1.DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N TA B R I A MARTES, 1 DE FEBRERO DE 2011 - BOC NÚM. 21 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUN

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1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES CVE-2011-1047

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del aparcamiento limitado en la vía pública.

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010, por el que se aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento Limitado en la Vía Pública, exponiéndose al público en el BOC número 235 de 9 de diciembre de 2010. Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del articulado de la Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA PÚBLICA I. NATURALEZA Artículo 1. En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus artículos 7 y 38 Ley 5/1997 de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación, artículos 93 y 94 que permiten a los municipios regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, así como la competencia sancionadora, se establece la siguiente Ordenanza limitadora del aparcamiento (O.C.A.). II. OBJETO Artículo 2. Esta Ordenanza tiene por objeto regular los usos de determinadas vías de la ciudad haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, ayudando de esta manera a ordenar y mejorar el tráfico mediante la limitación funcional, espacial y temporal del estacionamiento de vehículos, así como el establecimiento de medidas para garantizar su otorgamiento.

Artículo 3. Se establecen tres tipos de Vía reguladas por esta Ordenanza que se califican de “actuación preferente” y que denominaremos vías rojas, vías azules y vías verdes. Dichas vías señalizadas adecuadamente, tanto horizontal como verticalmente, constituyen zonas de estacionamiento de duración determinada, y obligan a los conductores a indicar, de

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III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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la forma reglamentaria que se establece en esta Ordenanza, la hora de comienzo y fin de estacionamiento. Artículo 4. Las Vías rojas y azules de “actuación preferente”, debidamente señalizadas en dicho color, constituyen básicamente el perímetro de la zona centro de la ciudad, conteniendo las de un mayor equipamiento comercial, establecimientos públicos, servicios, organismos oficiales, etc. Y, por tanto, soportando una mayor densidad o afluencia de vehículos. Se organizan en dos zonas: Zona 0 o roja que constituye el núcleo de mayor demanda de aparcamiento, por lo que queda sin efecto en ella el distintivo de residente, y Zona 1 que con la misma limitación horaria que la anterior, podrán aparcar residentes empadronados en el resto de zonas y sectores, y los no empadronados en dicha zona 1 obteniendo el ticket diario correspondiente. El periodo máximo de estacionamiento de un vehículo en una calle incluida dentro de las vías roja y azul serán de dos horas en jornada de mañana y tarde, transcurrido este plazo el vehículo no podrá en ningún caso estacionarse en la misma calle, excepto los poseedores de la tarjeta de residentes, que no estarán sujetos a esa limitación horaria. Los sábados, domingos y festivos el tiempo de estacionamiento será ilimitado. Artículo 5. Se designan como vías rojas y azules de actuación preferente las que se relacionan a continuación: ZONA 0 (ROJA) — La Plazuela (junto a la dársena). — La Plazuela (del número 14 al número 20). — Paseo Ocharan Mazas (de los Jardines a María Aburto) — Bilbao — Timoteo Ibarra ZONA 1 (AZUL) — Los Jardines. — Travesía de Paseo Ocharan Mazas. — Iglesia Nueva. — Manuel Díaz Munio. — Antonio Burgos. — República Argentina. — Juan de la Cosa. — Benito Pérez Galdós. — Bajada de la Estación. — Victorina Gainza. — Eladio Laredo. — Bajada del Chorrillo (S. Ochoa-V. Bosco). CVE-2011-1047

— La Ronda. — Santander. — Plaza del Mercado. — Javier Echavarría. — Travesía de Javier Echavarría.

