVOS En el municipio de Almoradí, al igual que en otros muchos de la Comunidad Valenciana, se celebran cada año las fiestas de moros y cristianos, separándose las comparsas en dos bandos, el moro y el cristiano. Son muchas las comparsas existentes y cada una de ellas cuenta con un lugar de reunión denominados “kabilas” para los del bando moro, y “cuartelillos” para los del bando cristiano. Ambos tienen un denominador común, y es que cuentan con música y ocasionan molestias a los vecinos, de ahí que sea necesario regular este tipo de instalaciones. Hasta el momento, no había una reglamentación específica para este tipo de actividades, lo cual daba lugar a numerosos problemas por las molestias a los vecinos, yera evidente la necesidad de que existiese una reglamentación que garantizase, por un lado, el derecho al descanso, y por otro el derecho de reunión de estas asociaciones. Con el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, y la Orden 12/2011, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación, por la que se regula el Consell de Festes de la Comunitat Valenciana, se abre la puerta para la solución de este vacío legal, y es por lo que se redacta la presente ordenanza. Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación. 1.- La presente Ordenanza constituye la norma básica reguladora de las Kábilas y Cuartelillos, (en adelante Sedes Festeras) de la localidad y tienen como objetivo regular su instalación y funcionamiento. 2.- Las normas de la presente Ordenanza son de obligatorio y directo cumplimiento, sin necesidad de un previo acto o requerimiento de sujeción individual, para todas aquellas actividades. Artículo 2.- Exclusiones. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, y se regirán por su normativa específica, las edificaciones que, además de la actividad propia de sede festera, estén abiertas a la pública concurrencia y sean utilizadas con carácter permanente para actividades incluidas en el nomenclator de actividades sujetas a licencia ambiental y/o catalogo de establecimientos públicos. Artículo 3.- De las Comparsas. Se entiende por Comparsa a toda agrupación de personas físicas constituida en su debida forma con el fin primordial de formar parte activa en las fiestas de Moros y Cristianos. Su forma de proceder, participar y de conducta se ajustará siempre a lo dispuesto en la Normativa y Reglamento de la Asociación Cultural y Festera San Andrés de Almoradí y en sus propios Estatutos. Las comparsas, además de estar aprobadas por la Asociación Cultural y Festera de

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Ayuntamiento de Almoradí Moros y Cristianos “San Andrés” de Almoradí, se someterán a las normas de la misma, acatando en todo momento sus normas y las del Excmo. Ayuntamiento, reflejadas en este reglamento. La Asociación Cultural y Festera “San Andrés” de Almoradí, es la única asociación autorizada para la organización de las Fiestas de Moros y Cristianos de Almoradí, no estando autorizadas las asociaciones no reconocidas por esta, para la organización de eventos de este tipo, y siendo la misma el interlocutor único entre las comparsas y el Ayuntamiento. Artículo 4.- De las Sedes Festeras. 1.- La Sede Festera es el lugar de reunión de los socios de las distintas Comparsas, en el que se desarrolla la actividad lúdica y festiva de las mismas. Se denominan “Kábilas” para las sedes de las comparsas del bando moro, y “Cuartelillo” a las del bando cristiano. 2.- Pueden ser instalaciones eventuales o fijas y en ambos casos deberán cumplir con todas las normativas vigentes para este tipo de instalaciones. 3.- Las Sedes Festeras podrán ser de tres tipos: a) Sedes Festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración. b) Sedes Festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia. Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente. A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año. c) Sedes Festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de «salas polivalentes», de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como «establecimientos públicos», y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos. 4.- Para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en los tipos A o B, se exigirá la obtención de la autorización y registro recogidos en esta ordenanza. 5.- Para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en el tipo C, se exigirá la previa obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en concreto, para sala polivalente, en virtud de la clasificación efectuada en el epígrafe 2.1.3 del anexo de la citada Ley. 6.- Las distintas sedes festeras deberán hacer constar, por medio de un cartel fácilmente visible y legible, la tipología a la que pertenecen. Artículo 5.- Actividades habituales. 1.- En las sedes festeras tipo A, o de mera gestión, solo se podrán efectuar las actividades referentes a las funciones de organización, incluido el almacenamiento de los

