1986 CONVIVENCIA ESCOLAR

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Manual de Convivencia Escolar I Presentación del Establecimiento Nombre del establecimiento: Liceo Municipal Metropolitano de Adultos Dependencia Administrativa: Municipalidad de Santiago RBD : 8554 -5 Dirección : Victoria 456 Tipo de Enseñanza : Educación de Jóvenes y adultos Enseñanza Media Científico Humanística Teléfono : Correo Electrónico [email protected] Visión del establecimiento Somos un liceo de jóvenes y adultos, público y gratuito que valora la diversidad cultural a través de un proyecto educativo inclusivo e integral ante los desafíos de un país emergente Misión del establecimiento Nuestro liceo facilita la reincorporación y permanecía de jóvenes y adultos en el sistema educacional formal, propiciando el desarrollo y fortalecimiento de habilidades y valores que les permitan ampliar sus opciones educativas y/o laborales al egresar. Horario de Clases. El establecimiento funciona de lunes a viernes en tres jornadas de clases: Mañana : de 08:30 a 13:20 horas Tarde : de 14:00 a 18:50 horas Vespertina : de 18:55 a 22.35 horas Marco Legal                 

El presente reglamento considera las siguientes leyes Ley General de Educación (Ley Nº 20.370). Ley Calidad y Equidad de la Educación (Ley Nº 20501). Ley Responsabilidad Penal Juvenil (Ley Nº 20.084). Ley de Drogas (Ley Nº 20.000). Ley sobre Violencia Escolar (Ley N° 20.536). Ley de Inclusión N°20.845 Ley 18962 Nº79/2004 Ley del Tabaco N°20.660 Decreto Nº2169/07. Reglamento Evaluación y Promoción escolar para Enseñanza básica y media de adultos. Decreto 1000/2009 Decreto Nº332/2011 Estatuto Docente. Política Comunal de Convivencia Escolar. Política Comunal de Sexualidad y Afectividad. Política de participación de los apoderados en el Sistema Escolar. Marco de la Buena Enseñanza. Marco de la Buena Dirección.

II Derecho de los actores escolares Derechos de los estudiantes ART.1 El alumno tiene derecho a ser respetado en su individualidad y a recibir educación en un ambiente grato, no contaminado y exento de riesgos. ART.2: El alumno tiene derecho a un trato cordial por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa; a ser respetada su integridad física y psíquica; a recibir una buena y oportuna asistencia ante accidentes o enfermedades repentinas dentro del colegio. ART.3: El alumno tiene derecho a un trato igualitario, a una plena libertad de conciencia y al desarrollo libre de su espíritu; a ser orientado hacia las opciones libremente por él escogidas; a ser escuchado con atención. ART.4: El alumno tiene derecho a acceder a actividades extraescolares que le permitan desarrollar sus intereses, habilidades y destrezas; al conocimiento de normas de prevención y seguridad escolar.

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ART.5: El alumno tiene derecho a conocer oportunamente el calendario de evaluaciones, el resultado de sus calificaciones, el tiempo necesario para desarrollar una evaluación y a conocer con antelación el temario sobre el cual será evaluado. ART.6: El alumno tiene derecho al descanso y a la recreación; a ser estimulado con anotaciones positivas respecto a su comportamiento y a utilizar el material didáctico del establecimiento, respetando las normas para su uso. ART.7: El alumno tiene derecho a reclamar ante los estamentos correspondientes del colegio, cuando considere que sus derechos no están siendo respetados. ART.8: El alumno tiene el derecho a hacer uso del seguro Escolar en caso de accidentes o situaciones graves que requieran atención médica. Se derivará al estudiante al centro asistencial más cercano, junto a un adulto del establecimiento. El apoderado será avisado para que releve al personal del colegio y continúe con el procedimiento médico, según corresponda ART.9: Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación académica y desarrollo socio afectivo; ART.10: Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad psicológica, física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de violencia escolar. ART.11: No ser discriminados. ART.12: A que se respete su libertad personal, de conciencia y de género, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme a la normativa vigente y al Manual de Convivencia del establecimiento. ART.13: A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento. ART.14: A asociarse entre ellos. ART.15: A ser informados durante el primer semestre del año escolar en curso sobre el Manual de Convivencia y el Reglamento de Evaluación, Promoción, Asistencia y Rendimiento Escolar. ART.16: A ser informados de las pautas evaluativas y conocer sus calificaciones en un plazo no mayor a los diez días hábiles Derechos de los apoderados ART.17: Recibir oportuna, deferente y convenientemente toda la información que requiera, respecto al desempeño de su pupilo (Rendimiento y Disciplina). ART.20: A que su pupilo reciba una formación académica adecuada a su nivel. ART.21: Conocer el funcionamiento del Establecimiento y el modo como se trabaja el Proyecto Educativo. ART: 22 : Participar en las reuniones que tengan relación con su pupilo. ART.23 A un trato cordial por parte de todos los funcionarios del colegio. ART.24: A reclamar ante los estamentos correspondientes del colegio, cuando considere que sus derechos o los de su pupilo no están siendo respetados. ART:25 A que su pupilo reciba una adecuada asistencia en casos de accidentes de acuerdo al Seguro de Accidente Escolar (Decreto Nº 313 de la Ley Nº 16.744) por parte de los funcionarios del colegio.

III DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ART.26: Respetar y participar activamente del Proyecto Educativo del establecimiento. ART.27: Cumplir con la normativa establecida en Manual de Convivencia y el Reglamento de Evaluación, Promoción y Asistencia Escolar. ART.28: Asistir diaria y puntualmente a clases. ART:29 Cumplir y respetar los horarios y el calendario del establecimiento. ART.30 Cumplir con todas las exigencias académicas. ART.31: Actualizar la información de contacto (teléfono, dirección electrónica, domicilio, etc.) cada vez que esta cambie. ART.32: Ponerse en contacto con Inspectoría General por vía electrónica o telefónica para informar sobre inasistencias. ART.33: En caso de una ausencia debidamente justificada, el estudiante mayor de edad tendrá como plazo máximo dos días hábiles, una vez que se haya reintegrado a clases, para presentar el certificado correspondiente a Inspectoría General. ART.34: Seguir las orientaciones del profesorado y los asistentes de la educación, actuando con respeto y consideración hacia ellos. ART.35: Permitir el trabajo sistemático de clases, no usando celulares, radios ni ningún otro aparato personal u objeto distractor.

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ART.36: Respetar el derecho al estudio de sus compañeros en el aula. ART.37: Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas, morales, integridad e intimidad de cada uno de los miembros de la comunidad. ART.38: Aceptar las diferencias individuales. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa. Se consideran prácticas discriminatorias: las actitudes homofóbicas, xenofóbicas, mofas, uso de apodos, persecución y bullying entre otras. ART.39: Participar activamente de las instancias recreativas y extra programáticas calendarizadas por el establecimiento. No utilizar un lenguaje vulgar, soez y grosero o que vulnere la dignidad de las personas. ART.40: Demostrar hábitos de aseo, higiene personal y uso de vestuario apropiado a una instancia formal. ART.41: Utilizar el diálogo en la solución de conflictos y controversias. ART.42: Respetar la propiedad privada. ART.43: Cada estudiante es responsable del mantenimiento y uso de los muebles y materiales existentes en el aula y en el colegio. ART.44: Cumplir estricta y rigurosamente las medidas de seguridad establecidas para laboratorios, talleres y otros espacios escolares. ART.45: El estudiante debe hacer un correcto uso de los servicios higiénicos, manteniendo el orden y limpieza. ART.46: El estudiante y/o su apoderado serán responsables de los daños materiales a los bienes del liceo o de terceras personas, debiendo asumir su reparación. ART.47: El establecimiento no se hará responsable del daño y/o perdida de equipos electrónicos como MP4, celulares, tablets, parlantes, audífonos, juegos electrónicos u otros al interior de salas de clase, patio, baños, comedor u otro espacio del establecimiento. DEBERES DEL APODERADO ART.48: Velar porque su pupilo cumpla con los deberes que originan su condición de alumno del colegio, especialmente en lo consignado en este manual. ART.49: Asistir a las distintas citaciones requeridas por el establecimiento. Cumplir con todos los compromisos y responsabilidades asumidas con el colegio. ART.50: Respetar los horarios normales de clase, absteniéndose de retirarlos antes del término de cada jornada. ART.51: Mantener una actitud de respeto hacia los funcionarios del colegio y del conducto regular administrativo por ella establecido. ART.52: Reconocer, aceptar y apoyar las atribuciones que tiene el colegio para tomar medidas administrativas y pedagógicas que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades educativas de su hijo/a y de la comunidad. ART.53: Respetar los diferentes reglamentos, manuales, instructivos, normas e instrucciones del establecimiento. ART.54: Preocuparse porque su pupilo asista diariamente a clases y cuente con los materiales para los diferentes subsectores. ART.55: Justificar las inasistencias de su pupilo mediante documentos que certifiquen su ausencia a clases. ART.56: El acceso de los apoderados al Establecimiento estará limitado a las oficinas de secretaría quien la trasladara a otras dependencias si se encuentra citada (o) . Para ingresar a las demás dependencias deberá hacerlo con la autorización de la Encargada de convivencia o Directora. IV REGULACIONES Conducto regular del establecimiento ART.57: Si un apoderado tuviese dudas y/o consultas sobre el desempeño académico de su pupilo, deberá seguir el siguiente conducto: Entrevista con el profesor jefe, en el horario que éste tiene para atención de Apoderado. Entrevista con profesores de subsector, educador diferencial, psicólogo. Entrevista con Dirección del Colegio. ART.58: En el caso de un estudiante mayor de edad es el mismo procedimiento. ART.59: Si un apoderado tuviese consultas sobre el desempeño disciplinario y conductual de su pupilo deberá seguir el siguiente conducto: Entrevista con el profesor jefe, en el horario que éste tiene para atención de Apoderado Entrevista con profesores de subsector, educador diferencial, psicólogo.

