2000. PRINCIPALES NOVEDADES

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

Novedades Reglamento Extranjería

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RD 557/2011, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000. PRINCIPALES NOVEDADES. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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Oficina de Extranjería de Barcelona

TÍTULO I. Régimen de entrada y salida del territorio nacional. CAPITULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones.

¾

Autorizaciones de regreso. Desaparece la necesidad de que la autorización de residencia o estancia estuviese caducada. Únicamente se exige que esté en periodo de renovación o prórroga.

¾ Si se solicita con anterioridad a la caducidad, tendrá una vigencia no superior a 90 días a contar desde la caducidad de la autorización de residencia. ¾ Si se solicita con posterioridad a la caducidad, tendrá un vigencia no superior a 90 días a contar desde que sea concedida. ¾ Novedades sobre la competencia en la tramitación y expedición de las Autorizaciones de regreso. Solicitud de cita para ciudadanos de Barcelona.

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TITULO III. CAPÍTULO II. ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO. Se encuentra en situación de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días con el fin único o principales de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: .- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado e España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. .- Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores .- Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. .- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. .- Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA EN LAS SITUACIONES DE ESTANCIA –



AMPLIACIÓN A NUEVOS SUPUESTOS: •

PARTICIPACIÓN EN UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ALUMNOS



REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN UN ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA



PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DENTRO DE UN PROGRAMA QUE PERSIGA OBJETIVOS DE INTERÉS GENERAL

ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS •



100% DEL IPREM MENSUAL. POSIBILIDAD DE MINORARLOS

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR PARTE DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO: » PLAZO 7 DÍAS » COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA » SE FIJAN CON CLARIDAD LOS REQUISITOS QUE DEBE COMPROBAR EL CONSULADO Y LOS QUE DEBE COMPROBAR LA OFICINA DE EXTRANJEROS.



MOVILIDAD DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA (SOLO SUPUESTO DE ESTUDIANTES)

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Informes de visado para investigación y estudios

Número de informes

14.000 10.797

12.000 10.000

11.989

9.545

9.346

8.000 6.000 4.000 2.000 0 2008

2009

ENTRADA EN VIGOR DEL Datos de 2011 hasta el 30 de octubre REGLAMENTO ‹Nº›

2010

2011

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14.000

3,5

12.000

3

10.000

2,5

8.000

2

6.000

1,5

4.000

1

2.000

0,5

0 totals mitjana

2008

2009

2010

2011

9.545

10.797

11.989

9.346

3

2

3

2

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

0

Media de resolución en días

Número de informes

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PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS –

SOLICITUD: EN BARCELONA, POR REGISTROS O CITA PREVIA (WEB EXTRANJERÍA MPT)



VIGENCIA DE LA PRÓRROGA: ANUAL



REQUISITOS: – ACREDITAR QUE SE CONTINUAN REUNIENDO LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE ESTANCIA. EN EL SUPUESTO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS O INVESTIGACIÓN, HABER SUPERADO LAS PRUEBAS O REQUISITOS PARA LA CONTINUIDAD DE SUS ESTUDIOS O QUE LA INVESTIGACIÓN PROGRESE ADECUADAMENTE. – TENER MEDIOS ECONÓMICOS NECESARIOS PARA SUFRAGAR EL COSTE DE SUS ESTUDIOS, ASÍ COMO LOS GASTOS DE ESTANCIA Y REGRESO AL PAÍS DE ORIGEN. – TENER UN SEGURO DE VIAJE QUE CUBRA, DURANTE EL TIEMPO DE ESTANCIA EN ESPAÑA, LOS GASTOS MÉDICOS Y LA REPATRIACIÓN ASOCIADOS A UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD REPENTINA.

