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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Consejo Ejecutivo
ex
172a reunión 172 EX/42 PARÍS, 19 de agosto de 2005 Original: Francés Punto 45 del orden del día provisional
INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE Y EL LOGOTIPO DE LA UNESCO EN LOS ESTADOS MIEMBROS
RESUMEN De conformidad con las Decisiones 169 EX/7.4 y 171 EX/47 del Consejo Ejecutivo, en las que se pide al Director General formular propuestas detalladas sobre la protección del nombre y el logotipo de la UNESCO en los Estados Miembros, y de precisar esas propuestas a la luz de consultas con los Estados Miembros y de un estudio sobre el derecho de utilización y autorización de los nombres de dominio de Internet de la Organización, en este documento se presentan: • un análisis del marco institucional que regula en la actualidad la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO, así como los principales problemas conexos (Parte I); • los resultados de las consultas con los Estados Miembros sobre este tema y un estudio sobre los derechos de utilización y autorización de los nombres de dominio de Internet de la Organización (Parte II); • un proyecto revisado de directrices sobre las modalidades de utilización y autorización del nombre, el acrónimo y el logotipo y de los nombres de dominio Internet de la UNESCO, así como sobre la función de los órganos rectores, la Secretaría y los Estados Miembros a este respecto (Parte III y Anexo); • un conjunto de medidas relativas a la aplicación de las directrices propuestas (Parte IV). Proyecto de decisión: párrafo 12.
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1. En 1954 la Conferencia General estableció, mediante su Resolución 8 C/IV.1.8.2, el marco de las normas de utilización del nombre de la Organización, adoptando al mismo tiempo su emblema oficial. En esa resolución se establecen dos principios fundamentales relativos a la utilización del nombre y el emblema de la UNESCO: i) los órganos rectores pueden delegar al Director General la autorización de su utilización; y ii) incumbe a los Estados Miembros poner en vigor medidas apropiadas que impidan una utilización no autorizada. Se destaca asimismo la necesidad de proteger el nombre, el acrónimo y el emblema de la Organización, en particular por lo que respecta a su utilización “con fines mercantiles como marcas de fábrica o comerciales”. 2. Durante los cincuenta años anteriores, los órganos rectores examinaron en múltiples ocasiones la cuestión de la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO, con frecuencia para precisar las condiciones de autorización cuando se trata de patrocinios y asociación. En el folleto titulado “Cadre réglementaire de l'utilisation du nom, sigle, emblème et patronage de l'UNESCO” se recapitulan todas las decisiones adoptadas sobre el particular (véase el Anexo I del documento 171 EX/37). De hecho los órganos rectores tuvieron que autorizar periódicamente la utilización del nombre, el acrónimo y el logotipo de la UNESCO, sobre todo en las resoluciones y decisiones relativas a los programas intergubernamentales, las redes del programa, los premios, las asociaciones oficiales, las manifestaciones especiales en los Estados Miembros, o bien poniendo ciertas entidades o instituciones bajo los auspicios de la Organización. Consciente de las dificultades planteadas por la multiplicidad de textos, el Consejo Ejecutivo invitó al Director General en su 169ª reunión (Decisión 169 EX/7.4) “a presentar propuestas detalladas sobre la protección del nombre y el logotipo de la UNESCO en los Estados Miembros”. Ese nuevo examen se llevó a cabo en un momento en el que la Organización se enfrentaba a importantes problemas estratégicos en el ámbito de la comunicación, la descentralización y las asociaciones y en un contexto en el que se incrementaban la competencia y la utilización comercial de los nombres y símbolos. Así, el doble objetivo que ha guiado a la Secretaría al elaborar el presente documento es la protección de la imagen de la UNESCO y el aumento de su prestigio. I.
Marco institucional actual
3. La cuestión de la utilización y la protección del nombre y el logotipo de la UNESCO ha sido tratada en varios documentos del Consejo Ejecutivo sin ser objeto de decisiones generales o uniformes. En el documento 159 EX/30, que versa sobre la selección de los asociados en los Estados Miembros y su derecho a utilizar el nombre o el logotipo de la UNESCO, se presentan algunas incoherencias reglamentarias. Tomando como base encuestas internas y externas, además de un análisis de las disposiciones análogas dentro del sistema de las Naciones Unidas, el documento 165 EX/37 presenta asimismo algunas recomendaciones sobre la utilización del nombre y el logotipo de la Organización por parte de sus asociados. Destacando la estrategia de comunicación de la UNESCO, el documento 161 EX/43 subraya la importancia de elaborar una carta gráfica. En los documentos 165 EX/20, 167 EX/16 y 171 EX/18, que versan sobre las relaciones con los institutos y centros de la UNESCO, se constatan ciertas incoherencias en la utilización del nombre y el logotipo y se aportan algunas precisiones sobre las condiciones y modalidades de su utilización. Por último, en el documento 171 EX/19, relativo a los Premios UNESCO, se distinguen dos categorías de premios y dos regímenes de utilización del nombre y el logotipo de la Organización. 4. Así pues, el marco reglamentario que rige en la actualidad la utilización del nombre, el acrónimo y el logotipo de la UNESCO, no permite abordar de manera global y coherente los tipos de utilización, las entidades interesadas, los ámbitos de aplicación y ni siquiera las obligaciones relativas a la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO. En esta perspectiva, se deberían clarificar de manera prioritaria algunos puntos:
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II.
