Tercera.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN SATISFACERSE E IDONEIDAD DEL CONTRATO

Expediente núm.: K0644 G935 N13/12 PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE DISTINTAS COBERTURAS DE SEGUROS PO

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Expediente núm.: K0644 G935 N13/12

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE DISTINTAS COBERTURAS DE SEGUROS POR PARTE DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES

I. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la contratación por parte del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (en adelante, ICEC), como tomadora, de las pólizas de seguro necesarias para cubrir los siguientes riesgos:    

Póliza de todo riesgo de daños físicos Póliza de responsabilidad civil Póliza de accidentes personales Póliza de responsabilidad civil para directivos

Segunda.- DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato se divide en los siguientes lotes: 1. 2. 3. 4.

Póliza de todo riesgo de daños físicos. Póliza de responsabilidad civil Póliza de accidentes personales Póliza de responsabilidad civil para directivos

De acuerdo con el código de nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (en adelante, CPV), aprobado por el Reglamento (CE) núm. 213/2008, la codificación es 66510000-8, “Servicios de seguros”. Tercera.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN SATISFACERSE E IDONEIDAD DEL CONTRATO El ICEC requiere la contratación de los seguros a fin de amortizar el impacto presupuestario que podría provocar la siniestralidad. Cuarta.- RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato se clasifica como un contrato administrativo privado de servicios, correspondiente a la categoría 6.a) —“Servicios de seguros”— del anexo II del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), y tiene carácter privado, de acuerdo con la previsión del artículo 20.1 del TRLCSP. El contrato se rige por el presente pliego de condiciones y por los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a cada uno de los lotes, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato. Página 1 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la siguiente normativa: En cuanto a la licitación, adjudicación y formalización del contrato: a) Al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP). b) Al Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. c) Al Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones citadas anteriormente. d) Al Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad; y al Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad. e) Al Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. f) Supletoriamente, al resto de normativa de derecho administrativo aplicable a la Generalidad de Cataluña y, si fuera necesario, a las disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. En cuanto a los efectos y extinción del contrato: Los efectos y extinción del contrato se rigen por el derecho privado, especialmente por: a) Las cláusulas contenidas en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas. b) La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. c) El Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. d) El Real decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) El Decreto 202/1991, de 16 de septiembre, sobre análisis, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña. f) El resto de normativa sectorial o general que pudiera ser de aplicación. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, del resto de documentos contractuales que formen parte de dicho contrato, así como de las instrucciones u Página 2 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada no exime al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Los pliegos de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas tienen carácter contractual y actúan como condiciones particulares de las pólizas correspondientes. En caso de disparidad entre las condiciones generales de la póliza del adjudicatario y el pliego de condiciones particulares y/o prescripciones técnicas de esta contratación, prevalecerán las condiciones establecidas en los pliegos. Quinta.- DATOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 5.1 Presupuesto base de licitación El presupuesto máximo de gasto objeto de esta contratación es de un máximo de 809.558,74 € (ochocientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos), dividido en los siguientes apartados: -

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 742.075,83 € (setecientos cuarenta y dos mil setenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de responsabilidad civil ............................. 32.209,32 € (treinta y dos mil doscientos nueve euros con treinta y dos céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de accidentes personales .............................. 22.965,12 € (veintidós mil novecientos sesenta y cinco euros con doce céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de responsabilidad civil para directivos ........... 12.308,47 € (doce mil trescientos ocho euros con cuarenta y siete céntimos), IVA excluido.

Estos precios han sido fijados por la empresa Nou Tres Corredoria d’Assegurances, SL, adjudicataria del contrato del servicio de mediación de seguros a prestar por un corredor de seguros, de acuerdo con las funciones generales que corresponden a estos profesionales según la Ley 26/2006, de 17 de enero, de mediación de seguros y reaseguros privados. El gasto previsto para el año 2013 (de noviembre a diciembre) es el siguiente: -

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 19.199,30 € (diecinueve mil ciento noventa y nueve euros con treinta céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de responsabilidad civil ............................ 833,33 € (ochocientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de accidentes personales ............................ 594,16 € (quinientos noventa y cuatro euros con dieciséis céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de responsabilidad civil para directivos .......... 318,45 € (trescientos dieciocho euros con cuarenta y cinco céntimos), IVA excluido.

El gasto previsto para el año 2014 (de enero a diciembre) es el siguiente: Página 3 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

-

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 115.195,82 € (ciento quince mil ciento noventa y cinco euros con ochenta y dos céntimos).

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Póliza de responsabilidad civil ............................. 5.000 € (cinco mil euros).

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Póliza de accidentes personales ........................... 3.564,98 € (tres mil quinientos sesenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos).

-

Póliza de responsabilidad civil para directivos ........... 1.910,70 € (mil novecientos diez euros con setenta céntimos).

El gasto previsto para el año 2015 (de enero a diciembre) es el siguiente: -

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 118.651,69 € (ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y un euros con sesenta y nueve céntimos).

-

Póliza de responsabilidad civil ............................. 5.150 € (cinco mil ciento cincuenta euros).

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Póliza de accidentes personales ........................... 3.671,93 € (tres mil seiscientos setenta y un euros con noventa y tres céntimos).

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Póliza de responsabilidad civil para directivos......... 1.968,02 € (mil novecientos sesenta y ocho euros con dos céntimos).

El gasto previsto para el año 2016 (de enero a diciembre) es el siguiente: -

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 122.211,25 € (ciento veintidós mil doscientos once euros con veinticinco céntimos).

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Póliza de responsabilidad civil ............................. 5.304,50 € (cinco mil trescientos cuatro euros con cincuenta céntimos).

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Póliza de accidentes personales ........................... 3.782,09 € (tres mil setecientos ochenta y dos euros con nueve céntimos).