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— Hurtado de Mendoza. — Melitón Pérez del Camino. — María Aburto Asimismo, se establecen en temporada estival, del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive), otras vías azules de actuación preferente que, debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente, constituyen zonas de estacionamiento regulado de estancia no limitada, y que obligan a los conductores a indicar de la forma reglamentaria que se establece en esta Ordenanza, la hora de comienzo y fin del estacionamiento, y son las siguientes: SECTOR 1 Paseo de Ostende. El Sable. Padre Basabe. Los Hierros. Manuel Urquijo. SECTOR 2 Paseo de Ocharan Mazas (desde María Aburto hasta Portus Amanum). Bajada de la Arboleda. Portus Amanum SECTOR 3 Flaviobriga. Castro Vardulies. Avda. de la Playa (desde P. Ocharan Mazas hasta Paseo de Acebal Idígoras). P. de Acebal Idígoras (desde Avda.de la Playa hasta P. Ocharan Mazas). 1ª Travesía. 2ª Travesía. Trav. Acebal Idígoras (desde Avda. de la Playa hasta P. Acebal Idígoras). Los Salces. Siete Caminos. Paseo de Ocharan Mazas (desde Portus Amanum hasta Puente Chinchapapa). SECTOR 4 Avda. de Riomar. Avda. de Chinchapapa. Teresa de Calcuta. Nicolás Torres. Cotolino. CVE-2011-1047

Eleazar Ortiz. Ataulfo Argenta. San Andrés. julio Romero Garmendia. Parking Cotolino.

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Artículo 6. Las vías verdes de actuación preferente definen a un número de calles debidamente señalizadas en las que, teniendo en cuenta la menor afluencia de vehículos y que requieren una intensidad de rotación inferior, se permite un mayor tiempo de estacionamiento. La duración máxima de estacionamiento en estas vías será de cuatro horas durante la jornada de mañana o tarde. Los sábados, domingos y festivos no existirá limitación de tiempo de estacionamiento. Los poseedores de la tarjeta de residente no están sujetos a esta limitación horaria. Artículo 7. Se designan como vías verdes de actuación preferente las señaladas a continuación ZONA VERDE — L. Rucabado incluidos los parkings (de Silvestre Ochoa a los túneles de Ocharan). — Venancio Bosco. — Bajada del Chorrillo (de V. Bosco a L. Rucabado). — Ricardo Rueda. — Aranzal. — Silvestre Ochoa número 9 (El Peñascal). — Silvestre Ochoa (de Santander a L. Rucabado). — Arturo Dúo Vital. — Los Huertos. — Cayetano Tueros. — Juan de Mena. — Nuestra Señora (de la Rúa a fin de calle). — San Francisco. — Bº de Los Marineros. — Siglo XX. — Matilde de la Torre. — Ángel García Basoco. — Travesía de San Juan. — Once de mayo. — Santa María. — Torre Victoria. — Belén. — San Juan. — Pº Marítimo. — Padre Basabe. — Voluntariado. — Poeta José Hierro. — Los Caseríos. CVE-2011-1047

— Cantabria. — Avenida Libertad

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IV. USUARIOS EMPADRONADOS Y NO EMPADRONADOS INSCRITOS EN EL CENSO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Artículo 8 1. A los empadronados incluidos en el censo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se les proporcionará, si así lo solicitan, la tarjeta acreditativa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos y trámites establecidos en esta Ordenanza. Dicha tarjeta les permitirá estacionar por tiempo ilimitado en cualquier zona o sector regulado por esta Ordenanza, excepto en la zona roja. Se entiende por empadronado a aquella persona que en la fecha de la solicitud o en la fecha del proceso de renovación haya estado empadronada en el término municipal de Castro Urdiales durante los anteriores 183 días consecutivos. Las renovaciones anuales sucesivas del distintivo de aparcamiento de residente empadronado serán automáticas previa comprobación de que el residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal”. 2. En temporada estival a los no empadronados y que paguen el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a un inmueble ubicado en sectores estivales zona 1, o verde, se les proporcionará, si así lo solicitan, y siempre que cumplan los requisitos y trámites establecidos en esta Ordenanza, el distintivo acreditativo que les dará derecho, abonando el ticket diario aprobado en la correspondiente Ordenanza Fiscal, a estacionar en su sector en zona 1 o verde según corresponda, por tiempo ilimitado. Artículo 9. A efectos de esta Ordenanza ostentan el derecho a la obtención de tarjeta que permite el estacionamiento ilimitado en zonas reguladas: 1. Los empadronados en Castro Urdiales que sean propietarios de un vehículo incluido en el censo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Castro Urdiales. 2. En temporada estival, los no empadronados que paguen el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a un inmueble ubicado en sectores estivales, zona 0, 1 o verde. 3. Los titulares de actividades comerciales de “venta al por menor” con local abierto al público excepto los ubicados en la zona 0, los de actividades industriales y los trabajadores autónomos, con vehículos, industriales, comerciales o mixtos, no destinados a uso particular, con M.M.A. de 3.500 kilogramos, destinados al reparto, transporte de mercancías, herramientas o útiles de trabajo, lo cual justificarán con el último recibo del I.A.E. o documento análogo, y con el permiso de circulación del vehículo. Deberán coincidir el domicilio de la empresa, reflejado en el recibo del I.A.E. y en el permiso de circulación del vehículo. En cualquiera de los casos anteriores el domicilio fiscal de la actividad o del trabajador autónomo deberá ser Castro Urdiales. 4. Los trabajadores de comercios castreños que no están empadronados, por no residir en Castro, siempre y cuando demuestren fehacientemente que trabajan en Castro y el correspondiente pago del ticket diario. Artículo 10.

