15.- Letra: PZDE, RI.8.-

“2015– Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 24/15.Letra: PZDE, RI.8.- TIGRE, 04 de Febrero de 2015.

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“2015– Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 24/15.Letra: PZDE, RI.8.-

TIGRE, 04 de Febrero de 2015.-

OBJETO: E/Disposición

AL SEÑOR: 1) DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION 2) DIRECTOR DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS 3) DIRECTOR DE OPERACIONES 4) SECRETARIO GENERAL 5) DIRECTOR DE COMUNICACIONES E INFORMATICA 6) JEFE DEPARTAMENTO DEPORTES NAUTICOS 7) JEFE SERVICIO TRAFICO MARITIMO Oportunamente esta Prefectura de Zona, a los efectos de la regulación de la navegación deportiva/recreativa/placer, como así también la navegación comercial, en la Primera Sección del Delta, mediante Disposición PZDE, RI.7 Nº 01/13, estableció con carácter experimental y provisorio la reducción de velocidad sobre el Río Lujan, entre el Río Carapachay y el Canal Vinculación, la cual expiró el 20 de Abril de 2014. Del análisis efectuado por ésta Instancia, sobre la aplicación de dicha disposición, surge la necesidad de continuar con la misma y, en todo caso ampliar la aplicación a otros cursos de agua, con el objeto de disminuir los índices de acaecimientos de la navegación, que fueron incrementándose en los últimos años, y que son ocasionados en la gran mayoría, por embarcaciones a motor que circulan a altas velocidades en los cursos de agua del Delta, produciendo situaciones y oleajes que ponen en riesgo la vida de los tripulantes, principalmente de los botes a remos. Esta situación se acrecienta en virtud de la significativa navegación náutica deportiva en la Primera Sección del Delta, especialmente los fines de semana y feriados, incrementándose los riesgos en temporada estival. Por lo expuesto, adjunto elevo para conocimiento copia de Disposición PZDE, RI.7 Nº 02/2015 - Reducción de Velocidad, solicitando a la Dirección de Comunicaciones e Informática la carga de la presente Disposición en la página Web Institucional. ---///

///--La presente directiva, no modifica ni deja sin efecto la Disposición PZDE, RI7 Nº 02/2014 “Zonas de Privilegio para la Práctica de Deportes Náuticos”, en vigencia. AGREGADOS: 01 (CD) soporte magnético.DIVISION OPERACIONES

OMAR ALBERTO TORRES Prefecto Principal Jefe Departamento Operaciones E/A Prefecto Zona Delta

“2015– Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ---GRE, 23 de Enero de 2015.Visto los antecedentes referidos a inconvenientes y acaecimientos producidos entre botes de remo, muelles particulares y las embarcaciones deportivas y comerciales a motor en aguas de la Primera Sección de Islas del Delta; y CONSIDERANDO: La experiencia recogida durante el desarrollo de la presente gestión, las particularidades de la jurisdicción correspondiente a la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, el notable incremento del tráfico en la zona y la navegación deportiva en particular, sumando a ello los acaecimientos donde en la gran mayoría han estado involucrados embarcaciones menores, (botes de paseo y kayaks, piraguas, etc.), que sufren hundimientos, vueltas campana, varaduras etc., producto principalmente por la generación de olas de las embarcaciones a motor de navegación comercial y de placer o deportiva. Que con el objeto de minimizar los potenciales riesgos permanentes, se hace necesario inculcar, concientizar y difundir, a los propietarios de las embarcaciones a motor, respecto de la velocidad a la que debe desplazarse al navegar en las zonas de alto tránsito, a fin de evitar acaecimientos. Que la navegación a motor implica el desplazamiento de una masa de agua, generando olas, que perjudican e impide una navegación segura para los botes a remo y embarcaciones menores. Que habiendo expirado el 20 de Abril de 2014, el plazo fijado en la Disposición PZDE,RI.7 Nº 01/13, en la cual establecía una vigencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días como carácter experimental. Que a raíz de las altas velocidades desarrolladas por embarcaciones a motor que transitan por el Río Lujan desde la intersección con el Canal Vinculación hasta el Arroyo Caraguatá; Río Sarmiento; Río Carapachay; Arroyo Dorado; Arroyo Pajarito y Arroyo Abra Vieja, provocando ello, oleaje permanente afectando las ondas de agua no solo ambas márgenes, sino también la navegación de embarcaciones menores, y aquellas que se hallan amarradas a la costa/muelles. Que es de interés de la Prefectura Naval Argentina, fijar pautas de carácter general, de cumplimiento obligatorio, a fin de preservar la Seguridad de la Navegación en la Primera Sección del Delta, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Prefectura Nº 18.398 y Ley de la Navegación Nº 20.094.

