2. - NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN - POR PROCEDIMIENTO DE NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIURNA

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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN - POR PROCEDIMIENTO DE NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIURNA PARA EL COMPLEJO DE PISCINAS DE VERANO DE C.D.M. “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE”. 1. - OBJETO DEL CONTRATO El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de VIGILANCIA PARA EL COMPLEJO DE PISCINAS DE VERANO DE C.D.M. “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE” DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑOS 2.016, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por la Fundación Municipal de Deportes (Anexo I). La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. El servicio se prestará en las instalaciones deportivas referenciadas ubicadas en:  Piscina de Verano de “San Roque”, calle Eugenio Garcia Estop s/n. (Badajoz)  Complejo de Piscina de Verano de C.D.M. “La Granadilla”, avenida José Miguel Sánchez Hueso, 57 (Badajoz). La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV), del presente contrato es: 79714000-2. 2. - NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resulta ser debido a la carencia de la Fundación Municipal de Deportes de Badajoz de contar con los medios personales suficientes para la satisfacción de la finalidad perseguida, por tanto se hace necesario contratar con un tercero este servicio.

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3. – PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El precio de contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación de conformidad con la oferta del adjudicatario, que en ningún caso podrá exceder de SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (61.172,49€) IVA incluido. Las ofertas deberán incluir directamente en el precio el importe del IVA, si bien la cantidad correspondiente al IVA, figurará como partida independiente. Las ofertas que excedan del precio fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 4. - FINANCIACIÓN DEL CONTRATO El contrato será financiado con cargo al vigente Presupuesto General de Gastos, R.C nº de operación 767, Expediente de Gastos 1069/16. 5. - DURACIÓN DEL CONTRATO La duración acordada se extenderá desde 11 de Junio de 2.016 hasta 08 de Septiembre de 2.016, inclusive. 6. - FORMA DE ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del presente Servicio será, de acuerdo con el artículo 174 e) TRLCSP, por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, regulado por los artículos 169 y 170 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por los artículos correspondientes del RGLCAP. 7. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 Y 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

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Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8. - SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Pagina .- 3

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La aportación del certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir, en vía administrativa, el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 Y 81 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario (art. 75.2 TRLCSP). A tal efecto, los grupos y subgrupos de clasificación, si la hubiera, en que se considera incluido el contrato, es: Grupo M, Subgrupo 02, Categoría 1. En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se correspondan con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, como ya se ha determinado anteriormente la codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos Pagina .- 4

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contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV), del presente contrato es: 79714000-2. Los grupos y subgrupos de clasificación, si la hubiera, en que se considerara incluido el contrato, es: Grupo M, Subgrupo 02, Categoría 1. 9. - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo del ANEXO II del presente pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego. Conforme al artículo 145 TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición o suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En las proposiciones para tomar parte figurará el lema “VIGILANCIA PARA EL COMPLEJO DE PISCINAS DE VERANO DE C.D.M. “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE” DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑOS 2.016” (EXPTE. 1069/16) y se presentarán en dos sobres cerrados. En cada uno de los sobres habrá de figurar su título (“Sobre A”, “Sobre B”,) y el nombre o razón social del licitador, así como el Número de Expediente de Gastos. SOBRE A: (Oferta Económica) En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y ajustada al modelo del ANEXO II del presente documento y los documentos necesarios para la valoración de los criterios de negociación. En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte SOBRE B: (Documentación Administrativa) Las empresas licitadoras conforme al Art. 146.4 del TRLCSP, solo deberán presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo III) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Posteriormente el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en un plazo máximo de 10 días, los documentos que a continuación se relacionan (apartado “a” o “b”, según sea el caso). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación

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acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. A).- En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar: 1.- Certificado de inscripción en dicho registro. 2.- Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización (Anexo V). B).- En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación: 1. Personas físicas: Copia autentificada de Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente. 2. Personas jurídicas: Copia autentificada de Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente, Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona legitimada para suscribir la oferta. 3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona o Sociedad bastanteado por el Sr. Secretario General. 4. Acreditación de solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por los siguientes medios: -

Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (al menos 91.758,73 Euros). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.

-

Justificante de la existencia de un Seguro de Indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor anual medio estimado del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos aseguradas y la fecha del Pagina .- 6

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vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prorroga o renovación del seguro por parte del empresario. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario (art. 75.2 TRLCSP). A tal efecto, los grupos y subgrupos de clasificación, si la hubiera, en que se considera incluido el contrato, es: Grupo M, Subgrupo 02, Categoría 1. En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se correspondan con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, como ya se ha determinado anteriormente la codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV), del presente contrato es: 79714000-2. Los grupos y subgrupos de clasificación, si la hubiera, en que se considerara incluido el contrato, es: Grupo M, Subgrupo 02, Categoría 1.

