Seguro de Defensa Jurídica LEGALITAS EMPLEADOS DEL HOGAR Condiciones Generales El presente contrato de seguro está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación complementaria, así como a las normas que desarrollen, modifiquen o sustituyan a las mencionadas. De conformidad con el artículo 5.2.h) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la prestación del presente seguro de defensa jurídica será realizada por LEGÁLITAS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal (en adelante LEGÁLITAS Seguros), con sus propios medios, garantizándose que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida, con la que se mantenga vínculos financieros, comerciales o administrativos, con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo. ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES. 1.1. Asegurador. LEGÁLITAS Seguros es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado en este contrato. El domicilio social radica en Avda. Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6 de Pozuelo de Alarcón (28224 MADRID); y su actividad está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía. 1.2. Tomador del seguro. La persona física que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. 1.3. Asegurado. La persona física titular del interés asegurado que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. A los efectos de esta póliza sólo se considerará asegurado al tomador de la póliza. 1.4. Suma asegurada. Representa la cuantía máxima de gastos jurídicos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el asegurador en cada anualidad del seguro. La suma asegurada constituye la indemnización máxima por anualidad a cargo de la entidad aseguradora. No queda prevista en el contrato la reposición de la cobertura mediante el pago de una nueva prima.
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1.5. Póliza. El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo. 1.6. Siniestro. Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asistencias jurídicas derivadas de un mismo hecho. 1.7. Prima. El precio del seguro en contraprestación a la cobertura del seguro y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos o impuestos legalmente repercutibles. 1.8. Periodo de carencia. Es el espacio de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los procedimientos que tuvieran por objeto hechos o circunstancias producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado. 1.9. Mínimo litigioso. Se entiende por mínimo litigioso aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro, es decir, no se realiza al asegurado la prestación correspondiente. 1.10. Franquicia. La cantidad que en cada siniestro es a cargo del asegurado. ARTÍCULO DOS. OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO GENERAL DE LA COBERTURA. LEGÁLITAS Seguros asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el presente contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en los procedimientos objeto de cobertura y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura de seguro. ARTÍCULO TRES. ÁMBITO TERRITORIAL. Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles, salvo que en la póliza se pacte diferente extensión. ARTÍCULO CUATRO. GASTOS GARANTIZADOS. Son gastos garantizados objeto del presente seguro: 1.- Los honorarios y gastos de abogado, dentro de los límites detallados en el artículo cinco. 2.- Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. 3.- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos en esta póliza. 4.-Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
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5.- La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, avalar su presencia al acto del juicio, así como para responder del pago de las costas judiciales. 6.- Los honorarios y gastos de peritos necesarios. 7.- La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. ARTÍCULO CINCO. SUMA ASEGURADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en cada garantía en particular, se establecen los siguientes límites a la suma asegurada: Cuando el asegurado nombre abogado y procurador de su elección en ejercicio de su derecho a la libre elección de abogado y procurador, la suma asegurada para cubrir la totalidad de los gastos garantizados tiene un límite máximo de 1.000,00 € por anualidad de seguro. En los casos en los que la defensa jurídica sea asumida directamente por la aseguradora, la suma asegurada para cubrir los gastos garantizados tendrá un límite máximo de 3.000,00 € por anualidad de seguro. Para determinar la cuantía a indemnizar de los honorarios del abogado y derechos y suplidos del procurador que interviniere en los procedimientos objeto de la cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima. ARTÍCULO SEIS. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS. Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las descritas en los números siguientes, en los términos y con los límites previstos en las condiciones particulares de la póliza: 6.1. Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia de empleados de hogar. La presente cobertura se prestará en horario peninsular de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos de ámbito nacional. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre asuntos relacionados con la contratación de empleados de hogar y que se describen a continuación: Asesoramiento sobre la relación laboral del empleado de hogar. Contrato de trabajo: tipos de contrato, nóminas, prórrogas. Convenio colectivo aplicable. Vacaciones, horario, movilidad geográfica y funcional. Extinción del contrato: dimisión del trabajador; despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Sanciones al trabajador y al empresario: procedimiento de reclamación; infracciones; suspensión de empleo y sueldo; despido disciplinario; sanciones económicas.