-

Póliza de responsabilidad civil para directivos ........... 2.027,06 € (dos mil veintisiete euros con seis céntimos).

El gasto previsto para el año 2017 (de enero a diciembre) es el siguiente: -

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 125.877,58 € (ciento veinticinco mil ochocientos setenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos).

-

Póliza de responsabilidad civil ............................. 5.463,64 € (cinco mil cuatrocientos sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos).

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Póliza de accidentes personales .............................. 3.895,55 € (tres mil ochocientos noventa y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos). Página 4 de 31

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Póliza de responsabilidad civil para directivos ........... 2.087,87 € (dos mil ochenta y siete euros con ochenta y siete céntimos).

El gasto previsto para el año 2018 (de enero a diciembre) es el siguiente: -

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 129.653,91 € (ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres euros con noventa y un céntimos).

-

Póliza de responsabilidad civil ............................. 5.627,54 € (cinco mil seiscientos veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos).

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Póliza de accidentes personales .............................. 4.012,42 € (cuatro mil doce euros con cuarenta y dos céntimos).

-

Póliza de responsabilidad civil para directivos .......... 2.150,51 € (dos mil ciento cincuenta euros con cincuenta y un céntimos).

El gasto previsto para el año 2019 (de enero a octubre) es el siguiente: -

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 111.286,28 € (ciento once mil doscientos ochenta y seis euros con veintiocho céntimos).

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Póliza de responsabilidad civil ............................. 4.830,31 € (cuatro mil ochocientos treinta euros con treinta y un céntimos).

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Póliza de accidentes personales ........................... 3.443,99 € (tres mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con noventa y nueve céntimos).

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Póliza de responsabilidad civil para directivos ........... 1.845,85 € (mil ochocientos cuarenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos).

Los precios ofrecidos para cada póliza de seguros deben comprender la prima de riesgo, más los gastos de gestión interna del asegurador, más impuestos y recargos del Consorcio de Compensación de Seguros, cuando proceda. Las primas correspondientes serán de pago único anual. Los precios ofrecidos no pueden superar el citado presupuesto máximo de gasto y no deben contener ninguna cuantía por el concepto de gastos de gestión externa o retribución al corredor. 5.2 El valor estimado del contrato De acuerdo con la previsión del artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato viene determinado por el importe total de este. Por lo tanto, el valor estimado del contrato es de 809.558,74 € (ochocientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos), dividido en los siguientes apartados:

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-

Póliza de todo riesgo de daños físicos ........................ 742.075,83 € (setecientos cuarenta y dos mil setenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de responsabilidad civil ............................. 32.209,32 € (treinta y dos mil doscientos nueve euros con treinta y dos céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de accidentes personales .............................. 22.965,12 € (veintidós mil novecientos sesenta y cinco euros con doce céntimos), IVA excluido.

-

Póliza de responsabilidad civil para directivos ........... 12.308,47 € (doce mil trescientos ocho euros con cuarenta y siete céntimos), IVA excluido.

Sexta.- EXISTENCIA DE CRÉDITO El gasto que se derive de los contratos queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICEC para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con lo aprobado en el Consejo de Administración del ICEC de 26 de junio del 2013. El gasto derivado de la presente contratación se aplicará a la partida presupuestaria 224.0001 (gastos de seguros) del presupuesto del ICEC. Séptima.- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato es desde las 0 horas del día 1 de noviembre del 2013 hasta las 24 horas del 30 de octubre del 2019. Los contratos se podrán denunciar por cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de vencimiento, sin perjuicio de las habituales causas de resolución o extinción que legalmente pudieran concurrir. Octava.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La tramitación del expediente es ordinaria. El procedimiento de adjudicación del contrato, atendiendo a su valor estimado, según se concreta en el punto 2 de la cláusula quinta, será el procedimiento abierto armonizado, previsto en el artículo 138.2 del TRLCSP. Deberán entregarse las proposiciones en el plazo máximo que se indica en los anuncios de licitación y en el perfil del contratante. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP y en el perfil del contratante del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en la plataforma de servicios de contratación pública.

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Novena.- CAPACIDAD DE OBRAR DEL LICITADOR Están facultadas para suscribir estos contratos de seguros con el ICEC todas las entidades autorizadas legalmente para trabajar en los ramos de seguros correspondientes a las pólizas objeto de esta licitación, según la previsión del artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. El licitador deberá acreditar su capacidad de obrar con el cumplimiento de los siguientes requisitos: -

Que su objeto social sea la actividad aseguradora.

-

Que esté autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, a trabajar en el ramo o ramos objeto de licitación, o esté inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras que gestiona la citada dirección general según las previsiones del artículo 78.6 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

-

Que la compañía cuente con un establecimiento permanente en Cataluña.

-

Acreditar la suficiente solvencia financiera y profesional, según lo establecido en los artículos 75 y 78 del TRLCSP y conforme se detalla en las cláusulas decimoprimera y decimotercera de este pliego (sobre A).

-

Que no esté incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se establecen en el artículo 60 del TRLCSP.

-

Que disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización del objeto de este contrato de acuerdo con el apartado 3 de la cláusula decimoprimera de este pliego.

Décima.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y PROFESIONAL DE LAS EMPRESAS LICITADORAS Los licitadores deben acreditar poseer suficiente solvencia económica y profesional, según lo previsto en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Se excluye el requisito de la clasificación empresarial atendiendo al artículo 65.1 del TRLCSP. 10.1 Requisitos mínimos de solvencia financiera Declaración responsable del representante o apoderado legal de la empresa licitadora en el que manifieste: -

Que la aseguradora dispone de un margen de solvencia real superior al margen de solvencia mínimo exigido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, especificando las cuantías de ambos (sobre A).

