116 Página 1 de 28

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento Código de Expediente SCR10I00YT SCR/2016/116 Código de Verificación Electrónica (COVE) Página 1 de 28 ²0E6846

3 downloads 118 Views 620KB Size

Recommend Stories


116 y 117 Tel:
Clasificados La Plata, viernes 18 de mayo de 2012 p Propiedades 1 Venta de Casas 10 e/ 37 y 38. 3plantas, 4 dormitorios uno en suite con jacuzzi,

Story Transcript

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 1 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016.Sres. Asistentes: D. Jorge Suárez García, PSOE Dña. María Aranzazu Peláez Artime, PSOE D. Daniel Fernández Álvarez, PSOE Dña. Alba Escandón Acuña, PSOE D. Manuel Hernández Barrios, PSOE Dña. Aída Lúa Suárez Moreno, PSOE D. Ramón Manuel Artime Fernández, PP D. Salvador Marcelino Fernández Vega, PP Dña. Patricia González González, PP Dña. Paula Rodríguez Rodríguez, PP D. Manuel Alberto Martínez Matías, PP Dña. Adelaida Velarde Álvarez, PP Dña. María del Pilar Suárez Helguera, IU-EQUO D. Isaac Frade Fernández, IU-EQUO Dña. Ana Ruiz Viña, IU-EQUO D. Cesar Fidalgo Fernández., IU-EQUO Dña. Cristina Martínez Fernández., IU-EQUO Secretario: D. José Antonio Soto López, Secretario Municipal Interventor: D. Juan Manuel Suárez Álvarez. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Concejo de Gozón sita en Luanco, Asturias, siendo las trece horas y treinta minutos del día 23 de marzo de 2016, bajo la Presidencia de D. Jorge Suárez García y con la asistencia de los demás miembros expresados anteriormente, se reúne el Pleno, en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día y que son de su competencia. Antes de pasar a tratar los asuntos el Sr. Alcalde pide un minuto de silencio por las víctimas del atentado de Bruselas. El Pleno de la Corporación guarda un minuto de silencio por las víctimas del atentado de Bruselas. 1. INT/2016/2. APROBACIÓN TECHO DE GASTO. Se da cuenta de la Propuesta de Acuerdo: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a la vista de lo indicado en el informe emitido por la Intervención Municipal al presupuesto propuesto para el ejercicio 2016, se propone a los miembros de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar un límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2016 igual a 10.576.706,39 €.” Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

Este asunto ha sido dictaminado en comisión informativa de hacienda celebrada el 25 de febrero de 2016. Por el Sr. Alcalde se abre un turno de intervenciones. La Sra. Peláez Artime (PSOE) dice que las Administraciones Públicas españolas han sido sometidas a diversas reglas presupuestarias en su historia reciente. La imposición de un techo de gasto dinámico, ligado a la evolución nominal del PIB, es la última de ellas y fue definida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como el límite máximo de gasto no financiero que puede asumir la Administración Pública. Introduciendo una regla por la cual el gasto público sólo podrá incrementarse anualmente como máximo de acuerdo con el crecimiento medio nominal del PIB. Se introduce un techo de gasto, y con ello se limita cuantitativamente el crecimiento anual de los gastos en que puede incurrir cada entidad pública. No obstante, resulta oportuno puntualizar varias ideas. En primer lugar, señalar que para el cálculo de este techo de gasto no se tienen en cuenta, entre otras partidas, los intereses de la deuda o la parte del gasto financiado con fondos finalistas (subvenciones) procedentes de otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea. A Grosso modo, este umbral máximo de gasto se calcula tomando como referencia el gasto computable del presupuesto liquidado del año anterior multiplicado por un coeficiente o tasa que fija cada año el Ministerio de Economía y Competitividad (Regla de gasto: 1,8 para 2016). Como vemos, no se tienen en cuenta los ingresos. Por lo expuesto, se propone aprobar conforme a las reglas descritas un límite máximo de gasto no financiero y no financiado por otras AA.PP. para el ejercicio 2016 igual a 10.576.706,39 €. El Sr. Fernández Vega (PP) dice que están de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda. El Sr. Fidalgo Fernández (IU-EQUO) dice que van a votar en contra. No están de acuerdo con el límite de gasto que aprobó el gobierno central. Por el Sr. Alcalde se somete a votación el asunto. Votación: Votos a favor: 12 (6 PSOE; 6 PP) Votos en contra: 5 IU-EQUO Abstenciones: ninguna El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta acuerda aprobar un límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2016 igual a 10.576.706,39 €. 2. INT/2016/2. PRESUPUESTO GENERAL 2016. Este asunto ha sido tratado en varias comisiones informativas de hacienda y dictaminado en la comisión informativa celebrada el 18 de marzo de 2016. Se da cuenta de la Memoria de Alcaldía. “MEMORIA DE ALCALDÍA El presupuesto del Ayuntamiento de Gozón para el ejercicio 2016 asciende a la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS EUROS EUROS (13.110.500,00 €), nivelado.

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 3 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

Las principales variaciones respecto al presupuesto de 2015 son las siguientes: GASTOS: De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, las retribuciones del personal al servicio del Sector Público no podrán experimentar una subida superior al 1%. Esta previsión supone para este Ayuntamiento un incremento de gasto en capítulo I aproximadamente igual a 30.000,00 €. Por otro lado con efectos de 1 de enero se extinguió la obligación de realizar la cotización adicional del 8,20% que en su día estableciera el Real Decreto-Ley 12/1995, por plazo de 20 años, y que afectaba a los funcionarios integrados. El ahorro que para este Ayuntamiento supone el cese de esta obligación asciende a unos 60.000,00 €. Comoquiera que el incremento de gastos que supone la subida salarial del 1% se compensa sobradamente con el ahorro obtenido por el cese de la cotización adicional que se venía realizando por los funcionarios integrados, se mantienen las consignaciones del Capítulo I en los términos de 2015. Los gastos en bienes corrientes y servicios, Capítulo II, tratan de ajustarse a las necesidades reales, contemplando los efectos que suponen los contratos celebrados en ejercicios anteriores, así como sus modificaciones. En este capítulo la principal variación se encuentra en la consignación de los gastos relacionados con el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento como consecuencia del proceso de remunicipalización. Así, los gastos de gestión del servicio que anteriormente se consignaban en aplicación del concepto 227, Trabajos realizados por otras empresas, con ahora consignados atendiendo a su naturaleza; personal, adquisición de agua, energía eléctrica, y trabajos exteriores. No obstante, se ha mantenido la anterior aplicación incluida en el concepto 227 para incluir, al menos, los gastos generados por la gestión de la concesionaria correspondiente a los trimestres segundo, tercero y cuarto, y cuatrimestres segundo y tercero, todos ellos de 2015, ya que a cargo de cada presupuesto anual se iban imputando el primer trimestre y cuatrimestre del año en curso y el resto del anterior. Es importe que corresponde al ejercicio 2015 asciende a unos 445.000,00 €, de los que se financiarán con ahorro del ejercicio 2015, para tratar de dar la máxima aplicación al principio de anualidad, unos 240.000,00 €. En los capítulos III y IX, que incluyen las aplicaciones destinadas a atender los pagos de los compromisos adquiridos por las diferentes operaciones de crédito en vigor, se ha tenido en cuenta la subrogación que se ha producido del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 en el Fondo de Financiación de Entidades Locales, a través del compartimento Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales operado con efectos de 1 de enero de 2015 por el artículo 7 del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de Medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, cuya Disposición Adicional Séptima regula las nuevas condiciones financieras de las operaciones suscritas en el ejercicio 2012 con el extinto Fondo, al amparo del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. De acuerdo con tales condiciones, para el ejercicio 2016 está prevista la aplicación de un tipo de interés igual al 1,311% a partir del mes de febrero y el comienzo de la amortización de las operaciones en la cuota del mes de septiembre. Ello supone un monto total igual a 582.740,68 €, en concepto de servicio de la deuda generada por el Plan de Pagos a proveedores puesto en marcha en 2012. El capítulo VI “Inversiones Reales” asciende en su conjunto a 1.855.000,00 €. En este importe, como variaciones principales con respecto al ejercicio 2015, deben señalarse las siguientes: • La aplicación 16100-62201, inversiones en abastecimiento, que en ejercicios anteriores se dotaba para pagar las inversiones ejecutadas por la concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento se modifica de la siguiente manera: se incluye solo la parte que queda por abonar para Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

