151ª reunión ACUERDOS DE COOPERACION CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DISTINTAS DE LAS INTERGUBERNAMENTALES Y DE LAS NO GUBERNAMENTALES RESUMEN

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 151ª reunión 151 EX/33 PARIS, 23 de abril de 19

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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo

ex

151ª reunión 151 EX/33 PARIS, 23 de abril de 1997 Original: Inglés

Punto 9.4 del orden del día provisional ACUERDOS DE COOPERACION CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DISTINTAS DE LAS INTERGUBERNAMENTALES Y DE LAS NO GUBERNAMENTALES

RESUMEN En el presente documento el Director General formula propuestas relativas a los acuerdos de cooperación entre la UNESCO y organizaciones internacionales con las cuales sería conveniente que la Organización cooperara pero cuyos propósitos, funcionamiento y estructura no corresponden a los de las organizaciones intergubernamentales ni a las características fundamentales de las organizaciones no gubernamentales, definidas en las Normas aprobadas por la Conferencia General en su 28ª reunión (Resolución 13.42). Párrafo que requiere una decisión: 16.

1. En el Artículo XI de la Constitución se estipula que la UNESCO podrá establecer relaciones con otros organismos y organizaciones internacionales especializados a los fines de la cooperación. Si bien sus disposiciones se refieren explícitamente a los “organismos y organizaciones intergubernamentales”, por un lado, y a las organizaciones internacionales no gubernamentales, por el otro, cabe destacar que la finalidad fundamental de este Artículo es permitir que la UNESCO coopere con otras organizaciones internacionales de toda índole para alcanzar sus objetivos. Por consiguiente, este Artículo también atañe, mutatis mutandis, a las organizaciones que no corresponden a los dos tipos de organización mencionados; también aluden a ellas, más explícitamente, otras secciones de la Constitución (por ejemplo, en el Artículo IV. E 14, relativo a la participación de observadores en las reuniones de la Conferencia General, se hace referencia a las “organizaciones semigubernamentales”).

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2. Cincuenta años después de la redacción de la Constitución, los tiempos han cambiado y se han afinado gradualmente los criterios de elaboración de las modalidades y los mecanismos de cooperación internacional. Además, la evaluación en curso de las relaciones de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales, en el contexto de su reclasificación a raíz de la aprobación de las Normas revisadas referentes a las relaciones de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales, puso de manifiesto una serie de casos de organizaciones cuyos propósitos, funcionamiento y estructura no corresponden a las definiciones de una ONG contenidas en esas Normas. Esta situación se señaló a la atención del Consejo Ejecutivo en su 150ª reunión, en el contexto de la reclasificación de las organizaciones no gubernamentales. Consultas preliminares con algunas de esas organizaciones indican que no estaban satisfechas con el tipo de definición orgánica al que se las había asimilado anteriormente. 3. Teniendo en cuenta que el aumento de la eficacia y eficiencia de la ejecución del programa es una consideración esencial en el establecimiento de nuevas relaciones de colaboración, el Director General desea someter al Consejo Ejecutivo propuestas que permitan a la UNESCO, de manera flexible y en función de cada caso: i) establecer relaciones con nuevos interlocutores o ii) proseguir la cooperación con organizaciones cuyas relaciones con la UNESCO se regían anteriormente por otras disposiciones reglamentarias, en particular las antiguas Normas referentes a las ONG. 4. Con la introducción de las nuevas Normas referentes a las ONG en la UNESCO, la Conferencia General afinó los criterios fundamentales para el establecimiento de relaciones oficiales con las ONG de modo que se refirieran principalmente a organizaciones que agrupan a una comunidad, funcionan democráticamente, se fundan en el voluntariado, no tienen fines de lucro y están compuestas por miembros. En consecuencia, aunque en su sentido lato el término “no gubernamental” designe a cualquier organización que no tiene vínculos institucionales con el gobierno, en realidad esta noción abarca una amplia variedad de entidades, de las cuales sólo algunas corresponden a la definición un tanto más estrecha dada en las Normas de la UNESCO referentes a las ONG. Al mismo tiempo, la definición aceptada de una organización intergubernamental en el derecho internacional sigue siendo la de una entidad creada en virtud de una carta o un tratado entre Estados soberanos. 5. Las organizaciones internacionales que, por sus características particulares, sus dimensiones y sus campos de acción podrían concertar acuerdos de esta índole son muy variadas, y comprenden a las organizaciones internacionales de parlamentarios o de autoridades locales o municipales. Entre los ejemplos concretos cabe mencionar la Unión Interparlamentaria (véase más adelante), la Unión Internacional de Autoridades Locales o la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial. Aunque la variedad misma de los tipos de organización que podrían establecer esos acuerdos excluye la utilización de definiciones precisas, indudablemente se podrían prever criterios de admisión similares a los que se aplican generalmente a las relaciones de la UNESCO con otras organizaciones internacionales. 6. Estos criterios incluirían los requisitos que deberían cumplir esas organizaciones, a saber: tener un alcance internacional (en el entendimiento de que el término internacional se define como interregional y regional, en el sentido geográfico y/o cultural); ser suficientemente representativas de las regiones culturales a las que tienen por misión prestar servicios; suscribir los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Constitución de la UNESCO; ejercer efectivamente actividades en una o varias esferas específicas de competencia de la UNESCO; tener la voluntad y los medios de aportar una contribución real al logro de los