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Entrevista con Encargada de Convivencia Escolar. Entrevista con Dirección del Colegio ART.60: Si un apoderado estimase haber sido objeto de una mala atención y/o falta de respeto hacia su persona por parte de algún funcionario o Docente del Colegio, podrá solicitar entrevista con la Dirección del colegio, dejando su queja por escrito, la que tomará las acciones según corresponda. ART.61: El establecimiento cuenta con un libro de reclamos y/o sugerencias, ubicado en la oficina de secretaría, abierto a apoderados y alumnos. Asistencia ,atrasos y retiro de estudiantes De la asistencia: ART.62: La asistencia para el registro de subvención se registrara en la segunda hora de clases ART.63: El estudiante menor de edad que se ausenta a clases, deberá presentar un justificativo por su apoderado el primer día que retorna a sus clases y dejarlo en Inspectoría General. ART.64: Es obligatoriedad para todos los estudiantes la asistencia a cualquier actividad que el Liceo convoque. Se informará con anticipación por escrito cualquier salida a los apoderados. ART.65: Toda ausencia de larga duración deberá ser justificada por un certificado médico, laboral o el que corresponda que acredite sus inasistencias, además de asistir personalmente el apoderado en el caso de los menores de edad. De los atrasos. En el caso de los atrasos se procederá de la siguiente manera. ART.66: El estudiante que incurra en esta falta podrá ingresar al establecimiento, luego de concurridos 15 minutos desde el toque de timbre. ART.67: Se registrara el atraso del estudiantes .En el caso de los menores de edad luego del tercer atraso deberá presentarse su apoderado a firmar el libro de clases. ART.68: En el caso de los estudiantes mayores de edad podrán ingresar al establecimiento hasta una hora más tarde, de su horario de ingreso a clases, en caso contrario no se permitirá el ingreso al establecimiento. Salvó que exista una justificación de lo que ocasiono el atraso. ART.69: Los estudiantes trabajadores podrán presentar una carta dirigida a la Dirección del liceo, solicitando que se les exima de cualquier amonestación en caso de atraso reiterado, siempre y cuando, el empleador justificara fidedignamente dichos atrasos. Dicha carta deberá venir debidamente documentada con timbre y firma correspondiente. Esta carta será presentada con la documentación en Inspectoría General. Del retiro de estudiantes ART.70: Si un estudiante menor de edad necesita retirarse del establecimiento antes de finalizar su jornada, podrá hacerlo acompañado de un mayor de edad autorizado por su apoderado y firmar el libro de salida. ART.71: Los estudiantes mayores de edad deben solicitar autorización en inspectoría la cual le entregara un pase que debe ser firmado por el docente para autorizar su salida del aula y mostrarlo en inspectoría donde debe firmar el libro de salida y entregar su pase en portería. Reuniones de apoderados ART.72: Las reuniones serán bimensuales para los estudiantes menores de edad en la cual se entregaran : informes de notas , asistencia y atrasos ART.73: Se desarrollaran talleres de apoyo a padres y/o apoderados para entregar herramientas que permitan apoyar la trayectoria educativa de sus estudiantes De las citaciones ART.74 Los apoderados que sean citados al establecimiento deberán ser informados a lo menos con 48 horas de anticipación para organización de éstos, en el caso de ser de carácter urgente el

