15) PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-4252/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1º.-El propósito de esta Ley es promover un proceso de transición de gobierno en el Poder Ejecutivo de la Nación, que propicie las condiciones mínimas e imprescindibles para que el candidato electo al cargo de Presidente de la Nación pueda recibir de su antecesor los datos e información necesarios sobre el estado general de la Administración Pública, para la elaboración e implementación del nuevo programa de gestión. ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ley, el proceso de transición tendrá lugar a partir deldía siguiente a la proclamación de la nueva fórmula presidencial por la Asamblea Legislativa, hasta el momento de la toma de posesión del cargo del nuevo Presidente. ARTÍCULO 3º.- La presente Ley se aplica a toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE TRANSICIÓN ARTÍCULO 4º.- El proceso de transición estará sujeto a los siguientes principios: a) Colaboración y Buena fe entre las autoridades del gobierno saliente y el gobierno entrante; b) Planificación de las acciones de gobierno, evitando la ejecución de actos que comprometan o produzcan cambios sustanciales en las políticas del Poder Ejecutivo Nacional; c) Continuidad de los servicios y políticas públicas frente al cambio de gobierno; d) Transición transparente, planificada y eficiente. ARTÍCULO 5º.-Una vez proclamadas las candidaturas presidenciales luego de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá enviar a los candidatos un informe de gestión, incluyendo informes por cada uno de los

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ministerios, estado de las cuentas fiscales y proyecciones fiscales para el período en curso. ARTÍCULO 6º.-Una vez proclamada la fórmula presidencial entrante, el Poder Ejecutivo de la Nación no podrá tomar decisiones de carácter administrativo o fiscal que comprometan a la futura gestión. Los actos y decisiones de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable. ARTÍCULO 7º.-A los cinco (5) días de proclamada la nueva fórmula presidencial, se dispondrá una reunión entre el Presidente Saliente y el Presidente Entrante que favorezca el diálogo y la cooperación entre ambas administraciones. ARTÍCULO 8º.-Al día siguiente del encuentro presidencial, se constituirá el Consejo de Transición, que estará conformado por una Comisión de Gobierno en Ejercicio y una Comisión de Gobierno Electo. ARTÍCULO 9°.- La Comisión de Gobierno en Ejercicio estará encabezada por el Jefe de Gabinete saliente y se integrará con los ministros salientes. Todos ellos están obligados a colaborar e informar de la manera más detallada posible el estado de sus áreas de competencia. ARTÍCULO 10.- La Comisión de Gobierno Electo estará conformada por los ciudadanos que nombre el Presidente Entrante, en un número equivalente a los integrantes de la Comisión de Gobierno en Ejercicio, no pudiendo ser menor a seis (6). ARTÍCULO 11.-La Comisión de Gobierno en Ejercicio tendrá las siguientes funciones: a) Recabar los informes de gestión elaborados por los organismos comprendidos en el artículo 3°; b) Solicitar de oficio o a pedido de la Comisión de Gobierno Electo, los informes complementarios a los organismos referidos en el inciso a). c) Articular con la Comisión de Gobierno Electo a fin de brindarle toda la información necesaria, incluyendo el estado de las cuentas fiscales y proyecciones fiscales para el período en curso, a efectos de la elaboración del informe final de transición. ARTÍCULO 12.- La Comisión de Gobierno Electo tendrá las siguientes funciones: a) Requerir a la Comisión de Gobierno en Ejercicio los informes de gestión de los organismos comprendidos en el artículo 3° y los informes complementarios, estableciendo el plazo de entrega.

