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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA DE LOS FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL y DIPUTADOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA
I.- OBJETO.El objeto del presente pliego es la contratación de un seguro de vida por parte de la Excma Diputación Provincial de A Coruña, para sus funcionarios, Personal Laboral y Diputados . 2.- CONTRATANTE/ TOMADOR.Excma. Diputación Provincial de A Coruña 3.- ASEGURADOS: 1. Serán asegurados, todo el personal de la Diputación Provincial de A Coruña funcionario,(carrera, interino o eventual), personal laboral (fijo y temporal) que se encuentre en servicio activo. 2. Además incluirá todo el personal de la Diputación que se encuentren en cualquiera de estas situaciones: A) Excedencia por cuidado de familiares B) Excedencia por razón de violencia de género. C) Excedencia forzosa D) Servicios especiales E) Suspensión provisional de funciones. F) Expectativa de destino 3. Igualmente se incluirán los Alumnos en Prácticas, Becarios o equivalentes que realicen las prácticas en la Diputación Provincial 4. De igual modo se incluye los Diputados Provinciales desde su toma de posesión hasta su cese 5. Disposición común: La toma de posesión de dicho personal o firma contrato del Personal Laboral, o el pase a cualquiera de dichas situaciones o el inicio de las prácticas, implicará el alta automática en el Seguro y sus efectos surtirán desde esta fecha. La relación inicial de personal figura como anexo nº I
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6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20/2005 de 14 de noviembre sobre creación del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, el adjudicatario deberá comunicar al Registro de actos de última voluntad los datos de los asegurados a efectos de inscripción en el registro y remitir una copia al Servicio de Patrimonio y Contratación del certificado de presentación e inscripción de los citados datos.
4.- GARANTÍAS.* Muerte por cualquier causa, incluido suicidio * Invalidez permanente en los siguientes grados: A) Incapacidad permanente total C) Incapacidad permanente absoluta D) Gran invalidez
5.- GRUPO ASEGURABLE.Serán asegurables, todo el personal de la Diputación Provincial de A Coruña para sus funcionarios de cualquier clase (carrera, interino o eventual) y Personal Laboral (fijo y temporal) y Diputados, así como los alumnos en prácticas, becarios o equivalentes que realicen las prácticas en la Diputación Provincial. Además incluirá todo el personal de la Diputación que se encuentren en cualquiera de estas situaciones: A) Excedencia por cuidado de familiares B) Excedencia por razón de violencia de género. C) Excedencia forzosa D) Servicios especiales E) Suspensión provisional de funciones. F) Expectativa de destino
6.- CLÁUSULA DE BENEFICIARIOS. 1.- En caso de Invalidez, el propio Asegurado 2.- En caso de fallecimiento se determinara acudiendo a las siguientes reglas: 2.1- En primer lugar, se estará a la designación efectuada por cada miembro del colectivo asegurados, bien en el momento de adherirse a la póliza bien en cualquier otro momento posterior, durante la vigencia del contrato. 2.2.- En el supuesto de que no existiera beneficiario designado, el capital asegurado para el caso de muerte se entregará siguiendo las normas establecidas en el código civil. 7.-AMBITO
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Ámbito: Todo el mundo y las 24 horas del día. 8.- CONDICIONES ADHESIÓN Se condideran Asegurados todas las personas indicadas en la cláusula 5 GRUPO ASEGURABLE y sin ningún tipo de excepción. La Diputación facilitará a la Entidad Adjudicataria una relación de personal asegurado con Nombre y Apellidos, D.N.I, Fecha de Nacimiento, Sexo y Beneficiarios No será exigible reconocimiento médico
9.- INDISPUTABILIDAD.El presente contrato es indisputable a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato (1 de enero de 2011). De igual modo cada uno de los certificados individuales de seguros son indisputables desde dicha fecha o en el caso de incorporación de nuevo personal desde la fecha de toma de posesión o firma de contrato en caso del personal laboral 10.- CAPITALES ASEGURADOS.A) En caso de fallecimiento 80.000 euros En caso de Invalidez a) Incapacidad permanente total: 70.000 euros b) Incapacidad permanente absoluta: 80.000 euros c) Gran invalidez : 120.000 euros
B) Gastos de sepelio: en un plazo de 10 días, a contar desde el fallecimiento, se anticipará, sin la exigencia de requisito alguno, una cantidad de 4.000 euros a los beneficiarios del asegurado o en su caso aquellas personas que se hagan cargo de los gastos de sepelio. La cantidad será descontada del capital asegurado. 11.- VARIACIONES EN LA COMPOSICIÓN GRUPO ASEGURADO, ALTAS Y BAJAS.1.- El alta del seguro se entenderá efectuada de forma automática desde el momento en que el asegurado tome posesión en la Diputación Provincial de A Coruña o se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere la cláusula 3ª. 2.- La baja del seguro se llevará a cabo en el momento en que el asegurado cese o deje de pertenecer a la Diputación Provincial de A Coruña o finalice sus prácticas. 3.- Se conviene especialmente que no será preciso que la Diputación comunique ninguna de las circunstancias anteriores al asegurador para que estas surtan los efectos correspondientes con relación a la cobertura No obstante la Diputación comunicará al asegurador al término del periodo anual del seguro tanto el número de asegurados que han sido integrados en la cobertura como los que se han dado de baja, para su posterior regularización. 12.- CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS.-