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PRINCIPAL NOVEDAD EN MATERIA DE PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS. – LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE ESTANCIA SE HA DE PRESENTAR DURANTE LOS 60 DÍAS NATURALES PREVIOS A LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. SE ADMITE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DENTRO DE LOS 90 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN, SIN PERJUICIO DE LA INCOACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

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Núm. de solicitudes

Prórroga de Autorización de estancia por estudios 9000 8000 7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0

7361

7829

7800

6933

2008

2009

2010

2011

6364

2007 Datos de 2011 hasta el 30 de octubre

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Núm. de solicitudes

10000 8000 6000 4000 2000 0 totals mitjana

2007

2008

2009

2010

2011

6364

7361

7829

7800

6933

17

14

17

47

26

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0

Media de resolución en días

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FAMILIARES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA – –



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TIPO DE AUTORIZACIÓN: VISADO DE ESTANCIA DE FAMILIAR DE ESTUDIANTE O INVESTIGADOR PROCEDIMIENTO: •

FAMILIARES: CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, HIJOS MENORES O INCAPACITADOS.



SUJETO LEGITIMADO: EL ESTUDIANTE O INVESTIGADOR, SI TRAMITA CONJUNTAMENTE.



LUGAR DE PRESENTACIÓN: OFICINA CONSULAR



NECESIDAD DE TIE SI AUTORIZACIÓN SUPERIOR A 6 MESES



HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA

PRINCIPAL NOVEDAD DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA SOBRE LOS FAMILIARES DE ESTUDIANTE O INVESTIGADORES –

MEDIOS ECONÓMICOS: 75% DEL IPREM PARA EL PRIMER FAMILIAR; 50% DEL IPREM ADICIONAL PARA RESTO DE FAMILIARES.

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Autorización de estancia para familiares de estudiante

Núm. de solicitudes

460

444

440 416

420

393

400

398

402

380 360 2007

2008

2009

2010

2011

Datos de 2011 hasta el 30 de octubre

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40

Núm. de solicitudes

460

35

440

30 25

420

20 400

15 10

380 360 totals mitjana

5 2007

2008

2009

2010

2011

444

416

393

398

402

12

12

15

37

25

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0

Media de resolución en días

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AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS. MOVILIDAD DENTRO DE LAUNIÓN EUROPEA. –

Supuestos: estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos en otros Estados miembros de la UE para la realización o ampliación de estudios y pretendan cursar o completar sus estudios en España.



No se exige visado



Solo supuestos de estancia por estudios



Posibilidad de que sean acompañados por sus familiares



Solicitud ante Oficina de Extranjeros o en el Consulado de España en el país de la UE.



Plazo resolución de un mes. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO IV. Residencia temporal. •

Definición y supuestos:

• • • • •

Autorización de residencia temporal no lucrativa Autorización de residencia por reagrupación familiar Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

• • • •

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TÍTULO IV. RESIDENCIA TEMPORAL. CAPÍTULO I. RESIDENCIA NO LUCRATIVA. .- Autorización inicial: se fijan con precisión los medios económicos a acreditar por el extranjero (400% del IPREM y el 100% para cada uno de los familiares a cargo). .- Renovación de la autorización de residencia (Válido para todos los supuestos de renovación de la autorización de residencia: no lucrativa, por cuenta ajena, cuenta propia, por reagrupación familiar…): . Necesidad de informe emitido por la CC-AA que acredite la escolarización de los menores a cargo. . Posibilidad de renovar la residencia cuando consten antecedentes penales siempre que se haya cumplido la pena, en caso de indulto o en situación de remisión condicional o suspensión de la pena. . Posibilidad de valorar el esfuerzo de integración mediante informe de la CC-AA en caso de incumplimiento de requisitos. (Informe no preceptivo y no vinculante) ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO IV, CAPÍTULO II. Residencia temporal por reagrupación familiar. .- Se amplían los familiares reagrupables a las personas que mantengan una relación análoga a la conyugal y se encuentren inscritos en un registro público de uniones civiles o se acredite la vigencia de una relación no registrada por otros medios de prueba. .- Se fijan con precisión los medios económicos necesarios para reagrupar (150% del IPREM más 50% por familiar adicional). Se ha de determinar una perspectiva de mantener dichos medios durante un año para lo que se valorará la evolución de los medios económicos del reagrupante en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. No se computan los ingresos que provengan del Sistema de Asistencia Social. .- Excepcionalmente se podrá reagrupar a ascendientes menores de 65 años. .- Se acredita que los familiares están a cargo cuando se les haya transferido fondos que representen al menos el 51% del PIB per cápita del país de residencia del reagrupado. .- La competencia para la expedición del informe de vivienda recae en la CC.AA; podrá ser expedido por el ayuntamiento o, en caso de inacción, demostrado por cualquier medio de prueba. .- En la renovación se ha de acreditar la disposición de vivienda adecuada en caso de cambio de domicilio. También rentas familiares no inferiores al 100% del IPREM. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO IV. Nuevos procedimientos de residencia temporal. .- CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo para investigación en el marco de un convenio de acogida. .- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Afectados por la SNE. .- CAPÍTULO X. Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO IV. CAPÍTULO IX. LA RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. – Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en los siguientes supuestos: • a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores • b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española, considerando como tales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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• c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