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b) Articular con la Comisión de Gobierno en Ejercicio, a fin de tener acceso a toda la información necesaria obrante en los registros o documentos elaborados, tratados o almacenados por los órganos o entidades de la Administración Pública. c) Elaborar y dar a conocer el informe final de transición. CAPÍTULO III DE LOS INFORMES ARTÍCULO 13.- Todos los organismos comprendidos en el artículo 3° deben elaborar y tener finalizado un informe de gestión a la fecha en que se celebren las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, cuya actualización sea como mínimo un (1) mes antes de las mismas. ARTÍCULO 14.- Los informes de gestión son emitidos por la autoridad máxima de los organismos comprendidos en el artículo 3°. Tienen carácter de Declaración Jurada y están disponibles ante cualquier requerimiento de los sujetos legitimados para hacerlo. Deben contener como mínimo la siguiente información: a) Estructura, organigrama de cargos, misiones y funciones del organismo; b) Documentos oficiales sobre las medidas de política llevadas a cabo; c) Informe financiero y administrativo del organismo, detallando las distintas áreas; d) Informe de préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados; e) Convenios interinstitucionales vigentes con detalle de ejecución y gestión; f) Informe sobre las bases de datos que administre el organismo; g) Programas, planes y proyectos llevados a cabo durante el gobierno, en ejecución, en suspenso o a ser implementados por el organismo; h) Informe sobre recursos humanos y situación de los agentes; i) Informe de las contrataciones, licitaciones, ventas o transacciones del organismo en curso o proyectadas para los próximos doce (12) meses, y el procedimiento utilizado; j) Informe de bienes muebles e inmuebles del área conforme al inventario; k) Descripción de los procesos judiciales en las que el organismo sea parte y que estén pendientes en los tribunales nacionales, provinciales o internacionales. l) Listado de las resoluciones emitidas por el organismo, y de toda disposición normativa aplicable al mismo; m) Cantidad de contratos, compromisos, acuerdos y convenios de cooperación firmados por área del organismo.

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ARTÍCULO 15.- La Comisión de Gobierno en Ejercicio debe entregarle a la Comisión de Gobierno Electo los informes de gestión definidos en el artículo 14, antes de transcurrida la mitad del período de transición, a efectos de la elaboración del informe final de transición. ARTÍCULO 16.- El informe final de transición estará compuesto por un resumen ejecutivo elaborado por la Comisión de Gobierno Electo, respecto de toda la información recabada, los informes de gestión e informes complementarios. Es emitido por la autoridad responsable de la Comisión de Gobierno Electo, tiene carácter de Declaración Jurada y está disponible ante cualquier requerimiento. ARTÍCULO 17.- La Comisión de Gobierno Electo dispone de diez (10) días hábiles a partir de la asunción de las autoridades electas, para elevar el informe final de transición al Presidente Entrante, al Presidente Saliente, al Honorable Congreso de la Nación, a la Auditoría General de la Nación y a la autoridad responsable de la Comisión del Gobierno en Ejercicio. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 18.-El Jefe de Gabinete de Ministros deberá proporcionar al Presidente electo, previa solicitud, los servicios e instalaciones necesarias para la conformación delaComisión de Gobierno Electo, incluyendo: a) Espacio de oficina adecuado, equipado con muebles, mobiliario, máquinas y equipos de oficina, previa consulta con el Presidente electo o la persona designada por éste; b) El pago de la remuneración de los miembros del personal de las oficinas mencionadas en el inciso a); c) El pago de los gastos de viaje y dietas de estancia, incluido el alquiler de oficinas de Gobierno o los vehículos que considere necesario el Presidente electo; d) Los Servicios de Comunicaciones y Transporte, servicios postales, así como otros gastos vinculados a servicios de telefonía e internet; e) El Presidente electo podrá designar a un jefe de administración autorizado a realizar en su nombre todos los actos que sean necesarios en relación con los servicios e instalaciones que se deben proporcionar en virtud de esta Ley. ARTÍCULO 19.-Quien incurriera en incumplimiento del deber de suministro de información según lo dispuesto en la presente Ley, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme al artículo 249 del Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de los deberes de los funcionarios públicos.