5. Acreditación de solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del REGLCAP, deberá acreditarse por el siguiente medio:

-

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista la clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenece unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Pagina .- 7

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6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 TRLCSP (art. 73 TRLCSP).(Anexo V) 7. Justificante de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como en los impuestos municipales o cumplimentar Anexo V. 8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españolas de cualquier orden. 9. Certificado de inscripción como empresa de seguridad en el registro de la Dirección General de la Policía, donde se reflejen las actividades autorizadas. Este certificado debe presentarse debidamente actualizado. 10. Póliza de responsabilidad civil en los términos establecidos en el Real Decreto 2364/1194, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, o en la legislación que lo sustituya, con vigencia al menos hasta la finalización de la duración del contrato, o declaración responsable del representante legal de la empresa licitadora manifestando el compromiso de suscribir dicha póliza en caso de ser la entidad adjudicataria.

10. - EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Los Pliegos y demás antecedentes podrán ser examinados en la Fundación Municipal de Deportes, Avda. José Miguel Sánchez Hueso, nº 57 – 06011-Badajoz, de 08:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles que medien hasta la apertura de ofertas o en el Perfil del Contratante de esta F.M.D. 11. – PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el perfil del contratante de la Fundación Municipal de Deportes, Avda. José Miguel Sánchez Hueso, nº 57 – 06011-Badajoz. Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax (924 21 01 39) o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

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Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. En caso de remitir por correo postal las proposiciones estas deberán realizarse a la Fundación Municipal de Deportes Ayuntamiento de Badajoz, apartado de correos 299, 06080.

12.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA) Conforme a lo establecido en el art. 150 TRLCSP, los aspectos sobre los cuales la Fundación Municipal de Deportes de Badajoz fijará y considerará como objeto de negociación y valoración de ofertas serán los siguientes: 12.1. Oferta Económica: ( de 0 a 80 puntos) Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe y las otras se puntuaran aplicando la siguiente fórmula:

Cl= C x (PL - Pl ) : (PL – PM )

Cl C PL Pl PM

= = = = =

Puntuación obtenida Puntuación total a repartir. Precio de licitación. Oferta económica presentada por la empresa. Oferta de menor importe.

Las ofertas presentadas por el precio de licitación se valorarán con cero puntos. 12.2. Propuesta de mejoras sin coste adicional. Se valorará este criterio hasta un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente baremo: -

Bolsa de horas: Por cada 10 horas extras o de refuerzo a disposición de la F.M.D., sin coste y sin compensación horaria: 10 punto, hasta un máximo de 20 puntos.

12.3. Resolución de supuestos de igualdad de puntuación. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta más económica de las incursas en igualdad de puntuación. En caso de mantenerse la igualdad de puntuación, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.

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13.OFERTAS CON DESPROPORCIONADAS.

VALORES

ANORMALES

O

De acuerdo con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, se establece que las bajas ofertadas superiores a 10 puntos porcentuales sobre el precio de licitación serán consideradas desproporcionadas o anormales. 14.- FASE DE NEGOCIACIÓN 1.- Certificado de ofertas recibidas.- Terminado el plazo de recepción de ofertas el empleado de F.M.D. responsable, expedirá una certificación donde se relacionen las ofertas recibidas. 2.- Apertura de la documentación administrativa.- El Órgano de contratación calificará previamente la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. 3.- Negociación del Contrato.- El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos La negociación se lleva a cabo en dos fases: 1) En una primera fase se evaluarán las ofertas recibidas (a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos) y se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada o mediante fax) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En caso de que sólo haya un licitador, no se pasará a la segunda fase de negociación. 2) En una segunda fase se invitará (también a través del correo electrónico o mediante fax) a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación a presentar, si lo considera adecuado, una segunda oferta que mejore la primera, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del fax/email. En el Sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título "Mejora de Oferta del Expte. 1069/16” y el nombre o razón social del licitador. Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados. En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. Pagina .- 10

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En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados. 15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP , haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la presentación de la póliza de responsabilidad civil en los términos establecidos en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, o en la legislación que lo sustituya, en caso de no haberlo hecho con anterioridad. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (http://www.aytobadajoz.es/es/fmd/perfil-del-contratante).