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Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Normativa Reguladora del mismo. 13.- CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.Transcurrido el primer año el importe de la prima neta será revisado en su cuantía un 5% con carácter anual. 14.- PAGO DE INDEMNIZACIÓN.La Diputación a través del Servicio de Patrimonio y Contratación comunicará el siniestro, dentro del plazo de 60 días hábiles a contar desde el conocimiento fehaciente del mismo por parte del Servicio de Patrimonio y Contratación. El asegurador estará obligado al pago de la indemnización dentro de los 40 días a contar desde la recepción de la declaración de siniestro. La documenación a aportar en caso de siniestro será la siguiente: 1.- En caso de fallecimiento: - Fotocopia del Certificado de Defunción - Fotocopia del DNI del asegurado y de los Beneficiarios - Fotocopia del Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y fotocopia del último testamento del Asegurado, si lo hubiera - Fotocopia del Libro de Familia, documento equivalente o documento que lo sustituya - Carta de Pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones - Documento de designación de beneficiarios, en su caso 2.- En caso de incapacidad permanente: - Fotocopia de la Resolución de la Diputación, del INNS u Organismo Oficial competente, o de la Sentencia Judicial que la reconozca. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad - Informe médico La compañía aseguradora no podrá exigir la presentación de ningún otro documento de los citados anteriormente para proceder al pago.
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación dentro del plazo indicado anteriormente deberá pagar una penalización diaria equivalente al 1% de la indemnización que corresponda desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior sin necesidad de reclamación judicial y cuya cantidad se pagará a asegurado o beneficiario/os del asegurado. 15.- CLÁUSULA PARTICULARES
DE
RELACIÓN
CON
LAS
CONDICIONES
GENERALES
O
Quedan nulas y sin valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas del asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan el presente pliego, o que contengan coberturas o riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en este Pliego, salvo que
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una Norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado. En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares, prevalecerá el presente Pliego. 16.- PRESUPUESTO.Se establece un presupuesto máximo, tributos y Consorcio incluidos de 264.000 euros/anual que se desglosa del siguiente modo: A) Funcionarios: 174.240 euros B) Personal laboral: 79.200 euros C) Diputados Provinciales: 10.560 euros Y con cargo a la aplicación 0203/221A/16205 y 0202/912A/16205
17.- FINANCIACIÓN Por tratarse de un gasto de carácter plurianual dichos gastos se financiarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo dispuesto el art. 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público la adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 18.- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será desde las cero horas del día 1 de enero de 2011 hasta las veinticuatro horas del día 31 de diciembre del año 2012. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros dos años más. Requerirá resolución expresa, cada año, previa su fiscalización y aprobación por el órgano de contratación. En el supuesto de que la Administración no haya adjudicado un nuevo contrato en un proceso licitatorio en este caso el contrato se continuará prestando hasta que se produzca las nueva adjudicación, a los efectos de no perjudicar el normal funcionamiento de los servicios Públicos. Transcurrido el primer año, el importe de la prima neta será revisado en su cuantía de conformidad con lo establecido en la cláusula de revisión de precios del presente pliego. 19.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de adjudicación
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20- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrá concurrir por sí o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad para obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público 21.- AGRUPACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. Asimismo la Administración podrá contratar con agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación.
22.- ANUNCIO El procedimiento abierto a que se refiere el Presente Pliego se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincial y en el Diario de mayor tirada de la Comunidad Autónoma de Galicia y Perfil de Contratante 23.- PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el Servicio de Patrimonio y Contratación, dentro del plazo de quince días, a contar del día siguiente al de la publicación del anuncio del B.O:P o perfil del contratante en horas de nueve a trece y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 25.
24.- PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN 24..1.- SOBRA A: “DOCUMENTACIÓN” El anverso del sobre llevará la mención "Documentación para la contratación mediante Procedimiento Abierto con Multiplicidad de Criterios de Valoración de los Seguros de Vida de los funcionarios y Personal Laboral y Diputados Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, presentado por ...... (EL LICITADOR, firmado y rubricado) Dentro del sobre figurarán los siguientes documentos: a) EMPRESARIO INDIVIDUAL: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya. b) PERSONAS JURÍDICAS: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, fotocopia compulsada del C.I.F./N.I.F.