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ARTÍCULO 20.-El Poder Ejecutivo destinará la partida presupuestaria necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, no pudiendo exceder la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000) para cualquier transición presidencial. Dicha partida debe estar disponible el año fiscal en el que se produce la transición y el próximo año fiscal subsiguiente. ARTÍCULO 21.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carmen Lucila Crexell. – FUNDAMENTOS Señora Presidente: I.-La República Argentina, tres décadas después de recuperada la democracia, encara la problemática de avanzar en nuevos procesos administrativos que justifiquen el crecimiento institucional y la calidad democrática. Empero, el Proyecto de Ley de Transición de Gobierno debe entenderse como un proceso político y no administrativo cuyo objetivo sea la transmisión ordenada de la administración, que no provoque disrupciones en la gestión gubernamental y que asegure una continuidad eficiente de la misma. La mayor necesidad que tiene un gobierno entrante es la recepción de la información que debe ser provista por la administración saliente. La necesidad se incrementa en países donde la información pública no es completa y fluida, o donde los números no son confiables. La información le permitirá a la autoridad elegida por el voto ciudadano, durante el transcurso del período en el cual convivirá con el gobierno saliente, ganar tiempo para: terminar de diseñar las políticas que implementará una vez asumido el poder; formar su equipo; basar sus posibles medidas en datos concretos; avanzar en la continuidad o no de programas y políticas; y tener un cabal conocimiento del estado de la administración general del gobierno. Podrá así, ratificar o rectificar medidas que pensaba implementar frente a una información más veraz sobre el estado de las cuentas públicas, los procesos y modos de gestión de la administración saliente. Uno de los antecedentes más importantes en los procesos de transición se puede encontrar en Estados Unidos de América, con el traspaso de gobierno Truman – Eisenhower en 1953. Harry S. Truman, vicepresidente de Franklin Delano Roosvelt, quien falleciera en abril de 1945, tuvo que asumir la presidencia encontrándose frente a un país en conflicto bélico y con muchas decisiones adoptadas por su antecesor que desconocía. A partir de este hecho, se tomó noción

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de las consecuencias que podría implicar traspasar el mando sin proveer la debida información al nuevo gobernante. Por consiguiente, en la presidencia de Truman se dispuso la organización del proceso de transición, estableciendo que todos los ministerios reunieran información sobre los programas de gobierno para ser entregados al nuevo presidente electo Dwight David Eisenhower. A partir de allí, comenzó una tradición que indica que el presidente electo debe visitar Washington y encontrarse con el presidente saliente. En nuestro país, los procesos de transición en los cambios de administración de gobierno, sea de autoridades nacionales, provinciales o municipales, se realizan según los usos y costumbres históricamente arraigados, ya que no existe ninguna disposición legal que los reglamente. Estos procesos no siempre se desarrollan en forma ordenada y eficiente, perdiéndose en muchas oportunidades, valiosa información sobre la gestión del gobierno saliente. Las transiciones previstas en la Constitución Nacional luego de un proceso electoral carecen de un marco jurídico-administrativo que ordene la gran cantidad de actos que se desprenden de los mismos. Una transición debe ser sistematizada, entendiendo por tal, que la gestión saliente colabore con la gestión entrante produciendo información, acciones y decisiones tendientes a no afectar los principios de continuidad de la administración. Este acceso debería ser irrestricto sobre la información de las cuentas, el personal, los bienes, los contratos, licitaciones y otros documentos administrativos; puesto que todo este proceso es fundamental para conocer el estado real de la administración, las estructuras de gobierno, incluyendo las empresas públicas y las sociedades del Estado. Por consiguiente, el nuevo gobierno puede beneficiarse de la información pertinente antes de asumir y sobre las que basará sus primeras acciones. Las leyes de transición operan en este sentido con un marcado efecto previsor y de regulación sobre los funcionarios que se encuentran ejerciendo cargos que probablemente sean reemplazados por la gestión entrante. Desde estos órganos no deberían esperarse cambios e innovaciones a partir del inicio del proceso de transición. Entendemos por cambios, la incorporación masiva de personal o la modificación del status laboral, la realización de licitaciones o compras mas allá de las necesarias para el mantenimiento de funcionamiento del organismo, la modificación de los sistemas de información e informáticos, bases de datos, registros y archivos de la administración. No obstante, hay que destacar que el proceso administrativo subyace en todo el proceso político, toda vez que es un conjunto de pasos y protocolos necesarios para la realización del proceso. Asimismo, quién ocupe el gobierno, podrá conocer la situación administrativa y financiera del Estado, como también los programas y políticas que