151 EX/33 - pág. 3

objetivos de la UNESCO con un espíritu de cooperación, tolerancia y solidaridad, por el bien de la humanidad y en el respeto de las identidades culturales; tener una personalidad jurídica reconocida y haber sido creada por lo menos cuatro años antes. 7. El Director General propone tratar cada caso por separado al examinar las propuestas de establecimiento de relaciones con esos organismos y, con arreglo a las atribuciones ejecutivas y de adopción de decisiones establecidas, asociar sistemáticamente al Consejo Ejecutivo de manera adecuada a esta tarea. El Director General opina que, de conformidad con la práctica establecida, este procedimiento podría revestir dos formas distintas, en función de la naturaleza de la organización y del tipo de relaciones que se considera conveniente establecer. 8. En primer lugar, actuando bajo la autoridad general del Consejo Ejecutivo y sobre la base del Artículo XI de la Constitución, el Director General podrá establecer relaciones de trabajo con organizaciones internacionales, según proceda, para garantizar una cooperación efectiva. Informaría al Consejo Ejecutivo al respecto, comunicándole los acuerdos vinculados al programa a los que estas relaciones puedan dar lugar, en la primera oportunidad apropiada, y velaría por que se sometan regularmente al Consejo y a la Conferencia General informes sobre los progresos realizados en la aplicación de esos acuerdos. 9. En segundo lugar, las relaciones formales que se establezcan con organizaciones cuya condición y alcance internacional lo permitan serán objeto de consultas con el Consejo Ejecutivo. En estos casos, el Director General propone someter al Consejo, antes de su firma, el proyecto de texto del acuerdo propuesto. Esos acuerdos formales incluirían, entre otras cláusulas, disposiciones relativas a la representación recíproca en reuniones y proporcionarían un marco para la concertación de planes de acción relacionados con el programa. También en este caso, el Director General velaría por que se presenten regularmente informes pertinentes a los órganos rectores. 10. Si el Consejo Ejecutivo suscribe las propuestas formuladas, podrá adoptar una decisión redactada en los términos del texto propuesto en el párrafo 16. 11. Un primer ejemplo de acuerdo relativo a relaciones formales es el fruto de la cooperación de larga data entre la UNESCO y la Unión Interparlamentaria (UIP). En el Anexo I se presentan las características de esta importante organización internacional. 12. A raíz de la muy exitosa Conferencia Interparlamentaria sobre la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Comunicación en el Umbral del siglo XXI, que se celebró del 3 al 6 de junio de 1996 en la Sede de la UNESCO, y en consonancia con la importante función conferida a los parlamentarios en la actual Estrategia a Plazo Medio, se ha acrecentado sustancialmente la cooperación entre la UIP y la UNESCO. En una de las recomendaciones de la Conferencia se propugnaba contemplar un acuerdo de cooperación entre la UNESCO y la Unión Interparlamentaria (UIP). 13. La UIP desea cerciorarse de que los acuerdos institucionales que establece con otras organizaciones internacionales, en particular en el sistema de las Naciones Unidas, se ajustan a su condición, su función y su capacidad, y en 1996 sometió un memorando a la Asamblea General de las Naciones Unidas presentando su visión de sí misma y de su función respecto de las Naciones Unidas. En el Anexo II se adjunta una copia de un extracto del memorando. Ulteriormente, la UIP y las Naciones Unidas firmaron un acuerdo el 24 de julio de 1996.