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c) PODERES: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante. d) BASTANTEO DE PODERES: Los poderes a que se refiere el aparato c) de la presente cláusula deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación u Oficial Mayor. e) Las Empresas extranjeras no comunitarias además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. f) Declaración expresa de que la Empresa interesada no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades, incluida la declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público con arreglo al siguiente modelo:
D. Con DNI y domicilio en provincia de calle nº en nombre propio o en representación de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra - Título: Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 49 y 130.1.c) de la LCSP Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
g) Certificación o recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad concreta sobre la que se ofrece h) Certificación de hallarse inscrito en el Registro de Entidades Aseguradoras, existente en la dirección general de seguros, art. 74 de la Ley 30/95 de 8 de noviembre o documento equivalente para las empresas de Estados Miembros de la Unión Europea. i) Acreditación solvencia económica y financiera: se justificará por cualquiera de los medios establecidos en el art. 64 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
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j) Acreditación solvencia técnica: Se justificará por cualquiera de los medios establecidos en el art. 67 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público k) Autorización voluntaria para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación. Se ajustará al siguiente modelo: D. con residencia provincia de calle nº según D.N.I. Nº en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra - Título: Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente) l) Índice de documentos que integran el sobre. Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente. 24.2 SOBRE B Subtitulado “REFERENCIAS TÉCNICAS” El anverso del sobre llevará la mención "Referencias técnicas para la contratación mediante Procedimiento Abierto con Multiplicidad de Criterios de Valoración de los Seguros de Vida de los funcionarios y Personal Laboral y Diputados Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, presentado por ...... (EL LICITADOR, firmado y rubricado) Dentro del sobre figurarán los siguientes documentos: Propuesta de mejoras que en su caso se oferten: Es condición imprescindible para valorar las mejoras que éstas se presenten de una manera concisa y clara, resumida por puntos y redactadas de tal modo que no den lugar a confusión, especificando la cláusula o cláusulas específicas del Pliego que serán objeto de mejora. No se valorarán las ofertas de los licitadores que incumplan las condiciones anteriormente indicadas 24.3 SOBRE C Subtitulado "OFERTA ECONÓMICA”
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Llevará la mención : "Proposición económica para la contratación mediante Procedimiento Abierto con Multiplicidad de Criterios de Valoración de los Seguros de Vida de Funcionarios Personal Laboral y Diputados Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, presentado por ............" (El Licitador, firmado y rubricado). Dentro del sobre figurará la oferta económica ajustada al siguiente modelo: D. ................... con DNI nº ....................y domicilio a efectos de notificación en la Ciudad de .......... calle o plaza ............ nº ........CP ......... Teléfono ........, actuando en nombre propio (o en nombre y representación de ............... con DNI/CIF nº ........... con domicilio en ......... calle o plaza ................... nº .........CP .........) toma parte en el Procedimiento Abierto con Multiplicidad de Criterios de Valoración convocado por la Diputación Provincial de A Coruña, y publicado en fecha ........... para la contratación de los Seguros de Vida de Funcionarios y Personal Laboral y Diputados Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, y hace constar que conoce y acepta el Pliego de Condiciones y que se compromete a ejecutar el contrato con sujeción a las referidas cláusulas en el siguiente precio total anual y que se desglosa del siguiente modo : ............... (Tributos y recargo del consorcio incluidos) A) Personal Funcionario ...................................€ B) Personal Laboral (fijo y temporal)................€ " C) Diputados Provinciales.................................€ " (EL LICITADOR, firmado y rubricado)
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Se admitirán como máximo 3 variantes en la oferta que deberán justificar en la forma indicada en el sobre B (Epígrafe Mejoras) No se valorarán las ofertas de los licitadores que incumplan las condiciones anteriormente indicadas. 25.- GARANTÍA PROVISIONAL De conformidad con el artículo 91 de la LCSP dicho contrato queda dispensado de Garantía Provisional 26.- DOCUMENTOS: ORIGINALES Y COPIAS Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
27.- APERTURA DE PLICAS Y VALORACIÓN DE OFERTAS
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el Art. 144 de LCSP y por lo que respecta al acto público de referencia técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
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Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas 1ª FASE: Valoración de los criterios de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios (excepto el factor precio) A los efectos previstos en la primera fase, por el Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado (cuya composición se designará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación) se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios (excepto el factor precio) a la vista de la documentación incluida por los licitadores en el sobre B: “Referencias técnicas” Las ofertas que no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos, no continuarán en el proceso selectivo y en consecuencia no se abrirán los sobres de OFERTA ECONÓMICA de las mismas, quedando por lo tanto excluidas de la licitación. Serán criterios a tener en cuenta para la adjudicación: a) Mejoras (de 0 a 80 puntos) b) Prima (de 0 a 20 puntos) Las mejoras se valorarán del siguiente modo: A) Ampliación de las indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad: 0 a 40 Puntos B) Participación en beneficios: 0 a 8 puntos. Los licitadores deberán indicar que porcentaje de la prima neta se destinará a la participación en beneficios, cuya liquidación de beneficios a la Diputación se realizará dentro de los 2 meses siguientes a la conclusión de cada anualidad. Esta participación comprende tanto la anualidad inicial como las correspondientes prórrogas y en consecuencia durante toda la vigencia del contrato. La participación en beneficios se ajustará a la siguiente fórmula: P.B.= % (%P.N.-S), siendo: P.B.= Participación de beneficios P.N.= Prima Neta (el % se señalará por la Compañía aseguradora una vez se haya descontado los gastos de administración, de sueldos de personal de la Compañía Aseguradora, gastos de material, etc.) S= Siniestros= pago accidentes + reservas accidentes. Se otorgará la máxima puntuación a aquella oferta que sea superior al resto de las ofertas realizadas por las empresas admitidas, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su oferta con respecto a la indicada. La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal. A) Reducción de plazo de pago de la indemnización: 0 a 5 puntos B) Otras mejoras : 0 a 22 puntos C) Mejoras en las cláusulas de revisión de precios: 0 a 5 puntos
