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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y DEL HOGAR DEL PENSIONISTA DE POSADAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.- Objeto.- El objeto de este contrato lo constituye el servicio de limpieza de todas las aulas, anexos y dependencias (incluyendo comedor y salón de actos) de los siguientes inmuebles públicos: Colegio Público Nuestra Señora de la Salud, Colegio Público Andalucía y Hogar del Pensionista. Número de referencia CPC, conforme al Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Publico (LCSP): 874, 82201 a 82206. Código CPV: 90911000-6. 2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las necesidades anteriormente citadas. 3.- Presupuesto base de licitación.El presupuesto base de licitación tiene un importe de: VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.318,78 €). De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.526,94 €). Por tanto, el importe total de la licitación es de: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (31.845,72 €). 4.- Forma de Pago.Los pagos se efectuarán por el Ayuntamiento de Posadas por meses vencidos del importe del precio en que se hubiere realizado la adjudicación, correspondientes a los trabajos efectivamente realizados. La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopia de los modelos TC1 y TC2, acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de Seguros Sociales, de cuyo incumplimiento podrá derivarse la resolución del contrato. 5.- Régimen Jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.-
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Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: -
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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se encuentre derogado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de ejecución del contrato.Se establece un periodo de ejecución desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogable de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente (entre ella, artículo 303 y concordantes del TRLCSP). En todo caso, se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. El plazo de inicio de ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización del mismo. 7.- Procedimiento de adjudicación.El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad (inferior a 100.000 €), puesto que se encuentra incluido en el supuesto previsto en el art. 174.e del TRLCSP, mediante tramitación urgente, considerando las necesidades de prestación del servicio y el interés público concurrente, así como las circunstancias del contrato. El Perfil de contratante de este Ayuntamiento se encuentra alojado en la siguiente dirección de Internet: http://www.dipucordoba.es/cordoba/contratacion/posadas, donde
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se alojará la publicación que sustituya a la que deba efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia, art. 142.4 TRLCSP. 8.- Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.En caso de renuncia o desistimiento, y de acuerdo con lo establecido en el art. 155 del TRLCSP, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo de 100 (cien) euros. 9.- Garantías exigibles.Definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. 10.- Presentación de ofertas.La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. En cumplimiento del artículo 178 del TRLCSP, para adjudicar estos contratos se solicitará oferta al menos a tres empresas que reúnan los requisitos de capacidad para la realización del objeto del contrato y solvencia previstos. El plazo que tendrán los empresarios invitados a presentar ofertas será de 8 (OCHO) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la invitación del Ayuntamiento para presentar oferta, en el Registro de Entrada de esta Corporación, adjuntando el modelo de solicitud que aparece como Anexo I de este Pliego. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número 957630294. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 11.- Forma en que deben presentarse las ofertas.-
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Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente, en los que se incluirá la documentación acreditativa correspondiente, en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente: A) SOBRE NÚMERO 1. La aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos; todo ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En todo caso se deberá presentar la documentación relacionada en los apartados 7º, 9º y, en su caso, 8º. Si se opta por presentar en este momento la documentación prevista en el artículo 146.1 del TRLCSP, el sobre contendrá: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos porque se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. 2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. 3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar (artículo 60 TRLCSP): que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 5º) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del