i)
a fin de precisar el contexto jurídico aplicable a la utilización del nombre y el logotipo, convendría determinar el conjunto de elementos que dimanan de la propiedad intelectual de la Organización, así como los recursos jurídicos que permiten protegerlos;
ii)
con objeto de reglamentar la utilización gráfica del nombre y el logotipo, convendría precisar las reglas de presentación gráfica del nombre, el acrónimo y el logotipo de la Organización, así como las normas para unirlos gráficamente con logotipos secundarios o asociados, además de las menciones específicas que deben figurar;
iii)
a fin de hacer más eficaces los procedimientos de autorización para utilizar el nombre y el logotipo, convendría clarificar las competencias y responsabilidades correspondientes a nivel internacional y nacional;
iv)
con objeto de garantizar una utilización adecuada del nombre y el logotipo en el caso específico de programas intergubernamentales, redes del programa, entidades puestas bajo los auspicios de la UNESCO, asociaciones oficiales, premios, manifestaciones especiales en los Estados Miembros, nombramiento de personalidades en apoyo de la Organización, arreglos contractuales y patrocinio, convendría precisar las funciones y prerrogativas de los órganos rectores, el Director General y los Estados Miembros; y
v)
a fin de disminuir los riesgos de utilización abusiva del nombre y el logotipo con fines comerciales, convendría precisar las disposiciones aplicables en esos casos.
Resultados de las actividades realizadas en cumplimiento de la Decisión 171 EX/47
5. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo, tras haber examinado el Informe del Director General sobre la protección del nombre y el logotipo de la UNESCO en los Estados Miembros (documento 171 EX/37), lo invitó a seguir consultando a los Estados Miembros y las Comisiones Nacionales sobre el proyecto de directrices y a que, en la presente reunión, le presentara un informe sobre el resultado de las mismas, comprendido un estudio sobre el derecho de utilización y autorización de los nombres de dominio de Internet de la Organización (Decisión 171 EX/ 47). 6.
En cumplimiento de esa decisión, la Secretaría ha llevado a cabo dos actividades principales: Consulta de los Estados Miembros: i)
Todas las Comisiones Nacionales y Delegaciones Permanentes recibieron por correo y por correo electrónico una invitación a presentar comentarios sobre el proyecto de directrices (documento 171 EX/37) y a compartir informaciones objetivas sobre las disposiciones tomadas en el plano nacional para proteger y registrar los nombres de dominio de Internet. En el marco de esa consulta se recibieron aproximadamente 30 respuestas.
ii)
Se invitó a las Delegaciones Permanentes en dos oportunidades (el 26 de abril y el 12 de julio 2005) a participar en una reunión de información e intercambio sobre estas cuestiones.
iii)
Los dos seminarios de formación para las Comisiones Nacionales que se celebraron durante este período en Budapest (Hungría), para la Región Europa, y en San José (Costa Rica), para América Latina y el Caribe, constituyeron sendas oportunidades para hacer exposiciones e intercambios sobre estos temas.
172 EX/42 – pág. 3 Estudio sobre la protección de los nombres de dominio de Internet:
7.
i)
Se realizó un inventario de la situación actual. Esta etapa de diagnóstico consistió en localizar todos los nombres de dominio que contuvieran la palabra “Unesco”, a determinar si estaban registrados, a identificar las personas o entidades que hubieran efectuado esas gestiones y a comprobar si detrás de esas direcciones, existen sitios web activos.
ii)
Gracias a contactos con los asesores jurídicos y los responsables de los sitios web de los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas se pudo hacer una investigación comparada a ese nivel.
iii)
Se pidió un peritaje complementario a un estudio especializado en la gestión y la protección internacional de los nombres de dominio de Internet.
iv)
Se formularon recomendaciones de medidas operacionales para proteger los nombres de dominio de Internet de la UNESCO.