2ª Fase: Valoración de las ofertas económicas Procedimiento
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A los efectos previstos en la segunda fase, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones Rechazo de proposiciones Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por la parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Criterios de valoración En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración dos o más empresas que empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP y de acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 25 de febrero de 2000 (BOP núm. 63 de fecha 17 de marzo de 2000). Renuncia: La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas, antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación d) antes o después de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, etc. Faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencia previstas en LCSP Teniendo en cuenta que los contratista están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
28.-ADJUDICACION 28.1 Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que hubiera presentado la ofertas más ventajosa para que dentro
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del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido al requerimiento, presente: A) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. B) Por lo que respecta a la constitución de la garantía definitiva, por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 84 de la LCSP 28.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Todo ello si perjuicio de lo señalado en el art. 49.2d) y 50.2e) de la Ley 34/2010 28.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación 28.4. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. 29.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la fecha que señale la Administración
30.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO 30.1.- Derecho al abono del precio del contrato con arreglo a las cláusulas del presente Pliego, de acuerdo con la disposición transitoria 8ª de la Ley 15/2010 de 5 de julio que por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dicho abono deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos: a) Hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. b) Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la expedición de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. c) Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los 40 días siguientes a la fecha de la expedición de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
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d) Del 1 de enero de 2013 en adelante el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato 30.2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. 200.4 de la LCSP., modificada por la Ley 15/2010 de 5 de julio Si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General. 30.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. 30.4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses. 30.5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 201 de la LCSP y en las condiciones señaladas en la cláusula 31.5 del presente pliego. 31.- RELACIÓN DIPUTACIÓN-ADJUDICATARIO.A fin de coordinar toda la información sobre el objeto del presente contrato y canalizar toda las gestiones relacionadas con el mismo, la Diputación actuará a través de la Servicio de Patrimonio y Contratación. De igual modo las comunicaciones de la Entidad Adjudicataria se dirigirán al Servicio de Patrimonio y Contratación. 32.- PAGOS.El pago de la Prima se realizará una vez firmado el contrato, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al de presentación por el Asegurador del recibo correspondiente en el Registro de la Diputación. En caso de prórroga todos los pagos se efectuarán dentro del primer trimestre de cada año, previa presentación del recibo en el mes de Enero. Requerirán informes favorables del Servicio de Patrimonio y Contratación e Intervención. La falta de pago de la Prima en tiempo y forma por parte de la Diputación no suspenderá en ningún caso las garantías del contrato, sin perjuicio del pago de intereses que corresponda. Para realizar el pago mediante transferencia, el licitador deberá cumplimentar por una sola vez el modelo de designación de cuenta bancaria que figura en la siguiente dirección:
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htp://www.dicoruna.es/diputación/impresos/calidad/formulario-Alta-Registro-de-Terceros-DI PUTACION-REV-CONTABILIDAD-19-05-09.pdf. 33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE LA INFORMACION Todos los datos referidos al presente seguro se consideran confidenciales y con duración indefinida, estando obligado el adjudicatario, además, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal y Normativa complementaria, debiendo adoptar todas las medidas de seguridad de carácter técnico, jurídico y material que sean necesarias para garantizar estas obligaciones. 34.- PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía tendrá duración de 5 años a partir de la fecha de terminación del contrato. 35.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Serán causas de resolución el incumplimiento del contratista de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Pliego. La resolución del contrato implicará la indemnización de daños y perjuicios a la Diputación. 36.- RÉGIMEN JURÍDICO De conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 y 21 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el presente contrato tiene carácter privado, se regirá: A) En cuanto a su preparación y adjudicación, , en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
B) En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. 07:2607/12/2010
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