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apoderado podrá disponer de un apoderado suplente el cual actuará en su representación para tomar conocimiento de la situación que se presentó en forma imprevista y agendar una reunión con el titular para revisar la situación presentada. Procedimientos en caso de estudiantes embarazadas, madres o paternidad responsable ART.75: En el caso de aquellos estudiantes que son padres o madres, ante la eventualidad de no tener quién cuide a su hijo/a en horario de clases, podrán traerlos al establecimiento siempre y cuando no se altere el normal desarrollo de las actividades académicas. Para hacerlo deberán solicitar permiso previamente en Inspectoría. En cualquier caso el cuidado de los menores es de exclusiva responsabilidad del estudiante. ART.76: Respecto del periodo de embarazo establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control pre-natal y el cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carnet de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona. ART.77: En el caso de la alumna velar por el derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto). ART.78: Facilitar durante los recreos que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento para evitar estrés o posibles accidentes. Respecto del periodo de maternidad y paternidad: ART.79: Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Este horario debe ser comunicado formalmente al director o directora del establecimiento durante la primera semana de ingreso de la alumna. ART.80: Para las labores de amamantamiento, en caso de no existir sala cuna en el propio establecimiento educacional, se permitirá la salida de madre en el horario pre determinado para acudir a su hogar o sala cuna. ART .81: Cuando el hijo o hija menor de un año presenta alguna enfermedad que necesita de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará tanto a la madre como al padre adolescente las facilidades pertinentes, especialmente considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar post-parto. V FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO ART. 82: LAS SANCIONES Y FALTAS Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas educativas: a.- Diálogo personal pedagógico y de contención. b.- Amonestación escrita en libro de clases. c.- Comunicación escrita al apoderado. d.- Servicios comunitarios en favor del establecimiento. e.- Intervención con profesionales f.- Intervención con Comité de Convivencia Escolar g.- Citación al apoderado. h.- Suspensión temporal o de jornada regular. i.- Asistencia temporal en horario diferido. j.- Condicionalidad de la matrícula. k.- No renovación de la matrícula para próximo año escolar. l.- Exclusión de ceremonia de finalización del año escolar. m.- Cancelación de matrícula. Sólo aplicable en caso de especial gravedad, debidamente fundamentada y luego de haber agotado todas las medidas anteriores Aplicación de procedimientos claros y justos. ART. 83 : Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las

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sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados a:  Ser escuchados  Considerar sus argumentos  Se presuma su inocencia  Se reconozca su derecho a apelación. ART.84: De las Faltas LEVES Serán consideradas faltas leves las actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Procedimiento ante faltas leves a) Primera falta leve: Diálogo personal formativo y de contención b) Segunda Falta leve: Diálogo formativo, anotación en libro de clases c) tercera falta leve: Acto reparador realizar diario mural o set de afiches relacionados con el valor transgredido. d) Cuarta falta leve: Servicio comunitario: Mediación entre el adulto que haya observado la conducta y el alumno, promoviendo la reflexión individual .Citación apoderado. Se consideraran faltas leves: a) No trabaja en clase b) Presenta trabajo fuera del plazo establecido. c) Se presenta sin útiles escolares. d) Presentarse atrasado al establecimiento al inicio de la jornada de clases, sin justificación alguna e) No hacer ingreso al aula, una vez iniciado el horario de clases f) Usar durante las clases aparatos u objetos personales (celulares, MP3, cámaras de digitales, maquillaje, entre otros) que puedan interrumpir el trabajo pedagógico g) Desacatar instrucciones, llamados de atención causando interrupción en la sala de clases. ART.85: Faltas graves Serán consideradas faltas graves las conductas, que transgredan la norma, causando grave perjuicio a la convivencia escolar o con graves repercusiones negativas para si mismo, terceros o la comunidad, como también actitudes que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. También se consideraran faltas graves la reincidencia en faltas leves (Mínimo 6 veces) Procedimiento ante faltas graves a) Primera falta grave: Diálogo personal pedagógico de contención. Registro de la falta en libro de clases. Citación apoderado. Acto reparador. b) Segunda falta grave: Diálogo personal. Registro en libro de clases. Citación apoderado. Derivación a profesional del Establecimiento, mediación con Comité de Convivencia. Acto reparador. c) Tercera falta grave: Diálogo personal. Registro en libro de clases. Firma carta compromiso de mejora de conducta con plazos determinados. Citación apoderado. Seguimiento de profesor jefe. Suspensión de clases, entre 1 a 5 días. Derivación profesional externo. d) Cuarta falta grave: Firma condicionalidad de matrícula. Evaluación del caso en Comité de Convivencia. ART.86: Se consideraran faltas Graves: a) No presentarse a clases (subsectores obligatorios, electivos y/o talleres) estando presente en el establecimiento. b) No dar cumplimiento a compromisos de participación en eventos para los cuales el alumno o alumna se haya comprometido. c) Inasistencia a cualquier entrevista fijada con antelación por algún miembro del cuerpo docente y/o asistente de la educación, estando presente en el establecimiento.