1. Solicitarlo por escrito en impreso oficial. 2. Acreditar documentalmente que se encuentra dentro de cualquiera de los supuestos establecidos en el Art. 9, para lo que deberán presentar los siguientes documentos originales: a) Empadronados: —Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.

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Para la obtención o renovación de la tarjeta que permita el estacionamiento ilimitado en zonas reguladas, los interesados deberán:

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—Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto Municipal de Circulación. —Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo. —Permiso de Circulación del Vehículo. b) Titulares de actividades, comerciales, industriales o autónomos: —Último recibo o documento análogo acreditativo del pago o alta del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) —C.I.F. de la Empresa o del Documento Nacional de Identidad del titular. —Permiso de circulación del vehículo. —Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto Municipal de Circulación. c) Residentes estivales no empadronados inscritos en el censo del I.B.I.: — Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo. — Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto Municipal de Circulación. — Permiso de circulación del vehículo. — Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.). d) Trabajadores de comercios castreños, no empadronados: — Contrato de trabajo con vida laboral; — C.I.F. de la Empresa o Documento Nacional de Identidad del titular de la misma. Además de los documentos indicados en cada uno de los supuestos anteriores, en todos los casos se deberán presentar los originales de los siguientes documentos: — Último recibo acreditativo del pago del seguro obligatorio en vigor o documento análogo. — Tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) que acredite que el vehículo ha superado las pruebas a las que estuviese obligado. — Certificado de no tener pendientes de pago sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Castro Urdiales y estar al corriente del pago de cualquier derecho económico municipal. El solicitante deberá entregar junto a su solicitud fotocopia de todos los documentos requeridos por esta Ordenanza. 3. Mantener actualizados los documentos aportados, cuyos datos deben ser coincidentes entre sí. Con independencia de lo anterior, la Administración Municipal podrá exigir del interesado cuantos documentos estime convenientes, al objeto de comprobar cualquier extremo que no resulte debidamente justificado En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la LGT28/2003, para su aplicación a los tributos municipales, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo de resolución fijado en las leyes o disposiciones reglamentarias, tendrá efectos desestimatorios de la pretensión. Artículo 11.

Las tarjetas se otorgarán con validez para cada año o por la temporada estival y se autorizarán, cumpliendo la normativa general, para estacionar el vehículo en la zona regulada, previo pago del precio anual, o diario (según sea residente o veraneante), que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente.

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El negociado correspondiente de este Excelentísimo Ayuntamiento podrá comprobar de oficio cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para el otorgamiento de tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnen, con imposición de las sanciones que correspondan.

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Artículo 12.