151 EX/33 - pág. 4

14. Con el fin de proseguir y acrecentar la provechosa cooperación con la UIP, en especial en ámbitos de interés común, y teniendo presentes las consideraciones anteriores, el Director General propone concertar un acuerdo con la UIP y presenta, en el Anexo III de este documento, el proyecto de texto final que se somete simultáneamente a los órganos rectores de la UIP. 15. Si el Consejo Ejecutivo aprueba las propuestas contenidas en la primera parte de este documento con respecto al establecimiento de relaciones de trabajo y/o formales con organizaciones internacionales distintas de las intergubernamentales o no gubernamentales, podría autorizar al Director General a proceder del modo expuesto en los párrafos 8 y 9. Asimismo, podría aprobar el acuerdo propuesto con la UIP, que se reproduce en el Anexo III. 16.

El Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión redactada en los siguientes términos: El Consejo Ejecutivo, 1.

Considerando lo dispuesto en el Artículo XI de la Constitución de la UNESCO,

2.

Teniendo presente la necesidad de velar por que la UNESCO, para lograr sus objetivos, pueda establecer relaciones de cooperación con organizaciones internacionales de toda índole,

3.

Consciente de que algunas organizaciones internacionales no son de carácter intergubernamental ni no gubernamental y deseoso de asegurar que se puedan concertar acuerdos apropiados y mutuamente satisfactorios para cooperar con ellas,

4.

Resuelve en consecuencia que se adoptarán con ese fin las siguientes disposiciones: a)

Bajo la autoridad general del Consejo Ejecutivo, el Director General podrá establecer acuerdos de cooperación apropiados con organizaciones internacionales que no sean organizaciones intergubernamentales establecidas en virtud de un acuerdo entre los gobiernos de los Estados, ni organizaciones como las que se definen en las Normas referentes a las relaciones de la UNESCO con las organizaciones no gubernamentales, aprobadas por la Conferencia General en su 28ª reunión;

b)

Antes de establecer acuerdos de esta índole, el Director General se cerciorará de que la organización interesada: i)

tiene un alcance internacional (el término internacional se define como interregional o regional, en el sentido geográfico o cultural);

ii) es suficientemente representativa de las regiones geográficas o culturales a las que tiene por misión prestar servicios; iii) suscribe los principios enunciados en la Constitución de la UNESCO; iv) ejerce efectivamente actividades en una o varias esferas específicas de competencia de la UNESCO;

151 EX/33 - pág. 5

v) ha demostrado tener la voluntad y los medios de contribuir efectivamente a la realización de los objetivos de la UNESCO con un espíritu de cooperación, tolerancia y solidaridad, para el bien de la humanidad y en el respeto de las identidades culturales; vi) tiene una personalidad jurídica reconocida, ha sido creada al menos cuatro años antes y ha funcionado en forma efectiva desde entonces. c)

5.

En cada caso en que se considere el establecimiento de relaciones de cooperación, el Director General determinará las modalidades según las cuales se asociará al Consejo Ejecutivo al asunto, de conformidad con los planteamientos formulados en los párrafos 8 y 9 del documento 151 EX/33. Además, velará por que se presenten informes pertinentes y periódicos sobre las actividades y los progresos realizados en el logro de los objetivos de la UNESCO mediante la aplicación de esos acuerdos de cooperación;

Acoge con agrado y aprueba, como primera aplicación de los procedimientos mencionados, el texto de un acuerdo con la Unión Interparlamentaria tal como figura en el Anexo III del documento 151 EX/33, e invita al Director General a firmarlo.

151 EX/33 Anexo I ANEXO I FICHA DE INFORMACION UNION INTERPARLAMENTARIA 1)

Sede:

Ginebra, Suiza

2)

Fecha de fundación:

1889

3)

Directivos:

4)

Presidente:

Sr. Ahmed Fathy Sorour

Secretario General:

Sr. Pierre Cornillon

Objetivos - Examinar temas importantes que interesan a la comunidad internacional en general: seguridad internacional, desarme, desarrollo sostenible en todos los ámbitos, igualdad de derechos para las mujeres y los hombres, defensa y promoción de los derechos humanos y de la democracia, medio ambiente, educación, ciencia, cultura, métodos para mejorar los sistemas parlamentarios, etc. - Promover los contactos, fomentar la coordinación y el intercambio mutuo de experiencias entre Parlamentos y parlamentarios de todo el mundo. - Ampliar los conocimientos relativos a los aspectos funcionales de las instituciones representativas, y desarrollar y mejorar sus métodos de trabajo.