Los principales resultados de estas medidas pueden resumirse como sigue: i)
En las respuestas se confirma unánimemente la necesidad de especificar lo antes posible el marco reglamentario, habida cuenta de la importancia estratégica de este tema y de los correspondientes riesgos y la gran mayoría apoya la metodología propuesta en el proyecto de directrices. Asimismo se llega a la conclusión de que una vez que las directrices sean aprobadas por la Conferencia General, se precisarán guías prácticas que permitan concretar su aplicación.
ii)
En las directrices deben reconocerse mejor la importancia y la necesidad de la función que desempeñan las Comisiones Nacionales.
iii)
Las modalidades de aplicación práctica requieren cierta flexibilidad para posibilitar la adaptación a la diversidad de situaciones nacionales.
iv)
Hasta la fecha la protección de los nombres de dominio de Internet ha tenido lugar de manera ad hoc y sin un marco de referencia común. Si bien la necesidad de proteger mejor los nombres de dominio de la UNESCO es muy patente, no es menos fundamental la necesidad de ser realistas y pragmáticos para definir el alcance de lo que puede protegerse. En cuanto al registro de nombre de dominio “unesco”, de las seis extensiones genéricas abiertas (subextensiones nacionales principales (generic Top Level Domain name – gTLD), dos de ellas están correctamente protegidas (.org et .int), (mientras que las otras cuatro han sido reservadas por terceros (.biz, .com, .info y .net). De las 546 principales extensiones y subextensiones nacionales (country code Top Level Domain name – ccTLD), 44 están protegidas por entidades o personas vinculadas a la Organización, nueve han sido registradas por terceros mientras que todas las demás están en la actualidad libres y abiertas al registro. De ahí que el momento para adoptar una política global y mejorar la protección sea particularmente indicado.
III. Proyecto revisado de directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo, del emblema y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO 8. A continuación figura el proyecto de directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el emblema y el nombre de dominio de Internet de la UNESCO, revisado a la luz de consultas con los Estados Miembros y del estudio sobre el derecho de utilización y autorización de
172 EX/42 – pág. 4 los nombres de dominio de Internet de la Organización1. En el Anexo se presentan un resumen actualizado de los diferentes casos, así como ejemplos ilustrados que muestran lo que podría significar la adopción de esas directrices. A.
Objetivo
En las directrices se formulan las condiciones y modalidades de utilización del nombre, el acrónimo, el emblema y/o los nombres de dominio de Internet de la UNESCO, con objeto de mejorar su prestigio e imagen, protegiéndola al mismo tiempo de los riesgos de índole política, jurídica, financiera o moral. B.
Propiedad intelectual
B.1 Nombre, acrónimo, logotipo y nombre de dominio de Internet de la Organización El nombre, el acrónimo y el emblema de l’UNESCO corresponden a la propiedad intelectual de la Organización. - El nombre oficial y completo es: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Este nombre se traduce a todos los idiomas. - El acrónimo está constituido por las iniciales del nombre completo en inglés: UNESCO. Se escribe fonéticamente en todos los alfabetos del mundo. - El emblema, sello oficial, denominado también logotipo, es el siguiente:
- El nombre de dominio de Internet de la Organización es « unesco.org ». Habida cuenta de las categorías de nombres de dominio Internet (por una parte, extensiones genéricas-gTLD y, por otra, extensiones nacionales-ccTLD) y las múltiples combinaciones posibles en las que se incluya el nombre UNESCO, sólo se considerarán oficiales los nombres de dominio compuestos únicamente por la palabra “unesco” y los podrán utilizar entidades oficialmente reconocidas (ejemplos:”www.unesco.org” por los órganos rectores y la Secretaría, “www.unesco.ca” por la Comisión Nacional de Canadá). B.2 Derecho de utilización y autorización El nombre, el acrónimo, el emblema y/o los nombres de dominio de Internet pueden ser utilizados por los órganos rectores y por la Secretaría de la UNESCO. Pueden ser utilizados asimismo por las propias Comisiones Nacionales de la UNESCO pero únicamente si van acompañados del nombre (y llegado el caso, del logotipo) de la Comisión Nacional o, tratándose de los nombres de dominio de Internet, de las iniciales del país de la que sean súbditas (ejemplo: www.unesco.hu). Cualquier otra utilización deberá estar autorizada por los órganos rectores o el Director General. El derecho de autorizar la utilización del nombre, el acrónimo, el emblema y/o los nombres de dominio de Internet no se puede ceder a ningún organismo exterior.
1
Las partes revisadas figuran en bastardilla y van señaladas en las márgenes por una raya vertical.
172 EX/42 – pág. 5 B.3 Protección - La propiedad intelectual del nombre, el acrónimo y el emblema de la UNESCO está protegida en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptado en 1883 y revisado en Lisboa en 1958. - Para proteger sus nombres de dominio de Internet la UNESCO puede tomar medidas contra toda utilización no autorizada, valiéndose de los procedimientos de arbitraje de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), o procedimientos fijados por las autoridades nacionales. C.