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Artículo 13. 1. Sólo se concederá una tarjeta por titular del derecho a la misma. 2. En el caso de residentes empadronados se podrán obtener más tarjetas cuando se acredite la existencia de otros vehículos del mismo titular utilizados por cónyuge o pariente en primer grado que estén empadronados y que de hecho vivan en el mismo domicilio del propietario de los vehículos, durante los 183 días consecuentitos previos a la solicitud, previa justificación documental de dichos requisitos mediante certificado de empadronamiento, D.N.I. y permiso de conducción del cónyuge o pariente. 3. Cuando el vehículo sea de los denominados de renting, leassing o análogos, el solicitante del distintivo de residente deberá acreditar no ser titular de otro vehículo, mediante la presentación de certificado de la Dirección Provincial de Tráfico, además de presentar los documentos que correspondan según el Art. 10 de esta Ordenanza. Cuando el titular del vehículo sea una empresa y el vehículo esté asignado a un trabajador empadronado en Castro Urdiales, se deberá, además de lo expresado, acreditar su cesión al usuario mediante certificado de la empresa, acompañado del contrato de utilización del vehículo. Artículo 14. Las personas a quienes se otorgue la tarjeta de residente o residente estival no empadronado que paga I.B.I., serán responsables de la misma y cuando cambien de domicilio, empresa o vehículo (según proceda), se les otorgará, previa petición, la correspondiente al nuevo domicilio, empresa o vehículos si tuviesen derecho a ella, siempre que devuelvan la tarjeta anterior. La inobservancia de esta norma implicará la anulación de la tarjeta y la denegación de la nueva por el plazo de 3 años, si en principio, tuviera derecho a ella. Asimismo los titulares de distintivos de aparcamiento están obligados a comunicar al Excmo Ayuntamiento de Castro Urdiales, en el plazo de 15 días cualquier modificación habida con respecto a la titularidad de los vehículos, residencia del propietario y demás datos y circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de aquéllos. También deberán proceder a la devolución de dicho distintivo. Si no se comunicasen las modificaciones habidas, el Ayuntamiento de Castro Urdiales podrá denegar la renovación durante un periodo máximo de hasta tres años, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse. El titular de un distintivo de aparcamiento es responsable del mismo y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado tras comprobación de su otorgamiento anterior, y declaración jurada de pérdida o extravío, previo abono de la tarifa correspondiente a los efectos establecidos en la Ordenanza Fiscal. El documento duplicado se identificará como tal. V. FUNCIONAMIENTO Y TIEMPO HORARIO Artículo 15. Los conductores o propietarios de los vehículos podrán estacionar los mismos en las zonas señaladas exhibiendo en la parte interior del parabrisas delantero de manera perfectamente visible desde el exterior, el ticket de estacionamiento o el distintivo de residente. Los tickets deberán adquirirse en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, abonando el precio público que se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

1. El funcionamiento del estacionamiento limitado regulado por esta Ordenanza será de lunes a domingos, incluso festivos. El horario de regulación será: de lunes a viernes, de diez a catorce y de dieciséis a veinte horas. Sábados, domingos y festivos de diez a veinte horas de forma ininterrumpida. En las vías reguladas en temporada estival, el horario será de diez a veinte horas ininterrumpidamente.

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Artículo 16.