cancelar el fondo constituido en 2008, que asciende a casi 50.000,00 €, y se añaden 800.000 € financiados con operación de crédito, para hacer frente en la medida de lo posible al saldo que resulte de las obras ejecutadas que aún no están pagadas. En este punto debe aclararse primero, que el importe no es aleatorio sino que es el máximo que este Ayuntamiento puede asumir a cargo de una operación de endeudamiento sin entrar en situación de necesidad de financiación, y segundo, que el importe real se obtendrá del procedimiento iniciado para determinar la liquidación real pendiente por ejecución de esas obras. • La aplicación 34200-60000, Expropiaciones de la zona deportiva de Balbín, se dota con 255.000,00 € que cubren, al menos, los justiprecios que ya han adquirido firmeza más sus intereses de demora. • La aplicación 34200-62200, Inversiones en instalaciones deportivas, se dota con 200.000,00 €, pero además se vincula con la aplicación 34200-60000, Expropiaciones, para permitir la ampliación de la anterior con carácter prioritario sobre cualquier nueva actuación. • En el capítulo IX se incluye la amortización total del crédito formalizado en 2010 como resultado del procedimiento abierto para su refinanciación. INGRESOS: Los ingresos correspondientes a los impuestos cuya gestión se encuentra delegada en el Ente Público Servicios Tributarios, han variado en función de los datos de recaudación real obtenidos de la gestora. Destaca la reducción de ingresos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de que en ese ejercicio se percibió una liquidación importante resultante del incremento recaudatorio obtenido en el ejercicio 2014. En cuanto al capítulo III, que recoge las tasas y precios públicos, se reflejan las variaciones derivadas de los incrementos de cuotas contenidos en el Plan de ajuste aprobado en fecha 30 de marzo de 2012. Destaca asimismo la subida experimentada en la tasa por ocupación que corresponde a la suministradora de energía eléctrica a la empresa Alcoa, subida que ya se inició en 2013, y que tiene su importante efecto en los ingresos de la compañía correspondientes al concepto sin acceso de terceros a la red. En el Capítulo IV “Transferencias Corrientes” las principales partidas se contemplan en las que provienen de la Comunidad Autónoma para la cofinanciación del Convenio de Servicios Sociales básicos. También se han incluido las subvenciones correspondientes a los programas Plan de Empleo, Prácticas jóvenes titulados, joven ocúpate y joven actívate, concedidas todas ellas en 2015, con carácter bianual. La Participación en Ingresos del Estado se ha realizado a partir de las entregas a cuenta aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. También se ha incluido en el capítulo IV el denominado fondo incondicional luego de que su ley reguladora haya flexibilizado su destino permitiendo la financiación de gasto corriente. En el capítulo IX se prevé la operación de una operación de crédito para hacer frente al saldo que pueda resultar del procedimiento abierto para la liquidación de las obras ejecutadas por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento. Asimismo, se prevé la concertación de una operación de crédito con destino a la sustitución de la formalizada en el ejercicio 2010 al objeto de reducir el tipo de interés que actualmente, en torno al 3,6%, supera ampliamente el que resulta del principio de prudencia financiera.” Por el Sr. Alcalde se abre un turno de intervenciones. La Sra. Peláez Artime (PSOE) dice que se define el presupuesto como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. En términos generales el Presupuesto podría definirse como el documento o programa de ingresos y gastos previstos en un año natural, debiendo ser equilibrado, siendo el criterio a seguir el de Ingresos igual a gastos. El presupuesto de cualquier entidad es el documento que presupone el comportamiento económico que ésta va a tener a

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 5 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

lo largo del periodo al que se refiere, se configura por tanto en el instrumento más importante mediante el cual se toman decisiones que afectan de manera directa a los ciudadanos, a la par que un mandato del Pleno de la Entidad local, que autoriza al gobierno local cuánto y en qué debe gastar como máximo en un año. De esta forma el presupuesto de la Entidad se configura tanto en un instrumento de gestión para el gobierno como un instrumento de control para el Pleno. En el presupuesto existe un tratamiento diferente de los gastos y de los ingresos, ya que los importes del gasto constituyen un límite máximo en que se puede incurrir mientras que los ingresos son estimaciones que se prevén obtener para financiar dichos gastos, consecuentemente la estructura presupuestaria se divide en dos grande bloques: INGRESOS Y GASTOS, lo que técnicamente se configura en el “presupuesto de ingresos” y “presupuesto de gastos”, y cuyo contenido paso a detallar: ¬ PRESUPUESTO DE INGRESOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 13.110. 500 € (TRECE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS) Los ingresos que se prevén obtener para hacer frente a los gastos de este Ayuntamiento, clasificados por capítulos serían los siguientes: Capítulo 1: Impuestos directos por importe de 4.823.600 € (cuatro millones ochocientos veintitres mil seiscientos euros), lo que en términos porcentuales significa un 36,79 % del presupuesto de ingresos. Son aquéllos que gravan una manifestación mediata y duradera de la capacidad tributaria del contribuyente, y en los que no se produce traslación de la carga impositiva. Los impuestos municipales directos son: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Capítulo I es el que confiere verdadera estabilidad económica a este Ayuntamiento. Conseguir que los ingresos por este capítulo sean importantes y crezcan garantiza la viabilidad económica de cara al futuro. Capítulo 2: Impuestos indirectos por importe de 180.000 € (ciento ochenta mil euros), lo que en términos porcentuales significa un 1,37 % del presupuesto de ingresos. Son aquéllos en los que, además de producirse la traslación del mismo, gravan una capacidad transitoria y que se manifiesta de forma indirecta, de la capacidad económica del contribuyente. El único impuesto municipal indirecto es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Capítulo 3: Tasas y otros ingresos por importe de 3.619.950 € (tres millones seiscientos diecinueve mil novecientos cincuenta euros), lo que en términos porcentuales significa un 27,61 % del presupuesto de ingresos. Recoge los ingresos derivados de las tasas, precios públicos, contribuciones especiales, reintegros de ejercicios anteriores, multas, recargos de apremio, intereses de demora, etc. El Capítulo III del Presupuesto de este Ayuntamiento contiene un número muy variado de conceptos. Los más importantes: - Las Licencias de Apertura de Establecimientos. - Las Licencias Urbanísticas. Las tasas por Ocupación de la vía pública. - La tasa por Vado Permanente. – La tasa de las compañías suministradoras por uso de dominio público local (agua, gas, electricidad). – Los precios públicos por acceso a instalaciones municipales o Las sanciones por infracciones. Capítulo 4: Transferencias corrientes por importe de 3.030.300 € (tres millones treinta mil trescientos euros), lo que en términos porcentuales significa un 23,11 % del presupuesto de ingresos. Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por el Ayuntamiento sin contraprestación directa por parte del mismo, destinados a financiar operaciones corrientes. Incluye las transferencias que, para gastos corrientes, se ingresan de otras administraciones o de particulares. Las más significativas: La Participación en tributos del Estado y las Transferencias corrientes del Principado de Asturias.

Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

Capítulo 5: Ingresos patrimoniales por importe de 86.650 € (ochenta y seis mil seiscientos cincuenta euros), lo que en términos porcentuales significa un 0,66 % del presupuesto de ingresos. Recoge los ingresos procedentes de rentas del patrimonio: Intereses de títulos, valores, de depósitos, dividendos y participaciones en beneficios, rentas de bienes inmuebles, productos de concesiones y aprovechamientos especiales, etc., en resumen incluye los ingresos patrimoniales. Capítulo 9: Pasivos financieros por importe de 1.370.000 € (un millón trescientos setenta mil euros), lo que en términos porcentuales significa un 10,45 % del presupuesto de ingresos. Recoge la financiación del Ayuntamiento procedente de la emisión de deuda, préstamos recibidos, depósitos y fianzas recibidos. TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 13.110.500 € (trece millones ciento diez mil quinientos euros). ¬ PRESUPUESTO DE GASTOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 13.110.500 € (TRECE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS) Los gastos en que se puede incurrir financiados con los referidos ingresos, clasificados por capítulos serían los siguientes: Capítulo 1: Gastos de personal por un importe de 4.157.237,42 € (cuatro millones ciento cincuenta y siete mil dos cientos treinta y siete euros con cuarenta y dos céntimos de euro), lo que en términos porcentuales significa un 31,71 % del presupuesto de gastos. Se aplicarán a este capítulo todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, al personal de todo orden por razón del trabajo realizado: cotizaciones a la MUNPAL –período transitorio en el que estamos- y a la Seguridad Social, las prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares, así como los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes. Capítulo 2: Gastos de bienes corrientes y servicios por un importe de 4.710.380,40 € (cuatro millones setencientos diez mil trescientos ochenta euros con cuarenta céntimos de euro), lo que en términos porcentuales significa un 35,93 % del presupuesto de gastos. Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del Ayuntamiento que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Capítulo 3: Gastos financieros por importe de 162.454,57 € (ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos de euro), lo que en términos porcentuales significa un 1,24 % del presupuesto de gastos. Comprende los intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contraídas por la Entidad, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas. Capítulo 4: Transferencias corrientes por importe de 839.434,00 € (ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro euros), lo que en términos porcentuales significa un 6,40 % del presupuesto de gastos. Comprende los créditos para aportaciones por parte del Ayuntamiento, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Capítulo 6: Inversiones reales por un importe de 1.864.500,00 € (un millón ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos euros), lo que en términos porcentuales significa un 14,22 % del presupuesto de gastos Comprende este capítulo los gastos a realizar directamente por el Ayuntamiento destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. En general, serán imputables a este capítulo los gastos previstos en el anexo de inversiones reales que se unen al presente presupuesto. Capítulo 9: Pasivos financieros por importe de 1.376.493,61 € (un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres euros con sesenta y un céntimos de euro), lo que en términos porcentuales significa un 10,50 % del presupuesto de gastos Recoge el gasto que realiza el Ayuntamiento destinado a la amortización de pasivos financieros (préstamos y créditos). Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor del Ayuntamiento. TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS (13.110.500 €) (trece millones ciento diez mil quinientos