Modalidades de utilización del logotipo
C.1 No alteración El logotipo de la UNESCO no se puede alterar en modo alguno. Se deberá reproducir de manera idéntica y no se le puede sobreponer ningún elemento gráfico. C.2 Legibilidad Debajo del logotipo conviene hacer figurar el nombre completo de la Organización (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) en el (los) idioma(s) del documento, con objeto de hacer explícita su pertenencia al sistema de las Naciones Unidas y su ámbito de competencia. C.3 No disociación, proporcionalidad y explicitación Con objeto de incrementar el prestigio de la Organización, el emblema de la UNESCO podrá estar asociado al emblema o logotipo de entidades subsidiarias, de programas intergubernamentales, de otros organismos o de algunas manifestaciones, con el fin de aprovechar el efecto multiplicador y la presencia sobre el terreno de numerosas redes y asociados que participan en la materialización de sus objetivos. Esos casos en los que el emblema de la UNESCO esté asociado a otro constituirán los llamados “logotipos mixtos”. A fin de proteger sus intereses y hacer precisa y fáctica la vinculación con la UNESCO, en el logotipo mixto figurará obligatoriamente en todos los casos la mención de la manera cómo la entidad o la manifestación presentada está asociada con la UNESCO (por ejemplo, “bajo los auspicios de la UNESCO”, “con apoyo de la UNESCO” «en cooperación con la Red del Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO», «bajo los auspicios de la Comisión nacional xxxx para la UNESCO», «Comité nacional xxxx del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO», etc.). Gráficamente se velará por que el logotipo esté indisociablemente unido al de la UNESCO y por que su tamaño sea siempre proporcionalmente equivalente. El nombre completo de la entidad, institución o manifestación -con el que puede figurar eventualmente el acrónimo UNESCO-, forma parte de ese conjunto, que va a ser gráficamente coherente al inscribirse en un marco o un recuadro (emblema y nombre de la UNESCO + nombre/acrónimo y logotipo de la entidad asociada). D.
Modalidades de registro y utilización de los nombres de dominio de Internet
D.1 En el plano internacional Todas las extensiones genéricas (gTLD) remiten al único nombre de dominio internacional activo de la UNESCO : « unesco.org ». El sitio Internet correspondiente a esta dirección es administrado por la Secretaría. Únicamente un funcionario debidamente habilitado por el Director
172 EX/42 – pág. 6 General estará autorizado a registrar los nombres de dominio bajo las extensiones genéricas existentes o futuras. D.2 En el plano nacional Las extensiones nacionales (ccTLD) constituyen una oportunidad para manifestar la presencia de la UNESCO en cada país. De conformidad con la Constitución, esa responsabilidad incumbe a los Estados Miembros. En consecuencia, los nombres de dominio serán registrados bajo las extensiones y subextensiones nacionales por las Comisiones Nacionales y remitirán al sitio Internet de la Comisión Nacional, cuando lo haya o al sitio «unesco.org». Las autoridades nacionales tomarán todas las disposiciones necesarias para que el nombre de dominio « unesco » no sea registrado ni utilizado por terceros bajo sus extensiones o subextensiones nacionales respectivas. D.3 Política relativa a los nombres de dominio combinados Como las posibilidades de registro de nombres de dominio Internet en que se asocian las seis letras de la palabra “unesco” con cualquier (cualesquiera) letra(s) o símbolo(s) son prácticamente ilimitadas, la Organización no reconocerá oficialmente ningún sitio que funcione con esos nombres de dominio. Para referirse a sitios Internet de entidades o proyectos dependientes de la Secretaría o de las Comisiones Nacionales se alentarán las prácticas consistentes en declinar los nombres de dominio oficiales (por ejemplo: iiep.unesco.org; unesco.org/quito; unesco.xx/club; etc.). La Secretaría y/o las Comisiones Nacionales tomarán las disposiciones necesarias para prohibir a terceros que no estén expresamente autorizados a registrar y utilizar esos nombres de dominio combinados. E.
Modalidades de autorización
E.1
Criterios de pertinencia y conformidad
Toda decisión que autorice la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y/o nombres de dominio de la UNESCO se basa en los criterios de: i) pertinencia de la asociación propuesta en vista de los objetivos estratégicos y del programa de la Organización; y ii) conformidad con los valores, principios y objetivos constitucionales de la UNESCO. E.2
Autorización formal
La utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y/o el nombre de dominio deberá estar autorizada expresamente con anterioridad y por escrito y conformarse con las condiciones y modalidades que se hubieren especificado, en particular por lo que respecta a sus modalidades visuales, su duración y su alcance. F.
Función de los órganos rectores
F.1
Autorización - La autorización de utilizar el nombre, el acrónimo y/o el emblema de la UNESCO es prerrogativa de la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo. Esos órganos formulan esa autorización en resoluciones y decisiones, en particular en el caso de programas intergubernamentales, redes del programa, entidades puestas bajo los auspicios de la UNESCO (por ejemplo, los centros denominados de “categoría II”), asociados oficiales, premios mundiales o regionales y manifestaciones especiales en los Estados Miembros.