5)

Extensión geográfica La Unión Interparlamentaria mantiene una estrecha relación de trabajo con las Naciones Unidas, cuyos objetivos y prioridades comparte. En julio de 1996 la UIP firmó un acuerdo de cooperación con las Naciones Unidas. La Unión también colabora con organizaciones interparlamentarias, intergubernamentales y no gubernamentales. El 1º de enero de 1996 eran miembros de la Unión Interparlamentaria 134 Parlamentos Nacionales, además de 3 asambleas parlamentarias internacionales. Representación geográfica Europa y América del Norte América Latina y el Caribe Asia y el Pacífico Africa Estados Arabes

:45 :16 :21 :29 :14

151 EX/33 Anexo - pág. 2 6)

Estructura: El Consejo Interparlamentario es el órgano que determina la política de la Unión. Define el programa y el presupuesto anual y tiene la facultad exclusiva de admitir o suspender la afiliación de miembros y miembros asociados, y de establecer la lista de observadores. El Consejo está compuesto de dos representantes, generalmente de distintas tendencias políticas, por miembro. El Comité Ejecutivo supervisa la administración de la Unión y actúa como órgano consultivo del Consejo. Doce de sus trece miembros son elegidos por la Conferencia; el Presidente del Consejo Interparlamentario es también miembro y Presidente por derecho propio. En el Comité Ejecutivo deben contarse por lo menos dos mujeres (actualmente hay cuatro). La Secretaría se encarga de llevar a cabo el programa de actividades, de conformidad con las decisiones adoptadas por los órganos estatutarios.

7)

Actividades: Generalmente se organizan conferencias una vez por año en el mundo para que los miembros puedan abordar los grandes problemas internacionales de manera colectiva. La Unión Interparlamentaria administra un programa de cooperación técnica cuyo fin es impulsar la cooperación y recaudar recursos en el plano internacional a fin de desarrollar plenamente el potencial y las infraestructuras de los parlamentos nacionales. Sus proyectos consisten en organizar cursos de formación para el personal, suministrar equipo técnico y otros recursos materiales, y brindar asesoramiento sobre distintas estructuras y métodos de trabajo de las asambleas legislativas. La Unión Interparlamentaria publica su Boletín dos veces por año, un documento anual sobre la evolución del proceso parlamentario, actas de todas las Conferencias Interparlamentarias que se celebran (cada dos años) y muchos otros libros, informes y estudios redactados por sus miembros.

8)

Relaciones con las Naciones Unidas y sus organismos especializados: La Unión Interparlamentaria mantiene estrechos vínculos con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, y a menudo contribuye activamente a las grandes conferencias. Mantiene relaciones de consulta (Categoría I) con el Consejo Económico y Social. Son miembros asociados de la Unión las siguientes organizaciones: Consejo de Europa Parlamento Andino Parlamento Latinoamericano

151 EX/33 Anexo I - pág. 3

Las organizaciones que participan en calidad de observadores son: Parlamento Europeo Consejo Nórdico Asamblea parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Parliamentary Association of the Commonwealth Union of African Parliaments Interparliamentary Arab Union Union of Asian and Pacific Parliamentarians Unión interparlamentaria de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental Consultative Council of the Union of Arab Maghreb Assembly of the Western European Union Parliamentary Assembly for the Economic Cooperation of the Black Sea Asamblea interparlamentaria de la Comunidad de Estados Independientes Está acreditada ante las siguientes organizaciones: Organización de los Estados Americanos Organización de la Unidad Africana Liga de los Estados Arabes Comité Internacional de la Cruz Roja 9)

Relaciones con la UNESCO y contribuciones al logro de sus objetivos: Los representantes de la Unión Interparlamentaria ante la UNESCO presentan informes sobre su participación en reuniones así como propuestas y recomendaciones para contribuir a los proyectos y programas interparlamentarios destinados a alcanzar los objetivos de la UNESCO. La cooperación es activa y se halla en expansión en esferas como los derechos humanos, la democracia y la paz, los temas relacionados con la mujer, el Mediterráneo, la comunicación y la cultura.