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 7 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

euros). ¬ ESTADO DE LA DEUDA CON ENTIDADES FINANCIERAS En los años 2006, 2009 y 2010 se formalizaron tres operaciones financieras por un importe total de 3.970.000 € (tres millones novecientos setenta mil euros) y en la actualidad se mantiene un capital vivo de 1.566.141,75 € (un millón quinientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y uno euros con setenta y cinco céntimos de euro). Se incluye en el presente presupuesto una operación de refinanciación del crédito suscrito con un tipo de interés de 4,118, interesando uno más bajo. En el año 2012, con el PLAN MARSHALL a la española, esto el Real Decreto DE PAGO A PROVEEDORES, se formalizaron once operaciones financieras por un monto total de 7.181.560,54 € (siete millones ciento ochenta y un mil quinientos sesenta euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro) y se mantiene un capital vivo de 6.668.591,93 € (seis millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y un euros con noventa y tres céntimos de euro) iniciándose este año el pago del principal, por cuanto el Equipo de Gobierno anterior se acogió a los dos años de carencia. De lo que resulta que sólo en DEUDA FINANCIERA, este Ayuntamiento debe 9.034.733,68 € (nueve millones treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres con sesenta y ocho céntimos de euro). A esta deuda habrá que incorporar la que resulte de:  Las expropiaciones de los terrenos deportivos del área de Balbín. En el presupuesto se consigna una cantidad de 255.000 € para el pago de las dos sentencias firmes existentes, en las que tasan el metro cuadrado de dichos terrenos 36,50 €. Se establece una vinculación especial en la aplicación que lleva por título inversiones en instalaciones deportivas por un importe de 200.000 € afectada a dar prioridad al pago para cubrir las expropiaciones, que resulten del proceso judicial iniciado por los restantes propietarios y cuyo fallo inicial del Jurado de Expropiación, tasa el m2 a 34,15 €. El área expropiada de las instalaciones deportivas de Balbín supera los 50.000 m2, de lo que resulta que aplicando las antedichas cantidades al metro cuadrado, esto es, entre 34,15 euros y 36,50 euros, la cuantía resultante se sitúa en la horquilla de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS, grosso modo, a lo que habría que añadir los INTERESES DE DEMORA.  Las obras ejecutadas por Aquagest, en la actualidad Asturagua. Se ha previsto una operación de crédito por el importe máximo para cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria, que asciende a 800.000 € (ochocientos mil euros) para hacer frente en la medida de lo posible al saldo que resulte de las obras ejecutadas por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento que aún no están pagadas. En este punto debe aclararse que dicho importe no es aleatorio sino que es el máximo que este Ayuntamiento puede asumir a cargo de una operación de endeudamiento sin entrar en necesidad de financiación y segundo que dicho importe está muy lejos de las expectativas de dicha empresa, que en documento presentado por registro en este Ayuntamiento nos exigen el pago de 3.900.000 (Tres millones novecientos mil euros), que esta parte OBJETA Y EXCEPCIONA, con elementos de juicio suficiente y cuyo importe real se obtendrá del procedimiento iniciado para determinar la liquidación real pendiente de las obras ejecutadas –en tramitación una auditoria de las mismas- y en sede judicial. El Sr. Fernández Vega (PP) dice que la portavoz del PSOE dice que presentan unos presupuestos como deberían ser equilibrados y yo le digo que es mejor presentarlo con superávit de 800 y pico mil euros como presentamos nosotros los del 2015 y gracias a ello acabaron el ejercicio con un remanente positivo de 315.000 €. Ustedes nos presentan hoy unos presupuestos equilibrados por un monte total de 13.110.500 €, Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

de los que 570.000e corresponde a una operación prevista para refinanciar un crédito y 800.000 € de un nuevo crédito que ustedes piden para cubrir total o parcialmente el resultado que arroje el procedimiento que tramitan para determinar el importe de la liquidación de las obras ejecutadas por Asturagua. Que por otra parte ustedes ya conocen por lo que consta en la intervención municipal y por los reconocimientos extrajudiciales que no se si estarán actuando contra sus propios actos. Estos presupuestos una vez descontados ambos créditos se quedarían en un montante de 11.740.500€. Es decir, 606.500e inferiores a los del ejercicio anterior. Como se puede comprobar son unos presupuestos continuistas con los anteriores, a pesar de ello, son unos presupuestos a los que nosotros no podemos dar su apoyo por razones obvias y que nuestro portavoz en la segunda intervención se encargara de comentarles. Es importante saber que el presupuesto de 2015 se cerró con un remanente positivo de tesorería de 315.919,37 € de los que 205.000 € ustedes consignan en la partida 227 para hacer frente a los trabajos realizados por Asturagua y que los 110.919,37 € restantes los destinan a obras que no realizaron en el ejercicio anterior y no tienen consignación en este presupuesto como puede ser el arreglo de la tubería de saneamiento del Paseo del Muelle o del saneamiento de La Cuesta. No obstante, no se si les alcanzaran. También hay que resaltar que se acabo el 2015 con una capacidad financiera de 43.542,23 € y con un grado de endeudamiento del 77% de los ingresos líquidos por operaciones corrientes, siendo el máximo legal de un endeudamiento del 110%. Todo ello les permite a ustedes solicitar una operación de crédito de 800.000 € sin necesitad de solicitar autorización para ello. De esto pretende desprender de que el ayuntamiento, no se encontraba en estado de quiebra, como algunos preguntaban a los mil vientos. Llegados a este punto, quiero manifestar que el anexo referente a la evolución de la deuda durante 2016 contiene errores que aunque parezcan leves tienen su importancia. Deseo que éstos se corrijan y consten en acta. Miren, dónde dice capital vivo 01-I-2015, debería decir capital vivo 01-I-2016. Y donde dice capital vivo a 31-XII-2015, debería decir capital vivo a 31-XII-2016. Y digo que tiene importancia porque la deuda municipal a 31-XII-2016 va a ascender a 9.034.733,68 € y ello es así porque ustedes van a solicitar una operación crediticia a largo plazo de 800.000 € con la debida carencia de amortización. Miren, si ustedes no solicitasen este crédito la deuda al final de 2016 quedaría en 8.234.733,68 €, de ahí la importancia de esta corrección. Queremos que quede claro que dicho crédito se solicita en 2016 y no en 2015 como se desprende del anexo. Ustedes en el anexo que había en el expediente corrigieron a mano la fecha de la cuota de amortización y donde decía 2015 pusieron 2016. Pero esa corrección no la hicieron con el capital vivo, no sabemos si fue por olvido o por que les convenía. Recordarles que si ustedes no solicitasen esa operación bajaría el nivel de endeudamiento al 70% y esto si sería buena gestión. Bueno el tema de la expropiaciones las voy a dejar para mi compañero, sólo decirles que ahora, los que van aumentar la deuda del ayuntamiento con este tema, son ustedes, los mismos que realizaron el deposito previo. Es un tema de justicia que nos querían empaquetar a nosotros. Con el tema de personal no voy a perder mucho tiempo en que si la ley permite aumentar el 1% o si ahorramos lo de MUFACE. Lo importante es que no se llevó la plantilla a la mesa de negociación, que tampoco hay oferta pública de empleo, ni amortización de plazas, ni RPT. Para acabar referirme a la propuesta de IU. Una propuesta que nosotros veríamos con buenos ojos en cuanto a las peticiones. Si conviene decir que el arreglo del patio de La Canal lo vemos bien, pero no es menos cierto de que lo debería de abonar la Consejería de Educación, pues no es una obra de mantenimiento. En lo que no estamos de acuerdo fue con la bondad de la negociación, casi lo pedían por favor, todo era negociable hasta las cantidades se podían rebajar. Y tampoco estamos de acuerdo con la propuesta que se hizo y fue aceptada. Veamos, 20.000 € se quitan del tenis playa, hay que decir que prácticamente, se acepto sin saber todavía si iba a haber tenis. No estamos de acuerdo, pues esta cantidad salio del deporte, me