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Ayuntamiento de Almoradí bienes y enseres propiedad de las Comparsas, o de carácter administrativo relacionadas con la organización de la fiesta. 2.- En las sedes festeras tipo B, además de las indicadas en el apartado anterior, se podrán efectuar actividades relacionadas directamente con la fiesta que corresponda, previa solicitud y autorización municipal. 3.- Las solicitudes de ocupación de vía pública para los días de las fiestas, así como el registro de los cuartelillos, vendrá directamente condicionados por la ubicación de estas sedes. En los casos en que no sea viable la ocupación de la vía pública en la ubicación de alguna sede, se podrá proponer la instalación de una sede portátil en una ubicación diferente. Artículo 6.- Condiciones de las instalaciones eventuales. 1.- El montaje de las sedes festeras, se solicitará con al menos 3 meses de antelación, indicando el lugar preferente de su ubicación, los metros a ocupar y aquellas características que puedan ser relevantes. Se incluirá en la solicitud los números de placa de los vados que queden afectados por el montaje para que la policía notifique en tiempo y forma a los titulares la supresión de los mismos durante los días que dure el montaje. 2.- El montaje se efectuará como norma general en la calzada de las vías públicas, sin afectar a una de las aceras que deberá quedar totalmente libre para el tránsito peatonal. 3.- Excepcionalmente, se podrá autorizar su instalación eventual en determinadas zonas y plazas públicas y áreas peatonales. Aquellas que contengan elementos de jardinería, pavimentos especiales y otros elementos ornamentales se condicionará su instalación al previo cumplimiento de los requisitos que establezcan los correspondientes servicios técnicos municipales para garantizar la protección de los mismos. 4.- Las sedes sociales instaladas de forma eventual y que ocupen vía abierta al tráfico rodado en el casco urbano, respetarán lo siguiente: a) La señalización de ocupación de carril se adaptará de acuerdo con el plano que facilitará la Policía Local. b) Las instalaciones cumplirán todas las condiciones de garantía y seguridad exigibles por las disposiciones vigentes y además de estas, el peticionario aceptará las especiales que se puedan imponer para seguridad de la vía pública y del tráfico, debiendo atender en todo momento las indicaciones que a este respecto le sean hechas por la Policía Local. e) Deberán instalarse dejando totalmente libre las vías de emergencia de los locales y espectáculos públicos y actividades recreativas sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y de los edificios o locales destinados a la prestación de servicios públicos, en todas sus modalidades (policía, bomberos, servicios sanitarios etc…). 5.- El cese de la actividad de una sede festera durante un periodo ininterrumpido de un año, el incumplimiento de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se concedió la licencia, así como los incumplimientos de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, en los plazos establecidos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, y previa la tramitación de expediente con audiencia del interesado, determinarán el cese definitivo del uso de la sede y la baja en el Registro Municipal. Artículo 7.- Condiciones higiénico-sanitarias. Las sedes festeras o instalaciones eventuales deberán cumplir para su funcionamiento, las obligaciones sanitarias en materia de higiene alimentaria, que se señalan en la

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Ayuntamiento de Almoradí reglamentación técnica sanitaria. Artículo 8.- Cerramientos de las instalaciones eventuales. Las sedes festeras eventuales, deberán ser vallados en la totalidad de su perímetro. El vallado deberá realizarse con elementos adecuados, no permitiéndose ningún tipo de obra en la vía pública. Independientemente de esta norma general, si fuera necesario, se dictarán medidas especiales para cada una de las instalaciones. El Ayuntamiento deberá contestar con un máximo de 30 días, y comunicar al interesado si existiera algún problema en la ubicación eventual. Artículo 9.- Condiciones de seguridad. 1.- Las sedes festeras, fijas o eventuales deberán cumplir con todas las normas de seguridad legalmente establecidas para este tipo de instalaciones. 2.- Además, deberán cumplirse las siguientes medidas de seguridad: - Las sedes festeras no deben contener materiales altamente inflamables. - Su aforo máximo será de una persona por 0´25 m2, de acuerdo con la densidad de ocupación estipulada en el código técnico de la edificación para zonas de espectadores de pié. No obstante, y por motivos de seguridad, esta densidad de ocupación podrá considerarse de hasta persona por 1 m2, en función de las características de la instalación, limitando así el aforo máximo. - Las puertas y salidas deberán mantenerse libres de cualquier obstáculo. - Deberá contar, como mínimo con un extintor contra incendios, debidamente homologado, y situado en un lugar visible y de fácil acceso. Artículo 10.- Fechas y horarios. Las fechas y horas de las instalaciones eventuales de las sedes festeras será determinada por una comisión mixta con representación del Ayuntamiento y de la Asociación Cultural y Festera y siempre serán dentro de las fechas señaladas como oficiales para celebrar la Feria y Fiestas de la localidad. En cualquier caso todas las sedes festeras eventuales deberán desmontarse para dejar libre la instalación pública o vía pública a las 24 horas siguientes al término de la Fiesta, quedando restaurada todo el mobiliario urbano y señalización vertical/horizontal que pudiera verse afectado. Artículo 11.- Contaminación acústica. 1.- A las sedes festeras eventuales y dentro de las fechas y horario establecidos por la comisión mixta les será de aplicación la disposición adicional primera punto 1 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica : La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogas. 2.- Los niveles de emisión de ruidos aceptados para las sedes festeras, serán fijados por la comisión mixta. Artículo 12.- Seguro de responsabilidad civil. El recinto destinado a sede social (eventual o fija), deberá tener suscrito un contrato de