151 EX/33 Anexo II

ANEXO II COOPERACION ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION INTERPARLAMENTARIA Memorando explicativo (Extracto de un documento presentado por la UIP a las Naciones Unidas) Los últimos años se han caracterizado por el auge de la democracia representativa en todo el mundo y el robustecimiento de la labor de las Naciones Unidas, que han acrecentado su participación con objeto de lograr el fortalecimiento de las instituciones. El Parlamento es una institución decisiva en la organización y el funcionamiento del Estado. Conjuntamente con el poder ejecutivo y el poder judicial, el Parlamento forma parte de la estructura del Estado. Su función primordial consiste en representar la voluntad del pueblo a nivel de las instituciones estatales. Entre las numerosas tareas que le incumben, el Parlamento fiscaliza el desempeño de las funciones gubernamentales, aprueba las leyes, ratifica los convenios internacionales (muchos de ellos concertados en el ámbito de las Naciones Unidas) y aprueba el presupuesto del Estado, así como su contribución a organizaciones internacionales como las Naciones Unidas. La Unión Interparlamentaria es una organización mundial de Parlamentos nacionales y cuenta actualmente con 135 miembros. Comparte los ideales y objetivos de las Naciones Unidas y, en su carácter de organización política, aborda todas las cuestiones de interés internacional que se examinan en el ámbito de las Naciones Unidas. Por ello, es importante fortalecer la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria en el plano internacional, ya que las actividades de ambas organizaciones se complementan y apoyan mutuamente. Habida cuenta de la función constitucional que desempeñan los Parlamentos en sus países respectivos, la Unión debe ser considerada como una organización interestatal. Con objeto de adherirse a la Unión, cada Parlamento debe aprobar una resolución oficial a esos efectos, además la organización se financia con las contribuciones de sus miembros, que se sufragan con cargo a los fondos públicos. La Unión ha concertado con el Gobierno Federal de Suiza un Acuerdo de Sede análogo a los acuerdos concertados por éste con las organizaciones intergubernamentales que tienen su sede en Suiza.

151 EX/33 Anexo III ANEXO III PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNESCO Y LA UNION INTERPARLAMENTARIA La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Unión Interparlamentaria, Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (denominada en adelante “la UNESCO”) ha sido creada con el fin de alcanzar gradualmente, mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta, Considerando que la Unión Interparlamentaria (denominada en adelante “la UIP”) obra en favor de la paz y la cooperación entre los pueblos y de la consolidación de las instituciones representativas, que comparte los principios y objetivos proclamados en la Constitución de la UNESCO y complementa y apoya a las actividades de la UNESCO directamente relacionadas con su propia labor, Considerando que la UNESCO y la UIP comparten los objetivos de la paz y la seguridad mediante el fomento de la cooperación internacional en sus respectivas esferas de competencia a fin de promover el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que esos objetivos y metas comunes pueden alcanzarse efectivamente mediante la cooperación y las actividades conjuntas; Han convenido en lo siguiente: ARTICULO I Disposiciones generales 1. La UNESCO reconoce que la UIP, en su calidad de organización mundial de parlamentos nacionales, desempeña en virtud de su carácter y sus responsabilidades una importante función en la promoción de la paz, la democracia y la cooperación internacional en favor de los propósitos y principios para los cuales se estableció la UNESCO y de conformidad con éstos. 2. La UIP reconoce las obligaciones y las esferas de actividad de la UNESCO en virtud de su Constitución y se compromete a seguir respaldando las actividades de la Organización, con arreglo a los propósitos y principios de la Constitución de la UNESCO y las políticas establecidas por su órgano rector, el Consejo Interparlamentario. 3. La UNESCO y la UIP convienen en que el fortalecimiento de las relaciones de cooperación entre ambas organizaciones propiciará la realización efectiva de actividades mutuamente complementarias y, por ende, se comprometen a fomentar esas relaciones mediante la adopción de medidas prácticas estipuladas en las disposiciones siguientes de este Acuerdo.