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-

Que el volumen de primas recaudadas en el ejercicio correspondiente al año 2012 (sobre A) de las pólizas objeto de licitación supera los siguientes importes mínimos: 1. Para la cobertura de seguros a todo riesgo de daños físicos, un mínimo de 130.000.000 € (ciento treinta millones de euros) 2. Para la cobertura de seguros de responsabilidad civil, un mínimo de 95.000.000 € (noventa y cinco millones de euros) 3. Para la cobertura de seguros de accidentes personales, un mínimo de 35.000.000 € (treinta y cinco millones de euros) 4. Para la cobertura de seguros de responsabilidad civil para directivos, un mínimo de 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros).

- Que tenga un rating de calificación, debidamente documentado, de, como mínimo, A. 10.2 Acreditación de la solvencia profesional Procesos de calidad: los licitadores deben presentar un certificado expedido por un organismo independiente que acredite que el licitador está en posesión de la certificación ISO 9001 o equivalente, haciendo referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad para: -

La emisión de pólizas de seguros y suplementos. La tramitación de siniestros.

Estos sistemas de aseguramiento de la calidad deben basarse en la serie de normas europeas en la materia, o bien deben presentarse certificados equivalentes, expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En su defecto, tal y como establece el artículo 80 del TRLCSP, la empresa licitadora aportará documentación acreditativa de que sigue procesos internos de calidad con los requisitos y exigencias de la certificación requerida. 10.3 Aportación de medios humanos y materiales para la ejecución del contrato Los licitadores deberán presentar: -

Declaración de compromiso de disponer, a partir del acuerdo de adjudicación de los contratos y antes de su formalización, de un equipo de personal técnico adscrito a la gestión de cada una de las pólizas objeto de licitación de, como mínimo, dos personas (una para contratación y otra para siniestros) especialistas en cada lote al que se licite y con titulación superior. La declaración indicará los nombres de estas personas y su titulación académica, así como su especialidad técnica. En caso de licitar a más de un lote, deberá aportarse la documentación solicitada anteriormente para cada uno de los lotes a los que se licite.

Decimoprimera.- PROPOSICIONES Los licitadores podrán presentar oferta a un lote, a varios lotes o a la totalidad de los lotes; las proposiciones deben presentarse por separado respecto a cada uno de los lotes en los que se divide el objeto del contrato.

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La presentación de proposiciones supone la asunción y aceptación incondicional por parte de la persona licitadora de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales, de la responsabilidad de la veracidad de todos los datos presentados, y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la ejecución del objeto de este contrato. El licitador no puede presentar para cada lote más de una proposición. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador. Las proposiciones son secretas. Las proposiciones presentadas son vinculantes hasta la adjudicación del contrato. Los licitadores deberán mantener sus proposiciones durante un plazo de tres meses, que se contarán desde la fecha de apertura de las proposiciones. Decimosegunda.- PRESENTACIÓN FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Los licitadores deben presentar: - Un sobre A - Y tantos sobres B y C como lotes a los que se licite. Los sobres se deben entregar cerrados, identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa. Deben indicar lo siguiente: Número de expediente: K0644 G935 N13/12. Denominación y NIF de la empresa licitadora, domicilio y teléfono de contacto. La identificación del sobre (A, B o C según el lote al que corresponda) Nombre y apellidos del/de los representante/s que firmaron la proposición. Teléfono directo de contacto y correo electrónico. Firma del licitador o representante. En el interior del sobre debe incluirse un índice que relacione y ordene su contenido documental. Los sobres deben entregarse cerrados, para mantener el secreto de las ofertas, en el pasaje de la Banca, 1-3, 08002, Barcelona, a la atención de Anna Díaz, del Servicio de Gestión Económica, antes de las 14 horas del décimo día, que se contará desde el día siguiente al de la publicación del concurso . También se pueden presentar proposiciones por correo. En este caso, la empresa licitadora debe justificar la fecha de imposición del envío en la oficina del operador postal y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico ([email protected] – Anna Díaz), siempre antes de la última hora del último día del periodo de presentación de las ofertas. La comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la oferta será válida si constan la transmisión y la recepción de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente el remitente y el destinatario.

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Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en caso alguno. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Todos los documentos que se presenten deben ser originales o bien auténticos, de conformidad con la legislación vigente. Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano o al catalán. Decimotercera.- CONTENIDO DOCUMENTAL DE LOS SOBRES A, B Y C Según lo previsto en la cláusula decimosegunda, las empresas deben presentar un sobre A y tantos sobres B y C como lotes a los que se licite. El sobre A debe contener los siguientes documentos: 1. Declaración en la que se especifique qué documentos y/o datos presentados en los sobres A, B y C son, a juicio de las empresas licitadoras, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan la condición de documentos de acceso público, ni tampoco la oferta económica de la empresa, que es objeto de lectura en acto público. 2. En caso de que concurran individualmente a la licitación con diferentes proposiciones empresas que pertenezcan a un mismo grupo —se entienden como tales las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y 20.3 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados—, una declaración en la que se haga constar esta circunstancia, indicando las empresas que lo componen y la denominación del grupo, a efectos de lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP. 3. Certificado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditativo de que la aseguradora dispone de un margen de solvencia real superior al margen de solvencia mínimo, según se requiere en la cláusula 10.1. 4. Certificado acreditativo de la calificación de rating. 5. Declaración del volumen de primas recaudadas en el ejercicio correspondiente al año 2012, por las pólizas a las que licita, superando el umbral mínimo requerido en la cláusula 10.1. 6. Declaración de compromiso del licitador de disponer, a partir del acuerdo de adjudicación de los contratos y antes de su formalización, como mínimo, de un centro de trabajo en Cataluña (véase la cláusula 10.3). 7. Declaración de disponer, a partir del acuerdo de adjudicación de los contratos y antes de su formalización, de un equipo de personal técnico adscrito a la gestión de cada una de las pólizas objeto de licitación de, como mínimo, dos personas (una para contratación y la otra para siniestros). Deberá consignarse el nombre de las personas adscritas para la futura Página 10 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

ejecución del contrato y la titulación académica y especialidad técnica de cada una de ellas, según los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3 de la cláusula décima. 8. Sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero. En el supuesto de empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI), de la Generalidad de Cataluña, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberán acreditar, además de los documentos referidos en los puntos 1 a 8, los siguientes: a) Acreditación de la representación de los firmantes de las ofertas: Deberán presentarse los poderes cuando se comparezca o se firmen proposiciones o declaraciones en nombre de otro. Los poderes deben reunir los siguientes requisitos: -

Presentarse mediante copia auténtica de la escritura pública. Estar inscritos en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.