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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.» 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicio derivado de la licitación a que se refiere el presente Pliego de Condiciones, se formalizará dentro del plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho contrato se formalizara en documento administrativo. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 156.3 del TRLCSP. En este supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

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17. – GARANTÍAS a) Provisional.- Exenta (Según articulo 103.1) b) Definitiva.- 5 % del importe de la adjudicación, excluido en IVA. Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el Art. 100 del TRLCSP, aprobado por el RDL 3/2.011, de 14 de Noviembre y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado art. 100.

18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las Pagina .- 13

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consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: -

El Contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del TRLCSP).

-

Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación y formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estás señalen.

El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP. En relación con el personal laboral el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones: a) El adjudicatario ejercerá el control de supervisión de personal que preste el servicio de mantenimiento. b) Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono o empresario, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el citado personal esgrimir derecho alguno en relación con la Fundación Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que las medidas que adopte, incluso despido, se basen en el incumplimiento, interpretación y otros efectos del contrato. c) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas legales sobre Seguridad social y en cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo, en forma y condiciones legalmente establecidas. d) Será de cuenta del adjudicatario el abono de los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones de todo el personal empleado en la prestación del servicio. e) El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento al deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, Pagina .- 14

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conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. f) La empresa estará obligada a presentar en el momento en que se le requiera el TC.-2 de la cotización de la Seguridad Social. g) Huelgas. Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo a la autoridad oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, la empresa adjudicataria mantendrá un equipo indispensable para el servicio mínimo, en caso de prolongada paralización. El adjudicatario tendrá derecho a: a) Ser indemnizado por los daños y perjuicios que efectivamente sufra como consecuencia de la suspensión del contrato, acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. b) Percibir el pago de la/s factura/s dentro del plazo de 30 días, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. c) Instar al pago del interés de demora en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia, en caso de incumplimiento del pago a que hace referencia el punto anterior. d) En general, cuantos derechos puedan derivarse del contrato en cada caso, con arreglo a las normas y prescripciones de la vigente legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas y en particular de las Corporaciones locales. 19.- RÉGIMEN DE PAGO.La F.M.D. abonará el precio correspondiente según lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, en particular y conforme al punto 2 del artículo de referencia, el pago del precio se efectuara mediante trasferencia bancaria en la cuenta designada por el adjudicatario a mes vencido y previa presentación de la factura correspondiente de dicho periodo.

20. - REVISIÓN DE PRECIOS Dado el plazo previsto para la ejecución del Servicio, no se contempla revisión de precios sobre el contrato inicial.

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21. – CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía. Será causa también de resolución del contrato, la perdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, o en la legislación que lo sustituya durante la vida del contrato. Igualmente se consideraran causa especial de resolución del contrato la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones específicas recogidas en la cláusula 18 del presente pliego. 22. – RÉGIMEN DE SANCIONES. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato o cometa las infracciones definidas en el apartado 22.1 del presente pliego, podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 22.2 del mismo. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción dela cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse en las mencionadas certificaciones.

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22.1. Infracciones.- Tendrán la consideración de falta leve:  La falta de respeto al personal dependiente de la F.M.D. o usuarios de la instalación. - Tendrán la consideración de faltas graves:  La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo inferior a dos meses.  El incumplimiento de los programas y órdenes de trabajo.  No disponer del equipo, herramientas o maquinarias previstos en cada servicio.  Deficiente prestación del servicio. - Tendrán la consideración de faltas muy graves:  El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio.  La reiteración de dos o más faltas graves en un periodo inferior a dos meses.  El incumplimiento de los deberes del contratista establecidas en el presente pliego cuando haya sido previamente exigidos por la administración municipal.  La suspensión temporal del servicio sin previa autorización municipal.  El incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene previstas en la legislación vigente.  No facilitar información referente al servicio solicitados por la F.M.D. 22.2. Sanciones.Las sanciones que podrá imponer la F.M.D. serán las siguientes:  Por falta leve ………………………………..entre 200 y 500 €.  Por falta grave ………………………………entre 500 y 1000 €.  Por falta muy grave …………………………entre 1000 y 2000 €. 23. – PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la finalización del mismo, cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de contratista.

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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación del mismo. 24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de las mismas, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 1.

Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrá efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 2.

 Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.  Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.  Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

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 Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.  Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. 25.- PERFIL DEL CONTRATANTE.Con el fin de asegurar la trasparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Fundación Municipal de Deportes cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en el siguiente enlace web siguiente: http://www.aytobadajoz.es/es/fmd/perfil-del-contratante 26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:    

Interpretación del contrato. Resolución de las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Modificación del contrato por razones de interés público. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP. 27. – INSPECCIONES.La Fundación Municipal de Deportes, ejercerá la superior inspección del servicio que se contrata. A tal efecto, dicha inspección se realizará cuantas veces se estime oportuna para la debida comprobación de la pulcritud y eficacia en la ejecución de los trabajos, las condiciones en que se desarrollan y la forma en que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este Pliego. 28. – RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que se Pagina .- 19

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oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus documentos anexos revestirán carácter contractual, y sus cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. del TRLCSP.

Badajoz, 27 de abril de 2.016

Miguel Ángel RODRIGUEZ DE LA CALLE. CONCEJAL-DELEGADO DE DEPORTES.

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ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE SERVIR DE ORIENTACIÓN A LOS LICITADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO DE NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DIURNA DURANTE CAMPAÑA VERANO 2.016 PARA PISCINAS MUNICIPALES “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE”.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO DE VIGILANCIA DIURNA DURANTE CAMPAÑA VERANO 2.016 PARA PISCINAS MUNICIPALES “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE”. 1.- OBJETO. Es objeto de este pliego definir las condiciones mínimas que deberá cubrir la empresa adjudicataria para la prestación del servicio de Vigilancia diurna de las piscinas municipales “La Granadilla” y “San Roque” durante la Temporada de Verano 2.016. En el supuesto de que existiese algún imponderable que impidiera la apertura de piscinas durante dicha temporada no se prestaría el servicio contratado, sin que procediera contraprestación alguna a la empresa adjudicataria, dándose por resuelto el presente contrato. En el supuesto de que la apertura de las piscinas lo fuera por sólo parte de la temporada, la contraprestación económica a realizar por la Administración lo será por el tiempo proporcional de prestación efectiva de los servicios contratados. 2.- CONDICIONES GENERALES 1. La vigilancia se prestará sin armas, por cinco (5) Vigilantes de Seguridad debidamente acreditados. Tres (3) de ellos de manera permanente en el complejo de piscina situado en C.D. M. “La Granadilla” y los dos (2) restantes según lo estipulado en la cláusula siguiente en la Piscina de Verano de “San Roque”. 2. Los servicios se llevarán a cabo por el adjudicatario conforme a la legislación en vigor que regule esta materia: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, o normativa que le sustituya. 3. El personal que preste el servicio estará dotado por la empresa adjudicataria de los uniformes y medios adecuados para la prestación del mismo, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En particular, la empresa dotará a los vigilantes de seguridad de telefonía que estará siempre en condiciones de recibir respuesta inmediata de su central durante la prestación del servicio, pudiendo aportar la empresa además de los indicados, otros instrumentos que considere necesarios para la mejor realización del servicio. 4. Los vigilantes irán provistos de placa identificativa, que llevarán prendida en lugar visible.

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5. La Fundación Municipal de Deportes podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que se refiere a la contrata cuando se estime oportuno, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que se señalarán las anomalías observadas y que firmará el funcionario designado al efecto por parte de la Administración y el representante de la empresa adjudicataria. 6. El adjudicatario se obliga a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o colabore con él - respecto a cualquier información de la Fundación Municipal de Deportes -, que con motivo del contrato llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí o para otra persona, entidad o firma.

3.- FUNCIONES QUE COMPRENDE EL SERVICIO. 1. Ejercer la vigilancia y protección de las personas, bienes e inmuebles, dentro del recinto de piscinas de verano “La Granadilla” y “San Roque”, incluyendo zonas de industria de bar, así como la protección de las personal que puedan encontrarse dentro de las mismas, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. Efectuar controles de identidad y de objetos personales sin que en ningún caso, puedan retener la documentación persona, pero sí impedir el acceso al recinto de piscinas. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del recinto de piscinas. 3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaran la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. 4. Poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los presuntos delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos, si bien no se considerarán como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. 5. Simultáneamente, dar cuenta al responsable del centro o persona designada para la coordinación, seguimiento y control de la seguridad del centro, de cualquier incidencia. 6. Elaborar un parte de incidencias diario que entregará al responsable del centro o persona en quien delegue.

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7. Seguir las indicaciones del responsable de las instalaciones o persona en quien delegue. 8. Realizar rondas de vigilancia a las horas establecidas.