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deben ser continuados, fortaleciendo conforme a esto su plan y sus políticas. Todas estas acciones pueden afectar y afectan de forma directa la continuidad del servicio estatal, dando lugar muchas veces a denuncias de tipo penal por actos de la administración saliente, o una alta conflictividad del cambio de mando. El proyecto prevé la incorporación de una serie de principios generales a respetar en todo el proceso de transición. II.-Conforme nuestro ordenamiento jurídico, el proceso de transición comenzará una vez que haya sido proclamada la fórmula presidencial electa y finalizará al momento de la toma de posesión del cargo por parte del Presidente entrante, garantizándose en ese período que los principios de la Administración Pública -legalidad, eficacia, eficiencia, impersonalidad, imparcialidad y publicidad- sean respetados. Según lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Nacional, la elección presidencial “se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio”. Y si hay ballotage, el mismo debe realizarse dentro de los 30 días de celebrada la anterior. Siendo el calendario electoral bastante ajustado para garantizar una transición ordenada, se debería reducir al máximo el tiempo para la realización de la segunda vuelta en caso de corresponder la misma. En el período transcurrido desde la recuperación de la democracia en 1983, hasta la reciente elección de 2015, nuestro país tuvo 8 elecciones presidenciales. Los días de transición varían entre un máximo de 55, cuando fue electo Carlos Saúl Menem en 1989, y un mínimo de 11, en 2003, para Kirchner, ante la renuncia de Menem a participar del ballotage, siendo los períodos restantes de 42 días para la asunción de Alfonsín, 47 días para De la Rúa, y 43 para Fernández de Kirchner. En el caso de Macri la transición fue de tan sólo 18 días1. Debe recordarse que algunas de las transiciones mencionadas estuvieron precedidas por situaciones de emergencias que concluyeron con la renuncia anticipada del Ejecutivo, lo que claramente fue un escollo al momento de poder realizar una transición ordenada, mientras que en los casos restantes las transiciones se realizaron en el marco de la reelección del presidente en ejercicio o bien dentro del mismo elenco de gobierno. El proyecto establece los mecanismos de organización de la transición y un cronograma a cumplir durante el proceso. El proceso ordenador                                                              1

Straface, F. y Maldonado, C. (octubre de 2015) “Acá le dejo el gobierno: claves para una transición presidencial efectiva”. Documento de Políticas Públicas / Análisis N°156. Buenos Aires: CIPPEC.

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contará con la conformación del Consejo de Transición, que estará compuesto por una Comisión de Gobierno en Ejercicio y una Comisión de Gobierno Electo, disponiendo cada gobierno de un equipo integrado por ministros o futuros ministros, como así también asesores, que son quienes tendrán a su cargo la mayor parte de la carga administrativa y política del proceso. El proceso institucionaliza reuniones, lugares y el funcionamiento de las Comisiones de Transición, pudiéndose subdividirlas mismas en áreas temáticas para el trabajo detallado y en equipos más pequeños, en caso de ser necesario. Aparte, ordenará la colaboración de cada área, y fijará normas internas para lograr mejores resultados, como también permitirá la elaboración de acuerdos a firmarse entre ambos gobiernos. A su vez, contempla la realización de un encuentro entre el titular del Poder Ejecutivo saliente y el titular del Poder Ejecutivo entrante a los cinco (5) días de proclamada la fórmula electa. Más allá de la característica simbólica del mismo, en cuanto representa un mensaje de convivencia política, se pretende cargarlo de contenido, permitiendo que el presidente entrante consulte sobre las cuestiones que considera cruciales, y el presidente saliente exponga sobre cuestiones que deberían ser mantenidas -en su opinión- por el nuevo gobierno, lo que garantiza la continuidad del Estado. También se prevé, con base en la ética pública y principios de coexistencia política, que el Presidente saliente no tome decisiones que puedan comprometer económica o políticamente a la nueva gestión. En todo caso, será necesario realizar consensos con la administración entrante en temas que exceden lo que es una gestión de salida. El Jefe de Gabinete de Ministros, que es quien ejerce la administración general de acuerdo a la Constitución Nacional, debe garantizar el cumplimiento de todos los procesos centrales: transferencia de información, generación de espacios para el trabajo de los equipos de transición y disposiciones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones de este proceso. Cabe recordar la importancia del proceso de transición en la burocracia estatal. Por un lado, para el Presidente electo, le permitirá conocer a fondo la burocracia estatal, teniendo en consideración que áreas fortalecer, cuáles mejorar, y cuáles deben ser reestructuradas. Por otro lado, para los empleados públicos, les permitirá establecer lazos de colaboración a priori de la nueva gestión, facilitando la tarea de los nuevos funcionarios para lograr un proceso ordenado, evitando problemas fruto de la incertidumbre.