No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento. b) Solvencia profesional: Certificado expedido por un organismo que acredite los procesos de calidad (véase la cláusula 10.2). c) En el supuesto de que el licitador no autorice la obtención de oficio de estos documentos (según lo previsto en el anexo 1), declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las correspondientes con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 60 del TRLCSP. d) Cumplimiento de la normativa de integración de discapacitados: Si se cumple la normativa de integración de discapacitados, se aportará declaración responsable conforme la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, o se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (véase el anexo 1 para formalizar esta declaración). e) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres: Si se cumple la normativa de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, se aportará debidamente firmado el anexo 1, donde se prevé esta declaración. f) Dirección de correo electrónico:

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El licitador debe indicar en el apartado 9 del anexo 1 una dirección de correo electrónico al que enviar las comunicaciones y las notificaciones electrónicas por parte del órgano de contratación y del órgano evaluador de ofertas. El sobre B: documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables a partir de un juicio de valor (se deberá presentar un sobre B para cada lote al que se licite). Debe contener la siguiente documentación: -

Propuesta de mejoras complementarias requeridas en el punto 1 de la cláusula decimosexta de este pliego.

El sobre C: documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (se deberá presentar un sobre C por cada lote al que se licite). Debe contener la documentación siguiente, requerida en el punto 2 de la cláusula decimosexta de este pliego: -

Oferta de coste anual. Esta debe formularse conforme al modelo que se adjunta como anexo 2. En una hoja aparte, se especificarán los criterios utilizados en la confección de la oferta de coste anual, así como las tasas y/o tarifas utilizadas.

-

La capacidad o porcentaje de participación máximo en el riesgo objeto de cobertura que la licitadora está dispuesta a aceptar. Esta declaración debe formularse en el modelo que se adjunta como anexo 2.

-

Declaración de los plazos máximos de comunicación a la Subdirección General de Riesgos y Seguros, sobre:    

-

El tiempo de respuesta desde la comunicación de un siniestro hasta su cierre. El plazo máximo desde la declaración del siniestro al asegurador hasta que se le otorga un número de referencia. El plazo máximo para comunicar la provisión inicial del siniestro. El plazo máximo para realizar la indemnización del siniestro, desde que el asegurador dispone de toda la información.

Valoración de los medios personales que ofrece el licitador por encima de los mínimos exigidos en el apartado 3 de la cláusula décima de este pliego. Deberá consignarse el nombre y apellidos (si se proponen más personas de las requeridas como equipo mínimo por la Generalidad de Cataluña) y acreditar su capacitación profesional, académica y su experiencia.

Decimocuarta.- VARIANTES Y MEJORAS Los licitadores no podrán plantear en sus ofertas variantes con respecto a las condiciones de ejecución del contrato según lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas y en este pliego de condiciones.

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Sin embargo, los licitadores podrán presentar mejoras complementarias sobre las garantías y los capitales asegurados, según lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de condiciones. Decimoquinta.- MESA DE CONTRATACIÓN COMPONENTES DE LA MESA: PRESIDENTE: El/La director/a del ICEC o la persona que él/ella designe. ÓRGANO DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO INTERNO: El/La gerente del ICEC. VOCALES: El/La responsable de Gestión Económica o la persona que él/ella designe. Un letrado de la Asesoría Jurídica del ICEC. Un representante de Nou Tres Corredoria d’Assegurances, SL. SECRETARIO/A: Una persona miembro de la unidad de Gestión Económica. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación contenida en el sobre A y excluirá a las empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida, que la hayan presentado fuera de plazo o que no acrediten la capacidad y/o solvencia solicitadas. En caso de que la Mesa observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, se lo comunicará a los licitadores afectados para que los corrijan o subsanen, ante la propia Mesa de contratación, en un plazo no superior a tres días hábiles. Sin perjuicio de la comunicación a los interesados, el órgano de contratación hará públicas estas circunstancias mediante su perfil del contratante. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados, o podrá requerir a dichas empresas para que presenten otros documentos complementarios. Estas dispondrán de un plazo de cinco días naturales para llevarlo a cabo. La Mesa, una vez calificada la documentación general y subsanados, cuando proceda, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto a las admitidas en la licitación, las excluidas y las causas de su exclusión. Los actos de exclusión de licitadores adoptados por la Mesa en relación con la apertura del sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula trigesimosegunda.

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Decimosexta.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN De acuerdo con la previsión del artículo 150 del TRLCSP, los criterios de adjudicación se diferencian entre: -

Los que se valoran de acuerdo con un juicio de valor (sobre B), que se valoran en primer lugar, separadamente. Los que se valoran mediante fórmulas matemáticas (sobre C), que se valoran con posterioridad.