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d) Actitudes de desobediencia, rebeldía, o desacato a una orden que dificulte y/o altere el desarrollo normal de la clase, como también, el incumplimiento de las sanciones impuestas. e) Presentarse al establecimiento con síntomas de haber ingerido alcohol o consumido drogas. f) Retiro sin autorización del establecimiento. g) Daño parcial, total o robo del mobiliario, inmobiliario y/o bienes del establecimiento, como también a los útiles escolares de sus compañeros. h.)Intercambio, ingreso u observación de material pornográfico entre pares. Dicha falta se agrava si dicho intercambio es de un mayor de edad a un menor de edad. i) Consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por el Liceo j) Alentar a compañeros a incurrir en faltas leves. h) Interrumpir constantemente descalificando las opiniones de otros, en forma reiterada, impidiendo el buen desarrollo de la clase. i) Copiar proporcionando o solicitando información; presentar trabajos de terceros como propios; plagiar trabajos mediante sistemas informativos computacionales; falsificar trabajos, etc. j) Faltar el respeto y/o descalificar a algún miembro de la comunidad (alumnos, docentes, asistentes de la educación, apoderados). k) Utilizar improperios o lenguaje soez a compañeros (as) y/o adultos Prender fuego y/o bombas de humo al interior de salas de clase, patio y/o baños. L) Hostigar a cualquier miembro de la comunidad educativa por su orientación sexual y/o identidad de género. M) Presentar conductas de connotación sexual inadecuadas al contexto del colegio tales como: exhibir genitales, tocasiones a compañeros, juegos sexuales ART 87: Faltas muy graves Serán consideradas faltas muy graves las conductas y actitudes que transgredan la norma causando gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy graves repercusiones negativas para sí mismos, terceros o la comunidad .La falta muy grave es una conducta pensada y premeditada en su accionar .Estas faltas serán objeto de evaluación del comité de convivencia, consejo de profesores y consejo escolar, dirección. También se consideraran faltas muy graves, la reincidencia en faltas graves (Mínimo 2 veces) Se consideran faltas muy graves: a) b) c) d)

e) f) g)

h) i) j)

Sustraer o apropiarse de pertenencias de otros Ofender intencionada y reiteradamente a docentes, asistentes de la educación u otro adulto. Intimidar, chantajear o someter a compañeros (as)

Presentar conductas de connotación sexual inadecuadas al contexto del colegio (tales como: exhibir genitales, tocasiones a compañeros, juegos sexuales , cometer o inducir a realizar actos de connotación sexual. Adulterar libros, documentos, calificaciones u otros documentos escolares Consumir, inducir o comercializar cigarros, alcohol y/o drogas en el colegio y actividades pedagógicas fuera del establecimiento. Incurrir en acciones temerarias y peligrosas para sí mismo u otros, efectuando acciones de riesgo innecesarias (prender fuego, destruir violentamente algún bien del colegio, ingresar a la fuerza a lugares no permitidos) Destruir intencionadamente infraestructura y mobiliario del establecimiento. Publicar imágenes ofensivas, calumnias, amenazas, burlas o falsedades de cualquier integrante de la comunidad educativa, en páginas de Internet u otra red social. Grabar y/o fotografiar a personas sin acuerdos previos difundiéndola a terceros.

k) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; l) Resolver conflictos en forma violenta. m.)Acosar a otros psicológica y/o físicamente de manera reiterada.