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III.- El presente proyecto tomó en consideración algunos antecedentes de experiencias de regulación de los procesos de transición, como asimismo algunos documentos de políticas públicas elaboradas por el CIPPEC2 y COPEC3. En el orden interno, se puede destacar la Ley N° 2.720, de Transición de Gobierno Provincial, sancionada por la Legislatura de la Provincia del Neuquén, con fecha 11 de agosto de 2010. Otro antecedente significativo fue la transición en el año 2007 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que el Jefe de Gobierno electo era de un signo partidario diferente a quien lo precedía (Macri y Telerman, respectivamente). Durante los 6 meses transcurridos desde el ballotage y la asunción del cargo, hubo encuentros y espacios de diálogo que optimizaron las condiciones de acceso al poder del nuevo mandatario. En el derecho comparado, los países latinoamericanos que regularon los procesos de transición son: el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la República de Guatemala, la República Federativa del Brasil y la República de Chile. A pesar de las particularidades y diferencias que presentan entre sí y con la República Argentina, comparten la misma preocupación por trabajar en pos de una mayor transparencia y fortalecimiento institucional y del régimen democrático. En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el proceso de transición se rige por la Ley Nº 197, Ley para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico, del año 2002, que entre otras disposiciones contempla normas que limitan al presidente saliente adoptar medidas presupuestarias de magnitud que comprometan a la futura gestión4. En la República de Guatemala la experiencia de                                                              2

Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento  Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia Córdoba  4 La Ley N° 197 para Regular el Proceso de la Transición del Gobierno de Puerto Rico es la norma que fija la forma y establece el proceso que regula la transición de Gobierno “en la Rama Ejecutiva”, ya sea intra-partido o inter-partido. El objetivo central es lograr “una transferencia ordenada en beneficio del servicio que cada agencia o corporación pública viene obligada a brindarle a la ciudadanía” (Portal de la Ley de Transición Gubernamental). Esta ley marca que tanto el gobernador saliente, como los secretarios y “jefes de todas las agencias y todos los directores de todas las corporaciones públicas (en propiedad o interinos) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen la obligación y deber ministerial de participar en el proceso de transición del Gobierno”. Además, según el artículo 8°, que regula la constitución de los comités, el “Comité Saliente” queda integrado de acuerdo por el Secretario de Estado; el Secretario de la Gobernación; el Secretario de Justicia; el Secretario de Hacienda; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento y el Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Departamento de Transportación y Obras Públicas. Asimismo, el Gobernador saliente puede nombrar hasta tres funcionarios adicionales, a su discreción, para integrar el Comité de Transición Saliente y participan de este comité las corporaciones públicas. El mismo es presidido por el Secretario de Estado. Por su parte, el gobernador entrante puede designar hasta 10 integrantes de su comité. Por último, esta ley prevé que el documento de la transición debe incluir la cantidad y el status de los empleados públicos, status y planes de cada área y agencia del gobierno, de las retribuciones y la situación financiera de estas; copia del inventario de propiedad y bienes, de las acciones judiciales en las que el Estado está comprendido; copia de reglamentos y memorandos de las áreas y agencias; un listado de leyes aprobadas; los planes de acción emprendidos; copia de los contratos vigentes al momento de la transición. 3