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 9 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

atrevo a decir más del convenio del único club al que se le rebajó dinero y que coincide con esa cantidad. Nosotros estimamos que esa cantidad debería retornar al Marino CFf o como mal menor al deporte que era de donde salio. De los 10.000 € del concurso de ganado vale más no hablar, pues con ese dinero no se puede realizar un concurso de tanta solera como el de Gozón. Y de lo de quitar los 200.000 € destinados a la renovación del césped de Balbín para obras en el polideportivo. Es lo que menos nos gusta, pues es el segundo año que no se renueva el césped. Además esa propuesta tiene truco, pues vale para todo, para el poli, para la cancha de La Vallina, y para cualquier instalación deportiva que se quiera realizar. Pues lo que se le quitó al titulo de la partida fue el apellido Balbín y se dejó en instalaciones deportivas. Y por si fuera poco con prioridad para las expropiaciones. El Sr. Fidalgo Fernández (IU-EQUO) dice que para empezar nos gustaría, como siempre hacemos, realizar una pequeña clarificación de cual es la situación económica real de nuestro ayuntamiento. Entendemos que esto es obligado, pues para resolver los problemas de este ayuntamiento, y especialmente su situación económica, que es más que problemática. Siempre es necesario hacer un análisis serio y objetivo de la situación. Señalábamos desde que comenzamos a tratar el presupuesto, que a partir de ahora, lo que nos tocaría como corporación era gestionar la miseria, es decir la miseria económica, que doce años de desgobierno del Partido Popular nos ha dejado. Esta es la situación, puede parecer duro, e incluso una falta de respeto, pero la realidad que tenemos encima de la mesa, no es otra. Un ayuntamiento, con un presupuesto como el que se presenta hoy, con 13.110.000 euros de ingresos, y con una deuda bancaria que a día 31 de diciembre de 2015 ascendía a 9.034.000, a lo que tendremos que sumar otras deudas derivadas de las irresponsabilidades del PP, como pueden ser las expropiaciones de Balbín o las obras del servicio de aguas, nos dejan una situación casi de quiebra económica. Además con unos problemas que tenemos que afrontar de ahora en adelante, de una magnitud enorme. Para ser claros, el concejo está destrozado, por todos los lugares lo único que hay son desperfectos: aceras rotas, obras de saneamiento sin realizar, servicios insuficientes y deficientes, instalaciones ruinosas, etc. Lo que nos viene a señalar que en los últimos doce años no han hecho nada de nada. Dicho esto y pasando a analizar el presupuesto, no nos vamos a detener en explicar las cantidades del mismo, pues ya lo ha hecho la portavoz del equipo de gobierno. Pero si nos gustaría detenernos en explicar como se realizó la negociación, cuales fueron nuestras propuestas y de donde han salido.. Nuestro grupo inició esta negociación como siempre lo hicimos, de una forma objetiva, y especialmente constructiva. Así lo hicimos siempre, con el PP, y ahora con el PSOE. Partíamos De la base, como señalé al principio, y no me cansaré de repetir, de que lo que íbamos a gestionar era miseria. Pero teniendo en cuenta dicha miseria, sabíamos que en el presupuesto había que incluir medidas políticas y sociales que ayudasen a resolver los problemas reales de las gozoniegas y gozoniegos. Así se lo propusimos al equipo de gobierno, y ese fue el punto de partida de una negociación que finaliza hoy con la aprobación de este presupuesto. Hay que señalar también que este presupuesto afronta además retos, que a día de hoy están camino de ser hechos, como es el caso de la remunicipalización del servicio de aguas, la cual promovimos y defendimos desde el principio. Entendiendo que es una de las piezas claves para en un futuro resolver los problemas económicos de este ayuntamiento. Afronta también problemas heredados del anterior equipo de gobierno, como son las expropiaciones de Balbín, y afronta también después de cuatro años el problema de financiación de la Mancomunidad, a la que el PP estuvo ahogando económicamente con el único objetivo fracasado de liquidarla.

Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

Después de señalar esto, que a nuestro juicio es muy importante, vamos a pasar a presentar cuales fueron nuestras, y que después de cuatro comisiones, han sido aceptadas por el equipo de gobierno e incluidas en el presupuesto que después someteremos a votación. Si nos fijamos en las cifras, hay que reconocer que nuestras propuestas no son muy ambiciosas, es más no lo pueden ser atendiendo a la situación económica municipal. Pero si que son ambiciosas en su contenido político y social, y más si miramos de donde proceden y como han sido planteadas. En este punto quiero detenerme, para señalar que las propuestas que nuestro grupo presentó, surgen de un ejercicio democrático y participativo, que podríamos calificar como ejemplar. Surge de lo que nosotros calificamos como presupuesto participativos. Se trata de un ejercicio que a fin de cuentas es muy sencillo, y que no es otra cosa que preguntar a la gente que es lo que cree necesario y prioritario. Quiero resaltar que de este ejercicio lo que destacaríamos, es la respuesta de la sociedad. Esta respuesta fue un ejemplo de seriedad, objetividad y en última instancia de apego a la realidad municipal y especialmente de la situación económica del ayuntamiento, que en algunos casos puede que sea mayor que la de algunos de los que están aquí sentados como concejales. Así es como hemos incluido las propuestas de la gente en este presupuesto. Es cierto que no han sido recogidas al cien por cien, pero cuando alguien se sienta a negociar, la flexibilidad es necesaria. Y las propuestas son las siguientes: Aumento de la partida de becas comedor en 15.000, finalmente se amplia en 12.000 euros, pasando la misma de 15.000 a 27.500 euros. Aún así hemos pedido que cualquier excedente en otra de las partidas presupuestarias se destine prioritariamente a esta, para alcanzar la propuesta de 15.000 euros que presentamos de inicio. Hay que señalar que esta partida irá ligada a la aprobación de una nueva ordenanza que regule las becas y tenga en cuenta nuevos criterios. Se incluye también una partida de 15.000 euros, para dotar a la casa de la cultura de un equipamiento audiovisual, que amplíe la oferta cultural y de medios de dicho centro. Se incluye además la reserva de una partida de 8.000 euros destinada a juventud, que será ampliada con parte del plan de prevención de drogas (2.000) euros, para la apertura de un centro de ocio juvenil en la capital del concejo. Entendemos que se responde así a una necesidad real de la población más joven de Gozón. Así mismo se contempla una partida de 8.500 euros para la elaboración y desarrollo de un plan de alquiler de vivienda que se desarrollará en colaboración con los servicios sociales municipales y otros agentes. También se contemplan 20.000 euros para la reparación del patio del colegio público La Canal. Y por último, la partida vinculada al área deportiva de Balbín, queda ahora vinculada a instalaciones deportivas, con el objetivo de que se destine a acometer el arreglo del polideportivo municipal. Pero queremos y exigiremos que se haga un gasto responsable y serio, es decir, analicemos los problemas del edificio, especialmente de la cubierta, preparemos el proyecto y afrontemos la reparación de una forma ordenad. No sigamos tirando recursos año tras año, sin encontrar solución alguna, como se ha venido haciendo hasta ahora. A estas que son nuestras propuestas, hay que añadir otras que ya venían incluidas en el proyecto de presupuesto presentado por el equipo de gobierno, y que también eran reclamaciones nuestras o propuestas programáticas. Dentro de esto, podemos señalar, el arreglo del puente de Aramar, el aumento de la partida a la mancomunidad como señalé al principio, y la remunicipalización del servicio de aguas. Como podrán observar, este presupuesto, a nuestro juicio, es algo nuevo. No solamente por su tramitación, después de muchos años, hemos conseguido tener una negociación transparente y sobre todo realista. Es así como aprobaremos hoy este presupuesto, que reitero, afronta pro primera vez los problemas reales de los gozoniegos. Aún así hay que decir que este presupuesto no es la panacea, la mejora de la situación municipal no pasa exclusivamente por aprobar presupuestos serios, reales y sostenibles. Necesitamos muchas más cosas, tenemos que vigilar la política de gasto, y huir de la deriva del equipo de gobierno anterior, hay que afianzar y desarrollar las remunicipalizaciones, hay que reorganizar este ayuntamiento de arriba abajo, servicios, personal, instalaciones, etc. Solamente afrontando estos problemas en conjunto, estaremos a la altura de sanear este ayuntamiento para el beneficio de gozoniegos y gozoniegas. Hoy damos el primer paso de una carrera de

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 11 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