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Accidente de trabajo y enfermedad profesional: accidentes ocurridos en el trabajo o en desplazamientos por motivos laborales; incapacidad e invalidez laboral; asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente, etc.; procedimiento para su solicitud; cuantía; duración; extinción. Fiscalidad de la relación laboral. 6.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior, para situaciones de urgencia jurídica. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado dependan de un consejo legal especializado inmediato. La cobertura se prestará 24 horas al día todos los días del año. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales. 6.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y revisión de contratos y la revisión de recibos de salarios y finiquitos. El asegurado también podrá solicitar la negociación extrajudicial con la parte contraria en aquellos casos en los que tal recurso sea procedente. La cobertura se prestará de acuerdo con los datos facilitados por el cliente, y se facilitarán al asegurado por fax, e-mail, o correo ordinario. El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. LEGÁLITAS Seguros no responde de la veracidad de los datos facilitados por el asegurado, no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos. 6.4. Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos. En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, LEGÁLITAS Seguros pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados y de oficinas de prestación de servicios colaboradoras, para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, éste deba ser planteado personalmente por el asegurado. Entre estos servicios a disposición del asegurado se encuentra la gestión de altas, bajas o modificación de datos ante la Seguridad Social; y procedimientos de legalización de empleados de hogar en España. Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el Asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad.
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6.5. Asistencia para la prestación de servicios de gestoría. En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, LEGÁLITAS Seguros pone a disposición de los asegurados una red de servicios de gestoría para la tramitación, entre otros, de la elaboración mensual de nóminas; gestión de altas, bajas o modificación de datos ante la Seguridad Social; y procedimientos administrativos para la obtención de permisos de trabajo para empleados de hogar en España. Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con la oficina colaboradora, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad. 6.6. Defensa legal en juicios de faltas por robo o hurto por parte del empleado de hogar. Queda cubierta la asistencia de abogado a juicio de faltas en los que el asegurado ostente la condición de perjudicado, y seguidos contra el empleado de hogar, siempre que éste estuviera legalmente contratado y así dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social. La cobertura incluye la redacción de la denuncia, en su caso, y asistencia letrada a la vista. Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de seis meses, y una máximo de un siniestro por anualidad de seguro. 6.7. Defensa laboral por despido del empleado de hogar. Queda cubierta la defensa del asegurado en caso de ser demandado en procedimiento laboral por despido del empleado de hogar, siempre que éste estuviera legalmente contratado y así dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social. Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de seis meses, y una máximo de un siniestro por anualidad de seguro. ARTÍCULO SIETE. EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes: 1.- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. 2.- Los que se produzcan fuera del ámbito de la vida particular o familiar del tomador o asegurado. 3.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador
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por los desembolsos satisfechos hasta ese momento, y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal. 4.- Los hechos cuyo origen se haya producido: — antes de la fecha de efecto de este seguro, para las coberturas de defensa judicial; — durante el periodo de carencia, para las coberturas de defensa judicial; — después de la terminación del contrato por cualquier motivo, para todas las coberturas. 5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta Póliza. 6.- La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el asegurado o instados por éste por impago o morosidad de deudas. 7.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica. Queda igualmente excluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos no judiciales, que será por cuenta del asegurado. 8.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español. 9.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o el mediador de esta póliza. 10.- El pago de sanciones, indemnizaciones y multas. ARTÍCULO OCHO. PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento. En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. La prima se actualizará anualmente, aplicando a la prima vigente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) para el conjunto nacional del periodo anual inmediatamente anterior al que se trate de actualizar. ARTÍCULO NUEVE. INFORMACIÓN CONCERNIENTE AL RIESGO.