La Mesa podrá solicitar los informes técnicos —especialmente, de Nou Tres Corredoria d’Assegurances, SL, adjudicataria del contrato del servicio de mediación de seguros a prestar por un corredor de seguros para el ICEC (exp. K0644 G935 N13/10)— que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. La valoración de las propuestas se realizará otorgando hasta una puntuación máxima de 100 puntos. 16.1 Criterios de adjudicación evaluables a partir de un juicio de valor (sobre B) Mejoras complementarias ............................ Hasta 40 puntos La acreditación documentada de la certificación de rating superior a A se valorará en 20 puntos (por ejemplo, AA, AA+…). Las mejoras ofrecidas sobre las garantías y/o capitales (franquicias, sublímites, etc.) tendrán, en conjunto, una puntuación parcial máxima de 15 puntos, y el resto de propuestas de mejoras tendrán, en conjunto, una puntuación parcial máxima de 5 puntos. Los licitadores podrán tomar como referencia las regulaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, donde figura la cláusula específica que indica, de forma orientativa, algunas propuestas de mejora objeto de especial significación. Cada mejora sobre garantías y capitales tendrán una puntuación unitaria máxima de 5 puntos y el resto de mejoras tendrán una puntuación unitaria de 1 punto, hasta la puntuación máxima establecida anteriormente. Las mejoras ofrecidas serán previamente calificadas por la Mesa de contratación, que descartará aquellas que no supongan realmente una mejora en las garantías, capitales u otros, según la descripción de las regulaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. Los licitadores deberán presentar las mejoras ordenadas de mayor a menor relevancia, de forma que ya no se puntuarán las propuestas de un licitador cuando se haya agotado la puntuación total correspondiente. 16.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (sobre C) a) El coste anual más bajo que ofrezca el licitador para cada uno de los lotes licitados se valorará con un máximo de 52 puntos. Página 14 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

Al resto de ofertas se les aplicará la puntuación de forma proporcional respecto a la oferta más ventajosa. b) Tiempo de respuesta desde la comunicación de un siniestro hasta su cierre: Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos las siguientes propuestas concretas: -

Facilitar al asegurado, en menos de 24 horas posteriores a la comunicación del siniestro al asegurador, el número de referencia y la provisión del siniestro ...................... 2 puntos. Una vez recibida toda la documentación por parte del asegurador, este se obliga a hacer efectivo el pago del siniestro en: Tres meses ........................... 0 puntos Dos meses ............................ 1 punto Un mes .................................. 2 puntos

c) Valoración del personal por encima de los mínimos exigidos: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos (1 punto por especialista) al personal en nómina de la aseguradora, especialista en la póliza objeto de licitación, que el licitador proponga destinar a la gestión y/o contratación de la póliza sobre los mínimos exigidos en el apartado 3 de la cláusula décima. Se considerará la experiencia y calificación profesional del personal propuesto en relación con las características de la póliza correspondiente. d) Oferta anormalmente baja: La Mesa de contratación considerará que la oferta es anormalmente baja cuando la oferta económica de coste anual sea inferior en un 30% al presupuesto máximo de licitación o sea inferior en un 30% a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas consideradas válidas. Si, una vez tramitado el procedimiento al que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, el órgano de contratación considera, a partir de la justificación efectuada por el licitador y de los informes emitidos, que no se puede cumplir la oferta como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, excluirá dicha oferta del procedimiento. Procedimiento de valoración de las proposiciones En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de licitación, tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas. Posteriormente, se celebrará un nuevo acto público en el que se dará a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto a los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor (sobre B) y, a continuación, se abrirán los sobres C presentados por las empresas, para dar lectura de las ofertas económicas. La comunicación de la fecha y la hora de este segundo acto público se efectuará por correo electrónico a la dirección electrónica del licitador indicada en el anexo 1 que se entregará en el sobre A. En el supuesto de igualdad en las ofertas de las empresas licitadoras, se fijan los siguientes criterios de desempate, que se aplicarán en el orden que se expone:

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1. La preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por las personas físicas o jurídicas que dispongan de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. 2. La preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado respecto a la proposición más ventajosa acreditan una relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su empresa. Decimoséptima.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN

Y

REQUERIMIENTO

DE

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Determinará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del TRLCSP, cuál es el licitador que, en su conjunto, ha presentado la proposición económica más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de valoración señalados en el pliego de prescripciones técnicas y puede solicitar, para ello, todos los informes técnicos que considere oportunos. El órgano de contratación debe requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación que se relaciona a continuación: Si no está inscrito en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI), de la Generalidad de Cataluña, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: A fin de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP, será necesario que aporte la siguiente documentación: 1. En relación con el impuesto sobre actividades económicas: Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto. Debe acompañarse de una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del impuesto.

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Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios. 2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: -

Certificado positivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que se acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.

-

Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.

-

Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Generalidad de Cataluña. En este caso, el certificado mencionado se expedirá de oficio.

Sin embargo, cuando una empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable. A tal efecto, son válidas las certificaciones impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP. 3. Asimismo, el licitador que haya aportado la oferta más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación: -

Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctava.

Si está inscrito en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI), de la Generalidad de Cataluña, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: El licitador que haya aportado la oferta más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación: -

Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctava.

Además, en cualquier caso, la empresa deberá detallar, si no lo ha hecho antes, la dirección concreta del centro de trabajo en Cataluña, para la ejecución del contrato, según el compromiso planteado en la cláusula 10.2.

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En caso de que no se dé adecuado cumplimiento a este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la siguiente empresa licitadora, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. Además, este hecho constituirá, en caso de concurrencia de dolo, culpa o negligencia, causa de prohibición de contratar. Decimoctava.- GARANTÍA DEFINITIVA La empresa adjudicataria debe constituir una garantía definitiva de cuantía igual al 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas: 

En efectivo o en valores de la deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.



Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que debe depositarse en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).



Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).

La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 del TRLCSP. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, la Administración puede resolver el contrato. La garantía definitiva de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCSP, se puede llevar a cabo en forma de retención de precio, si así lo solicita de forma expresa en su oferta. Decimonovena.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO De acuerdo con el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, antes de la adjudicación. En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido.