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contrato, de su importe y de sus características, por uno o varios de los medios siguientes: - Solvencia económica y financiera: a) Declaración sobre el volumen anual de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros), IVA excluido. - Solvencia técnica y profesional: La justificación de la solvencia se acreditará por uno o los dos siguientes medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP: a, g: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los trabajos realizados correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato deberán sumar en importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del licitador o candidato la cuantía mínima de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS (18.500 euros), IVA excluido. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
La plantilla media anual de la empresa deberá sumar como mínimo 5 trabajadores/as. 6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7ª) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 8ª) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y entidades sin ánimo de lucro: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al
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tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la inserción conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, o entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica debidamente inscritas. 9ª) Aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, obligación de las empresas de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes: los licitadores deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. B) SOBRE NÚMERO 2. Contendrá la oferta económica correspondiente al criterio cuantificable de forma automática en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo II. C) SOBRE NÚMERO 3. Incluirá aquellos documentos, descritos en la cláusula 17 del presente pliego, que sean precisos para la consideración de los criterios de valoración de las proposiciones que se presenten cuya ponderación dependa de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes: Medios técnicos y materiales adscritos a la ejecución del contrato; Soluciones que se propongan para una mejor prestación del servicio. Mejoras; Mejora de las condiciones laborales de los empleados a cargo del servicio de limpieza que repercuta en una mejor prestación del servicio. Los documentos acreditativos que se aporten serán en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. 12.- Requisitos de las ofertas.Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como en su caso del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 13.- Variantes.Los licitadores podrán presentar ofertas de mejoras que no tengan el carácter de variante por no afectar al ámbito objeto de la presente adjudicación. 14.- Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en función de lo establecido en la cláusula 17 de este Pliego. 15.- Confidencialidad.Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En cualquier caso y de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se procederá a la publicidad activa del contrato, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia, en su caso, del contrato. 16.- Revisión de precios.En relación con lo dispuesto en el art. 87 del TRLCSP, y de acuerdo con la naturaleza del presente contrato, con plazo de ejecución inferior a un año, se establece la no procedencia de la revisión de precios.
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17.- Criterios para la valoración de las proposiciones de los contratistas seleccionados.Las proposiciones presentadas por los candidatos invitados se valorarán con un máximo de 10 PUNTOS, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados, listados por orden decreciente según la importancia que se les atribuye:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PUNTOS
Oferta económica. Medios técnicos y materiales adscritos a la ejecución del contrato. Soluciones que se propongan para una mejor prestación del servicio. Mejoras. Mejora de las condiciones laborales de los empleados a cargo del servicio de limpieza que repercuta en una mejor prestación del servicio.
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1) Precio (MÁXIMO 5 PUNTOS): En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados si el precio ofertado es inferior en un 25% a la media del total de los ofertados. 2) Medios técnicos y materiales adscritos a la ejecución del contrato (MÁXIMO 2 PUNTOS), incluyendo el programa de trabajo, valorándose su descripción pormenorizada, las medidas de protección ambiental y desarrollo sostenible acreditadas a aplicar durante la ejecución del contrato y la forma de acometer los trabajos, hasta un máximo de 2 puntos. 3) Soluciones que se propongan para una mejor prestación del servicio. Mejoras (MÁXIMO 2 PUNTOS), valorándose la iniciativa e innovación del empresario. Las mejoras, como regla general, se referirán al incremento de la calidad de alguno de sus elementos o sistemas cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable, trabajos adicionales en el equipamiento o la sustitución de algún elemento del equipamiento por otro de mayor calidad o resistencia. Las mejoras deberán valorarse en número y precio (en euros) y ser efectivas desde el inicio de ejecución del contrato: 4) Mejora de las condiciones laborales de los empleados a cargo del servicio de limpieza que repercuta en una mejor prestación del servicio (MÁXIMO 1 PUNTO), incluyendo el plan de formación, considerando la mejora en el desempeño profesional y en la prestación de un mejor servicio a los usuarios. A la mejor oferta o propuesta en conjunto presentada en cada uno de los anteriores criterios de adjudicación, se atribuirá la máxima puntuación, mientras que a las restantes ofertas se les atribuirá la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres.