• f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración Pública, estatal o autonómica, para la realización de estudios o investigación programadas por un organismo o agencia internacional. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y EXCEPCIÓN DE TRABAJO –

NO RESIDENTES EN ESPAÑA • • • • •



SOLICITUD: En la Oficina Consular VERIFICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO. PLAZO 7 DÍAS VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: La de la actividad o programa a desarrollar. Máximo 1 año, renovable. EXPEDICIÓN DEL VISADO: – 1 MES PARA RECOGERLO – 3 MESES DE PLAZO PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA – 1 MES PARA LA SOLICITUD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE) SI LA AUTORIZACIÓN TIENE UNA VIGENCIA SUPERIOR A 6 MESES.

RESIDENTES EN ESPAÑA • •

SOLICITUD: EN BARCELONA, MEDIANTE CITA PREVIA POR MAIL. [email protected] VERIFICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN

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PRINCIPAL NOVEDAD DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE EXCEPTUACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO: - LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA COMO EXCEPTUADO DE DURACIÓN INFERIOR A 90 DÍAS: –

CUANDO EL CIUDADANO EXTRANJERO NO SEA RESIDENTE EN ESPAÑA Y LA DURACIÓN PREVISTA DE LA ACTIVIDAD NO SEA SUPERIOR A NOVENTA DÍAS, EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA SOLICITUD DE VISADO SERÁ EL PREVISTO PARA LA TRAMITACIÓN DE VISADOS DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN.



EL EXTRANJERO EXCEPTUADO NO SE ENCONTRARÁ EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA, SINO DE ESTANCIA.



LA DURACIÓN DE LA ESTANCIA Y DE SUS POSIBLES PRÓRROGAS NO PODRÁ SER EN NINGÚN CASO SUPERIOR A NOVENTA DÍAS EN TOTAL.

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Núm. de solicitudes

Excepción a la autorización de trabajo solicitudes iniciales 800 700 600 500 400 300 200 100 0

728 560

2007

2008

533

2009

418

363

2010

2011

.

Datos de 2011 hasta el 30 de octubre

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Núm. de solicitudes

800

35 30

600

25 20

400

15 10

200

5 0 totals mitjana

2007

2008

2009

2010

2011

728

560

533

418

363

32

17

12

26

9

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

0

Media de resolución en días

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LA RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

– PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: CITA PREVIA, EN REGISTROS, Y ACUERDO CON LAS UNIVERSIDADES CATALANAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN. – PLAZO: 60 DÍAS ANTERIORES A LA CADUCIDAD. PRESENTACIÓN DURANTE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A LA CADUCIDAD – DOCUMENTACIÓN SOLICITADA: • ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE ENCONTRASE INCLUIDO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ART. 117 DEL RD 557/2011. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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Núm. de solicitudes

Renovación Excepción a la Aut. de Trabajo 446

500

379

400 300

378

283

238

200 100 0 2007

2008

2009

2010

2011

Datos de 2011 hasta el 30 de octubre

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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500 400 300 200 100 0

2007

2008

2009

2010

2011

totals

238

283

379

446

378

mitjana

123

61

79

125

20

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

140 120 100 80 60 40 20 0

Media de resolución en días

Núm. de solicitudes

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FAMILIARES DE RESIDENTES CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

– RESIDENCIA NO LUCRATIVA • REQUISITOS ECONÓMICOS DEL NUEVO REGLAMENTO: 400% DEL IPREM + 100% DEL IPREM POR FAMILIAR A CARGO.