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Vigésima.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez presentada la documentación a la que se refiere la cláusula decimoséptima, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación. El órgano de contratación debe acordar la adjudicación en un plazo máximo de dos meses, que se contará desde la fecha de la apertura de las proposiciones. La adjudicación del contrato se notificará por correo electrónico a la dirección indicada por el adjudicatario en el anexo 1, a las empresas licitadoras y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, con indicación del plazo en el que se debe proceder a la formalización del contrato. La Administración puede contratar en coaseguro. Si fuera así, las entidades aseguradoras que integren el coaseguro quedarán obligadas ante la Administración, y será el representante legal de la entidad aseguradora abridora del cuadro de coaseguro quien ejercite ante la Administración de la Generalidad de Cataluña los derechos y los deberes derivados del contrato. A la entidad que presente la mejor oferta se le garantizará un mínimo del 40% de la póliza, y será la entidad abridora del cuadro de coaseguro. La Mesa de contratación debe realizar una propuesta de distribución del porcentaje de capacidad de participación sobre el riesgo total por asegurar que quede pendiente entre el resto de aseguradores, teniendo en cuenta la capacidad o porcentaje de participación máximo de cada entidad licitadora de acuerdo con el punto 16.2 de este pliego. Para poder formar parte del cuadro de coaseguro, dichos aseguradores deben aceptar previamente todas las condiciones que presente la entidad abridora del cuadro de coaseguro. Vigesimoprimera.- FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en un documento administrativo. Sin embargo, la empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siempre que asuma los gastos correspondientes. La formalización del contrato se efectuará una vez transcurridos quince días hábiles siguientes al del envío de la notificación de adjudicación a las empresas licitadoras. Si el contrato no se formaliza por causas imputables a la empresa adjudicataria, se procederá a proponer como adjudicataria a la siguiente empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de acuerdo con la cláusula decimosexta. El contenido del contrato será el que establecen los artículos 26 del TRLCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación. El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución. Página 19 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

La formalización de este contrato se publicará en el perfil del contratante del ICEC. Una vez formalizado el contrato, se comunicarán al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña los datos básicos del contrato adjudicado. Vigesimosegunda.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que estos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras. Vigesimotercera.- EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. RESPONSABLE DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas. La persona responsable del contrato será la persona titular de la Gerencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona responsable del contrato supervisará su ejecución, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización del objeto contractual. La persona responsable del contrato procederá a recibir formalmente el servicio contratado, conforme a lo dispuesto en los artículos 222, 305 y 307 del TRLCSP y los artículos 203 y 204 del RGLCAP. La persona responsable del contrato, tal y como dispone el artículo 212.8 del TRLCSP, podrá proponer al órgano de contratación la imposición de penalizaciones por incumplimiento parcial de las prestaciones del contrato. La persona responsable del contrato conformará las facturas presentadas por el adjudicatario. Vigesimocuarta.- PAGO DEL PRECIO El precio se abonará mediante un pago único anual por cada póliza de seguro contratado, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá ser conformada, de forma previa a su pago, por el responsable del contrato. La factura debe estar desglosada y detallada a partir de los importes de adjudicación y no puede repercutir sobre el ICEC ningún tipo de impuesto, tasa o tributo, que se expresará aparte. Una vez conformada por el responsable del contrato, el importe facturado será abonado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de la factura. La factura debe ir a nombre del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, 08002, Barcelona, NIF Q0801212B, haciendo constar el número de procedimiento de contratación. Página 20 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

Los contratistas que tengan derecho al cobro ante el ICEC podrán ceder este derecho con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP. Si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCSP, la garantía definitiva de este contrato se llevara a cabo en forma de retención de precio, en la primera de las facturas se deberá descontar el importe correspondiente a esta cantidad, que se añadirá en la última factura. En caso de que no se mantuvieran los mismos bienes y personas objeto del seguro, se tendrá que adecuar la prima total, de conformidad con las tarifas que hubieran servido al asegurador para calcular el coste de adjudicación del contrato. Vigesimoquinta.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA El contratista someterá sus obligaciones a las prescripciones contenidas en el contrato y los pliegos anexos, que se consideran, también, documentos contractuales, cumpliendo los compromisos adquiridos en su oferta que hayan sido admitidos y valorados. Asimismo, cumplirá sus responsabilidades profesionales establecidas en la Ley de contrato de seguro. Se consideran condiciones esenciales del contrato el cumplimiento de las ofertas de profesionales y de medios materiales adscritos a la ejecución de las prestaciones. La no disposición del personal para la ejecución del contrato que dificulte gravemente la actividad comprometida con el ICEC podrá ser causa de extinción del contrato. Son también obligaciones del contratista las siguientes: a) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. b) Aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. c) Expresarse en catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. La empresa contratista debe expresarse, al menos, en catalán en las comunicaciones de carácter general que se deriven de las prestaciones objeto del contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A tal efecto, deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal, si procede, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada. En cualquier caso, la empresa adjudicataria queda sujeta en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.

