14 CODIGO ESTUDIANTIL DE CONDUCTA

2013/14 CODIGO ESTUDIANTIL DE CONDUCTA CLINTON TOWNSHIP, MICHIGAN 48036-1304 AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN. Es la política de las Escuelas Públicas L'A

1 downloads 159 Views 145KB Size

Recommend Stories


CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA
Rev.3 CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA Hoja 1 de 27 CODIGO  ETICO  Y  DE  CONDUCTA       Rev.   Fecha   Descripción  de  las  Modificaciones   0   A

REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y CODIGO DE ETICA
REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y CODIGO DE ETICA CODIGO DE ETICA Y REGLAMENTO ESTUDIANTIL En el cual se reglamentan las actividades académicas de los estudia

CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL
CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. El Código de Ética y Conducta de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.

DIOCESIS DE WINONA CODIGO DE CONDUCTA
DIOCESIS DE WINONA CODIGO DE CONDUCTA Para el Clerigo y Empleados (Tambien incluye Seminaristas, Ministros Jovenes, Directores de Formacion Religiosa

CODIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO, CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL Y MANUAL DE TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO EMPRESARIAL
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A., E.S.P. CODIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO, CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL Y MANUAL DE TRAN

Story Transcript

2013/14 CODIGO ESTUDIANTIL DE CONDUCTA

CLINTON TOWNSHIP, MICHIGAN 48036-1304

AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN. Es la política de las Escuelas Públicas L'Anse Creuse no discriminar por motivos de raza, color, religión, origen nacional o ascendencia, sexo, discapacidad, edad, estatura, peso o estado civil en sus programas, servicios, actividades o empleo. Las preguntas concernientes a las políticas de no discriminación deben ser dirigidas a: Coordinador de Derechos Civiles, Asistente de la Superintendente para Personal de Recursos Humanos, Escuelas Publicas L'Anse Creuse, Harry L. Wheeler Community Center and Administrative Offices, 24076 F.V. Pankow Blvd., Clinton Township, MI 48036, (586) 783-6300. Las preguntas concernientes a la no discriminación relacionada con discapacidad deben ser dirigidas a: Coordinador de la Sección 504, Director para Educación Especial, (586) 783-6500. Revisado 6/13

Estimados Padres y Estudiantes: El Consejo de Educación del Estado requiere que todos los distritos escolares de Michigan adopten un Código escrito de Conducta para los estudiantes. La finalidad es proporcionar un folleto único citando las normas y reglamentos del distrito escolar Escuelas Públicas L'Anse Creuse para asegurar que todos estén informados de los procedimientos formales implicados en la disciplina del estudiante, incluyendo la suspensión. Los problemas de la disciplina involucran un porcentaje muy pequeño de nuestro alumnado. Sin embargo, las situaciones surgen y ocurren. La intención de este documento es proporcionar un procedimiento ordenado para resolver problemas cuando estos se presenten. Es importante recordar que la finalidad es proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro y ordenado para todos los estudiantes y el personal. Su cooperación y apoyo para mantener el Código Estudiantil de Conducta del distrito Escuelas Públicas L'Anse Creuse son sinceramente apreciados. Atentamente,

Jacqueline Johnston Superintendente

CODIGO ESTUDIANTIL DE CONDUCTA Preámbulo El Consejo, por medio de la presente establece las siguientes categorías de mala conducta, que pueden tener como resultado suspensión o expulsión de las Escuelas Públicas L'Anse Creuse. Estas categorias son generalmente descriptivas de los tipos mas evidentes de mala conducta y no deben interpretarse como una lista exclusiva, ni como una limitación a la autoridad de los funcionarios de la escuela para desenvolverse adecuadamente en cualquier otro tipo de comportamiento, incluyendo la mala conducta fuera del campus, lo que interfiere con el buen orden en el sistema escolar o el buen funcionamiento del proceso educativo. I.

