14 CONTRATANTE AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONTRATISTA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE NIT. 800.117.188-1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE NIT. 800.117.188-1

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 010-178/14 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS CONTRATANTE MILITARES HSEQ CONSULTORIA EN GESTION CONTRATISTA INTEGRAL DE RIESGOS S.A.S NIT Ó NÚMERO DE CEDULA 900.607.813 - 2 REPRESENTANTE LEGAL ANGELICA ROCIO MARTINEZ VILLARREAL CARRERA 43 No. 67 – 64 PISO 3 OFICINA DIRECCIÓN 303 BARRANQUILLA TELEFONO 3106581 TELEFAX N/A e-mail [email protected] MODALIDAD DE SELECCION Y CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA No. NÚMERO. 010 - 155/2014 CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA LLEVAR A NIVEL AVANZADO, A TRAVÉS DE UN REENTRENAMIENTO, AL PERSONAL OBJETO DEL CONTRATO OPERATIVO QUE PARA LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES LABORALES SE VE EXPUESTO A UN RIESGO DE CAER DE 1,50 METROS O MÁS SOBRE UN NIVEL INFERIOR. VALOR DEL CONTRATO $720.000,00 INCLUIDO IVA ANTICIPO __% (SI APLICA) N/A PAGO ANTICIPADO (SI APLICA) N/A PLAZO DE EJECUCIÓN 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 7814 DE 20 DE MARZO DE 2014 Entre los suscritos: JUAN RAMIRO MARRUGO DIAZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 73.113.986 expedida en Cartagena, en su calidad de Director Regional Norte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Establecimiento Publico del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. 1033 de 23 de Septiembre de 2014, debidamente facultado para celebrar Contratos de acuerdo a Resolución No. 364 del 24 de Abril de 2014, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra la señora ANGELICA ROCIO MARTINEZ VILLARREAL, también mayor de edad, vecina de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.877.258 expedida em Soledad (Atlântico), actuando como representante legal de la firma “HSEQ CONSULTORIA EN GESTION INTEGRAL DE RIESGOS S.A.S”, con matrícula No.566.473, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, en los siguientes términos:

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CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a prestar el servicio para llevar a nivel avanzado, a través de un re-entrenamiento, al personal operativo que para la realización de sus actividades laborales se ve expuesto a un riesgo de caer de 1,50 metros o más sobre un nivel inferior, objeto que se encuentra descrito en: Pliego de condiciones de la Contratación de Mínima Cuantía No.010 - 155 de 2014, junto con sus formularios, anexos en especial el formulario No.2 - fichas técnicas de obligatorio cumplimiento. Características, precios y condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA del 30 de Septiembre de 2014, todo lo cual hace parte integral del presente contrato Anexo No.01 del presente contrato. PARAGRAFO: La AGENCIA LOGISTICA podrá solicitar al contratista otro servicio diferente a los relacionados en el anexo 1 del presente contrato siempre y cuando se enmarquen en el objeto contractual, para lo cual se concederá un plazo razonable para la entrega del mismo y el precio se deberá ajustar a condiciones de mercado. LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA, El lugar de prestación del servicio del objeto contratado será en las instalaciones educativas del oferente seleccionado para el presente contrato, las cuales deberán estar acondicionadas y con los implementos necesarios para realizar el re-entrenamiento, ubicada en la ciudad de Barranquilla Atlántico. CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio, objeto del presente contrato, previa coordinación con el supervisor del contrato, a partir del perfeccionamiento y hasta el 15 de Noviembre de 2014 o hasta agotar presupuesto. CLAUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente Contrato asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($720.000,00) INCLUIDO IMPUESTOS. CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 4.1.

Mediante pago único del cien por ciento (100%) del valor del presente contrato, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar, dentro de los 30 días siguientes a la radicación completa de la documentación requerida:

4.1.1 Acta de recibo a entera satisfacción del objeto contractual, debidamente firmada por el supervisor del contrato, donde constará la conformidad con las condiciones en las que se hace la entrega, la fecha en la que se recibe y el valor de los bienes o servicios recibidos. 4.1.2 Certificación o planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente. 4.1.3 Factura comercial que contenga lo estipulado en el artículo 617 del estatuto tributario así: 4.1.3.1 Denominación expresa como factura de venta. 2 de 7

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4.1.3.2 Apellidos, nombre o razón social y Nit del CONTRATISTA y la AGENCIA LOGISTICA con discriminación del IVA. 4.1.3.3 Número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de factura de venta. 4.1.3.4 Fecha de expedición de la factura. 4.1.3.5 Descripción genérica o específica de los bienes o servicios. 4.1.3.6 Valor total de la operación. 4.1.3.7Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura 4.1.3.8Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 4.1.3.1., 4.1.3.2., 4.1.3.3. Y 4.1.3.7., deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación debe numerar en forma consecutiva las facturas y se debe proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria. CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES: 5.1

DEL CONTRATISTA

5.1.2. 5.1.3.

Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas Proveer a su costo todos los bienes necesarios para el cumplimiento del presente contrato. Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente contrato. Facilitar las funciones del supervisor y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto del presente contrato. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato. En general, la obligación de cumplir con las condiciones y modalidades previstas en las fichas técnicas o especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 de la invitación pública y anexo No. 01 del presente contrato, para lo cual el CONTRATISTA debe actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. Realizar los cambios de los productos averiados o en mal estado y no conformes en un plazo no mayor a un (1) mes calendario, contados en todos los casos a partir del requerimiento de la entidad.