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d) Cumplir todo lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del contrato. La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones derivadas de este contrato, y que corresponde a la Administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá llevar a cabo su tratamiento ni edición informática, ni su transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. Las partes firmarán, de mutuo acuerdo, un protocolo para el tratamiento de datos de carácter personal en el que se reflejarán las obligaciones correspondientes. Asimismo, la aseguradora designará a un responsable de seguridad y comunicará su identidad y perfil a la persona responsable del contrato por parte del ICEC. Vigesimosexta.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede introducir modificaciones por razones de interés público, en los supuestos y forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento del artículo 108 del TRLCSP, que serán obligatorias para el contratista. Vigesimoséptima.- CESIÓN. SUBCONTRATACIÓN En este contrato, atendiendo a la regulación sectorial que regula la ejecución de los contratos, no procede ni se autoriza la cesión ni la subcontratación. Vigesimoctava.- REVISIÓN DE PRECIOS Dado el plazo de ejecución, no procede la revisión de precios. Vigesimonovena.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los seguros y según se prevé en el pliego de prescripciones técnicas. Trigésima.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Se podrá devolver la fianza definitiva constituida por la entidad de seguros finalizada la duración contractual. Trigesimoprimera.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato se regirá por las regulaciones de este pliego y por las disposiciones específicas reguladoras del contrato de seguro. El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato definidas en la cláusula 25.2 será causa de extinción de este. La decisión de extinción del contrato requerirá un trámite de Página 22 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

audiencia previa con el adjudicatario a efectos de que este manifieste lo que considere oportuno en su defensa. También se consideran causas resolutorias del contrato las faltas tipificadas en el artículo 55, punto 2, letras c), f), j), k), l), o) y s), y las previstas en el punto 3, letras d), f) y g), de la Ley 26/2006, de 17 de enero, de mediación de seguros y reaseguros privados. Es causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Asimismo, es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula vigesimoquinta, apartado 3.c), en relación con el uso del catalán. A tal efecto, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por la Administración para llevar a cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa adjudicataria para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso del catalán con aplicación del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 212 del TRLCSP. Trigesimosegunda.- MEDIDAS PROVISIONALES Y RECURSOS Recurso especial en materia de contratación De acuerdo con el artículo 40 del TRLCSP, los actos incluidos en su apartado segundo pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación potestativo, con anterioridad o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del TRLCSP, la interposición del recurso especial en materia de contratación requerirá el anuncio previo al ICEC, mediante escrito presentado ante este órgano de contratación. El plazo para presentar este anuncio previo, así como para interponer el recurso especial en materia de contratación pública, será de quince días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la fecha fehaciente de la publicación del acto impugnado en el perfil del contratante del ICEC. Sin embargo, el plazo para la interposición del recurso contra los actos mencionados en las letras a, b y c del artículo 44.2 del TRLCSP será el que se fija en estas mismas letras del precepto mencionado. Una vez anunciada previamente al ICEC la intención de interponer el recurso especial, la presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse necesariamente en el registro de este órgano de contratación. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del TRLCSP, una vez interpuesto el recurso especial en materia de contratación, si el acto recurrido es la adjudicación quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.

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La interposición de un recurso especial en materia de contratación se comunicará a las empresas licitadoras por correo electrónico, al que se adjuntará el texto del recurso interpuesto, y se les concederá un plazo de cinco días hábiles para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con el artículo 46.3 del TRLCSP. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del aviso de la interposición del recurso correspondiente que, en cualquier caso, será posterior a la fecha del envío del correo electrónico anteriormente citado. Solicitud de medidas provisionales Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para resolverla la adopción de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del TRLCSP. Recurso contencioso-administrativo En el caso de interposición de recurso contencioso-administrativo, la empresa recurrente deberá notificar este hecho al órgano de contratación, a efectos de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o si lo fuera, cuando hubieran comparecido en el procedimiento otros interesados diferentes al recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la fecha de finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a efectos de lo previsto en la disposición transitoria séptima del TRLCSP. Recurso administrativo ordinario Contra los actos enumerados en el artículo 40.2 del TRLCSP referidos a contratos derivados de Acuerdo marco previstos en el artículo 40.1 del TRLCSP, incluidos los formalizados en un plazo inferior a quince días hábiles haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 198.5 del TRLCSP, no procederá la interposición de ningún recurso administrativo ordinario. En este sentido, contra los actos enumerados en el párrafo anterior y referidos a contratos formalizados en un plazo inferior a quince días hábiles, procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Trigesimotercera.- RÉGIMEN DE INVALIDEZ Los actos de preparación y adjudicación de este contrato están sometidos al régimen general de invalidez previsto en los artículos 31 a 36 del TRLCSP. Trigesimocuarta.- JURISDICCIÓN COMPETENTE El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

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La jurisdicción civil es la competente para la resolución de los litigios referente a los efectos, al cumplimiento y a la extinción del contrato.

Conforme: el adjudicatario

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Anexo núm. 1 (sobre A) para la contratación de distintas coberturas de seguros por parte del ICEC   D./Dña. [nombre de la persona que firma], con DNI núm. [número de DNI] en nombre y representación de [razón social de la entidad aseguradora], con domicilio en [municipio], [calle], y número de identificación fiscal [NIF],   DECLARO:

  SÍ

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Que conozco las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a de algunos de los lotes que son objeto del expediente de contratación de distintas coberturas de seguros por parte del ICEC (K0644 G935 N13/10). 2. Que la entidad a la que represento está facultada para contratar con la Administración, tiene plena capacidad de obrar y no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP). 3. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y en el apartado 1.c) del artículo 146 del TRLCSP, la entidad a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social. 4. Que la entidad a la que represento cumple la normativa de integración de discapacitados. La empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, o ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. 5. Que la entidad a la que represento dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. 6. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna de las personas a las que hace referencia la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Administración de la Generalidad, o cualquier otra disposición legislativa sobre incompatibilidades.  

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  7. Que la información y documentos aportados en todos los sobres son de contenido absolutamente cierto. 8. Que autorizo al órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para proceder, cuando proceda, a la adjudicación del contrato.

 

 

9. Que la dirección electrónica a la que enviar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si procede, en los posteriores trámites contractuales es (...............................................@........................................).

 

 

10. Que los documentos contenidos en los sobres A, B y C, que considero de carácter confidencial son: ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... ......................................................................................................................................                

