REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ORIENTACIONES GENERALES El presente REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR tiene por objetivo general regular las relaci
Author:  Inés Marín Pinto

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Reglamento de Convivencia Escolar
Colegio Teresa de Los Andes- Algarrobo El Molle 1390, Fono 35-2481057 [email protected] Reglamento de Convivencia Escolar El Colegio

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR I.- OBJETIVOS GENERALES a).- Crear un ambiente de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo y aux

REGLAMENTO INTERNO CONVIVENCIA ESCOLAR
REGLAMENTO INTERNO CONVIVENCIA ESCOLAR 2016 TITULO I DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR A.-NORMAS ADMINISTRATIVAS. 1.- Normas sobre horarios de

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ORIENTACIONES GENERALES El presente REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR tiene por objetivo general regular las relaciones entre el Establecimiento, los (as) Estudiantes y los Padres y Apoderados (as), estableciendo para ello las normas de convivencia entre los distintos actores que conforman la Comunidad Escolar, las sanciones que originen su infracción, los reconocimientos por el destacado cumplimiento de las mismas, los procedimientos de investigación y aplicación de sanciones y, finalmente, las instancias de revisión que correspondan. A este respecto, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por convivencia escolar, “la interrelación entre los diferentes miembros del establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de Estudiantes”. Esta concepción, así mismo, no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una Comunidad Educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción (“Política de Convivencia Escolar” establecida por el MINEDUC). Por otra parte, es importante considerar que este Reglamento ha sido elaborado en conformidad a lo establecido en los cuerpos legales y documentos que a continuación se indican: · · · · · · · · · · . . . .

Constitución Política de la República de Chile. Ley Nº 20.370, que establece la “Ley General de Educación”. Ley Nº 19.979, que introdujo modificaciones al DFL Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Ley Nº 19.070, que establece el “Estatuto de los Profesionales de la Educación”. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos del Niño. Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE). Política de Convivencia Escolar establecida por el MINEDUC. Decreto Supremo de Educación N° 240 del año 1999, y N° 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales. Política de Participación de padres, madres y apoderados(as) en el sistema educativo. MINEDUC, 2000. Proyecto Educativo Institucional del Liceo Camilo Henríquez. Ley Nº 20.084. Establece la Responsabilidad penal Juvenil y adolescente. Reglamento de Convivencia Escolar Ministerio de Educación Fundación PROBONO 2011. MINEDUC (2011). Orientaciones para elaboración y revisión de reglamentos de convivencia escolar.

INTRODUCCION El LICEO CAMILO HENRÍQUEZ DE TEMUCO, cuya entidad sostenedora es la “Sociedad Educacional Andes S.A.”, fue creado con el fin de brindar una educación integral que permita al Estudiante llegar a ser persona que asuma responsablemente los compromisos con su familia, con la comunidad nacional y con el desarrollo cultural que vive el mundo, con una formación donde el Estudiante sea capaz de pensar libre y reflexivamente, juzgando y decidiendo por si mismo. Teniendo además, una clara comprensión del mundo en que vive y de los problemas y transformaciones que enfrenta la humanidad. A este respecto, las normas de disciplina escolar presentes en este Reglamento, han surgido como el resultado de un proceso permanente de participación de los integrantes de la Comunidad Educativa del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, es decir, Estudiantes, Profesores(as), Asistentes de la Educación y Apoderados(as). Este proceso está orientado a adquirir una concepción de disciplina escolar coherente con el espíritu, tanto de la Reforma Educacional, como del “Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento” (en adelante PEI), en torno a la necesidad de replantearse la función del Liceo, el concepto de Estudiante, la calidad de los procesos de “Enseñanza-Aprendizaje” y de las normas y valores sociales. En tal sentido, este Reglamento debe construir un eslabón de este proceso de avance, hacia una nueva normativa escolar que tenga sentido en sí y para los usuarios. Con ello se espera contribuir al aprendizaje de hacer posible la visión de una Comunidad Escolar como un espacio de encuentro y de construcción conjunta, donde se favorece la participación de los Estudiantes en la elaboración de sus normas.

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Lo anterior propende a que los aspectos disciplinarios sean revisados y actualizados como resultado de un proceso siempre abierto en el que, con un máximo de libertad y un mínimo de control, prime la auto responsabilidad y el compromiso mutuo de respetar y garantizar los derechos de los otros. Al respecto, y como práctica habitual, se resolverán los conflictos y problemas de disciplina en un ambiente de diálogo, procurando, en la medida de lo posible, llegar a soluciones que hagan innecesaria la sanción como una experiencia de aprendizaje en la dimensión de su formación ética. OBJETIVOS El objetivo del presente Reglamento es propiciar en los Estudiantes su desarrollo personal armónico, tanto en lo ético, personal y colectivo, en una Comunidad Educativa comprometida con los nuevos tiempos. En consecuencia, a través del presente instrumento, lo que se busca es: 1. Promover en el Estudiante una concepción de Liceo como un espacio de socialización, de solidaridad y de aceptación recíproca para lograr que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen en un ambiente adecuado; 2. Promover nuevos procesos de aprendizaje de las normas y valores sociales que permitan a los Estudiantes vivir experiencias que les posibiliten ir constituyéndose como sujetos capaces de autorregular su disciplina; y, 3. Desarrollar en el Estudiante la capacidad para llevar a cabo una convivencia basada en el respeto mutuo, en el saber escuchar y dialogar, en el trabajo cooperativo, en la responsabilidad, en el manejo adecuado de las emociones y en la permanente búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos del diario vivir, respetando así los valores declarados en el PEI. CAPÍTULO I DE LA MATRÍCULA ART. 1.La matrícula significa para el Estudiante y su Apoderado el derecho a la educación en el Liceo y, a la vez, la aceptación de las disposiciones reglamentarias vigentes y de las normas internas de la vida escolar. ART. 2.Para matricular a un Estudiante, se deben pagar los derechos de matrícula fijados por el Ministerio de Educación y el Establecimiento. El Apoderado deberá firmar el Contrato Anual de Prestaciones de Servicios respectivo. ART. 3.Para matricular a un Estudiante por primera vez en el Establecimiento, se requieren los siguientes documentos:   

Certificado de nacimiento para todo trámite, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Certificado de Promoción. Otros documentos que la Dirección del Establecimiento estime convenientes y que oportunamente informe al apoderado.

ART. 4.- El Liceo se reserva el derecho, si las circunstancias lo ameritan, de aplicar las normas contempladas en el presente Reglamento que pueden dejar sin efecto la renovación del contrato de prestación de servicios educacionales.

CAPITULO II DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1.-

DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

1.1.-

ASPECTOS GENERALES

ART. 5.La “Sociedad Educacional Andes S.A.”, es la entidad sostenedora y rectora de los destinos del Liceo Camilo Henríquez de Temuco.

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ART. 6.Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Establecimiento, el o los locales educacionales en los que funcione el “Liceo Camilo Henríquez de Temuco”, dentro del radio urbano de la ciudad de Temuco. ART. 7.Los funcionarios que desempeñan sus labores educativas o de apoyo de éstas en el “Liceo Camilo Henríquez de Temuco”, se agrupan en las siguientes categorías: Nivel Dirección: Director (a), Subdirector (es) Administrativo (s), Subdirector Académico. Docentes propiamente tales, Coordinador de Departamento, Docente de Subsector, Profesor Guía. Asistentes de la Educación. Administrativos, Técnicos y otros Profesionales. ART. 8.El Director es el docente responsable de la organización, control y, funcionamiento del mismo, de acuerdo a las Normas Legales y reglamentarias vigentes y, de manera especial, de conformidad a los objetivos y directrices del “Liceo Camilo Henríquez” ART. 9.El Subdirector Administrativo, es el directivo que sigue en grado de autoridad al Director y que, en ausencia de este último, cumple las mismas funciones, además tiene la responsabilidad de velar porque las actividades del Establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. ART. 10.El Subdirector Académico, es el docente que tiene la responsabilidad de dirigir la programación, organización, control y evaluación de actividades curriculares y su evaluación. ART. 11.El Coordinador de Departamento es el docente responsable de planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de su Departamento. ART. 12.El Docente de Subsector es el profesional encargado principalmente de lograr el aprendizaje de los educandos. ART. 13.El Profesor Guía es el docente que asume el liderazgo y la conducción pedagógica y valórica del grupo curso, trabajando en equipo con todos los estamentos pedagógicos del Establecimiento. ART. 14.El Asistente de Educación es el funcionario contratado para colaborar con las actividades de enseñanza aprendizaje formales como informales dentro y fuera del Establecimiento. 1.2.-

DEBERES DEL ESTABLECIMIENTO

ART. 15.- El Liceo Camilo Henríquez de Temuco, asume el deber de: 1. Orientar a cada uno de los Estudiantes en aquellos aspectos que guarden relación con su desarrollo personal y/o necesidades en el proceso educativo a que está afecto. 2.Incentivar en el Estudiante el espíritu de investigación, con el fin de trascender sus aprendizajes al ámbito familiar y a la sociedad en general. 3. Informar a los Padres y/o Apoderados(as) sobre los niveles alcanzados por sus pupilos(as), en cuanto a los procesos académicos, formativos y valóricos. 4. Citar oportunamente a los Padres y/o Apoderados(as) a reuniones generales del Establecimiento, de curso o entrevistas individuales. Estas últimas estarán sujetas a la disponibilidad de atención de cada Profesor.

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5. Informar y establecer procedimientos eficaces (conducto regular) que permitan a los Padres y/o Apoderados(as) una expedita comunicación con el Establecimiento, a fin de dar respuesta a todas sus posibles inquietudes, verbales o escritas. 6. Informar a los Padres y/o Apoderados(as) del Liceo, sobre las actividades presentes y futuras del mismo. 7. Velar por la seguridad e integridad de los miembros de la Comunidad Educativa. 8. Propiciar los espacios para el desarrollo cultural y, cívico social de los Estudiantes. 9. Procurar mantener una adecuada infraestructura y los medios necesarios para que los Estudiantes desarrollen sus actividades escolares. 10. Mantener el orden y la limpieza del Establecimiento, velar y, fomentar el sustento ecológico en el Establecimiento. 11. Denunciar ante las entidades que corresponda, todas aquellas situaciones que pudieran afectar a algún estudiante en situaciones relacionadas con violencia física intrafamiliar , de abuso sexual, robo, hurto, tráfico ilícito de drogas y/o estupefacientes y, agresiones físicas en general. 12. Mantener una buena convivencia entre las personas y/o estamentos que la conforman. 2.-

DE LOS PADRES Y/O APODERADOS(AS)

2.1.-

DERECHOS DE LOS PADRES Y/O APODERADOS(AS)

ART. 16.- Los (as) padres y/o apoderados(as) tendrán derecho a: 1. Ser atendidos por el personal del Establecimiento en forma respetuosa, dando respuesta oportuna a sus solicitudes. 2. Tener información oportuna referente al comportamiento de su pupilo(a). 3. Solicitar atención de su Profesor(a) Guía u otro docente en horarios de atención que el Liceo disponga. 4. Postular a la beca socioeconómica. 5. Participar en las diversas actividades que se organizan en el Establecimiento para los Apoderados(as). 6. Ser elegido o elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las normativas del Centro General de Padres y Apoderados. 7. Delegar sus responsabilidades en un Apoderado suplente mayor de edad. 8. Recibir información académica, disciplinaria o de convivencia, aclarar dudas, presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren pertinentes, siguiendo el conducto regular del Liceo, el cual contempla los siguientes pasos: - Ámbito Académico: a) Inicialmente, comunicarse con el Profesor(a) Guía o con el Profesor(a) del Subsector de aprendizaje respectivo. b) De no haber una solución satisfactoria, corresponderá dirigirse al Subdirector Académico. c) Como última instancia, corresponderá la entrevista con el (la) Director (a) del Establecimiento. - Ámbito Disciplinario: a) Comunicarse con el Profesor(a) correspondiente y/o Asistente de la Educación, según corresponda. b) De no encontrar solución al problema, deberá dirigirse al Subdirector Administrativo del curso correspondiente. c) Como última etapa, corresponderá la entrevista con el Director del Establecimiento.