172 EX/42 – pág. 7 - Los órganos rectores velarán por que en las resoluciones y decisiones se estipulen explícitamente las condiciones de la autorización concedida, de conformidad con las Directrices, en particular por lo que atañe a la creación y utilización de logotipos mixtos (véase el punto C.3 de las directrices). F.2
Protección - Los órganos rectores velarán por que los reglamentos de los programas intergubernamentales, las redes del programa y las entidades puestas bajo los auspicios de la UNESCO se ajusten a esas directrices. - En algunas circunstancias, los órganos rectores pueden, mediante resoluciones o decisiones, prestar apoyo al Director General o pedirle que presente demandas por los abusos constatados.
F.3
Modificación de las directrices Sólo los órganos rectores están habilitados para modificar las presentes directrices.
G.
Función del Director General
G.1 Autorización - Por delegación de los dos órganos rectores, el Director General está habilitado para autorizar la utilización del nombre, el acrónimo o el logotipo de la UNESCO en el caso de concesión de patrocinios y nombramiento de Embajadores de Buena Voluntad y otras personalidades que sostienen la Organización y sus programas, así como de arreglos contractuales, asociación y actividades específicas de promoción. - El Director General puede recurrir a los órganos rectores en casos particulares de autorización. Asimismo, los órganos rectores pueden, por su parte, pedir al Director General que les someta casos particulares de autorización y/o someterles un informe, de carácter circunstancial o periódico, sobre algunos casos de utilización y/o de autorización. G.2 Patrocinio - El patrocinio de la UNESCO puede atribuirse a distintos tipos de actividad, como obras cinematográficas y otras producciones audiovisuales, publicaciones, celebración de congresos, reuniones y conferencias, entrega de premios y numerosos acontecimientos nacionales e internacionales. - Criterios aplicables a toda actividad que goce del patrocinio: i)
Alcance: se concede el patrocinio a actividades excepcionales destinadas a influir realmente en la situación de la educación, la ciencia, la cultura o la comunicación, así como a mejorar de manera significativa el prestigio de la UNESCO.
ii)
Fiabilidad: se deberán obtener las mejores garantías en relación con los responsables (reputación y experiencia profesional, referencias y recomendaciones, garantías jurídicas y financieras) y las actividades previstas (viabilidad política, jurídica, financiera y técnica).
172 EX/42 – pág. 8 - Condiciones aplicables a la concesión del patrocinio: i)
Incumbe exclusivamente al Director General conceder el patrocinio de la UNESCO.
ii)
En caso de actividades nacionales, la decisión de conceder o no el patrocinio de la UNESCO se adoptará en función de las consultas obligatorias con la Comisión Nacional del Estado Miembro en el que se realiza la actividad en cuestión y con la Comisión Nacional del Estado Miembro, sede de la entidad encargada de la actividad.
iii)
La preparación y ejecución de las actividades previstas deben permitir una activa participación de la Organización y de la o las Comisiones Nacionales interesadas.
iv)
La Organización deberá obtener el correspondiente prestigio, en particular gracias a la utilización del nombre, el acrónimo y el logotipo.
v)
Se puede atribuir el patrocinio a actividades puntuales o a actividades que se realizan periódicamente. En este caso, se debe determinar la duración y renovar periódicamente la autorización.
G.3 Acuerdos contractuales En todo arreglo contractual entre la Secretaría y organismos exteriores, que suponga una asociación explícita con esos organismos (por ejemplo, en el marco de una asociación con el sector privado o la sociedad civil, acuerdos de copublicación o coproducción o contratos con profesionales y personalidades que sostienen a la Organización), deberá figurar una cláusula normalizada en la que se estipule que toda utilización del nombre, el acrónimo o el logotipo deberá ser aprobada previamente por escrito. La autorización dada en el marco de esos arreglos contractuales se debe limitar al contexto de la actividad designada. G.4 Utilización comercial La venta de bienes o servicios que comprendan el nombre, el acrónimo, el emblema y/o un nombre de dominio de Internet de la UNESCO con fines principalmente lucrativos se considerará como “utilización comercial” en el sentido de las presentes directrices. Toda utilización comercial del nombre, el acrónimo, el emblema, y/o de un nombre de dominio de Internet de la UNESCO, solos o bajo la forma de un logotipo mixto, deberá ser autorizada expresamente por el Director General en el marco de un arreglo contractual preciso. G.5 Protección - El Director General velará por que sean conformes con las directrices las condiciones y modalidades del patrocinio y el nombramiento de Embajadores de Buena Voluntad y otras personalidades que sostienen la Organización, así como de los arreglos contractuales y la asociación con organismos exteriores. - Incumbe al Director General presentar demanda en caso de utilización no autorizada en el plano internacional del nombre, el acrónimo, el logotipo et/ou los nombres de dominio de Internet dans les extensions génériques (gTLD) de la UNESCO.