Procedimiento General 1.En caso de que el director(a) de la escuela crea que una suspensión de más de 10 días es necesaria, se deberá notificar al superintendente. 2. El estudiante deberá ser informado de los motivos de la suspensión. 3. Se tomarán las medidas necesarias para que el estudiante sea escuchado y presente su punto de vista ante la incidencia. 4. El estudiante no podrá ser juzgado culpable en virtud de ser acusado. 5. Una investigación informal debe ser realizada por el director(a) o su designado(a), con el fin de obtener toda la información pertinente para tomar una decisión justa. 6. Para los estudiantes en los grados 6-12, suspensiones de menos de cinco dias pueden ser apeladas directamente al director de la escuela. 7. Violaciones de la ley serán reportadas a las autoridades.

II. Inspecciones – Inspección y Confiscación LOS CASILLEROS (LOCKERS) SON PROPIEDAD DE LA ESCUELA. Todos los casilleros asignados a los estudiantes son propiedad del distrito escolar. En ningún momento la escuela abandonará su control exclusivo de los casilleros. El director(a) de la escuela o su designado(a) tendrán custodia de todas combinaciones de todos los casilleros o cerraduras. Está prohibido que los

estudiantes coloquen candados en cualquier casillero sin la aprobación anticipada del director(a) de la escuela o su designado(a). EL USO LEGITIMO DE LOS CASILLEROS DE LA ESCUELA. La escuela asigna casilleros para la conveniencia y el uso temporal del estudiante. Los estudiantes deben utilizar los casilleros exclusivamente para guardar materiales relacionados con la escuela y elementos personales autorizados, como prendas de vestir exteriores, calzado, artículos para arreglarse, o el almuerzo. Los estudiantes no utilizarán los casilleros para cualquier otro propósito, a menos que específicamente esten autorizados por la política del consejo escolar, o el director(a) de la escuela o su designado(a) antes de traer los artículos a la escuela. Los estudiantes son los únicos responsables de los contenidos de sus casilleros y no deberán compartir sus casilleros con otros estudiantes, ni divulgar combinaciones a otros, a menos que sean autorizados por el director(a) de la escuela o su designado(a). INSPECCION DEL CONTENIDO DE LOS CASILLEROS. Las inspecciones al azar de los casilleros de la escuela y su contenido tienen un impacto positivo en disuadir violaciones de reglamentos y normas de la escuela, asegurar un mantenimiento adecuado de la propiedad de ésta (la escuela) y proporcionar una mayor protección y seguridad para los estudiantes y el personal. En consecuencia, el consejo autoriza al director(a) de la escuela o a su designado(a) para inspeccionar los casilleros y el contenido de los mismos en cualquier momento, sin previo aviso y sin el consentimiento de los padres/tutores legales o de los estudiantes. INSPECCIONES DE CASILLEROS Y ESTUDIANTES. El director(a) de la escuela o su designado(a) no estan obligados, pero pueden solicitar la ayuda de un agente del orden público para realizar una inspección de un casillero. El director(a) de la escuela o su designado(a) supervisarán la inspección. En el curso de una inspección el director(a) de la escuela o su designado(a) deberán respetar los derechos de privacidad del estudiante sobre cualquier elemento descubierto que no sea ilegal o que no esté en contra de la política y reglas de la escuela. CONFISCACIÓN. Cuando se lleven a cabo inspecciones de los casilleros, el director(a) de la escuela o su designado(a) pueden confiscar cualquier artículo ilegal no autorizados, elementos que violen la política del consejo o las reglas, o cualquier otro elemento razonablemente determinado por el director(a) de la escuela o su designado(a) que puedan ser una amenaza potencial para la protección o la seguridad de otros. Dichos artículos incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: armas de fuego, explosivos, armas peligrosas, material inflamable, sustancias ilegales controladas análogos u otras drogas, contrabando, venenos y