fondo, que será el salvar este ayuntamiento de la crisis económica en la que el PP nos ha metido. IUEQUO-Convocatoria por Gozón da este paso votando a favor de este presupuesto. Ya para acabar, queremos señalar, que como oposición responsable y exigente que somos, seguiremos actuando como hasta ahora. Colaborando para afrontar los problemas de este ayuntamiento y fiscalizando y proponiendo iniciativas políticas al equipo de gobierno. Al equipo de gobierno, fiscalizaremos el cumplimiento de este presupuesto, y saben que en eso somos buenos. Y a los vecinos de Gozón, seguiremos trabajando por el bien de la mayoría, y en eso somos incansables El Sr. Alcalde dice que si hay un error, el mismo que había en 2015. En total nos vamos a 15 millones de deuda. Preguntamos al PP que digan cuanto debemos a Asturagua. Hemos contratado una asesoría y un peritaje para saber cuanto se debe. El contrato era para modernizar la red no para hacer aceras. Tenemos que ratificar las palabras del portavoz de IU. Coincidimos en las lineas ideológicas fundamentales con ellos. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que se habla de deuda pero hay que ver todo lo que se hizo. En el año 2003 había una deuda de 2,5 millones de euros con proveedores y estaba pendiente de consignación 1.450.000 euros. El total de la deuda con tercero ascendía a 4.184.000 euros. En cuanto a las expropiaciones de Balbín hay que decir que las hizo el gobierno del PSOE. En cuanto a la remunicipalización del servicio de agua hay que decir que va a salir muchos más caro. Va a costar 200.000 euros más al año. No tienen en cuenta el convenio municipal. Tampoco entendemos que se quieran cargar el Marino de Luanco reduciéndole la subvención. También se cargan el concurso de ganado. Se contratan asesorías para hacer informes de 17.800 euros y esto huele raro. Deben tener cuidado con los informes. El Sr. Fidalgo Fernández (IU-EQUO) dice que los costes para la empresa de agua según el informe de intervención era 800.00 euros y los ingresos de 1.300.000 euros por lo que esto arroja un beneficio de 500.000 euros. Esto es un chollo para la empresa. El Sr. Alcalde dice que siempre recurren a 2003 y siempre con la misma trampa. La deuda e 2003 no llegaba a 2 millones de euros y además estaba colocado un millón de euros a plazo fijo a favor del Ayuntamiento. El proceso de la RPT está en marcha. Todavía nos preguntamos que terreno iban a vender por 800.000 euros en 2014. La remunizipalización será en el último trimestre de de 2016. Parece que no confían en los trabajadores públicos. A partir de ahora las horas extras van a ser por necesidades del servicio. El coste del Marino de Luanco para las arcas municipales asciende a 115.000 euros; eso es lo que cuesta. Además pudieron pedir en la comisión que se destinaran 20.000 euros más al Marino. No pidieron que se mantuviera la subvenciones al marino. La media de Asturias de subvención a los clubes de fútbol de esa categoría es de 15.000 euros. Nosotros dando 25 mil estamos diez mil euros por encima. En cuanto al concurso de ganado hay que decir que en la negociación de los presupuestos se vieron necesidades más importantes. Ese concurso lo puede gestionar cualquier entidad. Se lo digo al Sr. Atime por si está interesado. Nosotros no nos cargamos al Marino ya que una subvención de 25.000 euros para un equipo de tercera está por encima de la media. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que me alegro del convenio al que ha llegado con la policía pero no la va a poder cumplir. En este municipio era un desastre el suministro de agua. El cambio de gestión mejoró muchísimo el servicio de agua. El equipo de gobierno no conoce el concejo y hablaremos del desastre del servicio de agua cuando pasen tres años. Me extraña que se erija en el portavoz de los presupuesto del PSOE César; vas a votar a favor de unos presupuestos que no son tuyos. Te están dando la vuelta y te están engañando y no te quieres enterar. Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

El Sr. Fidalgo Fernández (IU-EQUO) dice que tiene razón el Alcalde y no quiso decir ni pedir nada en la comisión informativa el Sr. Salvador. La única preocupación que tenía en la comisión era por los bancos de la iglesia. Siendo las 14:45 horas se ausenta del Pleno el concejal del PP Sr. Fernández Vega. El Sr. Alcalde dice que lo que acaba de hacer el Sr. Fernández Vega no es admisible, sobre todo después de haber sido Alcalde durante 10 años. El Sr. Fidalgo Fernández (IU-EQUO) dice que la preocupación por los bancos de la iglesia fueron las palabras del portavoz del PP en la Comisión. En el año 2007 tuvo los mayores ingresos de la historia y vemos lo que pasó luego. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que se debe tener más respeto a las personas y se deben respetar la conversaciones privadas. El Sr. Fidalgo Fernández (IU-EQUO) dice que con todo el respeto la comisión de hacienda es pública. El Sr Alcalde dice que sí se puede cumplir el acuerdo con la policía. Recuerda al PP que en los presupuestos del 2012 nos abstuvimos. Por el Sr. Alcalde se somete a votación el asunto. Votación: Votos a favor: 11 (6 PSOE; 5 IU-EQUO) Votos en contra:5 PP. Abstenciones: ninguna. El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 7/85, modificada por ley 57/2003 y artículo 149.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto general del Ayuntamiento de Gozón para el ejercicio 2016, cuya documentación se incluye como ANEXO a esta acta y cuyo resumen por capítulos presupuestarios, expresados en Euros son del siguiente tenor literal: PRESUPUESTO 2016 RESUMEN POR CAPÍTULOS INGRESOS CAPITULO 1 CAPITULO 2 CAPITULO 3 CAPITULO 4 CAPITULO 5 TOTAL INGRESOS CORRIENTES CAPITULO 6 CAPITULO 7 TOTAL INGRESOS DE CAPITAL

GASTOS 4.823.600,00 180.000,00 3.619.950,00 3.030.300,00 86.650,00 11.740.500,00 0,00 0,00

CAPITULO 1 CAPITULO 2 CAPITULO 3 CAPITULO 4

4.157.237,42 4.710.380,40 162.454,57 839.434,00

TOTAL GASTOS CORRIENTES CAPITULO 6 CAPITULO 7 TOTAL GASTOS DE CAPITAL

9.869.506,39 1.864.500,00 0,00 1.864.500,00

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

CAPITULO 8 CAPITULO 9 TOTAL INGRESOS FINANCIEROS TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

0,00 1.370.000,00 1.370.000,00 13.110.500,00

Página 13 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

CAPITULO 8 CAPITULO 9 TOTAL GASTOS FINANCIEROS TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

1.376.493,61 1,376.493,61 13.110.500,00

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, se procede a la aprobación de la plantilla: PLANTILLA MUNICIPAL EJERCICIO 2016

PERSONAL FUNCIONARIO HABILITACIÓN NACIONAL Subescala Secretaría Intervención-Tesorería Intervención-Tesorería

Denominación Secretario Interventor Tesorero

ADMINISTRACIÓN GENERAL Administrativa Administrativo Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Subalterna Conserje ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Técnica superior Arquitecto Técnica superior Técnico Form. y Empleo Técnica media Aparejador Técnica media Inspector de obras Técnica auxiliar Delineante Serv. especiales Recaudador Serv. especiales Policía Local – Subinspector Serv. especiales Policía Local – Agente Serv. especiales Encargado de obras Serv. especiales Oficial cementerio Serv. especiales Oficial albañil Serv. especiales Oficial fontanero Serv. especiales Oficial electricista Serv. especiales Oficial carpintero Serv. especiales Oficial jardinero Serv. especiales Notificador Serv. especiales Almacenero Serv. especiales Peón

Grupo A1 A1 A1

N.D. 30 30 28

Nº 1 1 1

Vacantes

C1 C2 C2 A.Prf.

22 18 16 12

3 1 11 4

1

A1 A1

28 26

1 1

1 1

A2 C1 C1 C1 C1

26 22 22 22 18

1 1 1 1 1

1 1

C1 C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 A.Prf. A.Prf.

16 18 18 18 18 18 18 18 16 14 13

13 1 1 1 2 2 1 1 1 1 3

1

1

1 1 1

1

PERSONAL LABORAL FIJO Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

Denominación Asistente social Bibliotecario Coordinador Auxiliar biblioteca Oficial conductor Peón Conserje

Grup o A2 A2 C1 C1 C2 A.Prf. A.Prf.

N.D . 26 26 22 20 18 13 12

Nº 1 1 1 2 3 10 4

Vacant es

1

TERCERO.- Aprobar las Bases de ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: «BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO El Ayuntamiento de Gozón, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículos 155.1 y 183 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece las siguientes Bases para la ejecución del Presupuesto General para el ejercicio económico de 2016. TITULO I NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS CAPITULO I - NORMAS GENERALES Base 1ª. - Ámbito temporal La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrán de sujetarse a lo que dispone el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y a estas Bases de ejecución, que tendrán la misma vigencia que el presupuesto. Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga. Base 2ª. - Ámbito funcional Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto Municipal, teniendo en cuenta las particularidades que se detallarán. El Alcalde-Presidente, como Jefe de la Administración Municipal, en el ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, gestionará la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo que establecen estas Bases. Base 3ª. - Del Presupuesto General El importe del Presupuesto General para el ejercicio es el que se detalla a continuación: Estado de Gastos................................................................................13.110.500,00 euros Estado de Ingresos.............................................................................13.110.500,00 euros Las cantidades consignadas para Gastos fijan el límite de los mismos. Quienes contravengan esta disposición serán directa y personalmente responsables del pago, sin perjuicio de que tales obligaciones sean nulas con respecto al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 15 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

Reguladora de las Haciendas Locales. Base 4ª. - Estructura presupuestaria La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Los créditos incluidos en el estado de gastos se han clasificado con los siguientes criterios: A) Por programas: distinguiéndose Área de Gasto, Política de Gasto, grupo de programas, programa y subprograma. B) Económica: distinguiéndose Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida. Las previsiones del estado de ingresos se han clasificado siguiendo el criterio económico: Capítulo, Artículo, Concepto y Subconcepto. Existiendo dotación presupuestaria al nivel de vinculación jurídica, se podrán imputar gastos a aplicaciones que no figuren inicialmente consignadas en el Presupuesto de Gastos. Base 5ª. - Vinculaciones jurídicas Se establecen los siguientes niveles de vinculación jurídica: A) Respecto de la clasificación por programas, el subprograma. B) Respecto de la clasificación económica, el capítulo. Asimismo se declara una vinculación entre las aplicaciones 34200-600.00, Expropiaciones, y 34200622.00, Inversiones en Instalaciones deportivas al objeto de dar prioridad a la primera de ellas. CAPITULO II - MODIFICACIONES DE CRÉDITO Base 6ª. - De las modificaciones de créditos Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito presupuestario suficiente, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a las particularidades reguladas en este capítulo. Cualquier modificación de créditos exige propuesta razonada de la variación, valorándose la incidencia que la misma pueda tener en la consecución de objetivos fijados en el momento de aprobar el presupuesto. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención. Las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno no serán ejecutivas hasta que se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación definitiva. Las modificaciones de crédito aprobadas por órgano distinto del Pleno serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo de aprobación. Base 7ª. - Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se financiarán con uno o varios de los recursos que en este punto se enumeran:  

Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto, con sujeción en todo caso a las limitaciones previstas por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en el destino de estos recursos. Anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del servicio. Base 8ª. - Tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de

crédito 1. Serán incoados en las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los créditos objeto de modificación, por orden del Presidente. 2. A la propuesta se acompañará memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. 3. Los expedientes, aprobados inicialmente por el Pleno se expondrán al público durante quince días hábiles, pudiendo los interesados presentar reclamaciones. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en el plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público. 4. Cuando la causa del expediente fuera calamidad pública u otras de excepcional interés general, la modificación presupuestaria será ejecutiva desde la aprobación inicial y, en consecuencia, a partir de este momento podrá aplicarse el gasto. Base 9ª. - Ampliaciones de créditos Se declara crédito ampliable el consignado en la aplicación 93000-22708 Servicios de Recaudación a favor de la entidad vinculado al concepto de ingreso 39211 Recargo de apremio. Base 10ª. - Transferencias de crédito 1. Cuando haya de realizarse un gasto aplicable a una aplicación cuyo crédito sea insuficiente y resulte posible minorar el crédito de otras aplicaciones correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica, sin alterar la cuantía total del estado de gastos, se aprobará expediente de transferencia de crédito. 2. La aprobación de las transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones de distintas áreas de gasto corresponde al Pleno, salvo cuando afecte exclusivamente a gastos del capítulo I. 3. La aprobación de las transferencias de crédito entre aplicaciones de la misma área de gasto, o entre aplicaciones del capítulo I, es competencia del Presidente. 4. El Presidente ordenará la retención de crédito correspondiente en la aplicación que se prevé minorar. 5. En cuanto a la efectividad de las transferencias de créditos que han de ser aprobadas por el Pleno, será de aplicación el régimen regulado en el párrafo 4 del artículo 6. 6. Las transferencias de créditos aprobadas por el Alcalde serán ejecutivas desde su aprobación. Base 11ª. - Generación de créditos por ingresos Podrán generar crédito en el estado de gastos los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria: A. Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, junto con el Ayuntamiento, gastos de su competencia. Para ello será preciso que se haya producido el ingreso o, en su defecto, que obre en el expediente acuerdo formal de conceder la aportación. B. Enajenación de bienes, siendo preciso que se haya procedido al reconocimiento del derecho. C. Prestación de servicios, por la cual se hayan liquidado ingresos no tributarios, en cuantía superior a los ingresos presupuestados.

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Página 17 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

Código de Verificación Electrónica (COVE)

0E68463E370A565B0SMU

La aprobación del expediente de generación de créditos, será competencia del Presidente. Base 12ª. - Incorporación de remanentes de crédito Durante el primer trimestre del año, y con referencia al ejercicio anterior, la Intervención informará sobre los saldos de crédito no gastado que tienen el carácter de incorporables en el nuevo ejercicio, distinguiendo aquellos que son de incorporación obligatoria por contar con ingresos afectados. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen de gasto dimanante de la incorporación de remanentes, previo informe de la Intervención, se establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin se tendrá en cuenta la necesidad de atender en primer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto aprobados en el año anterior. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la incorporación de remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes que la liquidación del Presupuesto en los siguientes casos: A. B.

Cuando se trate de créditos de gastos financiados con ingresos específicos afectados. Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes, previo informe de Intervención en el que se evalúe que la incorporación no producirá déficit. La aprobación de la incorporación de remanentes corresponde al Presidente. Base 13ª. - Bajas por anulación

Cuando el Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio podrá ordenar la incoación del expediente de baja por anulación, y la correspondiente retención de crédito. La aprobación de las bajas por anulación corresponderá al Pleno. TITULO II DE LOS GASTOS CAPITULO I - GESTIÓN PRESUPUESTARIA Base 14ª. - Créditos no disponibles La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias, y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente. Base 15ª. - Retención de crédito Cuando la cuantía del gasto, o la complejidad en la preparación del expediente lo aconsejen, el responsable del Área gestora podrá solicitar la retención de crédito en una partida presupuestaria. Recibida la solicitud en Intervención, se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que esté Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

establecida la vinculación jurídica del crédito. Base 16ª. - Autorización de gastos Son competencia del Presidente la contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Es competencia del Pleno la autorización de gastos cuyo importe exceda de los límites fijados en el párrafo anterior Art. 17ª. - Disposición de gastos Los órganos competentes para aprobar la disposición de gastos serán los mismos señalados en el artículo anterior. Cuando, en el inicio del expediente de gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del perceptor, se acumularán las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable AD. Base 18ª. - Reconocimiento de la obligación El reconocimiento de obligaciones es competencia del Presidente, siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Cuando el reconocimiento de obligaciones sea consecuencia necesaria de la efectiva realización de un gasto en ejercicios anteriores, sin que se hubiera autorizado el compromiso del mismo, su aprobación corresponderá al Pleno. En el caso de presentación de facturas por la adquisición de suministros, o prestación de servicios, dichas facturas serán contabilizadas como documentos O. Cuando, por la naturaleza del gasto, sean simultáneas las fases autorización–disposición– reconocimiento de la obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable ADO. Las facturas expedidas por los contratistas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos:      

Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, NIF). Identificación del contratista: nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. Numero de la factura y, en su caso, serie. Descripción de la operación y su contraprestación total. Número del expediente de gasto, que fue comunicado en el momento de la adjudicación. Firma del contratista, así como lugar y fecha de emisión.

No obstante, cuando el proveedor adopte alguna de las formas jurídicas previstas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, la presentación de facturas deberá realizarse en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Estado, FACe, indicando las siguientes unidades DIR: Oficina contable: L1330254 – Intervención. Órgano gestor: L1330254 – Alcaldía. Unidad tramitadora: L1330254 – Intervención.

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 19 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

A efectos de lo previsto en el último párrafo del referido artículo, se declara que no habrá obligación de presentar de forma telemática las facturas de importe inferior a 3.000,00 €. Recibidas las facturas en el Registro, se trasladarán a la oficina gestora, al objeto de que puedan ser conformadas por el Jefe del Servicio, implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales. Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarán a la Intervención de Fondos a efectos de su fiscalización y contabilización, elaborándose relación de todas aquellas facturas que puedan ser elevadas a la aprobación del órgano competente. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las mismas las facturas, debiendo constar la conformidad por parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos. Base 19ª. - Documentos suficientes para el reconocimiento de la obligación En los gastos del Capítulo I, se observarán estas reglas: A. Los sueldos y salarios se justificarán mediante las nóminas mensuales. B. Las cuotas de la Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que tendrán la consideración de documento O. C. En otros conceptos, cuyo gasto está destinado a satisfacer servicios prestados por un agente externo será preciso la presentación de factura, según lo previsto en el artículo anterior. En los gastos del capítulo II, en bienes corrientes y servicios, con carácter general se exigirá la presentación de factura. En los gastos financieros (capítulos III y IX) se observarán estas reglas: A. Los gastos por intereses y amortización que originen un cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de Intervención respecto a su ajuste al cuadro financiero. Se tramitará documento O por Intervención. B. Del mismo modo se procederá respecto a otros gastos financieros, si bien la justificación será más completa y el documento O deberá soportarse con la copia de los documentos formalizados, o la liquidación de intereses de demora. En las transferencias y subvenciones, corrientes o de capital, que se hayan de satisfacer, se tramitará documento D cuando se acuerde su concesión, tramitándose el documento O en el momento del pago, independientemente de la naturaleza prepagable o pospagable de la misma, sin perjuicio de los reintegros que se puedan acordar en el caso de beneficiarios de subvenciones. La adquisición de acciones exigirá para su pago que las mismas, o el resguardo válido, obren en poder de la Corporación. Base 20ª. - Ordenación del pago La ordenación de pagos es competencia del Presidente. La ordenación de pagos, con carácter general, se efectuará en base a relaciones de órdenes de Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