4.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - Para piscina de verano “La Granadilla”:  Un (1) Vigilante de Seguridad (de Lunes a Viernes), en horario comprendido entre las 11:00 y la 19:00 horas.  Dos (2) Vigilantes de Seguridad (de Lunes a Viernes), en horario comprendido entre las 13:00 y las 21:00 horas.  Tres (3) Vigilantes de Seguridad (Sábados, Domingos y Festivos), en horario comprendido entre las 11:00 y las 21:00 horas. - Para piscina de verano “San Roque”:  Un (1) Vigilante de Seguridad (de Lunes a Viernes), en horario comprendido entre las 11:00 y las 21:00 horas.  Dos (2) Vigilantes de Seguridad (Sábados, Domingos y Festivos), en horario comprendido entre las 11:00 y las 21:00 horas. Los servicios deberán estar cubiertos en todo momento, no pudiendo coincidir los vigilantes en los descansos que por Ley le sean de aplicación. Este horario podrá sufrir – excepcionalmente - modificaciones por la celebración en recinto de piscinas de actividades programadas en las cuales no sea necesaria la presencia de vigilantes de seguridad, en tal caso la empresa adjudicataria estará obligada a deducir proporcionalmente con respecto al precio ofertado el importe que resulte del servicio no prestado en la factura correspondiente al mes donde se produjo tal situación. La Fundación Municipal de Deportes, estará obligada a comunicar dichas modificaciones al menos con 48 horas de antelación. Badajoz, 27 de abril de 2016

José Alberto MARTÍNEZ MAQUEDA. ADJUNTO A GERENCIA. Pagina .- 24

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A N E X O II PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO VIGILANCIA DIURNA DURANTE CAMPAÑA VERANO 2.016 PARA PISCINAS `MUNICIPALES “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE”. Don _____________________________________________________ mayor de edad, con domicilio en _____________________________, en la calle _____________________________________nº

__________________,

con

D.N.I., numero ____________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________, como acredita por ___________________, enterado de las

condiciones que rigen en la

contratación por procedimiento negociado para la adjudicación del Servicio de VIGILANCIA DIURNA DURANTE CAMPAÑA VERANO 2.016 PARA PISCINAS MUNICIPALES “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE”, y conforme con todas ellas a las que expresamente se somete, propone el servicio por el precio de (expresado

en

números

y

letras).

______________________________________ Euros (IVA EXCLUIDO). Mejoras: Bolsa de hora de libre disposición…………………………….

En ______________________a ____ de ____________________2016

Fdo.: __________________________________________________

Nota:- En la oferta figurará el precio de licitación del contrato y de forma separada se expresará la cuota correspondiente al IVA.

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A N E X O III Don/a _______________________________________________ mayor de edad, con domicilio en _______________________________________, en la calle _____________________________________nº ____________, con D.N.I., numero ____________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________, con C.I.F. ___________________, con domicilio a efectos de notificaciones C/ ________________________________, Teléfonos __________________ Email. ______________________en calidad de _____________como acredita por _____________________, DECLARO RESPONSABLEMENTE Que __________________________ reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, todo ello en relación con el expediente de contratación _______________________________________ Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en caso de resultar seleccionado como adjudicatario se compromete a acreditar en un plazo máximo de 10 días la posesión y validez de la documentación administrativa exigida en la cláusula 8 del presente pliego. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ____________________, a _____de ____________________2016

Fdo: __________________________________

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A N E X O IV

Don/a

_____________________________________________________

mayor de edad, con domicilio en _____________________________, en la calle _____________________________________nº __________________, con D.N.I., numero ____________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________, con C.I.F. ___________________como acredita por _____________________,

DECLARO RESPONSABLEMENTE

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP y que así mismo se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como en los impuestos municipales. Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ______________________, a _____de ______________________2016

Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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ANEXO V DECLARACIÓN DE QUE LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ES VÁLIDA PARA LICITAR AL CONTRATO Y NO HA SUFRIDO ALTERACIONES

D/Dª edad,

_______________________________________________ con

DNI./NIF

número

______________

mayor

representando

a

de la

_____________________________, con C.I.F. y número de inscripción en el Registro

Oficial

de

Licitadores

del

Ayuntamiento

de

Badajoz

________________

DECLARA

bajo su responsabilidad que la documentación obrante en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz

es válida para licitar al contrato

SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL COMPLEJO DE PISCINAS DE VERANO DE C.D.M. “LA GRANADILLA” Y “SAN ROQUE” DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑOS 2.016 y que no ha sufrido alteraciones que puedan ser causa de prohibición para contratar con la Administración.

__________________, a _____ de ________________ de 2.016

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