– ESTANCIA POR ESTUDIOS

– REAGRUPACIÓN FAMILIAR ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA. NOVEDADES PRINCIPALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2009. Ley Orgánica de Extranjería. Requisitos genéricos para todas las renovaciones: .- Valoración de antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. Desaparece mención del cumplimiento de la condena. .- Cumplimiento de obligaciones en materia tributaria y de SS. .- Acreditación de la escolarización obligatoria en supuesto de tener a cargo en España menores en edad de escolarización obligatoria. .- Valoración del esfuerzo de integración acreditado mediante informe positivo de la CC-AA. No se trata propiamente de un requisito sino de una condición que exime del cumplimiento de determinados requisitos. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA. NOVEDADES DEL REAL DECRETO 557/2011, DE 20 DE ABRIL. EN TODOS LOS SUPUESTOS DE RENOVACIÓN: .- Haber abonado la tasa/tasas por la tramitación del procedimiento. Modificación del hecho imponible. Causa de denegación, no de archivo. .- Informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo. .- Renovaciones con penales: posibilidad de renovar a condenados por comisión de un delito que hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la misma. .- Valoración del esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la CC-AA de su lugar de procedencia ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR. .- Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar. Obligación de acreditar la vigencia del matrimonio o relación análoga a la conyugal. .- Que el reagrupante cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. 100% del IPREM. Son computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. .- Que disponga de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familiar, y que habrá de ser su vivienda habitual. Se acreditará con la presentación de documentación que demuestre la vigencia del título de ocupación y en caso de cambio de domicilio mediante Informe emitido por la CC-AA (conforme al art. 55 del Reglamento). ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. Nuevos supuestos de renovación: .- Se renovará, de acuerdo con el art. 38.6d) de la LOEX en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. .- También cuando el cónyuge, o persona con la que el extranjero mantenga relación análoga a la conyugal, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador en los términos previsto en materia de reagrupación familiar. Nuevos supuestos de denegación: .- Será causa de denegación de las solicitudes de renovación la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el art. 69 del Reglamento, que hace referencia a la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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ART. 69 DEL REGLAMENTO. Supuestos de denegación de autorizaciones iniciales imputables al empleador: .- Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos del art. 64 (entre ellos, que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones contractuales). .- Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya amortizado puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo. .- Cuando el empleador haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves. .- Cuando el empleador haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, Hacienda Pública o Seguridad Social, salvo cancelación de penales. .- Cuando el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el art. 47 del E.T., en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA .- Continúa siendo requisito para la renovación de la autorización la acreditación de la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad.

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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL .-Art. 185. Residencia del hijo nacido en España de residente. En el caso de hijo nacido en España de extranjero titular de residencia por RF en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una residencia por RF dependiente de su progenitor. En su renovación será valorado, en relación a la disposición de vivienda adecuada y medios económicos suficientes, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante. .- Art. 186. Residencia del hijo no nacido en España de residente. Cuando los menores se encuentren en edad escolar se deberá acreditar la escolarización durante el periodo anterior de permanencia en España. La vigencia de la autorización concedida estará vinculada a la de la autorización de residencia del padre, madre o tutor. En caso de tutela por ciudadano comunitario, la duración de la autorización será de 5 años. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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NUEVOS PROCEDIMIENTOS: RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN. .- Acreditación de que se reúnen las condiciones exigibles para la concesión de una autorización inicial (carencia de penales, requisitos a cumplir por parte del organismo que contrata al investigador). Renovación anual.

RENOVACIÓN PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS .- Acreditación de que ser reúnen las condiciones exigibles para la concesión de una autorización inicial para el ejercicio de una profesión altamente cualificada, entre ellas que el contrato ofrecido garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización y que las condiciones contractuales se ajusten al convenio colectivo aplicable. Salario bruto anual debe ser, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Renovación bianual. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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INFORMES DE CC-AA Y CC-LL EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA.