pago que elaborará la Tesorería, de conformidad con el plan de disposición de fondos, si bien cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación del mismo puede efectuarse individualmente. Base 21 – Solicitud de gasto Previamente a la realización de un gasto los Centros Gestores deberán formular una propuesta de gasto. Una vez conformado con el visto bueno del Jefe de Servicio deberá remitirse al departamento de Intervención para que informe sobre la existencia de consignación presupuestaria Dicha propuesta será remitida al órgano competente para autorizar el gasto para su aprobación o denegación. CAPITULO II - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Base 22ª. - Autorización - Disposición En aquellos gastos que han de ser objeto de un expediente de contratación, se tramitará al inicio del expediente documento A, por importe igual al coste del proyecto o presupuesto elaborado por los Servicios Técnicos. Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará documento D. Sucesivamente, y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realización de la obra, prestación del servicio, o suministro, se tramitarán los correspondientes documentos O. Base 23ª. - Autorización y disposición Aquellos gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación originarán la tramitación de documento AD por el importe del gasto imputable al ejercicio. Los documentos “O” se tramitarán cuando sea efectiva la realización de la obra, la prestación del servicio, o la adquisición del bien contratados, siendo suficiente la presentación de facturas, o el cargo efectuado en cuenta bancaria. Base 24ª. - Autorización - Disposición - Obligación Las adquisiciones de bienes concretos, así como otros gastos no sujetos a proceso de contratación en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, originarán la tramitación del documento ADO. Base 25ª. - Gastos de personal En cuanto a los gastos del capítulo I, se observarán las siguientes reglas: a) La aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo por el Pleno supone la autorización del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias. Por el importe de las mismas, correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitará a comienzos de ejercicio documento AD. b) Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento O, que se elevará al Alcalde, a efectos de la ordenación del pago. c) El nombramiento de funcionarios, o la contratación de personal laboral, originará la tramitación de sucesivos documentos AD por importe igual a las nóminas que se prevé satisfacer en el ejercicio. d) Respecto a las cuotas por Seguridad Social, al inicio del ejercicio se tramitará documento AD por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquel.

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 21 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

e) En cuanto al resto de gastos del Capítulo I, si son obligatorios y conocidos a principio de año, se tramitará el correspondiente documento AD. Base 26ª. – Gastos en bienes y servicios corrientes En general, los suministros de material serán tramitados por la oficina de compras, dependiente de la Secretaría Municipal. A estos efectos, cuando una unidad de gasto se proponga la adquisición de material dirigirá solicitud a la unidad de compras, quien realizará los trámites oportunos para obtener la mejor oferta. Una vez obtenida ésta, la unidad de compras recabará referencia contable de existencia de crédito como requisito previo a la formalización de la adquisición. Toda factura deberá ser asentada, individualmente o de forma agrupada, en el Registro General Municipal. Base 27ª.- Tramitación de aportaciones y subvenciones En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es conocido al inicio del ejercicio, se tramitará documento AD. Si el importe de la aportación obligatoria no fuera conocido, se instará la retención de crédito por la cuantía estimada. Las subvenciones cuyo beneficiario se señale expresamente en el presupuesto, originarán la tramitación de documento AD, al inicio del ejercicio. Otras subvenciones originarán documento AD en el momento de su otorgamiento. La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago, así como las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el Servicio Gestor acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión. Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de fondos, el Servicio Gestor detallará cual es el período de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deberán cumplir. El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que no es deudor en período ejecutivo de la Hacienda Municipal, extremo que se justificará mediante certificado expedido por la Intervención. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Presidente podrá acordar la compensación. Base 28ª. - Gastos de inversión La autorización de gastos de primer establecimiento, y los de ampliación y mejora, se condicionan al resultado previo de los correspondientes estudios de adecuación a la legalidad. En el expediente deberá incorporarse, en todo caso, la siguiente documentación: a) Proyecto, planos y memoria. b) Presupuesto, que contendrá la totalidad del coste. Si se precisara de la ejecución de obras de Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

urbanización, se evaluará el coste de las mismas. c) Pliego de condiciones. d) Constancia de que se han incoado el expediente de imposición de contribuciones especiales o informe de su improcedencia. e) Amortización, razonando la vida útil estimada. f) Estimación de los gastos de funcionamiento y conservación en ejercicios futuros, cuantías que serán informadas por Intervención en cuanto a la posibilidad de cobertura en los años sucesivos. g) Propuesta de aplicación presupuestaria. Los servicios gestores presentarán un calendario de realización de los proyectos incluidos en el capítulo VI, a excepción de las adquisiciones de material inventariable. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención Municipal la asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. Toda factura deberá ser asentada, individualmente o de forma agrupada, en el Registro General Municipal. Base 29ª. - Proyectos de gasto y gastos con financiación afectada Tienen la consideración de proyectos de gasto el conjunto de créditos destinados a la consecución de una finalidad determinada si han sido calificados como tales por el Pleno. Tales créditos son vinculantes en sí mismos, de forma que no pueden ser destinados a finalidad distinta del proyecto. Todo proyecto de gasto estará identificado por un número que se mantendrá invariable a lo largo de toda su ejecución y que hará referencia al año de inicio, al tipo y la identificación del proyecto dentro de los iniciados en el mismo ejercicio. Tendrá la consideración de gasto con financiación afectada todo aquel que cuente con ingresos específicamente destinados a su financiación total o parcial. Cuando estos gastos se originen como consecuencia de la aportación de financiación por un agente externo en forma de subvención, la aceptación de ésta requerirá acreditar en su caso la existencia de crédito para la eventual aportación que corresponda al Ayuntamiento, a cuyos efectos, en el momento de cursar la solicitud de subvención se recabará el certificado de existencia de crédito que cubra el importe previsto de aportación, procediéndose a regularizar esta cantidad en el momento de la aceptación de la subvención concedida mediante la emisión de certificado de existencia de crédito complementario, en caso de previsión por defecto, o la liberación de parte del crédito retenido, en caso contrario. Base 30ª. - Constitución de fianzas y avales Si el Ayuntamiento se viera obligado a constituir alguna fianza, la operación contable correspondiente tendrá carácter de no presupuestaria. La formalización de avales ante el Principado de Asturias, a los efectos de adelantar el importe de una subvención concedida, se realizará con la entidad bancaria que realizare la oferta más ventajosa, sin sujeción a la normativa de Contratos del Sector Público. Base 31ª. - Gastos plurianuales Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios futuros para financiar inversiones y transferencias de capital, siempre que su ejecución de inicie en este ejercicio, y que el volumen total de los gastos comprometidos para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 no superen los límites del 70, 60, 50 y 50 por 100 de la suma de los créditos iniciales consignados en cada artículo. Los gastos plurianuales derivados de contratos de arrendamiento, suministros, asistencia técnica y prestación de servicios, podrán aprobarse por la Presidencia.

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 23 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

En todo expediente de autorización de gastos plurianuales deberá obrar informe de Intervención sobre cumplimiento de la normativa legal y estimación de la posibilidad de cobertura en ejercicios futuros. En casos excepciones, el Pleno podrá aprobar gastos plurianuales que hayan de ejecutarse en períodos superiores a cuatro años o cuyas anualidades excedan de las cuantías que resultarían por aplicación de los porcentajes regulados en el párrafo primero. Base 32ª. - Gastos sin procedimiento Las Intervención de fondos procederá a la devolución de todas aquellas facturas que se reciban sin la oportuna referencia de existencia de crédito que acredita el cumplimiento de los procedimientos señalados anteriormente. En el escrito de devolución se indicará al proveedor este extremo, siendo responsabilidad del gestor del gasto los perjuicios derivados de la adquisición. Trimestralmente la Intervención de fondos elaborará informe relativo a los gastos contraídos sin consignación presupuestaria, del que se dará cuenta en la correspondiente Comisión Informativa de Hacienda. CAPITULO III - PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA Base 33ª. - Pagos a justificar Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios, cuyo pago no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija y en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. El importe de los pagos a justificar no podrá exceder de 3.000 euros, salvo autorización expresa de la Presidencia, siendo autorizados en ambos casos por la misma. Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las órdenes de pago a justificar se limitan a los diversos conceptos del CAPÍTULO 2 de la clasificación económica de gastos. En el plazo de tres meses y en todo caso antes de la finalización del ejercicio, los perceptores habrán de aportar a la Intervención los documentos justificativos del pago, reintegrando las cantidades no invertidas. Respecto a la forma y contenido de la justificación, es preciso que se ajusten a las siguientes instrucciones. a) Los fondos sólo pueden destinarse a la finalidad para la cual se entregaron. b) Los comprobantes deben ser documentos originales, correctamente expedidos. De la custodia de fondos se responsabilizará el perceptor. Base 34ª. - Anticipos de caja fija Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, a favor de los habilitados que designe la Presidencia para atender los gastos que se relacionan a continuación:  Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones). Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

    

Material ordinario no inventariable (de oficina y otro). Atenciones protocolarias y representativas. Suministros. Dietas. Gastos de locomoción. Otras indemnizaciones. Atenciones benéficas y asistenciales.