5.1.4 5.1.5. 5.1.6. 5.1.7. 5.1.8. 5.1.9.

5.1.10.

5.2 5.2.1. 5.2.2.

DE LA AGENCIA LOGÍSTICA: La AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del supervisor designado. Recibir los bienes objeto del presente contrato, por intermedio del supervisor del presente contrato, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas y en especial las fichas técnicas o especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 de la invitación pública, formularios y anexo No. 01 del presente contrato. 3 de 7

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5.2.3. 5.2.4.

Pagar el valor del presente contrato. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.

CLÁUSULA SEXTA – SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y supervisión hasta su liquidación, estará a cargo del responsable de SOGA de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente y las demás asignadas en desarrollo del cargo. CLÁUSULA SEPTIMA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad las partes pactan las siguientes multas, esta sanción se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo. El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato. En caso de que la falta que se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de nueva sanción administrativa. 7.1 MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo primero de la ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual dejado de ejecutar, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días hábiles. 7.2 MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: En el caso que el supervisor emita informe en el que determinen el rechazo del objeto contractual o excepcionalmente acepten su recibo por tratarse de un defecto de forma del mismo, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multa cuyo valor se liquidará con base en un tres por ciento (3%) del valor del presente contrato y hasta por quince (15) días hábiles. CLÁUSULA OCTAVA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de mora, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título de pena pecuniaria no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo. Cuando se trate de incumplimiento parcial del presente contrato, que no supere el porcentaje anteriormente señalado se empleará la fórmula de cálculo prevista en el numeral 8.1 de la cláusula octava. No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. CLÁUSULA NOVENA – PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGISTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o 4 de 7

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de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGISTICA podrá obtener el pago de la multa y penal pecuniaria mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro del amparo de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva PARAGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA de posterior ejecución a la obligación incumplida. Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en la normatividad legal vigente aplicable y se reportará a la Cámara de Comercio competente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma del presente contrato su expreso acuerdo. CLAUSULA DECIMA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente Contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio el municipio de Malambo. Para constancia se firma en Malambo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2014, POR EL CONTRATISTA

ANGELICA ROCIO MARTINEZ VILLARREAL REPRESENTANTE LEGAL DE “HSEQ CONSULTORIA EN GESTION INTEGRAL DE RIESGOS S.A.S” POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

CF (RA) JUAN RAMIRO MARRUGO DIAZ DIRECTOR REGIONAL NORTE

Elaboró: Hernando Lafaurie Mejía Auxiliar de contratación Regional Norte

Revisó: John Bilbao Ebratt Abo. Precontractual Reg. Norte 5 de 7

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ANEXO No. 01 ESPECIFICACIONES TECNICAS

METODOLOGIA A IMPLEMENTAR: La enseñanza deberá ser interactiva, apoyadas con equipos audiovisuales y con la participación constante de los asistentes. CENTRO DE ENTRENAMIENTO: El sitio destinado para la re-inducción del personal en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las ARL, estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo. TEMATICA REENTRENAMIENTO PARA PERSONAL OPERATIVO: Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del auto cuidado de las personas. b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas y otros requisitos de ley aplicables. c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa. d. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. e. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas. f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas. g. Conceptos básicos de auto rescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios. h. Permiso de trabajo en alturas. RECURSOS Que cuente con personal especialista en salud ocupacional autorizado por el SENA para dictar los cursos de formación por competencias en trabajo seguro en alturas, acorde Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajos de altura, de la resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo y personal competente como evaluador de competencias de trabajos en altura, con centro de entrenamiento bajo techo, sala de capacitación y con Los equipos de protección contra caídas: 1. Arneses de cuerpo completo, Casco con Barbuquejo 2. Freno para línea de vida vertical en cable, eslingas de posicionamiento, eslingas con absorvedor de energía, sistemas retractiles, mecanismos de anclaje, mosquetones, freno para línea vertical en cuerda, Línea de vida vertical portátil, Línea de Vida Horizontal Portátil. 3. Equipos para práctica en primeros auxilios básicos y procedimientos básicos para rescate en altura. 4. Área protegida en centro de entrenamiento –atención en salud.

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CUADRO DE PRECIOS ITEM

DESCRIPCION

1

NIVEL CURSO TRABAJO SEGURO EN ALTURA- REENTRENAMIENTO

CANT

VALOR UNITARIO $206.896,00

VALOR UNITARIO CON IVA

VALOR IVA (si aplica) $33.104,00

$240.000,00

3

VALOR TOTAL INCLUIDO IVA (SI APLICA)

$720.000,00

POR EL CONTRATISTA

ANGELICA ROCIO MARTINEZ VILLARREAL REPRESENTANTE LEGAL DE “HSEQ CONSULTORIA EN GESTION INTEGRAL DE RIESGOS S.A.S”

POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

CF (RA) JUAN RAMIRO MARRUGO DIAZ DIRECTOR REGIONAL NORTE

Elaboró: Hernando Lafaurie Mejía Auxiliar de contratación Regional Norte

Revisó: John Bilbao Ebratt Abo. Precontractual Reg. Norte 7 de 7

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