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El tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador puede resolver el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del tomador. Durante la vigencia del contrato, el asegurado debe comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo. Conocida una agravación del riesgo, el asegurador puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente, siendo indispensable para ello la previa comunicación fehaciente del asegurado dirigida a la compañía, dándole a conocer la modificación. ARTÍCULO DIEZ. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El siniestro se entenderá producido: — En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las obligaciones contractuales. — En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible. — En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado. ARTÍCULO ONCE. CLAUSULA DE VIABILIDAD. Si el asegurador estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo pero por su exclusiva cuenta, corriendo con los gastos que ello suponga, sin perjuicio en lo previsto en el párrafo siguiente. La misma regla se aplicará a los recursos e inicio de la
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segunda o sucesivas instancias, incluso aunque hasta ese momento la aseguradora no haya intervenido. Cuando por su exclusiva cuenta el asegurado haya interpuesto un procedimiento judicial o interpuesto un recurso, y siempre que se haya obtenido un resultado más beneficioso, la compañía le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador. ARTÍCULO DOCE. DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES. El asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en la póliza, tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos judiciales objeto de cobertura por esta póliza. Los honorarios de los profesionales así designados serán satisfechos por el asegurador dentro del capital asegurado para cada garantía y con la franquicia pactada en cada caso. En tal supuesto y como requisito necesario para atender la cobertura, se deberá comunicar al asegurador la elección y designación con carácter previo a su intervención, facilitando además toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro así como de actuaciones desplegadas. En ningún supuesto correrán a cargo del asegurador los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona. El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador. Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente. Los derechos de procurador serán abonados conforme a arancel o baremo. ARTÍCULO TRECE. CONFLICTO DE INTERESES Y DESAVENENCIAS. En caso de conflicto de intereses, el asegurador informará inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de designar Abogado y Procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas en la presente póliza. ARTÍCULO CATORCE. ARBITRAJE. El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. ARTÍCULO QUINCE. SUBROGACIÓN. El asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los
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gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, incluido el cobro de costas judiciales si se estableciese e incluso por el costo de las coberturas atendidas e indemnizaciones satisfechas. ARTÍCULO DIECISÉIS. DURACIÓN DEL SEGURO. Salvo estipulación en contrario, el seguro tiene una duración de un año y entra en vigor siempre y cuando el asegurado haya pagado el recibo de la primera prima, en el día y hora indicados en las condiciones particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el año. Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por medio fehaciente su voluntad de resolución del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente. ARTÍCULO DIECISIETE. JURISDICCIÓN. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el asegurado residiera en el extranjero deberá designar domicilio en España. ARTÍCULO DIECIOCHO. PRESCRIPCIÓN. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse. ARTÍCULO DIECINUEVE. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN. En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra el Asegurador referentes a este seguro, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Avda. De Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6-28224 Pozuelo de Alarcón, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse: 1. Nombre y apellidos. 2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto. 3. NIF 4. Nº de póliza. 5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS SEGUROS.
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En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Defensor del Cliente, cuya dirección es: D. A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. C/ Marqués de la Ensenada, 2, 6ª PL 28004 – MADRID Tel.: 91 310 40 43 – Fax: 91 308 49 91
[email protected] Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Paseo de la Castellana nº 44, 28046 MADRID y su web: www.dgsfp.meh.es/reclamaciones. Todo ello sin perjuicio del derecho de Tomador y Asegurado de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes. ARTÍCULO VEINTE. PROTECCIÓN DE DATOS. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, LEGÁLITAS Seguros informa que los datos facilitados serán incluidos en un fichero responsabilidad de LEGÁLITAS Seguros, domiciliada en calle Leopoldo CalvoSotelo Bustelo nº 6 3ª 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), con la finalidad de desarrollar la relación contractual y/o precontractual. El tomador del seguro autoriza expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación de las coberturas con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a LEGÁLITAS Seguros. Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de los abogados de LEGÁLITAS Seguros así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación. En caso de que existan otros asegurados personas físicas distintas del tomador del seguro, éste se compromete a informarles previamente de los extremos señalados en esta cláusula; la prestación de cualquier cobertura a los asegurados implica el conocimiento y aceptación del contenido de la presente cláusula. De conformidad con el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normas concordantes, se informa a los asegurados que los datos personales facilitados podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, colaboración estadístico actuarial y elaboración de estudios de técnica aseguradora. Puede ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición tanto en relación con el tratamiento de datos realizado por LEGÁLITAS Seguros
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como por el realizado por las empresas cesionarias, dirigiendo una comunicación escrita a LEGÁLITAS Seguros. ARTÍCULO VEINTIUNO. SUBSANACIÓN. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal, inscrita en RM Madrid folio 30, tomo 24660, sección 8, hoja M-443838, NIF A-85180289 con núm. de registro DGSyFP C-0771. Domicilio social Avda. Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6, Pozuelo de Alarcón (MADRID).
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