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2. En vías azules el periodo máximo de estacionamiento de un vehículo en una calle incluida dentro de las vías sujetas a regulación será de dos horas, en jornada de mañana o tarde. Transcurrido este plazo, el vehículo no podrá, en ningún caso, estacionarse en la misma calle, excepto los poseedores de tarjeta de residente que no estarán sujetos a esa limitación horaria. Sábados, domingos y festivos, la regulación se llevará a cabo sin limitación horaria, es decir, se podrá aparcar ininterrumpidamente abonando el importe correspondiente al tiempo que se vaya a estacionar conforme a la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal. 3. El estacionamiento en las vías reguladas en temporada estival no estará sujeto a limitación horaria, abonándose el importe correspondiente al tiempo que se vaya a estacionar conforme a la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal. 4. En vías verdes se podrá estacionar hasta un máximo de cuatro horas en horario de mañana o de tarde. Igual que el punto anterior, sábados, domingos y festivos, la regulación se llevará a cabo sin limitación horaria. 5. Para aquellas personas con discapacidad y con movilidad reducida, que acrediten poseer la correspondiente distintivo de aparcamiento de vehiculo, podrán estacionar en las vías azules y verdes sin limitación de tiempo y coste alguno, así como los espacios exclusivamente dispuestos para este colectivo. Artículo 17. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono del precio correspondiente. a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas y especialmente señalizadas, para su categoría o actividad. b) Los vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente y se encuentre realizando la operación de carga y descarga de viajeros con un máximo de 10 minutos c) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, provincia, municipio o entidades autónomas que estén destinados directa y exclusivamente a prestación de servicios. d) Los vehículos de Representaciones Diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados. e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados cuando estén realizando labores propias de su actividad. f) Los vehículos de personas con discapacidad, con movilidad reducida, cuando sean conducidos por las mismas y tengan visible el distintivo de aparcamiento de vehículo. En el caso de los familiares que realicen el traslado de las personas con discapacidad y acrediten de igual forma la citada tarjeta de estacionamiento, la exención en la limitación del tiempo y el pago de la tarifa estará condicionada al acompañamiento de la persona con movilidad reducida. Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad para un vehículo concreto, toda aquella persona física, propietaria de un vehículo turismo, vehículo de tres ruedas o cuatriciclo cabinado, de personas con discapacidad que de forma conjunta e inexcusable, reúna los siguientes requisitos:

2.- Que el propietario del vehículo disponga de la “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad” en vigor. 3.- Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Castro Urdiales que corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto. 4.- En el apartado correspondiente de Permiso de Circulación donde se señala el servicio a que se destina conste: Particular

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1.- Que el vehículo sea propiedad de persona física. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

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5.- Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Castro Urdiales y estar al corriente del pago de cualquier derecho económico municipal. 6.- Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuatriciclo cabinado. Para ello se comprobará en la Ficha técnica del vehículo la clasificación del mismo, de manera que las dos primeras cifras sean: — 10 turismos — 06 automóviles de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y cuatriciclos) — 33 todo terreno Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad conforme a esta Ordenanza el/la interesado/a deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. 2.- Certificado de Empadronamiento. 3.- Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia o pasaporte que acredite la personalidad del solicitante. Los resguardos originales en vigor que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no han sido todavía emitidos. 4.- Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo, y el servicio al que se destina es “Particular”. 5.- La “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad” en vigor, que acredite la condición de persona con discapacidad del solicitante. 6.- Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica 7.- Ficha técnica del vehículo para el que se interesa el Distintivo. De los documentos señalados en los apartados 3, 4, 5, 6, y 7 se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el Certificado de Empadronamiento. El solicitante no deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad serán automáticas previa comprobación de que el solicitante continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación no devengará la correspondiente tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal. Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad por persona y vehículo. Si una misma persona fuera titular de varios vehículos sólo podrá solicitar el Distintivo para uno de ellos. El periodo de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad coincidirá con el año natural que en el mismo se señale. g) Cualquier otro vehículo, cuando previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.

Artículo 18. Se considerarán infracciones a las normas de ordenación del tráfico y serán sancionadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, las siguientes: a) Estacionar en zonas previstas en esta Ordenanza sin indicar, en la forma establecida en el artículo 15, el estacionamiento del vehículo. (art. 94.39 de la Ordenanza de Tráfico de Castro Urdiales, infracción leve con sanción de 50 euros).