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Esto se considera como acoso escolar o llamado bullying, el que se entiende como:“…toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición….”( ley 20536, art.168 ). n) Falsificación o adulteración de notas en documentos oficiales (libro de clases, informes educacionales, etc.). o) Suplantación de identidad y sustracción o falsificación de documentos académicos (justificativos, certificados, informes y pruebas escritas, etc. p) Distribución de respuestas en cualquier evaluación formal (controles, pruebas, exámenes, pruebas especiales, pruebas coeficiente 2) ART. 88: Procedimientos ante faltas muy graves: a) Falta con carácter de delito: Procedimientos legales adscritos a las leyes Contra Violencia escolar n°20.536, la ley de Responsabilidad Penal Juvenil N° 20.084, la Ley referida a tráfico de drogas N°20.000 y el Código Procesal Penal. Esto implica que los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. b) Falta sin carácter de delito: Constitución comisión investigadora por parte del Comité de Convivencia. Las faltas muy graves pertenecen a aquellas acciones que son de menor ocurrencia en nuestro ámbito; pero cuando ocurren atentan gravemente contra la integridad física y/o sicológica de algún miembro de la comunidad. Estas situaciones hacen recomendable que sea el Comité de Convivencia, Consejo de profesores, consejo escolar o dirección, quienes levanten la información para desarrollar un debido proceso para determinar la sanción que procede para este tipo de conducta. Para ello se procederá de la siguiente forma: - Constitución de comisión inmediatamente ocurrido el hecho, para entrevista a los involucrados (víctima, agresor, testigos) - Paralelamente citación a apoderado para que asista inmediatamente al colegio, para informar hechos, procedimientos y sanciones. - Suspensión e involucramiento en actividad formativa que le permita identificar la transgresión cometida. - Suspensión provisoria de jornada regular, con tutoría pedagógica especial en jornada alterna. - Cancelación de matrícula para siguiente año. c) Primera falta muy grave: Diálogo personal, registro en libro de clases, citación al apoderado, suspensión de clase entre 1 a 5 días, derivación a especialista. d) Segunda falta muy grave: Diálogo personal, registro en libro de clases, citación al apoderado, suspensión de clase entre 1 a 5 días, condicionalidad de matrícula, asistencia en horario diferido. e) Tercera falta muy grave: Registro en libro de clase, citación apoderado, no renovación de matrícula para próximo año escolar, asistencia en horario diferido. Exclusión de toda actividad escolar dentro y fuera del establecimiento ART. 89 Consideración de factores agravantes o atenuantes. De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones: si se trata de un adulto o de una persona con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, su responsabilidad. Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta. Ejemplos: una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en defensa propia o de un acto de discriminación; igualmente deben considerarse otras circunstancias, como la existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de un niño o niña, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos, no se trata de ignorar o

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justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en contexto. ART .90 Aplicación de sanciones formativas, respetuosas de la dignidad de las personas y proporcionales a la falta. Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta. ART. 91 - Consideración de técnicas de resolución pacífica de conflictos. Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y formativa, es necesario que las personas responsables de aplicar estos procedimientos manejen algunas técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos. Algunas técnicas son la mediación, la negociación y el arbitraje: ART .92 Detalles Protocolo de acompañamiento y superación de las conductas contrarias a las normas de convivencia: El LMMA tiene por objetivo el desarrollo de competencias laborales y ciudadanas de sus estudiantes, por lo que resulta fundamental el ejercicio de la convivencia sana y democrática. Cuando esto no ocurre el Liceo aplicará un Plan Reparatorio con el fin de superar sus dificultades y evitar la deserción del estudiante del sistema escolar. Este plan consta de cuatro acciones: la observación y registro de la conducta, la entrevista y establecimiento de acuerdos con el estudiante, seguimiento y conclusión del caso.  Acción 1: El docente de aula, debe dejar un registro escrito utilizando una redacción clara, objetiva y específica que señale la falta respectiva, la cual, será informada por el profesor a Inspectoría General. 

Acción 2: Es responsabilidad de Inspectoría General monitorear y tipificar las observaciones, para luego, entrevistar al o los estudiantes involucrados. Esta acción busca la toma de conciencia de la situación para analizar las diferentes perspectivas, buscar en común estrategias de superación y establecer compromisos. Lo anterior debe ser registrado en la hoja de vida del estudiante. Si la acción no cumple el propósito, el estudiante será derivado a una instancia mayor con el encargado de Convivencia Escolar. 