propiedad robada. Los agentes de orden público serán notificados inmediatamente tras la confiscación de tales elementos peligrosos, o confiscación de elementos que las escuelas están obligadas a informar a las agencias encargadas de hacer cumplir la ley en virtud de la Política de Información de Seguridad Escolar del Estado. Los elementos confiscados por el director(a) de la escuela o su designado(a) deberán ser sacados del casillero y retenidos por los funcionarios de la escuela para tener evidencia en los procedimientos disciplinarios y/o ser entregados a los agentes de orden público. El padre/madre o tutor legal de un estudiante menor, o un estudiante de dieciocho (18) años de edad o más, serán notificados por el director(a) de la escuela o su designado(a) de elementos que se decomisen del casillero. REVISION DE ESTUDIANTES. Con el fin de proteger la salud, la seguridad o el bienestar de los estudiantes bajo jurisdicción de la escuela, los directores de las escuelas o las personas designadas están autorizados para registrar a los estudiantes. No se llevarán a cabo revisiones corporales (en que se le pida al estudiante que se desvista) por las autoridades de la escuela. Todas las revisiones se llevarán a cabo en presencia de un testigo adulto. DAR CONSENTIMIENTO PARA INSPECCIONAR. Un estudiante que conduce o estaciona un vehículo en la propiedad del distrito escolar, se considera que ha dado su consentimiento para que dicho vehículo sea inspeccionado y que elementos prohibidos sean confiscados bajo las siguientes condiciones: 1. Debe haber motivos razonables para que las autoridades escolares crean que ciertos elementos que están en posesión del estudiante y dicha posesión se considere un delito o una infracción a una de las reglas. 2. La inspección debe ser de un elemento específico y debe llevarse a cabo en presencia del estudiante. 3. Elementos ilegales u otras posesiones razonablemente determinadas a ser una amenaza para la protección o la seguridad de los demás pueden ser confiscadas por las autoridades escolares. 4. Elementos que sean utilizados para interrumpir o interferir con el proceso educativo, se le pueden quitar temporalmente al estudiante. III.

Provisión de Independencia de las Cláusulas En el evento de que se determine que cualquier provisión(es) en este documento sea ilegal o sin efecto por un tribunal de jurisdicción competente, dicha(s) disposición(es) será no válida e inoperante, pero todas las otras disposiciones presentes en este código deberán permanecer y continuar en plena vigencia y efecto.

IV.

Conduta Estudiantil Prohibida

Seccion 1 1.1 MOCHILAS. El uso de mochilas en el salón de clase está prohibido. Las mochilas serán utilizadas unicamente con el propósito de transportar los libros y otros materiales escolares de la escuela al hogar y viceversa. 1.2 INTIMIDAR. Las intimidaciones reiteradas a otros, ya sean reales o solo amenazas de imposición física, verbal, escrita, electrónicamente transmitida, o abuso emocional, o por medio de ataques a la propiedad de otro. Puede incluir, pero no está limitado a, acciones tales como provocaciones verbales, insultos y humillaciones, inclusive insultos étnicamente-basados o desprecios verbales basados en el género, la extorsión de dinero o posesiones, y de la exclusión de grupos de amigos dentro de la escuela. 1.3 TELEFONOS CELULARES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACION. Los teléfonos celulares o los buscapersonas /localizadores audibles deben apagarse y no estar a la vista durante la instrucción o el tiempo de clase, el horario del almuerzo, durante el tiempo que transcurre entre clases y en eventos patrocinados por la escuela donde hay la expectativa razonable de que se preste atención en forma silenciosa o donde el uso del dispositivo pueda causar alguna interrupción, a menos de que haya un caso auténtico de emergencia de salud o seguridad. Los dispositivos que se operen violando esta regla, o para algún propósito ilegal, serán confiscados y no se devolverán hasta que, según sea el caso, haya una conferencia con el padre(s)/tutor(es) legal(es). Los estudiantes traen teléfonos celulares a la escuela bajo su propio riesgo. 1.3 TRAMPA. Hacer trampa es el obtener o dar cualquier trabajo escolar para ser evaluado por medios fraudulentos, con o sin el permiso de otro estudiante. Esto también incluye notas que se falsifican, el plagio, pases, permisos, las llamadas telefónicas y otro tipo de correspondencia. 1.4 DESAFIO/INSUBORDINACION. El desafío/insubordinación es la negativa a obedecer las instrucciones del personal de distrito escolar. 1.6

DISCRIMINACION. La discriminación por raza/religión/género /origen étnico/orientación sexual, incluye algún acto realizado por un estudiante, ya sea individualmente o con otros, a otro estudiante con el propósito de someter al estudiante al ultraje, la humillación, la intimidación, el abuso físico o amenazas de abuso, el ostracismo social o de otra índole, la vergüenza o la deshonra.

1.7

FALTA DE RESPETO. La falta de respeto es el trato abierto de desacato al personal de la escuela.