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2.2.-

DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS(AS)

ART. 17.- Por otra parte, los Padres y/o Apoderados(as) deberán cumplir con los siguientes deberes u obligaciones: 1.- Adherir a lo consignado por el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 2.- Es responsabilidad del Apoderado ayudar a la formación integral de su pupilo(a), basado en sus valores y en los del Establecimiento, recordando que el Apoderado es el primer agente educativo. 3.- Mantener una actitud positiva y de cooperación en la formación de un clima de sana convivencia escolar y de respeto a los integrantes de la Comunidad Escolar, evitando actitudes no constructivas que puedan dañar el diálogo y las buenas relaciones con los miembros de la comunidad. De no cumplirse esta disposición, el liceo se reserva el derecho de solicitar cambio de apoderado. 4.- El Apoderado no podrá ingresar al Establecimiento fumando, en estado de intemperancia, ni portando objetos que produzcan amedrentamiento. 5.- Responsabilizarse y responder ante el Liceo por el comportamiento de su pupilo(a), según el presente Reglamento. 6.- Asistir a todas las reuniones de Apoderados(as) fijadas y organizadas por el Establecimiento. En caso de no poder asistir, deberá hacerlo el Apoderado Suplente y, si ambos no pueden cumplir, deberá avisar oportunamente al Subdirector Administrativo de esta ausencia y concertar una entrevista con el Profesor Guía, con el propósito de no quedar al margen de las informaciones y acue rdos tomados en dicha reunión, en horas de atención de Apoderados(as). 7.- Asistir a entrevistas y/o citaciones del Liceo, motivadas por un interés en apoyar el proceso de formación académica y valórica de su pupilo(a). 8.- Controlar que su pupilo(a) tenga un comportamiento acorde con los objetivos del Liceo, ya sea den tro o fuera de éste, en especial cuando vista el uniforme en la vía pública. 9.- Velar porque la asistencia a clases de su pupilo(a) sea diaria y puntual, de tal forma que logre un porcentaje superior al 85% de asistencia, cumpliendo así con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación, comprometiéndose a justificar personalmente cada inasistencia y/o atraso, de acuerdo a los procedimientos establecidos, en la Subdirección Administrativa, al inicio de la jornada correspondiente. Toda ausencia por enfermedad debe ser justificada con informe médico. 10.- El Apoderado no podrá ingresar a clases a su pupilo(a), en horario extraordinario dentro de su jornada. Esto es: Jornada de mañana 08:15 hrs y Jornada de Tarde 14:30 hrs. 11.- Solo el Apoderado Titular o Apoderado Suplente podrá retirar al Estudiante, durante la jornada de clases, pudiendo hacerlo solo al término de la hora de clases, dejando constancia en el Libro de Salida de la hora y motivo de ese retiro, siempre que no tenga una evaluación (Prueba o trabajo). 12.- Supervisar diariamente la Presentación y el Aseo Personal de su pupilo(a): cuidando que se presente a clases vistiendo el uniforme del Liceo y que cumpla con las normas establecidas para la presentación personal del estudiante. 13.- Supervisar responsablemente tanto el corte de pelo establecido para los varones (cabello corto, corte y peinado tradicional sin cubrir orejas), como la presentación personal de las damas (sin uso de maquillaje, accesorios, cabello teñido, cortes y peinado de fantasías. 14.- Responsabilizarse respecto del uso del buzo deportivo por parte de su pupilo(a). El buzo se vestirá exclusivamente par las clases de educación física. También se vestirá en aquellas ocasiones cuando l as actividades programadas lo dispongan, dándole aviso al Estudiante en forma oportuna. 15.- Los Apoderados(as) que opten por las clases de religión de su pupilo(a), deberán comunicarlo en el momento de la matrícula. No se aceptarán cambios o retiros en el transcurso del año. 16.- Tener presente la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que afecta a los jóvenes desde los 14 años. 17.- En caso de inasistencia del Estudiante ante una prueba o entrega de trabajo, el apoderado deberá justificar en Subdirección Administrativa con Certificado Médico o dar razones de fuerza mayor, quien deberá

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enviar a la Subdirección Académica, la documentación pertinente para que se realice la recalendarización de las pruebas o trabajos no realizados en las fechas correspondientes. 18.- No interrumpir el normal funcionamiento del Establecimiento en las horas de clases. 19.- Evitar trámites o consultas médicas que involucren a su pupilo(a) durante el horario de clases, para no interferir y perjudicar el proceso de enseñanza- aprendizaje , de ser impostergable esta situación, el Apoderado avisará antes del inicio del horario de ingreso a la Jornada, de esta situación personal, a los teléfonos: 2957709 - 2957710 ó 2957711. 20.- Responsabilizarse porque su pupilo(a) haga un uso adecuado de los equipos electrónicos, de audio o teléfono celular que eventualmente el Estudiante trajere al Establecimiento, su uso, está totalmente prohibido dentro de las salas de clases, y de su pérdida o daño el Liceo no se hace responsable. En caso que alguno de estos objetos sea retenido, será el Apoderado quien deberá concurrir para retirarlo en la Subdirección Administrativa correspondiente. 21.- Reponer, pagar o reparar, según corresponda, algún material o elemento del Establecimiento o de algún integrante de la Comunidad Educativa que su pupilo(a) rompa, destruya o extravíe, como consecuencia de actos de indisciplina o por accidente. 22.- Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento, los Reglamentos de Evaluación, Giras de Estudio, Centro de Padres, Centro de Estudiantes y, otros que rigen la vida escolar de sus hijos. 23.- Comunicar en forma oportuna en caso de cambio de apoderado, domicilio y/o teléfono a la Subdirección Administrativa. 24.- Acusar oportuno recibo, mediante firma, de todos los comunicados enviados por el Profesor(a) o el Establecimiento, en la agenda oficial del Liceo. Esta deberá ser revisada a diario por el Apoderado, ya que constituye el medio oficial de comunicación escrito entre este último y el Establecimiento. 25.- Comunicar oportunamente situaciones médicas concernientes a su pupilo(a), que puedan afectar a su proceso educacional, en caso de medicación hacer llegar Certificado Médico. 26.- En caso de enfermedad o accidente del Estudiante durante la jornada de clases será responsabilidad del apoderado retirar al Estudiante del Establecimiento o del servicio de Asistencia al que haya sido de rivado. 27.- Actuar con la máxima probidad y transparencia en caso de asumir funciones que le signifiquen manejo de recursos económicos de un curso, taller o Centro de Padres. Para asistir a eventos organizados por el Liceo y realizar la matrícula de su pupilo, debe tener al día los compromisos económicos contraídos con el Establecimiento. 28.- En las reuniones de Padres y Apoderados(as), entrevistas con Profesores(as) o con algún otro funcionario del Liceo, todos los Apoderados(as) estarán obligados a mantener normas de comportamiento como las siguientes: a) Respetar ante todo la autoridad del Profesor, así como a las personas elegidas por los propios padres y apoderados(as) (presidente, tesorero, secretario, etc.). b) Contribuir a la armonía y generar propuestas constructivas en pro del Establecimiento y de la Comunidad Educativa en General. c) Aceptar las resoluciones cuando éstas surjan de la mayoría, con respeto e integración de las minorías. 3.-

DE LOS (AS) ESTUDIANTES

3.1.-

DERECHOS DE LOS (AS) ESTUDIANTES

ART. 18.- Los Estudiantes del Establecimiento tendrán derecho a: 1.- Matricularse en el Establecimiento, previo cumplimiento de los requisitos requeridos para ello: a) No podrá repetir dos veces como Estudiante del Establecimiento en un mismo nivel; b) Además, el Estudiante debe presentar el nivel general de logro que el Liceo determine.

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2.- Solicitar que se dé cumplimiento a los programas de estudio, correspondientes a los distintos sectores y subsectores de aprendizaje y recibir una educación pertinente con la atención correspondiente en todas las horas de su plan de estudio. 3.- Ser tratado con respeto, comprensión y justicia, sin consideración o prejuicios respecto de su etnia, condición sexual, ideología, edad, estrato socio económico, situación académica o disciplinaria o cualquier otra consideración de minoría, por los integrantes de la Unidad Educativa. 4.- Tener las actividades escolares en un ambiente propicio para el aprendizaje. 5.- Ser atendido frente a las interrogantes surgidas en clases y ser escuchado frente a sus inquietudes. 6.- Expresar respetuosamente su opinión y ser escuchado en igual forma. 7.- Un reconocimiento verbal o escrito, cuando lo ameriten. 8.- Participar en Academias o Talleres, ejerciendo su elección de acuerdo a sus intereses y recursos que el Liceo posea. 9.- Las Estudiantes embarazadas no deberán ser discriminadas y se asegurará la continuidad de sus estudios en el Liceo, en la medida que cumplan con las demás normas reglamentarias, en conformidad a la legislación vigente. 10.- Conocer el calendario de pruebas a rendir, al inicio de cada semestre y las tablas de especificaciones con la antelación correspondiente. 11.- Informarse de las calificaciones que obtenga y de la corrección de sus pruebas u otro instrumento evaluativo, dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha de su aplicación. 12.- Si no pudiese realizar las evaluaciones establecidas por el plantel, podrá acogerse a evaluaciones diferenciadas según lo norma la legislación vigente. 13.- Ante la ausencia a una prueba justificada con certificado médico debe dirigirse a la Subdirección Académica para recalendarizar compromisos de evaluación. 14.- Hacer uso de los medios de aprendizaje que ofrece el Establecimiento (Biblioteca, Laboratorios, etc.) 15.- Recibir asistencialidad y bienestar según sus requerimientos, debidamente acreditado a través del Departamento de Orientación. 16.- Organizarse en un Centro de Estudiantes por curso y en un Centro General, de acuerdo a la reglamentación vigente. 17.- Participar a través del Presidente del Centro General de Estudiantes en el Consejo Escolar. 18.- Recibir la información oportuna de la ausencia del Profesor(a) a la hora de clase correspondiente, por parte de Subdirección Administrativa. 19.- Requerir que la higiene de todas las dependencias del Establecimiento que utiliza estén en buenas condiciones. 20.- Los Estudiantes pertenecientes al Centro General de Estudiantes, ACLE o Competencias Académicas, tendrán derecho a facilidades académicas previo informe entregado por el Profesor Asesor correspondiente. 21.- En caso de existir conflictos entre los Estudiantes y, a petición de cualquiera de éstos, se podrá convocar por el Establecimiento a un Procedimiento de Mediación, el que estará conformado por el Subdirector Administrativo, la Orientadora y los Profesores(as) Guías de los Estudiantes involucrados. Esta solicitud podrá canalizarse a través de cualquiera de los funcionarios señalados. El proceso de mediación no deberá extenderse por un plazo superior a 10 días hábiles y, una vez terminado, se deberá dejar constancia de los acuerdos alcanzados y, en caso contrario plantear alguna sugerencia a la autoridad del Establecimiento sobre la resolución del conflicto.