El RD 557/2011 establece la posibilidad de presentar cuatro tipos de informes, cuya elaboración son competencia, en Catalunya, de la Administración Autonómica: .- Informe de esfuerzo de integración .- Informe de arraigo o de integración social del inmigrante .- Informe sobre vivienda adecuada .- Informe de escolarización de menores

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INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN .- Lo emite la CC-AA, previa solicitud del ciudadano extranjero que desea: - Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa - Renovar su autorización de residencia temporal por RF - Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia. .- Informe valorable por la Oficina de Extranjeros, no es preceptivo, ni vinculante. Puede ser alegado en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos de la renovación. .- Contenido mínimo: Certificación de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, estatutarios de la CC-AA, de la UE, los derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. .- El informe debe hacer expresa mención al tiempo de formación dedicado a cada uno de los aspectos señalados en el “contenido mínimo”. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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INFORME DE ESCOLARIZACIÓN DE MENORES .- Debe ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten: . Renovación de una autorización de residencia . Residencia de larga duración . Modificación de la situación de residente por circunstancias excepcionales a residencia no lucrativa o residencia con autorización de trabajo por cuenta ajena o propia, o residencia con exceptuación a la autorización de trabajo. .- El informe debe solicitarse al órgano competente de la CC-AA donde se encuentra escolarizado el menor a cargo. .- Consecuencias de la no acreditación de la escolarización. .- Modelo formalizado de declaración jurada de tener a cargo menores en edad de escolarización obligatoria. (www.extranjeros.mtin.es) ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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• INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL ( INFORME DE ARRAIGO ) .- En supuestos que el extranjero en situación irregular no tenga vínculos familiares con otros extranjeros residentes en primer grado. .- Determinación del órgano competente para su emisión según fecha de emisión del mismo (30 de junio). Plazo de 30 días hábiles desde que lo solicita el extranjero. .- Contenido mínimo: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado. Medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. .- Inadmisiones a trámite. INSTRUCCIÓN DGI 3/2011. .- La CC-AA remite el informe por medios electrónicos a la Of. de Extranjeros. .- Carácter no vinculante del informe. En caso que la AGE no siga la recomendación del informe, deberá hacerse constar expresamente las causas en la resolución. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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INFORME SOBRE DISPOSICIÓN DE VIVIENDA ADECUADA .- Lo deben presentar los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o, al renovarla, si han cambiado de domicilio. .- Contenido mínimo del informe: . Título que habilite para la ocupación de la vivida (propiedad, arrendamiento…). . Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. .- Órgano competente: Departament de Benestar Social i Familía. .- Plazo de emisión de 30 días hábiles. .- Supuestos de inadmisión a trámite motivada en expedición del informe por órgano no competente. Instrucción DGI 4/2011. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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ACUERDO COMISIÓN BILATERAL ESTADO/GENERALITAT SOBRE NUEVOS SUPUESTOS DE AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO PREVISTOS EN EL RD 557/2011. .- Art. 42. Autorización de trabajo (AT) de extranjeros que se encuentren en situación de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. .- Art. 74 y 84. AT y residencia para investigadores y movilidad de los mismos. .- Art. 86 y 95. AT y residencia para profesionales altamente cualificados (tarjeta azul) y movilidad de los mismos. .- Art. 199.1. Modificación de estancia por estudios, investigación y prácticas no laborales (supuestos del art. 37 a, b y d) a residencia y trabajo .- Art. 199.2 (modificación de estancia por estudios, investigación o prácticas profesionales a residencia y trabajo por cuenta propia, investigación o tarjeta azul), 200.4(modificación de residencia no lucrativa a residencia y trabajo para investigación y tarjeta azul), 202,4 (modificación de residencia por CC-EE a residencia y trabajo para investigación y tarjeta azul) y 203.3(mutación de residencia y trabajo a residencia y trabajo para investigación y tarjeta azul). ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO V. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