1.8

CONDUCTA DISRUPTIVA. Conducta disruptiva es la conducta que materialmente o substancialmente interfiere con el proceso educativo.

1.9

APUESTAS O JUEGOS DE AZAR. Apostar es una actividad donde los juegos u otras actividades de azar o de habilidad se persiguen con la esperanza y el propósito de ganar dinero u otros bienes.

1.10

ACTIVIDAD DE PANDILLAS. Para prevenir interrupción de actividades escolares, el uso/utilización de la parafernalia de pandillas que ha sido esquematizado por las agencias de orden público locales, estatales y federales está prohibido.

1.11

RITOS DE INICIACION (NOVATADAS). Los ritos de iniciación (novatadas) incluyen algún acto realizado por un estudiante, ya sea individualmente o con otros, a otro estudiante con el propósito de someter al estudiante al ultraje, la humillación, la intimidación, el abuso físico o amenazas de abuso, el ostracismo social o de otra índole, la vergüenza o la deshonra.

1.12

ACOSO SEXUAL acoso sexual incluyen algún acto realizado por un estudiante, ya sea individualmente o con otros, a otro estudiante con el propósito de someter al estudiante al ultraje, la humillación, la intimidación, el abuso físico o amenazas de abuso, el ostracismo social o de otra índole, la vergüenza o la deshonra.

1.13

OBSCENIDAD. La obscenidad es utilizar lo profano o actos o gestos obscenos en la presencia de otros estudiantes, de los padres, de los maestros, o de otro personal de la escuela.

1.14 EXHIBICION PUBLICA DE AFECTO. Excesiva muestra de cariño, como besos, abrazos o cualquier otro contacto que puede considerarse de carácter personal, no son apropiados. 1.15 FUMAR. Fumar es el uso o posesión de productos del tabaco en la propiedad escolar, en la propiedad adyacente a la propiedad escolar, o en un evento patrocinado por la escuela. En conformidad con la ley estatal, un reporte de policía será presentado que tendrá como resultado una multa, además del tiempo de suspensión.

1.16 TRANSPORTE. Las reglas de conducta para estudiantes relacionadas con el transporte proporcionado por las Escuelas Publicas L'Anse Creuse son necesarias para garantizar la seguridad de los estudiantes y los empleados del distrito. Por lo tanto, todos los estudiantes del distrito tienen la obligación de estar familiarizados con las reglas del autobús del distrito, que se distribuyen a todos. En este contexto, el distrito reconoce que el autobús escolar es una extensión del salón de clase y cualquier infracción de estas reglas será manejada por el administrador(a) del edificio correspondiente. Además, todo el comportamiento de los estudiantes relacionado con el transporte en cualquier escuela, se rige por el Código Estudiantil de Conducta. 1.17

AUSENTISMO ESCOLAR. El ausentismo escolar es el exceso de ausencias y / o tardanzas.

1.18

SANCIONES. La sanción mínima por una violación a la Sección 1 será la suspensión del estudiante de una clase o clases por el resto del día. La sanción máxima por la violación de la Sección 1 será la suspensión del estudiante de la escuela por no más de cinco días, a menos que se trate de una reincidencia, en este caso se aplicarán las sanciones de la sección 2. Una violación a la Sección 1, que resulte en una suspensión, incluye la suspensión de asistir o participar en todas o algunas de las actividades patrocinadas por la escuela o el distrito escolar. Bajo MCL 380.1309 un maestro(a) está autorizado a retirar inmediatamente y a suspender a un estudiante de una clase, materia o actividad cuando el estudiante se involucre en una conducta prohibida por la ley, por Politica del Consejo de Educación, o por el Código Estudiantil de Conducta del distrito escolar. Cualquier estudiante suspendido de conformidad con la Ley del Maestro, no se le permitirá el regreso a la clase, materia o la actividad de que él/ella fue suspendido(a) hasta que pase una jornada escolar completa desde el momento de la infracción del estudiante, a menos que sea permitido de otra manera por el maestro(a) que ordenó la suspensión y el director(a) del edificio. Los estudiantes que asisten a períodos separados de clase a través del día lectivo se les permitirá durante el término de suspensión, asistir a otras clases enseñadas por otros maestros sólo cuando la conducta del estudiante no alcance el nivel de exigir la suspensión o la expulsión por varios días,de acuerdo con la Política del Consejo de Educación y el Código Estudiantil de Conducta del distrito escolar.