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22.- Ser recibido por el Director, Subdirector Administrativo, Subdirector Académico, Profesores(as) u otros funcionarios del Liceo, si desea hacer algún plan teamiento personal o representativo, con el debido respeto hacia la autoridad. 3.2.-

DEBERES DE LOS (AS) ESTUDIANTES

ART. 19.- Serán deberes de los Estudiantes, los siguientes: 1.- Todos los Estudiantes deberán poseer y portar su "Agenda”, cada vez que concurran al Establecimiento. La Agenda será el único medio de comunicación entre las distintas instancias del Liceo y/o los Padres y Apoderados(as). Es deber de los Estudiantes poner en conocimiento oportunamente a sus Apoderados(as), de las comunicaciones enviadas por el Establecimiento. Una vez adquirida, el Estudiante deberá registrar en ella sus datos personales, horarios de clases y de ACLE y, otros datos que deberán ser avalados con la firma y timbre del respectivo, Profesor(a) Guía. En caso de pérdida o deterioro de la Agenda Escolar, el Estudiante deberá adquirirla en el más breve plazo en la Administración, visándola posteriormente con el Profesor(a) Guía. Si no porta su Agenda, el ingreso lo autorizará el Subdirector administrativo respectivo, por escrito, con la firma y timbre correspondiente. 2.- Los Estudiantes deberán cumplir con sus deberes escolares en forma oportuna ( asistencias y preparación de pruebas, realización tareas, trabajos de investigación, asistencia a laboratorios , entre otros). 3.- Los estudiantes sólo podrán hacer uso de equipos electrónicos de audio o teléfono celular durante los recreos. En las horas de clases y pruebas deben permanecer guardados en sus pertenencias personales. Tampoco podrán portar dinero u objetos de valor. El extravío de algunos de estos elementos será de exclusiva responsabilidad de los Estudiantes, por lo que el Liceo no se responsabiliza de su pérdida. 4.- En caso de urgencia el apoderado debe comunicarse con el estudiante a través de la dirección o subdirección administrativa. 5.- Permanecer en la sala durante el período de clases. 6.- Cumplir con el calendario de pruebas. 7.- Cumplir un rol activo y positivo en el desarrollo de la clase, evitando interferencias e indisciplina. 8.- Asistir a las actividades extra programáticas, de nivelación, reforzamiento y otros en las que se haya comprometido. 9.- Respetar en profundidad el derecho al desarrollo del estudio de cada uno de los estudiantes del Establecimiento. 10.-Tratar en forma respetuosa, deferente y solidaria a todos los integrantes de la Comunidad Escolar. 11.- Traer oportunamente las fotografías para la Hoja de Vida, Agenda, etc., que le sean requeridas. 12.- El ingreso de Estudiantes a una sala de clases distinta al grupo curso que se atiende en ella, deberá ser autorizado por el Sub Director Administrativo de la Jornada respectiva del Establecimiento especificando el motivo del ingreso. 13.- El presidente de curso, junto con la directiva de los(as) Estudiantes de cada curso del liceo, colaborará con los Profesores(as) y Asistentes de la Educación en la generación de un clima armónico de convivencia diaria.

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14.- Los(as) estudiantes estarán bajo la dependencia del Subdirector Administrativo que en ese momento tiene la responsabilidad del funcionamiento del Liceo en la Jornada respectiva. 15.- Al término de cada jornada los Estudiantes no podrán permanecer en el frontis de calles adyacentes al Liceo. Evitando con ello dificultar el tránsito vial y la tranquilidad de los residentes próximos al establecimiento. 3.3.-

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

La asistencia regular a clases es un factor importante en el logro de los aprendizajes y objetivos propuestos en los programas de estudio. Por lo que el Establecimiento se obliga a velar por su cumplimiento. ART. 20.- Es deber de los Estudiantes asistir regular y puntualmente a clases y a toda actividad, tanto de orden académico, extra programático y deportivo recreativo, como compromisos personales contraídos con el Liceo.

ART. 21.- El horario de los Estudiantes será ratificado el primer día de clases.

Jornada de la Mañana Periodo

Hora

Jornada de la Tarde Periodo

Hora 14:15-15:00



08:00-08:45





08:45-09:30



RECREO

15:00-15:45 RECREO



09:45-10:30





10:30-11:15



RECREO

16:00-16:45 16:45-17:30 RECREO



11:30-12:15



17:45-18:30

6º 7º

12:15-13:00 13:00-13:45

6º 7º

16:30-19:15 19:15-20:00

ART. 22.- Los estudiantes que lleguen atrasados, es decir, después de la hora de inicio y hasta 15 minutos sobre el límite del horario de ingreso, deberán registrar su atraso con el Asistente de Educación. Estos estudiantes no podrán ingresar a su sala de clases sin la autorización escrita del Asistente de Educación, y si algún estudiante eludiese este registro el Asistente deberá comunicar de inmediato esta irregularidad al Subdirector Administrativo para que proceda a citar a su Apoderado. Si el estudiante excediese su tercer atraso semestral, el Subdirector Administrativo autorizará su ingreso y citará por escrito a su apoderado, para el día siguiente, a objeto de que justifique la falta; este procedimiento se repetirá con cada uno de los atrasos siguientes. Todo atraso que se extienda después de 15 minutos del horario de ingreso de la jornada y hasta término de la primera hora de clases deberá registrarse en la Subdirección Administrativa y será autorizado siempre que el estudiante se presente con su apoderado y previo aviso al establecimiento. Sólo excepcionalmente los estudiantes podrán ingresar a clases después del término de la primera hora siempre que se cumplan las condiciones anteriores y se acredite con documentos la causa del atraso, o se fundamente en un motivo de fuerza mayor.

ART. 23.- Los Estudiantes podrán acumular hasta tres atrasos durante el semestre, excedidos éstos, cada atraso siguiente deberá ser justificado por el Apoderado y sólo con autorización del Subdirector Administrativo ingresará a clases. ART. 24.- Los Estudiantes que se atrasen entre horas posteriores a un cambio de hora o recreo, podrán ingresar a clases sólo con autorización escrita del Subdirector Administrativo.

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ART. 25.- Los Estudiantes que residan donde no hay movilización colectiva podrán ingresar hasta 15 minutos después del inicio de la respectiva jornada, debiendo solicitar al inicio del año escolar un pase interno, previa presentación en Subdirección Administrativa de un certificado de Residencia. ART. 26.- Toda inasistencia de los Estudiantes a clases, deberá ser justificadas personalmente por el Apoderado, con el Asistente Educacional correspondiente antes del ingreso a la jornada de clases. En caso que la inasistencia coincida con pruebas o entregas de trabajos u otras tareas, deberá también justificar con el Subdirector Académico ( ART 17. Nº 17) Si el Apoderado no justificare la inasistencia en los términos establecidos en este Reglamento, el Estudiante no ingresará a clases y será enviado a una sala de estudio que el Establecimiento proveerá para este efecto, donde esperará a su Apoderado. ART. 27.- El estudiante cuyas inasistencias a clases se prolongasen por más de 15 días consecutivos sin previo aviso por parte de su apoderado, perderá su calidad de Estudiante y el Liceo procederá a dar término al contrato de prestación de servicios. El Subdirector Administrativo deberá aplicar esta medida agotada la información del caso. ART. 28.- Los Estudiantes que deban retirarse antes del término de su jornada sólo podrán hacerlo previa solicitud personal del Apoderado Titular o Suplente, sin interrumpir el desarrollo de la clase. El Apoderado deberá registrar con su firma en el Libro de salida de los Estudiantes., el retiro de su pupilo. ART. 29.- Es obligatoria la asistencia de los Estudiantes a los actos oficiales en que el Establecimiento participe. Los únicos motivos válidos para inasistir serán motivos de enfermedad u otras razones de fuerza mayor, en cuyos casos deberán ser justificados personalmente por el Apoderado, acompañando documentos que avalen dicha situación. ART. 30.- En caso de inasistencia por más de 3 días consecutivos, el Apoderado deberá informar a la Subdirección Administrativa. ART. 31.- La asistencia a pruebas, controles, talleres y trabajos calendarizados, es absolutamente obligatoria. 3.4.-

PRESENTACION PERSONAL

ART. 32.- El uso del uniforme del Liceo Camilo Henríquez de Temuco es obligatorio y, por lo tanto, los Estudiantes deberán concurrir uniformados al Establecimiento. ART. 33.- Los Estudiantes del Establecimiento deberán caracterizarse por una presentación personal que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar y concurrir al mismo vistiendo el uniforme oficial, que comprende: DAMAS: Falda plisada o pantalón de paño azul, corte recto a la cintura. Polera blanca camisera mangas cortas o largas bajo la cintura con la identificación del Liceo. Zapatos negros de colegio. Calcetas azules, pantys azul marino. Suéter escote “V” azul del Liceo. Parka azul del Liceo. En caso que la estudiante use bufanda, gorro o guantes, éstos deben ser únicamente color azul marino. VARONES: Parka color azul del Liceo. Pantalón gris a la cintura, corte recto. Polera blanca camisera manga corta o larga. Zapatos negros de colegio Calcetines oscuros. Suéter azul escote V del Liceo. En caso que el estudiante use bufanda, gorro o guantes, éstos deben ser únicamente color azul marino. ART. 34.- El uniforme de la identidad del Liceo Camilo Henríquez de Temuco y un elemento que contribuye a la seguridad de los escolares. Los Estudiantes podrán reemplazar el uniforme por el

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buzo del Liceo, para asistir a clases de educación física, salidas a terreno y actividades curricula res de libre elección (ACLE). ART. 35.- Bajo ninguna circunstancia se aceptarán vestuarios ajenos a los estipulados en los artículos precedentes. Los Estudiantes deberán presentarse correctamente uniformados en todas las actividades relacionadas con el quehacer educativo y de representación del Establecimiento. ART. 36.- Todos los Estudiantes deberán mantener su aseo y presentación personal en forma óptima permanentemente. Los Estudiantes varones deben usar el pelo corto limpio, sin cubrir orejas ni borde de la polera, ordenado, sin teñir, tampoco se permiten peinados de fantasía, , uñas cortas y sin esmalte ausencia de barba y bigotes y no deberán usar aros, piercing, ni otras joyas o accesorios (gorros, audífonos, celulares, entre otros. No deberán usar maquillaje (delineado de ojos, entre otros), ni pantalones pitillos o excesivamente anchos. No se permite el uso de zapatillas negras o de otro color en reemplazo del zapato negro de colegio.