¾

Arraigo laboral: .- Disminuye de 1 año a 6 meses el periodo de relación laboral que se debe acreditar. Arraigo social: .- Posibilidad de presentar dos contratos en el sector agrario y también cuando se trabaje parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. En este supuesto todos los contratos deberán tener una duración mínima de un año y la suma de todos ellos debe representar un jornada no inferior a 30 horas en cómputo semanal. .- No es necesario el informe de arraigo si se cuenta con vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales: cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado. La novedad es que se amplia a parejas de hecho registradas. .- Se establece la competencia de la CC-AA en la emisión del informe de arraigo y también de la exención de contrato, que podrá ser solicitada cuando el extranjero cuente con medios económicos suficientes. Los medios podrán ser también del familiar de primer grado o de la pareja registrada con quien mantenga relación análoga a la conyugal.

¾

¾

Arraigo familiar: .- Se incluye un nuevo supuesto, el de los progenitores extranjeros de hijos españoles, siempre que el progenitor tenga a cargo al menor. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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LA ACREDITACIÓN DEL ARRAIGO EN CASO DE INACCIÓN DE LA CC-AA. .- Art. 124.2. En caso de que el órgano competente no emita en plazo el informe de arraigo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. .- La documentación acreditativa de la inserción social hará referencia a los mismos aspectos que el contenido mínimo del informe de arraigo: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con lo que cuente, vínculos familiares con residentes en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. .- Se tendrá en cuenta la asistencia regular a los programas de inserción sociales, laborales y culturales, en ningún caso su grado el grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar. .- La documentación presentada habrá de tener una fecha de emisión comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjeros. .- En caso de que el Informe fuera emitido por la CC-AA con posterioridad a la presentación de otra documentación acreditativa del arraigo, la Oficina de Extranjeros no tendrá en consideración el Informe, salvo que éste sea presentado por el interesado. (Instrucción DGI/3/2011). ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO V. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CC-EE. NUEVOS TIPOS DE AUTORIZACIÓN. .- Autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Se establece un nuevo supuesto que beneficia a los menores desplazados a España por razones de tratamiento médico. No será necesario acreditar que se trata de una enfermedad sobrevenida cuando necesiten prolongar su permanencia para recibir dicho tratamiento más allá del periodo de estancia. Se establece la posibilidad de renovar la autorización, vinculado al tiempo necesario para completar el tratamiento.

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TÍTULO V. RESIDENCIA TEMPORAL POR CC-EE. NUEVOS TIPOS DE AUTORIZACIÓN. .- Art. 131. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. . No se inicia, o se paraliza, un posible procedimiento sancionador por estancia irregular. . La mujer extranjera víctima de violencia de género podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo por sí misma o a través de representante. También para sus hijos menores de edad o discapacitados. La solicitud puede ser presentada desde el momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género. . Conlleva la concesión de una autorización provisional de residencia y trabajo, de vigencia anual, en tanto se resuelve la demanda judicial. . En caso de no haber presentado la solicitud antes de la sentencia judicial, dispondrá de un plazo de 6 meses para hacerlo desde que le haya sido notificada. . Vigencia de la autorización definitiva de 5 años. Autoriza a trabajar. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO V. RESIDENCIA TEMPORAL POR CC-EE. NUEVOS TIPOS DE AUTORIZACIÓN. .- Art. 135 y siguientes. Colaboración contra redes organizadas. .- Destinado a extranjero que se encuentren en España en situación irregular y sean víctimas o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o explotación en la prostitución. .- Exención de responsabilidad: No se iniciará procedimiento sancionador o, en su caso, se suspenderá un procedimiento sancionador en curso o la ejecución de la medida de expulsión o devolución. .- Competencia de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior si la colaboración es con autoridades policiales, fiscales o judiciales y de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración si es con autoridades no policiales. .- Vigencia de la autorización de 5 años. Incluye autorización para trabajar. .- Retorno asistido al país de procedencia del extranjero, a petición de éste. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO V. RESIDENCIA TEMPORAL POR CC-EE. NUEVOS TIPOS DE AUTORIZACIÓN. .- Art. 140 y siguientes. Residencia de extranjeros víctimas de trata de seres humanos que se encuentren en situación irregular. . Periodo de restablecimiento y reflexión, de al menos 30 días, durante el que el extranjero decidirá si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito, y, en su caso, en el procedimiento penal, durante el que se autoriza la permanencia del extranjero en situación de estancia. . Exención de responsabilidad en relación a la infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería (estancia irregular) . La Autorización de residencia y trabajo podrá ser presentada por el extranjero o su representante. Autorización provisional de residencia y trabajo. . Resolución definitiva competencia de la Secretaría de Estado de Seguridad. Vigencia de 5 años. . Posibilidad de retorno asistido al país de procedencia. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO VI. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.