172 EX/42 – pág. 9 H.
Función de los Estados Miembros y de sus Comisiones Nacionales
H.1 Órganos competentes Salvo designación de otro órgano competente por parte de los Estados Miembros, las Comisiones Nacionales de la UNESCO están facultadas para tratar las cuestiones relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, del emblema o nombres de dominio de Internet en las extensiones o subextensiones nacionales (ccTLD) de l'UNESCO. H.2 Utilización por parte de las Comisiones Nacionales Las Comisiones Nacionales pueden utilizar el nombre, el emblema y el nombre de dominio de Internet de la UNESCO de conformidad con las presentes directrices. Cualquiera sea el campo de aplicación, el emblema de la UNESCO siempre estará asociado, en forma de logotipo mixto, a su propio nombre y, si así lo desean, a su emblema específico. H.3 Autorización - Las Comisiones Nacionales pueden conceder su patrocinio a actividades nacionales y, con ese fin, podrán autorizar a organismos exteriores a utilizar el emblema y el nombre de la UNESCO, pero solamente en forma de logotipos mixtos que siempre asocien a éste su propio nombre, acrónimo y, si así lo desean, su propio emblema. Esto se aplica igualmente en el marco de acuerdos contractuales y actividades de promoción que realizan en nombre propio a nivel nacional. - En el marco de los programas intergubernamentales, las redes de programas o del movimiento de asociaciones, centros y clubs UNESCO, las Comisiones Nacionales, de conformidad con su función de órgano de enlace reconocido por la Constitución, estarán habilitadas a autorizar la utilización del nombre, el acrónimo o el logotipo de la UNESCO pero únicamente en forma de logotipos mixtos en los que se especifique la identidad del programa o movimiento de que se trate y que, en consecuencia, deberán estar en conformidad con las reglamentaciones propias de las entidades, redes o programas en cuestión. Lo antedicho se refiere a las entidades nacionales pertinentes; dicha autorización puede otorgarse a entidades nacionales como los comités nacionales de los programas intergubernamentales, los sitios del patrimonio mundial, las reservas de biosfera, determinada escuela asociada o Cátedra UNESCO, así como tal o cual asociación, centro o club UNESCO y sus órganos de coordinación nacionales o regionales. - Las Comisiones Nacionales serán enteramente responsables de las consecuencias políticas, jurídicas, financieras y morales de las autorizaciones así concedidas. -
Salvo autorización de los órganos rectores o del Director General, las Comisiones Nacionales no pueden autorizar a organismos exteriores a utilizar solos el nombre, el acrónimo y/o el logotipo de la UNESCO.
H.4 Protección Incumbe a los Estados Miembros velar por que se ajuste a las presentes directrices la utilización en el plano nacional del nombre, el acrónimo, el emblema y el nombre de dominio en las extensiones y subextensiones nacionales (ccTLD) de la UNESCO. Tomarán pues todas las medidas apropiadas para impedir su utilización no autorizada, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de París, sobre todo, para prevenir posibles abusos con fines comerciales. Dichas medidas podrán comprender:
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IV.
i)
acciones legislativas que mejoren la protección del nombre, el acrónimo y el logotipo de la UNESCO;
ii)
el registro, por las autoridades competentes del nombre de dominio bajo la extensión y las subextensiones nacionales (ccTLD);
iii)
la publicación de las directrices nacionales;
iv)
la presentación de demandas en caso de utilización no autorizada a nivel nacional;
v)
la presentación de demandas en caso de utilización no autorizada a nivel nacional.
Medidas para aplicar las directrices
9. Las directrices propuestas comprometen la responsabilidad de los órganos rectores, el Director General y los Estados Miembros, siendo indispensable su adopción por parte de la Conferencia General. El Consejo Ejecutivo podría recomendar a la Conferencia General que las adopte en su 33ª reunión. 10. Se propone que las directrices no se apliquen retroactivamente. Se propone asimismo que tras su aprobación por los órganos rectores, se apliquen, por lo que se refiere a los órganos rectores y la Secretaría, a toda nueva decisión y acuerdo contractual u otro acuerdo referente a la utilización del nombre, el acrónimo, el emblema y/o del (de los) nombre(s) de dominio de Internet de la UNESCO. En cuanto a las decisiones y acuerdos que hayan precedido la aprobación de las directrices y que perduren, los órganos rectores y la Secretaría adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que esas decisiones y acuerdos se ajusten a las directrices en un plazo de transición de tres años. Se invitará a los Estados Miembros y las Comisiones Nacionales a adoptar esas mismas medidas de aplicación y transición en el plano nacional. 11. Una vez adoptadas las directrices por la Conferencia General, la Secretaría procurará, entre otras cosas: - precisar una carta gráfica para la utilización del nombre, el acrónimo y el logotipo; - determinar los procedimientos administrativos aplicables; - actualizar las disposiciones pertinentes del Manual Administrativo; - publicar una o varias guías prácticas sobre la utilización del nombre, el acrónimo y el logotipo, destinada(s) a los órganos rectores, los Estados Miembros y los organismos exteriores; -
adoptar disposiciones jurídicamente lícitas para transferir a las Comisiones Nacionales los nombres de dominio con extensiones nacionales ya registradas por la Secretaría;
-
asistir a las Comisiones Nacionales en sus gestiones destinadas a proteger nombres de dominio, regularizar los registros efectuados por entidades o personas vinculadas a la UNESCO o recuperarlos cuando esos registros hayan sido efectuados por terceros no vinculados con la UNESCO;
-
iniciar los procedimientos necesarios para garantizar o recuperar los derechos de propiedad sobre los nombres de dominio registrados bajo extensiones genéricas (gTLD);
172 EX/42 – pág. 11 - garantizar un intercambio de información eficaz entre los Estados Miembros en relación con las medidas adoptadas o por adoptar y destinadas a proteger el nombre, el acrónimo y el logotipo a nivel nacional. V.