1.101 PROCEDIMIENTO. Presuntas violaciones de la Sección 1 de este Código, serán escuchadas y tratadas por el director(a) de la escuela o su designado(a). Los padres de familia serán notificados. Seccion 2

2.1

AGRESION/PELEAS. Agresión/Peleas es el tocar ofensivamente a otra persona.

2.2

EXTORSION, CHANTAJE O COACCION. Extorsion, chantaje o coacción es la obtención de dinero o de bienes mediante la amenaza de violencia o forzar a otro a actuar en contra de su propia voluntad mediante la amenaza de la violencia.

2.3

HURTO. Robo es la toma de bienes sin el conocimiento o permiso del propietario, bienes que tienen un valor de menos de $100.

2.4

POSESION DE PROPIEDAD ROBADA. La posesión de bienes robados es tener de forma no autorizada dichos bienes que pertenecen a otra persona.

2.5

DAÑOS A LA PROPIEDAD. Daños a la propiedad es infligir daños a bienes, que tienen un valor de menos de $50.

2.6

ENTRADA SIN AUTORIZACION. Entrada sin autorizacion es estar presente en un sitio no autorizado o negarse a abandonar dicho sitio cuando se ha ordenado a hacerlo.

2.7

USO O POSESION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

2.8

ASALTO/AMENAZA VERBAL. El Asalto/Amenaza verbal es el acto de amenazar a otro estudiante con el daño físico.

2.9

ACTIVIDADES DE PANDILLAS. Pandillas o grupos que inicien, propongan o promuevan actividades que amenacen la seguridad o el bienestar de personas o que perturben el ambiente educativo no serán toleradas. Incidentes que incluayn iniciaciones, intimidaciones o actividades relacionadas que puedan causar daño o degradacion están prohibidas. Los estudiantes que lleven puesto, carguen o exhiban propaganda de pandillas, o lo demuestren en su compartamiento o gestos que simbolicen la afiliación o causen y/o participen en actividades que intimiden a otros estudiantes serán disciplinados.

2.10

SANCIONES. Por cualquier violación de la Sección 2, el estudiante será suspendido por no menos de cinco ni mas de 10 días escolares a menos que se trate de una reincidencia, en cuyo caso se aplicará la sección 3.5. Sin embargo, en cualquier caso, deberá haber una conferencia entre el director(a) o su designado(a), y los padres o tutores legales del estudiante antes de que al estudiante se le permita regresar a la escuela. Si la violación

es de los numerals 2.2, 2.3 o 2.5, se debe restituir la propiedad. Una violación de la Sección 2, que se traduce en una suspensión, incluye la suspensión de asistir o participar de todas o algunas de actividades patrocinadas por la escuela o el distrito escolar. Por cualquiera de los delitos, un informe policial puede ser presentado y se tomarán las acciones legales respectivas. 2.101 PROCEDIMIENTO. Presuntas violaciones de la sección 2 de este código deben ser escuchadas y tratadas por el director(a) o su designado(a). El superintendente puede ser la persona designada, a discreción del director(a) del edificio escolar. 2.102 SUSPENSION INMEDIATA. El director(a) o su desigado(a) pueden suspender inmediatamente al estudiante mientras se espera una determinación final por el superintendente o su designado(a). Seccion 3 3.1 AGRESION MAYOR. La agresión mayor es el ataque físico o el causar daño intencionalemnte a otro y que se requiera atención médica. Un reporte de la policía será presentado y tendrá como resultado la emisión de un Boleto para Personas Desordenadas o Indisciplinadas. 3.2

HURTO MAYOR. El Robo mayor es el tomar la propiedad avaluada por encima de $100 sin el conocimiento o el permiso del propietario.

3.3

ASALTO VERBAL MAYOR. El Asalto Verbal Mayor es el acto de amenazar la vida de otro estudiante.

3.4

TRAVESURA MALICIOSA. La Travesura maliciosa es el acto intencional de dañar una propiedad avaluada por encima de $50.

3.5

REPETIR OFENSAS. Repetir ofensas es la repetición de cualquier infracción de las Secciones 1 o 2 o cometer dos o más actos prohibidos de las Secciones 1 o 2.