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Ayuntamiento de Almoradí seguro sin franquicia, que cubra los riesgos de incendio y los derivados de las condiciones e instalaciones del recinto y la responsabilidad civil por daños a titulares, usuarios y terceros, con una cobertura máxima de 300.500 €. Este seguro podrá ser sustituido por un seguro conjunto suscrito por la Asociación Cultural y Festera, que garantice los condicionantes requeridos por la reglamentación vigente. Artículo 13.- Licencias y solicitudes. 1.- Las licencias y autorizaciones para la instalación de sedes festeras eventuales contempladas en esta Ordenanza serán independientes de cualquier otra autorización que sea exigible de conformidad con la normativa sectorial pertinente. 2.- La solicitud de licencia deberá venir suscrita por el presidente/es, siempre mayores de edad, en representación de la Junta Directiva de las comparsas, aportando la documentación acreditativa de su condición en cada caso y se acompañará del preceptivo visto bueno del Presidente de la Asociación Cultural y Festera. 3.- Sera necesario solicitar licencia municipal para la implantación de las sedes festeras eventuales, presentando Certificado suscrito por técnico competente acompañado de la documentación necesaria, que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad estructural de las estructuras montadas (escenarios, vallados, fachadas, etc) y las condiciones de protección contra incendios. Artículo 14.- Inspecciones. 1.- Las inspecciones se realizarán por el personal competente designado por el Ayuntamiento. 2.- Los interesados deberán facilitar la labor de inspección permitiendo la entrada a la instalación sin oponer oposición u obstaculización alguna, y colaborando en todo momento, respetando siempre las indicaciones del personal encargado de las inspecciones, especialmente en lo referido a la paz y seguridad pública. 3.- Constatado el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se requerirá a los titulares directamente o a través de la Asociación Cultural y Festera, para que en un plazo determinado procedan a la subsanación, transcurrido el cual sin que se justifique el incumplimiento del requerimiento, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento oportuno para el cese de la actividad en los supuestos así previstos. 4.- El procedimiento para determinar el cese de la actividad de la instalación eventual por los motivos expuestos en este artículo, no tiene carácter sancionador, sino de restablecimiento de la legalidad, pudiendo adoptar el órgano competente la medida cautelar de suspensión por motivos justificados. Artículo 15.- Desconexión y puesta en marcha de aparatos e instalaciones. 1.- En el caso de que en una visita se apreciasen aparatos o instalaciones con los que se realicen actividades que excedan de las propias de una sede festera, o el nivel de impacto por los ruidos transmitidos en las edificaciones colindantes o próximas, supera los límites impuestos por esta ordenanza o por la comisión mixta, dará cuenta inmediata a la Autoridad Municipal para que adopte las medidas oportunas, y, en su caso, la desconexión de las instalaciones causantes de las molestias, dejando constancia del hecho en un acta levantada al efecto, permaneciendo en vigor hasta que se subsanen los defectos técnicos o administrativos que provocaron la desconexión.

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Ayuntamiento de Almoradí 2.- La desconexión mencionada en podrá ser levantada para efectuar las operaciones de reparación y puesta a punto. Sin embargo, la instalación no podrá ponerse en marcha hasta que por el Ayuntamiento se autorice el funcionamiento de la misma, previas las pruebas pertinentes. En todo caso, la puesta en marcha deberá ser puesta en conocimiento de la Policía Local, que se encontrará presente en el acto y volverá a desconectar una vez finalizadas las operaciones mencionadas, en caso de estimarse necesario. Artículo 16.- Infracciones. 1.- Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las previstas en las normativas sectoriales que les sea de aplicación, como la urbanística o la de la protección contra la contaminación acústica, y de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas. 2.- Las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 3.- Se consideran infracciones leves las acciones y omisiones que impliquen inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. 4.- Se consideran infracciones graves. a.- La emisión de niveles sonoros superiores a los máximos permitidos. b.- El desarrollo de actividades perturbadoras que no tengan la consideración de muy graves. c. - El incumplimiento de los plazos para acreditar las condiciones de seguridad de las sedes festeras existentes previstas en esta Ordenanza. d.- La inejecución en los plazos previstos de las medidas de adaptación a las condiciones de seguridad de las sedes festeras existentes. e.- La utilización de ambientación musical sin autorización. f- La no presentación del seguro exigido por esta Ordenanza. h.- La comisión reiterada de 3 infracciones leves. 5.- Se consideran infracciones muy graves: a.- Molestias, ruidos y acciones u omisiones que causen una perturbación relevante de la convivencia que atente de manera grave y reiterada a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas. b.- Acciones u omisiones que causen una perturbación relevante a la salubridad u ornato públicos. c.- La obstrucción o resistencia a la actuación de la inspección municipal, los Agentes de la Policía Local y otros técnicos designados por el Ayuntamiento, que tienda a dilatarla, entorpecerla o impedirla. En particular, la negativa a facilitar datos o negar injustificadamente la entrada a los representantes municipales. d.- Ostentar la titularidad de un inmueble en el que se desarrolla el uso de sede festera, aunque sea esporádicamente, sin licencia municipal. e.- La comisión reiterada de 3 infracciones graves. Artículo 17.- Sanciones y Beneficio del infractor.

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Ayuntamiento de Almoradí 1.- Por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza se podrán imponer las siguientes sanciones: a.- Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros. b.- Las infracciones graves con multa de 751 hasta 1.500 euros. c.- Las infracciones muy graves con multa de 1501 hasta 3.000 euros. 2.- En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la sanción que se imponga no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad. Disposición Final. De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

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