Proyecto de decisión propuesto
12. Tras examinar este documento, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión redactada en los siguientes términos: El Consejo Ejecutivo, 1.
Recordando sus Decisiones 169 EX/7.4 y 171 EX/47,
2.
Habiendo examinado el documento 172 EX/42,
3.
Toma nota de las medidas emprendidas por el Director General para asociar a los Estados miembros a la elaboración de las directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el emblema y los nombres de dominio de la UNESCO;
4.
Aprueba el proyecto de directrices según figura en el párrafo 8;
5.
Recomienda a la Conferencia General que en su 33ª reunión apruebe las directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el emblema y los nombres de dominio de la UNESCO.
ANNEX OVERVIEW OF THE TERMS AND CONDITIONS FOR THE USE OF UNESCO’S NAME, ACRONYM AND LOGO AS SET FORTH IN THE DIRECTIVES 1.
Use authorized by the governing bodies
Bodies concerned/ fields of application
Examples
Elements used
Intergovernmental programmes
- World Heritage - Intergovernmental Oceanographic Commission - United Nations years/decades
Logo and name + specific logo and name (acronym) (linked logo)
Programme networks
- Associated Schools Programme - UNESCO Chairs Programme
Logo and name + specific logo and name (acronym) (linked logo) + wording explaining the relationship
Bodies placed under the auspices of UNESCO
- Institutes and centres (category II)
Logo and name + specific logo and name (acronym) + wording (linked logo)
These examples, provided for purposes of illustration, are often fictional.
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*
Illustrations* / usual wording
Examples
Elements used
- NGOs and foundations maintaining formal relations with UNESCO
Wording (acronym or name)
International or regional prizes
- International Simón Bolívar Prize - L’ORÉAL-UNESCO Prize “For Women in Science”
Logo and name + specific logo and name (linked logo)
Special events in the Member States
- Eminent personalities - Historic events - Universal works
Logo and name + specific logo and name + wording
Official partners
Illustrations / usual wording
172 EX/42 Annex – page 2
Bodies concerned/ fields of application
2.
Use authorized by the Director-General
Bodies concerned/ fields of application
Examples
Elements used
Nomination of goodwill ambassadors
- Goodwill Ambassadors - Artists For Peace
Logo and name of UNESCO + exact title
Patronage
- Congresses, meetings - Public events (exhibitions) - Audiovisual productions - Publications - Honorary committees
Logo and name of UNESCO + wording + specific logo and name, separately
Contractual arrangements
- Co-publications - Co-productions (CDs, books, films, etc.) - Partnerships with the private sector or civil society - Commercial uses
Logo and name of UNESCO + logo, name (or acronym) of partner (linked logo) + wording explaining the relationship
- Medals, stamps, etc.
Acronym and/or logo of UNESCO
172 EX/42 Annex – page 3
Specific promotional activities
Illustrations / usual wording
Use authorized by the Member States*
Bodies concerned/ fields of application
Examples
Elements used
National Commissions
- Regular publications - Official correspondence - Internet sites
Logo and name of UNESCO + name of the National Commission + where appropriate, National Commission logo (linked logo)
Members of intergovernmental networks
- National committees, WHC, MAB, IHP, MOST, etc. - (Representatives of) world heritage sites, biosphere reserves, etc.
Logo and name of UNESCO + logo and name of body (linked logo)
*
Illustrations / usual wording
In these cases, the use of the national language(s) is recommended to indicate the meaning of the UNESCO acronym and the associated names and wording.
172 EX/42 Annex – page 4
3.
Bodies concerned/ fields of application
Members of programme networks
Members of clubs
Patronage granted by a National Commission
Examples
Elements used
- Associated Schools - UNESCO Chairs
Logo and name of UNESCO + logo and name of body (linked logo) + wording explaining the relationship
- UNESCO Clubs, Centres and Associations
Logo and name of UNESCO + logo and name (acronym) of body (linked logo) + wording explaining the relationship
- Congresses, meetings - Audiovisual productions - Publications
Logo and name of UNESCO + name (+ logo if any) of National Commission, (linked logo) with wording explaining the relationship + specific logo and name, shown separately
Illustrations / usual wording
172 EX/42 Annex – page 5
ANNEXE Aperçu des conditions et modalités de l'utilisation du nom, acronyme et emblème de l'UNESCO selon le projet de directives 1.