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En general, se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en función de lo establecido en el art. 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, si se ha acreditado debidamente conforme establece la cláusula 11 del presente Pliego, teniendo preferencia de adjudicación. El Ayuntamiento adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa sin atender únicamente al valor económico. 18.- Mesa de Contratación.Para la calificación de los documentos y el examen, valoración y negociación de las ofertas se constituirá una Mesa de Contratación, que asistirá al órgano de contratación, la cual tendrá la siguiente composición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP: Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales: - Un representante de cada uno de los grupos políticos que forman la Corporación, y concejal no adscrita. - Secretario General de la Corporación. - Interventor de la Corporación. Secretario de la Mesa.- Un funcionario de este Ayuntamiento. A la misma podrán asistir, con voz y sin voto, a efectos de asesoramiento técnico, los técnicos municipales designados al efecto. Conforme al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, para su válida constitución, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. 19.- Apertura de la documentación y de las ofertas.La Mesa de contratación procederá, en acto no publico, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y en forma del sobre nº 1. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo
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no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación. El acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día/s que previamente se haya señalado. 20.- Cuestiones objeto de negociación.La Mesa de Contratación negociará con los 3 licitadores que hayan obtenido una mayor puntuación las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, en relación a los criterios de adjudicación del contrato, si bien, a la vista de la valoración otorgada por dicha Mesa, el órgano de contratación podrá directamente realizar el requerimiento previsto en el art. 151.2 del TRLCSP al licitador cuya oferta haya obtenido mayor puntuación. 21.- Adjudicación, Documentación Previa y Formalización. La Mesa de contratación valorará los criterios de adjudicación, y el órgano de contratación efectuará el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa previsto en el art. 151.2 del TRLCSP o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. Antes de la adjudicación, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a aquél en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hubiera recibido el requerimiento previsto en el art. 151.2 del TRLCSP, éste deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: a) Obligaciones Tributarias. -
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
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parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad. Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. La acreditación se tal circunstancia podrá efectuarse de oficio por el propio Ayuntamiento.
b) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. d) Garantía Definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCSP, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio de la primera mensualidad. La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el art. 151.2 del TRLCSP, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil de contratante. En su caso, la documentación a que se hace referencia en la Cláusula 11.A de este Pliego, acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento. El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación preceptiva. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se deberán comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público. 22.- Responsable del contrato. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el art. 52 del TRLCSP. 23.- Otros gastos exigibles al contratista. Corresponderá y será de cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, tributos, documentos o cualquier información y, en general, gastos, que se requieran para la realización del contrato, así como la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. Serán también de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas, cánones y derechos que precise para la realización del objeto del contrato. 24. Obligaciones del Adjudicatario.Son obligaciones del adjudicatario las establecidas con carácter general en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, así como las establecidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario procurará que el personal contratado expresamente para la prestación del servicio sea preferentemente local. El personal adscrito a la ejecución del presente contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. La empresa adjudicataria mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral y social actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al Ayuntamiento, ni exigirle a éste responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados,
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aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. El personal que preste el servicio deberá serlo en número suficiente para ello, siendo de su cuenta el abono de sueldo, pluses y otros complementos, así como también las obligaciones derivadas de su relación laboral, seguridad social, seguridad e higiene, con cargo al adjudicatario, cuando por bajas, vacaciones, licencias o cualquier otra causa impliquen una disminución en el número total de personas. Dicho personal carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Excmo. Ayuntamiento de Posadas, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. El personal en la ejecución del contrato estará dirigido y coordinado por un Encargado del Servicio perteneciente a la plantilla de la empresa adjudicataria. El personal de limpieza, obligatoriamente, comunicará al Encargado del Servicio cualquier hecho que considere anómalo o extraordinario, para que sea subsanado, corregido o simplemente conocido y advertido por dicho personal. El adjudicatario se compromete a facilitar al Órgano de Contratación, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, así como fichas de cada uno que incluirá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de los edificios objeto de la licitación, tanto sobre comportamiento en el trabajo como en métodos de limpieza. La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema de seguimiento de presencia, cumplimiento de horarios, cumplimiento de jornadas, etc. Dicho sistema deberá permitir verificar en cualquier momento el cumplimiento del contrato en cuanto a presencia de personal, puntualidad, horas de trabajo realizadas, número de jornadas realizadas, verificación de sustituciones, etc. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al Ayuntamiento el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de la adjudicación. Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del Responsable del Contrato con una antelación mínima de siete días, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos.