Las Estudiantes deben usar el pelo limpio, ordenado, sin teñir, conservando siempre el color de pelo natural, tampoco se permiten peinados de fantasía, deberán mantener las uñas cortas y sin esmalte, no deberán usar aros, piercing ni otras joyas o accesorios (gorros, audífonos, celulares, entre otros. No deberán usar maquillaje, ni falda excesivamente corta y ajustada, ni pantalones pitillos o excesivamente anchos. No se permite el uso de zapatillas negras o de otro color en reemplazo del zapato negro de colegio. ART. 37.- Los estudiantes que ingresan al establecimiento en jornada alterna deberán hacerlo con uniforme, a excepción de actividades autorizadas por la Dirección. ART. 38.- El Subdirector Administrativo dispondrá de las medidas adecuadas para la supervisión permanente de lo estipulado los artículos precedentes. 3.5.-

ETICA Y COMPORTAMIENTO SOCIAL

La ética tiene que ver con que cada uno de los Estudiantes se haga cargo de las consecuencias que sus propias conductas tienen sobre los demás. Se pretende que el Estudiante actúe de manera ética porque le importa o reconoce la presencia de los demás en la convivencia Liceana. La convivencia entre los Estudiantes y de ellos con los demás integrantes de la comunidad educativa se debe fundar en el respeto mutuo, donde cada uno sea responsable de su relación con los demás y consigo mismo, fortaleciendo valores universales. ART. 39.- Los Estudiantes del Establecimiento deberán mantener una actitud de respeto frente a los símbolos patrios y los símbolos del Liceo. ART. 40.- Los Estudiantes deberán mantener una actitud de respeto frente a convicciones religiosas, filosóficas, emblemas nacionales e institucionales. ART. 41.- Los Estudiantes deberán actuar con honradez en todas sus acciones. ART. 42.- Todos los estudiantes del Liceo usarán un lenguaje correcto, evitando expresiones inadecuadas tales como groserías y descalificaciones, evidenciando además actitudes respetuosas consigo mismos, con sus compañeros, Profesores(as) y con todos los funcionarios del Establecimiento. ART. 43.- Los estudiantes al interior del Establecimiento y recintos deportivos, deberán exhibir conductas acordes con su calidad de Estudiantes, no fumar, no mostrar conductas agresivas (insultos, amenazas, peleas a golpes) o afectivas inadecuadas (exagerada demostración amorosa de pareja en público), no introducir, transportar ni consumir bebidas alcohólicas ni "drogas" o estar bajo sus efectos al interior del Liceo. ART. 44.- El comportamiento de los Estudiantes en actividades Curriculares de Libre Elección y actos oficiales deberá ser acorde a la dignidad del Estudiante del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, pues representa a todos los Estudiantes del Establecimiento. Deberá, además, ceñirse a las disposiciones, procedimientos y aplicaciones que se establezcan para cada ocasión.

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ART. 45.- Con el propósito de contribuir a mayor seguridad escolar dentro del Liceo, la Dirección se reserva el derecho de disponer de las medidas adecuadas para revisar mochilas u otros objetos a fin de detectar el porte de armas blancas, u otros materiales que amenacen la seguridad o la sana convivencia. ART. 46.- Los Estudiantes deberán conocer y aceptar las normas, los reglamentos y estatutos de los diferentes estamentos de la Comunidad Escolar.

3.6.-

CUIDADO DE LOS BIENES DEL ESTABLECIMIENTO.

ART. 47.- Los Estudiantes, en tanto se encuentren desarrollando funciones o actividades propias en algunas salas de clases o dependencias del Establecimiento, deberán cuidar y mantener el mobiliario que se les haya asignado para la ocasión. De igual forma, deberán contribuir con el aseo de las salas y lugares de uso común en el Liceo. ART. 48.- Los Estudiantes deberán cuidar y mantener los bienes del Establecimiento, mobiliario, artefactos en baños, interruptores, paredes, materiales de Recursos de Aprendizaje, laboratorios, Gimnasio, etc. Está absolutamente prohibido rayar los bienes del Establecimiento o destruir los accesorios de los baños. ART. 49.- Los Estudiantes tienen la obligación de respetar, cuidar y mantener toda la documentación oficial empleada en el Establecimiento (libros de Clases, Pruebas, Agenda estudiantil y otros). ART. 50.- Los daños ocasionados por los Estudiantes al Establecimiento o a Terceros serán de su entera responsabilidad por lo tanto deberán cancelar los valores correspondientes para su restauración o reposición y acatar las medidas disciplinarias señaladas en este Reglamento. ART. 51.- Deberá el estudiante involucrado en daños voluntarios motivar campañas de cuidado de los bienes generales del establecimiento.

3.7.-

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 52.- No se autoriza venta de alimentos por los Estudiantes en la Sala de Clases. Dicha conducta o actividad queda absolutamente prohibida. ART. 53.- Al finalizar los recreos, se tocarán dos timbres para ingresar a la sala de clases. El primero para que los Estudiantes se dirijan a sus salas y el segundo para iniciar la clase. ART. 54.- Para evitar accidentes, quedan prohibidas las carreras o juegos bruscos en patio interior, pasillos, escaleras, proximidades a ventanales y barreras de protección o en lugares que impliquen peligro para la integridad física de los estudiantes o de otros miembros de la Comunidad Escolar. ART. 55.- Los objetos encontrados deberán ser entregados en oficina del Asistente de Educación. ART. 56.- El estudiante debe mantener un buen comportamiento dentro y fuera del Establecimiento de tal manera que no perjudique el nombre del Liceo Camilo Henríquez. ART. 57.- Los estudiantes de Cuarto Año Medio, a partir del Segundo Semestre pueden usar por curso un polerón recordatorio, el que debe ser evaluado por Subdirección Administrativa y Profesor(a) Guía. ART. 58.- Los estudiantes dentro del establecimiento no podrán permanecer con la cabeza cubierta. ART. 59.- Ante la inasistencia a pruebas, talleres, controles, trabajos calendarizados se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo correspondiente, impreso en el Reglamento de Evaluación. ART. 60.- Toda situación que no esté contemplada en el presente Reglamento, deberá ser resuelta por la Dirección, previa consulta a los estamentos correspondientes.

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4.-

DE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTABLECIMIENTO, LOS DOCENTES Y APODERADOS.

ART. 61.- Es fundamental para un aprendizaje efectivo de parte del Estudiante, la colaboración mutua Establecimiento – Docentes – Apoderados. Un real entendimiento entre todos favorece inmensamente el rendimiento y comportamiento adecuado del Estudiante. Para que esto suceda, se efectuarán reuniones mensuales de Profesores Guías con los Padres y Apoderados, reuniones en las que deberá tratarse temas de orientación, técnicas de estudio, temas de psicología del adolescente y otros que ayuden al entendimiento de las actitudes juveniles y a favorecer la ayuda de los padres hacia los hijos. Las fechas y horarios de las reuniones deberán informarse oportunamente en el curso respectivo y publicarse de parte del Liceo en diarios murales permanentes. La atención individual de Apoderados por parte de los Profesores deberá ser en una sala especialmente acondicionada para ello, que presente comodidad y permita cierta privacidad para un diálogo franco y constructivo que beneficie finalmente al Estudiante. Esa atención será necesariamente, en las horas de que dispone según horario el Profesor para ello (horario de colaboración). ART. 62.- El clima de respeto debe imperar en toda relación entre los miembros de la Comunidad Educativa. Si existe falta de respeto comprobada de parte del Apoderado, éste deberá ser reemplazado. Para ello deberá ser citado por el Director, quien le solicitará que nombre otro Apoderado. A este respecto, en caso de producirse una situación de conflicto grave entre algún Apoderado y un funcionario del Establecimiento, los hechos serán informados en detalle y por escrito por la Dirección a la Seremi de Educación. Para ello, existirá en el Establecimiento un registro que mantendrá la Dirección, en el se consignarán todos aquellos hechos que deban ser informados, en conformidad a lo anteriormente indicado. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD ESCOLAR 1.-

DEL CONSEJO ESCOLAR

ART. 63.- Constituye la instancia donde los Padres y Apoderados, Estudiantes, Docentes y, Asistentes de Educación del Establecimiento pueden, a través de sus representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la Educación. Tiene carácter consultivo y propositivo y, su misión es propender a la activa participación de los diferentes estamentos de la Unidad Educativa. Constituido en el Establecimiento con fecha 8 de Julio de 2005, está compuesto por: a) El representante legal de la sociedad sostenedora del Establecimiento; b) El Director; c) Un Docente elegido por sus pares; d) El Presidente del Centro de Estudiantes; y, e) El Presidente del Centro de Padres. Finalmente, las funciones, atribuciones y organización del Consejo Escolar, serán establecidas en el respectivo Reglamento Interno de dicha entidad. 2.-

DEL CONSEJO DE PROFESORES

ART.64.-En el Establecimiento habrá un Consejo de Profesores, de carácter consultivo, integrado por personal docente-directivo, técnico-pedagógico y docente. Este constituye un organismo técnico en el que se expresará la opinión profesional de de sus integrantes. Sin embargo, el Consejo podrá, si la Dirección así lo dispone, tener carácter resolutivo, en materias técnico-pedagógicas (en conformidad al Proyecto Educativo del Establecimiento y su Reglamento interno). Al mismo tiempo, en el Consejo de Profesores se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del Proyecto Educativo del Establecimiento. Los Profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.

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3.-

DEL CONSEJO DE PADRES Y APODERADOS.

ART. 65.- Los Apoderados se organizarán en el Centro de Padres y Apoderados, que corresponde al organismo colaborador del Establecimiento para alcanzar los objetivos que éste persigue, en el marco de su Reglamento Interno. El Centro de Padres y Apoderados estará compuesto por dos entidades relacionadas: a) Los Microcentros, constituidos por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y delegados y, b) El Centro General de Padres y Apoderados, que se conformará por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y directores. 4.-

DEL CENTRO DE ESTUDIANTES Y DIRECTIVA DE CURSO.

ART. 66.- El Centro de Estudiantes del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, es la organización formada por los Estudiantes del mismo, cuya finalidad se encuentra establecida en su Reglamento Interno.

ART. 67.- Los organismos que componen el Centro de Estudiantes del Establecimiento son: a) La Asamblea General; b) La Directiva; c) El Consejo de Delegados de Curso; d) El Consejo de Curso; y e) La Junta Electoral. A este respecto, se deja expresa constancia que las funciones, derechos, obligaciones y organización del Centro de Estudiantes y sus organismos, serán establecidos en el respectivo Reglamento Interno de dicha entidad, en conformidad a la Ley.

5.-

DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES DE LIBRE ELECCION (ACLE).

ART. 68.- Los Estudiantes que asistan a encuentros y competencias dentro o fuera de la ciudad, deben ceñirse a lo establecido en este Reglamento y los considerandos contemplados, para este tipo de actividades, en el Reglamento de Evaluación y la normativa emanada por el Ministerio de Educación. 6.-

DE LAS GIRAS DE ESTUDIO

ART. 69.- Estas deben realizarse en calendario acordado con la Dirección. Los que participan deben respetar el Reglamento de Gira de Estudios del Establecimiento y la normativa emanadas por el Ministerio de Educación y el Reglamento de Convivencia Escolar. 7.-

DE LA CEREMONIA DE LICENCIATURA

ART. 70.- La Ceremonia de Licenciatura es una actividad que ofrece el Establecimiento para los Estudiantes de Cuarto Año Medio que hayan cumplido con los requisitos de promoción y normas establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar. El Establecimiento se reserva el derecho, en caso necesario, de suspender esta Ceremonia o excluir de ella a los estudiantes que hayan transgredido la normativa del Reglamento de Convivencia.

