LETRA DE CAMBIO BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 1998.− SÍRVASE PAGAR A LA ORDEN AL SR. DANIEL MARTINEZ PRADO, LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL (U$11.000), RETORNO SIN GASTO, A CIERTO TIEMPO VISTA, MAS EL 10% DE INTERÉS MENSUAL, EN LA CALLE O'HIGGINS 1185 PISO 19 DE LA CAPITAL FEDERAL. CARLOS FITIPALDI HOMERO GIL GIRADO LIBRADOR BUENOS AIRES, 30 DE OCTUBRE DE 1998.− ESTA LETRA HA SIDO ACEPTADA POR LA SUMA DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL (U$ 8.000.−) CARLOS FITIPALDI MARIA ANTONIA GODOY PEDRO PEREZ PÍCARO ENDOSO EN GARANTÍA A MELINA BURNOS BUENOS AIRES, 18 DE AGOSTO DE 1998.− DANIEL MARTINEZ PRADO.− ENDOSO SIN GARANTÍA DE ACEPTACIÓN MELINA BURNOS ENDOSO SIN GARANTÍA A NORMA GIL PEREZ ANDREA ROLDÁN ENDOSO EN PROCURACIÓN A JUAN APATT NORMA GIL PEREZ • CLAUSULAS FACULTATIVAS: • CLAUSULA INTEGRATIVA: LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL (U$11.000) • CLAUSULA DEROGATORIA: RETORNO SIN GASTO • CLAUSULA INTEGRATIVA: MAS EL 10% DE INTERÉS MENSUAL • ACEPTADA PARCIALMENTE POR UN AVAL: 1
ESTA LETRA HA SIDO ACEPTADA POR LA SUMA DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL (U$ 8.000.−) CARLOS FITIPALDI • AVAL INDEFINIDO: MARIA ANTONIA GODOY ENDOSOS • EN GARANTÍA • SIN GARANTÍA • SIN GARANTÍA PARCIAL (CUALITATIVA) • COMPLETO • INCOMPLETO • EN PROCURACIÓN • PRIMER ENDOSO: 1 − 4 • SEGUNDO ENDOSO: 3 − 5 • TERCER ENDOSO: 2 • CUARTO ENDOSO: 6 • PORTADOR LEGITIMADO: QUE ACCIÓN PUEDE EJERCER Y CONTRA QUIÉN: • EL PL, QUE EN ESTE CASO SERÍA EL MANDATARIO PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE REGRESO ANTICIPADA PREVIO PROTESTO ANTES DEL AÑO, POR EL MONTO QUE NO LE FUÉ ACEPTADO. CONTRA EL LIBRADOR, EL AVAL DEL LIBRADOR, EL PRIMER ENDOSANTE DEBIENDO DAR AVISO, SEGÚN LO PRESCRIPTO POR EL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO LEY.− • CONTRA EL SEGUNDO ENDOSANTE, NO PROCEDE LA ACCIÓN DE REGRESO ANTICIPADA, HASTA SU VENCIMIENTO, YA QUE SE ESPECIFICA EN EL MISMO QUE ES SIN GARANTÍA DE ACEPTACIÓN. POR ENDE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PROCEDE LA ACCIÓN DE REGRESO, POR LA TOTALIDAD, YA QUE EL ENDOSANTE RESPONDERÁ POR EL PAGO DE LA LETRA PORQUE NO SE EXIMIÓ DE TAL GARANTÍA EN SU ENDOSO. • CONTRA EL ACEPTANTE Y/O CONTRA SU AVALISTA, EN NOMBRE DE SU MANDANTE POR LA SUMA QUE LE FUÉ ACEPTADA SI ESTA NO FUÉ PAGADA. MEDIANTE ACCIÓN DIRECTA, ES DECIR EN EL PLAZO DE 3 AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA ACEPTACIÓN. • NO PUEDE EJERCER ACCIÓN EN EL TERCER ENDOSO, YA QUE ES SIN GARANTÍA. • TAMPOCO PUEDE EJERCER ACCIÓN CONTRA EL ENDOSANTE EN PROCURACIÓN, YA QUE ESTE NO GARANTIZA.