Y, para que así conste, firmo esta oferta económica. [Lugar, fecha y firma de la persona que presenta la oferta económica]

Página 27 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

Anexo núm. 2 (sobre C) Proposición económica para la contratación del lote “Póliza de todo riesgo de daños físicos” D./Dña. ..........….............................., con DNI núm. ............................, domiciliado en .............................................., calle .................................................................., en nombre y representación de la entidad aseguradora ...............................………................., con domicilio en ......................, calle .................……….......................………………................. y número de identificación fiscal ...........................,

DECLARO: 1. Que conozco los anuncios publicados referentes a la contratación de la cobertura de seguros del lote “Póliza de todo riesgo de daños físicos” (exp. K0644 G935 N13/12), así como el pliego de condiciones y el de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, y declaro que estos pliegos tienen carácter contractual. 2. Que el coste de nuestra oferta, para el periodo del 1 de julio del 2013 al 30 de junio del 2014, se basa en la información contenida en los pliegos, especialmente en lo que respecta a las ubicaciones de los riesgos, los capitales y las coberturas descritas, y es el siguiente:

Prima anual Prima del Consorcio de Compensación de Seguros Recargos e impuestos TOTAL

------------,--- € ------------,--- € ------------,--- € ------------,--- €

3. Que el coste anual ofrecido está calculado a partir de las tarifas que se adjuntan en la hoja anexa. 4. Que, de conformidad con el contenido del pliego de condiciones que rige esta contratación, dentro del coste ofrecido no se contempla retribución, de ningún tipo, para el mediador del seguro.

(Lugar, fecha y firma del licitador)

Página 28 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

Anexo núm. 2 (sobre C) Proposición económica para la contratación del lote “Póliza de accidentes personales”

D./Dña. ...........……….............................................……………………….............................., con DNI núm. ............................, domiciliado en ..............................................………., calle ……………………………………..........................., en nombre y representación de la entidad aseguradora ...............................………................., con domicilio en ......................, calle .................………….......................………………................. y número de identificación fiscal ..........................., DECLARO: 1.

Que conozco los anuncios publicados referentes a la contratación de la cobertura de seguros del lote “Póliza de accidentes personales” (exp. K0644 G935 N13/12), así como el pliego de condiciones y el de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, y declaro que estos pliegos tienen carácter contractual.

2. Que, el coste de nuestra oferta, a partir de la totalidad del personal que integra la plantilla del ICEC, para el periodo del 1 de julio del 2013 a 30 de junio del 2014, es el siguiente:

Prima anual Prima del Consorcio de Compensación de Seguros Recargos e impuestos TOTAL

------------,--- € ------------,--- € ------------,--- € ------------,--- €

3. Que el coste anual ofrecido está calculado a partir de las tarifas que se adjuntan en la hoja anexa. 4. Que, de conformidad con el contenido del pliego de condiciones que rige esta contratación, dentro del coste ofrecido no se contempla retribución, de ningún tipo, para el mediador del seguro.

(Lugar, fecha y firma del licitador)

Página 29 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

Anexo núm. 2 (sobre C) Proposición económica para la contratación del lote “Póliza de responsabilidad civil” D./Dña. ..........……….............................................……………………….............................., con DNI núm. ............................, domiciliado en ..............................................…………., calle ……………………………………..........................., en nombre y representación de la entidad aseguradora ...............................………................., con domicilio en ......................, calle .................………….......................………………................. y número de Identificación fiscal ...........................,

DECLARO: 1. Que conozco los anuncios publicados referentes a la contratación de la cobertura de seguros del lote “Póliza de responsabilidad civil” (exp. K0644 G935 N13/12), así como el pliego de condiciones y el de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, y declaro que estos pliegos tienen carácter contractual. 2. Que el coste de nuestra oferta, para el periodo del 1 de julio del 2013 al 30 de junio del 2014, se basa en la descripción de los riesgos y de las actividades declarados en los pliegos, y es el siguiente:

a. Prima anual b. Recargos e impuestos c. TOTAL

------------,--- € ------------,--- € ------------,--- €

3. Que el coste anual ofrecido está calculado a partir de las tarifas que se adjuntan en la hoja anexa. 4. Que, de conformidad con el contenido del pliego de condiciones que rige esta contratación, dentro del coste ofrecido no se contempla retribución, de ningún tipo, para el mediador del seguro.

(Lugar, fecha y firma del licitador)

Página 30 de 31 Pasaje de la Banca, 1-3 08002 Barcelona www.gencat.cat/cultura/icec

Anexo núm. 2 (sobre C) Proposición económica para la contratación del lote “Póliza de responsabilidad civil para directivos” D./Dña. ..........……….............................................……………………….............................., con DNI núm. ............................, domiciliado en ..............................................…………., calle ……………………………………..........................., en nombre y representación de la entidad aseguradora ...............................………................., con domicilio en......................, calle.................………….......................………………................. y número de identificación fiscal ...........................,

DECLARO: 1. Que conozco los anuncios publicados referentes a la contratación de la cobertura de seguros del lote “Póliza de responsabilidad civil para directivos” (exp. K0644 G935 N13/12), así como el pliego de condiciones y el de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, y declaro que estos pliegos tienen carácter contractual. 2. Que el coste de nuestra oferta, para el periodo del 1 de julio del 2013 al 30 de junio del 2014, se basa en la información contenida en los pliegos de condiciones y prescripciones, y es el siguiente:

a. Prima anual b. Recargo e impuestos c. TOTAL

------------,--- € ------------,--- € ------------,--- €

3. Que el coste anual ofrecido está calculado a partir de las tarifas que se adjuntan en la hoja anexa. 4. Que, de conformidad al contenido del pliego de condiciones que rige esta contratación, dentro del coste ofrecido no se contempla retribución, de ningún tipo, para el mediador del seguro.

(Lugar, fecha y firma del licitador)

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