Acción 3: Es de responsabilidad de Inspectoría General informar al profesor jefe y profesor involucrado del compromiso adquirido por el estudiante para realizar un apoyo en el seguimiento de la modificación de la conducta del alumno en cuestión. El periodo de seguimiento tendrá un plazo de 10 días hábiles. 

Acción 4: Una vez concluidas las tres etapas anteriores Inspectoría General deberá notificar, a través de un breve informe escrito, al Encargado de Convivencia Escolar en relación a los resultados obtenidos.

El Encargado de Convivencia Escolar decidirá las medidas a seguir de acuerdo a la conclusión del caso, si fuera positivo, el estudiante quedará liberado de seguir el proceso reparatorio; en caso contrario, si las conductas disruptivas persistieran el caso será derivado a instancias pertinentes a su gravedad. ART. N°93 - Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno o alumna afectada podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que a continuación se detalla: a. b.

c.

El estudiante deberá presentar una carta firmada, por él o ella, dirigida a la dirección del establecimiento. La carta deberá dejar en claro que el estudiante asume la responsabilidad que le cabe en los hechos que llevaron a dictaminar la sanción y comprende la gravedad de la o las faltas por él cometidas y sus consecuencias. En dicha misiva el estudiante deberá demostrar su empeño en modificar su conducta para lo que, además, deberá presentar un documento que certifique a través de una acción concreta su intención de someterse al tratamiento que el establecimiento le haya indicado

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e. f.

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previamente (drogas, alcohol, terapia psiquiátrica o psicológica). El estudiante deberá comprometerse a seguir dicho tratamiento sistemáticamente y a entregar, al encargado de convivencia, un informe del profesional cada quincena. Finalmente, en relación al contenido de la carta, en esta deberá constar que el estudiante reconoce cada uno de los pasos dados por el establecimiento para modificar su conducta y deberá comprometerse a seguir con los procedimientos que el establecimiento le impusiera si su apelación fuera aceptada. El plazo que tendrá el estudiante para presentar su apelación no podrá exceder los cinco días hábiles. El estudiante no podrá presentarse en el establecimiento mientras no presente su apelación, documentada, a la dirección. Al momento de presentarla deberá dejar actualizados los datos (dirección y teléfono) que permitan su contacto para ser informado de la resolución adoptada por el establecimiento. El estudiante no podrá volver al establecimiento hasta ser contactado por la dirección del mismo en relación a su apelación. La dirección del establecimiento tendrá un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta a la apelación correspondiente.

ART 94- Será de responsabilidad del Departamento de Convivencia Escolar, a través de Departamento de Orientación, Inspectoría General, los docentes de aula y asistentes de la educación, dar a conocer a los estudiantes, al inicio del año escolar y en el periodo de matrícula, las normas generales y específicas relativas a la convivencia escolar. ART 95.: Será de responsabilidad de los estudiantes, adultos responsables y profesores, tomar conocimiento de las normas contenidas en el presente reglamento. ART 96. - El presente reglamento será revisado y evaluado durante el período de finalización de cada año escolar. Si, a la luz de esta evaluación, resultara necesario modificarlo, las modificaciones que se efectuaran serán informadas al Departamento Provincial Santiago Centro antes del inicio del año escolar siguiente. ART.97 Cualquier situación no contemplada será resuelta por la Dirección del Establecimiento ART.98 El Debido Proceso y la Responsabilidad Las Faltas y situaciones de Violencia Escolar serán analizadas por la persona a quien le llegue la denuncia o información y por el Encargado de Convivencia Escolar debiendo iniciarse la investigación apenas se haya tomado conocimiento de los hechos o a la mayor brevedad posible. En todos los casos la situación deberá ser informada al Encargado de Convivencia Escolar y este a su vez deberá informar a Dirección. a. Los lineamientos generales del procedimiento a seguir serán comunicados al alumno o alumna. Si procediere, se informará también a su padre, madre o apoderado, los que podrán solicitar una reunión con Encargado de Convivencia Escolar. b. Se llevará adelante la investigación entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que se estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos. c. En los casos de mayor gravedad, una vez recopilados los antecedentes correspondientes, el Encargado de Convivencia Escolar emitirá un informe que dé cuenta resumida de la denuncia o reclamo, los hechos investigados, el procedimiento aplicado y las conclusiones. Este informe deberá ser conservado en un portafolio creado para tales circunstancias. d. Al agotarse la investigación se deberá resolver si se cumplen o no los requisitos para aplicar alguna medida o sanción y, en caso afirmativo, determinar la que fuera más adecuada. ART 99: .Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. i.