3.6

ROBO. El robo es el hecho de tomar dinero o bienes de otra persona, en su presencia contra su voluntad, a la fuerza o por medio de la violencia.

3.7

VENTA, USO O POSESION DE DROGAS ILEGALES, SUSTANCIAS CONTROLADAS, PARAFERNALIA DE DROGAS U OTRAS SUSTANCIAS DESCRITAS COMO DROGAS ILEGALES. La venta, el uso o la posesión de drogas ilegales, sustancias controladas, parafernalia de drogas o sustancias legales tergiversadas como drogas

ilegales. En conformidad con la ley del estado, un reporte de policía será presentado teniendo como resultado una multa además del tiempo de suspensión. 3.8

REPORTAR UNA FALSA ALARMA DE INCENDIO.

3.9

INTERFERENCIA ILICITA CON LAS AUTORIDADES ESCOLARES. Interferir ilegalmente con las autoridades escolares es la interferencia poco razonable con maestros o administradores en la condución de sus asuntos a la fuerza o con violencia o por intimidación con amenaza de fuerza o violencia.

3.10

USO O POSESION DE OBJETOS PELIGROSOS. Uso o posesión de objetos peligrosos (o percibidos como objetos peligrosos) es el uso, la posesión o la amenaza de utilizar cualquier artefacto explosivo (inclusive cohetes, etc.), bombas de humo, o cualquier instrumento capaz de infligir lesiones corporales.

3.11

SANCIONES. Cualquier violación a la Sección 3 tendrá como resultado: desde la suspensión por 10 días de la escuela hasta la sugerencia de expulsión. Cualquier acción que pone en peligro la seguridad de los estudiantes y el personal, puede tener como resultado sugerencia de expulsión. Deberá haber una conferencia entre el director(a) o su designado(a) y los padres o tutores legales del estudiante antes de que se le permita al estudiante regresar al edificio escolar. Si la violación es de 3.2, 3.3 o 3.5, se debe restituir la propiedad. Una violación de Sección 3 será motivo para la suspensión de cualquier o toda asistencia o la participación en actividades patrocinadas por la escuela o el distrito escolar. Por cualquiera de los delitos anteriormente mencionados, un informe policial puede ser presentado y se tomarán las acciones legales respectivas.

3.101 PROCEDIMIENTO. Presuntas violaciones de la Seccion 3 de este codigo deben ser escuchadas y tratadas por el director(a) o su designado(a). Si los padres, tutores legales o estudiantes lo desean, una revisión de la decisión podra ser escuchada por el superintendente. Seccion 4 4.1 PROVOCAR UNA AMENAZA DE BOMBA. MCL 380.1311ª 4.2

ASALTOS FISICOS COMETIDOS CONTRA EL PERSONAL DE LA ESCUELA. “Asalto Fisico” significa causar intencionalmente o atentar a causar daño físico a otro a través de la fuerza o la violencia. MCL 380.1311a

4.3

ASALTOS FISICOS COMETIDOS POR UN ESTUDIANTE EN CONTRA DE OTROS ESTUDIANTES. “Asalto Fisico” significa causar intencionalmente o atentar a causar daño físico a otro a través de la fuerza o la violencia. MCL 380.1310

4.4

SUSPENSION O EXPULSION POR EL CONSEJO DE EDUCACION POR DELITOS DISTINTOS A LA POSESION DE ARMAS PELIGROSAS, DELITO DE INCENDIO, O VIOLACION. Con respeto a la recomendación del superintendente y siguiendo los procedimientos que el consejo pueda designar, éste (el consejo) puede suspender o puede expulsar a un estudiante o estudiantes de la escuela que sean culpables de delito grave o desobediencia persistente, inclusive, pero no limitados a la repetición de alguna infracción de alguna de las secciones de este código, cuando a juicio del consejo es por el mejor interés del distrito. Además, el cometer o participar en las ofensas anteriores es prohibido cuando la conducta tenga un efecto adverso en la disciplina o el bienestar general de los estudiantes. Algunas de las ofensas enumeradas anteriormente están consideradas entre aquellas definidas como "criminales o delictivas" bajo las leyes del Estado de Michigan. La acción disciplinaria será tomada por la escuela independientemente de que resulten o no cargos criminales.