CAPITULO IV DE LOS RECONOCIMIENTOS Toda premiación en el Establecimiento tiene un sentido motivador del esfuerzo realizado por los (as) Estudiantes por alcanzar un trabajo de calidad, considerando para ellos no sólo los resultados, fruto de condiciones naturales, sino el ejercicio constante para lograr un trabajo bien hecho y honesto. El Liceo Particular Subvencionado Camilo Henríquez otorgará los siguientes premios y distinciones durante y al final del año escolar. Para los efectos del presente Reglamento los(as) Estudiantes que se destacan son aquellos que han sobresalido positivamente a nivel Local, comunal, regional o Nacional e Internacional, por rendimiento académico u otra actividad vinculada a la formación educacional. ART. 71.-A los/las estudiantes destacados a nivel Local, Comunal, Regional, Nacional e Internacional se les consignará en su hoja de vida, una observación explícita que ameriten tal designación.

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ART. 72.- En la ceremonia de licenciatura de Octavos Básicos y los Cuartos Años Medios, se distinguirá a los(as) alumnos(as) que tengan los méritos suficientes para ello. ART. 73.- Se otorgará reconocimiento en el día del Alumno a los/las estudiantes que representen el espíritu Camiliano (previo acuerdo con el Centro de Estudiantes). ART. 74.- Se otorgará reconocimiento el día de la Convivencia Escolar, a los alumnos y funcionarios que promuevan la Sana Convivencia Escolar. ART.75- Se otorgará reconocimiento en el día de la Amistad, a los/las estudiantes y funcionarios, que representen los valores de compañerismo, empatía, respeto y solidaridad en acuerdo con el Centro de Estudiantes. ART.76.- A los/las estudiantes que cumplen con la Puntualidad y Asistencia, premiar anualmente a los más responsables y además se entregará reconocimiento semestralmente intra aula, 3 primeros lugares. ART.77.- Se les otorgará reconocimiento a los/las estudiantes que representen el espíritu de esfuerzo y superación. (Premio Consejo General de Profesores) . ART.78.- Se otorgará reconocimiento a los/las estudiantes destacados en ACLES. CAPITULO V ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: Con el objetivo de agilizar la implementación de medidas técnico pedagógica, preventiva y formativa, y establecer un proceso más transparente y justo, se establecen las instancias que intervendrán en el abordaje de problemáticas de Convivencia Escolar. RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Dirección y/o Equipo de Gestión:  Cautelar la vinculación y coherencia entre el proyecto educativo institucional y los instrumentos de gestión escolar para asegurar que las acciones y estrategias propuestas fortalezcan el carácter formativo y preventivo de la Convivencia escolar.  Establecer las atribuciones y responsabilidades de los integrantes de la comunidad Educativa en la participación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de la Convivencia Escolar.  Abordar los problemas de convivencia, estimulando un sentido de solidaridad entre actores de la Comunidad Educativa y aprender a restablecer las relaciones sociales en un ambiente de sana convivencia.

Consejo Escolar: Es el organismo que busca servir de instancia reguladora en la solución de conflictos Tendrá, las siguientes atribuciones:  Proponer medidas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. 

Diseñar e implementar planes de prevención de violencia escolar y Plan de Acción de Convivencia Escolar.



Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.



Conocer los informes e investigaciones presentadas por el profesor Guía, Consejo de profesores de los cursos a los que asiste el/los estudiante(s) en cuestión, Encargado de Convivencia.



Requerir a la Dirección, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.

Encargado de Convivencia Escolar: Existirá un encargado de Convivencia Escolar, quien ejecutará los acuerdos

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establecidos en el Reglamento de Convivencia. Funciones y Responsabilidades del Encargado de Convivencia Escolar:   

   

Implementar las medidas establecidas en el Reglamento de Convivencia. Relacionarse con la Comunidad Educativa en temáticas de Convivencia Escolar. Diseñar e implementar, en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Acción Informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa. Velar por la prevención, con un enfoque formativo. Mediar los conflictos, e implementar criterios de abordaje e intervención. Reportar al Consejo Escolar los casos tratados y los reincidentes.

Padres, Madres y/o Apoderados: Asumir el rol primario y protagónico en la responsabilidad por la formación y educación de sus hijos e hijas. Acompañar activamente el proceso educativo de sus hijos e hijas. Conocer el Proyecto educativo Institucional de su comunidad Educativa y reflexionar sobre su contenido, objetivos y normativa colaborando en su ejecución e implementación Docentes: Crear en el aula un ambiente de trabajo respetuoso y solidario a través de una comunicación franca directa y afable con las y los estudiantes. Contribuir a establecer una sana convivencia entre los y las estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa, valorando las diferencias. Incorporar en las estrategias y actividades de enseñanza un sentido de trascendencia y de responsabilidad ética frente a la vida en sociedad. Asistentes de la Educación: Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que les corresponden. Resguardar el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento en diversos espacios educativos. Estudiantes: Participar proactiva e informada en las diversas oportunidades que la comunidad provea, respetando los valores de convivencia expuestos en el Proyecto Educativo. Conocer el Proyecto educativo Institucional de su comunidad Educativa y reflexionar sobre sus contenidos, valores y normativa. Conocer y respetar las normas de Convivencia del establecimiento escolar

CAPITULO VI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

DE LAS FALTAS ART. 79.- FALTAS LEVES 1.- Serán faltas leves: a) No portar su "Agenda". b) Llegar atrasado (a) a clases (en su jornada). c) Una presentación personal y aseo inadecuado (relativa a corte de pelo u atavíos ornamentales que exhiban los Estudiantes.

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d) Ingerir alimentos durante la clase. e) Usar durante la jornada escolar: MP3, MP4, Teléfonos celulares u otros elementos tecnológicos ajenos a la asignatura en desarrollo y que entorpecen la atención y normal desarrollo de la clase.

f) Asistir al establecimiento sin los útiles escolares. g) No respetar su lugar de ubicación asignado por el Profesor(a) Guía. h) Interrumpir el normal desarrollo de la actividad académica. i) Conversar durante el desarrollo de la clase. j) Negarse a realizar las actividades escolares ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento educacional, sean éstas dentro o fuera de la sala de clases. k) No tomar apuntes; No trabajar en clases. Llegar sin material de trabajo o parte de él. l) No traer las tareas o trabajos en los plazos correspondientes. Entregar trabajos sucios, arrugados. m) Lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que impida una clase ordenada y armoniosa. n) Comportamiento inadecuado en actividades Curriculares de Libre Elección y actos oficiales en el que se comprometa el prestigio y buen nombre del establecimiento. ñ) Exhibir actitudes que correspondan a un plano de demostración privado y no público de sus sentimientos. o) No devolver los prestamos bibliotecarios en las fechas indicadas 2. En caso que el Estudiante incurra en alguna de estas faltas, recibirá como sanción una de las medidas estipuladas en el artículo 92. 3. La reincidencia por dos veces en alguna de estas faltas, será considerada como falta grave y se aplicarán, en consecuencia, las sanciones asociadas a dicha categoría. ART. 80.- FALTAS GRAVES 1. Serán faltas graves: a) Incurrir en problemas disciplinarios reiterados, como conversación excesiva, gritos y lanzar objetos que interfieran el normal desarrollo de la clase. b) Faltar a compromisos programados por el Liceo. c) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del Establecimiento. d) Negarse de manera individual y/o colectiva a realizar pruebas en la fecha indicada, pasar al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarla, etc.) e) Introducirse en baños no correspondientes a su género.

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f) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de otros cursos con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo. g) Grabar o tomar fotografías en clases sin autorización del docente. h) Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno del Establecimiento y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades nacionales, regionales, comunales y las propias del establecimiento i) Impedir el normal desarrollo de la clase, profiriendo gritos, molestando a sus compañeros, etc. j) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos. k) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a personas, y a la institución. l) Ocasionar daños o destrucción intencionada a los bienes del Establecimiento. m) Fumar en el establecimiento. n) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: Utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.) ñ) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. 2. El Estudiante que incurra en alguna de estas faltas, se le citará inmediatamente a su Apoderado (art. 92 ) y recibirá como sanción las señaladas en el protocolo que forma parte de este Reglamento. 3. La reincidencia por dos veces en alguna de estas faltas, será considerada como falta gravísima y se aplicarán, en consecuencia, el procedimiento y las sanciones asociadas a dicha categoría. ART. 81.- FALTAS GRAVISIMAS 1. Serán faltas gravísimas: a) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o cualquier otro miembro del establecimiento educacional. b) Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante del Liceo c) Los actos de violencia o intimidación en contra de estudiantes d) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. e) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, Facebook, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenen videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. f) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

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g) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o cualquier otro miembro del establecimiento educacional. h) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya ello uso de ellos i) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento educacional, docentes o de cualquier funcionario de la comunidad educativa j) Ausentarse del Liceo en período de clases. k) Fumar al interior del establecimiento o en el frontis de éste o en sus calles adyacentes y en lugares donde el liceo este representado. l) Observar, portar y/o mostrar material pornográfico en cualquiera de sus formas al interior del establecimiento educacional. m) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste 2. El Estudiante que incurra en alguna de estas faltas, se le citará inmediatamente a su Apoderado (art. 92) y podrá aplicársele la sanción establecida en el art. 92 precedente (cancelación de la matrícula). Atendida la gravedad de los hechos y las condiciones del caso particular, podrá también aplic arse la sanción del art. 92 precedente (condicionalidad de la matrícula). 3. La sanción del artículo 92 antes referida se aplicará en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 84 y siguientes de este Reglamento. ART. 82.- En ningún caso, durante la vigencia del año escolar, se podrá cancelar la matrícula, expulsar o suspender a un Estudiante, por causales que se deriven de su situación socioeconómica o rendimiento académico. ART. 83.- Los Estudiantes que incurran en faltas que ameriten una medida disciplinaria estipulada en el artículo 92 , no podrán ser candidatos ni miembros de la Directiva de Curso o Centro General de Estudiantes del Establecimiento, pudiendo en el próximo año escolar cambiar su calidad de condicional. ART. 84.- Cuando alguna de las faltas descritas en los artículos Nº 80 y 81 del presente Reglamento, sea detectada por Docentes, éstos deberán dar cuenta inmediata de ellas al Subdirector Administrativo quién la registrará en el libro de clases del curso, sin perjuicio del procedimiento que pudiera aplicarse en conformidad al reglamento. ART. 85.- Ante una situación disciplinaria grave o gravísima, será la respectiva persona afectada quien informará al Subdirector Administrativo, quién procederá de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. ART. 86.- A todo Estudiante que por razones justificadas, se le ordene el retiro de la sala de clases, deberá concurrir de inmediato a la Subdirección Administrativa, acompañado del Asistente de Educación del sector respectivo o el Presidente de Curso. Por ninguna razón, debe permanecer en pasillos o patio. ART. 87.- La situación disciplinaria de los(as) estudiantes será analizada y evaluada por el Consejo de Profesores(as) del curso, con el Orientador(a) presidido por el Director(a) o el Subdirector Administrativo, semestralmente o cuando un problema lo amerite, con la finalidad de adoptar las medidas que le conduzcan a un cambio actitudinal positivo.

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CAPITULO VII DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 1.-

PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. De conformidad a la normativa vigente del presente Reglamento, se investigará las conductas consideradas como maltrato escolar. AGRESIVIDAD Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia

CONFLICTO Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.

VIOLENCIA Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: i. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, ii. El daño al otro como una consecuencia.

BULLYING Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: i. se produce entre pares; ii. existe abuso de poder; iii. es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido

Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.

Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje. Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.

Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.

Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar

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2.-

MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA:

a. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying. b. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying. c. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esferade la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc. d. Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro. e. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, facebook, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales. 3.- DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá como maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: 

Producir el temor razonable a sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.



Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante, abusivo; o dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

CAPITULO VI II SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil. A continuación se expondrá un cuadro que da cuenta de las faltas, clasificadas de acuerdo a su gravedad. Asimismo, se explicitan las sanciones con carácter formativo y los procedimientos de actuación para cada infracción.

FALTAS LEVES: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Tipificación

Falta No portar su "Agenda y/o Credencial Escolar".

Sanción Amonestación Verbal

Procedimiento de Actuación Aplicado por la persona que constato el hecho.

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FALTAS LEVES

FALTAS LEVES

FALTAS

Amonestación Verbal. Entrevista con Apoderado Diálogo Reflexivo Diálogo grupal Actividad Formativa en valores.

El Asistente de la Educación pesquisa el hecho en el Hall de entrada al Liceo, revisa el registro de atrasos en el sistema electrónico, conversa con el o la estudiante. Se le pregunta por qué llego atrasado/a, se registra el atraso con hora, se le entrega el pase de ingreso a clases. Si el atraso se extiende entre los 15 y 30 minutos sobre el límite de horario de ingreso el o la estudiante deberá registrar su atraso con el Subdirector Administrativo del curso respectivo, previa justificación del Apoderado. *Los alumnos pueden acumular 3 atrasos durante el semestre excedidos éstos, cada atraso siguiente deberá ser justificado por el apoderado y sólo con Autorización del Subdirector Administrativo ingresara a clases. Cuando el alumno reitere en conductas de impuntualidad el profesor guía implementará acciones tendientes a promover e internalizar en los estudiantes valores (Diálogo Reflexivo, Diálogo grupal reflexivo, Actividad Formativa en valores, trabajo comunitario).

Presentación personal inadecuada considerando el artículo de numero 32, 33 y 34 de Presentación personal

Amonestación Verbal Citación y Entrevista con el Alumno y Apoderado.

El o la Asistente de la Educación que constate la situación le solicitara a él o la estudiante corregir si presentación. Quitarse el maquillaje y el esmalte de uñas. Si se presenta al establecimiento con un color de pelo que no sea su color de pelo natural, extensiones, cortes y peinados de fantasía, se les dará plazo de 24 hrs para que adecue su presentación según se estipula en los deberes del estudiante. Si vuele a ocurrir esta situación se informará al Subdirector Administrativo, quien citará a entrevista al Apoderado para informarle la situación y posterior firma de compromiso del Estudiante y Apoderado. La situación será registrada en la hoja de vida por el Subdirector Administrativo.

Aseo Personal inadecuada/o.

Amonestación Verbal. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Entrevista y conversación privada entre el docente y él o la estudiante. Enviarlo/a asearse al baño. Si vuele a ocurrir la misma situación, se citará al apoderado a una entrevista para informarle la situación.

Ingerir alimentos durante el desarrollo de la clase

Amonestación Verbal

Conversación entre el docente y él o la estudiante. Se le pide que por favor guarde lo que está comiendo. Si vuele a ocurrir la misma situación, se le quitará el alimento y se le devolverá al término de la clase. Además, se dejara evidencia en el libro de clase (Amonestación Escrita)

Masticar chicle durante la clase

Amonestación Verbal

Se le pide al estudiante que bote el chicle a la basura. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante recibirá una amonestación escrita (Registro en la hoja de vida del alumno/a)

Llegar atrasado/a al inicio de la Jornada

LEVES

Usar durante la jornada escolar: MP3, MP4, Teléfonos celulares u otros elementos tecnológicos ajenos a la asignatura en desarrollo.

Amonestación Verbal

Asistir al establecimiento

Amonestación Verbal.

El uso de éstos elementos se permitirá sólo en los recreos. El o la estudiante Advertencia verbal. Si vuele a ocurrir la misma situación, se requisa el material y se entrega en Subdirección Administrativa, se cita al apoderado para que retire el objeto. Entrevista del docente con él o la estudiante para indagar por qué no trae sus

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

FALTAS LEVES

educacional sin los útiles escolares

Diálogo personal pedagógico y correctivo.

materiales. Si vuelve a ocurrir la misma situación se citará al apoderado a una entrevista para informarle la situación.

No respetar su lugar de ubicación asignado por el Profesor(a) Guía

Amonestación Verbal

Advertencia verbal y Amonestación por escrito, si se vuelve a repetir de dejará amonestación por escrito (hoja de vida) y se dialogará de forma personal y reflexiva con el alumno, si la conducta persiste en Tercera instancia se cita al apoderado.

Interrumpir el normal desarrollo de la actividad académica.

Amonestación Verbal y Escrita, Diálogo personal pedagógico y correctivo y/o Reflexión Grupal.

Advertencia verbal y Amonestación por escrito, si se vuelve a repetir de dejará amonestación por escrito (hoja de vida) y se dialogará de forma personal y reflexiva con el alumno, si la conducta persiste en Tercera instancia se cita al apoderado.

Salir de la sala sin autorización

Amonestación Verbal Amonestación Escrita

Conversación entre el docente y él o la estudiante. Informarle que se dejará registro del acontecimiento en el libro de clases. Si vuele a ocurrir la misma situación, él o la estudiante será derivado a Subdirección Administrativa y se citará a entrevista al apoderado.

Conversar durante el desarrollo de la clase.

Amonestación Verbal Amonestación Escrita Diálogo personal pedagógico y correctivo y/o Reflexión Grupal.

Advertencia verbal y Amonestación por escrito, si se vuelve a repetir de dejará amonestación por escrito (hoja de vida) y se dialogará de forma personal y reflexiva con el alumno, si la conducta persiste en Tercera instancia se cita al apoderado.

Negarse a realizar las actividades escolares ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento educacional, sean éstas dentro o fuera de la sala de clases.

Amonestación Verbal y Amonestación Escrita. Diálogo grupal reflexivo.

Conversación entre el docente y estudiante. Conversación del acontecimiento con el grupo curso (reflexiones grupales). Derivación a Subdirección Académica y Administrativa. Si vuele a ocurrir la misma situación, se citará a entrevista al apoderado

No tomar apuntes; No trabajar en clases. Llegar sin material de trabajo o parte de él.

Amonestación Verbal. Diálogo personal pedagógico y correctivo

Entrevista del docente con él o la estudiante para indagar por qué no trae sus materiales. Si vuelve a ocurrir la misma situación se citará al apoderado a una entrevista para informarle la situación.

No traer las tareas o trabajos en los plazos correspondientes. Entregar trabajos sucios, arrugados.

Amonestación Escrita.

Dar un segundo plazo de entrega, dejando evidencia en el libro de clases. Compromiso por parte de él o la estudiante. Derivación a Subdirección Administrativa. En caso de que el trabajo sea entregado en malas condiciones, se devuelve y se le solicita a él o la estudiante entregarlo en perfectas condiciones. Si vuele a ocurrir la misma situación se le bajará la nota.

y

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que impida una clase ordenada y armoniosa.

Diálogo personal pedagógico y correctivo. Amonestación Escrita. Servicio Comunitario.

Conversación entre el docente y estudiante, se registra la falta en la hoja de vida. Se le informa que tiene la responsabilidad de hacerse cargo del orden de la sala de clases por el resto del día. Si vuele a ocurrir la misma situación, se cita a entrevista al apoderado.

Comportamiento inadecuado en actividades Curriculares de Libre Elección y actos oficiales en el que se comprometa el prestigio y buen nombre del establecimiento.

Amonestación Verbal y Amonestación Escrita. Diálogo grupal reflexivo.

Conversación entre el docente y estudiante. Conversación del acontecimiento con el grupo curso (reflexiones grupales). Derivación a Subdirección Académica y Administrativa. Si vuele a ocurrir la misma situación, se citará a entrevista al apoderado.

Exhibir actitudes que correspondan a un plano de demostración privado y no público de sus sentimientos al interior del Establecimiento.

Amonestación Verbal

Conversación del profesor guía con los estudiantes involucrados, se les informa que esas conductas no corresponden dentro del establecimiento. Si vuelve a ocurrir la misma situación, se envía a los estudiantes a Subdirección Administrativa. Se registra la conducta en el libro de clases (amonestación escrita) y se cita a entrevista al apoderado.

No devolver los prestamos bibliotecarios en las fechas indicadas

Por cada día de atraso, se descontarán 2 días desde que el estudiante solicita el próximo préstamo. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Conversación entre la bibliotecaria y él o la estudiante Si vuele a ocurrir la misma situación, se enviará a él o la estudiante a la biblioteca para que realice un trabajo individual.

FALTAS GRAVES: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Tipificación

Falta Incurrir en problemas disciplinarios reiterados.

Sanción Amonestación Verbal. Amonestación Escrita. Citación al apoderado. Actividad Formativa y/o Dialogo grupal reflexivo

Procedimiento de Actuación Él o la estudiante deberá leer los artículos del Reglamento, reflexionar sobre las faltas y exponer la información al resto de sus compañeros de curso. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante deberá firmar una carta de compromiso. De no cumplir el acuerdo, él o la estudiante será suspendido 2 días del establecimiento educacional.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Faltar a compromisos programados por el Liceo.

Amonestación Escrita. Dialogo personal pedagógico y correctivo.

Él o la estudiante deberá tener una conversación con el profesor/a jefe. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante recibirá una observación en Subdirección Administrativa y se citará al apoderado para una entrevista con su pupilo y Subdirector

Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del Establecimiento.

Amonestación Escrita. Dialogo personal pedagógico y correctivo

Él o la estudiante deberá tener una conversación con el profesor/a jefe. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante recibirá una observación en inspectoría Se citará al apoderado para una entrevista con su pupilo y el director.

Negarse de manera individual y/o colectiva a realizar pruebas en la fecha indicada, pasar al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarla, etc.)

Amonestación Escrita, Entrevista Subdirector Académica y Apoderado.

Él o la estudiante deberá rendir en fecha acordada la evaluación correspondiente. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante será derivado/a al psicólogo/a u orientador/a del establecimiento.

Ingresar a baños que no correspondan a su género

Amonestación Verbal. y/o Amonestación Escrita. Diálogo pedagógico y correctivo.

Conversación entre el Subdirector y él o la estudiante. Se le informa al estudiante que debe realizar Servicio comunitario, tal como orden y limpieza de algún espacio del Liceo durante toda la semana. Si vuelve a ocurrir la misma situación, se citará al apoderado a entrevista.

Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de otros cursos con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo.

Amonestación Verbal y Amonestación Escrita

Él o la estudiante deberá realizar un nuevo trabajo con un tema a convenir. Él o la estudiante deberá reparar el daño causado, ofreciendo las disculpas correspondientes a su compañero afectado por la situación. Si la misma situación vuele a ocurrir, se derivará a él o la estudiante a Subdirección Administrativa y se citará al apoderado a una entrevista.

Grabar o tomar fotografías en clases sin autorización del docente.

Amonestación Verbal y Amonestación Escrita. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Conversación entre él o la estudiante y el profesor/a involucrado en el hecho. Si la misma situación vuele a ocurrir, se derivará a él o la estudiante a inspectoría y se citará al apoderado a una entrevista.

Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno del Establecimiento y

Entrevista con el Inspector. Amonestación Escrita. Amonestación Verbal

Conversación entre el Subdirector Administrativo y él o la estudiante para indagar información respecto al porqué de su conducta. Él o la estudiante deberá ofrecer las disculpas correspondientes a la persona afectada.

FALTAS GRAVES

FALTAS GRAVES

FALTAS GRAVES

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades nacionales, regionales, comunales y las propias del establecimiento.

Si vuelve a ocurrir la misma situación, se citará al apoderado del estudiante a una entrevista y se suspenderá 2 días a él o la alumna/o.

Impedir el normal desarrollo de la clase, profiriendo gritos, molestando a sus compañeros, etc.

Amonestación Escrita. Diálogo grupal reflexivo.

Diálogo grupal reflexivo. Se le informa que se dejará registro en el libro de clases. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante será llevado a inspectoría, lugar en el que deberá desarrollar una guía de trabajo. Se citará al apoderado para informarle la situación.

Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.

Amonestación Verbal. Amonestación Escrita. Diálogo personal pedagógico y correctivo. Trabajo Formativo Valórico.

Conversación entre quien fiscaliza la situación y el o la estudiante, poniendo énfasis en la importancia del aspecto cívico. Él o la estudiante deberá preparar con ayuda de un profesor/a una efeméride nacional u algún trabajo formativo valórico. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante deberá entrevistarse con la Directora.

Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a personas, y a la institución.

Amonestación Verbal. Amonestación Escrita.. Citación al apoderado.

Conversación entre el Subdirector Administrativo, él o la estudiante y el apoderado. Se le informa que debe pintar la muralla que rayó o ensució (los materiales debe entregarlos el apoderado). Tendrán un mes para reparar y reponer lo dañado. Se le informa a él o la estudiante que debe hacerse cargo de un artículo para exponer en el diario mural. Él o la estudiante deberá firmar una carta de compromiso Si vuele a ocurrir la misma situación, se suspenderá al estudiante 2 días.

Ocasionar daños o destrucción intencionada a los bienes del Establecimiento

Amonestación Escrita. Amonestación Verbal. Citación al apoderado.

Él o la estudiante deberá reparar y reponer el daño causado, para ello tiene un mes. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante será derivado a inspectoría y se citará a entrevista al apoderado. Si esto ocurre 3 o más veces, él o la estudiante será suspendido 2 días del establecimiento.

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: Utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)

Amonestación Escrita. Amonestación Verbal.

Quien pesquisa debe derivar el caso a la Encargada de Convivencia Escolar. Entrevista con Encargada de Convivencia Escolar. Se dejará registro de la conducta en Subdirección Administrativa. Se citara al apoderado de él o la estudiante para informarle la situación. De no cumplir los acuerdos, él o la estudiante será suspendido 2 días del establecimiento

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FALTAS GRAVES

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Trabajo Formativo y/o Comunitario Dialogo grupal reflexivo. Citación al Apoderado. Asistencia a charlas o talleres. Derivación Psicosocial.

Deberá firmar una carta de compromiso. Se podrán aplicar medidas formativas y de reparación del daño, por Ejemplo: Disculpas públicas y/o privadas cuando la situación lo permita. Trabajo Comunitario y/o Formativo (Preparar información para diario mural, presentación de tema relacionado a su falta, campaña de promoción y prevención de la sana Convivencia u otro tema en relación)

FALTAS GRAVÍSIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. Tipificación

Falta

Sanción

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o cualquier otro miembro del establecimiento educacional. Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante del Liceo FALTAS GRAVÍSI-MAS

Los actos de violencia o intimidación en contra de estudiantes Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Condicionalidad de matrícula. Derivación psicosocial y/o Asistencia a Talleres. Medidas Reparatorias. Condicionalidad

Procedimiento de Actuación

Evidencia en el libro de clases. Derivación a Encargada de Convivencia Escolar. Entrevista con el apoderado para informarle la situación.. Condicionalidad de matrícula. Aplicación de medidas Reparatorias. Si vuelve a ocurrir la misma situación, él o la estudiante no se le renovará la matrícula para el próximo año escolar.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, Facebook, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenen videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o

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cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o cualquier otro miembro del establecimiento educacional. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya ello uso de ellos

FALTAS GRAVÍSI-MAS

Amonestación verbal. Amonestación escrita. Citación al apoderado Derivación Psicosocial y/o asistencia a talleres. Condicionalidad

Se separará a él o la estudiante del establecimiento educacional, mientras dure la investigación. Se dejará evidencia de la situación en el libro de clases. Se citará a entrevista al apoderado para comentarle la situación y él o la estudiante deberá entrevistarse con la Encargada de Convivencia Escolar del establecimiento. Asimismo, se realizará la denuncia a las autoridades correspondientes. Si vuelve ocurrir la misma situación, él o la estudiante deberá rendir exámenes libres y no se le renovará la matrícula para el próximo año escolar.

Ausentarse del Liceo en período de clases.

Amonestación Escrita Diálogo personal pedagógico y correctivo. Citación al apoderado Condicionalidad

Conversación entre profesor(a) guía y el o la estudiante, para indagar las razones por las que se ausentó. Trabajo comunitario (Ejm: ayuda en corrección pruebas, reciclaje, aseo y limpieza de salas patios y baños). Citar al apoderado para informarle la situación. Si vuelve a ocurrir la misma situación, derivación a Encargada de Convivencia Escolar.

Ingresar y /o Fumar al interior del establecimiento o en el frontis de éste o en sus calles adyacentes y en lugares donde el liceo este representado.

Amonestación escrita. Derivación Psicosocial Condicionalidad

Entrevista entre Subdirector Administrativo y él o la estudiante. Entrevista con el apoderado y profesor(a) guía Él o la estudiante involucrada/o, deberá investigar y exponer un trabajo relacionado con los efectos, consecuencias y riegos del consumo del tabaco; poniendo énfasis, en explicar la prohibición de fumar en lugares públicos O deberá investigar acerca de las leyes en relación a la pornografía. El trabajo deberá ser presentado en la hora de religión. Si la misma situación vuele a ocurrir, se citará al apoderado para una entrevista y se derivará a él o la estudiante a la psicóloga del establecimiento educacional.

Amonestación verbal. Amonestación escrita. Citación al apoderado

Evidencia en el libro de clases Entrevista con el apoderado para informarle la situación. Derivación a Encargada de Convivencia Escolar del establecimiento

Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento educacional, docentes o de cualquier funcionario de la comunidad educativa

Observar, portar y/o mostrar material pornográfico en cualquiera de sus formas al interior del establecimiento educacional.

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

patrocinadas o supervisadas por éste

Derivación Psicosocial y/o asistencia a talleres. Condicionalidad.

Derivación al SENDA. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. Condicionalidad de matrícula. , no se le renovará la matrícula para el próximo año escolar.

CAPITULO IX- DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. ARTÍCULO 88.- Del procedimiento para ejecutar las sanciones: a)

El profesor o asistente de la educación que sorprenda algún alumno/a que esté incurriendo en una infracción, deberá registrarla de manera inmediata en la hoja de vida del estudiante, comunicando la situación al Subdirector Administrativo b) Las infracciones de carácter LEVE, serán consignadas en la hoja de vida del estudiante en el Libro de clases con su correspondiente medida formativa o/o medidas reparatorias. c)

Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas a la Dirección del establecimiento, quien determinará la sanción. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, se podrá convocar con carácter de extraordinario a un Consejo General de Profesores de o los cursos a los que pertenece(n) el estudiantes (s) quienes con plena potestad podrán sancionar al estudiante involucrado, debiéndose entregar copia del acta a la Directora del Establecimiento de los acuerdos adoptados, quien a su vez informará al Consejo escolar.

d)

En el caso que la situación amerite una investigación, ésta tendrá por objeto comprobar la existencia de la(s) infracción(es) y la participación de o los estudiantes en dicho(s) acto(s). La investigación, que se llevará a cabo por parte del Encargado de Convivencia escolar, no podrá durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.

e)

Si se comprueba que la infracción es además un hecho que reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado a la autoridad pública competente previo entrega de informe escrito a la Dirección.

f)

En casos debidamente calificados por la Dirección del Establecimiento, se podrá apartar al estudiante sujeto a investigación, de su sala de clases , debiendo permanecer en una sala designada para tal situación Si el (los) estudiante(s) no resultase (n) responsable (s) , tendrá derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir por causa de la suspensión.

g) h) i) j)

La Dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave gravísima. El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y oído(s), pudiendo formular sus descargos verbalmente o por escrito, así como apoyar cualquier antecedente que apoye su versión. Se deberá dar un trato digno y deferente a ambas partes, respetando su honra y privacidad. Una vez agotada la investigación el Consejo General de Profesores al /los que asiste(n) el /los estudiante(s), , formulará los cargos o procederá al sobreseimiento. Esta consejo tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen bien fundamentado, para luego ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades Educacionales comunales, centro de padres, centro de alumnos y al propio afectado y al Consejo Escolar. Será la encargada de Convivencia Escolar, la responsable de velar por el cumplimiento y seguimiento de estos procedimientos.

ARTÍCULO 89.-: Se consideran como circunstancias que inciden en el grado de responsabilidad (atenuantes/agravantes) del o los Estudiantes que cometieron una infracción al Reglamento de Convivencia, lo siguiente:

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

A. B. C.               

La edad, el desarrollo y madurez de las partes afectadas. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores El carácter vejatorio o humillante del maltrato Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento La conducta anterior del o los responsables El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. La discapacidad o indefensión del afectado Negar la falta a pesar de la evidencia Culpar y/o involucrar injustamente a otros Cometer una falta aprovechando la confianza depositada en ellos Emplear, en la ejecución del hecho, un objeto expresamente prohibido en este Reglamento cuyo uso pueda resultar peligroso; Cometer una falta con premeditación y/o con complicidad de otras personas. El haber manifestado voluntariamente arrepentimiento y/o haber efectuado algún acto de reparación de la falta cometida El apoyo brindado por el apoderado al proceso educativo y formativo del colegio.