La resolución final debe ser notificada en una reunión con todas las partes involucradas, siempre y cuando esto fuera posible, dejando un acta en que firmen

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todos los participantes de dicha reunión. Si no fuera posible la presencia de todas las partes se informará al ausente por el medio más adecuado a la circunstancia, siempre y cuando quede constancia. ii.

Se enviará copia del Informe y de la decisión a Dirección y posteriormente socializado en un Consejo de Profesores. En el que se deberá documentar por escrito todas y cada una de las medidas y de los acuerdos adoptados, así como el calendario de aplicación de los mismos y sus resultados.

iii.

No obstante, podrá modificarse o adaptarse este procedimiento si las particularidades del caso lo ameritan.

ART 100- Notificaciones. a. Al inicio de todo procedimiento o investigación en que sea participe un estudiante, se deberá notificar, en el caso de los menores de edad, a su padre, madre y/o apoderado. b. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia de ella. ARTÍ101:.- Garantías. a. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas o sanciones correspondientes, se asegurará a todos los involucrados la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. b. Al iniciarse una investigación o proceso por denuncias o reclamos o en casos de Violencia Escolar, de cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita o por medios digitales, en los instrumentos propios del Establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada caso. c. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos al caso, a excepción cuando se convoca a un Consejo Extraordinario o de Disciplina para atender el caso. d. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ART102 - Deber de Protección. a. Si el afectado fuere un alumno o alumna, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso, disponiéndose en caso necesario la intervención del departamento Psico-Social del Liceo. b. Si el afectado fuere un profesor(a) o funcionario del Establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad física o psíquica. ART. 103- Medidas de Reparación: a. En la resolución final se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. b. Entre las medidas que se adopten, hay que distinguir entre aquellas tendentes a la protección de la víctima, de las medidas correctoras de los agresores y la comunicación de la situación a los organismos correspondientes. ART.104.- Medidas de protección a la víctima: Las posibilidades de protección son función de las necesidades peculiares del estudiante en particular, si bien en principio podemos sugerir las siguientes: 1. Cambio de grupo curso y/o jornada.

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2. Seguimiento específico de acosador/a y acosado/a. 3. El Departamento de Orientación realizará tutoría individualizada al acosado/a, dándole pautas de autoprotección, técnicas de relajación y control del estrés. 4. Asignación de una “persona de confianza” dentro del equipo docente o asistente de educación. 5. Solicitud de colaboración de la familia de la víctima y/o el agresor, manteniéndoles en todo momento informado de la situación. 6. Sesiones grupales. 7. Recomendación de asistencia por parte del agredido y/o el agresor a un profesional externo al centro con el fin de reforzar la labor efectuada por el equipo docente y/o asistente de la educación. ART.105.- Medidas correctoras de los agresores: 1. Tramitación oportuna del procedimiento de investigación e imposición de las sanciones correspondientes. 2. Petición de disculpas a la víctima. 3. Realización de una labor de concienciación de lo ocurrido y sus consecuencias por quién considere pertinente el Encargado de Convivencia. 4. Orientación realizará tutoría individualizada, con enseñanzas de técnicas de autocontrol, relajación y de resolución de conflictos, mostrándole soluciones alternativas a la agresión. 5. Si fuere un funcionario del establecimiento y si así amerita, la Dirección derivará el caso al Departamento de Educación Municipal. Otras medidas: 1. En aquellos casos en que el acoso no haya consistido en agresiones físicas, y siempre que se considere apropiado se iniciará un proceso de mediación. ART.106 - Reclamos y Denuncias: a. Todo reclamo o denuncia por Faltas, Violencia Escolar u otras conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrán ser presentadas, en forma verbal o escrita, ante cualquier autoridad del Establecimiento, la que deberá dar cuenta inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar, a fin de que se dé inicio a la correspondiente investigación. b. Se deberá resguardar la identidad del reclamante o denunciante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria, basada únicamente en el mérito de su reclamo o denuncia.

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