4.5

ASALTOS VERBALES COMETIDOS CONTRA EL PERSONAL DE LA ESCUELA. El "Asalto verbal" será definido como alguna amenaza verbal deliberada de causar lesiones a otra persona, en tales cirunstancias, que crean un miedo razonable de daño inminente, junto con una capacidad aparente de infligir daño. MCL 380.1311ª

4.6

SANCIONES. 1. AMENAZA DE BOMBA. Si un alumno matriculado en el grado 6 o superior provoca una amenaza de bomba o una amenaza similar dirigida contra el edificio escolar, otra propiedad escolar, o un evento escolar, el consejo escolar, o el designado(a) por el consejo escolar como se describe en MCL 380.1311 a(2) en nombre del consejo escolar, el alumno será expulsado del distrito escolar hasta por 180 dias escolares. 2.

ASALTOS FISICOS COMETIDOS POR UN ESTUDIANTE EN CONTRA DE OTROS ESTUDIANTES. El consejo podrá expulsar a un estudiante del grado 6 o superior por un máximo de 180 días si el estudiante comete un asalto físico, como esta definido por MCL 380.1310 (3)(B), en contra de otro estudiante en la propiedad escolar, en el autobús escolar o en otra clase de vehículo relacionado con la escuela,

en una actividad o un evento patrocinados por la escuela. El consejo puede modificar el período de expulsión de acuerdo al caso. 3. ASALTOS FÍSICOS COMETIDOS CONTRA EL PERSONAL DE LA ESCUELA.. El consejo podrá expulsar permantemente, (sujeto al restablecimiento después de un mínimo de 180 días), a un estudiante en el grado 6 o superior si el estudiante comete un asalto físico, como esta definido por MCL 380.1311a(12)(B), contra un empleado del distrito o contra una persona como un voluntario o contratista que trabaje para el distrito o en la propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en otra clase de vehículo relacionado con la escuela, o en una actividad o evento patrocinado por la escuela. 4. ASALTOS VERBALES COMETIDOS POR ESTUDIANTES CONTRA EL PERSONAL DE LA ESCUELA. Cualquier estudiante en el grado 6 o superior que cometa un asalto verbal contra un empleado del distrito o contra una persona que trabaje como un voluntario o contratista para el distrito o en la propiedad de la escuela, en un autobús escolar u otra clase de vehículo relacionado con la escuela, o en una actividad o evento patrocinado por la escuela, puede ser expulsado por el consejo hasta por 180 días. MCL 380.1311a(2) El consejo puede modificar el período de expulsión de acuerdo al caso. Seccion 5 5.1 MALA CONDUCTA EN OTRO SISTEMA ESCOLAR. Un estudiante del que se ha establecido a través de una audiencia, que ha incurrido en una falta que resultase en la expulsión o suspensión a largo plazo en otro sistema escolar o que se ha confirmado por autoridades escolares que ha incurrido en una falta en otro sistema escolar, público o privado, pero que se ha retirado de dicho sistema escolar antes de que se haya establecido un resultado en el proceso de la audiencia, la mala conducta de ser cierta, si es suficientemente grave que represente una amenaza para la seguridad o el bienestar de los estudiantes en el distrito, dicho estudiante podrá ser objeto de suspensión o expulsión del distrito donde esa falta se ha establecido en una audiencia ante el superintendente o su designado(a). Tal estudiante se le permitirá inscribirse, pero se mantendrá la suspensión en espera de la audiencia ante el Superintendente o su designado(a). Si la audiencia no se pudiese programar dentro de los 10 días tras el inicio de la suspensión, una audiencia intermedia será ofrecida ante el director(a) del edificio donde el estudiante tiene la intención de matricularse. 5.2

MALA CONDUCTA FUERA DE LA ESCUELA. Un estudiante no deberá participar en acciones de mala conduta de carácter penal grave fuera

de la escuela que represente un riesgo considerable para la integridad física y el bienestar de otros estudiantes y maestros. Los infractores serán sancionados según lo prescrito por la sección correspondiente de este código. 5.3

EVENTOS PATROCINADOS POR LA ESCUELA FUERA DE LA MISMA. Los estudiantes que participen en eventos patrocinados por la escuela se regirán por las normas del distrito escolar, los reglamentos, este código de conducta y están sujetos a la autoridad de los funcionarios del distrito escolar. Infractores serán sancioados bajo la sección apropiada en este código.