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En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que ocasione a la institución. Así mismo comunicará al Órgano de Contratación, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada a los edificios objeto de limpieza en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control; la notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Su incumplimiento podrá ser causa de rescisión del contrato, si así lo estimase el Órgano de Contratación. En este sentido, si las asistencias reales al trabajo no alcanzasen las señaladas en la oferta presentada, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalización a la empresa adjudicataria, evaluada en número de horas no trabajadas. El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, debiendo el personal utilizar el material adecuado para su protección en los procesos de limpieza que así lo requieran (mascarillas, guantes de goma, uso de escaleras), conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sin que pueda excusarse tal exigencia en el hecho de que voluntariamente los trabajadores estuvieran dispuestos a rechazar su uso. La empresa adjudicataria quedará obligada a la adecuada limpieza de todos los edificios que se especifiquen en el presente pliego. A estos efectos quedará sujeta al estricto cumplimiento de cuantas instrucciones se le cursen por el Responsable del Contrato, en orden al tiempo, modo, intensidad y formas de prestación del servicio así como los materiales a emplear. Si bien, aquellas instrucciones que supongan cambios en orden al tiempo, deberá ser previamente autorizadas por el Órgano de Contratación. La empresa adjudicataria deberá dotar a su personal de los uniformes de trabajo, así como de todos los elementos que resulten necesarios según la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Las instalaciones anexas se mantendrán en adecuado estado de limpieza, al objeto de mantenerlos en todo momento con las debidas condiciones higiénico-sanitarias reglamentarias. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el estado de los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la ejecución del servicio, tanto en la zona concreta como en sus lindes e inmediaciones, así como facilitar el tránsito por la zona que ocupan los trabajos. El horario de ejecución deberá respetar los usos, actividades y los horarios previstos según la normativa vigente.
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La empresa adjudicataria del servicio, además de los seguros obligatorios, está obligada a concertar a su costa un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida dicha obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para cubrir los riesgos citados y con un capital asegurado de al menos el mismo importe que resulte de la adjudicación del contrato. Para el supuesto de que el precio del contrato experimentase aumento del mismo como consecuencia de modificaciones en la prestación del servicio o por el incremento anual del IPC, el capital asegurado de la citada póliza se reajustará en la cuantía que resulte necesaria para su equiparación. El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato. La empresa adjudicataria del servicio deberá facilitar a la Dirección del Centro un listado de las características de la prestación del servicio según la oferta presentada y acuerdo de adjudicación, incluyendo las mejoras conforme a la cláusula 17, debiendo recoger un recibí firmado de la misma al inicio de la prestación del servicio, al objeto de que el órgano de contratación pueda verificar la efectiva información, conocimiento y puesta a disposición del Centro de las mejoras ofertadas. Todos los recibís se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio del control en las reuniones de seguimiento y coordinación entre los responsables municipales de este Servicio y el responsable del mismo de la entidad adjudicataria. 25.- Penalidades.Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: -
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Si, en el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración, las instalaciones no se encuentran en estado de limpieza e higiene por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe.
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b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o a su finalización, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido algunos o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultará que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto de contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. 26.- Subcontratación.El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución hasta un límite máximo del 10% del importe de adjudicación. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP (arts. 227 y 228). Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: -
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
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Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
27.- Cumplimiento y recepción del contrato.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, y conforme a lo previsto en los artículos 305 y 307 del TRLCSP. Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de sus obligaciones.
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28.- Resolución del contrato.La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicha Ley. Asimismo, además de las demás causas de resolución previstas en el presente pliego, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista el abandono por parte del mismo del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar del requerimiento. En todo caso, en el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del TRLCSP. 29.- Plazo de garantía.Dada la naturaleza del contrato, no resulta necesario un plazo de garantía. 30.- Jurisdicción.Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
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