Utilisation placée sous l'autorité des organes directeurs
Entités concernées/ domaines d'application
Exemples
Programmes intergouvernementaux
- Patrimoine mondial - Commission océanographique intergouvernementale - Années/décennies des Nations Unies
Emblème et nom + emblème et nom (acronyme) spécifiques (logo mixte)
Réseaux de programme
- Programme des Écoles associées - Programme des chaires de l'UNESCO
Emblème et nom + emblème et nom (acronyme) spécifiques (logo mixte) + formule d'explicitation de la relation
- Instituts et centres (catégorie II)
Emblème et nom + emblème et nom (acronyme) spécifiques + mention (logo mixte)
Entités placées sous l'égide de l'UNESCO
Éléments utilisés
Illustrations*/mentions d'usage
172 EX/42 Annexe
*
Données à titre d’exemple et de caractère souvent fictif.
Exemples
Éléments utilisés
Partenaires officiels
- ONG et fondations en relations formelles avec l'UNESCO
Mention (acronyme ou nom)
Prix de portée mondiale ou régionale
- Prix international Simon Bolivar - Prix L'Oréal-UNESCO pour les femmes et la science
Emblème et nom + emblème et nom spécifiques (logo mixte)
Manifestations spéciales dans les États membres
- Personnalités éminentes - Événements historiques - Œuvres universelles
Emblème et nom + emblème et nom spécifiques + mention
Illustrations/mentions d'usage
172 EX/42 Annexe - page 2
Entités concernées / domaines d'application
2.
Utilisation placée sous l'autorité du Directeur général
Entités concernées/ domaines d'application
Éléments utilisés
- Ambassadeurs de bonne volonté - Artistes pour la paix
Emblème et nom de l'UNESCO + titre exact
Patronage
- Congrès, réunions - Manifestations publiques (expositions) - Productions audiovisuelles - Publications - Comités d'honneur
Emblème et nom de l'UNESCO + mention de la relation + emblème et nom spécifiques dissociés
Arrangements contractuels
- Copublications - Coproductions (CD, livres, films, etc.) - Partenariats avec le secteur privé ou la société civile - Utilisation commerciale
Emblème et nom de l'UNESCO + emblème, nom (ou acronyme) du partenaire (logo mixte) + formule d'explicitation de la relation
Activités promotionnelles spécifiques
- Médailles, timbres, etc.
Acronyme et/ou emblème de l'UNESCO
Ambassadeurs bonne volonté
de
Illustrations/mentions d'usage
172 EX/42 Annexe - page 3
Exemples
Utilisation placée sous l'autorité des États membres *
Entités concernées/ domaines d'application
Exemples
Éléments utilisés
Commissions nationales
- Publications périodiques - Correspondance officielle - Sites Internet
Emblème et nom de l'UNESCO + nom de la commission nationale + éventuellement emblème national ou logo de commission nationale (logo mixte)
Membres de réseaux intergouvernementaux
- Comités nationaux WHC, MAB, PHI, MOST, etc. - (Représentants des) sites du patrimoine mondial, réserves de biosphère, etc.
Emblème et nom de l'UNESCO + emblème et nom de l'entité (logo mixte)
Membres de réseaux de programme
- Écoles associées - Chaires de l'UNESCO
Emblème et nom de l'UNESCO + emblème et nom de l'entité (logo mixte) + formule d'explicitation de la relation
*
Illustrations/mentions d'usage
Dans ces cas, l'utilisation de la (des) langue(s) nationale(s) est recommandée pour décrire la signification de l'acronyme UNESCO ainsi que les noms et mentions associés.
172 EX/42 Annexe - page 4
3.
Entités concernées / domaines d'application
Membres du mouvement des clubs
Patronage accordé par une commission nationale
Éléments utilisés
- Associations, centres et clubs pour l'UNESCO
Emblème et nom de l'UNESCO + emblème et nom (acronyme) de l'entité (logo mixte) + formule d'explicitation de la relation
- Congrès, réunions - Productions audiovisuelles - Publications
Emblème et nom de l'UNESCO + nom de la commission nationale + éventuellement emblème national ou logo de la commission nationale (logo mixte) avec mention de la relation + emblème et nom spécifique de l’événement/ production dissocié de l’ensemble UNESCO
- Copublications - Coproductions - Partenariats avec le secteur privé ou la société civile
Emblème et nom de l'UNESCO + nom de la commission nationale + éventuellement emblème national ou logo de la commission nationale (logo mixte) avec mention de la relation + emblème/logo du partenaire dissocié de l’ensemble UNESCO
Illustrations/mentions d'usage
172 EX/42 Annexe - page 5
Arrangements contractuels d'une commission nationale
Exemples