¾ Se mantiene la distinción entre residencia de larga duración y residencia de larga duración UE. ¾ Se establece como requisito la escolarización de los hijos para la RLD, no así para la RLD UE. ¾ Para el cómputo de los 5 años de residencia en España en el supuesto de RLD UE, los periodos de estancia por estudios computan al 50%. En caso de 5 años de residencia en la UE también se accede si los dos últimos son de residencia en España. ¾ Se exigen los medios económicos previstos para la Reag. Familiar en la RLD UE. ¾ Se facilita la movilidad del residente de larga duración UE de otros Estados miembros en España, previendo su concesión cuando se acrediten medios de vida propios o se cuente con un contrato de trabajo (no afecta situación nacional de empleo) o se pretenda realizar una actividad por cuenta propia. ¾ Se prevé la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración, española o UE, en los supuestos de regreso tras haber cumplido el período de retorno, mediante un procedimiento simplificado y con silencio administrativo de carácter positivo. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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• Título IX. Autorizaciones de residencia de extranjeros en cuya actividad profesional concurren razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Supuestos: . Personal directivo o altamente cualificado (grandes empresas o pequeñas y medianas empresas de sectores estratégicos. . Técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados. . Profesores extranjeros contratados por una universidad española. . Técnicos o científicos, para realización de trabajo de investigación o actividades de desarrollo en universidades y centros I+D. . Directivos altamente cualificados que participen en un proyecto empresarial que sea considerado de interés público. . Artistas de reconocido prestigio. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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• TÍTULO IX. (II) Órgano competente para la tramitación del procedimiento: UGE- CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), con sede en Madrid (Plaza de la Remonta, 12.) - Tipos de autorización que afectan a los colectivos señalados: . Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena . Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios . Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE. . Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. . Autorización de duración determinada - Tipos de autorización a las que se pueden acoger sus familiares: . Residencia no lucrativa . Residencia por reagrupación familiar . Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO XI. MENORES EXTRANJEROS Art. 185 y 186. Residencia del hijo de extranjero residente en España. La residencia del hijo de residente, nacido o no en España, habilita para trabajar cuando se alcanza la edad laboral, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. Art. 187. Desplazamiento temporal de menores extranjeros, en periodos no superiores a 90 días, en programas de carácter humanitario para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones no podrá ser solicitado por persona física. Sí en supuesto de escolarización. CAPÍTULO III. Menores extranjeros no acompañados. .- Se establece un régimen jurídico integral del menor con un tratamiento pormenorizado del procedimiento de repatriación de menores. .- Se establece la figura de la autorización de residencia del menor no acompañado (transcurridos 9 meses de su disposición ante la entidad de menores), la renovación de la autorización de residencia una vez cumplidos los 18 años (se requieren medios económicos de al menos el 100% del IPREM. Se tendrá en cuenta el grado de inserción en la sociedad) y el acceso del menor a la mayoría de edad sin ser titular de la autorización de residencia (con recomendación de la entidad de protección de menores) mediante una autorización de residencia por CC-EE. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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TÍTULO XII. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. ¾ Modificación desde la situación de estancia. Se amplía el acceso, desde la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, a una autorización de residencia por cuenta propia, a residencia con excepción de autorización de trabajo, a residencia y trabajo de investigadores y a residencia y trabajo de trabajadores altamente cualificados. ¾ Modificación desde la situación de residencia. Se extiende el ámbito de la modificación desde la situación de residente no lucrativa a la obtención de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, a residencia y trabajo para investigadores y para profesionales altamente cualificados. ¾ Modificación desde la situación de residencia por CC-EE. Se amplía a los supuestos de residencia y excepción a la autorización de trabajo, residencia y trabajo para investigación y residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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MODIFICACIONES DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR INVESTIGACIÓN O ESTUDIOS –