Que el Artículo 4° de la Ley 18.398, establece que la Prefectura Naval Argentina, actúa con carácter exclusivo y excluyente en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y al comercio ínter jurisdiccional y en los puertos sometidos a jurisdicción Nacional. Que el Artículo 302.0102 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre REGINAVE (Decreto 4.516/73), determina como atribución de la Prefectura Naval Argentina el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular. Que el Título 3, Capítulo 01, Artículo 301.0402 del citado cuerpo normativo, establece que la Prefectura dispondrá las normas particulares que complementen las disposiciones generales sobre Seguridad de la Navegación. Que el mencionado Capítulo, establece además como norma general la aplicación del "Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes" en todo su contexto a través de su artículo 301.0101. Que lo normado en los Artículos 402.0103 y 402.0311 del REGINAVE, y su interpretación interdependiente, facultan a esta Autoridad Marítima a adoptar normas particulares. Que esta Autoridad Marítima considera, en razón de los distintos portes de embarcaciones y desplazamientos de aguas que generan aquellas que navegan en la zona y utilizan vías navegables como los cursos de agua mencionados en los tramos descriptos, siendo imperioso dictar una Disposición que regule la armonía de la navegación de los distintos actores involucrados y las embarcaciones que conducen, con el único propósito de propiciar una navegación segura en salvaguarda de bienes y vidas humanas en las aguas. Por ello: EL PREFECTO DE ZONA DELTA DISPONE ARTÍCULO 1º: Fíjese para la totalidad de embarcaciones a motor (Deportivas y Comerciales) que naveguen por: Río Lujan desde la intersección con el Canal Vinculación hasta el Canal Arias - Río Sarmiento - Río Caraguatá - Río Carapachay – Río Capitán - Pasaje El Sueco, desde la intersección con el Río Paraná de las Palmas hasta el Arroyo Sin Nombre - Arroyo Dorado - Arroyo Pajarito - Arroyo Abra Vieja - Canal del Este, desde el Canal Honda hasta el Arroyo Tres Sargentos - Río San Antonio a partir del Canal Vinculación, hacia su confluencia con el Río de la Plata-, la obligatoriedad de mantener en todo momento una velocidad mínima compatible con el buen gobierno del buque/embarcación, de manera tal de no generar oleaje que pueda producir

situaciones peligrosas y/o acaecimientos a las embarcaciones menores y/o daños a las zonas costeras (muelles, tablestacado, etc.). ARTÍCULO 2º: La presente Disposición entrará en vigor a partir del 30 de Enero de 2015, aplicándose en cualquier condición climática, de visibilidad o del régimen fluvial de los ríos. ARTÍCULO 3º: No obstante, la velocidad permitida podrá variar como excepción cuando el timonel, capitán o práctico a cargo de la embarcación a motor, lo consideren necesario por razones de Seguridad de la Navegación o emergencia, comunicando tal decisión a las Estaciónes Costeras de Seguridad que correspondan por los Canales 16 y 74 del Servicio Móvil Marítimo. ARTÍCULO 4º: Las Dependencias Subordinadas remitirán copia de la Presente Disposición a todas las empresas armadoras involucradas, clubes náuticos, clubes de remo, guarderías náuticas y entidades afines a la navegación, que tengan asiento en su Jurisdicción. ARTÍCULO 5º: Las Estaciones Costeras correspondientes a través de la frecuencia del SMM, emitirán el correspondiente Aviso a los Navegantes en forma cotidiana de los alcances establecidos en la presente Disposición. ARTICULO 6º: Gírese copia de la presente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de Operaciones, Servicio de Tráfico Marítimo, Departamento Deporte Náutico y a las Dependencias Jurisdiccionales/Unidades de esta Prefectura de Zona, para su conocimiento. ARTÍCULO 7º: Manténgase copia en la División Operaciones de esta Prefectura de Zona, como material de consulta permanente.

Fdo OMAR ALBERTO TORRES Prefecto Principal Jefe Departamento Operaciones

Disposición PZDE, RI7 Nº 02/15.-

Fdo. HUMBERTO BIANCHI Prefecto Mayor Prefecto Zona Delta

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