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ARTICULO II Consultas 1. Las Secretarías de la UNESCO y la UIP celebrarán consultas anuales, cuyas fechas y modalidades serán convenidas entre los funcionarios competentes de ambas Organizaciones, a fin de intercambiar opiniones sobre asuntos de interés común, definir futuras actividades conjuntas y analizar los resultados de las actividades pasadas. 2. Se informará y se consultará a los órganos rectores de la UNESCO y la UIP, de conformidad con sus respectivos reglamentos, acerca de las decisiones adoptadas y las actividades conjuntas realizadas en virtud del presente Acuerdo. ARTICULO III Actividades conjuntas y cooperación técnica 1. La UNESCO y la UIP explorarán nuevas esferas de cooperación y se prestarán mutuamente asistencia en apoyo de las futuras actividades conjuntas. Estas podrán consistir en actividades concretas conjuntas convenidas mediante el mecanismo de consulta expuesto en el Artículo II del presente Acuerdo. Las mencionadas actividades conjuntas podrán incluir, sin que la lista sea exhaustiva, lo siguiente: a)

La celebración de conferencias especiales conjuntas, a intervalos apropiados, sobre temas de la incumbencia de la UNESCO y de especial importancia e interés para los parlamentos y sus miembros. Las fechas, los temas tratados, la distribución de las responsabilidades y otras consideraciones relacionadas con esas conferencias se decidirán conjuntamente caso por caso, y se oficializarán mediante un intercambio de cartas entre el Director General de la UNESCO y el Secretario General de la UIP.

b)

La integración de una dimensión parlamentaria en las grandes reuniones organizadas por la UNESCO, por ejemplo, mediante la celebración de Días especiales de los Parlamentarios, sea con motivo de las reuniones de la Conferencia General de la UNESCO, sea, posiblemente, en el plano nacional con la cooperación de las Comisiones Nacionales para la UNESCO.

2. Cada Organización aplicará sus propios procedimientos para autorizar y financiar la ejecución de las actividades conjuntas. 3. Cada Organización podrá pedir a la otra que prepare estudios, documentación o documentos de conferencia o proporcione asesoramiento técnico sobre temas correspondientes a las esferas de competencia de la segunda y de interés para las conferencias o reuniones que la primera organiza, o para las actividades en las que participa.

151 EX/33 Anexo III -pág. 3

ARTICULO IV Representación 1. Se invitará a la UNESCO a enviar representantes y participar en calidad de observador en las conferencias y otras reuniones de la UIP que versen sobre temas correspondientes a las esferas de competencia, las actividades y los conocimientos especializados de la UNESCO. 2. Se invitará a la UIP a participar en calidad de observador en las reuniones de la UNESCO, con voz pero sin voto en los debates relativos a temas de su competencia. ARTICULO V Intercambio de información La UNESCO y la UIP concertarán arreglos, en la medida más amplia posible y siempre que ello sea factible, para intercambiar información y documentos sobre cuestiones de interés común. Según proceda, estos arreglos incluirán el intercambio de información y documentos relacionados con determinados proyectos, programas o actividades, con miras a acentuar la complementariedad de las actividades y lograr una coordinación más efectiva entre las dos Organizaciones. ARTICULO VI Disposiciones complementarias El Director General de la UNESCO y el Secretario General de la UIP podrán concertar, de ser necesario, arreglos administrativos complementarios, como el que se prevé en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo III, con miras a la aplicación del presente Acuerdo. ARTICULO VII Entrada en vigor, enmiendas y duración 1. El presente Acuerdo, que reemplazará a todos los acuerdos anteriores, entrará en vigor en la fecha en que lo firmen los representantes debidamente autorizados de ambas Organizaciones. 2. El presente Acuerdo podrá enmendarse con el consentimiento mutuo de la UNESCO y la UIP, de conformidad con sus reglamentos respectivos. Las enmiendas entrarán en vigor un mes después de que ambas Organizaciones hayan expresado su consentimiento. 3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por la UNESCO o la UIP con una notificación escrita comunicada con seis meses de antelación a la otra parte.

151 EX/33 Anexo III -pág. 4

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, representantes debidamente autorizados de la UNESCO y la Unión Interparlamentaria, firman el presente Acuerdo. FIRMADO el día de de 1997 en en cuatro ejemplares originales, dos en lengua francesa y dos en lengua inglesa; ambos textos son originales y auténticos.

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Federico Mayor Director General

Ahmed Fathy Sorour Presidente

Por la Unión Interparlamentaria

Pierre Cornillon Secretario General

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