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regulación del proceso de transición no está regulada por una ley sino que se llevó a cabo a través de un Plan de Transición de Gobierno, que data de principios de 2007. En la República Federativa del Brasil la transición fue institucionalizada a partir de 2002, con el Decreto Presidencial Nº 41995- que reglamenta la prestación de informaciones institucionales relativas a la Administración Pública Federal, a partidos políticos, alianzas y candidatos a la Presidencia de la República; y con el Decreto N° 4425 sobre el Libro de Transición, y el portal de transición en Internet que estará a disposición del candidato electo6.Además, posee un Decreto Nº 7221 de junio de 2010 sobre los órganos y entidades de la administración pública federal durante el proceso de Transición Gubernamental7 y una Ley N° 10.609 sobre la institución de equipo de transición8.                                                                                                                                                                                       El proceso de transición, como podemos observar, lleva un tiempo determinado, ya que el artículo 4° fija que el mismo se iniciará el cuarto día hábil luego de los comicios generales, y durará hasta el 31 de diciembre del año eleccionario. 5 El Decreto Presidencial Nº 4199, disciplinó la información a los candidatos y partidos políticos permitiendo el requerimiento de información importante. Explica que las informaciones de interés de los partidos, alianzas y candidatos deberán ser requeridas por candidato registrado y de forma escrita al Secretario Ejecutivo de la Casa Civil de la Presidencia de la República. Por otro lado, legaliza un plazo de contestación de diez días para remitir la información requerida, de igual manera en formato escrito. 6 El decreto Nº 4425 que obliga a los Ministerios a elaborar un Libro de Transición: a) información sucinta sobre decisiones tomadas en el periodo reciente, que puedan tener repercusión para el sucesor del Ministerio; b) lista de entidades con las cuales el Ministerio se relaciona frecuentemente con mención a los temas que motivan esa interacción; c) lista de las comisiones del Congreso con las cuales el Ministerio interactúa; d) versión actualizada de la agenda del Ministerio. Además especifica que el Libro de Transición deberá contener toda la información necesaria para asegurar de modo no interrumpido, la normal prestación de los servicios brindados por dicho Ministerio. 7

Decreto Nº 7221 define a la Transición Gubernamental, en su artículo 1° establece “como el proceso que propicia las condiciones para que el candidato electo en el cargo de Presidente pueda recibir de su antecesor todos los datos e informaciones necesarias para la implementación de programas del nuevo gobierno”. Por otro lado, en su artículo 2° enumera “los principios de la Transición Gubernamental: a) colaboración entre gobierno actual y el electo; b) transparencia en la gestión pública; c) planeamiento de acción gubernamental; d) continuidad de los servicios prestados a la sociedad; e) supremacía del interés público; f) Buena fe en la ejecución de los actos administrativos”. 8

La Ley establece que el presidente electo de la República, está facultado para instituir un Equipo de Transición. Este tiene por objetivo interiorizarse en el funcionamiento de los órganos y entidades que componen la Administración Pública Federal, y preparar los actos de iniciativa del nuevo presidente. Por otro lado, se establece que tendrán acceso a las informaciones relativas a las cuentas públicas, a los programas y proyectos del Gobierno Federal. Su constitución tendrá un Coordinador, y éste será el que requiera las informaciones pertinentes. Los titulares de los órganos y entidades públicas, quedan obligados a proveer las informaciones solicitadas por el Coordinador del Equipo de Transición, además de garantizarle apoyo técnico y administrativo cuando fuese necesario. Además se establece la creación de cincuenta cargos en comisión

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En la República de Chile, desde 1990, año en que retornó a la democracia, comenzó un proceso de gestión a través del Ministerio de la Presidencia, órgano que lidera la gestión estratégica del programa de gobierno, el que implementó un sistema informático llamado Programación Gubernamental, que permitía monitorear los compromisos, con datos que se iban actualizando cada tres meses, de forma tal que el Presidente recibía un informe sobre esto, junto con el ministro correspondiente, permitiendo evaluar los compromisos de gobierno, la gestión gubernamental y el avance de los mismos. En 2010 se creó la Unidad Presidencial de Gestión del Cumplimiento, que permitió fortalecer la coherencia estratégica del programa de gobierno, y junto a la Unidad de Asesoría Presidencial, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforman una suerte de Centro de Gobierno, que permite un control de la gestión y una mayor transparencia institucional en materia de rendición de cuentas, avanzando en una transición ordenada. Por otra parte, el ‘llamado telefónico’ y el ‘desayuno entre presidentes electos y salientes’, se convirtió en una tradición en Chile, desde hace medio siglo, cuando en noviembre de 1964, el presidente Jorge Alessandri, quien había sido electo en representación de los Partidos Conservador Unido y Liberal, en un gesto de buena voluntad se comunicó con el entonces candidato electo Eduardo Frei Montalva, que representaba al Partido Demócrata Cristiano, dando inicio a dicha sana costumbre. Desde entonces nueve mandatarios han continuado con esta práctica. Asimismo, puede mencionarse que tanto Estados Unidos de América como Canadá contienen disposiciones relativas al tema. En Estados Unidos, en 1963 se sancionó la Ley de Transición Presidencial, que transparenta el uso de los fondos federales durante el proceso de transición, mediante la creación de la Oficina de Transición, que es la encargada de proporcionar dichos fondos para financiar las transiciones, que nace y termina con cada transición9. Dicha norma fue complementada con la Ley de Registro Presidencial, de 1978, que establece principios vinculados con el uso de la información estratégica y clasificada del Estado. Más recientemente, en el año 2010, se elaboró un acta de transición presidencial preelectoral, con el espíritu de extender el período de planeamiento de la transición.                                                                                                                                                                                       (Cargos Especiales de Transición Gubernamental) que funcionaran solo en el último año del mandato presidencial, y serán nombrados por el Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República. 9

