LETRA DE CAMBIO BUENOS AIRES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1998..− SÍRVASE PAGAR A LA SRA. MANUELA BENITEZ, LA SUMA DE PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTO CINCUENTA ($4.450) A LA VISTA, MAS EL 5% DE INTERÉS MENSUAL, DENTRO DE LOS 4 MESES SIGUIENTES, EN LA CALLE URUGUAY 1578 PISO 9 DEPTO A DE LA CAPITAL FEDERAL. ESTA LETRA DE CAMBIO DEBE SER PRESENTADA PARA SU ACEPTACIÓN. DARIO JIMENEZ GUILLERMO RIPAMONTE GIRADO LIBRADOR BUENOS AIRES, 20 DE DICIEMBRE DE 1998.− ESTA LETRA HA SIDO ACEPTADA POR LA SUMA DE PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2. 450.−) DARIO JIMENEZ−−−−− Catalina Speroni CARLOS MARTONI ENDOSO EN GARANTÍA A MIGUEL SOTIL BUENOS AIRES, 24 DE OCTUBRE DE 1998.− MANUELA BENITEZ ENDOSO SIN GARANTÍA DE ACEPTACIÓN MIGUEL SOTIL ENDOSO SIN GARANTÍA A CARLA MACHADO MELINA MARTINO ENDOSO EN PROCURACIÓN A HUGO JORGELIN CARLA MACHADO ENDOSOS • EN GARANTÍA • SIN GARANTÍA • SIN GARANTÍA PARCIAL (CUALITATIVA) • COMPLETO • INCOMPLETO 1
• EN PROCURACIÓN • PRIMER ENDOSO: 1 − 4 • SEGUNDO ENDOSO: 3 − 5 • TERCER ENDOSO: 2 • CUARTO ENDOSO: 6 • 3 CLAUSULAS FACULTATIVAS: • MAS EL 5% DE INTERÉS MENSUAL • DENTRO DE LOS 4 MESES SIGUIENTES • ESTA LETRA DE CAMBIO DEBE SER PRESENTADA PARA SU ACEPTACIÓN • ACEPTADA PARCIALMENTE CON 1 AVAL • ESTA LETRA HA SIDO ACEPTADA POR LA SUMA DE PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2. 450.−) DARIO JIMENEZ−−−−− CARLOS MARTONI • 1 AVAL INDEFINIDO: CATALINA SPERONI • PORTADOR LEGITIMADO: QUE ACCIÓN PUEDE EJERCER Y CONTRA QUIÉN: • EL PL, QUE EN ESTE CASO SERÍA EL MANDATARIO PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE REGRESO ANTICIPADA PREVIO PROTESTO ANTES DEL AÑO, POR EL MONTO QUE NO LE FUÉ ACEPTADO. CONTRA EL LIBRADOR, EL AVAL DEL LIBRADOR, EL PRIMER ENDOSANTE DEBIENDO DAR AVISO, SEGÚN LO PRESCRIPTO POR EL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO LEY.− • CONTRA EL SEGUNDO ENDOSANTE, NO PROCEDE LA ACCIÓN DE REGRESO ANTICIPADA, HASTA SU VENCIMIENTO, YA QUE SE ESPECIFICA EN EL MISMO QUE ES SIN GARANTÍA DE ACEPTACIÓN. POR ENDE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PROCEDE LA ACCIÓN DE REGRESO, POR LA TOTALIDAD, YA QUE EL ENDOSANTE RESPONDERÁ POR EL PAGO DE LA LETRA PORQUE NO SE EXIMIÓ DE TAL GARANTÍA EN SU ENDOSO. • CONTRA EL ACEPTANTE Y/O CONTRA SU AVALISTA, EN NOMBRE DE SU MANDANTE POR LA SUMA QUE LE FUÉ ACEPTADA SI ESTA NO FUÉ PAGADA. MEDIANTE ACCIÓN DIRECTA, ES DECIR EN EL PLAZO DE 3 AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA ACEPTACIÓN. • NO PUEDE EJERCER ACCIÓN EN EL TERCER ENDOSO, YA QUE ES SIN GARANTÍA. • TAMPOCO PUEDE EJERCER ACCIÓN CONTRA EL ENDOSANTE EN PROCURACIÓN, YA QUE ESTE NO GARANTIZA.