REQUISITOS GENERALES •

HABER PERMANECIDO EN ESPAÑA AL MENOS TRES AÑOS EN LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS



HABER REALIZADO LOS ESTUDIOS O EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CON APROVECHAMIENTO



NO HABER SIDO BECADO O SUBVENCIONADO POR ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN O DE DESARROLLO DEL PAÍS DE ORIGEN

SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DESDE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA: – – – – –

MODIFICACIÓN A RESIDENCIA NO LUCRATIVA MODIFICACIÓN A RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO MODIFICACIÓN A RESIDENCIA CON AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA (DE COMPETENCIA COMPARTIDA CON GENCAT) MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A ESTANCIA COMO FAMILIAR DE ESTUDIANTE MODIFICACIÓN DE FAMILIAR DE ESTUDIANTE A RESIDENCIA (AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR)

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PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA EN LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR INVESTIGACIÓN O ESTUDIOS – EXCEPCIONES AL PERIODO DE ESTANCIA DE 3 AÑOS: EXCEPCIONALMENTE, A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO; TRAS SUPERACIÓN DE PRÁCTICAS EN TÍTULACIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD; LICENCIADOS EN MEDICINA PARA ACCEDER AL CUERPO MILITAR DE SANIDAD – AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE SOLICITUD: DURANTE LA VIGENCIA DE LA ESTANCIA – POSIBILIDAD DE MODIFICACAR A RESIDENCIA CON AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA, RESIDENCIA Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN O RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTALMENTE CUALIFICADOS (PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA COMPARTIDA CON GENCAT). ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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MODIFICACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO –

A RESIDENCIA NO LUCRATIVA • •

PLAZO: DURANTE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN O EN PERIODO DE RENOVACIÓN REQUISITOS ECONÓMICOS: 400% DEL IPREM



A RESIDENCIA CON AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA (SUPUESTO DE COMPETENCIA COMPARTIDA CON LA GENERALITAT DE CATALUNYA).



SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR INVESTIGACIÓN O ESTUDIOS A EXCEPTUADO

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• PRINCIPAL NOVEDAD REGLAMENARIA EN LA RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

– POSIBILIDAD DE MODIFICAR DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. – POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXCEPTUADO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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DISPOSICIONES ADICIONALES ¾ D.A. 4ª. Sistema de notificación electrónica de las resoluciones, si el interesado ha indicado este sistema como preferente o haya consentido en su utilización. ¾ D.A. 5ª. Cuando no se hubiera podido practicar la notificación se realizará por anuncio en el Tablón (electrónico) Edictal de Resoluciones de Extranjería. Transcurridos 20 días se entenderá practicada. ¾ D.A. 8ª. Legitimación y representación. La exigencia de comparecencia personal se entenderá cumplida con la utilización de firma electrónica, cuando la solicitud se presente por el sujeto legitimado. Cuando las solicitudes se puedan presentar a través de representante la obligación de comparecencia personal en una solicitud de extranjería autenticada electrónicamente se entenderá cumplida cuando exista un Convenio de habilitación para la representación de terceros. ¾ D.A. 14ª. Recursos. Las resoluciones en materia de extranjería ponen fin a la vía administrativa, por tanto solo cabrá recurso potestativo de reposición, salvo en los supuestos de denegación de entrada y devolución (alzada). ¾ D.A: 18ª. Tasas en materia extranjería (062, modelo 790) tienen carácter autoliquidable. El periodo de pago voluntario se fija en 10 días hábiles. ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO ‹Nº›

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OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA .- Passeig de Sant Joan, 189 .- C/Murcia, 42. .- C/Marquesa, 12 Servicio de información de la Oficina de Extranjería:

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