Serán autorizados por el Presidente y su importe no podrá exceder de la mitad de la aplicación presupuestaria a la cual serán aplicados los gastos que se financian mediante anticipos de caja fija. A medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante la Intervención que serán aprobadas por el Presidente. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, y con referencia a la fecha final de cada trimestre natural, los habilitados darán cuenta de las disposiciones realizadas y de la situación de los fondos. Los fondos podrán estar situados en una cuenta bancaria a nombre del habilitado, en la cual no se podrán efectuar otros ingresos que los procedentes del Ayuntamiento, y cuyas salidas se efectuarán mediante talón, u orden de transferencia bancaria, destinándose exclusivamente al pago de los gastos para cuya atención se concedió el anticipo de caja fija. Se definen los siguientes anticipos de caja fija: Servicio Importe Escuela Infantil Cultura Deportes Educación

300,00 € 300,00 € 2.000,00 € 500,00 €

El anticipo de caja fija vinculado al área de educación se formalizará por el importe señalado para cada uno de los colegios de la Villa y será gestionado por funcionario municipal adscrito al centro. TITULO III DE LOS INGRESOS Base 35ª. - Plan de Tesorería La gestión de los recursos líquidos se regirá por el principio de caja única y se llevará a cabo con el criterio de obtención de la máxima rentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus vencimientos temporales. Los recursos que puedan obtenerse en ejecución del Presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que se trate de ingresos específicos afectados a fines determinados. Base 36ª. - Reconocimiento de derechos Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor del Ayuntamiento, con independencia de su procedencia. Base 37ª. - Gestión de Tributos y Precios Públicos Los servicios económicos elaborarán los padrones de tributos de cobro periódico, a cuyo fin los servicios gestores comunicarán las incidencias conocidas que pudieran afectar a aquellos. A comienzos de ejercicio se aprobará y publicará el calendario fiscal de los tributos de cobro periódico, haciendo constar que la exposición pública de los padrones tendrá lugar durante los quince días anteriores al inicio de su cobranza.

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Página 25 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

Código de Verificación Electrónica (COVE)

0E68463E370A565B0SMU

Asimismo, se publicará el período para pagar en voluntaria los precios públicos de carácter periódico. La vía de apremio de los ingresos a que se refieren los párrafos 2º y 3º, se iniciará al día siguiente de la conclusión del período de cobro voluntario. La Intervención adoptará las medidas procedentes para asegurar la puntual realización de las liquidaciones tributarias. La dirección de la recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, con especial referencia a las anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pago. Base 38ª. - Contabilización de los cobros Los ingresos procedentes de Recaudación, en tanto no se conozca su concepto presupuestario, se contabilizarán como Ingresos pendientes de aplicación, originándose un cargo en la cuenta de “Caja” y un abono en la cuenta de “Ingresos pendientes de aplicación en Caja”. En cuanto al resto de ingresos que ha de percibir la Corporación con carácter general, se utilizará la aplicación directa, originándose un cargo en la cuenta de “Caja” y un abono en la cuenta de “Deudores por derechos reconocidos”. Cuando los servicios gestores tengan información sobre concesión de subvenciones, habrán de comunicarla a Tesorería, a fin de que pueda efectuarse su puntual seguimiento. Tesorería controlará que no exista ningún abono en cuentas bancarias pendientes de formalización contable. Base 39ª. - Fianzas, depósitos y préstamos recibidos Las fianzas y depósitos, que a favor del Ayuntamiento deban constituir los contratistas u otras personas, tendrán carácter de operaciones no presupuestarias. Base 40ª. - Concertación de operaciones de crédito Para la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito se tratará de solicitar ofertas al mayor número de entidades de crédito a efectos de garantizar la eficiencia económica. En la solicitud de oferta se fijarán unos parámetros de referencia tales como tipo de interés y plazo de amortización, pero admitiéndose las mejoras que puedan plantearse en las ofertas. TITULO IV LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Base 41ª. - Operaciones previas en el Estado de Gastos A fin de ejercicio, se verificará que todos los acuerdos que implican reconocimiento de la obligación han tenido su reflejo contable en fase “O”. Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

Los servicios gestores recabarán de los contratistas la presentación de facturas dentro del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, se verificará el estado de determinados gastos por consumos o servicios imputables al ejercicio y cuyo reconocimiento de obligaciones no ha llegado a formalizarse por no disponer a 31 de diciembre de facturas. Cuando sean gastos corrientes y obre informe del Servicio Gestor justificando que ha tenido lugar la adquisición o servicio, las facturas a recibir tendrán la consideración de documento O. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados, sin más excepciones que las derivadas de los puntos anteriores y de la incorporación de remanentes a que se refiere la Base 12ª Base 42ª. - Operaciones previas en el Estado de Ingresos Todos los cobros habidos hasta 31 de diciembre, deben ser aplicados en el presupuesto que se cierra, a cuyo fin se darán las instrucciones pertinentes al Servicio de Recaudación. Se verificará la contabilización del reconocimiento de derechos en todos los conceptos de ingreso, de conformidad con lo previsto en la Base 34ª. Base 43ª. - Cierre del Presupuesto Se elaborarán los estados demostrativos de la liquidación y la propuesta de incorporación de remanentes dentro del primer trimestre del año natural siguiente a aquel que se cierra. La liquidación del presupuesto será aprobada por el Presidente, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Base 44ª. - Prórroga del Presupuesto General Si al iniciarse el ejercicio correspondiente del año 2017 no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del 2016 hasta el límite de los créditos iniciales como máximo. La prórroga no afectará a créditos para gastos correspondientes a subvenciones o proyectos de inversión que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con ingresos específicos o afectados que exclusivamente fueran a percibiese en dicho ejercicio. TITULO V CONTROL Y FISCALIZACIÓN Base 45ª. – Control interno En el Ayuntamiento, se ejercerán las funciones de control interno en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. En el ejercicio de la función interventora fiscalizadora se llevará a cabo directamente por la Intervención de Fondos. El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo la dirección del Interventor Municipal, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse cuando sea preciso con auditores externos. Base 46ª. - Control financiero El objeto del control financiero será comprobar el funcionamiento en el aspecto económico financiero de los servicios municipales.

AYTO. DE GOZÓN Código de Documento

Código de Expediente

SCR10I00YT

SCR/2016/116

Código de Verificación Electrónica (COVE)

Página 27 de 28

²0E68463E370A565B0SMUN» ²0E68463E370A565B0SMUN»

0E68463E370A565B0SMU

La planificación y desarrollo del trabajo se efectuará conforme a lo dispuesto en las normas de auditoría del sector público. El resultado del control efectuado se plasmará en un informe de actuación donde se hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Especialmente se analizarán los siguientes supuestos: 

Actuaciones contrarias al principio de buena gestión, especialmente adquisiciones de bienes y servicios en exceso respecto de las necesidades reales o bien falta de utilización de medios personales y materiales. Se indicarán las medidas necesarias para solucionar las deficiencias.



Supuestos que puedan producir perjuicios económicos, entre otros los pagos indebidos, derechos económicos no realizados o fondos situados en cuentas no autorizadas.

Al final de cada semestre natural la Intervención elaborará un informe de control financiero del que se dará cuenta en la primera sesión que celebre la Comisión de Hacienda. Base 47ª. - Normas particulares de fiscalización No estarán sujetas a fiscalización previa las fases de Autorización y Disposición de gatos que correspondan a suministros menores o gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al acto o contrato inicial. En los gastos corrientes, imputables al Capítulo II, se ejercerá la fiscalización limitada, en los términos recogidos en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se podrá ejercer la fiscalización por técnicas de muestreo en los siguientes casos:   

Remuneraciones de personal. Liquidación de tasas y precios públicos. Tributos periódicos incorporados en padrones.

Cuando la fiscalización se haya realizado por muestreo, esta circunstancia se hará constar expresamente en el informe. Base 48ª. – Informes sobre morosidad Dentro del mes siguiente a la elaboración de los informes a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se procederá a la dación de cuenta de los mismos ante la Comisión Informativa de Hacienda. Base 49ª. – Relaciones de facturas Con ocasión de la celebración de cada Comisión Informativa de Hacienda, por la Intervención Municipal se elaborará una relación de las facturas recibidas desde la última sesión para conocimiento de ésta, indicando la situación de cada una.

Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.com

Base 50ª.- Informes de Tesorería La Tesorería Municipal pondrá a disposición de la Concejalía con competencias en el área de Hacienda quincenalmente la posición de tesorería comprensiva de los ingresos y pagos del período y de las operaciones contables correspondientes. Asimismo, la Tesorería Municipal informará en cada mes a la Concejalía con competencias en el área de Hacienda de los derechos de cobro que hayan entrado en período ejecutivo hasta el final del mes anterior para su remisión a la recaudación ejecutiva. DISPOSICIÓN FINAL: Todas las dudas que puedan suscitarse en relación con las presentes Bases, serán resueltas por el Pleno, previo informe de Secretaría e Intervención en las respectivas áreas de su competencia.» CUARTO.- Exponer al público el presente acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, mediante inserción de anuncio en el BOPA, a efectos de que en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a su publicación, puedan examinarlo los interesados y presentar cuantas reclamaciones tuvieran por conveniente. QUINTO.- El presente acuerdo se entenderá aprobado definitivamente si durante el plazo de exposición al público no se presentan reclamaciones, en cuyo caso se procederá a su publicación, debidamente resumido por capítulos en el BOPA. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las 15:00 horas, de lo cual como Secretario doy Fe. EL ALCALDE

EL SECRETARIO

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.