La ley contempla los gastos de muebles e inmuebles, como del personal que intervendrá en el proceso de transición. Asimismo existe una Oficina de Ética Gubernamental para el proceso de divulgación de los informes financieros.

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Por su parte, Canadá viene aplicando prácticas para el proceso de transición desde fines de la década del 70’, que se consolidaron con los principios establecidos en la Constitución de 1982 (Actas Constitucionales 1867-1982) y las Recomendaciones elaboradas por el Public Policy Forum en 199910. IV.- El interés nacional requiere que las transiciones se lleven a cabo de forma de garantizar la continuidad en la ejecución de las leyes, así como en la conducción de los asuntos del Gobierno Nacional. Es intención de este proyecto, que se tomen las acciones necesarias para evitar o minimizar cualquier interrupción de los actos de gobierno de la administración saliente. Una transición transparente garantizará el libre acceso a la información y el fortalecimiento de una ciudadanía responsable en el control de los actos de gobierno. Una transición planificada contribuirá a la aplicación de los principios orientadores de la administración pública de legalidad, eficacia, eficiencia, impersonalidad, imparcialidad y publicidad de las normas y actos. Una transición eficiente permitirá analizar la continuidad de las políticas del Estado en ejecución y prever acciones que el gobierno entrante debe desarrollar. Una transición ordenada supondrá un correcto flujo de la información, agilizando la puesta en marcha de los programas, planes y acciones del gobierno electo, ahorrándose tiempo y recursos en beneficio de las necesidades de los ciudadanos. Una transición consensuada favorecerá y fortalecerá el diálogo entre los actores políticos propiciando el pluralismo de ideas. Con independencia del signo político del Presidente electo, la transición debe permitirle a éste contar con información relevante sobre todas las áreas de gobierno y un contexto de colaboración que                                                             

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Las prácticas consisten en la creación de un Libro de Transición, una suerte de agenda preparatoria, que contempla protocolos y guías de procedimiento para facilitar la asunción del gobierno entrante, siendo un hecho inusual que el nuevo mandatario asuma el cargo sin haber recibido de quien lo precedió información de los temas concernientes para comenzar la nueva gestión. La secuencia en la planificación de la transición en Canadá identifica el inicio de 8 a 12 meses antes del acto eleccionario. Luego continúa con la planificación intensiva de la transición 3 o 4 meses antes de la potencial elección, tornándose más intensa la actividad el período de 36 días próximos al llamado a elecciones. A continuación se sucede un intervalo entre las elecciones y el cambio de gobierno, con una toma de mando del nuevo gabinete, para que finalmente, llegue el momento en que el gobierno publique su discurso desde el trono y la convocatoria al Parlamento, identificando así el final del proceso de transición.

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coloque a la continuidad estatal por encima de cualquier imperativo partidario. Esta responsabilidad alcanza al gobierno saliente, quien debe asegurar los medios operativos y políticos para transitar el camino de la transición con la calidad que la continuidad del Estado merece. Creemos, Señora Presidente, que esta ley contribuirá al fortalecimiento institucional y la calidad democrática del país, entendiendo por esta última la potenciación de las características básicas de una democracia, entre las que se pueden destacar el sufragio universal, autoridades públicas electas, libertad de expresión, acceso a la información y transparencia entre otros valores. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Carmen Lucila Crexell. –

 

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