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VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

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b) Estacionar en las zonas previstas rebasando el horario de permanencia autorizado por el tique de estacionamiento o por el parquímetro personal. (art. 94.40 de la Ordenanza de Tráfico de Castro Urdiales, infracción leve con sanción de 30 euros). c) Estacionar en zonas previstas en esta Ordenanza excediendo la duración autorizada en el artículo 16.2 (art. 94.41 de la Ordenanza de Tráfico de Castro Urdiales, infracción leve con sanción de 30 euros). d) La utilización de distintivos de residentes o tiques manipulados o falsificados o la aportación de datos falsos para la obtención de los distintivos de residentes (infracción muy grave, con sanción de 500 euros) e) La utilización de distintivos de residentes en vehículos distintos de aquellos para los que fue otorgado (infracción grave con sanción de 200 euros). f) Será objeto de sanción el suso de la tarjeta sin cumplir las condiciones por la que fue otorgada durante el periodo de vigencia de la misma (infracción grave con sanción de 200 euros). g) Estacionar sobrepasando el triple del ticket de control abonado. (art. 94.42 de la Ordenanza de Tráfico de Castro Urdiales, infracción leve con sanción de 50 euros). h) Cualquier otra contravención o incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la Ordenanza de Tráfico de Castro Urdiales. Las infracciones descritas, serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, pudiendo los controladores de la empresa concesionaria, formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo y en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción cometida, Las denuncias formuladas por este personal se tramitarán como denuncias voluntarias conforme a los requisitos y procedimiento previstos en el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial y en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Y todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 53 Y 55 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial de 2 de marzo de 1990, en relación con los artículos 132 y 154 del Reglamento General de Circulación de 17 de enero de 1992. Artículo 19. Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior tendrán la consideración de leves, graves y muy graves de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.3 y 67.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial de 2 de marzo de 1990 y serán sanciones conforme lo dispuesto a continuación: Ordenanza Municipal de Tráfico de Castro Urdiales artículos 94.39 al art. 94.42 Artículos: 18 a) de la O.C.A, leves con sanción de 50 euros. Artículos 18 b) y c) de la O.C.A, leves con sanción de 30 euros. Artículo 18 d), sanción muy grave de 500 euros y artículo 18 e) de la O.C.A, sanción grave con sanción de 200 euros. Artículo 18 f) de la O.C.A, leve con sanción de 50 euros.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar habilitado a tal efecto cuando permanezca estacionado en las zonas delimitadas como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la Ordenanza correspondiente. Artículo 21. Cuando un vehículo haya sido sancionado, el aviso de denuncia puede ser anulado:

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MARTES, 1 DE FEBRERO DE 2011 - BOC NÚM. 21

1. Tique de sobrepaso. A) En el caso de estacionar rebasando el horario de permanencia autorizado por el tique de estacionamiento, se podrá obtener tique de anulación de la denuncia en el expendedor cuando el tiempo de estacionamiento real haya excedido del autorizado siempre que ese exceso no sea superior al triple del tiempo abonado. (9 euros) B) En el caso de estacionar rebasando el triple del ticket de control abonado, se podrá obtener tique de anulación de la denuncia en el expendedor cuando el tiempo de estacionamiento real haya excedido del autorizado siempre que ese exceso sea superior al triple del tiempo abonado. (12 euros) 2. Tique especial de anulación. En los casos: A) Estacionar en zonas previstas en esta Ordenanza sin indicar, en la forma establecida en el artículo 15, el estacionamiento del vehículo. (12 euros) B) Estacionar en zonas previstas en esta Ordenanza excediendo la duración autorizada en el artículo 16.2 y 17 b). (9 euros) en estos casos se podrá obtener tique de anulación de la denuncia en el expendedor. Para la obtención de los tiques de anulación se podrá proceder de las dos formas siguientes: — Anulación electrónica, en las máquinas con teclado, introduciendo en el expendedor la numeración del expediente del aviso de denuncia y pagando la tasa correspondiente, quedándose el usuario con el resguardo de la anulación. — Anulación mediante la adquisición de un tique de anulación, en el resto de máquinas. En este caso, el referido tique de anulación se unirá al de estacionamiento y al boletín de denuncia, introduciéndose todo ello en el buzón del expendedor establecido al efecto, quedándose el usuario con el resguardo de la anulación. La anulación sólo será válida si se efectúa en un plazo no superior a 48 horas desde la imposición de la denuncia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente su texto en el B.O.C. y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la referida Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Castro Urdiales, 21 de enero de 2011. El alcalde, Fernando Muguruza Galán.

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