5.4

EXPULSION DEL ESTUDIANTE POR LA POSESIÓN DE ARMAS PELIGROSAS, INCENDIOS PROVOCADOS O CONDUCTA SEXUAL CRIMINAL. Los estudiantes que poseen armas peligrosas en un edificio escolar, o en los terrenos de la escuela, o que provoquen incendios o comentan conducta sexual criminal en un edificio escolar o en los terrenos de la escuela serán expulsados de acuerdo a la ley estatal.

5.5

USO NO AUTORIZADO Y/O INADECUADO DE LA TECNOLOGIA, (es decir, programas de computador de la escuela, la Internet, los faxes, los teléfonos, el correo electrónico, etc.). Cualquier infracción de los usos de la tecnología tendrá como resultado desde la suspensión de la escuela hasta la sugerencia de expulsión. Los días de la suspensión o la sugerencia de expulsión serán indicados por otras secciones apropiadas del Código Estudiantil de Conducta.

5.6

MAL USO DE LA TECNOLOGIA. Un estudiante no debe involucrarse en comportamiento que quebranten las secciones en el Código de Conducta del uso de la tecnología. Por ejemplo, un estudiante no acosará a otro estudiante por medio de mensajes de texto o las redes sociales dentro o fuera de la escuela. Un estudiante no hará trampa usando la cámara de su teléfono celular u otro tipo de tecnología. Un estudiante no amenazará en las redes sociales, en mensajes de texto, u otro tipo de tecnología. Cualquier violación dentro del Código de Conducta que ocurra sin el uso de la tecnología está incluida en esta sección en el uso de tecnología. Las infracciones que ocurran afuera de la escuela que afecten el ambiente educativo están incluidos en esta sección. Los días de suspensión serán tratadas de acuerdo a otras infracciones similares que se encuentran en la seccion de no tecnología.

V. PUBLICACIONES ESTUDIANTILES Y EXPRESIONES DE OPINION

1. 2. 3.

4.

5.

6. 7.

Los estudiantes tienen derecho a expresar verbalmente sus opiniones personales. Tales opiniones verbales no interferirán con la libertad de expresarse. Queda prohibido el uso de obscenidades o ataques personales. Todas las reuniones de estudiantes en edificios escolares o en terrenos escolares deben funcionar sólo como parte del proceso educativo formal o ser autorizadas por el director(a). Los estudiantes tienen la libertad de reunirse pacíficamente. Hay un tiempo y un lugar apropiados para la expresión de opiniones y creencias. Llevar a cabo manifestaciones que interfieren con el funcionamiento de la escuela o el salón de clases son inadecuadas y prohibidas. Los estudiantes tienen derecho a expresar por escrito sus opiniones personales. La distribución de este material no puede interferir o interrumpir el proceso educativo. Tales expresiones escritas deben estar firmadas por los autores. Los estudiantes que redactan, publican, o distribuyen material escrito a mano, impreso o duplicado, entre sus compañeros de clase dentro de las escuelas debe asumir responsabilidad por el contenido de tales publicaciones. Calumnias, obscenidad y ataques personales están prohibidos en todas las publicaciones. No se permitirá ventas comerciales no autorizadas en la propiedad de la escuela en ningún momento. Una excepción a esta regla será la venta de periódicos publicados por los estudiantes del distrito escolar que no son patrocinados por la escuela, en horarios y lugares designados por las autoridades escolares.

SANCIONES. Para cualquier violación bajo la categoría V, la pena mínima será de suspensión por un día. La pena máxima será la suspensión de la escuela hasta por 10 días. Debe haber una conferencia entre el director(a) o su designado(a) para tal fin y los padres o tutores legales del estudiante, antes de que el estudiante pueda volver al edificio escolar. Una violación de la categoría V será motivo para la suspensión de cualquier o toda asistencia o la participación en actividades patrocinadas por la escuela o el distrito escolar. Adoptado por el Consejo de Educación de las Escuelas Públicas L’Anse Creuse Junio 9, 1998. Revisado: Junio 2013

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.