1.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS ARTÍCULO 90.- El Director, Subdirectores, Profesores o algún otro miembro de la Unidad educativa deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad Educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, La Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes. 2.- DE LOS RECLAMOS ARTÍCULO 91.-Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo

3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN : Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. De cada actuación y resolución quedará constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. 4.- DEBER DE PROTECCIÓN: Si el afectado fuere un alumno, se le brindará protección, apoyo e información durante todo el proceso.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. 5.-NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS: Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

apoderados. Dicha

6.-DE LA INVESTIGACIÓN: El encargado de convivencia escolar llevará adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

solicitando

Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Consejo Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. 7.-CITACIÓN A ENTREVISTA: Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o Subdirector Administrativo citará a las partes y, en su caso, a los padres y/ o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. 8.-RESOLUCIÓN: La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Consejo Escolar. 9.-MEDIDAS DE REPARACIÓN: En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir en: • • •

Disculpas privadas o públicas Restablecimiento de efectos personales Cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

10.-RECURSOS: Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Consejo o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. 11.-MEDIACIÓN: El establecimiento implementará instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de: Subdirectores Admnitsrativos, Estudiantes, Docentes, Encargada de Convivencia, Asistente de la Educación.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

12.- LAS MEDIDAS FORMATIVAS ART. 92.- La disciplina y el buen comportamiento protegen la buena convivencia entre los integrantes de la Comunidad Educativa y asegura un clima adecuado para que el Liceo cumpla su función. Por lo tanto, quien no respete las normas establecidas en este Reglamento rompe esta convivencia y atenta contra los derechos de los demás, haciéndose merecedor de una de las siguientes medidas disciplinarias, de acuerdo con la falta cometida: Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: DIÁLOGO PERSONAL PEDAGÓGICO Y CORRECTIVO: Es la conversación fraterna que existe entre el docente y el alumno que cometió la falta con el objetivo de que lo lleve a remediar su conducta. Toda situación, hecho o evento con respecto al o los alumnos (as) debe ser comunicada por parte del Profesor del Subsector al Profesor Jefe oportunamente. DIÁLOGO GRUPAL REFLEXIVO: Es la conversación entre un docente u otro profesional al servicio de la educación (psicóloga) con el grupo de estudiantes que cometieron la falta, cuyo objetivo es hacerlos reflexionar y remediar su conducta. COMPROMISO PERSONAL: Lo aplica el Subdirector Administrativo del Establecimiento, dejando compromiso firmado por el Estudiante, en presencia de su apoderado(a). AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor, asistente, subdirector u otra autoridad escolar ante alguna infracción de carácter LEVE que suceda durante el desarrollo de la clase o fuera de ella. AMONESTACIÓN POR ESCRITO: Además de la conversación, se deja constancia del hecho en un registro, para formar parte del acompañamiento del alumno/a. Se aplica por faltas reiteradas de carácter LEVE y GRAVES. La aplica cualquier miembro del nivel Dirección o del Personal Docente. Dejará constancia escrita en el respectivo "Libro de Clases" el funcionario que haya aplicado la sanción.

Comentario [J1]:

COMUNICACIÓN AL APODERADO: La aplica cualquier miembro del Personal Directivo, Orientadora o Profesor(a) de aula. Este último deberá informar por escrito de la medida al Subdirector Administrativo, atendiendo al Apoderado en el horario y dependencia destinados para ese fin y dejar evidencia en el libro de clases. CITACIÓN AL APODERADO: La aplica cualquier miembro del Personal Directivo, Orientadora o Profesor(a) de aula. Este último de la medida al Subdirector Administrativo, atendiendo al Apoderado en el horario y dependencia destinados para ese fin.

deberá informar por escrito

ENTREVISTA CON APODERADO: Es la conversación privada entre el apoderado del Estudiante y el adulto competente, ya sea que haya sido citado por razones disciplinarias, académicas, de responsabilidad u otras. En ella se explica directamente al apoderado la características del comportamiento de su pupilo(a) y se establecen compromisos a cumplir. El resultado de esta entrevista queda registrado en el libro de clases con la firma tanto del adulto que realizó la entrevista como la del apoderado que asistió a ella. La entrevista debe llevarse a cabo en las salas implementadas para dicha actividad. DERIVACIÓN PSICOSOCIAL: Terapia personal, familiar, grupal, talleres de reforzamiento; control de las conductas contrarias a la escolar. ASISTENCIA A CHARLAS O TALLERES: Relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancia ilícitas u

sana convivencia

otros temas.

SERVICIOS COMUNITARIOS A FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, tales como: Apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, limpieza y orden del establecimiento, etc. ACTIVIDAD FORMATIVA EN VALORES: Tales como realizar ensayos, presentaciones o algún otro tipo de trabajo en torno a ejemplo, respeto, solidaridad, responsabilidad, puntualidad etc.

temas valóricos como por

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matrícula del alumno que ha incurrido en infracciones graves o gravísimas. Será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno. La decide el Director con la aprobación del Nivel Dirección, analizados los informes presentados por el Subdirector Administrativo, la Orientadora y del funcionario que denuncia el hecho. El Subdirector Administrativo comunicará dicha medida al Apoderado y a las distintas instancias internas del Establecimiento. El Estudiante que sea objeto de esta medida tendrá, a partir de ese momento, una atención personalizada de la Orientadora. El Apoderado quedará obligado a someter al Estudiante al tratamiento psicopedagógico que pueda requerirse, según sea el caso y a entregar los informes que correspondan a la Orientadora en plazo acordado. La condicionalidad de matrícula dejará al Estudiante en "observación" permanente, por el resto del año escolar. Al finalizar el Año escolar , el Nivel Dirección evaluará su situación a la luz de los informes escritos del Subdirector Administrativo, Orientadora y Profesor(a) guía respectivo, entregados a la Directora. Si su comportamiento no es satisfactorio de acuerdo a las normas establecidas, no será aceptado como Estudiante al año siguiente en el establecimiento, hecho que deberá ser comunicado al Apoderado al finalizar el año escolar a través de la Subdirección Administrativa. Si el Estudiante incurriera en nuevas faltas durante el transcurso del año, se le podrá aplicar la medida disciplinaria de “Cancelación de Matrícula". NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA PARA EL PRÓXIMO AÑO ESCOLAR. Consiste en la separación total del alumno/a del establecimiento, quedando inhabilitado para volver de manera definitiva. Será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno y autoridades educacionales provinciales y regionales; Centro General de Padres, Centro de Estudiantes y Consejo Escolar. La cancelación de Matricula es sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto del debido proceso establecido en las normas respectivas

13 .- CARACTERÍSTICAS DE LAS TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS:

TÉCNICA/CARACTERÍSTICAS

NEGOCIACIÓN

ARBITRAJE PEDAGÓGICO

MEDIACIÓN ENTRE PARES

FINALIDAD

LLEGAR A UN ACUERDO

APLICACIÓN JUSTA DE LA NORMA

BÚSQUEDA DE SOLUCIONES

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

NO HAY

EXISTE UN TERCERO CON ATRIBUCIONES

EXISTE UN MEDIADOR

¿QUIÉN RESUELVE?

LAS PARTES

EL ÁRBITRO PEDAGÓGICO

LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL CONFLICTO

RESULTADO

ACUERDO CONSENSUADO, AMBOS GANAN Y PIERDEN

COMPROMISO DE LAS PARTES Y SANCIÓN APLICADA

ACUERDO CONSENSUADO, AMBOS GANAN

14.- ABUSO SEXUAL: PROTOCOLO MÍNIMO DE ACTUACIÓN 1) Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, deberá denunciar el hecho, a la Fiscalía, Carabineros, Policía de Investigaciones o Tribunal de Justicia. Paralelamente informar al Director del Establecimiento Educacional.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2) El adulto o el Director es obligado a denunciar el hecho (art.175) ante la Fiscalía, Carabineros, Investigaciones o Tribunal antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. 3) La denuncia siempre debe efectuarse, incluso cuando en el hecho sólo intervengan niños/as o adolescentes. 4) Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos. 5) En caso que se estime que el niño/a o adolescente se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, OPD o Tribunal de Justicia de forma que se adopten las medidas de protección hacia el menor. QUE NO SE DEBE HACER EN ÉSTOS CASOS:  Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.  Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as niños/as posiblemente afectados.  Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el niño o niña.  Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES. DERECHOS

DEBERES

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

-A ser tratado/a con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento.

Debes asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano de tu hijo/a en el centro de salud familiar o consultorio correspondiente.

-Se encuentra cubierta/ o por el seguro escolar. -Debes justificar tus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona.

-Tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extraprogramáticas. -Tiene derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando tus inasistencias hayan sido debidamente justificadas, por: Los médicos tratantes, carné de control de salud y tengas las notas adecuadas (Lo establecido en el reglamento de evaluación). -Tiene derecho a adaptar tu uniforme escolar a tu condición de embarazo. -Derecho a Amamantar, con un tiempo máximo de una hora cronológica, para esto se acordara un horario en conjunto con Subdirector Administrativo.

-Debes justificar tus inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado/a a tu profesor/a jefe -Debes asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser necesario. Si eres madre, estas eximida de educación física hasta que finalice un periodo de seis semanas después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, podrás eximirte de este sector de aprendizaje. -Debes realizar todos los esfuerzos para terminar tu año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones.

-Derecho a asistir a su hijo/a cuando presente alguna enfermedad y requiera de algún cuidado específico, según conste el certificado emitido por el médico tratante.

DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES.

DEBERES



Informar al Liceo que la o el estudiante se encuentra en esta condición en dirección Sub académica y en paralelo con el profesor guía.

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En la subdirección Académica se realizaran los ajustes correspondientes en calendarizarán de evaluaciones.

Informa a través de memo Orientación donde se llevará el registro y apoyos entregados al estudiante

Se coordinará en Sub dirección Administrativa las horas de beneficio de amamantamiento.

Subdirección Académica informará a Dirección.

Informar personalmente a Subdirección Administrativa la asistencia de el/la estudiante a los controles, exámenes médicos u otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases, quedando constancia de éste hecho en el libro de clases del/la estudiante



Notificar a la brevedad en Subdireción Administrativa situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad/paternidad quedara bajo tutela o responsabilidad de otra persona, con el fin de que los/las estudiantes en ésta situación no abandonen el sistema escolar, puedan continuar sus estudios y completar su trayectoria educativa, los docentes y directivos del establecimiento deben orientar y asegurarse que ellos accedan a los beneficios que entrega el Ministerio de Educación.



Salas cuna para que estudie contigo (PEC): Ingreso preferente a los jardines y salas cunas de la red JUNJI.



Becas de Apoyo de la Retención Escolar (BARE): aporte económico otorgado por JUNAEB, que beneficia a estudiantes con riesgos de deserción escolar por su condición de embarazo, maternidad y paternidad.



Programa de Apoyo a la Retención Escolar de Embarazadas, Madres y Padres: acompañamiento y orientación en lo académico, personal y familiar; este programa es implementado por la JUNAEB y se realiza en los establecimientos educativos de algunas regiones.

CAPITULO X

CONSIDERACIONES FINALES

ART. 93.- Es responsabilidad de todos los funcionarios del Liceo, velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento de Convivencia Escolar. ART. 94.- Las situaciones especiales de disciplina no previstas en el presente Reglamento y que pudiesen presentarse durante el año serán resueltas por el Director del Establecimiento, escuchado el Nivel Dirección, la opinión del Estudiante y revisado los informes entregados por el Profesor(a) Guía, Orientador y Subdirector Administrativo, a lo menos. ART. 95.- Este Reglamento se evaluará al finalizar cada año escolar, por parte de la Comunidad Educativa, siendo una instancia de reflexión buscando el compromiso de seguir y mejorar nuestra institución. CAPITULO FINAL ART. 96.- Realizada la consulta a los Profesores(as), Estudiantes y Apoderados(as) a través del Consejo Escolar, en octubre del 2013, la Directora del Liceo Camilo Henríquez de Temuco aprueba el presente Reglamento de Convivencia Escolar, que entrará en vigencia el año 2014.

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ART. 97.- Finalmente, se deja expresa constancia que el presente “Reglamento de Convivencia Escolar” será informado y notificado a los Padres y Apoderados(as), para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del documento denominado “Protocolo de Entrega del Reglamento de Convivencia Escolar”, por parte de cada apoderado(a).

Yurgen Mattig Braatz Presidente Centro General de Padres y Apoderados

Viviana Muñoz Salvo Orientadora – Encargada de Convivencia Escolar

Ricardo Palma Bustos Representante Profesores

Jorge Escribá Ibarra Representante Asistentes de Educación

Luis Albornoz Carrillo Presidente Centro de Estudiantes

Manuel Armijo Poblete Representante Legal

Gloria Burgos Gallardo Directora

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